Procedimiento Abierto
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
Procedimiento Abierto
Tramitación ordinaria Tramitación urgente
Expte. nº: EC-1234/2022
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S
CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
A.- PODER ADJUDICADOR | |
ENTIDAD CONTRATANTE | AGUAS DE VALENCIA, S.A. |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Consejero Delegado |
Dirección del órgano de contratación: Xxxx Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00. 46.005 Valencia Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx | |
ENTIDADES CONTRATANTES Las que se relacionan en Anexo XII | |
De las entidades contratantes, pertenecen al Sector Público las siguientes: | |
Empresa General Valenciana del Agua, S.A | |
Actuacions Ambientals Integrals, S.L | |
Empresa Mixta d’Aigües d’Altafulla, S.A | |
Empresa Mixta Municipal de Abastecimiento y Servicios de Calpe, S.A | |
Aigües de Sagunt, S.A | |
Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A | |
Empresa Municipal de Serveis Publics, S.L | |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
SERVICIO DE PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/EXPLOTACIÓN, TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ALTOS CARGOS Y CONSEJEROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL | |
Nomenclatura CPV: 66510000-8 Servicios de Seguros | |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: NO SI | |
LIMITACIONES EN LOTES: NO SI Ver Anexo I | |
Lote 1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/EXPLOTACIÓN | |
Lote 2 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | |
Lote 3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL | |
Lote 4 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ALTOS CARGOS Y CONSEJEROS | |
Lote 5 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL |
C.- PRESUPUESTO BASE DE LICIT | ACIÓN | |
Presupuesto base licitación sin IVA | Tipo IVA aplicable: Importe IVA | Presupuesto base licitación IVA incluido |
Lote 1: 395.000 € | Lote 1: 0% | Lote 1: 395.000 € |
Lote 2: 440.000 € | Lote 2: 0% | Lote 2: 440.000 € |
Lote 3: 54.500 € | Lote 3: 0% | Lote 3: 54.500 € |
Lote 4: 29.000 € | Lote 4: 0% | Lote 4: 29.000 € |
Lote 5: 45.000 € | Lote 5: 0% | Lote 5: 45.000 € |
Total: 963.500 € | Total: 0% | Total: 963.500 € |
DETERMINACIÓN DEL PRECIO: PRECIOS UNITARIOS PRECIO A TANTO ALZADO Las prestaciones a realizar se encuentran determinadas: Las prestaciones a realizar están sujetas a las necesidades de la contratante: |
D.- VALOR ESTIMADO
IMPORTE LICITACIÓN | IMPORTE PRÓRROGA PREVISTA | IMPORTE MODIFICACIONES PREVISTAS | VALOR ESTIMADO LOTE | |
Lote 1 | 395.000 € | 395.000 € | 79.000 € | 869.000 € |
Lote 2 | 440.000 € | 440.000 € | 88.000 € | 968.000 € |
Lote 3 | 54.500 € | 54.500 € | 10.900 € | 119.900 € |
Lote 4 | 29.000 € | 29.000 € | 5.800 € | 63.800 € |
Lote 5 | 45.000 € | 45.000 € | 9.000 € | 99.000 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 2.119.700 € |
E.- PLAZO DE DURACIÓN: 12 MESES PRÓRROGA NO SI Duración: el contrato podrá prorrogarse, previo acuerdo expreso de ambas partes, por un periodo de 12 meses adicionales | |
F.- PLAZO DE GARANTÍA NO SI | Duración mínima del plazo de garantía: |
G.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR | |
H.- REVISIÓN DE PRECIOS NO SI Fórmula de revisión: | |
I.- GARANTÍA PROVISIONAL NO SI Importe: | |
J.- GARANTÍA DEFINITIVA NO SI Importe: …% % del importe de adjudicación, IVA excluido % del presupuesto base de licitación, IVA excluido (en caso de precios unitarios) Admitida constitución mediante retención precio |
K- CLASIFICACIÓN OPCIONAL PARA ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA El objeto del contrato está incluido en un Grupo objeto de clasificación: NO SI Clasificación: | ||
L.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS NO SI Ver Anexo VI SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO NO SI | ||
LL.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES NO SI | ||
M.- SUBCONTRATACIÓN PERMITIDA NO | ||
SI Prestaciones del contrato en las que NO se permite la subcontratación ver Anexo VII Obligación para el licitador de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO La Entidad contratante comprobará el cumplimiento del régimen de pagos del contratista a los subcontratistas: SI NO | ||
N.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS NO SI Ver Anexo XI |
Ñ.- RÉGIMEN DE RECURSOS
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Órgano ante el que interponer el recurso: |
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO DE XXXXXX Xxxxxx ante el que interponer el recurso: Ante cualquiera de las Administraciones de las que dependan las empresas mixtas participantes en la licitación. |
O.- LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SI NO Motivación: |
P.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | LIMITACIONES A LOS LOTES |
XXXXX XX | MODELO DE GARANTÍAS |
ANEXO III | INSTRUCCIONES DE CUMPLIMIENTACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN |
ANEXO IV | MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL |
ANEXO V | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDA |
ANEXO VI | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
ANEXO VII | PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN |
ANEXO VIII | MODELO OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS |
ANEXO IX | CRITERIOS ADJUDICACIÓN SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA |
ANEXO X | CRITERIOS ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS |
ANEXO XI | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XII | EMPRESAS CONTRATANTES |
CLAUSULADO
DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Las empresas relacionadas en Anexo XII, han encomendado a Aguas de Valencia, S.A la licitación, adjudicación y contratación en calidad de tomadora, de las pólizas de seguro que se detallan en el apartado A del Cuadro Resumen, que incluirán el aseguramiento de todos los riesgos de las empresas contratantes, en la forma y con el alcance que se describe en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
Alguna de las empresas intervinientes en la licitación son poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, y que se dedican al servicio de abastecimiento y/o suministro de agua potable en los términos del artículo 8.1 del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero.
Dichas empresas se encuentran sometidas tanto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), como al Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, relativa a los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Otra parte de las empresas son sociedades privadas que no están sometidas a un régimen especial relativo a su contratación.
Conforme acuerdos internos alcanzados, la licitación conjunta se ha de someter a la normativa de contratación más restrictiva aplicable a las empresas adheridas en función del valor estimado de sus contratos.
Vistos los valores estimados de los importes a contratar por cada empresa, así como las normativas aplicables en presencia, la presente licitación se somete a la LCSP y a sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a la adjudicación del contrato, con las especialidades contenidas en el artículo
316 y siguientes para poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administraciones Públicas.
La presente licitación se somete a recurso ordinario, conforme criterio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, puesto de manifiesto en resoluciones nº 898/2018, de 26 de octubre, y nº 140/2019, de 18 de febrero, por considerar que, conforme Disposición Adicional Octava de la LCSP, a los contratos a celebrar por entidades contratantes de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales cuando su valor no alcanza los umbrales cuantitativos previstos en el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, debe aplicárseles el régimen de contratación de la LCSP establecido para los contratos no sujetos a regulación armonizada, “con exclusión de los preceptos relativos a los recursos especiales en materia de contratación”.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
El procedimiento de adjudicación es el abierto regulado en el artículo 156 y siguientes LCSP y se tramitará en la forma señalada en la caratula de este pliego. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes LCSP.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el señalado en el apartado B del Cuadro – resumen. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, así como la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas, se han determinado en el Informe de Necesidad del contrato que se publicará en el perfil de contratante junto a este pliego.
Si así se señala en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la presentación y adjudicación de los mismos, se indicarán, en su caso en el Anexo I.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el apartado D del Cuadro -resumen, ha sido tenido en cuenta para definir su régimen de publicidad y recursos y elegir el procedimiento de licitación aplicable.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el
apartado C del Cuadro -resumen.
Conforme se indica en el apartado C del Cuadro-resumen, la determinación del precio es por tanto alzado, por lo que los licitadores formularán baja sobre el presupuesto base de licitación del contrato o del lote al que se presenten, caso de licitación por lotes.
El precio del contrato será el que resulte por aplicación de la baja formulada por el adjudicatario. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato.
6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado E del Cuadro–resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por un año adicional. La prórroga requerirá el mutuo acuerdo de ambas partes. La voluntad de no prorrogar el contrato deberá ser manifestada por escrito por el contratista con una antelación de 3 meses al vencimiento del contrato, entendiéndose su no comunicación en plazo como voluntad de prorrogar.
A partir de la comunicación de no prórroga, el órgano de contratación tramitará nuevo expediente de licitación, estando obligado el contratista a mantener el contrato vigente bajo las mismas condiciones, durante un periodo de hasta 4 meses contados desde la fecha de vencimiento del contrato, para así disponer del periodo necesario para la adjudicación del nuevo contrato.
7. PUBLICIDAD
El anuncio de licitación y resto de información relativa al presente contrato se publicará en el perfil de contratante que figura en el apartado A del Cuadro-Resumen.
Cuando en la carátula de este Pliego se indique que el contrato se somete a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual: el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y el contrato.
CLÁUSULAS DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
9. GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 114 LCSP, podrá exigirse garantía para responder del mantenimiento de ofertas hasta la adjudicación y formalización del contrato, si así se exige en el apartado I del Cuadro - resumen. El porcentaje de la garantía se aplicará sobre el presupuesto base de licitación sin IVA de la suma de los lotes a los que se formule oferta. Dicha garantía se depositará en el departamento de Tesorería de la entidad contratante en metálico, aval o seguro de caución, conforme modelo de Anexo II.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO
10.1.- Presentación de proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
Si en el apartado O del Cuadro-resumen, se indica que la licitación es electrónica la presentación de ofertas se realizará de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de entidades licitadoras para tal fin.
La presentación del sobre deberá realizarse mediante firma electrónica. La documentación a presentar deberá estará firmada electrónicamente, o manualmente y adjuntada en formato PDF.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento o impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si en el apartado O del Cuadro-Resumen se indica que la licitación no es electrónica, la presentación de ofertas deberá realizarse presencialmente, las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación en las oficinas o dependencias, o serán enviadas por correo o mensajero a la dirección indicada en el anuncio de licitación, en sobre cerrado en el que se hará constar el nombre del solicitante y razón social.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador en el que constará la fecha de presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo o mensajero, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos o mensajería y anunciar a la contratante la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Dicha comunicación deberá realizarse por medios electrónicos, a la dirección de correo que figura en el apartado A del Cuadro – resumen, indicando el número de expediente, título del contrato y nombre del licitador.
10.2.- Notificaciones y comunicaciones
La participación en el presente procedimiento de licitación conlleva la aceptación tácita de que las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento le sean practicadas por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que indique el interesado en el Documento Europeo único de Contratación.
Toda notificación enviada a la dirección facilitada por el interesado se entenderá practicada a todos los efectos legales desde la fecha de su remisión con independencia de que el destinatario acceda o no a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
11. DOCUMENTOS Y DATOS DE LOS LICITADORES DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las proposiciones tienen la consideración de «confidenciales», señalando los motivos que justifican tal consideración. No resultarán admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la proposición. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
12. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
Sobre nº UNO
Título: Documentación administrativa
Contenido:
1º. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador o su representante.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento europeo único de contratación.
2º. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 140 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE. Asimismo, cada una de las empresas deberá presentar su propio DEUC.
3º.Documento acreditativo de garantía provisional, si se exige la misma en el apartado I del Cuadro – resumen.
4º. Declaración expresa responsable conforme al Anexo IV relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
5º . En su caso, compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI.
6º. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
• Si el contrato va a ejecutarse en España, compromiso de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
Las empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar, además:
• La inscripción en los registros o certificaciones exigibles según el artículo 67 LCSP.
• Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo
67.2 LCSP, o en caso de no necesitarla, deberán presentar una declaración responsable en la que hagan constar dicha circunstancia.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar, además:
• Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato
• Informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. El informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior
Sobre nº DOS
Título: Oferta económica y otros criterios automáticos
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS y el
resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo X.
La OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXXX de este Pliego. Se deberá aportar tantos modelos de oferta económica y otros criterios automáticos como Lotes a los que se formule oferta.
El importe ofertado incluirá los impuestos, así como el servicio de mediación con el que cuenta la contratante, pues todas las pólizas del presente contrato vienen intermediadas.
Todas las ofertas de pólizas deberán estar respaldadas al 100% de los límites de indemnización requeridos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores, podrán solicitar si así lo consideran conveniente, la remisión del documento sobre "Siniestralidad", que por su carácter confidencial no es objeto de publicidad.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
En el supuesto en el conforme apartado LL del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Técnicas, sin que pueda superar el presupuesto base de licitación.
13. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y otra documentación adicional a los mismos, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los licitadores no podrán retirar su proposición antes de que transcurran los plazos señalados en el artículo 158 LCSP.
14. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
14.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO, por la Unidad de Contratación verificándose que constan los documentos.
En caso de que la Unidad de Contratación aprecie defectos subsanables, concederá al licitador un plazo de tres días, para que proceda a su subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido se entenderá que el licitador desiste de su oferta.
La Unidad de Contratación procederá a determinar las empresas presentadas, las admitidas a la licitación y a elevar propuesta de no admisión y sus causas al órgano de contratación, el cual acordará, en su caso, el rechazo.
14.2. Acto público de apertura y examen de los sobres nº DOS
La apertura pública de los Sobres nº DOS se iniciará, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
Seguidamente, la Unidad de contratación procederá a la apertura de los sobres de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas. A continuación, remitirá las ofertas para su valoración.
15. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el Anexos X de este Xxxxxx.
El Sobre nº DOS será valorado por la sociedad intermediadora de seguros con que cuenta la contratante conforme criterios de adjudicación establecidos en el Anexo X.
La sociedad intermediadora emitirá informe de valoración, elevando propuesta de adjudicación de cada lote a la oferta más ventajosa, o en su caso, propuesta de exclusión de aquellas ofertas que excedieren el presupuesto base de licitación de las primas o no cumplieren los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El empate en los criterios de adjudicación se dirimirá conforme a lo previsto en el artículo 147.2 de LCSP. A tal efecto, la Unidad de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
16. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se otorgará un plazo mínimo de 3 días y máximo de 10 días al licitador afectado a fin de que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas incluidas en los supuestos previstos del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Administraciones Públicas.
De acuerdo con la normativa vigente, en caso de incurrir en oferta anormal o desproporcionada, previo requerimiento preceptivo, si se considera que la oferta no se encuentra justificada para atender los requisitos mínimos y de calidad exigidos en este pliego tendrá la potestad de proponer al órgano de contratación la aceptación o exclusión de la oferta presentada según la justificación realizada por la licitadora.
16. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN CONDICIONADO
El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, condicionando la efectividad de dicho acuerdo a la cumplimentación por el contratista de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
Cuando se indique en el apartado C del Cuadro-resumen que la determinación del precio es por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la entidad contratante, el precio unitario ofertado será el importe de adjudicación, siendo el presupuesto base de licitación un importe máximo que no podrá superarse salvo en los casos de modificaciones y prórrogas previstas en el presente Pliego.
Caso de ausencia de ofertas aptas, el órgano de contratación declarará desierta la licitación.
17. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
La Unidad de contratación remitirá notificación de requerimiento de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento presente por medios electrónicos, para su valoración y calificación por la Unidad de contratación, la siguiente documentación:
1º.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si el adjudicatario fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento
de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el adjudicatario fuere un empresario individual, deberá aportar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI, deberá presentar copia legitimada notarialmente o compulsada por la Unidad de Contratación, del documento que le sustituya reglamentariamente.
2º.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto legitimado notarialmente o compulsado por la Unidad de Contratación, así como copia de DNI.
En caso de que el representante no posea DNI, deberá presentar copia del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si el adjudicatario fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado de inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, eximirá al licitador de presentar la documentación exigida en los apartados 1º y 2º
3º.- Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica.
La acreditación de la solvencia mediante la correspondiente clasificación se exigirá en los casos en que se indique en el apartado K del Cuadro-Resumen en el grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en el citado apartado. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.
Si no resulta exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica se realizará por los medios que se especifiquen en el Anexo V del presente Xxxxxx.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
4º.- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
5º.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7º. Si resulta exigible según el apartado L del Cuadro-resumen y el Anexo VI a este pliego, Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
8º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo V, apartado 3 el adjudicatario deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
9º.- Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas que el adjudicatario declaró en el documento europeo único de contratación su intención de subcontratar, por así exigirse en el apartado M del Cuadro-resumen.
El adjudicatario tendrá que aportar una Declaración firmada conjuntamente con el subcontratista (tantas declaraciones como subcontratistas) en la que se indique la parte del contrato a subcontratar, el porcentaje que supone respecto al precio de adjudicación y la identidad del subcontratista, a la que se acompañará declaración del subcontratista de que no está incurso en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP, así como descripción de la experiencia y elementos técnicos y humanos, con los que cuenta para la ejecución de la parte del contrato a subcontratar.
En caso de que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, la presentación del certificado de clasificación en el grupo, subgrupo y categoría indicados en el apartado K del Cuadro – Resumen emitido por un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, eximirá al licitador de presentar la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, conforme artículo 77 de LCSP.
11º.-Constitución de la garantía definitiva que figura en el apartado J del Cuadro – resumen en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP. El porcentaje de la garantía se aplicará sobre el precio de adjudicación sin IVA de la suma de los lotes adjudicados si conforme se indica en el apartado C del cuadro-resumen el precio es a tanto alzado, o sobre el presupuesto base de licitación sin IVA si son precios unitarios. Si así se prevé en el apartado J podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto, si el adjudicatario lo solicita, la garantía definitiva será repercutida al contratista deduciendo su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. En Anexo II constan los modelos de garantía y solicitud de retención.
De no cumplimentarse adecuadamente y en plazo la presentación de toda la documentación indicada, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a adoptar por el órgano de contratación acuerdo de adjudicación a favor del siguiente licitador, al que se le requerirá la misma documentación.
18. ACUERDO DE ADJUDICACIÓN EFECTIVO Y NOTIFICACIÓN
Cumplimentada en plazo la documentación por el licitador seleccionado, el acuerdo de adjudicación condicionado desplegará efectos y se procederá por la Unidad de Contratación a notificar el acuerdo de adjudicación a todos los licitadores, y a su publicación en el perfil del contratante.
La notificación de la adjudicación deberá ser motivada y será de aplicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 LCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la entidad contratante no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cada lote, constituirá un contrato, salvo indicación contraria en el Anexo I.
La formalización de los Lotes 1, 2 y 3 se realizará mediante contratos a suscribir entre el adjudicatario y la entidad adjudicadora Aguas de Valencia, S.A, en la que esta mercantil constará como tomadora y el resto de sociedades contratantes como aseguradas.
El lote 4 se formalizará mediante 8 contratos, uno por cada Sociedad contratante perteneciente al Sector público relacionada en el apartado A, y otro por la entidad adjudicadora Aguas de Valencia,
S.A y el resto de sociedades contratantes como aseguradas.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días.
Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el contrato es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a la notificación de adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2
b) LCSP.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de la misma.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSP.
CLÁUSULAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI serán causa de resolución del contrato.
21. ABONOS AL CONTRATISTA
El precio de la prima será el de la oferta seleccionada, conforme baja realizada por la adjudicataria sobre el presupuesto base de licitación.
El pago de la prima se realizará con el prorrateo y periodicidad que considere el adjudicatario, sin que pueda ser inferior a 6 meses
22. TRIBUTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
23. REVISIÓN DE PRECIOS
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado H del Cuadro - resumen que recogerá la fórmula aplicable.
24. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones cuando así se prevea en el en el apartado N del Cuadro - resumen y por las causas y porcentaje
indicados en el Anexo XI, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 LCSP.
Las citadas modificaciones serán obligatorias para el contratista, y en tanto previstas en el presente Xxxxxx, únicamente requerirán el informe favorable del responsable del contrato.
Conforme artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato. Dicha variación, se hará constar en el documento de recepción del contrato a expedir por el responsable del contrato.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En virtud de lo establecido en el artículo 62 LCSP el Órgano de contratación nombrará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
26. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. En todo caso, el adjudicatario debe cumplir las condiciones salariales de los trabajadores adscritos al contrato conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx.
27. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la realización del servicio objeto del presente contrato (contratación de diferentes pólizas de seguro)
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de penalidades de conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las condiciones especiales o esenciales en relación con la ejecución del contrato establecidas de acuerdo con el artículo 202 LCSP, son las que se describen en el Anexo VI. Su incumplimiento podrá dar lugar a una falta Grave o Muy Grave, según se especifique en la cláusula relativa a penalizaciones, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato en caso de falta Muy Grave.
Dichas condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
29. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Cuando una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas
relaciones laborales, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente, tal y como exige el artículo 130 LCSP.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
La empresa adjudicataria, queda asimismo obligada a proporcionar al órgano de contratación a la finalización del contrato, la información relativa al personal objeto de subrogación, indicando: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
30. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el Órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio.
31. EVALUACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme normativa aplicable de Servicio de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme normativa aplicable de Prevención de Riesgos Laborales.
32. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad del servicio prestado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
33. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Entidad contratante cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
34. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 LCSP.
35. CONFIDENCIALIDAD
El contratista se obliga a custodiar toda documentación o dato que le sea entregado en depósito para la ejecución del contrato, no pudiendo utilizarse para fines distintos y siendo el único responsable de cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en este caso indemnizar a la Entidad Contratante por los daños y perjuicios causados.
El contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre cualquier documento, información u otro material que se les transmita confidencialmente, o a la que pudiera tener acceso durante la ejecución del presente contrato.
Se considera Información Confidencial:
- Toda aquella documentación e información a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
- Toda la documentación e información que se ponga a disposición del contratista durante la ejecución del contrato marcada/señalada como confidencial.
- Toda aquella documentación o información, que, no siendo pública o notoria, el contratista o sus empleados hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Será igualmente considerada Información Confidencial, aquella que resulte de cualquier proceso o tratamiento tomando como base la descrita en el apartado anterior.
El contratista no podrá utilizar la información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin consentimiento escrito preciso de la Entidad contratante.
El contratista deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencial y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, pérdidas y robos. A tales efectos, queda obligado a custodiar confidencialmente la Información Confidencial facilitada por la Entidad Contratante.
Asimismo, el contratista queda obligado a comunicar cualquier incidencia que ponga en riesgo la salvaguarda de la Información Confidencial.
El contratista se compromete, tras la extinción del contrato, a no conservar copia alguna de Información Confidencial, salvo aquella acreditativa de la relación mantenida a efectos de dirimir responsabilidades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza de la que se infiera una obligación frente a terceros y a dichos únicos efectos.
El contratista se compromete a informar a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx sobre confidencialidad.
El contratista se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, así como, a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la Entidad Contratante.
Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración de cinco años siguientes a la fecha de pago de la última factura.
- No se considerará Información Confidencial, la información que:
- Sea públicamente conocida y esté disponible públicamente antes de la divulgación al Receptor.
- Se convierta en información conocida y públicamente disponible después de la divulgación al Receptor, sin que medie en ello intervención del Receptor.
- Al tiempo de la divulgación sea conocida por el Receptor, sin que tenga obligación de mantenerla como confidencial.
- Sea independientemente desarrollada por el Receptor sin contravenir lo dispuesto en este contrato, o
- Sea divulgada siguiendo cualquier orden o requerimiento judicial o gubernativo, estableciéndose que en ese caso el Receptor deberá previamente notificar al Divulgador dicha orden o requerimiento, dándole la oportunidad de impugnarlo.
36. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales que se reflejen en el expediente de contratación, en la documentación contractual, así como los que sean generados durante la ejecución del contrato, serán tratados tanto por la entidad contratante como por el contratista con la finalidad exclusiva de cumplir con el desarrollo, cumplimiento y ejecución de la relación contractual, así como llevar a cabo el envío de cualquier tipo de comunicación al respecto.
El contratista se compromete a comunicar a la entidad contratante, cualquier variación de los datos que se recojan en el contrato o los generados por los interlocutores o encargados de los trabajos durante la ejecución del mismo, con el fin de que la entidad contratante pueda proceder a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario, la entidad contratante entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.
El contratista se compromete a no utilizar los datos personales afectados por este contrato para finalidades diferentes a las que corresponden al propio desarrollo del contrato, obligándose a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como con terceros que puedan tener alguna relación con el contrato, para asegurar el cumplimiento a no utilizar los datos personales de empleados o apoderados proporcionados por la contratante relacionados con el contrato, para finalidades diferentes a las que corresponden al propio desarrollo del contrato.
Tanto el representante legal del contratista como los interlocutores o encargados de los trabajos podrán ejercitar los derechos sobre sus datos personales dirigiéndose por escrito a la entidad contratante, en la dirección que figura en el apartado A del Cuadro-resumen.
37. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y CÓDIGO ÉTICO
El contratista se compromete a implementar medidas destinadas al cumplimiento riguroso de la legalidad vigente por todos sus empleados, y a comunicar a la contratante cualquier procedimiento abierto en relación a una posible comisión de delito o sanción administrativa.
Así mismo, el contratista se compromete a trasladar a su organización y actividad diaria a través de planes de formación y/o normas de conducta propias, las pautas que establece el Código Ético de la contratante, publicado en su página web, en el que se detallan los valores, los principios y las normas de actuación dirigidas a prevenir o reducir significativamente los riesgos de incumplimientos éticos o de comisión de delitos y facilitar su detección.
38. PENALIDADES
Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en Leves, Xxxxxx y Muy Graves.
El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las certificaciones mensuales o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
i. Constituyen incumplimientos Leves del contratista los siguientes:
− La demora en las repuestas ante peticiones de alta o baja de riesgos asegurados, atención de siniestros, y demás tareas derivadas del contrato en hasta 3 días laborables, salvo causa justificada.
− La falta de respeto de los empleados de la contratista para con el personal de la contratante o sus abonados.
− La falta de envío de la información o su retraso.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las características y lugar del trabajo, no representen un especial peligro para el trabajador.
− La comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación del responsable del contrato, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio objeto del contrato.
ii. Constituyen incumplimientos Graves del contratista:
− La demora en las repuestas ante peticiones de alta o baja de riesgos asegurados, atención de siniestros, y demás tareas derivadas del contrato en hasta 7 días naturales, salvo causa justificada.
− La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las órdenes del responsable del contrato.
− Incumplimiento que afecte a la seguridad individual, y que, por las condiciones del trabajo, representen un especial peligro para el trabajador.
− La demora reiterada del contratista en la presentación en plazo de facturas para su cobro o la reiteración de facturaciones incorrectas.
− La no acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social y accidentes de trabajo, así como en el pago de los sueldos y salarios y obligaciones tributarias, cuando le sea requerido por la contratante.
− La no adopción de las medidas adecuadas para garantizar que sus empleados cumplen la legalidad vigente en aras a prevenir la comisión de delitos.
− Incumplimiento de medios o actuaciones a realizar comprometidos en la oferta.
− El incumplimiento de una condición especial de ejecución del contrato.
− El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales al contrato.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones leves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
− La comisión xx xxxxxx graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato
iii. Constituyen incumplimientos Muy Graves del contratista:
− La demora en las repuestas ante peticiones de alta o baja de riesgos asegurados, atención de siniestros, y demás tareas derivadas del contrato, por un plazo superior al establecido para las faltas graves, salvo causa justificada.
− Incumplimiento de las obligaciones de indemnización derivadas de las pólizas.
− El incumplimiento de las órdenes de dadas por el responsable del contrato con el carácter de urgentes.
− Incumplimientos que afecten a la seguridad colectiva.
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
− Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Xxxxxx y sin autorización expresa de la contratante.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación actual vigente sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
− Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
− No tener licencias, habilitaciones profesionales o autorizaciones administrativas en vigor.
− No estar al corriente en el pago de los seguros sociales y profesionales, y de responsabilidad civil.
− Ser condenada por comisión de delito.
− Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− La persistencia del contratista en el incumplimiento de sus obligaciones graves, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
− La comisión xx xxxxxx muy graves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos, merezcan tal condición en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación objeto del contrato.
Los incumplimientos del Proveedor relativos a demoras, conllevarán una penalización diaria equivalente a 0,25 por cien del precio del contrato, IVA excluido.
El resto de incumplimiento darán lugar al devengo automático de las penalidades por los importes que a continuación se detallan:
- Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 1 y el 5 por cien del precio del contrato, IVA excluido. La comisión de tres faltas leves durante la vigencia del contrato, se considerará falta grave.
- Una falta grave dará lugar al devengo de una penalidad por importe comprendido entre el 5 y el
15 por cien del precio del contrato, XXX excluido. La comisión de dos incumplimientos graves durante la vigencia del contrato, se considerará falta muy grave.
- Una falta muy grave se sancionará con una multa comprendida entre el 15 y el 30 por cien del precio del contrato, IVA excluido, pudiendo conllevar la resolución del contrato.
Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta aspectos tales como intencionalidad, daños a la entidad contratante, a terceros, a las instalaciones, al servicio y al interés general.
Para la imposición de penalidades y, en su caso, exigencia de indemnización de daños y perjuicios, se aplicará el artículo 194 de la LCSP.
39. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 36.1.- Recepción
El correcto cumplimiento del contrato podrá conllevar la emisión de un documento de recepción o conformidad del contrato dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, por parte del responsable del contrato de la entidad contratante.
Si los servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el responsable del contrato podrá rechazar los mismos, quedando exenta la entidad contratante de la obligación de pago o teniendo derecho, a elección de la contratante, a la recuperación del precio satisfecho o a la reiteración del servicio. Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
36.2.- Plazo y devolución de la garantía definitiva
El plazo de garantía será el establecido en el apartado F del cuadro-resumen, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido el plazo de garantía, sin que el órgano de contratación haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
40. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 211 LCSP, así como la ejecución de una falta muy grave por el contratista, sin perjuicio de las penalidades que en su caso se pudieran imponer.
La resolución del contrato se acordará por la entidad contratante previa audiencia al contratista por pazo de 10 días.
37. MEDIACION
Todas las pólizas del presente contrato, vienen intermediadas por XXXXX, S.A. La remuneración xx XXXXX, S.A., la hará directamente la compañía adjudicataria, por lo que el importe ofertado ya tiene que contener su remuneración.
41. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA LICITACIÓN
Contra los documentos que rigen la presente licitación podrá interponerse los siguientes recursos:
a) Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se ha indicado que el contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, procederá:
a. Recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 LCSP a presentar ante el órgano que se indica en el citado apartado Ñ, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el perfil del contratante.
b. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante.
b) Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se ha indicado que el contrato está sujeto a recurso de alzada, procederá:
a. Recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a presentar ante el órgano que se indica en el citado apartado Ñ, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante.
b. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado en Valencia, en la fecha de la firma digital, por el Consejero-Delegado:
Firmado digitalmente por
25380503A XXXXXXXX
25380503A XXXXXXXX XXXXXX (R:
XXXXXX (R: A46000477) A46000477)
Fecha: 2022.04.26 14:18:43 +02'00'
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I LIMITACIÓN A LOS LOTES
Nº de lotes | 5 |
Nº de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta | 5 |
Nº de lotes a los que un mismo licitador puede resultar adjudicatario | 5 |
Lotes incompatibles | 0 |
Se exige distinta solvencia para diferentes lotes SI NO | |
Varía la documentación a presentar en cada lote SI NO | |
Podrá presentarse oferta a uno, varios o todos los lotes, pudiendo resultar adjudicatario de uno, varios o todos los lotes. |
ANEXO II MODELO GARANTÍAS
NO APLICA
A) MODELO AVAL
La Entidad Bancaria Y en su nombre D./Dña
Con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado
AVALA
A , con CIF nº para responder en concepto de garantía (provisional o definitiva) ante , con CIF , por importe de
(letra y número) de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar del artículo 114 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público y Pliegos de Condiciones Particulares que rigen el contrato
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago a primer requerimiento de
Este aval tendrá validez hasta que , no autorice su cancelación.
Este aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número
Fecha y firma.
B) MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número
La Entidad Aseguradora Y en su nombre D./Dña
Con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado
ASEGURA
A , con CIF nº en concepto de tomador del seguro, ante
en adelante asegurado, hasta el importe de euros en los términos y condiciones establecidos en el artículo 114 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliegos de cláusulas particulares que rigen el contrato de
en concepto de garantía (provisional o definitiva) para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las citadas normas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que autorice su cancelación o devolución.
Fecha y firma.
C) SOLICTUD DE RETENCIÓN DE FACTURA. (Sólo se podrá optar por la retención si dicha opción se encuentra posibilitada en el apartado J del Cuadro-resumen del presente Pliego)
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Solicito, conforme permite el Pliego de Condiciones particulares que rige el contrato
…………………………………………………………….., la retención en factura del porcentaje de (marcar porcentaje
indicado en el apartado J del Cuadro-Resumen) en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar del citado contrato hasta su recepción definitiva y liquidación.
Fecha y firma.
ANEXO III
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1. El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx. Deberán cumplimentar los campos exigidos (entrando en como “operador económico” y “generar respuesta”) e imprimir y adjuntar el documento resultante en formato pdf junto con el resto de Documentación administrativa.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantos documentos europeos únicos de contratación como lotes en los que participa, debidamente firmadas. (La exigencia o no de diferentes requisitos de solvencia y capacidad en distintos lotes se hace constar en el Anexo V del presente Pliego)
2. PARTE I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR. Deberá incluir los siguientes datos:
• Si en la carátula del presente Xxxxxx se indica que el contrato SI se somete a regulación armonizada, deberá rellenarse (1) fecha de anuncio en DOUE (2) número de anuncio en DOUE. Si se ha indicado que NO se sujeta a la citada Ley, no se cumplimentarán dichos datos.
• (3) Nombre de la entidad contratante del apartado A del Cuadro-Resumen del presente Xxxxxx
• (4) Definición del objeto del contrato del apartado B del Cuadro-Resumen del presente Pliego y número de LOTE.
• (5) Nº de Expediente que consta en la carátula del presente Xxxxxx.
3. PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO. Deberá cumplimentar las siguientes Secciones:
• Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
• Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
• Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento europeo único de contratación.
• Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS. Se requiere información relativa a los subcontratistas si en el apartado M del Cuadro-resumen se exige la obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar. (Sólo si la casilla está marcada)
• Se requiere que se presente documento europeo único de contratación firmado por cada subcontratista en el que se cumplimente la información de las Secciones A y B de la PARTE II y la PARTE III. (Solo si la casilla está marcada)
4. PARTE III. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
• Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
• Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERÉS O LA FALTA PROFESIONAL
• Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
5. PARTE IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Se cumplimentará la opción marcada:
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: Cumplimentación de las siguientes Secciones: Sección A: IDONEIDAD
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
Sección D: SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE
GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (Sólo si la casilla está marcada)
6. PARTE V. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS. (Sólo si la casilla está marcada)
7. PARTE VI. DECLARACIONES FINALES
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………….
declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………………………………… ………………………
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
ANEXO V
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
- Se exige diferentes requisitos de solvencia y capacidad en varios o todos los lotes SI NO. (Sólo marcar en caso de licitación por Xxxxx)
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
a) | Volumen anual (importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de pérdidas y ganancias) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios contables aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Criterios de selección: Volumen igual o superior a una vez y media el valor anual estimado de la suma de los lotes a los que se formula oferta. Se acreditará mediante: Copia del documento de Pérdidas y Ganancias adjunto a una Declaración responsable del licitador en la que se indique fecha de aprobación de las Cuentas Anuales, así como de su depósito en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. |
b) | Póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato por importe superior a… €. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato que deberá hacerse efectivo en caso de resultar adjudicatario dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 LCSP. |
c) | Patrimonio neto del Balance de las últimas Cuentas de Pérdidas y Ganancias cerradas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Criterios de selección: El patrimonio neto debe ser positivo Se acreditará mediante: Aportación de las últimas Cuentas Anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
a) | Relación de las principales pólizas relativas al Lote o Lotes a los que se formula oferta suscritas en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique la suma asegurada (continente más contenido), la fecha, y el destinatario, público o privado de las mismas. Criterios de selección: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o mayor al 70% del valor anual estimado de la suma de los lotes a los que se formula oferta. Se acreditará mediante: Relación debidamente firmada por representante legal. |
2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia, tanto técnica como económica, aportando el certificado que le acredite la clasificación indicada en el citado apartado K del cuadro-resumen, si el servicio a contratar estuviere incluido en el ámbito de clasificación del algún grupo.
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (art. 93 y 94 LCSP): NO APLICA
ANEXO VI
A) ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
NO APLICA
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Para participar en esta licitación será suficiente la aportación, en el Sobre 1, de escrito de compromiso de adscripción de dichos medios personales y materiales debidamente firmado.
Posteriormente, sólo el licitador seleccionado deberá aportar como requisito previo para ser adjudicatario, la documentación acreditativa.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada. Su incumplimiento tendrá la consideración de falta Muy Grave.
B) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones especiales:
- El cumplimiento en plazo del pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales previstas en el convenio colectivo de aplicación.
El incumplimiento de dichas condiciones tendrá la consideración de falta Grave o Muy Grave con los efectos recogidos en la cláusula relativa a penalizaciones.
ANEXO VII
PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario NO podrá subcontratar la ejecución de las siguientes partes del contrato:
. NINGUNA
.
.
ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
(A presentar un modelo de oferta económica por cada Lote)
D/Xx …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………… con CIF
………………………………………. y domicilio social en ………………………………………………………………………………………………
en calidad de…………………………………………………………………………………………………………………...
(Márquese lo que proceda)
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato
……….………………………………………………………………………………………………………………………………………, (en su caso, Xxxx ) se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del contrato, con estricta sujeción a
los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente importe y Mejoras:
1.- PRIMA:
Importe €/año:
2.- MEJORAS COBERTURA:
Límite de indemnización por siniestro y año:
3.- MEJORAS FRANQUICIA:
Franquicia:
(Fecha y firma del proponente)
Nota Importante: La oferta de una prima superior al presupuesto base de licitación que para cada Lote se especifica en la letra C del Cuadro-resumen, constituirá causa de exclusión.
ANEXO IX
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA
NO APLICA
ANEXO X
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS (SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN MÁXIMA | |
1 - | CRITERIO: Precio prima Para cada uno de los Lotes: - Se otorgarán 70 puntos a la oferta más económica que no incurra en temeridad, o que, incurriendo en temeridad, ésta haya sido aceptada. - Se otorgará 0 puntos a las ofertas que no ofrezcan ninguna baja. - Al resto de ofertas se les asignará la siguiente puntuación: Pi = 70*(1-(POi-POme)/(PL-POme)) Siendo: Pi: Puntuación de la oferta i POi: Precio Oferta i POme: Precio de la Oferta más económica PL: Presupuesto Licitación del Lote DOCUMENTACIÓN: Modelo oferta económica y otros criterios automáticos | 70 puntos |
2 - | CRITERIO: Mejoras sobre límites en coberturas Para cada uno de los Lotes: - Se otorgarán 10 puntos a la oferta que realice un incremento porcentual más elevado en el límite de indemnización por siniestro y año. - Se otorgará 0 puntos a las ofertas que igualen las condiciones xxx xxxxxx. - Al resto de ofertas se les asignará la siguiente puntuación: Pi = 10*(COi /COim) Siendo: Pi: Puntuación de la oferta i. COi: Cobertura de la Oferta i COim: Cobertura de la Oferta más ventajosa DOCUMENTACIÓN: Modelo oferta económica y otros criterios automáticos | 10 puntos |
3 - | CRITERIO: Mejoras sobre franquicia Para cada uno de los Lotes: | 20 puntos |
- Se otorgarán 20 puntos a la oferta con mayor reducción de franquicia. - Se otorgará 0 puntos a las ofertas que igualen las condiciones de franquicia xxx xxxxxx. - Al resto de ofertas se les asignará la siguiente puntuación: Pi = 20*(FOi /FOim) Siendo: Pi: Puntuación de la oferta i FOi: Franquicia de la Oferta i FOme: Franquicia de la Oferta más ventajosa DOCUMENTACIÓN: Modelo oferta económica y otros criterios automáticos | ||
TOTAL | 100 PUNTOS |
ANEXO XI MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado N del Cuadro - resumen, con las condiciones, alcance y los límites aquí establecidos que en ningún caso podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato:
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación): Inclusión y/o baja en las pólizas contratadas de nuevos riesgos.
PORCENTAJE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (como máximo 20% del importe): 20%
ANEXO XII – EMPRESAS CONTRATANTES
DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD | C.I.F. |
Actuacions Ambientals Integrals, S.L. | B98231434 |
Adquisiciones de Emplazamientos, S.L. (ADESAL) | B62640503 |
Aguas de Valencia, S.A. (AVSA) | A46000477 |
Aigües de Sagunt, S.A. | A98155005 |
Aquagestión Sur, S.L. | B90036096 |
Aragonesa de Servicios Públicos, S.L. | B12203634 |
Aywa Servicios Ambientales, S.L. | B90162116 |
Armanello 2000, S.L.U. | B97016166 |
Barbacana, S.L.U. | B12953030 |
Capital Xxxxx, S.L. | B97619647 |
Canalizaciones Civiles, S.A. (CCSA). | A12013561 |
Companyia General d'Aigües de Catalunya, S.A. (CGAC) | A60401585 |
Xxxxx Bellver, S.A. | A12102703 |
Depuración Cuatro Pirineos, S.A. | A99259707 |
Desarrollos Urbanos de Benicásim, S.A. | A12548889 |
Eco Global Waste Solutions, S.L. | B40567802 |
Empresa de Aguas y Servicios Públicos, S.A. (Morella) | A12454195 |
Empresa General Valenciana del Agua, S.A. (EGEVASA) | A46615159 |
Empresa Mixta Aigües d’Altafulla, S.A. | A43850403 |
Empresa Mixta Metropolitana, S.A. (EMIMET) | A98104763 |
Empresa Mixta Municipal de Abastecimiento y Servicios xx Xxxx, S.A. (Aguas de Calpe) | A53340055 |
Empresa Mixta Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, S.A. (EMIVASA) | A97197511 |
Empresa Municipal de Serveis Publics, S.L. | B43680479 |
Enerlin Ingenieros, S.L. | B98398225 |
Ensai Ingeniería, S.L. | B12868485 |
Espacio La Nao Sevilla – Muelle de Las Delicias, S.L. | B90440603 |
Explotaciones Hídricas xxx Xxxxx, S.A.U. | A99094062 |
Extracciones y Limpiezas Mar-Mi, S.L. | B96008099 |
Fomento Obra Civil Castellón, S.L.U. | B96485149 |
Fomento Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, S.A. | A12438479 |
Fundación de la Comunidad Valenciana Aguas de Valencia | G96501481 |
General de Análisis, Materiales y Servicios, S.L. (GAMASER) | B96315577 |
Global Omnium, S.L.U. | B97861843 |
Global Omnium Financiero, S.L. | B96664974 |
Global Omnium Ídrica, S.A.U. | B44527141 |
Global Omnium Internacional, S.A. | A96274147 |
Global Omnium Inversiones, S.L. | B28051993 |
Global Omnium Medioambiente, S.L. | B46017018 |
Global Omnium Regadío, S.A. | A96799788 |
Go Hub, S.L. | B44527125 |
Implantaciones de Sistemas de Gestión, S.L. (ISG) | B96922513 |
Medición Avanzada de Contadores, S.A. (MACSA) | A96647460 |
Residencial San Xxxxxxx, S.L. | B12988374 |
Servicios Hídricos Continentales; S.A. (SERHICO) | A96660113 |
Servicio de Agua y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. (SASTESA) | A44186062 |
Soluciones Avanzadas de Agua y Medio Ambiente, S.L. (SAMAS) | B73561755 |
XXX Xxxxxxxxx/Avsa (Agua y Alcantarillado xx Xxxxxx) | U98278427 |
XXX Xxxx/Egevasa (Aguas de Chiva) | U98682123 |
XXX Xxxx/Proemisa (La Xxxxxx) | U40512576 |
UTE GomSL/SAV/DAM, S.L. (EDAR Xxxxxx IV) | U40639239 |
XXX XxxXX-Xxxxxxx Infraestructuras (Añarbe) | U75235077 |
XXX Xxxx/Tyosa Obras Públicas, S.L. (Aguas de Altea) | U54372081 |
UTE CGAC/Comsa (Agua potable y alcantarillado Tortosa) | U65397325 |
UTE CGAC/COPISA (Ampliación XXXX Xxxxxxx) | X00000000 |
XXX CGAC/ISG (EDAR's Terrassa) | U66518341 |
UTE Contadores Giahsa (Ccsa-Macsa-Seasa) | U98943244 |
UTE CGAC/Xxxx Infraestructuras (Colector Igualada) | U67597880 |
XXX Xxxxx/Itrón (Daroca) | U40558736 |
XXX XxxXX/Asaser (EDAR Galindo) | U95967675 |
UTE CGAC/Xxxxxx Xxxx e Hijos, SAU (EDAR Xxxx xx Xxxxx) | U40593089 |
UTE GomSA/CCSA Gibraleón | U12983623 |
XXX XxxXX/Heliopol (UTE EDAR Xxxxxxx) | U40638371 |
XXX Xxxx-Xxxxx (XXXX Xxxxxxxx) | U40537862 |
UTE Obremo/Gamaser (Fuentes Bebedero) | U98718380 |
UTE Seasa/Egevasa (EDAR Xxxxxx XXX) | X00000000 |
XXX Seasa/Uradis Albañilería Giahsa | U12948204 |
XXX Xxxxxxx/Itron Contadores Pamplona | U66089095 |
UTE Fotovoltáica (CGAC/Enerlin) | U16782542 |
UTE Fuentes Ornamentales Valencia (Gamaser/ISG) | U09991118 |
UTE GAM Aljarafesa (Samas/GO Idrica) | U09611526 |
UTE Municipios Vitoria (ISG/Vanagua) | U67941989 |
UTE Reforma EDAR Pobla del Xxx (GomSL/CCSA) | U09888967 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L. | B96711064 |
Valoria 2015, S.L.U. | B12946745 |
Valoria Investments 2011, S.L.U. | B12875589 |
Xxxxx Xxxxxxx del Agua, S.L.U. - VANAGUA, S.L.U. | B48522551 |