CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
XXXXXXX XX XXXXXX, X.X.
XXXXXXX Xx. 000 DE 2009 ( 30 XX XXXXX DE 2009 )
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 131 DE 2004"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12, numerales 1, 10 y 22, y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos
32 y 33 de la Ley 489 de 0000,
X X X X X X X:
ARTICULO 1º. El Artículo Primero del Acuerdo 131 de 2004, quedará así:
Artículo Primero.- La Administración Distrital, a través xxx Xxxxxxx Mayor, presentará en el mes xx xxxxx de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, contentivo del balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada uno de los sectores. Para su elaboración se observarán, entre otros, los siguientes criterios:
1. Sectorización: de conformidad con la estructura administrativa distrital vigente.
2. En cada uno de los sectores se destacará: El objetivo del plan de desarrollo, sus respectivos programas, el nivel de cumplimiento y las acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos para la ejecución de cada uno de ellos.
3. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.
4. Avance y cumplimiento de los contratos vigentes en la ciudad.
5. La Administración Distrital anticipará los datos estructurales del informe de gestión, de forma tal que facilite previamente su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía. El informe resaltará los logros y dificultades en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital.