LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA
“PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN”
Contratación del Servicio de operador de fomento Microempresa o empresarial
Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural - CODESSER AÑO 2017
BASES GENERALES
Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural - CODESSER AÑO 2017 BASES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERADOR DE FOMENTO DE MICROEMPRESA O EMPRESARIAL
CODIGO: 16PAR-71446
“PAR PRODUCTORES XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX 0”
XXXXXXXX 0x: ANTECEDENTES GENERALES
El objetivo de esta Tipología de Intervención es, en el marco del "Programa de Apoyo a la Reactivación — PAR", diseñar e implementar Planes de Trabajo con orientación a potenciar las oportunidades de negocio para empresas, personas naturales y jurídicas ubicadas en las localidades de Illapel y Salamanca, provincia del Choapa, Región de Coquimbo. Se considerarán como beneficiarios de esta Tipología las empresas o emprendedores que hayan sufrido daños originados por la sequía prolongada y por fenómenos climáticos anormales.
ARTICULO 2°: OBJETO DEL LLAMADO
Que, en consecuencia, el Agente Operador Intermediario CODESSER requiere contratar los servicios de Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, a fin de implementar los Planes de Trabajo y los Proyectos de Inversión de los beneficiarios del Programa de Apoyo a la Reactivación “Productores Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx 0”, XXXXXX: 16PAR-71446 de Región de Atacama, de acuerdo a las disposiciones que se contemplan en las presentes Bases del concurso.
ARTÍCULO 3°: NORMATIVA
El presente llamado a concurso se rige por la siguiente normativa y/o antecedentes:
1.- La Resolución (A) N° 91, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que entrega la facultad al Comité de Asignación de Fondos – CAF para modificar las normas referentes a los beneficiarios, cofinanciamiento, transferencias a Agentes Operadores Intermediarios y duración de las etapas de los instrumentos que componen el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, cuando algún sector económico, territorio, zona geográfica determinada o tipología de intervención así lo requiera.
2.- La Resolución (E) N° 1.398, de 2014, del Gerente de Desarrollo Competitivo, que ejecutó el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos – CAF, en su Sesión N° 10/2014, celebrada el 01 de septiembre de 2014, que acordó aprobar la creación del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación — PAR", en xxxx xxxxxxx 0, xx regularse los Casos Especiales, se establece "El CAF, por la unanimidad de sus miembros asistentes y mediante acuerdo debidamente fundado, podrá modificar las normas referentes a las empresas o emprendedores, su financiamiento o cofinanciamiento, transferencias a los Intermediarios, y duración de sus Etapas, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica determinada así lo requiera".
3.- El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Zonal de Fondos – CAZ, en su Sesión 25/2016, celebrada el 12 de diciembre de 2016, aprobó el proyecto "Productores Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx 0”, xx xx xxxxx xxx Instrumento Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR.
4.- Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
5.- Las facultades que me confiere la Resolución (A) N°91, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, ya citada; la Resolución (E) N° 219, de 2015, modificada por las Resoluciones (E) N° 255, N° 293 y N° 300, todas de 2015 y N° 19 de 2016, todas de Personal de CORFO, que me asignó funciones como Gerente de Desarrollo Competitivo; y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6.- Las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Corporación, a través del Manual respectivo, para la operación del Instrumento “Programa de Apoyo a la Reactivación”.
7.- Las presentes Bases Generales del llamado a Concurso, junto a sus Anexos.
8.- Las Bases Especiales aplicables al proceso particular de selección del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial que determine el Agente Operador Intermediario CODESSER.
La normativa señalada en los numerales 1, 2, 3 y 6 anteriores, se encuentra disponible en la página web de CORFO xxx.xxxxx.xx, acápite “Programas y Concursos”, “Programa de Apoyo a la Reactivación”.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en el presente concurso, para lo cúal se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Asimismo, la normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de este llamado a concurso, junto a los siguientes antecedentes:
• Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Agente Operador Intermediario CODESSER.
• Las ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite el Agente Operador Intermediario CODESSER
• Los antecedentes solicitados a cada postulante.
ARTÍCULO 4°: REEMPLAZO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Dejase constancia de que el reemplazo de algún beneficiario que deje o deserte del programa, sólo procederá en casos calificados, con autorización de CORFO y dentro del primer mes de ejecución de los Planes de Negocio de los beneficiarios del programa, por lo cual no resulta hoy posible efectuar incorporaciones o reemplazos de beneficiarios a este proyecto.
ARTÍCULO 5º: PLAZOS
Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de 7 días hábiles, a partir xxx xxxxxx 3 de Enero, hasta el miércoles 12 de Enero a las 15:00 hrs., salvo que se señale expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 6º: PARTICIPANTES
Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas jurídicas que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 7°: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las Bases, a través de un correo electrónico dirigido al encargado del proceso al correo xxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx Ejecutiva encargada de selección del Operador de Fomento de microempresa o Empresarial, del Agente Operador Intermediario CODESSER.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del correo citado, el Agente Operador Intermediario CODESSER podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Dichas aclaraciones sólo podrán realizarse hasta los tres días hábiles anteriores al plazo de cierre de presentación de las ofertas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
ARTÍCULO 8º: OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en soporte papel, 1 copia, más una copia digital en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de selección del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial para el Programa de Apoyo a la Reactivación “Productores Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx 0”, XXXXXX: 16PAR-71446, en las oficinas del Agente Operador Intermediario CODESSER, ubicadas en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000 xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, dentro del plazo señalado en las Bases Generales.
Las ofertas no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
ARTÍCULO 9º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en soporte papel y contener los siguientes antecedentes:
I.- Antecedentes Generales del Proponente:
1. Documento que señale o contenga:
• Razón Social.
• Nombre de Fantasía, si lo tiene.
• Nombre y número de cédula de identidad del representante legal.
• Domicilio comercial.
• Número de teléfono y correo electrónico.
• Nombre del representante del oferente para todos los efectos de esta licitación, indicando además su cargo, teléfono y correo electrónico.
2. Fotocopia del Rol Único Tributario.
3. Balance año tributario 2016 y Carpeta tributaria con los últimos 24 IVAS, y últimas 2 rentas.
4. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la dirección del Trabajo (Vigente.)
5. Certificado de Deuda Tesorería General De La República.
Sin perjuicio de lo señalado, el Agente Operador Intermediario CODESSER podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes:
a) Copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, con fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de su presentación.
b) Copia de la escritura en la que consta su constitución legal, y sus modificaciones posteriores, si las hubiere.
c) Copia de las publicaciones en extracto en el Diario Oficial y de las inscripciones en los Registros correspondientes, de las escrituras señaladas en la letra b) precedente.
d) Copia de los documentos donde conste la personería del representante legal del oferente.
e) Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan
II.- Oferta Técnica
La Oferta Técnica deberá ser estructurada, teniendo en cuenta como mínimo, la presentación de los siguientes puntos:
a) Propuesta y Metodología de Trabajo.
b) Equipo de trabajo y funciones específicas
c) Infraestructura y Equipamiento
d) Experiencia del Oferente
e) Carta Xxxxx del Proyecto y Calendario de Actividades
El desarrollo de la consultoría se deberá ajustar al cronograma de trabajo presentado en la propuesta del oferente. En dicho cronograma, se deberán señalar las actividades necesarias para el diseño y desarrollo de los productos esperados, las correspondientes instancias de revisión y los principales hitos a cumplir y entrega de informes.
El Agente Operador Intermediario proporcionará al oferente que resulte adjudicado la información necesaria para el desarrollo del servicio contratado.
Para efectos de la presentación de la oferta, se adjunta la información correspondiente a Consolidado con información del grupo y temas a trabajar, que deberá ser considerado por los oferentes para la preparación de sus ofertas técnicas.
ARTÍCULO 10° DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 11°: APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las propuestas se efectuará por el encargado del proceso de selección del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, en oficinas del Agente Operador Intermediario CODESSER, ubicadas Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000 xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, el día hábil siguiente al del cierre de la recepción de ofertas, a las 9:00 horas.
Las ofertas que no sean entregadas dentro del plazo y hora establecidos en las Bases Generales, serán declaradas inadmisibles, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado.
Se dejará constancia al momento de la apertura, de la recepción u omisión de los antecedentes generales de los proponentes solicitados, como asimismo de los errores u omisiones formales que se detecten en los documentos y antecedentes presentados.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas Se rechazará sin más trámite su oferta.
ARTÍCULO 12º: ACTA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Terminado el acto de apertura de las ofertas se levantará un Acta, en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y el contenido de sus ofertas, como asimismo de cualquier otro hecho relevante. Dicha acta será firmada por el encargado del proceso de selección del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, y por los oferentes asistentes que lo deseen, y quedará a disposición de cualesquiera de los que hubiesen participado del concurso.
ARTÍCULO 13°: SOLICITUD DE ACLARACIONES
El Agente Operador Intermediario CODESSER podrá solicitar a los oferentes, a través de su correo electrónico, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases. Las referidas aclaraciones o información que proporcionen los oferentes, deberán ser puestas
en conocimiento del resto de los oferentes, a través de la página web del Agente Operador Intermediario.
ARTÍCULO 14º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por miembros del Agente Operador Intermediario CODESSER, designados en las Bases Especiales del presente llamado a concurso.
Los criterios objetivos de evaluación y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:
CRITERIO DE EVALUACIÓN | % |
Experiencia y capacidad de la empresa en el ámbito del fomento Productivo y emprendimiento | 30% |
Experiencia y capacidad de los profesionales que integran el equipo en el ámbito del fomento productivo | 25% |
Metodología de trabajo | 15% |
Propuesta técnica | 20% |
Presentación Formal de las Ofertas | 10% |
Cada factor será calificado en una escala de notas de 1 a 10, conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado. El Agente Operador Intermediario CODESSER se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes, para lo cual podrá efectuar una visita a sus instalaciones u oficinas.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes del Comité de Evaluación. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente se sugiere adjudicar el llamado, o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el Acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados. Dicha acta de evaluación deberá publicarse en la página web del Agente Operador Intermediario, para conocimiento de todos los oferentes del concurso.
El Agente Operador Intermediario CODESSER se reserva el derecho de adjudicar fundadamente cualquiera de las ofertas presentadas, aún cuando no sea la de más bajo precio, o rechazarlas todas por inconvenientes, declarando en este caso desierto el concurso.
ARTÍCULO 15°: RECLAMOS
El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación en relación a la evaluación de las ofertas, deberá dirigirlo al correo electrónico del encargado del proceso de selección del Operador de Fomento de Microempresa, indicado en las Bases Especiales, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la publicación del Acta de Evaluación de las Ofertas.
ARTÍCULO 16º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Resuelta la evaluación de las ofertas, se celebrará el contrato correspondiente entre el Agente Operador Intermediario CODESSER y la adjudicataria.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses del Agente Operador Intermediario CODESSER, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
En caso que el adjudicatario no concurra a suscribir el contrato en los plazos señalados al efecto por el Agente, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el Agente Operador adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierto el concurso.
Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, dentro del plazo de
5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele el llamado.
ARTICULO 17°. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será cancelado a la empresa adjudicada de acuerdo a lo indicado en el artículo 21° de estas Bases. Sin perjuicio de lo anterior, el Agente Operador Intermediario, en caso de incumplimiento total o parcial del adjudicatario, determinará fundadamente el precio a cancelar, atendiendo primordialmente a las tareas efectivamente desarrolladas y a los gastos incurridos. Dicha determinación se efectuará a través del análisis de los informes exigidos en el artículo 20° de las Bases, de la oferta presentada por el adjudicatario y de los otros antecedentes que se le soliciten.
ARTÍCULO 18°. DE LOS INFORMES
El adjudicatario deberá entregar al Agente Operador Intermediario un Informe Final del Operador de Fomento Empresarial que contenga, al menos, la siguiente información:
• Descripción de cada una de las actividades realizadas, indicando qué componentes del análisis de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas se esperaba abordar con la intervención y los resultados obtenidos con su ejecución.
• Descripción del proceso de acompañamiento efectuado en la adquisición del activo, en el caso que corresponda.
• Descripción de la inversión realizada por cada beneficiario.
• Descripción de las actividades de seguimiento realizadas.
Todo informe deberá entregarse en las Oficinas del Agente Operador Intermediario, ubicadas en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000 xxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx; quien deberá timbrar copia del mismo, indicando fecha de su recepción hasta 10 días anteriores al término de plazo de ejecución de programa.
El Agente Operador Intermediario evaluará, supervisará y administrará el programa, verificando en terreno la marcha del mismo. Asimismo, evaluará la implementación de los Planes de Trabajo y los Proyectos de Inversión de los emprendedores por parte de los Operadores de Fomento de Microempresa, proponiendo criterios de control de gestión y administrativos que permitan observar el cumplimiento del Plan de Trabajo por parte del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, como también evaluará mensualmente el Programa, a fin de proponer las acciones pertinentes a seguir en caso que los resultados de dicha evaluación lo requieran.
ARTÍCULO 19º: PAGOS
El precio por el servicio contratado se pagará de la siguiente forma:
• El 100 % del precio total del contrato, se pagará una vez aprobado, por Xxxxx y por el Agente Operador Intermediario del programa, el Informe Final indicado en el artículo 18° de las Bases.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
ARTÍCULO 20°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTI CIPADA
El plazo del contrato será el establecido en las Bases Generales del concurso.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad del Agente Operador Intermediario CODESSER de ponerle término, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario, con una anticipación de a lo menos 20 días corridos a la fecha de término deseada.
Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada y sin necesidad de aviso previo, especialmente, si el adjudicatario muestra incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones contractuales, si propone o es obligado a proponer un convenio judicial preventivo, o si es declarado en quiebra o se encontrare en notoria insolvencia.
ARTICULO 21°: ANTICIPO DE RECURSOS PRECIO DEL CONTRATO
Cada Director/a Regional podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los proyectos aprobados. Para ello, deberá entregar previamente una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento por el total de los fondos anticipados.
La glosa de los documentos individualizados precedentemente debe estipular lo siguiente: "Para caucionar los recursos anticipados por la Corporación de Fomento de la Producción
a...Nombre A01..., según Convenio Marco Nacional de fecha 28 xx xxxxx de 2012.
El Agente Operador Intermediario está obligado a mantener vigente el documento de garantía, durante todo el período de ejecución del proyecto hasta la aprobación del Informe Final, y la restitución del total de los saldos observados, no ejecutados y/o no rendidos del subsidio, si correspondiere.
ARTICULO 22°: OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE FOMENTO DE MICROEMPRESA O EMPRESARIAL
El Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial tendrá las siguientes obligaciones principales e indelegables:
a) Implementar el Plan Individual de Trabajo elaborado por el Agente Operador Intermediario y aprobado por la Dirección Regional de CORFO y el beneficiario, dentro de los plazos establecidos y de tal manera que no entorpezca el normal funcionamiento y operación de la empresa, dejando constancia escrita de cada visita.
b) Si procede en la presente licitación, implementar los Proyectos de Inversión de los emprendedores del programa, debiendo para ello acompañar y asesorar a los beneficiarios del proyecto en todas aquellas actividades previas a la ejecución misma de la inversión, tales como determinar las especificaciones del bien señalado en el Plan de Negocio, recabar al menos 3 cotizaciones del bien a adquirir, búsqueda del mejor proveedor, fijación de condiciones previas a la inversión, siendo el Agente Operador Intermediario quien administrará los recursos destinados a cofinanciamiento de la inversión, concurriendo este último junto con los emprendedores a la materialización de la inversión efectuándoles el correspondiente reembolso, según sea el caso.
c) Desarrollar todas las actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica y apoyo a la inversión y/o capital de trabajo, acorde a los plazos establecidos.
d) Entregar al beneficiario y al Agente Operador Intermediario un informe final escrito con los resultados que emanen de su actividad, para su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 23°: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Asimismo, el adjudicatario deberá:
1. Responder por todas las obligaciones que le impongan el contrato, su oferta y/o las presentes Bases del Concurso.
2. Cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en la normativa aplicable al Programa y ajustar sus procedimientos a las políticas e instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Empresarial en el marco del Instrumento.
3. Responder ante el Agente Operador Intermediario del cabal y oportuno cumplimiento de los objetivos del programa, así como de la correcta utilización de los recursos.
4. Dar todas las facilidades necesarias para que el Agente Operador Intermediario o CORFO, así como las entidades que ésta mandate o la Contraloría General de la República, accedan a revisar la documentación de respaldo de los proyectos, como también entregar de manera oportuna los antecedentes que éstos les soliciten.
5. Aprobada la rendición final del proyecto, entregar todos los antecedentes del mismo para su custodia por la Dirección Regional de CORFO de la Región de Atacama
6. Efectuar las rendiciones de cuentas conforme a las instrucciones que impartan la Gerencia de Desarrollo Empresarial y la Contraloría General de la República al respecto.
7. Emitir, al momento del pago, las facturas que correspondan.
8. Proporcionar la información que le solicite el Agente Operador Intermediario para efectos de informar a XXXXX.
9. Proporcionar a solicitud del Agente Operador Intermediario en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con su personal.
10. Adoptar las medidas necesarias para que en toda actividad que se realice en el marco del proyecto, se deje establecido que se trata de un programa cofinanciado por CORFO.
11. Velar porque no existan vinculaciones de los beneficiarios del programa con el Agente Operador Intermediario o con el Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, o de éstos entre sí, que puedan representar conflictos de intereses.
Se entenderá que existe Conflicto de Interés, cuando alguno de los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de la empresa, sea a la vez gerente, administrador, representante, director o socio dueño de más del 50% del capital de otra empresa; o que entre los gerentes, administradores, representantes, directores o socios dueños de más del 50% del capital de ambas empresas, exista un vínculo de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive; así como la existencia de cualquier otra circunstancia que les reste imparcialidad en la ejecución, desarrollo o supervisión de los proyectos.
12. Mantener la confidencialidad de la información que le proporcionen los beneficiarios del programa. Esta obligación no será obstáculo para las acciones de supervisión y seguimiento que desarrollen el Agente Operador Intermediario, CORFO o quien ésta faculte, como tampoco entorpecerá el debido y oportuno cumplimiento por su parte de los requerimientos de información emanados de la Corporación, relativos a solicitudes de acceso a la información presentadas por terceros, en la forma que establece la Ley N°20.285.
ARTÍCULO 24°: MODIFICACIONES EN EL EQUIPO EJECUTOR
Cualquier modificación del equipo profesional que trabajará en la implementación de los Planes de Trabajo y de los Proyectos de Inversión, y/o del profesional que actuará como Jefe de Proyecto, presentados en la propuesta del adjudicatario, deberá ser autorizado en forma previa y por escrito por el Agente Operador Intermediario CODESSER, de manera de que en todo momento se cumpla con el perfil y requerimientos exigidos para dichos profesionales por el Agente.
ARTÍCULO 25°: CESIÓN DEL CONTRATO
La adjudicataria no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente llamado y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
ARTÍCULO 26°: CONFIDENCIALIDAD
Toda información relativa a CORFO o a su Programa de Apoyo a la Reactivación, “Productores Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx 0”, XXXXXX: 16PAR-71446, Región de Coquimbo, a terceros a la que la empresa tenga acceso con motivo del contrato, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
ARTÍCULO 27°: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES
El Agente Operador Intermediario CODESSER podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, disminuirlas o modificar el plazo de duración del contrato, siempre que estén debidamente justificadas, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato y por el anticipo de recursos, si fuere del caso. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 20%.
ARTÍCULO 28°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
Las presentes Bases y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la convocatoria se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases del Concurso por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de concurso, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de
su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 29º: JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, será conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Los Vilos, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
ARTÍCULO 30°: RESPONSABLE DEL LLAMADO
El Agente Operador Intermediario designará, en las Bases Especiales, al encargado del proceso de selección del Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, indicando su correo electrónico, quien también será responsable de los antecedentes en soporte papel que presenten los oferentes.