Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación del programa Girona Actua, en régimen de concurrencia competitiva
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación del programa Girona Actua, en régimen de concurrencia competitiva
Servei Municipal d’Ocupació
Àrea de Promoció Econòmica, Desenvolupament Local, Turisme i Ocupació
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Base 1. Objeto de las subvenciones Base 2. Finalidad del programa
Base 3. Requisitos de las personas trabajadoras objeto de contrato subvencionable Base 4. Requisitos de las entidades contratantes
Base 5. Motivos de exclusión de participación en convocatorias por precariedad laboral Base 6. Requisitos de la contratación
Base 7. Período subvencionable
Base 8. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras objeto de contrato Base 9. Régimen jurídico
Base 10. Régimen de concesión de las subvenciones
Base 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Base 12. Cuantía de las subvenciones
Base 13. Gastos subvencionables
Base 14. Limitaciones presupuestarias y control Base 15. Financiación y régimen de compatibilidad
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 16. Convocatoria
Base 17. Publicidad de la convocatoria Base 18. Presentación de solicitudes
Base 19. Plazo de solicitud de las subvenciones
Base 20. Documentación a presentar para la solicitud de subvenciones Base 21. Enmiendas a la documentación de solicitud de la subvención Base 22. Ordenación e instrucción del procedimiento
Base 23. Procedimiento de otorgamiento Base 24. Aceptación de la subvención
Base 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias Base 26. Pago de la subvención
Base 27. Publicidad de la subvención en el contrato de trabajo
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Base 28. Forma de justificación de las subvenciones Base 29. Plazo para la justificación de las subvenciones Base 30. Lugar de presentación de la justificación
Base 31. Documentación a presentar para la justificación de las subvenciones Base 32. Enmiendas en la documentación justificativa de las subvenciones Base 33. Incumplimiento y reintegro
Base 34. Procedimiento de revocación de la subvención y reintegro de cantidades
CAPÍTULO 4. SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES Y SANCIONES
Base 35. Seguimiento, verificación y control Base 36. Régimen sancionador
CAPÍTULO 5. EFICACIA LEGAL
Base 37. Efectividad de estas bases reguladoras Base 38. Disposición transitoria
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales Base 1. Objeto de las subvenciones
El objeto de las presentes bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la tramitación de la solicitud, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue el Ajuntament xx Xxxxxx en el marco del programa Girona Actua, contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ajuntament xx Xxxxxx, que se inició el mes de noviembre de 2013, y que tiene por objeto complementar las actuaciones en esta materia que llevan a cabo el Servicio Público de Empleo de Catalunya y la resto de administraciones públicas.
Base 2. Finalidad del programa
El programa Girona Actua, en el marco del Consell de Cohesió i Serveis Socials, tiene la finalidad de contribuir a la reducción de la tasa de paro en la ciudad xx Xxxxxx, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas o con contrato laboral de un máximo de 15 horas semanales, y que presentan especiales dificultades de inserción.
Base 3. Requisitos de las personas trabajadoras objeto de contrato subvencionable
Para poder acogerse a las subvenciones del programa Girona Actua las personas contratadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar empadronados/as en el municipio xx Xxxxxx.
2. Encontrarse en situación de desempleo o con un contrato laboral de un máximo de 15 horas semanales.
3. Participar en las acciones para la mejora de la empleabilidad que gestiona el Servei Municipal d’Ocupació.
4. Cumplir determinados criterios de vulnerabilidad socioeconómica, que se especificarán en las correspondientes convocatorias.
5. No haber prestado servicios a la entidad contratante con anterioridad a la fecha de contratación.
Base 4. Requisitos de las entidades contratantes
4.1. Las entidades contratantes que pueden solicitar las subvenciones a que se refieren estas bases, pueden ser empresas, profesionales autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social, delegación o centro de trabajo ubicado en Girona o su área de influencia.
La ciudad es el núcleo central de un sistema urbano formado por varios municipios, con algunos de ellos configurando un continuo urbano y otros dispuestos radialmente a su entorno siguiendo los principales ejes de comunicación. El papel dominante del sector público y del sector servicios y la falta de suelo industrial en la ciudad, han facilitado que la actividad industrial o terciaria se ubique en los municipios de este entorno urbano, lo que ha contribuido a la creación de empleo en el conjunto del área.
4.2. Se entiende como el área de influencia los municipios siguientes: Aiguaviva, Bescanó, Bordils, Campllong, Xxxxx d'Xxxx, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Flaçà, Fornells de la Selva, Xxxxxx, Xxxx, Llagostera, Llambilles, Madremanya,
Medinyà, Quart, Salt, Sant Xxxxxx Salou, Sant Xxxxxxx, Sant Xxxx xx Xxxxxx, Sant Xxxxx Xxxxxxxx, Sant Xxxxx xx Xxxxx, Sant Xxxxx de Llémena, Sant Xxxxx Xxxx, Xxxxxx de Ter, Vilablareix, Viladasens, Palol de Revardit, Riudellots de la Selva, Vilobí d'Onyar.
4.3. Las empresas y entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente constituidas
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ajuntament xx Xxxxxx, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
c) No haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.
d) No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx.
e) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997 de 1 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas, establecida por la legislación vigente, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, y el Decreto 246 / 2000, de 24 de julio.
h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y supletoriamente la Ley orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
e) En caso de tener 25 o más trabajadores/as incluir, de acuerdo con los agentes sociales, medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en el centro de trabajo.
j) Declarar el hecho de no incurrir en los supuestos del artículo 00 xxx x 00 xxx xxx Xxxxxxx Legislativo 3/2002 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
k) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de mínimis (art. 107 y 108 del Reglamento (UE) 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013).
l) No haber amortizado puestos de trabajo indefinidos mediante despidos improcedentes reconocidos por sentencia judicial firme, regulaciones de empleo o despidos objetivos por la autoridad competente durante los tres meses anteriores a la contratación subvencionada
m) Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ajuntament xx Xxxxxx.
n) Desarrollar, a criterio del Ajuntament xx Xxxxxx, una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad e igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos, que no lleve a cabo acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas ni que puedan herir la sensibilidad de las personas y/o empresas.
o) Están excluidas de esta subvención los entes, organismos y entidades del sector público indicadas en el artículo 3 Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; así como también las empresas de trabajo temporal, cuando la contratación realizada en el marco del programa sea para poner el trabajador/a a disposición de otra empresa.
p) Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base 5. Motivos de exclusión de participación en convocatorias por precariedad laboral
5.1. Aquellas entidades contratantes que hayan participado en convocatorias anteriores y que, en el momento de presentarse a la nueva convocatoria, se constate que con las subvenciones han estado manteniendo una estructura laboral precaria, quedarán excluidas de la convocatoria.
5.2. Se entenderá que existe precariedad laboral cuando la entidad contratante, manteniendo el mismo número de efectivos, tiene menos del 70% de los trabajadores/as en situación laboral fija.
5.3. No se tendrá en cuenta para la aplicación de esta base aquellas empresas que no superen los 15 trabajadores/as de plantilla, con el fin de estimular la contratación y promover las subvenciones y ayudas a las microempresas y starts-up.
Base 6. Requisitos de la contratación
6.1. El Ajuntament xx Xxxxxx subvencionará la contratación de personas trabajadoras, con fecha de alta en la Seguridad Social a partir del día 1 de enero del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, que cumplan los requisitos de la base 3 y el procedimiento de selección establecido en la base 7.
6.2. Se podrá utilizar cualquier modalidad de contrato permitido por la normativa laboral vigente, excepto los contratos de trabajo en prácticas y los contratos fijos discontinuos. Tampoco será subvencionable la contratación de trabajadores/as para llevar a cabo obras, servicios o suministros de carácter público del que la empresa contratante haya resultado adjudicataria y con contrato de licitación formalizado y vigente.
6.3. La contratación deberá responder a las condiciones explicitadas previamente a la oferta de trabajo, en base a la que el Servei Municipal d’Ocupaciólleva a cabo la preselección de candidaturas. En ningún caso la contratación podrá ser inferior ni en la categoría ni en el salario determinados a la oferta.
6.4. La duración mínima de los contratos será de 6 meses, ya sea con jornada completa o mínimo de media jornada según el convenio colectivo de aplicación (o 20 horas / semana en su defecto).
6.5. El máximo de contrataciones subvencionadas por empresa (o grupo empresarial) o entidad será de cinco trabajadores/as al año.
6.6. Durante el periodo subvencionable, no se podrán realizar disminuciones ni en la duración del contrato ni en la jornada laboral. En caso de incremento, no repercutirá en la cuantía de la subvención inicialmente solicitada.
6.7. En caso de que la persona contratada fuera baja definitiva del puesto de trabajo para no superar el período de prueba o por baja voluntaria, la entidad contratante tiene la posibilidad de sustituirla incorporando otra persona trabajadora y según los criterios marcados en la base 7, en el plazo máximo de quince días hábiles. En este caso, los días entre la baja de la primera persona trabajadora y la alta de la persona sustituta no serán objeto de subvención, lo que representará una minoración de la cuantía total otorgada.
Base 7. Período subvencionable
7.1. El Ajuntament xx Xxxxxx subvencionará los primeros 6 meses de contratación.
7.2. En el caso de contrataciones de personas trabajadoras mayores de 45 años, el periodo subvencionable podrá tener una duración total de hasta 12 meses, que habrá que fijar la solicitud de subvención, por lo que no se subvencionarán prórrogas a la contratación.
Base 8. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras objeto de contrato
8.1. Las entidades contratantes deberán presentar una solicitud de oferta de trabajo en el Servei Municipal d’Ocupació(SMO), en modelo normalizado, indicando los requisitos y condiciones del puesto de trabajo. Este modelo se podrá encontrar en la sede virtual del Ajuntament xx Xxxxxx.
8.2. La entidad contratante recibirá las candidaturas de las personas preseleccionadas por el equipo técnico del Servei Municipal d’Ocupació del Ajuntament xx Xxxxxx.
8.3. La entidad contratante seleccionará entre estas candidaturas propuestas la o las personas a contratar y lo comunicará al Servei Municipal d’Ocupació del Ajuntament xx Xxxxxx.
8.4. El SMO no gestionará ninguna oferta que incluya supuestos discriminatorios por razón de edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, pertenencia cultural, salud, diversidad funcional, condición económica o social o de otro naturaleza. Sólo se tendrán en cuenta variables de edad, sexo o situación especial cuando la modalidad de contrato prevista lo exija por la posibilidad de acogerse a determinados incentivos a la contratación.
Base 9. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras y, de forma supletoria, por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
c) Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament xx Xxxxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes, publicada en el BOP en fecha 10 de diciembre de 2015.
d) Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
e) Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
f) Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxx efectiva de mujeres y hombres.
j) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) Ley 19/2014 de transparencia, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno.
l) El resto de normativa vigente aplicable.
Base 10. Régimen de concesión de las subvenciones
10.1. El régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta. Se establecerá una prelación, en función de los criterios de puntuación establecidos en la base 10, entre las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria y que cumplan todos los requisitos mínimos de contratación exigidos en estas bases.
10.2. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.
10.3. Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones y no se pueden alegar como precedente.
10.4. La resolución de dudas interpretativas relativos a estas bases y en la gestión del Programa corresponde al Ajuntament xx Xxxxxx.
10.5. Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis (Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ). El límite normativo se aplicará a todas las ayudas de mínimis percibidos por el beneficiario / a sea cual sea su procedencia, la forma y el objeto de estas ayudas.
Base 11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
La concesión de la subvención se efectuará mediante la asignación de una puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, y se otorgará a las empresas, profesionales autónomos y entidades solicitantes, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación (sobre un total de 12 puntos), y hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.
Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención serán los siguientes:
Tipo de empresa | Constitución empresa o alta al regimen de autónomos/as inferior a 3 años | 1 |
Empresa/entidad de menos de 10 trabajadores/oras | 1 | |
Modalidad de contractación | Modalitat de contrato indefinido con continuidad después del primer año | 3 |
Contrato eventual 1 año de duración | 2 | |
Jornada laboral del 100% | 1 | |
Los objetivos anuales incluyen estrategias relacionadas con la mejora de la organización del tiempo (criterio mínimo valorable) | 1 | |
Acción social | Más de un 2% de personas trabajadoras con discapacidad | 1 |
Salario bruto anual superior al 2% respecto al convenio de aplicación | 2 |
En caso de empate, el criterio que se utilizará para determinar el orden de prelación, de mayor a menor puntuación, será el porcentaje de mujeres en relación al total de la plantilla.
Base 12. Cuantía de las subvenciones
12.1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta un 100% xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el año de inicio de la contratación.
12.2. Esta cuantía se determinará en la resolución de concesión en función de los baremos establecidos en cada convocatoria.
Base 13. Gastos subvencionables
13.1. Se consideran gastos subvencionables los salarios brutos mensuales pagados a las personas trabajadoras, calculados en 12 pagas.
13.2. No serán subvencionables los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: gastos no salariales, incentivos salariales, dietas, gastos de locomoción, pago de vacaciones no realizadas, horas extraordinarias, indemnizaciones, complementos para los gastos efectuados como consecuencia de la actividad laboral o cualquier otro concepto retributivo.
13.3. No será subvencionable ningún tipo de gasto indirecto.
Base 14. Limitaciones presupuestarias y control
14.1. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
14.2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.
Base 15. Financiación y régimen de compatibilidad
15.1. Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra financiación concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, excepto las concedidas por el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya u otras administraciones públicas relacionadas con el fomento del empleo, siempre que el importe de las ayudas recibidas por el mismo objeto del contrato no supere la cuantía total de los gastos subvencionables.
15.2. También serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas para otros fines.
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 16. Convocatoria
La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La convocatoria tendrá el carácter de abierta, de acuerdo con el régimen establecido en el art. 59 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de de Subvenciones.
Base 17. Publicidad de la convocatoria
La convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por conducto suyo, se publicará un extracto en el BOP. Asimismo, será publicada en el tablón de anuncios del Ajuntament y en la web municipal.
Base 18. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se podrán ir presentando a lo largo del año, dentro de cada uno de los períodos de selección fijados en la convocatoria, y hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente a cada convocatoria, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de la dotación que se puedan acordar durante la vigencia del ejercicio presupuestario, de acuerdo con el art. 58.2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Los/las beneficiarios/as que sean personas jurídicas deberán presentar las solicitudes, junto con la documentación requerida en las bases, telemáticamente a través de la sede electrónica del Ajuntament xx Xxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx ), mediante el trámite específico habilitado al efecto.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación que reconoce el Ajuntament xx Xxxxxx. Esta relación de prestadores se puede consultar en la sede virtual del Ajuntament xx Xxxxxx.
La presentación de solicitudes de subvención la puede realizar o bien el/la representante legal de la entidad contratante o una persona autorizada. El interlocutor/a válido para las actuaciones administrativas a realizar será esta persona salvo manifestación expresa del interesado/a.
Base 19. Plazo de solicitud de las subvenciones
19.1. Los plazos para solicitar las subvenciones se determinarán en la convocatoria correspondiente.
19.2. Una vez presentada la solicitud de la subvención, la entidad solicitante recibirá un acuse de recibo de la solicitud por medios electrónicos.
19.3. Este acuse de recibo acreditará la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los requerimientos para la subsanación de errores prevista en la base 20.
Base 20. Documentación a presentar para la solicitud de subvenciones
20.1. Por solicitar la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de subvención firmada por parte del/de la representante legal de la empresa o entidad.
b) Contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y la empresa, así como, de acuerdo con la base 23, el anexo que especifica la financiación pública de la contratación.
c) DNI / NIF de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
d) Informe de datos para la cotización (IDC) del trabajador/a.
e) Documentación complementaria vigente que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración y prelación de las solicitudes, establecidos en la base 10, y contemplados para el otorgamiento de la subvención:
I. Relación nominal de trabajadores (RNT) o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores/as, como mínimo, en la fecha de contratación objeto de subvención.
II. Relación de liquidaciones de trabajadores (RLT) que refleje las bonificaciones de la Seguridad Social para personas con discapacidad, como mínimo, desde el mes posterior a la fecha de contratación objeto de subvención.
III. Alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE), en aquellos supuestos en los que sea obligatorio, o alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as (RETA). En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documentación que acredite la constitución de la entidad y la inscripción en el registro correspondiente.
f) Certificados vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
g) Declaración responsable del representante legal de la empresa manifestando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
II. Cumplir, en su caso, con la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas establecida por la legislación vigente.
III. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en la Ley 17 / 2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
IV. Cumplir los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
V. En caso de tener 25 o más trabajadores/as, disponer, de acuerdo con los agentes sociales, medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en el centro de trabajo.
VI. No tener despidos declarados improcedentes por la autoridad competente, regulaciones de empleo o despidos objetivos durante los tres meses anteriores a la contratación.
VII. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20.2. De manera complementaria, será necesario que la empresa presente la ficha de acreedor/a - datos bancarios mediante el trámite electrónico habilitado a tal efecto en el portal de transparencia del Ajuntament xx Xxxxxx.
20.3. Con carácter general, cuando se trate de información o de documentos que estén en poder del Ajuntament xx Xxxxxx se podrá ejercer el derecho a no presentarlos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años. El interesado / a deberá indicar el órgano donde fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.
Base 21. Enmiendas a la documentación de solicitud de la subvención
21.1. Si se hubieran detectado defectos o errores subsanables en la documentación presentada para la solicitud de subvención, el Órgano instructor requerirá la entidad solicitante para que en el plazo xx xxxx días los subsane. Si el interesado/a no responde al requerimiento se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
21.2. No obstante, el plazo para subsanar la solicitud de la subvención podrá ser ampliado hasta cinco días más, o bien a petición de la entidad solicitante o bien a iniciativa del órgano instructor, siempre y cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se tenga que hacer algún trámite en el extranjero.
21.3. Transcurrido el plazo, se comunicará el archivo de la solicitud no enmendada y la inadmisión en los casos en que corresponda.
Base 22. Ordenación e instrucción del procedimiento
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección del Servei Municipal d’Ocupació del Ajuntament xx Xxxxxx, la cual podrá llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
El órgano instructor colegiado competente para la evaluación de las solicitudes y el informe-propuesta de concesión será una comisión de valoración formada por 3 miembros designados entre los/as técnicos/as municipales, de entre los cuales se nombrará un/a presidente/a y un/a secretario/a.
Las convocatorias designarán las personas que formarán parte de esta comisión y podrán prever el asesoramiento de personas externas referentes de los ámbitos de valoración, con voz y sin voto.
De acuerdo con el artículo 71.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Base 23. Procedimiento de otorgamiento
Recibidas las solicitudes de subvención dentro de cada período selectivo, serán examinadas y comprobadas, y se aprobará una relación provisional de admitidos y excluidos, requiriendo, en el segundo caso el/la solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta de requisitos o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición en los términos del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, se deberá resolver el archivo por desistimiento, mediante resolución del órgano instructor, a través de la resolución definitiva de admitidos y excluidos.
La Comisión de Valoración, una vez comparadas y valoradas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que se fijen en la convocatoria, emitirá un informe con el resultado de la evaluación y una relación ordenada de las solicitudes según la puntuación obtenida.
Sin embargo, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado sea suficiente para cada período selectivo.
Si al finalizar el último periodo selectivo de cada convocatoria, una vez concedidas las subvenciones correspondientes, resultase crédito sobrante en las aplicaciones presupuestarias destinadas a este periodo, se podrá otorgar subvención a las solicitudes evaluadas por la Comisión de Valoración en los procedimientos anteriores dentro de la misma convocatoria, a las que no se hubiera podido otorgar la subvención por agotamiento de la dotación presupuestaria, de tal manera que conformarán una lista única ordenada por orden de puntuación.
El informe de valoración de la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor, que formulará la propuesta de otorgamiento. La resolución provisional de concesión corresponde a la Junta de Govern Local, y será publicada en la web y en el tablón de anuncios municipales, otorgando un período de audiencia de 10 días para alegaciones de los interesados/as.
En caso de que no se presenten alegaciones, la resolución provisional se entenderá definitiva. En caso de que se presenten, una vez examinadas emitirá resolución definitiva, con un pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas de forma justificada.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud de subvención no se ha notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La notificación individual de todos los actos de trámite y definitivos que se produzcan en el marco de cada convocatoria, será sustituida por la publicación de los mismos en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal, en los términos del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Base 24. Aceptación de la subvención
La presentación de la solicitud de la ayuda presupone su aceptación. En caso contrario, una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario/a puede renunciar al mismo.
Base 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias
25.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo de contratar y retribuir una persona trabajadora según la base 2 en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones ante el órgano que concede, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación, así como de control financiero, que puedan realizar el órgano que concede y los órganos de control competentes.
d) Comunicar al órgano que concede la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier administración, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Disponer de los libros contables y otros documentos comprobantes de pagos respecto de la Seguridad Social, Hacienda y Entidades Locales.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que está subvencionada por el Ajuntamiento xx Xxxxxx.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de forma indebida en base a los supuestos previstos en estas bases.
e) Comunicar al órgano que concede el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, durante el periodo en el que la subvención sea susceptible de control.
25.2. En ningún caso el beneficiario/a podrá alterar el destino de las subvenciones concedidas.
25.3. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.
25.4. El Ajuntament xx Xxxxxx quedará exento de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
Base 26. Pago de la subvención
El pago de la subvención se efectuará mediante el pago de un anticipo del 50% del importe total aprobado en el plazo de 60 días hábiles desde la resolución de la concesión de la subvención.
En el momento en que se haya verificado la correcta justificación de la totalidad de los gastos subvencionados por parte de las entidades beneficiarias, se efectuará el pago del importe pendiente en el plazo de 60 días hábiles a partir de la aprobación de la justificación.
Base 27. Publicidad de la subvención en el contrato de trabajo
El contrato de trabajo deberá incluir una cláusula con la siguiente frase:
"Este contrato está subvencionado por el Ajuntament xx Xxxxxx, en el marco del programa Girona Actua".
La falta de esta cláusula puede ser motivo de revocación y reintegro de la subvención.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Base 28. Forma de justificación de las subvenciones
Una vez finalizado el periodo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica mediante una cuenta justificativa, que deberá incluir los gastos de contratación, con aportación de los justificantes de los gastos que acrediten la realización de las actuaciones subvencionadas y la correcta aplicación los fondos recibidos, así como la documentación requerida con el detalle de las tareas realizadas por parte del trabajador/a.
Base 29. Plazo para la justificación de las subvenciones
El plazo para aportar la documentación justificativa es de 2 meses desde la fecha de finalización del período subvencionable. En caso de baja definitiva de la persona contratada durante el período subvencionable, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social.
En caso de que estos plazos se hayan agotado con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la subvención, el plazo para la justificación será de 2 meses desde la fecha de notificación de esta resolución.
Base 30. Lugar de presentación de la justificación
Las empresas y/o entidades contratantes deberán presentar la justificación de subvención de forma telemática en la sede electrónica del Ajuntament xx Xxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx), mediante el trámite específico habilitado al efecto.
Base 31. Documentación a presentar para la justificación de las subvenciones
31.1. Para justificar las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado de solicitud de justificación, firmada por el representante legal de la empresa/entidad beneficiaria y sellada.
1.- Relación de los gastos subvencionables (salario bruto mensual) por persona contratada, con forma y fecha de pago.
2.- Memoria de actuación justificativa.
b) Hojas de salarios de los meses de contrato subvencionados, firmados por el trabajador/a.
c) Comprobantes bancarios (extractos, recibos de transferencia u otros documentos acreditativos) de pago de salarios y otros justificantes de pago en efectivo de los salarios.
d) Informe de Datos de Cotización (IDC) con fecha posterior a la finalización del período subvencionable.
e) Comprobante de transferencia bancaria, en caso de renuncia que comporte reintegro de fondos no ejecutados.
31.2. En caso de que los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya presentados en la solicitud de subvención ya no sean vigentes, habrá que volverlos a presentar.
Base 32. Enmiendas en la documentación justificativa de las subvenciones
32.1. Si se detecta algún defecto en los requisitos y/o la documentación preceptiva, se requerirá a la empresa o entidad que enmiende el/los defecto s en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento, con la advertencia que si no lo hace se considerará que desiste de la justificación de la subvención otorgada, con la posibilidad de solicitar el reintegro de la cuantía pagada por este concepto.
32.2. El órgano que concede la subvención podrá otorgar, a petición de los/las interesados/ as, una ampliación extraordinaria del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 33. Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por estas bases a las entidades beneficiarias, si son constitutivas de infracción según la tipificación establecida en los artículos. 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador y establecimiento de las sanciones correspondientes, o bien el reintegro en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Base 34. Procedimiento de revocación de la subvención y reintegro de cantidades
34.1. El órgano instructor podrá informar al órgano competente sobre la revocación de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando el contrato de trabajo o las condiciones de contratación propuestas.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece la base 25 de estas bases reguladoras.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en estas bases reguladoras.
e) Falseamiento de la información de las declaraciones responsables previstas en la solicitud de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la base 25.1.c, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
34.2. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de la subvención otorgada sea inferior al importe pagado, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso de este importe.
34.3. El órgano competente para exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades correspondientes es el mismo órgano que la concedió. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo expreso del órgano competente, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia oa consecuencia de informe emitido por Intervención.
34.4. En la tramitación del procedimiento de reintegro de cantidades se garantizará, en todo caso y en la forma y momento adecuados, el derecho de audiencia de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
34.5. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa implica la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su finalización y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo mencionado.
34.6. Las cantidades debidas como consecuencia del procedimiento de reintegro de subvenciones tienen el carácter de ingresos de derecho público. El periodo de ingreso en vía voluntaria es el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresan dentro de este período, se efectuará por vía de compensación o de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación.
34.7. El derecho de reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones de este programa prescribe a los cuatro años a contar desde el momento de la concesión de la subvención.
CAPÍTULO 4. SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES Y SANCIONES
Base 35. Seguimiento, verificación y control
El Ajuntament xx Xxxxxx hará el seguimiento necesario para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones de los contratos de trabajo subvencionados.
Base 36. Régimen sancionador
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones de este programa se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponden a los mismos órganos que en caso de concesión de la subvención.
CAPÍTULO 5. EFICACIA LEGAL
Base 37. Efectividad de estas bases reguladoras
La efectividad de estas bases será desde el día siguiente a la publicación en el Butlletí Oficial de la Província xx Xxxxxx.
Base 38. Disposición transitoria
De forma transitoria, aquellas empresas participantes que contrataron personas trabajadoras bajo las bases reguladoras del programa 2018 con convenio de colaboración en vigor con anterioridad a la aprobación de estas nuevas bases y que no hayan finalizado los procesos de solicitud y/o justificación de la subvención, deberán completarlos bajo la regulación de las bases en vigor en el momento de la contratación.