Contrato N° 002-ADS 0807S01471
Xxxxxxxx Xx 000-XXX 0807S01471
“CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS ASCENSORES XXXX XXXXXXXX –MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS ASCENSORES XXXX XXXXX DE LA RED ASISTENCIAL REBAGLIATI”
Conste por el presente documento, el contrato de prestación de servicios, que celebran de una parte el Seguro Social de Salud – Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, RUC N° 20131257750, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx, debidamente representado por el Gerente Médico de la Red Asistencial Rebagliati, Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con D.N.I. N° 08237136, según Resolución de Gerencia General N° 339-GG-ESSALUD-2005 mediante la cual se le otorga poder de Categoría A, y la Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Rebagliati, Dra. GINA XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, con D.N.I. N° 08268804, según poder inscrito en la Partida N° 11008571, Asiento A00668 del Libro de Poderes del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denominará "EL SEGURO"; y de otra parte ASCENSORES S.A... con RUC Nº 20100057523, con domicilio legal en Xxxxxxxxx Xxx xx Xxxxxxxxxxx 0000 Xxxx Xxxxxxxxxx XX XXX. Xxxxx Xxxx Ate, inscrita en la Partida Nº 01215027, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su Representante Legal, Don XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX , con D.N.I. N° 07791394, según poder inscrito en la Partida Nº 01215027 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR:
EL SEGURO es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Especial del Seguro Social de Salud, aplicando las correspondientes Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la prestación del servicio, con las precisiones adicionales del presente contrato; acordó adjudicar la Buena Pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0807S01471, a EL CONTRATISTA para la prestación del Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores Xxxx Xxxxxxxx – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores Xxxx Xxxxxxx - Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores Xxxx Xxxxx para el Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red Asistencial Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD
Asegurar el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores Xxxx Xxxxxxxx – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores Xxxx Xxxxxxx - Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores Xxxx Xxxxx, para el Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red Asistencial Xxxxxxx Xxxxxxxx , para que cumpla con una de sus finalidades que por Ley le corresponde: brindar un mejor servicio a los asegurados y sus derechohabientes.
CLAUSULA TERCERA: PERIODO DE PRESTACION DEL SERVICIO
El servicio se ejecutará durante el período comprendido desde el 01 de febrero del año 2009 hasta el 31 de enero el año 2010.
CLAUSULA CUARTA: PRECIO DEL SERVICIO
El monto total del presente contrato es de S/. 55,799.88 ( CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 88/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido I.G.V., de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
CANTIDAD |
DESCRIPCION |
PRECIO UNT.S/. |
MONTO TOTAL S/. |
2 |
12 |
Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores Xxxx Xxxxxxxx |
1,500.00 |
S/. 18,00.00 |
12 |
Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores Xxxx Xxxxxxx |
2,150.00 |
S/. 25,800.00 |
|
12 |
Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores Xxxx Xxxxx |
999.99 |
S/. 11,999.88 |
|
TOTAL |
S/. 55,799.88 |
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
EL SEGURO se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y conformidad del servicio, y con la documentación completa correspondiente, de conformidad con el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA
SEXTA: RESERVA DE LA INFORMACION
El contratista se obliga a mantener en reserva la información relacionada con la ejecución del servicio, la cual es propiedad exclusiva de EsSalud.
CLAUSULA SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y en los documentos que lo conforman.
La conformidad del servicio será extendida por el Ingeniero Supervisor o Jefe de la Unidad de Equipos Biomédicos y Electromecánicos e Infraestructura del Hospital Nacional Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (o quien haga sus veces).
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que EL SEGURO cuando lo considere necesario, por sí o por terceros, efectúe inspecciones (físicas o documentarias) en los locales o instalaciones para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la prestación del servicio contratado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EL SEGURO considera que no se han subsanado a cabalidad las observaciones formuladas, EL SEGURO podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad del servicio, no invalida el reclamo posterior por parte de EL SEGURO por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA DECIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la prestación del servicio, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, en concordancia con el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad por cada día de atraso en la entrega de los resultados se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde
F = 0.25
Plazo en días = 365 días (1 año)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JUSTIFICACION
La justificación por la falta de cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: SANCION NO EXIME DE OBLIGACIONES
Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: SANCION NO EXIME DE RESPONSABILIDADES PENALES Y CIVILES
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: AMPLIACION DE PLAZO
De acuerdo al artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, siempre y cuando se presenten los siguientes casos:
a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.
b) Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL CONTRATISTA.
c) Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL CONTRATISTA por culpa de la Entidad; y,
d) Por caso fortuito o fuerza mayor.
Debiendo seguirse el procedimiento y conformidad establecido en el artículo 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por EL SEGURO, y no haya sido materia de subsanación, o cuando EL CONTRATISTA se encuentre en algunas de las causales establecidas en el artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; EL SEGURO podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que lo justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por EL SEGURO de sus obligaciones esenciales siempre que EL CONTRATISTA lo haya emplazado mediante carta notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
La resolución del contrato se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: RESOLUCION POR MUTUO ACUERDO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En ambos supuestos, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CESION DE OBLIGACIONES Y/O DERECHOS
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente la prestación del servicio adjudicado. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: SUPLETORIEDAD DEL CODIGO CIVIL Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES
Este contrato se regula por las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y supletoriamente en cuanto corresponda, por las normas del Código Civil y demás disposiciones legales especiales pertinentes.
CLAUSULA VIGESIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. En caso que los varíen, dicho acto tendrá que ser comunicado a EL SEGURO de modo indubitable a fin que produzca efectos tal como lo dispone el artículo 40° del Código Civil.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: ARBITRAJE
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la suscripción del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho con sede en Lima, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso que el arbitraje sea iniciado por EL CONTRATISTA, la notificación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de EL SEGURO, con copia a la Oficina Central de Asesoría Jurídica, cito en la Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxxxx Xxxxx, la misma que deberá presentarse en la ventanilla de la Oficina de Adquisiciones de la R.A.R., con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxx Xxxxx – Lima, órgano con el cual se suscribió el contrato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 276° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El número de árbitros se determinará en consideración a lo dispuesto en los Artículos 278º y 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Lima a los 01 días del mes de enero del 2009.
“EL SEGURO” |
|
“EL SEGURO” |
|
“EL CONTRATISTA” |
|