AUTOFINANCIERA S.A.
Señores
AUTOFINANCIERA S.A.
Ciudad
Teniendo en cuenta que en la fecha he suscrito el Contrato de Adhesión al sistema de Autofinanciamiento Comercial No. , el cual contiene algunos espacios en blanco, tales como:
VALO R
•Grupo y número
•Duración del plan
•Número de participantes
•Fecha de iniciación del grupo
•Fecha de terminación del grupo
Expresamente autorizo para que estos espacios sean diligenciados y manifiesto haber recibido copia íntegra del contrato que en la fecha suscribo con Autofinanciera S.A., igualmente autorizo a Autofinanciera S.A., para que mediante correo postal o electrónico, me haga entrega de la copia del contrato firmado por el representante legal y estén debidamente diligenciados los espacios en blanco.
M UESTRA SIN
RCIAL
Atentamente,
Firma: Nombre: No. cédula: Ciudad y Fecha:
USO INTERNO - MEDIO GENERADOR DE LAVENTA
E
Por cuál medio, el cliente conoció nuestra empresa y sistema de autofinanciamiento comercial:
COM
Clasificado Prensa
Cuál?:
Página web Volante Agencia Aviso Prensa
Stand o exhibición (playa de ventas)
Cuál?:
Evento comercial externo
Cuál?:
Radio
Emisora:
Concesionario
Cuál?:
Referido
Nombre: Cédula: Grupo No.:
Observaciones:
Tipo de cliente
XxxxxxxXxxxxxx Nuevo cliente
Persona natural
Persona jurídica (empresa / negocio)
Cuál?:
Diligenciado por:
Agencia:
Contrato Nro.
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA INGRESAR AL SISTEMA
DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL EN COLOMBIA, CON EL FIN DE ADQUIRIR UN BIEN O SERVICIO POR SORTEO U OFERTA.
ALO R
Una vez firmado el presente contrato y participado en la primera Asamblea, son aceptadas expresamente por el Suscriptor las cláusulas que lo vinculan al sistema y ÚNICAMENTE hay lugar a la devolución de los dineros que hayan cancelado por el concepto de cuotas netas, dentro del mes siguiente a la finalización del Plan.
A través del presente contrato el Suscriptor se compromete con AUTOFINANCIERA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, NIT 860.030.412-1, constituida mediante escritura pública Nro. 496 del 27 xx xxxx de 1971, otorgada en la Notaría once (11) del círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá, sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, con autorización de constitución otorgada por dicha entidad y cuyo Representante Legal es identificado con Cédula de
,a pagar las cuotas brutas mensuales indicadas a continuación, en forma periódica y/o extraordinarias para la conformación de fondos tendientes a adquirir determinado bien o servicio, y la Sociedad a su vez, se compromete a adjudicar y a entregar entre los integrantes del mismo Grupo, mediante el sistema de sorteo u oferta, un bien o servicio patrón determinado, de acuerdo a las características descritas así:
El bien es producido por (diligenciar lo anterior en caso de exclusividad).
V
DATOS DEL SUSCRIPTOR
OM ERCIAL
Nombre (Apellidos y Nombres o Razón Social)
Nombre Representante Legal (Sólo para personas jurídicas) | Tipo Id. | No. Identificación | Ciudad de Expedición | ||||||||
Identificación: | CC | CE | NIT. | No. | De: | Sexo: | F | M | Estrato: | ||
Fecha de nacimiento: | Lugar: | Edad: | Estado civil: | C | S | UL | V | D | |||
Dir. Domicilio: | Ind./Tels.: | ||||||||||
Ciudad: | Depto.: | Cel.: | |||||||||
Dir. oficina (Laboral) | Ind./Tels.: | ||||||||||
Ciudad: | Depto.: | Otros Tels.: | |||||||||
Empresa donde labora: | Cargo: | ||||||||||
Ingresos Mensuales: $ | Egresos Mensuales: $ | Otros Ingresos: $ |
Profesión o Actividad: Envío Correspondencia:
Residencia
Oficina
A
SIN
E-mail:
DATOS DEL SUSCRIPTOR CONJUNTO (SIAPLICA)
Nombre (Apellidos y Nombres o Razón Social)
Nombre Representante Legal (Sólo para personas jurídicas) | Tipo Id. | No. Identificación | Ciudad de Expedición | ||||||||
Identificación: | CC | CE | NIT. | No. | De: | Sexo: | F | M | Estrato: | ||
Fecha de nacimiento: | Lugar: | Edad: | Estado civil: | C | S | UL | V | D | |||
Dir. Domicilio: | Ind./Tels.: | ||||||||||
Ciudad: | Depto.: | Cel.: | |||||||||
Dir. oficina (Laboral) | Ind./Tels.: | ||||||||||
Ciudad: | Depto.: | Otros Tels.: | |||||||||
Empresa donde labora: | Cargo: | ||||||||||
Ingresos Mensuales: $ | Egresos Mensuales: $ | Otros Ingresos: $ |
U
ESTR
Profesión o Actividad: Envío Correspondencia:
C
Residencia
Oficina
E-mail:
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN
Bien o servicio que desea adquirir | Código | Valor del bien | ||||||
Fecha en la cual suscribe el contrato | Periodicidad de Asambleas | Duración del Plan (meses) | Número de Participantes | |||||
Día | Mes | Año | Mensual |
M
PAGO INICIAL
1 | Cuota de inscripción ( % Sobre el Valor del Bien) | $ | |||
2 | IVA Sobre la cuota de inscripción (16%) | $ | |||
3 | TOTAL INSCRIPCIÓN (1 + 2 ) | $ | |||
4 | Primera Cuota Neta Valor del Bien o Servicio / Plazo | $ | |||
5 | Administración ( % CUOTA NETA) | $ | |||
6 | IVASobre laAdministración (16%) | $ | |||
7 | TOTAL CUOTA BRUTA (4 + 5 + 6) | $ | |||
8 | TOTAL PRIMERAINVERSIÓN (3 + 7) | $ | |||
USO INTERNO | |||||
Grupo y No. | Fecha Inicio Grupo |
| Fecha terminación Grupo |
| |
Nombre Gerente o Coordinador Agencia | Agencia: | ||||
Concesionario: | |||||
Nombre Asesor Comercial | Código | ||||
La Sociedad no podrá ofrecer planes para vehículos de servicio público que incluyan el valor para obtención de los cupos de los mismos, ni bienes en los cuales vaya incluida la consecución de licencias o permisos, por cuanto no responde e n ningún caso por la obtención de los mismos.
CAPÍTULO 1
Definiciones
1.1 Contrato de adhesión. Es aquel mediante el cual una persona que para nuestro caso llamada suscriptor, acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en un formato uniforme, cuyos términos y condiciones aplicables a la comercialización de un plan de un bien o servicio a través del sistema de autofinanciamiento, son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser modificadas por las partes intervinientes.
El suscriptor cuenta con cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma del contrato de adhesión para cancelar o desistir del negocio.
Los planes o contratos suscritos diez (10) días antes de la celebración de la próxima asamblea, no serán incluidos en la relación de participantes de la misma.
En el caso que el suscriptor dentro de este término de por terminado el contrato, la sociedad deberá devolver los aportes cancelados, descontando el gravamen a los movimientos financieros establecidos por el gobierno de Colombia y el IVA.
M UESTRA SIN
1.2 Sistema de autofinanciamiento. Es la constitución de grupos de usuarios vinculados mediante la suscripción de contratos de adhesión, que aportan periódicamente sumas de dinero establecidas en montos y plazos determinados, con el fin de integrar grupos que conforman un fondo común de Autofinanciamiento de bienes o servicios, administrados fiduciariamente.
Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, administran y conforman los planes y los grupos para la adjudicación de bienes y servicios en que participan personas interesadas en la adquisición de determinados bienes y servicios, mediante el pago de cuotas periódicas y/o excepcionales, las cuales son administradas fiduciariamente.
1.3 Negocio Fiduciario. Son aquellos actos de confianza por medio de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, en beneficio del constituyente o de un tercero.
Los bienes transferidos en la fiducia mercantil con el fin de que sean administrados, no entran a formar parte del patrimonio de la fiduciaria, sino que conforman uno nuevo denominado patrimonio autónomo, y para ello se constituirá un fideicomiso de administración.
1.4 Fideicomiso de administración. Es el negocio fiduciario mediante el cual el constituyente entrega uno o varios de sus bienes, que pueden ser muebles o inmuebles, a una entidad, con o sin transferencia de la propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el fideicomitente, destinados al cumplimiento de una finalidad señalada, junto con los rendimientos si los hay.
1.5 Fideicomitente, fiduciante o constituyente. Es una persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que transfiere o entrega uno o más bienes a otra llamada fiduciario para que los administre o enajene, con el fin de cumplir un objetivo determinado para provecho suyo o de un tercero llamado beneficiario.
1.6 Beneficiario o fideicomisario. Es una persona natural o jurídica titular de los beneficios que resulten del cumplimiento del objeto del negocio fiduciario.
1.7 Plan. Es el sistema que ofrecen las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial para la adquisición de determinados bienes o servicios. Los grupos estarán conformados por planes que entre si no difieran en su valor en más de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cada Plan debe estar acompañado de un estudio técnico actuarial.
El límite fijado en el inciso anterior no será aplicado en la conformación de grupos cuyos bienes superen los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, la sociedad administradora integrará los grupos de acuerdo a la demanda y realidad xxx xxxxxxx conservando criterios de homogeneidad.
1.8 Asamblea. Es la reunión mensual de suscriptores en la que es adjudicado por sorteo y oferta el bien o servicio patrón pactado en este contrato.
1.9 Bien o Servicio Patrón. Es el bien o servicio escogido por el suscriptor, y cuyas características están descritas en el presente contrato.
1.10 Grupo. Es un conjunto finito de un número de suscriptores integrados al sistema de Autofinanciamiento comercial por medio de un contrato de adhesión.
1.11 Finalización de los planes y grupos. Será la fecha en la cual sea celebrada la última asamblea del bien pendiente de adjudicación.
VALO R
1.12 Suscriptor. Suscriptor es la persona natural o jurídica que ha sido vinculada a la sociedad en razón del contrato de adhesión.
1.13 Suscriptor en xxxx. Aquel que a la fecha de la asamblea ha dejado de cancelar el 100% de una cuota en el plazo previsto y en consecuencia no podrá participar en la Asamblea de suscriptores ni presentar ofertas.
1.14 Suscriptor al día. Es aquel que no está en xxxx y por lo tanto puede participar en el sorteo y presentar ofertas.
1.15 Suscriptor reemplazante. Es aquel que entra a ocupar el número de participación de un suscriptor no adjudicatario ya retirado.
1.16 Suscriptor favorecido por sorteo. Aquel que en asamblea anterior ha resultado favorecido en sorteo.
1.17 Suscriptor favorecido por oferta. Aquel que ha ofrecido el mayor número de cuotas, y el bien o servicio le ha sido adjudicado.
COM ERCIAL
1.18 Suscriptor cesionario. Es aquel que ingresa al grupo en virtud de haber adquirido los derechos de un suscriptor a cualquier título, previa autorización de la sociedad.
1.19 Número de participación. Es aquel que ha sido asignado al suscriptor en el momento de la aceptación del contrato y con el cual participará en las asambleas.
1.20 Número de participación en blanco. Es aquel que no ha sido adjudicado desde la iniciación del plan.
1.21 Cuota de Inscripción. Es aquella suma que deberá pagarse a la sociedad en el momento de la firma del contrato, más el IVA, y que están determinados en el contrato. Este valor no es reembolsable una vez se p a r t i c i p e e n l a p r i m e r a a s a m b l e a .
1.22 Cuota neta. Es el resultado de dividir el valor del bien o servicio entre el número de cuotas pactadas en el contrato.
1.23 Cuota de administración. Es aquella suma de dinero determinada por la sociedad, la cual es destinada a los gastos administrativos de la misma.
1.24 Cuota bruta. Es el resultado de sumar la cuota neta, la cuota de administración y el IVA. Una vez favorecido el suscriptor la cuota será incrementada con el valor de los seguros exigidos por la sociedad, salvo que el suscriptor asuma estos costos por su cuenta.
1.25 Fondo común. Es el conjunto de cuotas netas mensuales, con los que se adquieren los bienes o servicios patrones para adjudicarlos en las asambleas mensuales respectivas. El recaudo de estas cuotas es efectuado a través de una entidad fiduciaria contratada por la sociedad administradora de Autofinanciamiento de planes comerciales.
1.26 Precio vigente del bien o servicio. Es el precio actualizado del bien o servicio patrón, descrito en la solicitud de inscripción; será reajustado en la misma proporción en que varíe el precio que tenga el bien o servicio, objeto del contrato, y con base en las listas de precios máximos al público fijadas de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Decreto 3466 de 1982.
1.27 Extracto de pago y/o factura de venta. Es el documento emitido por la sociedad en el que están integrados todos los conceptos pertinentes al suscriptor y que deben ser cancelados en las fechas establecidas por la sociedad.
CAPÍTULO 2
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS
2.1 Admisión al sistema y cuota de inscripción. La persona que desee vincularse al sistema deberá diligenciar y firmar el presente contrato, cancelar la cuota de inscripción, junto con el IVA correspondiente. La cuota de inscripción se entiende causada cuando el suscriptor p a r t i c i p e e n s u p r i m e r a A s a m b l e a .
2.2 CONDICIÓN RESOLUTIVA. El inicio de las actividades del respectivo grupo queda condicionado a la conformación por parte de la presente SOCIEDAD A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, al número de suscriptores exigidos para el efecto, los cuales deben ser por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las personas que lo integran. Se entenderá fallida la condición, si después de transcurridos ciento veinte (120) días,
contados a partir de la firma del contrato, LA SOCIEDAD de las Asambleas mensuales, en la forma indicada en el
A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL no reúne el
número de suscriptores previsto para dicho grupo. En este caso, está obligada a devolver, a través de la fiducia, la totalidad del dinero recibido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, pagando un interés equivalente al índice de corrección monetaria que reconozcan las entidades financieras, a la fecha en que sea tomada la decisión de liquidar.
2.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma del suscriptor, la del representante legal de la SOCIEDAD A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, la participación en la primera asamblea y el pago de la cuota de inscripción descrita en el presente contrato.
2.4 OTROS. Una vez suscrito el contrato por parte del suscriptor, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, le enviará al suscriptor una comunicación dirigida a la dirección señalada por él, indicando lugar, fecha y hora en que se realizarán las Asambleas.
CAPÍTULO 3 CUOTAS
M UESTRA SIN
3.1 Cuota mensual: Es la cuota bruta que el suscriptor, debe pagar a la Sociedad durante la vigencia del contrato. El valor de la cuota mensual se ajustará para los suscriptores en proporción directa a las variaciones de los precios del bien patrón que reporten periódicamente el proveedor o expendedor del mismo, de conformidad con las listas de precios máximos al público fijadas de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 3466 de 1982.
Si el bien o servicio es descontinuado o su importación se termina, seguirá rigiendo para el grupo el último valor del bien o servicio descontinuado, con una variable trimestral que será calculada sobre el alza ponderada que haya tenido ese bien o servicio durante el último año corrido.
3.2 Impuestos. El suscriptor pagará el IVA sobre la administración y los demás impuestos que las autoridades fijen sobre la cuota de inscripción, intereses xx xxxx e impuesto de timbre. Los demás impuestos serán cancelados por quien corresponda según la norma tributaria.
3.3 Pagos anticipados. El pago de cuotas futuras se efectuará a través del sistema de oferta o en forma extraordinaria. Solamente los suscriptores adjudicados podrán adelantar cuotas en forma extraordinaria y en ningún momento el número de cuotas anticipadas podrá ser inferior al 30% del total de las cuotas por pagar.
Las cuotas pagadas a través de este sistema serán imputables, bien sea para reducir el plazo pactado o el valor de la cuota mensual, a elección del suscriptor. Todo pago que se realice de manera anticipada será aplicado al pago de las últimas cuotas brutas mensuales siguiendo un orden inverso, de la más remota a la más próxima. Cuando las cuotas se apliquen a reducir el plazo pactado, no podrán ser posteriormente reajustadas. El valor de las cuotas pagadas en forma extraordinaria se liquidarán al valor vigente para la siguiente Asamblea.
3.4 Forma de pago. El pago de las cuotas mensuales y de las cuotas anticipadas deberá realizarse mediante consignación en cheque o en efectivo, utilizando cualquier medio plástico o electrónico a la sociedad fiduciaria con que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, suscriba un convenio y que será informado oportunamente al suscriptor, por medio de los extractos que enviará la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL con fecha anticipada al pago.
3.5 La información contenida en los extractos debe ser clara y completa, con el fin de que los pagos sean aplicados correctamente, no obstante en el evento en que el cliente no tenga el extracto de cuenta, podrá efectuar el pago a través de los comprobantes de consignación de cuenta empresarial que utiliza la sociedad fiduciaria autorizada para el recaudo de cuotas; relacionando en el documento de consignación la referencia correspondiente, nombre del suscriptor, cédula de ciudadanía, teléfono y número de participación.
3.6 FECHA DE PAGO DE LAS CUOTAS: El suscriptor deberá pagar las cuotas con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de realización de cada una
numeral anterior, ya que solo participan en ésta para todos los efectos, únicamente los suscriptores que se encuentren al día en sus pagos. El suscriptor que cancele la cuota en forma extemporánea perderá el derecho de participar en el sorteo correspondiente, pero podrá presentar la oferta, siempre y cuando cancele la cuota antes de la realización de la Asamblea. Esta cuota será incluida en el estado de caja del Grupo para la respectiva Asamblea.
VALO R
Cuando el suscriptor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y no sea incluido por la SOCIEDAD A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, en los listados de participantes en la Asamblea, la SOCIEDAD A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL deberá eximirlo del pago de tantas cuotas como sorteos no participó y deberá abonarle de inmediato el pago.
COM ERCIAL
3.7 XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando un suscriptor, que no haya recibido su bien, cancele las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la asamblea siguiente, siempre y cuando la sociedad no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento. Si un suscriptor adjudicado, habiendo recibido el bien o servicio, se encuentre en xxxx en el pago de una o más cuotas, deberá cancelarlas con los reajustes vigentes a la fecha de pago y cubrir además los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley o reglamentos, y los gastos de cobro que sean causados por la gestión judicial o extrajudicial. Además la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, podrá dar por extinguido el plazo y exigir toda la obligación pendiente de conformidad con la cláusula aceleratoria consagrada en el pagaré.
CAPÍTULO 4
De las formas de terminación del contrato
4.1. FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Este contrato terminará por las siguientes causas:
4.1.1. POR PARTE DEL SUSCRIPTOR.
4.1.1.1 El suscriptor cuenta con cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firma del contrato de adhesión para cancelar o desistir del negocio. Cuando el suscriptor informe por escrito a la sociedad, su retiro voluntario dentro de los cinco
(5) días hábiles mencionados, la SOCIEDAD A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, devolverá la totalidad de sus aportes cancelados, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
4.1.1.2 El suscriptor no adjudicatario podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a través de un escrito dirigido a la Sociedad, en cuyo caso se aplicará la devolución de cuotas netas a la finalización del grupo consagrada en numeral 5.1. del presente contrato.
4.1.2 POR PARTE DE LA SOCIEDAD
4.1.2.1 Cuando el suscriptor favorecido por sorteo no diere oportuno cumplimiento a los requisitos para autorizar la entrega del bien, la Sociedad procederá a anular la adjudicación dando por terminado el contrato, e informará a la fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para la devolución total de las cuotas netas.
4.1.2.2 La sociedad dará por terminado el contrato cuando el suscriptor no adjudicatario esté en xxxx en el pago de tres cuotas brutas, salvo que el usuario y la sociedad manifiesten por escrito la suspensión temporal del contrato, suspensión que no deberá superar el término de seis (6) meses.
Finalizado el término de suspensión sin que el s u s c r i p t o r h a y a r e a n u d a d o e l p a g o correspondiente, de acuerdo con lo pactado con la sociedad, se dará por terminado y cancelado el contrato y la devolución de las cuotas netas será realizada de conformidad con el numeral 5.1. del presente contrato.
CAPÍTULO 5
DE LA DEVOLUCIÓN
5.1 DEVOLUCIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL GRUPO: Cuando por incumplimiento del suscriptor no adjudicatario o por retiro voluntario del suscriptor, la Sociedad debe entregar al suscriptor no adjudicatario el valor de las cuotas netas pagadas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el contrato, sin que la Sociedad le reconozca interés alguno.
CAPÍTULO 6 DE LA CESIÓN
6.1 CESIÓN DE DERECHOS CONTRACTUALES: El suscriptor podrá ceder a un tercero sus derechos y obligaciones estipulados en este contrato, previa a c e p t a c i ó n p o r p a r t e d e l a S O C I E D A D A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL. Para ello el suscriptor deberá:
a) Presentar a la Sociedad la persona a la que t ransferirá ( cesionario) sus derechos y obligaciones.
b) Haber cumplido con todas las obligaciones de este contrato.
c) El cesionario deberá presentar la documentación c o r r e s p o n d i e n t e p a r a s u ingreso, de acuerdo con l o e x i g i d o p o r l a S o c i e d a d y d e m á s r e q u i s i t o s establecidos en el capítulo 9 del presente contrato.
M UESTRA SIN
d) La cesión del contrato de un suscriptor adjudicatario no operará hasta tanto éste haya cumplido con todas las condiciones y la Sociedad haya aceptado la cesión, y se encuentren a su e n t e r a s a t i s f a c c i ó n l o s d o c u m e n t o s correspondientes (pagarés, cartas de instrucción, contrato de prenda, tarjeta de propiedad del vehículo, certificado de tradición figurando el nuevo propietario, etc.)
Dicha cesión impondrá al cesionario las obligaciones de este contrato y gozará de los derechos y beneficios en él contemplados. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL no tendrá
ninguna responsabilidad en lo referente a arreglos económicos y forma de pago entre cedente y cesionario, ni de los impuestos que dicha operación puede causar.
La Sociedad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta negociación, informará a la fiduciaria sobre el cambio del suscriptor, o suscriptor adjudicado.
CAPÍTULO 7
DE LAS FUSIONES Y LIQUIDACIONES
7.1 FUSIÓN DE GRUPOS: Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un Grupo se reduce a menos del cincuenta por ciento (50%), o el valor recaudado en un grupo no permita la adquisición del bien o servicio de adjudicación, la sociedad podrá fusionarlo con otro grupo de características similares, para lo cual la Sociedad deberá acreditar lo siguiente:
a) Fecha de iniciación y terminación de los planes de cada Grupo, y Asambleas realizadas;
b) Cuantía del bien o servicio de cada uno de los Grupos;
c) Listado de suscriptores discriminando entre adjudicatarios, no adjudicatarios y retirados.
d) Circularización a cada uno de los suscriptores de los grupos a integrar, consultándoles respecto de la fusión, advirtiéndoles la necesidad de que cada suscriptor manifieste por escrito si acepta o no la misma e indicándole que si dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha del envío del escrito, el suscriptor no da respuesta a la consulta, se entenderá que acepta la fusión.
Cuando el suscriptor dentro del término establecido manifieste por escrito que no acepta, la sociedad procederá a devolver dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la fusión, el total de cuotas netas que dicho suscriptor hubiere pagado, dando así por terminado el contrato.
Si no puede realizarse la fusión de que trata el presente artículo y este tiene el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes del Grupo, éste podrá continuar funcionando siempre y cuando sea adjudicado mensualmente un bien o servicio ya sea por sorteo o por oferta.
7.2 LIQUIDACIÓN DE GRUPOS: Si es imposible la aplicación del numeral anterior, procederá la liquidación del Grupo respectivo. A quienes aún no hubieren recibido el bien o servicio, les será reintegrado proporcionalmente lo pagado, en la medida que exista el recaudo adecuado.
CAPÍTULO 8
DE LAS ADJUDICACIONES
VALO R
8.1 ASAMBLEA DE ADJUDICACIONES: Mensualmente la Sociedad realizará las reuniones de Asamblea de Adjudicación, que deberán contar siempre con la presencia de un delegado de las Oficinas de apoyo a localidades. La Sociedad designará el presidente encargado de dirigir la Asamblea y entre los participantes será elegido un testigo. Mensualmente será entregado como mínimo un (1) bien patrón por sorteo o por oferta.
8.2 FORMAS DE ADJUDICACIÓN:
8.2.1 SORTEO: La adjudicación por sorteo en cada asamblea se hará únicamente entre los suscriptores que estén al día en el pago de sus cuotas brutas mensuales y que no tengan la calidad de adjudicados.
COM ERCIAL
8.2.2 OFERTA: De acuerdo con el estado de Tesorería del Grupo que realiza la Asamblea, la Sociedad adjudicará por oferta tantos bienes patrón como aquel lo permita, considerando las ofertas en orden decreciente. Las ofertas que se realicen, deberán hacerse por un número exacto de cuotas brutas convertibles en dinero, liquidadas al valor que tengan el día de la Asamblea. En ningún caso podrá aceptarse una oferta por un número de cuotas que exceda el número de cuotas faltantes para finalizar el plazo pactado. Si el suscriptor efectúa una oferta por un número de cuotas superior al establecido anteriormente, sólo se tomará en cuenta como máximo el número de cuotas faltantes para la terminación del plan. Se adjudicará el bien patrón al suscriptor cuya oferta contenga el mayor número de cuotas, siempre y cuando el estado de caja lo permita. Para que la oferta sea aceptada, debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser presentada en sobre sellado antes de la iniciación de la respectiva Asamblea, identificando el número de participación del suscriptor, entendiéndose la oferta como libre, voluntaria y confidencial.
b) La cancelación de la oferta por parte del suscriptor que ha sido adjudicado, se hará mediante cheque, efectivo u otro medio de pago de aceptación general debidamente autorizado por la Sociedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que la sociedad le comunique por escrito al suscriptor la adjudicación. Dicha oferta debe ser consignada en la cuenta del patrimonio autónomo del grupo.
c) Las ofertas serán leídas por el presidente de la Asamblea.
d) Si en una Asamblea se presentan dos o más ofertas por un número igual de cuotas y se va a entregar un solo bien o servicio patrón por este sistema, se elegirá al suscriptor favorecido de acuerdo con el orden de extracción del nuevo sorteo ( del primero al último), en la correspondiente Asamblea.
e) En caso de que el suscriptor adjudicado por oferta no la cancele dentro del plazo previsto, la opción corresponderá a la siguiente oferta presentada en la misma Asamblea, siempre y cuando el estado de caja del Grupo lo permita. Cada suscriptor solamente podrá efectuar, por cada número de participación, una oferta por Asamblea; en el evento de que un suscriptor presente dos o más ofertas para el mismo número de participación sólo se tendrá en cuenta la mayor oferta presentada.
f) Cuando la mayor oferta sumada al saldo de caja no sea suficiente para la adjudicación del Bien o servicio patrón, el oferente podrá completar el faltante hasta el límite de la oferta máxima prevista en el inciso segundo de este ordinal.
g) El dinero correspondiente a las cuotas de oferta de la adjudicación anulada será devuelto al suscriptor dentro de lo diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo fijado para cumplir, de lo cual la Sociedad informará a la Fiduciaria y al suscriptor.
h) Cuando la oferta se haga efectiva y sea adjudicado el bien o servicio, la suma se imputará al pago de cuotas futuras, es decir a reducir el plazo o cuotas pactadas, aplicando el valor
ofertado al pago de acuerdo con el numeral 3.3 timbre del contrato y pagaré, autenticación de firmas,
i) En caso que un mismo suscriptor resulte adjudicado por sorteo y oferta, se adjudicará el bien patrón en razón del sorteo y no tendrá la obligación de cumplir con la oferta.
CAPÍTULO 9
DE LA ENTREGA DEL BIEN
9.1 ENTREGA DEL BIEN: El bien o servicio patrón adjudicado será entregado directamente a los suscriptores favorecidos por sorteo u oferta por el concesionario y/o proveedor autorizado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Al día siguiente hábil de la realización de la Asamblea por comunicación escrita enviada a domicilio del suscriptor, la Sociedad le informará al suscriptor adjudicado por sorteo u oferta, que ha resultado favorecido.
M UESTRA SIN
El suscriptor favorecido por sorteo u oferta, tendrá un plazo de treinta (30) días comunes a partir de la fecha de la realización de la Asamblea par a acreditar los requisitos exigidos por la Sociedad para la entrega del bien adjudicado. Este término podrá ser prorrogado hasta por diez (10) días comunes a solicitud del suscriptor. De no acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo estipulado, se entenderá que el suscriptor desiste de la adjudicación y, por tanto, la Sociedad procederá a anularla. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, la sociedad autorizará el desembolso del valor adjudicado a favor del concesionario o el proveedor, y éste hará la entrega del bien patrón, de conformidad con lo acordado en el contrato.
9.2 REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL BIEN PATRÓN: El suscriptor favorecido con la adjudicación por sorteo u oferta, debe cumplir los siguientes requisitos:
9.2.1 Diligenciar los formularios de información comercial y capacidad de endeudamiento. Para tal fin el suscriptor adjudicado deberá cumplir las garantías exigidas por la sociedad.
9.2.2 Será requisito indispensable demostrar como mínimo unos ingresos netos mensuales soportados (ingresos menos egresos), equivalentes al doble de la cuota mensual del plan escogido.
9.2.3 Estar al día en el pago de la obligación suscrita con la Sociedad, así como haberse encontrado al día con las demás entidades con las cuales mantenga o haya mantenido vínculos crediticios o comerciales, dato verificable mediante la consulta en las centrales de riesgo, que desde la fecha de la firma del presente contrato el suscriptor autoriza a consultar y a reportar el estado de su obligación.
9.2.4 Contratar con una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, las pólizas necesarias para amparar la obligación. Las citadas pólizas de seguros deberán tener como primer beneficiario a la Sociedad por el valor adjudicado y deberán estar vigentes hasta la terminación de las obligaciones contractuales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo décimo del presente contrato. Las condiciones mínimas serán establecidas por la Sociedad.
9.2.5 Una vez efectuados y aprobados los estudios de capacidad de endeudamiento e información comercial, tanto del suscriptor adjudicado, como de los codeudores, deberán otorgar a favor de la Sociedad las garantías exigidas, suscribir pagarés y su correspondiente carta de instrucción, con el fin de garantizar a la Sociedad el cumplimiento de las obligaciones contraídas, los cuales regularán junto con el contrato, las futuras relaciones jurídicas.
Tanto el pagaré como la carta de instrucción se entenderán incorporados al contrato.
9.2.6 La sociedad no será responsable de ningún permiso, licencia o autorización, o la matrícula, que sea requerida para la posesión o la operación de los bienes o servicios contratados, ni de la pignoración de los mismos a favor de la Sociedad.
9.2.7 Cuando se trate de un vehículo de servicio público el suscriptor adjudicado debe incorporarlo al parque automotor de una empresa de transporte público. La sociedad no recaudará ningún valor para obtener cupo del servicio público, licencias o permisos de los bienes, por cuanto no responde en ningún caso por la consecución del mismo.
9.2.8 Serán por cuenta del suscriptor adjudicatario los gastos relacionados con los impuestos a las ventas y primas de seguros, revisión de los bienes, estudios de información comercial del deudor y codeudor, impuesto de
matrícula del bien, constitución y levantamiento de prendas, impuestos de rodamientos, vinculación a una cooperativa, adquisición del cupo de vehículo de servicio público, etc.
VALO R
9.3 CAMBIO DE TIPO DE BIEN O SERVICIO: El suscriptor adjudicado recibirá el bien o servicio patrón descrito en la carta de pedido, con los accesorios normales que el ensamblador o importador contemple para el mismo. Cualquier accesorio o equipo especial que el suscriptor adjudicado solicite para el bien o servicio, así como la elección de otro bien o servicio, serán objeto de una negociación entre el suscriptor adjudicado y el proveedor autorizado exclusivamente.
COM ERCIAL
Queda expresamente convenido que el bien o servicio patrón a que tendrá derecho a adquirir el suscriptor adjudicado será modelo del bien patrón vigente en la fecha en que se realice la Asamblea de Adjudicación. En caso de existir en el mercado el modelo del año que finaliza y el adjudicado desee el modelo del año siguiente, deberá cubrir la diferencia de precio a la fábrica, distribuidora o concesionario, en el momento de recibir el bien o servicio. En el evento de que el suscriptor adjudicado desee adquirir el bien o servicio con determinadas características tales como color, marca, tipo o accesorios adicionales u otras especificaciones, y la fecha de entrega se retrase, y el bien o servicio patrón correspondiente aumente su valor en el mercado, el suscriptor adjudicado se compromete a asumir dicho incremento al momento de la entrega.
Cualquier diferencia entre el valor adjudicado y el valor del bien o servicio entregado debe asumirlo o recibirlo el suscriptor adjudicado.
Cualquier descuento que los comercializadores o productores del bien o servicio otorguen al momento de la compra será para la Sociedad.
9.4 PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN: Se tendrá un plazo máximo de treinta (30) días comunes contados a partir de la fecha en que el suscriptor adjudicado cumpla con los requisitos exigidos en este contrato, para la entrega del bien o servicio patrón.
Vencido este término y si la sociedad no ha dado cumplimiento a la entrega del bien o servicio, dentro de los cinco (5) días siguientes deberá informar al suscriptor, aportando copias de la carta de pedido por parte de la empresa al productor, proveedor, ensamblador del bien o servicio según el caso y de la respuesta de éstos, en el cual esté indicada la fecha probable de entrega del bien o servicio solicitado.
Cuando por razones xx xxxxxxx no se pueda dar cumplimiento al término señalado para la entrega del bien, la Sociedad deberá acreditar al suscriptor adjudicado tal situación mediante constancia de por lo menos tres (3) distribuidores del bien.
Cuando se haga imposible la entrega del bien patrón, el suscriptor adjudicado podrá:
a) Escoger un bien de mayor valor, para lo cual deberá cancelar la diferencia de contado antes de la entrega del bien o servicio.
b) Escoger un bien de menor valor, siempre y cuando sea garantía suficiente para el grupo, para lo cual la diferencia de precio se abonará a cuotas finales de lo cual la Sociedad informará a la Fiduciaria. Si existiere un remanente a su favor se le devolverá en el momento de la entrega del bien.
c) Si el suscriptor lo desea, es permitido que la sociedad como alternativa última, le entregue el monto total de la adjudicación. Solamente en este evento la Sociedad podrá descontar el 5% de la adjudicación.
El suscriptor adjudicado deberá entregar garantía real por el saldo de la deuda . En este evento las cuotas seguirán sujetas a los reajustes de acuerdo con las variaciones que presente el bien o servicio del respectivo grupo. El alza trimestral incidirá en la cuota y en el monto de dinero que deba adjudicarse.
CAPÍTULO 10 DE LOS SEGUROS
10.1 SEGURO DE VIDA: A partir del momento de la entrega del bien patrón, el adjudicatario será incluido en la póliza colectiva de vida, siempre y cuando así lo acepte la Aseguradora, designándose como beneficiario a la Sociedad y por el monto total del valor adjudicado.
10.2 SEGURO DEL BIEN O SERVICIO PATRÓN: A partir del momento de la entrega del bien patrón, el adjudicatario se obliga a tomar por su cuenta un seguro, de cobertura amplia y de conformidad con las condiciones requeridas por la Sociedad y, en tanto subsista el presente contrato, el adjudicatario tendrá la obligación de mantener vigente el referido seguro.
10.3 PAGO DE LAS PRIMAS: Si es incluido en la póliza colectiva el adjudicado se obliga a cancelar mensualmente las primas del seguro de vida y del bien o servicio patrón.
Si el adjudicado toma un seguro externo debe asumir los costos del mismo y demostrar el pago anual de la póliza a la Sociedad. Si el suscriptor adjudicado no acredita haber tomado los seguros señalados a la fecha de entrega del bien o servicio patrón, la sociedad automáticamente lo incluirá en la(s) póliza colectiva(s).
La ocurrencia de un siniestro en vida, o del bien o servicio patrón, no exime al suscriptor adjudicado del pago oportuno de sus cuotas mensuales.
CAPÍTULO 11
DEL DOMICILIO Y COMPETENCIA
11.1 DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, será domicilio legal válido para la Sociedad, como para el suscriptor, la ciudad de Bogotá, D.C., lugar que las partes acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones y derechos.
M UESTRA SIN
11.2 CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes que intervienen en el presente contrato se obligan a comunicar de inmediato y por escrito cualquier cambio de domicilio para efecto de oír notificaciones y recibir toda clase de documentos.
La Sociedad semestralmente enviará junto con la factura de cobro, un formulario de actualización de datos del suscriptor, el cual deberá ser diligenciado y entregado a la Sociedad.
De no dar aviso cualquiera de las partes, las notificaciones que se realicen al domicilio registrado, serán perfectamente válidas y surtirán efectos legales.
11.3 SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier duda en la interpretación de las cláusulas que rigen este contrato se interpretarán en primer término de acuerdo con la Resolución No. 330-002979 del 28 de noviembre de 2006, expedida por la Superintendencia de Sociedades sobre el sistema y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o sustituya, así como cualquier otra previsión
12.4 BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO. Cuando en un grupo sean recibidos bienes en dación en pago, los dineros obtenidos por la negociación de los mismos deberán ingresar a la cuenta del patrimonio autónomo del grupo. Esta figura se regirá y será perfeccionada de conformidad con lo establecido en la legislación civil colombiana.
VALO R
12.5 RESPONSABILIDAD. De conformidad con la legislación aplicable, las operaciones y obligaciones derivadas de este contrato de adhesión son responsabilidad exclusiva de la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial y de los Suscriptores. La administración del dinero recaudado será responsabilidad de la Fiduciaria.
12.6 VIGENCIA. Este contrato estará vigente mientras subsistan obligaciones mutuas entre la Sociedad o quien ésta designe y el suscriptor.
El sistema de autofinanciamiento comercial está debidamente autorizado por la Superintendencia de Sociedades, según Resolución No. 330-002979 del 28 de noviembre de 2006.
El suscriptor expresamente declara conocer el texto del presente contrato y aceptarlo en todas y cada una de sus partes, manifestando que los datos suministrados para su aceptación son verídicos.
COM ERCIAL
Leído el presente contrato y enteradas las partes que intervienen en él del alcance de todas y cada una de las cláusulas, se firma en la ciudad de Bogotá, D.C.
Representante Legal de Autofinanciera S.A. Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial
C.C.
concordante. Si aún persiste la duda se interpretará de
acuerdo con las normas legales previstas para el efecto.
CAPÍTULO 12 OTROS
12.1 MANDATO Y ADMINISTRACIÓN: El suscriptor otorga, por medio del presente contrato, a favor de la Sociedad, y por el plazo de la vigencia, poder irrevocable, especial, amplio y suficiente para realizar todos y cada uno
Suscriptor C.C.
de los actos necesarios para la debida administración del
fondo común de cada grupo y especialmente para representarlo en todos los actos, manejar y administrar con las más amplias facultades el fondo común al cual pertenece a través de una Fiduciaria. En virtud de lo señalado en el presente inciso, el suscriptor autoriza a la sociedad a partir de la firma de este contrato para consultar ante las centrales de riesgo su historial y comportamiento crediticio.
12.2 AVISOS POR CORREO O TELEGRAMA: La Sociedad no será responsable por la demora en notificaciones enviadas por correo o por alteraciones en el texto de telegramas o avisos. Salvo que le sean imputables, en cuyo caso, serán renovados los términos una vez realizada en debida forma la comunicación.
El hecho de que por cualquier causa el suscriptor no reciba el extracto de pago, no lo eximirá de la cancelación de la cuota.
12.3 LOS REQUERIMIENTOS, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES entre las partes deben hacerse por escrito y realizarse en los domicilios que las mismas señalen en la solicitud de inscripción. Cualquier cambio de dirección posterior de las partes, será informado de inmediato por escrito. Igualmente tanto la Sociedad como el suscriptor debe contestar los escritos recibidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación.
Suscriptor Conjunto (si aplica) C.C.
Contrato Nro.
Contrato Nro.
VALO R
LECTURA IMPORTANTE: ASPECTOS RELEVANTES DE SU CONTRATO DE ADHESIÓN
1. Los suscriptores adjudicados o no adjudicados deben realizar el pago de sus cuotas mensuales o abonos al plan suscrito únicamente en las entidades bancarias con las cuales se tiene convenio de recaudo fiduciario. Los suscriptores en ningún caso deben entregar dinero a los funcionarios colocadores de los Planes de Autofinanciamiento Comercial.
Firma:
2. Los suscriptores que paguen la cuota en forma oportuna tendrán derecho a participar en las Asambleas mensuales de Adjudicación. La fecha límite de pago para participar por sorteo es de cinco (5) días hábiles antes de la correspondiente Asamblea. El no recibir la factura o recibirla de manera extemporánea no lo exime del pago de la cuota mensual prevista.
Firma:
M UESTRA SIN
COM ERCIAL
3. Ningún funcionario bajo ninguna circunstancia, se podrá comprometer a entregar o adjudicar el bien o servicio en un mes o plazo determinado, por cuanto las Adjudicaciones se realizan mediante SORTEO y OFERTA.
Firma:
4. Si el suscriptor decide retirarse del Plan podrá ceder o traspasar su contrato a un tercero o esperar a la finalización del grupo para la devolución de las cuotas netas. La cuota de inscripción, la administración pagada y el IVA causado no son reembolsables.
Firma:
5. El suscriptor está obligado en el momento de la entrega a adquirir un seguro de vida y un seguro contra todo riesgo del bien, dejando como primer beneficiario a la Sociedad Administradora. Estos seguros deben permanecer vigentes durante el plazo que falte para la cancelación total del plan.
Firma:
6. Las variaciones de precio efectuadas por las plantas ensambladoras, los concesionarios, distribuidores y en general por los proveedores del bien, modifican las cuotas mensuales durante el plazo pactado, tanto para los suscriptores adjudicados como para los no adjudicados.
Firma:
7. Los suscriptores que se vinculen a Multiplan podrán hacerlo por cuotas fijas o cuotas variables. Para el segundo caso, éstas tendrán reajustes trimestrales prefijados, que serán aplicables a todos los suscriptores adjudicados y no adjudicados. Los suscriptores tendrán derecho a aplicar el valor de la adjudicación a la compra del bien o servicio elegido, el cual será pagado directamente al proveedor del mismo.
Firma:
8. A las Sociedades Administradoras no les está permitido la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los Suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda.
Firma:
9. Autorizo a la Compañía realizar envío de información comercial, noticias, promociones, boletines electrónicos y mensajes de texto vía celular y correo electrónico.
Firma:
10. Manifiesto conocer el Sistema de Autofinanciamiento Comercial y los términos del Contrato de Adhesión suscrito, los cuales me han sido claramente explicados y me comprometo a cumplirlos en su totalidad.
Firma:
Este contrato se ajusta a la resolución 330-2979 del 28 noviembre de 2006 expedida por la Superintendencia de Sociedades, entidad que reglamenta el Sistema de Autofinanciamiento Comercial.
Firma del Suscriptor Nombre: Documento
Firma del Asesor Nombre: Documento
Contrato Nro.
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA INGRESAR AL SISTEMA DE
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL EN COLOMBIA, CON EL FIN DE ADQUIRIR UN BIEN O SERVICIO POR SORTEO U OFERTA.
Una vez firmado el presente contrato y participado en la primera Asamblea, son aceptadas expresamente por el Suscriptor las cláusulas que lo vinculan al sistema y ÚNICAMENTE hay lugar a la devolución de los dineros que hayan cancelado por el concepto de cuotas netas, dentro del mes siguiente a la finalización del Plan.
A través del presente contrato el Suscriptor se compromete con AUTOFINANCIERA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, NIT 860.030.412-1, constituida mediante escritura pública Nro. 496 del 27 xx xxxx de 1971, otorgada en la Notaría once
R
(11) del círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá, sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, con autorización de constitución otorgada por dicha entidad y cuyo Representante Legal es identificado con Cédula de
O
,a pagar las cuotas brutas mensuales indicadas a continuación, en forma periódica y/o extraordinarias para la conformación de fondos tendientes a adquirir determinado bien o servicio, y la Sociedad a su vez, se compromete a adjudicar y a entregar entre los integrantes del mismo Grupo, mediante el sistema de sorteo u oferta, un bien o servicio patrón determinado, de acuerdo a las características descritas así:
El bien es producido por (diligenciar lo anterior en caso de exclusividad).
DATOS DEL SUSCRIPTOR | |||
Nombre (Apellidos y Nombres o Razón Social) | |||
Nombre Representante Legal (Sólo para personas jurídicas) | Tipo Id. | No. Identificación | Ciudad de Expedición |
Bien o servicio que desea adquirir
Fecha en la cual suscribe el contrato Día Mes Año
La Sociedad no podrá ofrecer planes para vehículos de
CARACTERÍSTICAS DEL PLAN
Duración del Plan (meses)
Periodicidad de Asambleas
Código
M UESTRA SIN
COM ERCIAL
Mensual
1.13 Suscriptor en xxxx. Aquel que a la fecha de la asamblea ha
1982.
Valor del bien
VAL
Número de Participantes
servicio público que incluyan el valor para obtención de los cupos de los mismos, ni bienes en los cuales vaya incluida la consecución de licencias o permisos, por cuanto no responde e n ningún caso por la obtención de los mismos.
CAPÍTULO 1
Definiciones
1.1 Contrato de adhesión. Es aquel mediante el cual una persona que para nuestro caso llamada suscriptor, acepta todas y cada una de las condiciones establecidas en un formato uniforme, cuyos términos y condiciones aplicables a la comercialización de un plan de un bien o servicio a través del sistema de autofinanciamiento, son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser modificadas por las partes intervinientes.
El suscriptor cuenta con cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma del contrato de adhesión para cancelar o desistir del negocio.
Los planes o contratos suscritos diez (10) días antes de la celebración de la próxima asamblea, no serán incluidos en la relación de participantes de la misma.
En el caso que el suscriptor dentro de este término de por terminado el contrato, la sociedad deberá devolver los aportes cancelados, descontando el gravamen a los movimientos financieros establecidos por el gobierno de Colombia y el IVA.
1.2 Sistema de autofinanciamiento. Es la constitución de grupos de usuarios vinculados mediante la suscripción de contratos de adhesión, que aportan periódicamente sumas de dinero establecidas en montos y plazos determinados, con el fin de integrar grupos que conforman un fondo común de Autofinanciamiento de bienes o servicios, administrados fiduciariamente.
Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, administran y conforman los planes y los grupos para la adjudicación de bienes y servicios en que participan personas interesadas en la adquisición de determinados bienes y servicios, mediante el pago de cuotas periódicas y/o excepcionales, las cuales son administradas fiduciariamente.
1.3 Negocio Fiduciario. Son aquellos actos de confianza por medio de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, en beneficio del constituyente o de un tercero.
Los bienes transferidos en la fiducia mercantil con el fin de que sean administrados, no entran a formar parte del patrimonio de la fiduciaria, sino que conforman uno nuevo denominado patrimonio autónomo, y para ello se constituirá un fideicomiso de administración.
1.4 Fideicomiso de administración. Es el negocio fiduciario mediante el cual el constituyente entrega uno o varios de sus bienes, que pueden ser muebles o inmuebles, a una entidad, con o sin transferencia de la propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión encomendada por el fideicomitente, destinados al cumplimiento de una finalidad señalada, junto con los rendimientos si los hay.
1.5 Fideicomitente, fiduciante o constituyente. Es una persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que transfiere o entrega uno o más bienes a otra llamada fiduciario para que los administre o enajene, con el fin de cumplir un objetivo determinado para provecho suyo o de un tercero llamado beneficiario.
1.6 Beneficiario o fideicomisario. Es una persona natural o jurídica titular de los beneficios que resulten del cumplimiento del objeto del negocio fiduciario.
1.7 Plan. Es el sistema que ofrecen las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial para la adquisición de determinados bienes o servicios. Los grupos estarán conformados por planes que entre si no difieran en su valor en más de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cada Plan debe estar acompañado de un estudio técnico actuarial.
El límite fijado en el inciso anterior no será aplicado en la conformación de grupos cuyos bienes superen los ciento veinte
(120) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, la sociedad administradora integrará los grupos de acuerdo a la demanda y realidad xxx xxxxxxx conservando criterios de homogeneidad.
1.8 Asamblea. Es la reunión mensual de suscriptores en la que es adjudicado por sorteo y oferta el bien o servicio patrón pactado en este contrato.
1.9 Bien o Servicio Patrón. Es el bien o servicio escogido por el suscriptor, y cuyas características están descritas en el presente contrato.
1.10 Grupo. Es un conjunto finito de un número de suscriptores integrados al sistema de Autofinanciamiento comercial por medio de un contrato de adhesión.
1.11 Finalización de los planes y grupos. Será la fecha en la cual sea celebrada la última asamblea del bien pendiente de adjudicación.
1.12 Suscriptor. Suscriptor es la persona natural o jurídica que ha sido vinculada a la sociedad en razón del contrato de adhesión.
dejado de cancelar el 100% de una cuota en el plazo previsto y en consecuencia no podrá participar en la Asamblea de suscriptores ni presentar ofertas.
1.14 Suscriptor al día. Es aquel que no está en xxxx y por lo tanto puede participar en el sorteo y presentar ofertas.
1.15 Suscriptor reemplazante. Es aquel que entra a ocupar el número de participación de un suscriptor no adjudicatario ya retirado.
1.16 Suscriptor favorecido por sorteo. Aquel que en asamblea anterior ha resultado favorecido en sorteo.
1.17 Suscriptor favorecido por oferta. Aquel que ha ofrecido el mayor número de cuotas, y el bien o servicio le ha sido adjudicado.
1.18 Suscriptor cesionario. Es aquel que ingresa al grupo en virtud de haber adquirido los derechos de un suscriptor a cualquier título, previa autorización de la sociedad.
1.19 Número de participación. Es aquel que ha sido asignado al suscriptor en el momento de la aceptación del contrato y con el cual participará en las asambleas.
1.20 Número de participación en blanco. Es aquel que no ha sido adjudicado desde la iniciación del plan.
1.21 Cuota de Inscripción. Es aquella suma que deberá pagarse a la sociedad en el momento de la firma del contrato, más el IVA, y que están determinados en el contrato. Este valor no es reembolsable una vez se participe en la primera asamblea.
1.22 Cuota neta. Es el resultado de dividir el valor del bien o servicio entre el número de cuotas pactadas en el contrato.
1.23 Cuota de administración. Es aquella suma de dinero determinada por la sociedad, la cual es destinada a los gastos administrativos de la misma.
1.24 Cuota bruta. Es el resultado de sumar la cuota neta, la cuota de administración y el IVA. Una vez favorecido el suscriptor la cuota será incrementada con el valor de los seguros exigidos por la sociedad, salvo que el suscriptor asuma estos costos por su cuenta.
1.25 Fondo común. Es el conjunto de cuotas netas mensuales, con los que se adquieren los bienes o servicios patrones para adjudicarlos en las asambleas mensuales respectivas. El recaudo de estas cuotas es efectuado a través de una entidad fiduciaria contratada por la sociedad administradora de Autofinanciamiento de planes comerciales.
1.26 Precio vigente del bien o servicio. Es el precio actualizado del bien o servicio patrón, descrito en la solicitud de inscripción; será reajustado en la misma proporción en que varíe el precio que tenga el bien o servicio, objeto del contrato, y con base en las listas de precios máximos al público fijadas de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Decreto 3466 de 1982.
1.27 Extracto de pago y/o factura de venta. Es el documento emitido por la sociedad en el que están integrados todos los conceptos pertinentes al suscriptor y que deben ser cancelados en las fechas establecidas por la sociedad.
CAPÍTULO 2
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS
2.1 Admisión al sistema y cuota de inscripción. La persona que desee vincularse al sistema deberá diligenciar y firmar el presente contrato, cancelar la cuota de inscripción, junto con el IVA correspondiente. La cuota de inscripción se entiende causada cuando el suscriptor participe en su primera Asamblea.
2.2 CONDICIÓN RESOLUTIVA. El inicio de las actividades del respectivo grupo queda condicionado a la conformación por parte de la presente SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, al número de suscriptores exigidos para el efecto, los cuales deben ser por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las personas que lo integran. Se entenderá fallida la condición, si después de transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la firma del contrato, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL no reúne el número de suscriptores previsto para dicho grupo. En este caso, está obligada a devolver, a través de la fiducia, la totalidad del dinero recibido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, pagando un interés equivalente al índice de corrección monetaria que reconozcan las entidades financieras, a la fecha en que sea tomada la decisión de liquidar.
2.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma del suscriptor, la del representante legal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, la participación en la primera asamblea y el pago de la cuota de inscripción descrita en el presente contrato.
2.4 OTROS. Una vez suscrito el contrato por parte del suscriptor, la S O C I E D A D A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, le enviará al suscriptor una comunicación dirigida a la dirección señalada por él, indicando lugar, fecha y hora en que se realizarán las Asambleas.
CAPÍTULO 3 CUOTAS
3.1 Cuota mensual: Es la cuota bruta que el suscriptor, debe pagar a la Sociedad durante la vigencia del contrato. El valor de la cuota mensual se ajustará para los suscriptores en proporción directa a las variaciones de los precios del bien patrón que reporten periódicamente el proveedor o expendedor del mismo, de conformidad con las listas de precios máximos al público fijadas de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 3466 de
Si el bien o servicio es descontinuado o su importación se termina, seguirá rigiendo para el grupo el último valor del bien o servicio descontinuado, con una variable trimestral que será calculada sobre el alza ponderada que haya tenido ese bien o servicio durante el último año corrido.
3.2 Impuestos. El suscriptor pagará el IVA sobre la administración y los demás impuestos que las autoridades fijen sobre la cuota de inscripción, intereses xx xxxx e impuesto de timbre. Los demás impuestos serán cancelados por quien corresponda según la norma tributaria.
3.3 Pagos anticipados. El pago de cuotas futuras se efectuará a través del sistema de oferta o en forma extraordinaria. Solamente los suscriptores adjudicados podrán adelantar cuotas en forma extraordinaria y en ningún momento el número de cuotas anticipadas podrá ser inferior al 30% del total de las cuotas por pagar.
Las cuotas pagadas a través de este sistema serán imputables, bien sea para reducir el plazo pactado o el valor de la cuota mensual, a elección del suscriptor. Todo pago que se realice de manera anticipada será aplicado al pago de las últimas cuotas brutas mensuales siguiendo un orden inverso, de la más remota a la más próxima. Cuando las cuotas se apliquen a reducir el plazo pactado, no podrán ser posteriormente reajustadas. El valor de las cuotas pagadas en forma extraordinaria se liquidarán al valor vigente para la siguiente Asamblea.
3.4 Forma de pago. El pago de las cuotas mensuales y de las cuotas anticipadas deberá realizarse mediante consignación en cheque o en efectivo, utilizando cualquier medio plástico o electrónico a la sociedad fiduciaria con que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, suscriba un convenio y que será informado oportunamente al suscriptor, por medio de los extractos que enviará la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL con fecha anticipada al pago.
3.5 La información contenida en los extractos debe ser clara y completa, con el fin de que los pagos sean aplicados correctamente, no obstante en el evento en que el cliente no tenga el extracto de cuenta, podrá efectuar el pago a través de los comprobantes de consignación de cuenta empresarial que utiliza la sociedad fiduciaria autorizada para el recaudo de cuotas; relacionando en el documento de consignación la referencia correspondiente, nombre del suscriptor, cédula de ciudadanía, teléfono y número de participación.
3.6 FECHA DE PAGO DE LAS CUOTAS: El suscriptor deberá pagar las cuotas con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de realización de cada una de las Asambleas mensuales, en la forma indicada en el
numeral anterior, ya que solo participan en ésta para todos los efectos, únicamente los suscriptores que se encuentren al día en sus pagos. El suscriptor que cancele la cuota en forma extemporánea perderá el derecho de participar en el sorteo correspondiente, pero podrá presentar la oferta, siempre y cuando cancele la cuota antes de la realización de la Asamblea. Esta cuota será incluida en el estado de caja del Grupo para la respectiva Asamblea.
Cuando el suscriptor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y no sea incluido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, en los
listados de participantes en la Asamblea, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES AUTOFINANCIAMIENTO
COMERCIAL deberá eximirlo del pago de tantas cuotas como sorteos no participó y deberá abonarle de inmediato el pago.
3.7 XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando un suscriptor, que no haya recibido su bien, cancele las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la asamblea siguiente, siempre y cuando la sociedad no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento.
Si un suscriptor adjudicado, habiendo recibido el bien o servicio, se encuentre en xxxx en el pago de una o más cuotas, deberá cancelarlas con los reajustes vigentes a la fecha de pago y cubrir además los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley o reglamentos, y los gastos de cobro que sean causados por la gestión judicial o extrajudicial. Además la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO
COMERCIAL, podrá dar por extinguido el plazo y exigir toda la obligación pendiente de conformidad con la cláusula aceleratoria consagrada en el pagaré.
CAPÍTULO 4
De las formas de terminación del contrato
4.1. FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
Este contrato terminará por las siguientes causas:
4.1.1. POR PARTE DEL SUSCRIPTOR.
4.1.1.1El suscriptor cuenta con cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firma del contrato de adhesión para cancelar o desistir del negocio. Cuando el suscriptor informe por escrito a la sociedad, su retiro voluntario dentro de los cinco (5) días hábiles mencionados, la S O C I E D A D A D M I N I S T R A D O R A D E P L A N E S D E
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, devolverá la totalidad de sus aportes cancelados, dentro de los diez (10) días hábiles,
siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
4.1.1.2El suscriptor no adjudicatario podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, a través de un escrito dirigido a la Sociedad, en cuyo caso se aplicará la devolución de cuotas netas a la finalización del grupo consagrada en numeral 5.1. del presente contrato.
4.1.2. POR PARTE DE LA SOCIEDAD
4.1.2.1Cuando el suscriptor favorecido por sorteo no diere oportuno cumplimiento a los requisitos para autorizar la entrega del bien, la Sociedad procederá a anular la adjudicación dando por terminado el contrato, e informará a la fiduciaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para la devolución total de las cuotas netas.
4.1.2.2 La sociedad dará por terminado el contrato cuando el suscriptor no adjudicatario esté en xxxx en el pago de tres cuotas brutas, salvo que el usuario y la sociedad manifiesten por escrito la suspensión temporal del contrato, suspensión que no deberá superar el término de seis (6) meses.
Finalizado el término de suspensión sin que el suscriptor haya reanudado el pago correspondiente, de acuerdo con lo pactado con la sociedad, se dará por terminado y cancelado el contrato y la devolución de las cuotas netas será realizada de conformidad con el numeral 5.1. del presente contrato.
CAPÍTULO 5
DE LA DEVOLUCIÓN
5.1 DEVOLUCIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL GRUPO: Cuando por incumplimiento del suscriptor no adjudicatario o por retiro voluntario del suscriptor, la Sociedad debe entregar al suscriptor no adjudicatario el valor de las cuotas netas pagadas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el contrato, sin que la Sociedad le reconozca interés alguno.
CAPÍTULO 6 DE LA CESIÓN
6.1 CESIÓN DE DERECHOS CONTRACTUALES: El suscriptor podrá ceder a un tercero sus derechos y obligaciones estipulados en este contrato, previa aceptación por parte de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL. Para ello el suscriptor deberá:
a) Presentar a la Sociedad la persona a la que transferirá (cesionario) sus derechos y obligaciones.
b) Haber cumplido con todas las obligaciones de este contrato.
c) El cesionario deberá presentar la documentación correspondiente para su ingreso, de acuerdo con lo exigido por la Sociedad y demás requisitos establecidos en el capítulo 9 del presente contrato.
M UESTRA SIN
d)La cesión del contrato de un suscriptor adjudicatario no operará hasta tanto éste haya cumplido con todas las condiciones y la Sociedad haya aceptado la cesión, y se encuentren a su entera satisfacción los documentos correspondientes (pagarés, cartas de instrucción, contrato de prenda, tarjeta de propiedad del vehículo, certificado de tradición figurando el nuevo propietario, etc.). Dicha cesión impondrá al cesionario las obligaciones de este contrato y gozará de los derechos y beneficios en él contemplados.
La SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL no tendrá ninguna responsabilidad en lo referente a arreglos económicos y forma de pago entre cedente y cesionario, ni de los impuestos que dicha operación puede causar.
La Sociedad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta negociación, informará a la fiduciaria sobre el cambio del suscriptor, o suscriptor adjudicado.
CAPÍTULO 7
DE LAS FUSIONES Y LIQUIDACIONES
7.1 FUSIÓN DE GRUPOS: Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un Grupo se reduce a menos del cincuenta por ciento (50%), o el valor recaudado en un grupo no permita la adquisición del bien o servicio de adjudicación, la sociedad podrá fusionarlo con otro grupo de características similares, para lo cual la Sociedad deberá acreditar lo siguiente:
a)Fecha de iniciación y terminación de los planes de cada Grupo, y Asambleas realizadas;
b)Cuantía del bien o servicio de cada uno de los Grupos;
c)Listado de suscriptores discriminando entre adjudicatarios, no adjudicatarios y retirados.
d)Circularización a cada uno de los suscriptores de los grupos a integrar, consultándoles respecto de la fusión, advirtiéndoles la necesidad de que cada suscriptor manifieste por escrito si acepta o no la misma e indicándole que si dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha del envío del escrito, el suscriptor no da respuesta a la consulta, se entenderá que acepta la fusión.
Cuando el suscriptor dentro del término establecido manifieste por escrito que no acepta, la sociedad procederá a devolver dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la fusión, el total de cuotas netas que dicho suscriptor hubiere pagado, dando así por terminado el contrato.
Si no puede realizarse la fusión de que trata el presente artículo y este tiene el cincuenta por ciento (50%) de los integrantes del Grupo, éste podrá continuar funcionando siempre y cuando sea adjudicado mensualmente un bien o servicio ya sea por sorteo o por oferta.
7.2 LIQUIDACIÓN DE GRUPOS: Si es imposible la aplicación del numeral anterior, procederá la liquidación del Grupo respectivo. A quienes aún no hubieren recibido el bien o servicio, les será reintegrado proporcionalmente lo pagado, en la medida que exista el recaudo adecuado.
CAPÍTULO 8
DE LAS ADJUDICACIONES
8.1 ASAMBLEA DE ADJUDICACIONES: Mensualmente la Sociedad realizará las reuniones de Asamblea de Adjudicación, que deberán contar siempre con la presencia de un delegado de las Oficinas de apoyo a localidades. La Sociedad designará el presidente encargado de dirigir la Asamblea y entre los participantes será elegido un testigo. Mensualmente será entregado como mínimo un (1) bien patrón por sorteo o por oferta.
8.2 FORMAS DE ADJUDICACIÓN:
8.2.1 SORTEO: La adjudicación por sorteo en cada asamblea se hará únicamente entre los suscriptores que estén al día en el pago de sus cuotas brutas mensuales y que no tengan la calidad de adjudicados.
8.2.2 OFERTA: De acuerdo con el estado de Tesorería del Grupo que realiza la Asamblea, la Sociedad adjudicará por oferta tantos bienes patrón como aquel lo permita, considerando las ofertas en orden decreciente. Las ofertas que se realicen, deberán hacerse por un número exacto de cuotas brutas convertibles en dinero, liquidadas al valor que tengan el día de la Asamblea. En ningún caso podrá aceptarse una oferta por un número de cuotas que exceda el número de cuotas faltantes para finalizar el plazo pactado. Si el suscriptor efectúa una oferta por un número de cuotas superior al establecido anteriormente, sólo se tomará en cuenta como máximo el número de cuotas faltantes para la terminación del plan. Se adjudicará el bien patrón al suscriptor cuya oferta contenga el mayor número de cuotas, siempre y cuando el estado de caja lo permita. Para que la oferta sea aceptada, debe reunir los siguientes requisitos:
a)Ser presentada en sobre sellado antes de la iniciación de la respectiva Asamblea, identificando el número de participación del suscriptor, entendiéndose la oferta como libre, voluntaria y confidencial.
b)La cancelación de la oferta por parte del suscriptor que ha sido adjudicado, se hará mediante cheque, efectivo u otro medio de pago de aceptación general debidamente autorizado por la Sociedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que la sociedad le comunique por escrito al suscriptor la adjudicación. Dicha oferta debe ser consignada en la cuenta del patrimonio autónomo del grupo.
c)Las ofertas serán leídas por el presidente de la Asamblea.
d)Si en una Asamblea se presentan dos o más ofertas por un número igual de cuotas y se va a entregar un solo bien o servicio patrón por este sistema, se elegirá al suscriptor favorecido de acuerdo con el orden de extracción del nuevo sorteo (del primero al último), en la correspondiente Asamblea.
e)En caso de que el suscriptor adjudicado por oferta no la cancele dentro del plazo previsto, la opción corresponderá a la siguiente oferta presentada en la misma Asamblea, siempre y cuando el estado de caja del Grupo lo permita. Cada suscriptor solamente podrá efectuar, por cada número de participación, una oferta por Asamblea; en el evento de que un suscriptor presente dos o más ofertas para el mismo número de participación sólo se tendrá en cuenta la mayor oferta presentada.
f)Cuando la mayor oferta sumada al saldo de caja no sea suficiente para la adjudicación del Bien o servicio patrón, el oferente podrá completar el faltante hasta el límite de la oferta máxima prevista en el inciso segundo de este ordinal.
g) El dinero correspondiente a las cuotas de oferta de la adjudicación anulada será devuelto al suscriptor dentro de lo diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo fijado para cumplir, de lo cual la Sociedad informará a la Fiduciaria y al suscriptor.
h)Cuando la oferta se haga efectiva y sea adjudicado el bien o servicio, la suma se imputará al pago de cuotas futuras, es decir a reducir el plazo o cuotas pactadas, aplicando el valor ofertado al pago de acuerdo con el numeral 3.3
i)En caso que un mismo suscriptor resulte adjudicado por sorteo y oferta, se adjudicará el bien patrón en razón del sorteo y no tendrá la obligación de cumplir con la oferta.
CAPÍTULO 9
DE LA ENTREGA DEL BIEN
9.1 ENTREGA DEL BIEN: El bien o servicio patrón adjudicado será entregado directamente a los suscriptores favorecidos por sorteo u oferta por el concesionario y/o proveedor autorizado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Al día siguiente hábil de la realización de la Asamblea por comunicación escrita enviada a domicilio del suscriptor, la Sociedad le informará al suscriptor adjudicado por sorteo u oferta, que ha resultado favorecido.
El suscriptor favorecido por sorteo u oferta, tendrá un plazo de treinta
COM ERCIAL
(30) días comunes a partir de la fecha de la realización de la Asamblea par a acreditar los requisitos exigidos por la Sociedad para la entrega del bien adjudicado. Este término podrá ser prorrogado hasta por diez (10) días comunes a solicitud del suscriptor. De no acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo estipulado, se entenderá que el suscriptor desiste de la adjudicación y, por tanto, la Sociedad procederá a anularla. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, la sociedad autorizará el desembolso del valor adjudicado a favor del concesionario o el proveedor, y éste hará la entrega del bien patrón, de conformidad con lo acordado en el contrato.
9.2 REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL BIEN PATRÓN: El suscriptor favorecido con la adjudicación por sorteo u oferta, debe cumplir los siguientes requisitos:
9.2.1 Diligenciar los formularios de información comercial y capacidad de endeudamiento. Para tal fin el suscriptor adjudicado deberá cumplir las garantías exigidas por la sociedad.
9.2.2 Será requisito indispensable demostrar como mínimo unos ingresos netos mensuales soportados (ingresos menos egresos), equivalentes al doble de la cuota mensual del plan escogido.
9.2.3 Estar al día en el pago de la obligación suscrita con la Sociedad, así como haberse encontrado al día con las demás entidades con las cuales mantenga o haya mantenido vínculos crediticios o comerciales, dato verificable mediante la consulta en las centrales de riesgo, que desde la fecha de la firma del presente contrato el suscriptor autoriza a consultar y a reportar el estado de su obligación.
9.2.4 Contratar con una compañía de seguros, legalmente establecida en Colombia, las pólizas necesarias para amparar la obligación. Las citadas pólizas de seguros deberán tener como primer beneficiario a la Sociedad por el valor adjudicado y deberán estar vigentes hasta la terminación de las obligaciones contractuales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo décimo del presente contrato. Las condiciones mínimas serán establecidas por la Sociedad.
9.2.5 Una vez efectuados y aprobados los estudios de capacidad de endeudamiento e información comercial, tanto del suscriptor adjudicado, como de los codeudores, deberán otorgar a favor de la Sociedad las garantías exigidas, suscribir pagarés y su correspondiente carta de instrucción, con el fin de garantizar a la Sociedad el cumplimiento de las obligaciones contraídas, los cuales regularán junto con el contrato, las futuras relaciones jurídicas.
Tanto el pagaré como la carta de instrucción se entenderán incorporados al contrato.
9.2.6 La sociedad no será responsable de ningún permiso, licencia o autorización, o la matrícula, que sea requerida para la posesión o la operación de los bienes o servicios contratados, ni de la pignoración de los mismos a favor de la Sociedad.
9.2.7 Cuando se trate de un vehículo de servicio público el suscriptor adjudicado debe incorporarlo al parque automotor de una empresa de transporte público. La sociedad no recaudará ningún valor para obtener cupo del servicio público, licencias o permisos de los bienes, por cuanto no responde en ningún caso por la consecución del mismo.
9.2.8 Serán por cuenta del suscriptor adjudicatario los gastos relacionados con los impuestos a las ventas y primas de seguros, revisión de los bienes, estudios de información comercial del deudor y codeudor, impuesto de timbre del contrato y pagaré, autenticación de firmas, matrícula del bien, constitución y levantamiento de prendas, impuestos de rodamientos, vinculación a una cooperativa, adquisición del cupo de vehículo de servicio público, etc.
9.3 CAMBIO DE TIPO DE BIEN O SERVICIO: El suscriptor adjudicado recibirá el bien o servicio patrón descrito en la carta de pedido, con los accesorios normales que el ensamblador o importador contemple para el mismo. Cualquier accesorio o equipo especial que el suscriptor adjudicado solicite para el bien o servicio, así como la elección de otro bien o servicio, serán objeto de una negociación entre el suscriptor adjudicado y el proveedor autorizado exclusivamente.
Queda expresamente convenido que el bien o servicio patrón a que tendrá derecho a adquirir el suscriptor adjudicado será modelo del bien patrón vigente en la fecha en que se realice la Asamblea de Adjudicación. En caso de existir en el mercado el modelo del año que finaliza y el adjudicado desee el modelo del año siguiente, deberá cubrir la diferencia de precio a la fábrica, distribuidora o concesionario, en el momento de recibir el bien o servicio.
En el evento de que el suscriptor adjudicado desee adquirir el bien o servicio con determinadas características tales como color, marca, tipo o accesorios adicionales u otras especificaciones, y la fecha de entrega se retrase, y el bien o servicio patrón correspondiente aumente su valor en el mercado, el suscriptor adjudicado se compromete a asumir dicho incremento al momento de la entrega.
Cualquier diferencia entre el valor adjudicado y el valor del bien o servicio entregado debe asumirlo o recibirlo el suscriptor adjudicado. Cualquier descuento que los comercializadores o productores del bien o servicio otorguen al momento de la compra será para la Sociedad.
9.4 PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN: Se tendrá un plazo máximo de treinta (30) días comunes contados a partir de la fecha en que el suscriptor adjudicado cumpla con los requisitos exigidos en este contrato, para la entrega del bien o servicio patrón.
Vencido este término y si la sociedad no ha dado cumplimiento a la entrega del bien o servicio, dentro de los cinco (5) días siguientes deberá informar al suscriptor, aportando copias de la carta de pedido por parte de la empresa al productor, proveedor, ensamblador del bien o servicio según el caso y de la respuesta de éstos, en el cual esté indicada la fecha probable de entrega del bien o servicio solicitado.
Cuando por razones xx xxxxxxx no se pueda dar cumplimiento al
término señalado para la entrega del bien, la Sociedad deberá acreditar al suscriptor adjudicado tal situación mediante constancia de por lo menos tres (3) distribuidores del bien.
Cuando se haga imposible la entrega del bien patrón, el suscriptor adjudicado podrá:
a)Escoger un bien de mayor valor, para lo cual deberá cancelar la diferencia de contado antes de la entrega del bien o servicio.
b) Escoger un bien de menor valor, siempre y cuando sea garantía suficiente para el grupo, para lo cual la diferencia de precio se abonará a cuotas finales de lo cual la Sociedad informará a la Fiduciaria. Si existiere un remanente a su favor se le devolverá en el momento de la entrega del bien.
c)Si el suscriptor lo desea, es permitido que la sociedad como alternativa última, le entregue el monto total de la adjudicación. Solamente en este evento la Sociedad podrá descontar el 5% de la adjudicación.
VALO R
El suscriptor adjudicado deberá entregar garantía real por el saldo de la deuda . En este evento las cuotas seguirán sujetas a los reajustes de acuerdo con las variaciones que presente el bien o servicio del respectivo grupo. El alza trimestral incidirá en la cuota y en el monto de dinero que deba adjudicarse.
CAPÍTULO 10 DE LOS SEGUROS
10.1 SEGURO DE VIDA: A partir del momento de la entrega del bien patrón, el adjudicatario será incluido en la póliza colectiva de vida, siempre y cuando así lo acepte la Aseguradora, designándose como beneficiario a la Sociedad y por el monto total del valor adjudicado.
10.2 SEGURO DEL BIEN O SERVICIO PATRÓN: A partir del momento de la entrega del bien patrón, el adjudicatario se obliga a tomar por su cuenta un seguro, de cobertura amplia y de conformidad con las condiciones requeridas por la Sociedad y, en tanto subsista el presente contrato, el adjudicatario tendrá la obligación de mantener vigente el referido seguro.
10.3 PAGO DE LAS PRIMAS: Si es incluido en la póliza colectiva el adjudicado se obliga a cancelar mensualmente las primas del seguro de vida y del bien o servicio patrón.
Si el adjudicado toma un seguro externo debe asumir los costos del mismo y demostrar el pago anual de la póliza a la Sociedad. Si el suscriptor adjudicado no acredita haber tomado los seguros señalados a la fecha de entrega del bien o servicio patrón, la sociedad automáticamente lo incluirá en la(s) póliza colectiva(s).
La ocurrencia de un siniestro en vida, o del bien o servicio patrón, no exime al suscriptor adjudicado del pago oportuno de sus cuotas mensuales.
CAPÍTULO 11
DEL DOMICILIO Y COMPETENCIA
11.1 DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, será domicilio legal válido para la Sociedad, como para el suscriptor, la ciudad de Bogotá, D.C., lugar que las partes acuerdan para el cumplimiento de las obligaciones y derechos.
11.2 CAMBIO DE DOMICILIO: Las partes que intervienen en el presente contrato se obligan a comunicar de inmediato y por escrito cualquier cambio de domicilio para efecto de oír notificaciones y recibir toda clase de documentos.
La Sociedad semestralmente enviará junto con la factura de cobro, un formulario de actualización de datos del suscriptor, el cual deberá ser diligenciado y entregado a la Sociedad.
De no dar aviso cualquiera de las partes, las notificaciones que se realicen al domicilio registrado, serán perfectamente válidas y surtirán efectos legales.
11.3 SITUACIONES NO PREVISTAS. Cualquier duda en la interpretación de las cláusulas que rigen este contrato se interpretarán en primer término de acuerdo con la Resolución No. 330-002979 del 28 de noviembre de 2006, expedida por la Superintendencia de Sociedades sobre el sistema y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o sustituya, así como cualquier otra previsión concordante. Si aún persiste la duda se interpretará de acuerdo con las normas legales previstas para el efecto.
CAPÍTULO 12 OTROS
12.1 MANDATO Y ADMINISTRACIÓN: El suscriptor otorga, por medio del presente contrato, a favor de la Sociedad, y por el plazo de la vigencia, poder irrevocable, especial, amplio y suficiente para realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la debida administración del fondo común de cada grupo y especialmente para representarlo en todos los actos, manejar y administrar con las más amplias facultades el fondo común al cual pertenece a través de una Fiduciaria. En virtud de lo señalado en el presente inciso, el suscriptor autoriza a la sociedad a partir de la firma de este contrato para consultar ante las centrales de riesgo su historial y comportamiento crediticio.
12.2 AVISOS POR CORREO O TELEGRAMA: La Sociedad no será responsable por la demora en notificaciones enviadas por correo o por alteraciones en el texto de telegramas o avisos. Salvo que le sean imputables, en cuyo caso, serán renovados los términos una vez realizada en debida forma la comunicación.
El hecho de que por cualquier causa el suscriptor no reciba el extracto de pago, no lo eximirá de la cancelación de la cuota.
1 2 . 3 L O S R E Q U E R I M I E N T O S , A C L A R A C I O N E S ,
MODIFICACIONES Y COMUNICACIONES entre las partes deben hacerse por escrito y realizarse en los domicilios que las mismas señalen en la solicitud de inscripción. Cualquier cambio de dirección posterior de las partes, será informado de inmediato por escrito. Igualmente tanto la Sociedad como el suscriptor debe contestar los escritos recibidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación.
12.4 BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO. Cuando en un grupo sean recibidos bienes en dación en pago, los dineros obtenidos por la negociación de los mismos deberán ingresar a la cuenta del patrimonio autónomo del grupo. Esta figura se regirá y será perfeccionada de conformidad con lo establecido en la legislación civil colombiana.
12.5 RESPONSABILIDAD. De conformidad con la legislación aplicable, las operaciones y obligaciones derivadas de este contrato de adhesión son responsabilidad exclusiva de la Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial y de los Suscriptores. La administración del dinero recaudado será responsabilidad de la Fiduciaria.
12.6 VIGENCIA. Este contrato estará vigente mientras subsistan obligaciones mutuas entre la Sociedad o quien ésta designe y el suscriptor.
El sistema de autofinanciamiento comercial está debidamente autorizado por la Superintendencia de Sociedades, según Resolución No. 330-002979 del 28 de noviembre de 2006.
El suscriptor expresamente declara conocer el texto del presente contrato y aceptarlo en todas y cada una de sus partes, manifestando que los datos suministrados para su aceptación son verídicos.
Leído el presente contrato y enteradas las partes que intervienen en él del alcance de todas y cada una de las cláusulas, se firma en la ciudad de Bogotá, D.C.