CONTRATO 02 LP-01/2018 PARCIAL
CONTRATO 02 LP-01/2018 PARCIAL
NOSOTROS: XXXXXXX XXXX d’AUBUISSON XXXXXXX, de años de edad,
Licenciado en Tecnología Agroindustrial, del domicilio de Departamento de La con Documento Único de Identidad Número:
con Número de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación en mi carácter xx Xxxxxxx Municipal de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-nueve; quien en lo sucesivo del presente contrato me llamare: "LA CONTRATANTE" ó "LA MUNICIPALIDAD", y por otra parte el señor XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Departamento de con Documento Único de Identidad número con Número de
Tributaria
actuando en nombre y representación en mi calidad de Apoderado Administrativo y Mercantil de la Sociedad TELESISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que podrá abreviarse "TELESIS, S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de Departamento d e ^ l H H H K , con Número de Identificación Tributaria
quien en lo sucesivo me denominaré: "LA CONTRATADA". Y en la calidad en que comparecemos por medio de este instrumento MANIFESTAMOS: Que hemos convenido en otorgar el presente CONTRATO DE SERVICIOS derivado de la adjudicación de la LICITACIÓN PUBLICA LP-CERO UNO/DOS MIL DIECIOCHO, denominada "SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, específicamente (RADIO COMUNICACIÓN)"; adjudicado de forma PARCIAL de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y se regirá bajo las siguientes cláusulas: I) OBJETO DEL CONTRATO: E! objeto del presente contrato es proporcionar a la Alcaldía Municipal de Santa Tecla los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, específicamente (RADIO COMUNICACIÓN). II) ALCANCES DEL
CONTRATO: La Contratada proporcionara la Alcaldía Municipal de Santa Tecla los servicios de radios de comunicación, necesarios para la buena comunicación y coordinación en e! desempeño de las funciones que ejecutan los diferentes departamentos y unidades. El servicio comprenderá el arrendamiento de radios bajo un sistema de comunicación Digital troncalizado a nivel nacional como mínimo DIECISEIS canales en frecuencia y hasta MIL grupos de llamadas en frecuencia CUATROCIENTOS mhz una consola de despacho capaz de monitorear los equipos vía GPS (previo a contratación), Geocercas, control de velocidad,
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almacenamiento de las conversaciones, mensajes de texto y grabación de voz. Todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación, objeto de este Contrato y en la Oferta Técnica y Económica presentada por la Contratada y lo establecido en el presente contrato. DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS: DOSCIENTOS CINCUENTA, servicios de radios de comunicación troncalizados Digital. Radio digital con pantalla a color, teclado, y radios sin pantalla sin teclado con mejor rendimiento de audío, diseño de gran rendimiento de audio, diseño de gran resistencia, botón de emergencia, especificación IP CINCUENTA Y SIETE, conectividad bluetooth e Incluye GPS (previo a contratación). Sistema que elimina ruidos ambiente y batería IMPRESS; CINCUENTA MICROFONOS PARLANTES MOTOROLA y UNA CONSOLA DE DESPACHO Y RASTREO GPS; con un Precio Unitario de: VEINTIUN DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
XX XXXXX, XXX incluido, haciendo un total mensual de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX, IVA incluido y
CESC. ASPECTOS GENERALES: El Sistema de Comunicación Digital deberá cumplir con los siguientes aspectos: a. Comunicación permanente y sin interferencias, b. Calidad de audio y claro, c. Equipos con privacidad en las comunicaciones, d. Radios y equipos de transmisión para trabajar en condiciones propensas al polvo, al agua con propiedades IP57, e. Capacidad de crecimiento en usuarios conectados simultáneamente, f. Todos los grupos del sistema de radiocomunicación digital tienen la capacidad de comunicarse xxx xxxxxxx xx xxx xxxx, xxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx de San Xxxxxxxx y ia zona Oriental y Occidental del país. (Sujeto a pruebas de cobertura). ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. DOSCIENTOS CINCUENTA radios de comunicación digital con señal a nivel nacional, que integre una solución de sistema de voz y datos, y permita (en caso de licénciamiento) aplicaciones de GPS, mensajería de texto y reportes, entre otras, los cuales serán proporcionados para uso de la AMST mientras dure la contratación del servicio, estos deberán cumplir las siguientes especificaciones: a) Los equipos de radiocomunicación tienen la capacidad de: llamada privada (individual), llamada en grupo, llamada al despacho, llamada general, funciones avanzadas, identificación de llamadas con alias, mensajes de texto y estado, escaneo, emergencia, verificación de radio (encendido o en cobertura), b) Los equipos de radiocomunicación tienen ia capacidad de instalarle aplicativos de datos que permiten rastreo GPS a través de una consola de despacho,
c) Para monitoreo de estos equipos la contratada cuenta con una Consola Despachador para registrar ubicaciones de los equipos vía GPS, ubicación en tiempo real, reproducción y grabación de voz, d) Equipo de comunicación de marca mundialmente reconocida MOTOROLA,
e) La contratada cuenta con un centro de servicio Autorizado Motorola que garantiza el mantenimiento de sus equipos con repuestos originales durante su mantenimiento, f)
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XXXXXXXX 00 XX-00/0000 XXXXXXX
conectividad corporativa: permite llamadas entre ID de empresas-provee conectividad discreta entre corporaciones no relacionadas al mismo tiempo, creando una red de usuarios de radios Motorola MOTOTRBO. OTRAS CONSIDERACIONES: 1. Cuenta con un servicio de Soporte Técnico, en horario de atención 7x24, durante todo el período que dure el contrato. 2. Atenderán las fallas de forma inmediata y dentro de un plazo de solución no mayor a las 8 horas después de hacerse efectiva la solicitud de soporte técnico. 3. Cuentan con un plan de contingencia que permita garantizar las comunicaciones por radio, a fin de no paralizar las operaciones municipales, para tal efecto, deberá considerar las condiciones técnicas establecidas. 4. Cuenta con un plan Hibernación que consiste en el momento de finalizar el contrato la municipalidad mantiene ios radios en su poder y los pone a hibernar (desactivados) por el período que la municipalidad necesite a un costo de UN DÓLAR más impuestos IVA y CESC por radio, mensual. Se reactiva el servicio ai momento que la municipalidad lo indique para dar pie a una nueva contratación del servicio. SISTEMA DE MONITOREO AMST. La Contratada dentro de su propuesta incluye un sistema de monitoreo a través de una Consola de Despacho instalada en las oficinas de la Alcaldía de Santa Tecla con las siguientes características: Soporte para múltiples estaciones de control, Compatible con sistemas de radíos troncalizados, Grabación y reproducción de todas las comunicaciones de Voz, Creación de Geocercas, Control de Velocidad, Identificación de Usuario, Capacidad de Exportar datos a tablas Electrónicas, Mensajería de Texto, Despachador Remoto, Posicionamiento de Radio, Integración de posicionamiento en Google Earth, Reportería de eventos. Estos servicios no tienen ningún costo para la Municipalidad. CARACTERISTICAS TECNICAS ESPECIFICAS "ARRENDAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DIGITAL POR RADIO". RADIO PORTATIL CLASE A, ESPECIFICACIONES TECNICAS. Número xx xxxxxxx
mayor o igual a cincuenta, Seguridad de llamadas mejorada, Llamada selectiva (grupo o todos), Llamada de alerta, Llamada de Emergencia, Desactivar y revivir remotamente, Chequeo de radío remoto, Envío de mensaje de estatus, IP57 como mínimo, Capacidad de batería Impress mayor o igual de 2200 mAh, Tecnología xx Xx-lon, Cargador de batería Impress. RADIOS BASE DE ESCRITORIO Y MOVIL. ESPECIFICACIONES TECNICAS. Número xx
xxxxxxx mayor o igual que 50, Encriptación Digital, Llamada selectiva (grupo o Todos), Llamada de Alerta, Llamada de Emergencia, Desactivar y revivir remotamente, Chequeo de radio remoto, Fuente de poder, Antena, cableado y todos los accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de las radios bases. III) PRECIO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($
54,575.00), IVA incluido y CESC; IV) FORMA DE PAGO: El monto del Contrato será pagado
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al crédito de SESENTA DIAS HÁBILES después de haber sido emitido el respectivo QUEDAN, debiendo presentar ia contratada la factura de consumidor final del servicio contratado y tendrán que ser entregadas en el Departamento de Tecnología de Información, para verificar los cargos facturados en base ai contrato. Se requerirá que la facturación sea entregada con un máximo de SIETE DÍAS POSTERIOR a la finalización de cada mes. Los pagos serán tramitados cuando la contratada presente la documentación completa y previamente legalizada con la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT; cero cinco once guión cero uno cero seis once guión cero cero uno guión nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo ai trámite administrativo en Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. V) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La
fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS; VI) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato comienza a contar a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VII) PRESTACION DEL SERVICIO: La Contratada prestará el servicio a partir de esta fecha hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. La cobertura del servicio será las veinticuatro horas ai día y por el tiempo que dure el contrato, al cien por ciento, sin interrupción ni restricción alguna; que designará una persona encargada, que en casos de extravío, robo y/o cualquier otro caso en que se vea afectado el servicio pueda realizar las gestiones necesarias para facilitar y/o mejorar el servicio de radiocomunicación, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el término no mayor a OCHO HORAS, ya sea por reparación o por medio de reemplazo de la unidad de que se trate, brindar servicio de mantenimiento sin costo adicional para la Municipalidad; en fin, que tanto los radios como sus cargadores, clips, baterías de alta capacidad y antena flexible sean de buena calidad. De toda reparación, mantenimiento y/o cambio de aparato o accesorio, se dejará constancia, por medio de actas que deberán ser firmadas por el personal designado de parte de la contratada y el Administrador de este Contrato; en todo caso, cuando existiere interrupción por causas imputables a la Contratada, éstas se deducirán del cobro mensual por unidad y multiplicado por el total de unidades. Bajo ninguna condición puede no prestarse o retrasarse el servicio, conforme a las condiciones contratadas, a no ser por caso fortuito o fuerza mayor. VIII) LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio que se adjudica será prestado para diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla y los radios y accesorios serán entregados en el Departamento de Tecnología de Información Municipal, en Segunda Avenida. Norte y Primera Calle Poniente, Santa Tecla,
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La Libertad. IX) GARANTIAS: La contratada se compromete a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, la Contratada estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato, una garantía de Cumplimiento de Contrato a favor de la Municipalidad por un valor igual al DIEZ POR CIENTO del monto total del Contrato, equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($
5.457.50) ; cuya vigencia será por el plazo de UN AÑO, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, La Contratada estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a renovar o ampliar la garantía por el plazo de la prórroga. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP; B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD DE BIENES: El servicio prestado será de buena calidad, teniendo ésta garantía el valor xxx XXXX POR CIENTO del monto total del contrato, equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($
5.457.50) ; con una vigencia de UN AÑO, contado a partir de la recepción final del servicio, objeto de esta contratación, y deberá presentarse para su aprobación en las oficinas de la UACI a más tardar dentro de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción final del servicio. X) CESION: Queda absolutamente prohibido a la contratada traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. XI) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como incumplimiento cuando la Contratada no cumpliere con la prestación del servicio solicitado por La Municipalidad, en las condiciones solicitadas por ésta y ofertadas por la Contratada, las cuales deberán estar de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en este contrato. XII) CONFIDENCIALIDAD: La contratada se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada
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por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XIII) SANCIONES: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratada, podrá declararse la caducidad del contrato o imponerse el pago de una multa por cada día de retraso de conformidad a ios artículos ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por Sa contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición.
XIV) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado biiateraimente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XV) EXTINCION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por: a) Las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas establecidas en el presente contrato. XVI) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del RELACAP; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la contratada en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato. XVII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación; b) Adeudas, si las hubiere; c) Oferta técnica y económica presentada por la Contratada; d) Aclaraciones a Sa oferta, si las hubiere; e) Acuerdo de Adjudicación, tal y como consta en la Certificación del Acuerdo de Concejo Municipal número DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, tomado de Sesión extraordinaria, celebrada con fecha veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el que consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad TELESIS, S.A. DE C.V, hasta por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 54,575.00), IVA incluido y CESC; f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta; XVIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la
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forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación del servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. XIX) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo al artículo ochenta y seis de la LACAP, Si el retraso de la contratada se debiera a causa no imputable a la misma debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la contratada a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre. XX) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a lo establecido en el Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. XXI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, el Administrador del Contrato, será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx / Jefe de Tecnologías de la Información Municipal o quien lo sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la Contratada por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente finalización; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con La Contratada, las actas de recepción total o parcial de la contratación de los servidos relacionados en el presente instrumento; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de los servicios
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contratados, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver a La Contratada las Garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la Contratada relacionados con fallas o desperfectos en el servicio contratado, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en Sos términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato, XXII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE "Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas", CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: "En caso se comprobare por la Dirección Genera! de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratado a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos-falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrarío se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx, Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. XXIV) NOTIFICACIONES: Las notificaciones a las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Primera Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx XXX-XXXX, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx; y la Contratada,
partes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para los efectos legales. Así nos expresamos y reconocemos como nuestras las firmas que calzan al pie de este instrumento, por haberlas puesto de nuestros puños y letras, asimismo
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reconocemos como propias todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, quienes enterados y cojiso+entes cié los fefTtrinos-y^^ectos legales del presente Contrato, por convenir así a los intereses de nuestras representadasXratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos ef^ dos originales de igual valor y contenido, en la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, DepartamentcNde La Libertad, dos xx xxxxx del año dos mil dieciocho.
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En la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dos xx xxxxx del año dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Notario, del domicilio departamento de Comparecen los Señores: XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX, de ^ ^ ^ ^ | a ñ o s de edad,
Licenciado en Tecnología Agroindustriaí, del domicilio de Departamento de
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: con Número de
Tributaria actuando en
nombre y representación en su carácter xx Xxxxxxx Municipal de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaría cero quinientos once-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno- nueve; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, con fecha catorce xx xxxxx de dos mil quince, en la que consta que el Licenciado Xxxxxxx Xxxx d'Aubuisson Xxxxxxx, fue electo Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, para el período constitucional que inició el uno xx xxxx del año dos mil quince y que finalizará el treinta xx xxxxx de dos mil dieciocho; a quien en adelante se le denominará indistintamente: "LA CONTRATANTE", o "LA MUNICIPALIDAD"; y por otra parte el señor XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, de
años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de
Departamento de San Xxxxxxxx, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número con Número de
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Identificación Tributaria
en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Sociedad TELESISTEMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse "TELESIS, S.A, DE C.V.", del domicilio de la ciudad de
Departamento de con Número de Identificación Tributaria de
de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Copia certificada por notario de Escritura Pública de Poder General Administrativo, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas del día veinticinco xx xxxx de dos mil diecisiete, celebrado ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Panamá Xxxxxxx, en el cual consta que el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX Xxxx, en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva y por lo tanto representante legal de la sociedad TELESIS, S.A. DE C.V., otorgo a favor del compareciente Poder General Administrativo, en dicho instrumento el notario autorizante dio fe de la personería legal del representante de la referida sociedad; dicho poder se encuentra inscrito bajo el número SESENTA Y TRES del Libro MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO del departamento de documentos mercantiles del Registro de Comercio; por lo que el compareciente en Sa calidad indicada está facultado para otorgar actos como el presente, quien en adelante se le denominará "LA CONTRATADA"; y en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calza el documento que antecede, por haberlas puesto de su puño y letra, asimismo reconocen como propios todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, y el cual contiene un CONTRATO DE SERVICIOS derivado de Sa adjudicación de la LICITACIÓN PUBLICA LP-CERO UNO/DOS MIL DIECIOCHO,
denominada "SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, específicamente (RADIO COMUNICACIÓN)"; adjudicado de forma PARCIAL de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y se regirá bajo las siguientes cláusulas: I) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es proporcionar a la Alcaldía Municipal de Santa Tecla los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, específicamente (RADIO COMUNICACIÓN). II) ALCANCES DEL CONTRATO: La Contratada proporcionara la Alcaldía Municipal de Santa Tecla los servicios de radios de comunicación, necesarios para Sa buena comunicación y coordinación en el desempeño de las funciones que ejecutan los diferentes departamentos y unidades. El servicio comprenderá el arrendamiento de radios bajo un sistema de comunicación Digital troncalizado a nivel nacional como mínimo DIECISEIS canales en frecuencia y hasta MIL grupos de llamadas en frecuencia CUATROCIENTOS mhz una consola de despacho capaz de monitorear los equipos vía GPS
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(previo a contratación), Geocercas, control de velocidad, almacenamiento de u conversaciones, mensajes de texto y grabación de voz. Todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación, objeto de este Contrato y en la Oferta Técnica y Económica presentada por la Contratada y lo establecido en el presente contrato. DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS: DOSCIENTOS CINCUENTA, servicios de radios de comunicación troncalizados Digital. Radio digital con pantalla a color, teclado, y radios sin pantalla sin teclado con mejor rendimiento de audio, diseño de gran rendimiento de audio, diseño de gran resistencia, botón de emergencia, especificación IP CINCUENTA Y SIETE, conectividad bluetooth e incluye GPS (previo a contratación). Sistema que elimina ruidos ambiente y batería ;IMPRESS; .CINCUENTA MICROFONOS PARLANTES MOTOROLA y UNA
CONSOLA DE DESPACHO Y RASTREO GPS; con un Precio Unitario de: VEINTIUN DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS XX XXXXX, IVA incluido, haciendo un total mensual de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX, IVA incluido y CESC. ASPECTOS GENERALES: El
Sistema de Comunicación Digital deberá cumplir con los siguientes aspectos: a. Comunicación permanente y sin interferencias, b. Calidad de audio y claro, c. Equipos con privacidad en las comunicaciones, d. Radios y equipos de transmisión para trabajar en condiciones propensas a! polvo, al agua con propiedades IP57, e. Capacidad de crecimiento en usuarios conectados simultáneamente, f. Todos los grupos del sistema de radiocomunicación digital tienen la capacidad de comunicarse xxx xxxxxxx xx xxx xxxx, xxxxx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx de San Xxxxxxxx y la zona Oriental y Occidental del país. (Sujeto a pruebas de cobertura). ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. DOSCIENTOS CINCUENTA radios de comunicación digital con señal a nivel nacional, que integre una solución de sistema de voz y datos, y permita (en caso de licénciamiento) aplicaciones de GPS, mensajería de texto y reportes, entre otras, los cuales serán proporcionados para uso de la AMST mientras dure la contratación del servicio, estos deberán cumplir las siguientes especificaciones: a) Los equipos de radiocomunicación tienen la capacidad de: llamada privada (individual), llamada en grupo, llamada al despacho, llamada general, funciones avanzadas, identificación de llamadas con alias, mensajes de texto y estado, escaneo, emergencia, verificación de radio (encendido o en cobertura), b) Los equipos de radiocomunicación tienen ía capacidad de instalarle aplicativos de datos que permiten rastreo GPS a través de una consola de despacho, c) Para monitoreo de estos equipos la contratada cuenta con una Consola Despachador para registrar ubicaciones de los equipos vía GPS, ubicación en tiempo real, reproducción y grabación de voz, d) Equipo de comunicación de marca mundiaímente reconocida MOTOROLA, e) La contratada cuenta con un centro de servicio Autorizado Motorola que garantiza el mantenimiento de sus equipos con repuestos
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originales durante su mantenimiento, f) conectividad corporativa: permite llamadas entre ID de empresas-provee conectividad discreta entre corporaciones no relacionadas al mismo tiempo, creando una red de usuarios de radios Motorola MOTOTRBO. OTRAS CONSIDERACIONES: 1. Cuenta con un servicio de Soporte Técnico, en horario de atención 7x24, durante todo el período que dure el contrato. 2. Atenderán las fallas de forma inmediata y dentro de un plazo de solución no mayor a las 8 horas después de hacerse efectiva la solicitud de soporte técnico. 3. Cuentan con un pian de contingencia que permita garantizar las comunicaciones por radio, a fin de no paralizar las operaciones municipales, para tai efecto, deberá considerar las condiciones técnicas establecidas. 4. Cuenta con un plan Hibernación que consiste en el momento de finalizar el contrato la municipalidad mantiene los radios en su poder y los pone a hibernar (desactivados) por el periodo que la municipalidad necesite a un costo de UN DÓLAR más Impuestos IVA y CESC por radio, mensual. Se reactiva el servicio al momento que la municipalidad lo indique para dar pie a una nueva contratación del servicio, SISTEMA DE MONITOREO AMST. La Contratada dentro de su propuesta incluye un sistema de monitoreo a través de una Consola de Despacho instalada en las oficinas de la Alcaldía de Santa Tecla con las siguientes características: Soporte para múltiples estaciones de control, Compatible con sistemas de radios troncalizados, Grabación y reproducción de todas las comunicaciones de Voz, Creación de Geocercas, Control de Velocidad, Identificación de Usuario, Capacidad de Exportar datos a tablas Electrónicas, Mensajería de Texto, Despachador Remoto, Posicionamiento de Radio, Integración de posicionamiento en Google Earth, Reportería de eventos. Estos servicios no tienen ningún costo para la Municipalidad. CARACTERISTICAS TECNICAS ESPECIFICAS "ARRENDAMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DIGITAL POR RADIO", RADIO PORTATIL CLASE A, ESPECIFICACIONES
TECNICAS. Número xx xxxxxxx mayor o igual a cincuenta, Seguridad de llamadas mejorada, Llamada selectiva (grupo o todos), Llamada de alerta, Llamada de Emergencia, Desactivar y revivir remotamente, Chequeo de radio remoto, Envío de mensaje de estatus, IP57 como mínimo, Capacidad de batería Impress mayor o igual de 2200 mAh, Tecnología xx Xx-lon, Cargador de batería Impress. RADIOS BASE DE ESCRITORIO Y MOVIL, ESPECIFICACIONES TECNICAS. Número xx xxxxxxx mayor o igual que 50, Encriptación Digital, Llamada selectiva (grupo o Todos), Llamada de Alerta, Llamada de Emergencia, Desactivar y revivir remotamente, Chequeo de radio remoto, Fuente de poder, Antena, cableado y todos los accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de las radios bases. III) PRECIO DEL CONTRATO: El monto total del presente Contrato será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 54,575.00), IVA incluido y CESC; IV) FORMA DE PAGO: El monto del
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CONTRATO 02 LP-01/2018 PARCIA
Contrato será pagado ai crédito de SESENTA DIAS HÁBILES después de haber sido em
el respectivo QUEDAN, debiendo presentar la contratada la factura de consumidor final dei servicio contratado y tendrán que ser entregadas en el Departamento de Tecnología de Información, para verificar los cargos facturados en base al contrato. Se requerirá que la facturación sea entregada con un máximo de SIETE DÍAS POSTERIOR a la finalización de cada mes. Los pagos serán tramitados cuando la contratada presente la documentación completa y previamente legalizada con la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT: cero cinco once guión cero uno cero seis once guión cero cero uno guión nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo ai trámite administrativo en Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. V) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS; VI) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato comienza a contar a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VII) PRESTACION DEL SERVICIO: La Contratada prestará el servicio a partir de esta fecha hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. La cobertura del servicio será las veinticuatro horas ai día y por ei tiempo que dure ei contrato, ai cien por ciento, sin interrupción ni restricción aíguna; que designará una persona encargada, que en casos de extravío, robo y/o cualquier otro caso en que se vea afectado ei servicio pueda realizar las gestiones necesarias para facilitar y/o mejorar el servicio de radiocomunicación, resolviendo los problemas que pudieran surgir en el término no mayor a OCHO HORAS, ya sea por reparación o por medio de reemplazo de la unidad de que se trate, brindar servicio de mantenimiento sin costo adicional para la Municipalidad; en fin, que tanto los radios como sus cargadores, clips, baterías de alta capacidad y antena flexible sean de buena calidad. De toda reparación, mantenimiento y/o cambio de aparato o accesorio, se dejará constancia, por medio de actas que deberán ser firmadas por el personal designado de parte de la contratada y el Administrador de este Contrato; en todo caso, cuando existiere interrupción por causas imputables a la Contratada, éstas se deducirán del cobro mensual por unidad y multiplicado por el total de unidades. Bajo ninguna condición puede no prestarse o retrasarse el servicio, conforme a las condiciones contratadas, a no ser por caso fortuito o fuerza mayor. VIII) LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio que se adjudica será prestado para diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal de Santa Teda y los radios y accesorios serán entregados en el Departamento de Tecnología de Información Municipal, en Segunda Xxxxxxx. Xxxxx x Xxxxxxx
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Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx. IX) GARANTIAS: La contratada se compromete a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, la Contratada estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato, una garantía de Cumplimiento de Contrato a favor de la Municipalidad por un valor igual al DIEZ POR CIENTO del monto total del Contrato, equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 5,457.50); cuya vigencia será por el plazo de UN AÑO, contado a partir de la fecha de firma del presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, La Contratada estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a renovar o ampliar la garantía por el plazo de ia prórroga. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor dei contrato llegare a aumentar, de conformidad al artículo treinta y cinco de ia LACAP; B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO Y CALIDAD
DE BIENES: El servido prestado será de buena calidad, teniendo ésta garantía el valor xxx XXXX POR CIENTO del monto total del contrato, equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 5,457.50); con una vigencia de UN
AÑO, contado a partir de la recepción final del servicio, objeto de esta contratación, y deberá presentarse para su aprobación en las oficinas de la UACI a más tardar dentro de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción final del servicio. X) CESION: Queda absolutamente prohibido a la contratada traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. XI) INCUMPLIMIENTO; Se calificará como incumplimiento cuando la Contratada no cumpliere con la prestación del servicio solicitado por La Municipalidad, en las condiciones solicitadas por ésta y ofertadas por la Contratada, las cuales deberán estar de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en este contrato. XII) CONFIDENCIALIDAD: La contratada se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la
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misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada
la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin.
XIII) SANCIONES: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratada, podrá declararse la caducidad del contrato o imponerse el pago de una multa por cada día de retraso de conformidad a los artículos ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIV) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XV) EXTINCION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por:
a) Las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas establecidas en el presente contrato. XVI) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del RELACAP; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la contratada en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato. XVII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación; b) Adendas, si las hubiere; c) Oferta técnica y económica presentada por la Contratada; d) Aclaraciones a la oferta, si las hubiere; e) Acuerdo de Adjudicación, tal y como consta en la Certificación del Acuerdo de Concejo Municipal número DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, tomado de Sesión extraordinaria, celebrada con fecha veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el que consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad TELESIS, S.A. DE C.V, hasta por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 54,575.00), IVA incluido y CESC; f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta; XVIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP,
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demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a ios intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación del servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes, XIX) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo ai artículo ochenta y seis de la LACAP, Si el retraso de la contratada se debiera a causa no imputable a la misma debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la contratada a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre, XX) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a lo establecido en el Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. XXI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, el Administrador del Contrato, será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx / Jefe de Tecnologías de la Información Municipal o quien lo sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione ei informe ai Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la Contratada por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) Conformar y mantener actualizado el expediente dei seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente finalización; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con La Contratada, las actas de recepción total o parcial de la contratación de los servicios relacionados en el presente instrumento; f) Remitir a la
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UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de los servic contratados, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver a La Contratada las Garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la Contratada relacionados con fallas o desperfectos en el servicio contratado, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato. XXII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad ai instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE "Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas", CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: "En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratado a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometímiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx. Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. XXIV) NOTIFICACIONES: Las notificaciones a las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Norte, número
partes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para los efectos legales. Yo, la Suscrita Notario, Doy Fe de ser AUTÉNTICAS las firmas que calza
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e! contrato, por haber sido puestas a mi presencia de sus puños y letras por ios otorgantes, quienes además reconocieron como suyos todos las obligaciones determinadas en el documento que hoy se autentica. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento que consta de cinco hojas útiles y leído que se los
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