CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, VALLE DEL CAUCA”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, XXXXX DEL CAUCA”
ENTRE
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO OXI YOTOCO I
Y
CONTRATISTA CONSTRUCTOR
Entre los suscritos; FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 2803 del cuatro (4) de septiembre de 1991 otorgada en la Notaria Primera (1ª) del Circulo Notarial de Cali, existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, debidamente autorizada para prestar servicios fiduciarios por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución S.B. 3548 del treinta (30) de septiembre de 1991, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia cuya copia se adjunta como Anexo A, representada legalmente en este acto por XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94.413.812 expedida en Cali, actuando en su condición de Apoderado General según consta en la Escritura Pública No. 2127 de fecha 20 de noviembre de 2019 otorgada en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá, según consta en la copia de la Escritura Pública que se adjunta como Anexo B, el cual hace parte integral del presente documento, entidad que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, con límite de responsabilidad en los activos del mismo y en el Patrimonio Autónomo que lo conforma, con NIT. 800.256.769-6 , constituido en virtud del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de fecha 22 xx xxxx de 2020, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° ############ actuando en calidad de representante legal de CONTRATISTA con NIT. ######, sociedad legalmente constituida por Escritura Pública No. Xxxxxxxxxxx del xxxxxxxxx del MES de AÑO otorgada en la Notaria NUMERO de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, el día xxxxxxxxx de MES de NUMERO bajo el No. NUMERO del Libro IX, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Cali que se adjunta como Anexo C; que para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, para el Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, XXXXX DEL CAUCA” que se regula
por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el día 22 xx xxxx 2020, se suscribió el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil entre los Contribuyentes ALIANZA FIDUCIARIA S.A. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 000.000.000- 3, AGRICOLA COLOMBIANA S.A. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 000.000.000 - 6,, AGROCOLSA S.A. SOCIEDAD CIVIL con Número de Identificación Tributaria (NIT) 000.000.000 - 3 y PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA S.A. con Número de Identificación Tributaria (NIT) 000.000.000 - 9, quienes ostenta la calidad de FIDEICOMITENTES; y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., el cual tiene por objeto la administración de los recursos que se destinarán al Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, XXXXX DEL CAUCA”
2. Que, conforme a lo anterior, el día 24 xx xxxxxx de 2020 se dio apertura a la Licitación Privada Abierta N° 003 de 2020 para la contratación del Contratista Constructor.
3. Que el día 7 de septiembre de 2020 se recibieron las ofertas, las cuales fueron sometidas a consideración del Comité Evaluador designado por los Contribuyente, según consta en el texto del Acta de cierre de propuestas de la misma fecha.
4. Que el día 14 se septiembre de 2020 el Comité Evaluador emitió informe definitivo de evaluación de requisitos ponderables y se estableció que el contratista seleccionado es.
5. Que para la celebración del presente contrato, existe disponibilidad de recursos, por el valor de la contratación, es decir, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($ 6.339.319.234,00), que corresponde al valor ofertado en el proceso de Licitación Privada Abierta N° 003 de 2020, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP.
6. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:
a) Oferta presentada por el CONTRATISTA en el proceso de selección de Licitación Privada Abierta N° 003 de 2020 (Requisitos habilitantes, evaluaciones ponderables y oferta económica).
b) Fotocopia de Cédula de Ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA.
c) Constancia de cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales del CONTRATISTA.
d) Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA.
e) Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA.
f) Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal del CONTRATISTA.
g) Formato Registro Único Tributario.
7. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este contrato en las condiciones y términos que se indican a continuación y a las disposiciones legales aplicables al mecanismo de obras por impuestos establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y sus decretos reglamentarios:
DEFINICIONES
1. Interventor: El interventor es la persona natural o jurídica responsable del seguimiento técnico, jurídico, administrativo, contable, y financiero requerido durante la ejecución del proyecto de “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, XXXXX DEL CAUCA” a desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos.
2. Contratista: Para efectos del presente contrato, será el CONSTRUCTOR.
3. Contratante: Es FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera y administradora del
FIDEICOMISO OXI YOTOCO I
4. Gerente del Proyecto: Es la sociedad INGENIERIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., responsable de la administración de la ejecución y construcción de la obra, garantizando su desarrollo conforme a lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado
- ZOMAC del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.5.3.4.7 del decreto 1625 de 2016.
5. Constructor: Es la persona jurídica que realizará las obras de construcción del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, XXXXX DEL CAUCA” a desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos
6. Supervisor: El supervisor de la Interventoría del contrato será la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE o la persona designada por esta, quien se encargará de velar por el cumplimiento y desarrollo del proyecto.
7. Entidad Nacional Competente: Será el Ministerio de Transporte o a quien éste designe.
8. Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato: Fecha cierta en la cual se inicia el plazo de ejecución del contrato.
9. Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato: Fecha cierta en que finaliza el plazo de ejecución del contrato.
10. Fideicomitente: Son las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que opta para pagar este tributo, mediante el mecanismo de pago – OBRAS POR IMPUESTOS, establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
11. ART: Agencia de Renovación del Territorio.
12. Acta de liquidación del contrato: Acta que constituirá el cierre contractual y de balance del contrato, en la que se dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del CONTRATO, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes sobre el CONTRATO, así como de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas, así como las manifestaciones de desacuerdo del CONTRATISTA y poder declararse x xxx y salvo.
13. Obras por impuestos: Instrumento por medio del cual las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán financiar con dicho valor la ejecución de proyectos dentro de las ZOMAC.
14. Fiduciaria: Es la sociedad autorizada por la Superintendencia Financiera para llevar a cabo el contrato xx xxxxxxx con el CONTRIBUYENTE. Para la ejecución de los proyectos establecidos, fue contratada FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., en adelante LA FIDUCIARIA
15. ZOMAC: Son las zonas más afectadas por el conflicto armado, están constituidas por trescientos cuarenta y cuatro (344) municipios considerados como los afectados, estos fueron definidos por el Ministerio de Hacienda, departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) de acuerdo al Decreto 1650 de 2017.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Prestación de Servicios Profesionales para realizar la construcción del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, XXXXX DEL CAUCA”
a desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE: El CONTRATISTA será el responsable de la construcción del
“MEJORAMIENTO DE LA VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO EL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO YOTOCO, XXXXX DEL CAUCA” a
desarrollarse en el marco del mecanismo de obras por impuestos, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, los documentos de la Licitación Privada Abierta No. 003 de 2020, la propuesta del CONTRATISTA y el cronograma general aprobado por la entidad nacional competente.
CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de ######################## PESOS M/CTE. ($$$$$), ), incluido IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar, de acuerdo al valor en el proceso de Licitación Privada Abierta N° 003 de 2020 el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: El valor del contrato, se pagará de la siguiente manera:
1. El anticipo que se le pagará a EL CONTRATISTA será del 30% por ciento del valor del contrato. Este será desembolsado previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Legalización del contrato.
b. Otorgamiento de las pólizas exigidas en el contrato con sus respectivos recibos de pago.
c. Entrega de cronograma de desembolsos del anticipo.
d. Entrega de la matriz de riesgos por parte del contratista debidamemnte aprobada por EL CONTRATANTE y el Gerente del Proyecto.
e. Entrega del cronograma de obra.
f. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria) en su artículo 1.6.5.3.4.10, se haya efectuado la sesión de inicio con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la etapa de preparación de la ejecución del Proyecto.
g. Ajuste al Cronograma del Proyecto de ser necesario.
h. Constitución del Encargo Fiduciario para el manejo del anticipo
2. El anticipo se desembolsará y manejará en un encargo fiduciario cuyo titular será el contratista. Para los giros se debe contar con la aprobación conjunta del Contratista, la Interventoría y la Gerencia. En cada una de las actas mensuales de obra efectivamente ejecutada, se amortizará el 30% del anticipo y se hará una retención en garantía del 10% del valor de la misma.
3. El 70% restante será pagado mediante actas mensuales de obra realmente ejecutada. Cada acta debe ser recibida y aprobada por la Interventor y posteriormente revisada y aprobada por la Gerencia del Proyecto;
4. Para los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal de subcontratistas que presten sus servicios para la ejecución del proyecto. No se aceptará personal vinculado a través de cooperativas.
5. El pago se realizará según la solicitud del CONTRATISTA DE OBRA, teniendo en cuenta que debe
cumplirse la presentación oportuna de informe de avance y de actividades realizadas, sus respectivos anexos cada una de las actas debe tener como soporte las memorias de cantidades de obra ejecutadas, carteras de topografía, informe del contratista, registro fotográfico seguimiento de la ejecución de la obra, y toda la información requerida por el GERENTE DEL PROYECTO y el Interventor, para poder tener los avales.
6. Los pagos se realizarán previa presentación de la factura con todos los soportes que aseguren que la obra fue ejecutada y recibida a entera satisfacción por la INTERVENTORÍA, LA GERENCIA DE PROYECTO, todo esto enmarcado bajo la legislación de los proyectos realizados bajo la modalidad de obras por impuestos, que está reglamentado en los Decretos 1915 del 22 de noviembre de 2017 y 2469 del 28 de diciembre de 2018, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. EL GERENTE DEL PROYECTO podrá instruir a la FIDUCIA para retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la ejecución de la Obra, inclusive del PAGO FINAL, cuando:
A. El CONTRATISTA haya incumplido alguna de las obligaciones a su cargo o cuando por cualquier otra circunstancia EL CONTRATANTE presente reclamación judicial o extrajudicial contra él.
B. Se presenten reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus trabajadores, subcontratistas, proveedores o terceros.
C. Se presenten reclamaciones contra el GERENTE DEL PROYECTO por parte de trabajadores, subcontratistas o proveedores del CONTRATISTA, o terceros, cuyas causas sean imputables al CONTRATISTA.
D. EL GERENTE DEL PROYECTO tenga razones para creer que ha ocurrido o es inminente que ocurra, un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, declaraciones, garantías o compromisos contenidos en el contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y A.R.L. y en general de la seguridad social; de igual manera declara que está cumpliendo de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. Igualmente, en caso de sobrepasar el monto por ingresos establecido para el impuesto del IVA, o ser responsable de éste, el CONTRATISTA autoriza a la FIDUCIARIA, para que le sea descontado de sus honorarios el valor correspondiente, previa presentación de la cuenta de cobro a que estará obligado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago y la entrega de la retención en garantía del 10%, se realizará contra la suscripción del acta de liquidación del presente Contrato, la cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales y certificación de la Interventoría y la Gerencia del Proyecto y el recibo de la obra por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE. Así mismo, el CONTRATISTA deberá entregar los planos as-built como condición para el pago del acta final.
PARÁGRAFO TERCERO: Para solicitar los pagos aquí mencionados, el CONTRATISTA debe radicar su solicitud ante LA FIDUCIARIA siempre y cuando estos cumplan con los siguientes documentos:
a) Factura.
b) Soportes de pago de Seguridad Social Integral y Parafiscales
c) RUT con fecha.
d) Certificación bancaria.
e) Declaración juramentada donde indique si para el desarrollo de su actividad ha contratado o vinculado más de un trabajador para desarrollar el objeto contractual.
PARÁGRAFO CUARTO: Si las facturas o documentos equivalentes no han sido correctamente elaboradas, o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el segundo pago, si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada pago, acorde a la forma de pago que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA adjudicatario y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO QUINTO: Por medio del presente contrato el CONTRATISTA acepta someterse a los procedimientos establecidos por LA FIDUCIARIA para los pagos.
CLÁUSULA QUINTA. –PLAZO DEL CONTRATO: El término del plazo del contrato es de XXX MESES (##)
contados a partir de la emisión y suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO. La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución anteriormente establecido y cuatro (4) mes más.
CLÁUSULA SEXTA. - ACTA DE INICIO: Para que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos, LA FIDUCIARIA por instrucción de los Fideicomitentes o su Delegado del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I expedirá una orden de inicio, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del Contrato. Si el CONTRATISTA realiza actividades previamente a la fecha que LA FIDUCIARIA le señale, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y en consecuencia, LA FIDUCIARIA no se obliga a reconocerle pago alguno por los mismos. Esta debe contar con la firma del Interventor y el Gerente del Proyecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1. Garantizar la ejecución del objeto contractual: PROYECTO MEJORAMIENTO VÍA TERCIARIA QUE CONDUCE DE LA MEJORANA AL ALTO DEL CHINCHE Y CORDOBITAS CORREGIMIENTO DE EL DORADO MUNICIPIO DE YOTOCO XXXXX DEL CAUCA. Según especificaciones del proyecto aprobado para ejecutar mediante el mecanismo de obras por impuestos con código BPIN 20181719000317 atendiendo las características técnicas descritas en los respectivos documentos de la plataforma SUIFP.
2. El CONTRATISTA proporcionará el personal, los equipos y recursos necesarios para ejecutar la Obra de acuerdo con las especificaciones técnicas aplicables, descripción y alcance de los rubros contenidos en los Pliegos de Condiciones que hacen parte integral del presente contrato, los cuales garantizan que cumplirá con las normas laborales aplicables.
3. Asistir a los comités de obra, cuando éstos sean convocados.
4. Asistir a las reuniones preparatorios establecidas en la reglamentación de Obras Por Impuestos contenidos en el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria
5. Realizar la gestión precontractual y contractual de todos los bienes y servicios requeridos.
6. Adoptar, diligenciar y aportar con la regularidad establecida o cada vez que sean requeridos, todos los documentos que apliquen para el objeto contractual solicitados por el CONTRATANTE.
7. Dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la adjudicación del contrato, aportar un cronograma detallado de obra que incluya la descripción del material, mano de obra, equipo, frentes de trabajo y demás elementos que considere necesarios, para cada una de las actividades a ejecutar, con el objeto de establecer controles periódicos semanales sobre dichos aspectos. Cumplir con el CRONOGRAMA APROBADO para la ejecución de la obra.
8. Dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la adjudicación del contrato, aportar un Plan de Calidad que debe estar coordinado con el Plan de Calidad del Interventor, especialmente respecto de la información que se solicitará para el control del avance del proyecto. Así mismo, deberá incluir indicadores que reflejen el avance financiero y físico del proyecto, el manejo y control de documentación, el registro del personal de obra, proveedores con sus datos de contacto, inventario de materiales en obra, relación de equipo disponible en obra y todos aquellos que apliquen para le ejecución del objeto contractual.
9. Dentro de los cinco (5) calendario días posteriores a la adjudicación del contrato, aportar un Plan de Inversiones del Anticipo. Diligenciar y anexar los Análisis de Precios Unitarios (A.P.U.) de todas las actividades descritas en el Cuadro de Cantidades y Precios.
10. En la fecha de desembolso del anticipo, suscribir acta de inicio de obra con el interventor, el Gerente del Proyecto y el delegado de la Entidad Nacional Competente. En caso de que el CONTRATISTA no concurra a la firma del Acta de Inicio de obra, se entenderá que a partir de la fecha de desembolso del anticipo inicia el plazo contractual.
11. Presentar los soportes requeridos junto con la factura de venta.
12. Cumplir con las especificaciones establecidas en los documentos del proyecto y disponibles en la plataforma SUIFP.
13. Las demás inherentes al cumplimiento del objeto contratado y que sean coordinadas con el Gerente y/o Interventor del proyecto.
14. Cumplir todos los procedimientos, protocolos y requisitos que sean establecidos por el GERENTE DEL PROYECTO y la FIDUCIARIA para que sean desembolsados sus pagos.
15. Proporcionar toda la información en la presentación y formatos que sean necesarios, cada vez que sea requerida, para que el GERENTE DEL PROYECTO registre los avances físicos y financieros del proyecto en la plataforma SUIFP.
16. Las demás que sean inherentes al objeto contractual.
Además de las obligaciones derivadas de la esencia y naturaleza del objeto del contrato, El CONTRATISTA tendrá como obligaciones Principales, entre otras:
1. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la convocatoria, la oferta, las adendas y el contrato que se suscriba.
2. Presentar en el plazo establecido en las condiciones y términos de la Convocatoria, los documentos y cumplir con los requisitos de orden técnico, exigidos como condición previa e indispensable para suscribir el acta de Iniciación del contrato.
3. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato.
4. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.
5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la Interventoría o la Gerencia de Proyecto.
6. Asistir a las reuniones, comités de obra y demás eventos que sean convocados.
7. Entregar los informes y toda la documentación requerida, dentro de los plazos pactados y/o estipulados en las comunicaciones de la GERENCIA DEL PROYECTO y en los formatos establecidos por ésta.
8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el propósito de hacer u omitir algún hecho.
10. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
11. Tramitar las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las entidades correspondientes, cuando el contrato así lo exija, o advertir de la falta de estos cuando sean del ente contratante.
12. Radicar las facturas por los trabajos ejecutados y ajustes, de acuerdo al procedimiento señalado por el CONTRATANTE y dentro de los plazos convenidos.
13. Constituir y mantener vigentes a su xxxxx todas las garantías que amparan el contrato en los términos de este documento y el Decreto 1915 de 2017 y las demás normas respectivas de Obras por Impuestos.
14. Cumplir con las obligaciones laborales con el personal contratado en la ejecución de los trabajos.
15. Cumplir con los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de 2002, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes, requisito que se deberá tener en cuenta durante toda la etapa de ejecución y liquidación del contrato.
16. Las demás que por ley le correspondan.
17. El contratista será responsable ante las autoridades de los actos y omisiones en el ejercicio de actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio al CONTRATANTE y/o a terceros. Garantizar a su personal las medidas de protección y seguridad necesarias para el desarrollo de este contrato, al igual que brindar las capacitaciones en seguridad industrial requeridas para el mismo fin; para lo cual se obliga a suministrar por su cuenta a la totalidad del personal a su cargo en la obra, la dotación exigida por la ley y los elementos de protección personal necesarios y adecuados, que requieran para el desarrollo de su labor (cascos, botas, capas, overoles, guantes, gafas, protectores auditivos, etc.) y todos los elementos de bioseguridad requeridos para prevenir el Covid-19, conforme con los lineamientos y disposiciones de las entidades correspondientes.
18. Cumplir cabalmente con la normatividad ambiental vigente y aplicable según su actividad, lo cual incluye la obtención de todas las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, en caso de ser exigidas en el contrato.
19. Entregar a la GERENCIA DEL PROYECTO, copia de todos los soportes asociados con el manejo integral de residuos peligrosos y de escombros (licencia ambiental del gestor que realiza el aprovechamiento y/o disposición final y actas de disposición final de los residuos), que se generen con ocasión al desarrollo del presente contrato. Instalar una valla informativa de 12 metros de ancho por 4 metros de alto, alusiva al proyecto en la cual se reconozcan
expresamente los respectivos créditos a los aportantes, de acuerdo con el modelo que suministre la Gerencia del Proyecto.
20. Cumplir con la normativa vigente relacionada con las áreas ambientales, de seguridad industrial y salud ocupacional, y normas de transitabilidad establecidas en el plan de manejo de transito PMT; implementar el PMA aprobado en el proyecto siguiendo los lineamientos de dicho documento , garantizar la calidad en las obras,
21. Garantizar que en la contratación de mano de obra no calificada se vincule un porcentaje del 10% correspondiente a la población perteneciente a la región.
22. Cumplidos los términos previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, el CONTRATISTA realizará entrega formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de la interventoría, para que esta certifique el recibo a satisfacción, en virtud al Artículo 1.6.5.3.5.3 del Decreto 1915 de 2017.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo indicado en las condiciones y especificaciones técnicas a contratar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El GERENTE DEL PROYECTO se reserva la posibilidad de contratar la ejecución de actividades con un tercero, en caso de que el CONTRATISTA esté incurriendo en incumplimiento de cualquiera de los aspectos del cronograma de obra o que a su juicio acarrearán incumplimientos futuros por parte del CONTRATISTA y que afecten el CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO TERCERO. CAMBIOS Y OBRAS ADICIONALES: EL CONTRATANTE podrá, en cualquier
momento, solamente por escrito, efectuar cambios, disminuir, aumentar o complementar el Alcance de la Obra, y solicitar al CONTRATISTA que ejecute trabajos adicionales, relacionados con la Obra inicialmente contratada.
Si el CONTRATISTA estima que los cambios o solicitudes de trabajos adicionales, requieren remuneración adicional, a la establecida en las Condiciones Comerciales, deberá comunicarlo así, por escrito a EL CONTRATANTE dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en el cual se le notificó el cambio, o la instrucción de trabajos adicionales. En este evento, deberá presentar una oferta a EL CONTRATANTE para la realización de estos cambios y obras adicionales, debidamente detallada y justificada en cuanto a precios, cantidades, plazo, materiales, equipos, mano de obra y demás datos necesarios para facilitar el análisis de la misma, la cual se basará en las tarifas acordadas dentro de las Condiciones Comerciales. EL CONTRATANTE podrá aceptarla o solicitar una nueva oferta al CONTRATISTA, casos en los cuales los cambios y las obras adicionales solo podrán iniciarse una vez suscrito el correspondiente Otrosí por EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA y se hayan constituido los anexos a las pólizas de seguro adicionales, cuando a ello haya lugar. Si el CONTRATISTA no presenta la Oferta dentro del plazo estipulado, las partes entenderán y aceptarán que no hay mérito para remuneración adicional de los cambios u obras adicionales solicitadas, y el CONTRATISTA se obliga a realizarlas sin necesidad de suscribir otrosí alguno. El CONTRATISTA se obliga a respaldar cualquier cambio al Alcance de la Obra con un anexo a las pólizas, si aplica, que resulten afectadas con la respectiva modificación, que ampare las nuevas condiciones.
PARÁGRAFO CUARTO. Toda adición, modificación o reforma del Contrato que surja con ocasión de la ejecución del Contrato deberá realizarse mediante suscripción de un otrosí al contrato. El retardo o la omisión de las partes en hacer efectivo cualquier derecho, facultad o privilegio no tendrán el efecto de una renuncia a dicho derecho.
PARÁGRAFO QUINTO.- PLAN OPERATIVO
A más tardar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, EL CONTRATISTA deberáá presentar un Plan Operativo de Gerencia que tenga como mínimo el siguiente alcance:
a) Esquema organizacional del CONTRATISTA, roles y responsabilidades del equipo.
b) Estrategia administrativa, de gestión contractual, técnica y financiera para cumplir con los productos exigidos por EL CONTRATANTE.
c) Cronograma de actividades detallado para dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato.
d) Modelo de plan de calidad para cada Proyecto que incluya la gestión de información, documentos y archivo, según lo dictamina el decreto 1915 de 2017.
El PLAN OPERATIVO deL CONTRATISTA debe ser aprobado por la Interventoría y la Gerencia del Proyecto, para proceder con su ejecución. En el caso que estos hagan observaciones o modificaciones al plan operativo , el CONTRATISTA deberá ajustarlo de acuerdo con los lineamientos planteados.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera y
administradora del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I.
1. Pagar con los recursos del Fideicomiso, el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa Instrucción del Gerente.
2. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo del Gerente del Proyecto.
3. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato, previa instrucción del Fideicomitente.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
1. Suministrar al contratista, a través de LA FIDUCIARIA, en caso de que este lo requiera, los elementos necesarios y/o información para la ejecución del objeto contratado.
2. Las inherentes a la naturaleza del Contrato.
3. Instruir A LA FIDUCIARIA, a través de su Delegado, en lo pertinente para el buen desarrollo y ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no estará obligada
a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra como vocera y administradora del FIDEICOMISO XXX XXXXXX I mencionado en el encabezamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente Contrato, mediante la constitución de una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los riesgos que a continuación se mencionan:
CLASE DE | NOMBRE DE LA GARANTÍA | AMPAROS QUE CUBRE | VALOR DE LA GARANTÍA | SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA |
GARANTÍA | ||||
Contrato de seguro contenido en una póliza adquirida ante una compañía de seguros legalmente constituidos. | DE CUMPLIMIENTO | Buen manejo y correcta inversión del anticipo (A favor del patrimonio autónomo) | 100% del valor del anticipo | Plazo de Ejecución del contrato y 4 meses más, que es el plazo para liquidar el contrato de mutuo acuerdo. |
Cumplimiento del Contrato (A favor del patrimonio autónomo) | 20% del valor total del contrato. | |||
Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (A favor del patrimonio autónomo) | 10% del valor total del contrato. | Plazo de Ejecución del contrato y 3 años más. | ||
Estabilidad y calidad de las obras (A favor de la entidad Nacional competente) | 30% del valor total del contrato. | Cinco años a partir de la suscripción del acta de recibo final. | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | Responsabilidad Civil Extracontractual (A favor del patrimonio autónomo) | El equivalente al 20% del valor del contrato. | El plazo de ejecución del contrato y seis meses más. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías, la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, podrá dar por terminado el contrato sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA, según lo que se establezca en el mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez suscrito el contrato por El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá constituir y entregar la póliza a LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO TERCERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES PARTICULARES. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I
PARÁGRAFO CUARTO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato de Servicios Profesionales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del Contratista, se generará a su cargo el pago de la cláusula SANCIONES cuyo monto será de acuerdo al valor total del contrato y se generara por las siguientes causales aquí enumeradas:
1. Por el incumplimiento de la obligación de constitución de la garantía de estabilidad de la obra, el 0.10% del valor del contrato por cada día de retraso.
2. Por el incumplimiento de la obligación de iniciar las obras a partir de la fecha de la orden de iniciación impartida por el CONTRATANTE o su representante, el 0.15% del valor del contrato por cada día de retraso.
3. Por incumplimiento de la obligación de colocar las vallas de información del proyecto o señalización temporal de la obra o el control de tránsito, el 0.10% del valor del contrato para cualquiera de estos eventos, por cada día de retraso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
4. Por el mal manejo o la inversión incorrecta del anticipo, el 5% del valor total del contrato, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
5. Por el incumplimiento del programa de inversiones, el 10% respecto del valor total de las obras dejadas de ejecutar de acuerdo con las obras programadas en el mes correspondiente.
6. Por el incumplimiento de la obligación relativa a la permanencia del Ingeniero Residente en el sitio de los trabajos, el 0.10% del valor del contrato por cada día de ausencia.
7. Por no presentar oportunamente los documentos, informes y demás requerimientos solicitados por el CONTRATANTE, el Gerente del proyecto o la interventoría, para la debida ejecución, el 0.10% del valor del contrato por cada día de retraso.
8. Por no ubicar en el sitio de los trabajos el equipo o maquinaria completo ofrecido en su propuesta o el equivalente, en óptimas condiciones de operación, el 0.10%, del valor del contrato por cada día de retraso.
9. Por subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra, sin autorización previa, expresa y escrita por parte del CONTRATANTE, el 10% del valor del contrato, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
10. Por no acatar, en el plazo otorgado, las órdenes de la interventoría respecto de la ejecución de obras contratadas, la corrección de los defectos observados en los trabajos realizados, la adopción de medidas de seguridad, el mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad de la obra, y en general todos los aspectos que tengan que ver con la correcta ejecución del contrato, el 5.0% del valor del mismo, sin perjuicio del deber de acatar las órdenes en un nuevo plazo y sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.
11. Por los errores técnicos u omisiones que se presenten en la ejecución de los trabajos y que no sean corregidos dentro del término que para tal efecto señale el CONTRATANTE o la Interventoría, el 10% del valor del contrato, sin perjuicio de corregirlos en un nuevo plazo señalado por estos.
12. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado el 0.1% del valor del contrato por cada día de retraso injustificado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cobro de LA CLÁUSULA DE SANCIONES tendrá el siguiente procedimiento: 1) FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI
XXXXXX X informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I evaluará las explicaciones establecidas por el CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta del CONTRATISTA.
4) En el evento en que el CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I podrá
descontar el valor de la CLÁUSULA DE SANCIONES de las sumas que le adeude al CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO TERCERO: La efectividad de la CLÁUSULA DE SANCIONES no impide a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I la
aplicación de cobro de la obligación principal con de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones del Contratista, se generará a su cargo el pago de la cláusula de SANCIONES cuyo monto maximo total acumulado será por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y de forma proporcional al avance de las obras.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probada por EL CONTRATISTA y avalada por la GERENCIA y la INTERVENTORÍA, que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparación, el mismo se podrá ajustar de común acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier prórroga, incremento en el valor o modificación al presente contrato se hará mediante un otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL: Se
pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, ni con
el FIDEICOMITENTE o LOS CONTRIBUYENTES, por lo tanto, se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la
gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa y escrita de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I previa instrucción de los Fideicomitentes o su Delegado. En caso de que surja dicha cesión, el Cesionario deberá contener iguales o mejores condiciones de las que fue objeto de evaluación el Contratista Inicial (cedente).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
4. Por más de un incumplimiento reiterado del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Gerente del Proyecto informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causa. EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s). Lo anterior, sin perjuicio que FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
5. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato de Prestación de Servicios.
6. Por fuerza mayor o caso fortuito.
7. Por cumplimiento del objeto contractual.
8. Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
9. Por las demás causales establecidas en la Ley.
PARÁGRAFO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. CORFICOLOMBIANA S.A. – COMO VOCERA Y
ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I podrá dar por terminado el contrato de manera anticipada con un aviso de un (1) mes y no dará lugar a indemnización alguna en favor del CONTRATISTA, y se le pagará lo ejecutado hasta la fecha. La terminación será de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará, sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula cuarta, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del mismo. xxxxxxxx
PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA procederá a iniciar los trámites de liquidación del contrato de CONSTRUCCIÓN por vencimiento del plazo contractual y en cualquiera de los eventos señalados de acuerdo con el manual de contratación definido por la FIDUCIARIA. El término para la liquidación del contrato iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final , la cual se suscribirá máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y entrega de toda la documentación necesaria para la liquidación del contrato de obra, en los que la GERENCIA dará entrega del informe final recibido y avalado por la ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO TERCERO: Al acta se anexarán el informe final y certificación del INTERVENTOR del contrato del cumplimiento del mismo, como también, todos los soportes documentales y contables del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse mediante los mecanismos antes anotados, la misma se someterá al conocimiento de la Justicia Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - FUENTE DE LOS RECURSOS: El pago de este Contrato se realizará con cargo a los recursos del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, de acuerdo con el valor ofertado ####################33333 PESOS M/CTE. ($$$$$$$$). en el proceso de Licitación Privada Abierta N° XXXXXXXXXXX, el cual no supera el valor del presupuesto aprobado por el Ministerio de Transporte, publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la FIDUCIARIA
CORFICOLOMBIANA S.A. – Y AL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, –de cualquier daño o perjuicio originado en
reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – Y AL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – Y AL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
La indemnidad a que hace referencia la presente Cláusula se extiende a cualquier tipo de responsabilidad que se pretenda endilgar a la Fiduciaria o al FIDEICOMISO OXI YOTOCO I por el cumplimiento de la Ley aplicable en relación con los pagos que deba efectuar a terceros y al cumplimiento de compromisos derivados del contrato; por lo que EL CONTRATISTA se obliga de manera incondicional, irrevocable y a la orden de la Fiduciaria a cancelar el valor de las respectivas contingencias y reclamaciones, así como las agencias en derecho y las costas de los eventuales procesos que pudieran originarse dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por la Fiduciaria en tal sentido al
CONTRATISTA en su dirección de notificaciones.
El Fideicomitente declara y acepta que las funciones desarrolladas en virtud del presente Contrato, a cargo de la Fiduciaria, el FIDEICOMISO OXI YOTOCO I y sus órganos de administración, no tienen la finalidad de ordenación del gasto que es exclusiva responsabilidad de LOS CONTRIBUYENTES y, por tanto, reconoce que dichas funciones no implican corresponsabilidad ni coadministración por parte de la Fiduciaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOCUMENTOS: Forman parte integral de este contrato, todos los documentos que componen los antecedentes, pliego de condiciones, adendas, anexos, y oferta ganadora presentado por el oferente, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por el CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre el CONTRATISTA y FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. – Y AL FIDEICOMISO OXI YOTOCO I.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: En cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley 1562 de 2012 reglamentada por el Decreto 723 de 2013, el cual se encuentra compilado por el Decreto Único Reglamentario No. 1072 del veintiséis (26) xx xxxx de 2015, el contratista gestionará con el contratante la afiliación como cotizante independiente, a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, por el tiempo de vigencia del contrato y hasta su terminación efectiva. No se permitirá la afiliación del personal a través de cooperativas.
PARÁGRAFO PRIMERO: No se realizará ningún pago hasta tanto EL CONTRATISTA no se encuentre debidamente afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contratista ya se encuentre afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales, deberá reportar a la misma sobre la celebración del presente contrato, y remitirá con destino a la FIDUCIARIA Copia de la actualización de la afiliación conforme al contrato que por el presente instrumento se celebra, con miras a realizar el procedimiento de renovación de la afiliación.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales durante la vigencia del presente contrato, y será responsable por comunicar tanto a la Administradora de Riesgos Laborales de su preferencia, como a la FIDUCIARIA de cualquier circunstancia que dé lugar a la modificación y/o ampliación de la cobertura de riesgos laborales derivados de la ejecución del presente contrato. Para efecto de los pagos y/o desembolsos establecidos en el presente contrato, como contraprestación a los servicios ejecutados, el CONTRATISTA deberá acreditar ante la FIDUCIARIA el pago de la cotización correspondiente, en forma anticipada y de acuerdo con los riesgos establecidos por la Administradora de Riesgos Laborales, y conforme con las disposiciones legales pertinentes.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento en que, como consecuencia de la ejecución de las obligaciones contenidas en el presente contrato, la Administradora de Riesgos Laborales determine que el riesgo laboral corresponde con nivel alto IV y V, el CONTRATISTA informará inmediatamente a LA FIDUCIARIA con el fin de realizar las gestiones atinentes al pago de las cotizaciones respectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Cali.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales, el lugar de ejecución del presente contrato será la Ciudad de Cali y el municipio de Yotoco, Xxxxx del Cauda donde se construirá el Proyecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los contratantes se enviarán a las siguientes direcciones:
a) EL CONTRATANTE: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Vocera y Administradora FIDEICOMISO OXI YOTOCO I
Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxx – Xxxxx xxx Xxxxx
b) EL CONTRATISTA:
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación v conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
a) FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información
personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
b) Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA
S.A. para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
c) Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.
d) Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A o de las autoridades competentes.
e) El suministro de información de naturaleza personal del FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la Ley 1581 de 2012: Por consiguiente, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.
f) El CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual el CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA.
g) En caso de requerirlo, el CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A autoriza al CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose el CONTRATISTA a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. , que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización precia y por escrito de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. y CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A y CONTRATISTA.
h) Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A a través del medio físico o digital que defina FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. , en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A la efectiva eliminación de la información.
i) FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación
de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. El CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.
j) Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
CONTRATISTA:
Dirección:
Correo:
Teléfono:
CONTRATANTE: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. Vocera y Administradora FIDEICOMISO OXI YOTOCO I
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxx – Xxxxx del Cauca Correo: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Teléfono: 000 00 00 xxx 0000
k) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. en el presente literal.
l) En el evento en que el CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
m) El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
n) FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: El
CONTRATISTA cede en exclusiva a favor de Los Contribuyentes los derechos de explotación del material o contenido creado con ocasión al presente contrato. En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA
procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones del CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I y el CONTRATISTA a favor de Los Contribuyentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se
compromete a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto contractual y se abstendrá de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del presente contrato, esta obligación persistirá de forma indefinida incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. El CONTRATISTA adoptará cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I.
El CONTRATISTA se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, información societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios, negocios, estudios, planes, programas, know how, costos, proveedores, clientes e infraestructura y/o cualquier otra relacionada con el objeto de contratación, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente CONTRATO.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el Contratista y el Contratante, por un período de un (1) año contados a partir de la fecha de terminación del presente CONTRATO, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera, así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial.
c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA se obliga a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este CONTRATO.
d) Propiedad de la información: Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se
aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Industrial”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
e) Exclusiones: No obstante, lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el Contratista pueda demostrar que:
Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
f) Deber de reserva: El CONTRATISTA reconoce el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
g) El CONTRATISTA se abstendrá de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. EL CONTRATISTA adoptará las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.
h) Manejo de documentación: Toda documentación en medio físico o magnético que reciba el CONTRATISTA, en desarrollo de las actividades del presente CONTRATO deberá ser devuelta a la parte que la revela.
i) Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además, deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
j) Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
k) Seguridad información: Las partes deberán manejar mecanismos de cifrado usando hardware de propósito específico, o software, o una combinación de los anteriores para el envío y recepción de información confidencial intercambiada por cualquier medio.
l) Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente CONTRATO.
m) Restitución y/o Destrucción de la Información: El CONTRATISTA, restituirá dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información incluyendo cualquiera copia recibida o generada de éste o por cuenta de éste, o en desarrollo del presente CONTRATO.
n) En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación, el CONTRATISTA deberá pagar a la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I una suma de dinero equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, liquidada al momento en que se declare tal incumplimiento. El procedimiento para imponer esta sanción será el establecido en este contrato para la imposición de la cláusula penal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: se entiende como
Información Confidencial, para los efectos del presente acuerdo:
1. La información que no sea pública y sea conocida por la parte receptora con ocasión del objeto contractual.
2. Cualquier información societaria, técnica, jurídica, financiera, comercial, xx xxxxxxx, estratégica, de productos, nuevas tecnologías, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, modelos de negocios, negocios, estudios, planes, programas, know how, costos, proveedores, clientes e infraestructura y/o cualquier otra relacionada con el objeto de contratación, bien sea que la misma sea escrita, oral o visual, o en cualquier forma tangible o no, incluidos los mensajes de datos (en la forma definida en la ley), de la cual, la parte receptora tenga conocimiento o a la que tenga acceso por cualquier medio o circunstancia en virtud de las reuniones sostenidas y/o documentos suministrados.
3. La que corresponda o deba considerarse como tal para garantizar el derecho constitucional a la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas y deba guardarse la debida diligencia en su discreción y manejo en el desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. CUMPLIMIENTO REGULACIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar
cumplimento a las exigencias mínimas establecidas en la norma ISO 14001-2015, asociados con el enfoque de ciclo de vida de productos y servicios en general, el CONTRATISTA se compromete a cumplir cabalmente con la normatividad ambiental vigente y aplicable según su actividad, lo cual incluye la obtención de todas las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, según corresponda.
Así mismo, será obligación del CONTRATISTA, entregar a FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. como vocera del FIDEICOMISO OXI YOTOCO I, copia de todos los soportes asociados con el manejo integral de residuos peligrosos (licencia ambiental del gestor que realiza el aprovechamiento y/o disposición final y actas de disposición final de los residuos), que se generen con ocasión al desarrollo del presente contrato, según aplique.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - SARLAFT: EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigor del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Fecha de Perfeccionamiento, de de 2020
EL CONTRATANTE
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Apoderado General
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.
Vocera y Administradora FIDEICOMISO OXI YOTOCO I NIT. 800.256.769-6