Condiciones Generales Seguro Contra Todo Riesgo de Montaje
Condiciones Generales Seguro Contra Todo Riesgo de Montaje
Daños 10/Diciembre/2015
FF-369-PDF/03-2015
CONTENIDO
Datos de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios y Datos de la CONDUSEF. (UNE) 5
Cláusula 1ª Objeto de seguro 6
Clusula 2ª Cobertura principal "A" 6
Cláusula 3ª Coberturas adicionales 7
Cláusula 4ª Equipo y maquinaria de construcción y montaje 8
Cláusula 5ª Obligaciones del asegurado 8
Cláusula 6ª Agravación esencial del riesgo 9
Cláusula 7ª Bienes no asegurables 9
Cláusula 8ª Exclusiones generales 9
Cláusula 9ª Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía 13
Cláusula 10ª Prima y obligaciones de pago 13
............................................................................................................................................................................... 14
Cláusula 12ª Proporción indemnizable 16
Cláusula 14ª Procedimiento en caso de siniestro 16
Cláusula 15ª Inspección del daño 17
Cláusula 16ª Pérdida parcial 18
Cláusula 17ª Indemnización por pérdida parcial 18
Cláusula 18ª Indemnización por pérdida total 19
Cláusula 20ª Subrogación de derechos 19
Cláusula 22ª Terminación anticipada del contrato de seguro 20
Cláusula 24ª Comunicaciones 20
Cláusula 26ª Territorialidad 21
Cláusula 28ª Xxxxx x xxxxx xx xxxx xx xxxxxxxxxxxxx 00
Cláusula 29ª Interés moratorio 21
Cláusula 30ª Principio y terminación de vigencia 21
Cláusula 32ª Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (oferta del contrato) 22
Cláusula 36ª Entrega de la documentación contractual. 24
Cláusula 37ª Transcripción de artículos citados 25
Endosos que pueden formar parte de la póliza mediante convenio expreso 29
Endoso 001 Cobertura de pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmoción civil 31
Endoso 002 Cobertura para responsabilidad civil cruzada 33
Endoso 004 Cobertura amplia de mantenimiento 34
Endoso 005 Condiciones especiales relativas a el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje 35
Endoso 006 Cobertura para gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso 36
Endoso 007 Cobertura de gastos adicionales para flete aéreo 37
Endoso 008 Condición concerniente a estructuras en zonas sísmicas 38
Endoso 011 Cobertura de siniestros en serie 39
Endoso 013 Bienes almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva 40
Endoso 202 Cobertura de maquinaria de construcción / montaje 42
Endoso 203 Exclusiones relativas a maquinaria usada 43
Endoso 204 Condición especial 1 para industrias de procesamiento de hidrocarburos 44
Endoso 205 Condición especial 2 para industrias de procesamiento de hidrocarburos cobertura de medios catalizadores 45
Endoso 206 Condiciones especiales para equipos extintores de incendios 46
Endoso 207 Campamentos y almacenes de materiales de construcción 47
Endoso 208 Condiciones especiales relativas a cables y tuberías subterráneas 48
Endoso 209 Condiciones especiales relativas a pérdida de o daño a siembras, bosques y cultivos 49
Endoso 210 Cobertura para propiedad adyacente 50
Endoso 211 Inclusión de elementos combustibles 51
Endoso 212 Cobertura de gastos para la descontaminación radioactiva 52
Endoso 213 Inclusión de la vasija a presión del reactor con agregados internos 53
Endoso 214 Exclusión de daños y pérdidas por hundimiento y asentamiento del subsuelo 54
Endoso 217 Condiciones especiales para la cobertura del tendido de oleoductos, tuberías y cables en zanjas abiertas 55
Endoso 218 Cobertura de gastos para localizar fugas que ocurran durante el tendido de tuberías 56
Endoso 219 Obligaciones a cumplir en la perforación direccional horizontal de tramos de pipelines por debajo xx xxxx, terraplenes de ferrocarriles y carreteras 57
Endoso 220 Transportes nacionales 58
Endoso 221 Condiciones especiales relativas a medidas de seguridad en caso de precipitaciones, avenida e inundación 59
Endoso 222 Exclusión de daños, pérdidas o responsabilidades que se atribuyen a perforaciones direccionales horizontales 60
Datos de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios y Datos de la CONDUSEF. (UNE)
Datos de la UNE, Seguros Atlas.
Unidad Especializada
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 – P.B. Colonia Xxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx X.X.
Teléfono: (00) 0000-0000 o (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Horario de atención: lunes a viernes (días hábiles) de 09:00 a 15:00 horas.
Datos de la CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000
Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X.X 00000, Xxxxxx X.X.
Teléfonos (55) 0000- 0000 y (00 000) 000 00 00
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
Preliminar
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las secciones, coberturas, endosos y las sumas aseguradas o límites máximos de responsabilidad, deducibles y coaseguros que aparecen en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las secciones, coberturas adicionales o endosos mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas condiciones generales.
Las presentes condiciones generales rigen el contrato de seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en estas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 1ª Objeto de seguro
Seguros Atlas, S.A., denominada en adelante la Compañía, con base en la solicitud y cuestionario mencionados en la “Especificación de la póliza” y en consideración a la obligación del pago de la prima, asegura durante la vigencia de la misma y con sujeción a los términos, exclusiones y cláusulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes asegurados contra las pérdidas o daños materiales ocurridos durante el montaje en el predio Asegurado en donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que las pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
Cláusula 2ª Cobertura principal "A"
Este seguro cubre las pérdidas y daños materiales que sufran los bienes asegurados en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida en esta póliza y que no pudiera ser amparada bajo las coberturas adicionales de la cláusula 3ª (coberturas adicionales) y/o endosos correspondientes, como consecuencia de las siguientes causas:
a) Errores durante el montaje.
b) Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de terceros.
c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo utilizado para el montaje u otros accidentes similares.
d) Xxxx con violencia y destrucción de los bienes asegurados como consecuencia del intento de robo o consumación del mismo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la autoridad competente.
e) Incendio, rayo y explosión.
f) Cortocircuitos, arcos voltaicos y sobretensiones.
g) Caída xx xxxxx aéreas u objetos de las mismas.
h) Helada y granizo.
i) Otros accidentes durante el montaje.
Cláusula 3ª Coberturas adicionales
Mediante aceptación expresa de la Compañía y de acuerdo a los límites máximos de responsabilidad establecidos en la “Especificación de la póliza (coberturas)”, así como la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1. Que no implican un incremento en la suma asegurada de la cobertura principal A Cobertura "B"
Daños causados directamente por, terremoto, maremoto y erupción volcánica.
Queda entendido y convenido que la Compañía indemnizará pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, resultantes de un terremoto, maremoto o erupción volcánica.
Para los riesgos de terremoto sólo se indemnizará si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos antisísmicos oficiales de la localidad en donde se está realizando el trabajo o del Distrito Federal, si no las hubiera, vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño tanto del montaje como de la obra civil.
La inclusión de esta cobertura no implica incremento en la suma asegurada total. Cobertura "C"
Daños causados directamente por ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada, vientos tempestuosos (superiores a grado 8 de la xxxxxx xx Xxxxxxxx), inundación, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.
Para los riesgos de ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada y vientos tempestuosos, sólo se indemnizará si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos de la localidad o del Distrito Federal, si no las hubiera vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño tanto del montaje como de la obra civil.
Cobertura "D"
Para bienes nuevos de los que el Asegurado sea el fabricante o su representante y participe en el montaje, se cubren los daños durante la vigencia indicada en la póliza, causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra que tuvieran su origen en el taller del fabricante.
Queda entendido y convenido que este seguro no cubre los gastos en que tenga que incurrir el fabricante o su representante para corregir los errores o defectos que originaron los daños.
2. Que requieren sumas aseguradas adicionales a la cobertura principal A Cobertura "E"
En caso de que en el inciso 5o. de la “Especificación de la póliza (Coberturas)”, se fije una suma asegurada, esta cobertura amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, por daños materiales causados a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de montaje asegurado por esta póliza y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del predio asegurado durante el período de seguro, excluyendo cualquier periodo de mantenimiento.
Cobertura "F"
En caso de que en el inciso 5o. de la “Especificación de la póliza (coberturas)” se fije una suma asegurada, esta cobertura amparará la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de montaje asegurado por esta póliza y que hubieran acontecido dentro del período del seguro.
La Compañía pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que se incurriera al defender cualquier litigio que se entablara contra el Asegurado.
Cobertura "G"
En caso de que en el inciso 4o. de la “Especificación de la póliza (coberturas)” se fije una suma asegurada, se entenderá que la presente se extiende a cubrir los gastos que excedan el deducible que por concepto de remoción de escombros o limpieza de los bienes dañados sean necesarios erogar, de ocurrir un siniestro amparado por la presente póliza, sin exceder del límite contratado.
Por el concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados, pero que se han hecho inservibles y que deberán demolerse o tirarse con el objeto de poder llevar a cabo la reparación en los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzcan o cubran la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.
Cláusula 4ª Equipo y maquinaria de construcción y montaje
1. Mediante aceptación expresa de la Compañía, con sumas aseguradas por separado y la obligación del pago de la prima correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir, bajo los mismos términos y condiciones:
a) Equipos, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales.
b) Maquinaria de construcción utilizada en la obra y en el sitio de construcción, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2. Los riesgos amparados en esta cláusula, serán los mismos contra los cuales se amparen los bienes por montar, excepto los de la cobertura "D". Las coberturas E y F se extenderán a cubrir los daños que cause este equipo dentro de los primeros 40 metros más allá de los límites del predio asegurado o del derecho de vía definido en la reglamentación vigente local, siempre y cuando estén relacionados con el proyecto asegurado.
Cláusula 5ª Obligaciones del asegurado
1. El Asegurado tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones indicadas por la Compañía para prevenir una pérdida, daño o responsabilidad.
2. Se atendrá a las normas de ingeniería y cumplirá con las exigencias reglamentarias y recomendaciones de los fabricantes, manteniendo en condiciones satisfactorias todos los trabajos comprendidos en el contrato de montaje, los equipos y maquinaria de construcción y montaje asegurados en esta póliza.
3. Dará aviso a la Compañía sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de salarios y precios.
Si el Asegurado omite lo anotado en los incisos 1° y 2° anteriores, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 6ª Agravación esencial del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento, por escrito, sobre las siguientes circunstancias:
1. Cambios en los procedimientos o materiales originales de construcción y montaje o en los cálculos de diseño que pudieran presentar una agravación del riesgo y que en el momento de suscribir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía.
2. Reparaciones provisionales, indicando todos los detalles de éstas.
3. Interrupción de los trabajos, así como, sus razones.
4. Cualquier otra circunstancia que pudiera significar un cambio esencial del proyecto original y que en el momento de expedir la presente póliza no era conocida o no podía ser conocida por la Compañía, en los términos de los artículos 52, 53 y 58 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si el Asegurado omite el comunicado por escrito a que se refiere esta cláusula o si él mismo provoca la agravación esencial del riesgo y ésta influye en la realización del siniestro, la Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este seguro.
Cláusula 7ª Bienes no asegurables
1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante
2. Vehículos automotores terrestres autorizados para transitar en vías públicas y/o ferrocarriles y/o aviones y/o naves aéreas
3. Bienes particulares propiedad del asegurado y/o de sus obreros y/o empleados y/o del contratista principal y/o los subcontratistas
4. Dinero y/o valores y/o joyas y/o lingotes de oro y plata y/u obras de arte y/u objetos de difícil reposición y/o documentos de valor de cualquier clase.
5. Planos, croquis, memorias de cálculo
6. Información y datos
7. Bienes que se encuentren y/o construyan y/o se monten en el agua, sobre el agua o bajo el agua
Cláusula 8ª Exclusiones generales
1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Xxxx o culpa grave del Asegurado o de su representante del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
b) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición, o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal, estatal o municipal legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo, sea total o parcial.
e) Pérdidas o daños a los bienes Asegurados que provengan de sabotaje, entendiéndose por éste el uso de la violencia, ya sea incluyendo o no el uso de explosivos, con el propósito de interrumpir las actividades del negocio del Asegurado.
f) Daños o defectos en bienes Asegurados existentes antes de iniciarse la vigencia de la Póliza.
g) Desgaste normal por uso, deterioro paulatino, corrosión, herrumbre o incrustaciones, raspaduras de superficies y defectos de estética (a menos que tales raspaduras y defectos de estética sean a consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza), oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales en el lugar del montaje, que sufran los bienes Asegurados.
h) Daños sufridos durante el transporte y maniobras de descarga de los bienes desde el exterior al sitio del montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
i) El valor del terreno y el terreno mismo donde se desarrolla el proyecto.
j) Pérdida o daño debido a cálculo o diseño erróneo.
k) Deficiencias de rendimiento, capacidad o calidad.
l) Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosos; sin embargo, no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
m) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o descompostura de equipo y maquinaria de construcción.
n) Sanciones impuestas al Asegurado por: incumplimiento de los contratos de montaje de los bienes asegurados, por deficiencias de montaje, por defectos de estética o por retraso en la terminación de la obra.
o) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
p) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por ésta a los bienes asegurados o a otros bienes cuando no constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
q) Gastos adicionales por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, flete aéreo, salvo que hayan sido cubiertos expresamente por endoso.
r) Robo sin violencia, hurto y desaparición.
s) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún evento cubierto o no por la presente Póliza.
t) Cualquier pérdida, daño material, reclamación, costos, gastos o cualquier otra suma directa o indirectamente a consecuencia de o relacionada con moho, hongos, esporas o cualquier otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitada a cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza actual o potencial al riesgo Asegurado y/o a la salud humana.
Esta exclusión aplica no obstante de que existan:
− Pérdidas o daños físicos a la propiedad asegurada
− Pérdidas de uso, ocupación o funcionalidad
− Acciones requeridas, incluidas pero no limitadas a reparar, remplazar, remover, limpiar, disminuir, eliminar, reubicar o pasos a tomar para direccional de forma médica o legal.
u) Terrorismo
Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
v) Pérdidas directas o indirectas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción, alteración o pérdida de datos electrónicos causados por un virus de computadora o la falla de una red externa (Internet o de cualquier intranet o red privada o instalación similar) o pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultante de ellos, referente a cualquier otra causa o evento contribuyente, concurrente o en cualquier secuencia de la pérdida o funcionalidad ya sea parcial o total de datos, codificaciones, programas, software, cualquier computador o sistema computarizado o cualquier otro dispositivo dependiente de cualquier microchip o lógica incrustada, y cualquier inhabilidad resultante o falla del Asegurado en conducir su negocio
w) Pérdida financiera pura
x) Riesgos Offshore
2. Exclusiones adicionales aplicables a las coberturas "E" y "F": La Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:
a) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cláusula 2ª. (cobertura principal "A"), de esta póliza.
b) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por remoción o debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tales daños.
c) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente, a cargo, en custodia o control del contratista, del propietario o de cualquier otra empresa o persona relacionada con el contrato de construcción o a empleados u obreros de cualquiera de los antedichos.
d) Xxxxx y/o lesiones a personas al servicio del Asegurado o propietario de la obra, de los contratistas, y de los subcontratistas, así como a familiares y/o dependientes económicos de todos ellos.
e) Cualquier reclamación relacionada directa o indirectamente con asbesto, con respecto a la responsabilidad extracontractual real o supuesta cualquiera sea ésta por cualquier siniestro derivado de pérdida que surja directa o indirectamente, resultante o a consecuencia de la presencia de asbesto o cualquier material que contenga asbesto en cualquier forma o cantidad.
f) Contaminación gradual y/o paulatina, daños por plomo, y/o los gastos derivados de limpiar y/o remover cualquier contaminante.
g) Responsabilidad civil por productos, retiro del producto, o garantía del producto, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil derivada del transporte o del
uso de embarcaciones, bienes bajo custodia y/o responsabilidad civil asumida, responsabilidad civil de talleres, unión y mezcla, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil contractual
h) Pérdida financiera pura.
i) Daños punitivos y ejemplares.
j) Caso fortuito y fuerza mayor
k) Culpa grave e inexcusable del Asegurado y/o de la víctima.
l) Daños por productos químicos tóxicos o contaminantes.
m) Responsabilidad por derechos de patentes Copyright.
n) Incumplimiento de contratos.
Cláusula 9ª Principio y fin de la responsabilidad de la Compañía
1. Dentro del periodo de vigencia indicado en la “Especificación de la póliza”, la responsabilidad de la Compañía se inicia en el momento de comenzar los trabajos o cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados, en buenas condiciones, en el sitio del montaje mencionado en la “Especificación de la póliza”, y termina en la fecha indicada en la misma.
No obstante, la responsabilidad de la Compañía termina cuando los bienes o parte de ellos hubiesen sido recibidos por su propietario o representante o puestos en servicio antes de la fecha de terminación indicada en la “Especificación de la póliza”, según lo que ocurra primero.
a) Para objetos nuevos, el seguro termina al concluir el período de pruebas de resistencia o de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de pruebas no excederá de cuatro semanas ya sea que haya habido o no alguna interrupción.
b) Para objetos usados, el seguro termina inmediatamente que se inicie el período de resistencia o prueba de operación.
2. Si el período de montaje resultare mayor que la vigencia indicada en la “Especificación de la póliza”, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la misma mediante el cobro de una prima adicional.
3. Cuando el Asegurado tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía dentro de los siguientes 15 días, a partir de la fecha de la interrupción, la que podrá convenir con el Asegurado un ajuste de cobertura y prima para ese período. Si el Asegurado omite tal aviso, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cláusula 10ª Prima y obligaciones de pago
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato de seguro.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el sólo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Com pañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente
Cláusula 11ª Valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro
Valor de reposición
Se entiende como valor de reposición la cantidad que se requeriría para la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiere.
Valor real
Para los efectos de esta póliza, es el valor de reposición menos la depreciación correspondiente. Valores declarados totales al 100%
Para los efectos de esta póliza, los valores declarados totales al 100%, son fijados por el Asegurado al momento de la contratación de esta póliza, y deberán representar aquellos que tendrá el proyecto al ser concluido totalmente el montaje, excluyendo el valor del terreno.
Es un requisito de este seguro que los valores declarados totales indicados en la “Especificación de esta póliza (coberturas)”, no serán menores que:
a) Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante la construcción como valor declarado total el que sea equivalente al valor de reposición aun cuando éste exceda el precio de compra venta.
En caso contrario los daños serán indemnizados conforme a la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
b) Para los bienes usados, el valor de reposición.
c) Para los bienes amparados en los incisos 2o y 3o de la “Especificación de la póliza (coberturas)”, el valor de reposición.
Cualquier circunstancia que pudiera significar un incremento en los valores declarados del proyecto original y que en el momento de expedir la presente póliza no era conocido o no podía ser conocido por el Asegurado o por la Compañía, el Asegurado tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a la Compañía y ésta se reserva el derecho de revisar y aceptar la modificación de los valores solicitada por el Asegurado. En caso de aceptación de los valores adicionales, efectuará el ajuste xx xxxxxx correspondiente, tomando como base el valor final del proyecto.
Si el Asegurado omite el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará lo referente a la cláusula 12ª (proporción indemnizable) de esta póliza.
Suma asegurada
La suma asegurada deberá ser fijada por el Asegurado al momento de la contratación de esta póliza.
La suma asegurada para los incisos 4o. y 5o. de la “Especificación de la póliza (coberturas)”, representan límites de indemnización y por lo tanto no están sujetos a lo indicado en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
Deducible
Para efectos de esta póliza, se entiende por deducible la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del Asegurado.
En toda reclamación, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible para cada uno de los conceptos asegurables según se anota en la “Especificación de la póliza (coberturas)”.
El deducible será aplicado después del coaseguro a cargo del asegurado. Coaseguro a cargo del Asegurado
De toda pérdida o daño indemnizable, el Asegurado soportará por su propia cuenta el porcentaje establecido en la “Especificación de la póliza (coberturas)”.
Cláusula 12ª Proporción indemnizable
Si al momento del siniestro resultare que los valores declarados totales al 100% son inferiores a lo especificado en la cláusula 11ª (valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro), la indemnización será calculada con base en la proporción que exista entre estos valores y el valor de reposición.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicada a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 13ª Inspecciones
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
Este derecho no constituirá una obligación para la Institución Aseguradora de efectuar inspecciones, a solicitud del Asegurado ni de sus representantes.
Cláusula 14ª Procedimiento en caso de siniestro
a) Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
Medidas de salvaguarda:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar que el daño aumente o se propague. Pedir instrucciones a la Compañía y actuar conforme a las mismas
Mantener las evidencias del siniestro y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del siniestro y dé las instrucciones pertinentes.
Sí en un plazo no mayor a 5 días a partir de que la Compañía tenga acceso al lugar donde ocurrió el siniestro el representante de la Compañía no se presenta, el Asegurado quedará liberado de esta obligación.
Aviso de Siniestro:
1. Tan pronto como el Asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro deberán comunicarlo a la Compañía dentro de un plazo máximo de 5 días, utilizando cualquiera de los medios electrónicos actuales de comunicación rápida y confirmarlo detalladamente por carta certificada. La falta de este aviso en forma oportuna, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el daño si la Compañía hubiera tenido aviso inmediato del mismo.
2. Notificar a la Compañía cualquier reclamación que reciba relacionada con el siniestro.
a) Xxxxxxxxx ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad
b) Documentos, datos e informes que el Asegurado debe suministrar a la Compañía.
El Asegurado comprobará su reclamación (y demás circunstancias de la misma) en los términos de esta póliza. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, a través de los que puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización.
El Asegurado deberá entregar a la Compañía, por escrito, una carta reclamación que incluya los documentos siguientes:
1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de los mismos, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.
2. Una relación detallada de todos los seguros que existen sobre los bienes dañados.
3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y a petición y a xxxxx de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
c) Extinción de las obligaciones de la Compañía
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no se remite en tiempo a la Compañía la documentación e informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la Compañía.
Si el daño a los bienes asegurados fuere causado por terceras personas, el Asegurado (en cumplimiento de lo aquí estipulado) se abstendrá de cualquier arreglo respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños, sin la previa autorización y aprobación de la Compañía.
Reclamación por responsabilidad civil:
En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, él deberá (en su oportunidad legal) proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. Además de lo indicado en los incisos b y c que anteceden, y si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquélla indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno (judicial o extrajudicial) relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Cláusula 15ª Inspección del daño
Antes de que la persona autorizada por la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar los trabajos y/o bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar los trabajos de montaje y construcción, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
Si el representante de la Compañía no efectúa la inspección en un plazo de quince días naturales posteriores al aviso del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones necesarias.
Cláusula 16ª Pérdida parcial
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los trabajos y/o bienes dañados en condiciones iguales o similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura original presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de materiales de construcción, gastos para reparación de los trabajos dañados así como costos por desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado las facturas y documentos originales de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de la obra o de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la cláusula 18ª (indemnización por pérdida total)
Los gastos de cualquier reparación provisional, serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de remoción de escombros, limpieza y desmontaje, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma asegurada determinada según la cobertura "G".
De toda indemnización será deducido el valor real de cualquier salvamento y el deducible.
Cláusula 17ª Indemnización por pérdida parcial
1. Si el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
2. La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia indicada en la “Especificación de la póliza”, no excederá de la suma asegurada del montaje o bien dañado indicada en la “Especificación de la póliza (coberturas)”, menos él o los deducibles que correspondan.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia indicado en la “Especificación de la póliza”, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagados hasta el límite del monto restante, aplicando la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
La Compañía, a solicitud del Asegurado, puede reinstalar las cantidades reducidas, pagando éste las primas correspondientes, con el fin de evitar la aplicación de la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
3. La Compañía podrá reparar a satisfacción del Asegurado o reponer los trabajos o bien dañado o pagar la indemnización en efectivo.
4. Sin embargo, si existe convenio expreso la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación de acuerdo con lo establecido en cláusula 11ª para valor de reposición, valor real, valores declarados, suma asegurada, deducible y coaseguro.
Cláusula 18ª Indemnización por pérdida total
1. Cuando el costo de reparación de los trabajos o bien dañado sea igual o mayor al valor de los mismos inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, la pérdida se considerará como total.
2. En los casos de pérdida total, la indemnización deberá considerar el valor del montaje o bien asegurado inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, menos deducible y salvamento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12ª (proporción indemnizable).
3. En casos de pérdida total de equipo y maquinaria de construcción y montaje cuando los costos de reparación excedan el valor real del bien dañado, la pérdida se considerará como total, indemnizándose el valor de reposición del bien dañado a la fecha del siniestro menos la correspondiente depreciación.
Cláusula 19ª Otros seguros
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si la obra o el bien asegurado estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito indicando además el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando, debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado y podrá repetir contra todas las demás compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.
Cláusula 20ª Subrogación de derechos
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a los responsables del mismo, hasta el límite de indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación ante notario x xxxxxxxx público. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Si la participación del Asegurado fuera exclusivamente el deducible y la Compañía realiza la gestión de la recuperación, el ingreso se realizará en primer término al rembolso del deducible aplicado al Asegurado y el excedente a la Compañía.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, concubinato o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 21ª, 72 horas
Los daños amparados por esta póliza que sean ocasionados por los riesgos de: terremoto, maremoto, erupción volcánica y por ciclón o huracán, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo evento y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. Cualquier suceso que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos amparados, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos del límite indicado en esta cláusula.
Cláusula 22ª Terminación anticipada del contrato de seguro
Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito, con 15 días naturales de anticipación.
Cuando el Asegurado lo de por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá como máximo el 25% de la prima no devengada por la duración del proyecto.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada con relación al periodo contratado.
Cláusula 23ª Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, a elección de las partes, podrá ser sometido a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución, concurso o quiebra si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero, falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 24ª Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato de seguro deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio señalado en la “Especificación de la póliza”, en caso de que la Compañía cambie de dirección deberá dar aviso al Asegurado.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Cláusula 25ª Competencia
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán acudir a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana, de no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cláusula 26ª Territorialidad
Esta Póliza ampara, para todos los incisos cubiertos, el o los proyecto(s) descrito(s) en la “Especificación de la Póliza”, dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, según detalle de los trabajos a realizar en poder de la Compañía.
Cláusula 27ª Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 28ª Lugar y plazo de pago de indemnización
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusulas 14ª (procedimiento en caso de siniestro) y de la cláusula 17ª (indemnización por pérdida parcial) de estas condiciones generales.
Cláusula 29ª Interés moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación
Cláusula 30ª Principio y terminación de vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las 12 horas (mediodía) del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 9ª (principio y fin de la responsabilidad de la Compañía) de esta póliza.
Cláusula 31ª Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la hora de pago.
Cláusula 32ª Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (oferta del contrato)
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 33ª Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 34ª. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 35ª Definiciones
Actos mal intencionado de personas: (acto malicioso) el realizado voluntariamente con objeto de causar daños en beneficio propio o de terceros.
Avenida: Creciente impetuosa y violenta de un río x xxxxxx.
Caso fortuito: Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, es aquello que acontece inesperadamente, o sea que es "imprevisible".
Copyright: Derecho exclusivo de un autor, editor o concesionario para explotar una obra literaria, científica, informática o artística durante cierto tiempo
Demora: tardanza o dilación en el cumplimiento de cualquier obligación, desde el momento en que esta sea exigible
Desaparición: es la pérdida de un bien cuando al haberse depositado en un sitio especifico y, posteriormente, al ser buscado en dicho sitio ya no se encuentra, sin existir huellas de violencia que expliquen su desaparición.
Deterioro debido a la falta de uso: estropear, menoscabar, poner en inferior condición una cosa debido a la falta de utilización para lo cual fue hecho.
Derrumbe: caída o desprendimiento de materiales por pérdida de su estabilidad que se producen de forma rápida, violenta.
Disturbios políticos: perturbación de la sociedad por motivos políticos
Enfangamiento: accidente en el cual se cubre total o parcialmente un bien de fango o lodo.
Equipo de construcción: herramientas e instalaciones provisionales tales como andamios, escaleras, soldadoras, generadores eléctricos, transformadores y equipos similares, oficinas, bodegas, talleres, campamentos.
Erupción volcánica: Erupción (Geología) Emisión de materias sólidas, líquidas o gaseosas por aberturas o grietas de la corteza terrestre. Unas veces es repentina y violenta, como en los volcanes. El riesgo no es únicamente por (liberación de magma Geol. Masa ígnea en fusión existente en el interior de la Tierra, que se consolida por enfriamiento).
Evento: acontecimiento que por originar daños amparados en la Póliza motiva la aparición del principio de indemnización.
Por concepto de escombros se entiende lo siguiente:
1. Elementos de construcción no dañados pero que queden inservibles y que deban demolerse o tirarse con el objeto de llevar a cabo la reparación de los elementos dañados.
2. Materias ajenas como por ejemplo rocas, tierra, lodo, que se introduzca o cubra la obra, no distinguiéndose si dicho material es producto de erosión de la misma obra o si provienen de un terreno circundante o ha sido arrastrado por agua o por cualquier otro agente natural.
Fuerza mayor: hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndole, no es evitable
Granizada: acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo.
Huelgas: suspensión del trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas obligaciones, normalmente de carácter económico o social
Hundimiento: es la acción de sumir provocando deformación de una superficie.
Huracán y/o ciclón : flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Xxxxx: apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, características estas que le distinguen del robo.
Incumplimiento: no observación de las normas y deberes que corresponden a una persona en virtud de una norma legal o un contrato.
Inundación: el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Límite: responsabilidad máxima que adquiere la Aseguradora.
Maquinaría de construcción: es aquel equipo que se mueve por su propio impulso dentro de los límites del predio Asegurado, como trackmóvil, retroexcavadoras, motoconformadoras y equipos similares; también son los equipos cuya estructura de soporte esté anclada o apuntalada pero, que tengan movimiento propio, sin trasladarse por su propio impulso, como grúas pluma y puente, plantas de concreto y equipos similares.
Marejada: alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Maremoto: (tsunami): movimiento intenso, violento y brusco de las aguas del mar producido por un terremoto o una erupción volcánica en éste, originando grandes olas que provocan devastaciones e inundaciones en las zonas costeras.
Riesgos offshore: Son todos aquellos riesgos que están localizados en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos y que no están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx.
Las tuberías que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos son consideradas offshore, más allá de la primera válvula en tierra, la primera estación de bombeo en tierra o la primera estación de distribución en tierra
Aquellos riesgos que están firmemente conectados a la xxxxxx x xxxxx y que se extienden en el mar, xxxx, lagos, lagunas o en el lecho de los mismos, como terminales, no son clasificados como riesgos Offshore.
Oxidación: acción o efecto de oxidar, formación de orín en la superficie de los metales. (Orín; capa rojiza y pulverulenta que se forma en la superficie de los metales ferrosos corroídos por la humedad.
Robo sin violencia: delito cometido contra la propiedad privada por el que toma sin violencia lo que no le pertenece.
Saqueo: apoderarse sin consentimiento del Asegurado de todo o parte de los bienes Asegurados que hay o se guarda en algún sitio, siempre que se realice durante o después de la ocurrencia de algún incendio, fenómeno meteorológico o sísmico.
Siniestro: es la manifestación concreta del riesgo Asegurado, que produce unos daños garantizados en la Póliza hasta determinada cuantía. Un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad Aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el Contrato de Seguro.
Sublímite: responsabilidad máxima que adquiere la Aseguradora para determinada cobertura y que no incrementa la Suma Asegurada señalada en la Especificación de la Póliza.
Tempestad: perturbación violenta de la atmósfera con fuertes vientos, lluvias, truenos y relámpagos. Perturbación de las aguas del mar por fuertes vientos
Xxxxxxxxx: sacudida brusca del suelo, que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Terrorismo: Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Tornado: fenómeno de escala local que se produce durante tormentas de gran intensidad. Se caracteriza por un movimiento circular en forma de embudo que desciende de la base de una nube cumuliforme, alcanzando un diámetro de algunos cientos de metros en la superficie. Su duración es muy variable, entre algunos segundos y algunas horas.
Vientos tempestuosos: vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión barométrica (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Cláusula 36ª Entrega de la documentación contractual.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. A través de su agente de seguros en el momento de la contratación del seguro; y/o
2. A solicitud del Asegurado, por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado en ese momento; y/o
3. A través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Si el Asegurado o contratante no recibe por cualquier motivo, dentro de los (30) treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el primer párrafo de la presente cláusula, o requiera un duplicado de su póliza, deberá hacerlo del conocimiento a la Compañía enviando un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o llamar al centro de atención telefónica al 91775220 en el Distrito Federal o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país; para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 91775220 en el DF o al 018008493916 lada sin costo desde el interior del país.
Para cancelar la póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx., la Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de
acuerdo a sus procesos de control.
Cláusula 37ª Transcripción de artículos citados y relacionados.
LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO (LSCS).
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro..
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. - Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga;
II. - Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la
cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 115.- Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa Aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del Asegurado o de su causahabiente.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (LISF)
Artículo 276 (LISF).- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que
formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de diciembre de 2015, con el número CNSF-S0023-0658/2015”
Endosos que pueden formar parte de la póliza mediante convenio expreso.
Endoso 001 Cobertura de pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmoción civil. Endoso 002 Cobertura para responsabilidad civil cruzada.
Endoso 004 Cobertura amplia de mantenimiento.
Endoso 005 Condiciones especiales relativas a el cronograma de avance de los trabajos de construcción y montaje.
Endoso 006 Cobertura para gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso.
Endoso 007 Cobertura para gastos adicionales para flete aéreo. Endoso 008 Condición concerniente a estructuras en zonas sísmicas. Endoso 011 Cobertura de siniestros en serie.
Endoso 013 Bienes almacenados fuera de sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva. Endoso 201 Garantía.
Endoso 202 Cobertura de maquinaria de construcción/montaje. Endoso 203 Exclusiones relativas a maquinaria usada.
Endoso 204 Condición especial 1 para industrias de procesamiento de hidrocarburos.
Endoso 205 Condición especial 2 para industrias de procesamiento de hidrocarburos: cobertura de medios catalizadores.
Endoso 206 Condiciones especiales para equipos extintores de incendios. Endoso 207 Campamentos y almacenes de materiales de construcción.
Endoso 208 Condiciones especiales relativas a cables y tuberías subterráneas.
Endoso 209 Condiciones especiales relativas a pérdida de o daño a siembras, bosques y cultivos. Endoso 210 Cobertura para propiedad adyacente.
Endoso 211 Inclusión de elementos combustibles.
Endoso 212 Cobertura de gastos para la descontaminación radioactiva. Endoso 213 Inclusión de la vasija a presión del reactor con agregados internos.
Endoso 214 Exclusión de daños y pérdidas por hundimiento y asentamiento del subsuelo.
Endoso 217 Condiciones especiales para la cobertura del tendido de oleoductos, tuberías y cables en zanjas abiertas. Endoso 218 Cobertura de gastos para localizar fugas durante el tendido de tuberías.
Endoso 219 Obligaciones a cumplir en la perforación direccional horizontal de tramos de pipelines por debajo xx xxxx, terraplenes de ferrocarriles y carreteras.
Endoso 220 Transportes nacionales.
Endoso 221 Condiciones especiales relativas a medidas de seguridad en caso de precipitaciones, avenida e inundación.
Endoso 222 Exclusión de daños, pérdidas o responsabilidades que se atribuyen a perforaciones direccionales horizontales.
Endoso 50-50.
Endoso 001 Cobertura de pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmoción civil
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en esta póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima por parte del Asegurado, así como a las condiciones especiales que aparecen a continuación, este seguro se extiende a cubrir pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes Asegurados que sean causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el apartado 2 de las condiciones especiales detalladas más adelante;
2. Medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
3. Actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
4. Medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Quedando, además, expresamente convenido y entendido que
• Al amparo del seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de esta Póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes condiciones especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados:
• Las siguientes condiciones especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por esta ampliación, mientras que en todos los demás respectos las condiciones de esta póliza son válidas tal y como si este endoso no se hubiese emitido.
Condiciones Especiales
1. Este seguro no cubre:
a) Pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) Pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) Pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos para esta Póliza.
En la inteligencia de lo expuesto bajo los apartados b y c que anteceden, el Asegurador no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b. Alborotos populares, conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c. Cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento extrajudicial, en que el Asegurador alegara que, por razón de las definiciones de estas condiciones, pérdidas o daños no quedan cubiertos por el seguro, la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.
3. El presente seguro podrá ser cancelado en cualquier momento por el asegurador mediante notificación por carta certificada dirigida al Asegurado a su última dirección conocida y mediante la devolución de la prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta de la terminación del seguro.
4. El límite de indemnización abajo indicado delimita la indemnización pagadera por cada pérdida o daño amparado por el presente Endoso durante un período consecutivo de 168 horas.
La responsabilidad total de los aseguradores durante la vigencia de la presente póliza queda delimitada a dos veces el límite de indemnización por evento.
Límite de indemnización: por evento Franquicia deducible: por evento Prima adicional:
Endoso 002 Cobertura para responsabilidad civil cruzada
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en esta póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente, la cobertura para responsabilidad civil de esta póliza se aplicará a cada una de las partes mencionadas como asegurados en la “Especificación de la póliza (coberturas)”, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado. Sin embargo, la Compañía no indemnizará al Asegurado bajo este endoso con respecto a:
− Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparados bajo la cláusula 2ª. (cobertura principal “A”) de esta póliza, aunque no exista una obligación de indemnizar por haberse un deducible o un límite de indemnización;
− Responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades a empleados o trabajadores que estén asegurados o hubieran podido asegurarse por el seguro de responsabilidad civil patronal.
Sin embargo, la responsabilidad total de la Compañía con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en la “Especificación de la póliza (coberturas”).
Prima adicional:
Endoso 004 Cobertura amplia de mantenimiento
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en esta Póliza o en sus endosos y sujetos a la obligación del pago de la prima correspondiente, este seguro se extenderá a cubrir el periodo de mantenimiento aquí especificado, amparando solamente la pérdida o el daño producidos a las obras contratadas.
− Causados por el contratista o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
− Que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dicha perdida o daño hayan sido causados durante el periodo de construcción y/o montaje en el predio de montaje y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o perdida.
Cobertura de mantenimiento desde hasta
Prima adicional:
Endoso 005 Condiciones especiales relativas a el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos, son aplicables las siguientes condiciones a este seguro:
− Junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura por esta Póliza, así como con toda la información técnica proporcionada al asegurador, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formara parte integrante de esta póliza.
− La Compañía no indemnizará al Asegurado con respecto a pérdida o daño causados por o provenientes de o agravados por desviaciones del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje que excedan de los plazos citados a continuación en semanas, a menos que dicha desviación haya sido aprobada por escrito por la Compañía antes de ocurrir la pérdida.
Desviación del cronograma de avance de construcción/montaje: semanas
Endoso 006 Cobertura para gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso (excluido flete aéreo), siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado en conexión con cualquier pérdida de o daño indemnizable a los objetos asegurados bajo esta póliza.
Si las sumas aseguradas para los objetos dañados resultaran menores que los montos que debía haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este endoso para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
Límite de indemnización: por evento Prima adicional:
Endoso 007 Cobertura de gastos adicionales para flete aéreo
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta Póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima extra correspondiente por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando dichos gastos extras se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes Asegurados indemnizables bajo esta póliza.
Queda entendido, además, que la cantidad máxima indemnizable bajo este endoso durante el periodo de vigencia, con respecto al flete aéreo, no deberá exceder de la cantidad mencionada abajo.
Límite de indemnización: por evento
Deducible: 20% de los gastos extras indemnizables, como mínimo para cada evento. Prima adicional:
Endoso 008 Condición concerniente a estructuras en zonas sísmicas
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta póliza o en sus endosos, la Compañía sólo indemnizará por pérdida, daño o responsabilidad resultantes de un terremoto, si el Asegurado puede probar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño, de acuerdo con los reglamentos oficiales para diseño sísmico válidos para el sitio de construcción, y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra, en las que se base el respectivo diseño.
Endoso 011 Cobertura de siniestros en serie
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta póliza o en sus endosos, el presente seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en máquinas o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño, (siempre que estén amparados según cobertura D), defectos de material o fundición o mano de obra deficiente, salvo las fallas de montaje, que tengan su origen en la misma causa.
La Compañía fijará la indemnización pagadera al Asegurado según la siguiente escala y una vez descontado el deducible acordado por cada siniestro:
100% de los dos primeros siniestros 80% del tercer siniestro
60% del cuarto siniestro 50% xxx xxxxxx siniestro
No se indemnizarán otros siniestros.
Endoso 013 Bienes almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en esta póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima acordada, el amparo de seguro bajo la cláusula 2ª (cobertura principal “A”) de esta póliza será extendida a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje mencionado en la parte descriptiva (excepto los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor) dentro de los límites territoriales indicados más abajo.
Los aseguradores no indemnizarán al Asegurado las pérdidas o siniestros que se originen por negligencia de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
− Una garantía de que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;
− Separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros;
− Ubicación y diseño de las unidades de almacenaje en forma tal que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años;
− Limitación del valor por unidad de almacenaje
Dentro de los límites territoriales de:
Valor máximo por unidad de almacenaje:
Límite de indemnización: por evento
Deducible como mínimo % del importe del siniestro por evento Extra Prima:
Endoso 201 Garantía
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir la pérdida o el daño que sufran los bienes Asegurados durante el período de garantía especificado por este endoso y que sobrevengan solamente a consecuencia de defectos de montaje, errores de fabricación, pero excluyendo los costos en los que hubiera incurrido el Asegurado para rectificar defectos originales que fueran descubiertos antes de la ocurrencia del daño.
Durante este período quedan excluidos los daños causados directa o indirectamente por o que sobrevengan de o en conexión con incendio, explosión y/o fenómenos de la naturaleza, ni tampoco daños a terceros en sus bienes o en sus personas.
Período de garantía: desde hasta
Deducible:
20 % del importe del siniestro, con mínimo de por evento Prima adicional:
Endoso 202 Cobertura de maquinaria de construcción / montaje
Queda entendido y convenido que, en adición a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, el amparo de la póliza se extenderá a cubrir daños a la maquinaria de construcción y/o montaje mencionada en la lista de maquinaria que forma parte de la especificación de la póliza, pero excluyendo:
− Daños o pérdidas por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o falta de aceite o del medio refrigerante; sin embargo, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos, deberán indemnizarse tales daños resultantes a consecuencia de lo antes mencionado.
− Daños a vehículos autorizados para circular en carreteras, así como a embarcaciones y aviones.
La suma asegurada de la maquinaria de construcción/montaje será el valor de reposición, por el cual se entiende el costo necesario para la sustitución de cada objeto asegurado por otro nuevo del mismo tipo y de la misma capacidad.
Deducible:
20 % del importe del siniestro, con mínimo de por evento Suma asegurada:
Prima adicional:
Endoso 203 Exclusiones relativas a maquinaria usada
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o a ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado por pérdida de o daño a los objetos usados asegurados, que hayan sido causados por:
− Operaciones previas,
− Desmontaje (cuando no se haya cubierto el desmontaje),
− Si se tratara de cualquier pieza no metálica
Endoso 204 Condición especial 1 para industrias de procesamiento de hidrocarburos
Por medio del presente endoso queda entendido y convenido, y sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones acordados en la póliza.
Desde el momento de la introducción de hidrocarburos en la planta:
1. Se aplicará un deducible de:
Este deducible también tendrá aplicación en caso de daños por incendio y explosión.
2. La Compañía no responderá por pérdidas de o daños a:
a) Medios catalizadores, a menos que sean incluidos por endoso especial (endoso 205),
b) Las unidades de reformado, debidos a sobrecalentamiento o agrietamiento de cualquier tubo,
c) La planta asegurada por sobrecalentamiento o agrietamiento a consecuencia de una reacción exotérmica,
d) La planta asegurada, ocasionados por no observar intencionalmente las instrucciones técnicas prescritas debidos a desconexión de los dispositivos de seguridad.
Así como cualquier responsabilidad derivada de dichos daños o pérdidas.
Endoso 205 Condición especial 2 para industrias de procesamiento de hidrocarburos cobertura de medios catalizadores
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima, el inciso a) del numeral 2 de la Condición Especial 1 (endoso 204) para industrias de procesamiento de hidrocarburos será sustituido por el siguiente texto:
“Medios catalizadores, a menos que tales pérdidas o daños sean causados por una pérdida de o un daño indemnizable a la planta y/o a los aparatos Asegurados.”
Prima adicional:
Endoso 206 Condiciones especiales para equipos extintores de incendios
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, la Compañía indemnizará al Asegurado por pérdida de o daño que se deben directamente o indirectamente a incendio y/o explosión sólo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Deberá contarse en el sitio de la obra, en todo momento, con una cantidad suficiente de equipos extintores eficientes y de agentes extintores listos para ser utilizados de forma inmediata.
2. Un número adecuado de obreros tendrá que ser adiestrado a fondo en el manejo de estos equipos y estar dispuesto a actuar, sin demora, en caso de incendio.
3. Si para las obras civiles o las de montaje se requiere el almacenaje de material y/o equipo, éste deberá repartirse entre unidades de almacenaje que no superen el valor de . Las diferentes unidades de almacenaje, deberán guardar una distancia mínima de 50 mts., entre sí, o estar separados por muros cortafuegos.
Todos los materiales inflamables (por .ejemplo madera para cimbra o encofrado o encofrado que no se utilice para el colado de concreto, desperdicios, etc.), particularmente líquidos y gases combustibles, deberán almacenarse a una distancia suficiente de las obras civiles/de montaje y del sitio en que se efectúen trabajos que generen calor.
4. La ejecución de trabajos de soldadura u otras operaciones con fuego abierto estarán permitidas cerca de material inflamable sólo cuando esté presente, por lo menos, un obrero dotado de los extintores contra incendios adecuados y adiestrado suficiente en el combate de incendios.
5. Al comenzar el período de pruebas deberán estar instalados y listos para su utilización todos los equipos extintores de incendios requeridos para la operación de la planta.
Endoso 207 Campamentos y almacenes de materiales de construcción
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado por pérdidas, daños y responsabilidades cuando estos sean causados directamente o indirectamente por incendio, avenida, inundación en los campamentos y almacenes de materiales de construcción, siempre que dichos campamentos y almacenes se hayan construido por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y las diversas unidades de almacenaje o se hayan ubicado, por lo menos, a una distancia de 50 mts., entre sí, o estén separadas por muros cortafuegos.
Además queda entendido y convenido que la Compañía indemnizarán al Asegurado por siniestro sólo hasta el límite máximo de indemnización de:
Para campamentos
Por cada unidad de almacenaje
Endoso 208 Condiciones especiales relativas a cables y tuberías subterráneas
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, la Compañía sólo indemnizará al Asegurado con respecto a pérdida de o daño a cables o cualesquiera otros servicios subterráneos, si, antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha cerciorado ante las autoridades correspondientes acerca de la posición exacta de dichos cables y tuberías.
La indemnización, en todo caso, quedará restringida a los costos de reparación de dichos cables o servicios subterráneos. Cualquier daño consecuencial y cualquier tipo de multa, quedan excluidos de la cobertura.
Endoso 209 Condiciones especiales relativas a pérdida de o daño a siembras, bosques y cultivos
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o a ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado por pérdida, daño o responsabilidad directa o indirectamente causados a siembras, bosques y/o cualesquiera clase de cultivos o cualquier tipo de vegetación, peces, vida animal, agua o tierra durante la ejecución de los trabajos contratados.
Endoso 210 Cobertura para propiedad adyacente
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y sujeto a la obligación del pago de la prima convenida, la cobertura principal A se extiende a cubrir pérdida de o daño a la propiedad situada en adyacente al sitio de montaje que pertenezca o se encuentre a cargo, custodia o control del principal Asegurado o de los contratistas asegurados, siempre y cuando la pérdida o el daño ocurran en relación directa con el montaje, la construcción y/o las pruebas, hasta un límite de indemnización de
Esta cobertura no ampara la maquinaria de construcción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje.
Endoso 211 Inclusión de elementos combustibles
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima convenida, este seguro se extiende a cubrir también los elementos combustibles conforme a las siguientes condiciones:
1. Definición
Un elemento combustible está compuesto de:
− El combustible (substancias fisionables, reproductoras, aditivos y sustancias de aleación)
− La envoltura del combustible
− La estructura del combustible.
2. Plazo de la cobertura
Se otorga cobertura sólo durante la vigencia de la póliza; entra en vigor en el momento de la descarga en el sitio de las obras y termina una vez que se haya colocado cada elemento combustible en su posición correcta en la vasija a presión del reactor.
Si la vigencia media de la cobertura sobrepasa meses, el Asegurado solicitará a la Compañía una prórroga de la misma.
3. Indemnización
En caso de siniestro, se indemnizarán todos los costos para la reparación del daño material menos el deducible. Estos costos incluyen, por ejemplo:
a. Gastos para separar el combustible nuclear de los elementos combustibles dañados y para examinar y almacenar el combustible;
b. Gastos de reparación o reemplazo de la envoltura del combustible y de la estructura del mismo;
c. Gastos de reciclado de los elementos combustibles dañados;
d. Gastos de reposición de combustible perdido o dañado;
e. Gastos para el ensamble de combustible, envoltura del elemento combustible y estructura para elementos combustibles;
f. Gastos de transporte y seguro, incluidos los derechos para el requerido permiso de importación y transporte.
En todo caso, la indemnización por un elemento combustible dañado queda limitada a la suma asegurada proporcional del elemento dañado.
4. Deducible por siniestro
5. La prima para esta cobertura adicional es de % por año, referida al valor actual del combustible nuclear asegurado.
El valor actual del combustible nuclear será el siguiente:
Fecha Cantidad de combustible (t) Valor actual
Endoso 212 Cobertura de gastos para la descontaminación radioactiva
Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demás términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima convenida, este seguro se extiende a cubrir también los gastos adicionales que surjan con motivo de la descontaminación de bienes que se han vuelto radioactivos en el curso normal de las operaciones y que fueron afectados por un daño indemnizable por la presente póliza.
Estos gastos para la descontaminación incluyen, por ejemplo:
a) Los pagos que sean necesarios para subsanar el daño mismo, por ejemplo, gastos para la descontaminación de partes expuestas a radiación ionizante en el curso normal de las operaciones;
b) Los pagos que sean necesarios para hacer accesibles los bienes dañados (el bien dañado), p.ej. para remover y reponer corazas y paredes protectoras;
c) Los pagos para proteger al personal que subsana el daño, p.ej. para vestimenta de protección, pausas durante el trabajo o para limitar la carga de los rayos;
d) Gastos adicionales dado que los bienes dañados (el bien dañado) a causa de la contaminación sobrevenida en el curso normal de las operaciones no pueden repararse si no que han de ser repuestos.
e) Los gastos a pagar para esas pruebas, revisiones e inspecciones de recepción que son obligatorias después de reparado un daño;
f) Los gastos para la remoción y almacenaje, y cualquier otro gasto similar que incida directamente, de escombros radiactivos.
La indemnización total pagadera según el presente endoso no deberá sobrepasar, sin embargo, la suma de
por siniestro.
Sin embargo no es intención de este endoso, dar cobertura para los gastos de una reparación convencional de los bienes dañados y amparados bajo la cláusula 2ª (cobertura principal “A”) de la póliza.
Endoso 213 Inclusión de la vasija a presión del reactor con agregados internos
Queda entendido y convenido que, con adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima convenida, este seguro se extiende a cubrir también la vasija a presión del reactor y sus agregados internos1 durante la fase 2 de la póliza.
No se hace diferencia alguna entre los costes de la reparación convencional y los costes para la descontaminación. La indemnización total pagadera según el presente endoso no deberá sobrepasar, sin embargo, la suma mencionada en la póliza para este concepto por siniestro.
Las delimitaciones externas de la vasija a presión del reactor figuran en el dibujo número adjunto.
Los elementos combustibles, o sea sustancias fisionables, reproductoras, aditivos y sustancias de aleación, así como los materiales de estructura pertinentes, y los elementos absolvedores, o sea varillas de desconexión, regulación y estabilización, así como los materiales de estructura pertinentes, no cuentan entre los agregados de la vasija a presión del reactor y, por consiguiente, no están aseguradas.
Endoso 214 Exclusión de daños y pérdidas por hundimiento y asentamiento del subsuelo
Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o a ella endosados, los aseguradores no indemnizarán al asegurado los daños o pérdidas que se originen por hundimiento y asentamiento a causa de compactación insuficiente o mejora del subsuelo así como por trabajos de hincado no adecuados o deficientes.
Endoso 217 Condiciones especiales para la cobertura del tendido de oleoductos, tuberías y cables en zanjas abiertas
Queda entendido y convenido que, con adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, el asegurador indemnizará al Asegurado toda pérdida o daño a consecuencia de viento huracanado, lluvia, avenida e inundación, como por ejemplo enarenado, enlodado, erosión, rotura de zanjas y emersión de tubería o tramos de tuberías, que ocurra total o parcialmente excavadas, así como en las partes que en las mismas se encuentren, hasta una longitud máxima de la zanja de metros por siniestro.
El Asegurado deberá garantizar que se dispongan de bridas o empaquetaduras de cierre en los extremos de las tuberías y que en regiones propensas a inundaciones, dichos extremos se cierran antes de extensas interrupciones del trabajo (durante la noche, días festivos, etc.)
Endoso 218 Cobertura de gastos para localizar fugas que ocurran durante el tendido de tuberías
Queda entendido y convenido que, con adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, el asegurador indemnizará al Asegurado bajo la presente póliza:
a) Los gastos a desembolsar para localizar fugas una vez realizada una prueba hidrostática (incluidos los gastos para arrendamiento y equipos especiales así como sus costos de utilización y transporte de los mismos).
b) Los trabajos de movimiento de tierras en una zanja no afectada en sí, pero que sean necesarios llevar a cabo con motivo de la localización y reparación de fugas, tales como excavación, poner al descubierto las tuberías y volver a rellenar las zanjas.
Esta indemnización se pagará siempre y cuando:
− La fuga sea causada por un incidente indemnizable o se deba a mano de obra deficiente en el sitio de construcción,
− Las costuras de soldadura hayan sido sometidas a un examen por rayos X al %, habiéndose subsanado debidamente eventuales desperfectos localizados con tal ocasión.
La indemnización quedará limitada a un total de:
Por sección de prueba
Durante la vigencia de la póliza
Estarán excluidos los costos por una reparación deficiente de las costuras de soldadura.
Endoso 219 Obligaciones a cumplir en la perforación direccional horizontal de tramos de pipelines por debajo xx xxxx, terraplenes de ferrocarriles y carreteras
Queda entendido y convenido que, con adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, el asegurador sólo indemnizará al Asegurado hasta la cuantía de la suma asegurada y/o del límite de responsabilidad que figuran abajo los daños causados por la perforaciones direccionales horizontales por debajo xx xxxx, ferrocarriles, autopistas , cuando antes de comenzar los trabajos se hayan efectuado los análisis del suelo necesarios para una debida ejecución de las perforaciones según el estado más reciente de la técnica (pruebas de suelo, perforaciones de exploración, análisis granulométricos) y siempre que el contratista disponga de experiencias con este método de perforación.
Además queda entendido y convenido que la compañía no pagará al Asegurado indemnización alguna por daños o pérdidas que se atribuyen
− A que la perforación no llegue al punto predeterminado, a desviaciones de la cota teórica,
− A pérdidas o cambios del líquido de perforación (bentonita o similares),
− A daños en el aislamiento exterior del pipeline en el sector de la perforación direccional.
Suma asegurada 1 (costos de la perforación + valor de material del pipeline a tender + valor del equipo de perforación): Límite de responsabilidad por perforación:
Cuota:
Deducible: 20% del importe del siniestro, como mínimo de por evento siniestral
En caso de siniestro, la suma asegurada se reduce en el importe pagado en concepto de indemnización. En caso dado, es necesario proceder a una reinstalación de la suma asegurada.
Endoso 220 Transportes nacionales
Queda entendido y convenido que, con adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos y mediante la obligación del pago de la prima acordada, bajo la cláusula 2ª (cobertura principal “A”) de la presente póliza, los aseguradores indemnizarán también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados suministrados in situ,
− Durante su transporte entre almacenes propiedad o bajo custodia del Asegurado y el o los campamentos utilizados para la obra asegurada (excepto los transportes fluviales y marítimos o aéreos) dentro de las fronteras territoriales de la república mexicana.
− Siempre que tales daños o pérdidas sean atribuibles a choque, impacto, crecidas de aguas, terremoto, inundación, desprendimiento de tierras o rocas, hundimiento del terreno, robo con fractura o incendio,
− Siempre que los bienes Asegurados estén debidamente embalados y/o preparados para el transporte, lo que tiene aplicación también para el apilaje,
− Y siempre que la indemnización máxima pagadera bajo el presente endoso no sea superior a por transporte.
Sin embargo, si se exige un almacenaje fuera del predio asegurado, habrá lugar a la aplicación de los Endosos 206 y 207.
Valor total de los bienes suministrados in situ: Deducible:
Prima extra:
Endoso 221 Condiciones especiales relativas a medidas de seguridad en caso de precipitaciones, avenida e inundación
Queda entendido y convenido que, con adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, la compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por precipitaciones, avenida e inundación, si en el diseño y la ejecución del proyecto se han tomado las medidas adecuadas de seguridad.
A los efectos de lo anteriormente expuesto, se entienden por medidas adecuadas de seguridad que los valores de precipitaciones, avenida e inundación que puedan deducirse de las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro, tengan en cuenta un período de recurrencia de 20 años.
No se indemnizarán las pérdidas, daños o responsabilidades causados por el hecho de que el Asegurado no haya removido inmediatamente posibles obstáculos (por ejemplo arena, troncos de árboles) del cauce para mantener interrumpido el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra, con independencia de que el cauce conduzca agua o no.
Endoso 222 Exclusión de daños, pérdidas o responsabilidades que se atribuyen a perforaciones direccionales horizontales
Queda entendido y convenido que, con adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en sus endosos, la compañía sólo indemnizará al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades que:
− Xxxx causados directa o indirectamente por o atribuibles a perforaciones direccionales horizontales,
− Se originen directamente en y/o en relación con los propios pipelines dentro de los tramos ejecutados por las perforaciones direccionales horizontales.
Endoso 50 - 50
Una vez que los bienes sean descargados en el sitio de destino ya sea el sitio de obra o el almacén del contratista, estos serán inspeccionados con el fin de verificar posibles pérdidas y/o daños ocurridos durante su transporte. Si existiera alguna indicación de posibles pérdidas y/o daños el bien será desempacado e inspeccionado inmediatamente (a menos que se hubiera convenido lo contrario), por lo que cualquier daño descubierto deberá ser reportada bajo la póliza de transporte de mercancías.
En el caso en que el empaque del bien no manifestase ninguna indicación de pérdida y/o daño ocurrido durante su transporte, en la inspección previa, y tiempo después (una vez abierto el mismo) se manifestara que existe una pérdida y/o daño del cual no pueda especificarse con precisión si fue causado antes o durante el periodo del proyecto asegurado en el lugar de trabajo (de destino), la pérdida o daño deberá ser reportada inmediatamente a ambos aseguradores ya que se establece que la Compañía que asegura éste proyecto pagará como máximo el 50% de la pérdida menos el deducible establecido en la carátula y/o especificación de coberturas; el Asegurado participará con el 50% restante, mismo que podrá ser reclamado a la póliza de transporte de mercancías, si es que ésta hubiese sido contratada