SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS MÓVILES O PORTÁTILES
SEGURO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS MÓVILES O PORTÁTILES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140360
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
Este seguro podrá contratarse en forma colectiva o individual.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Por la presente póliza, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir al asegurado descrito en las Condiciones Particulares, el riesgo de pérdida total o parcial de equipos electrónicos móviles o portátiles, en conformidad a la(s) sección(es) de cobertura que éste hubiere contratado expresamente, entre las que se detallan más adelante. La Compañía Aseguradora podrá disponer un número máximo de eventos indemnizables durante la vigencia de la póliza o coberturas individuales (en caso de contratarse colectivamente), lo que deberá estipularse en las Condiciones Particulares.
Se entiende por equipos electrónicos móviles o portátiles aquéllos destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos o información, tales como computadoras portátiles o notebooks, tablets, cámaras fotográficas digitales, teléfonos celulares, reproductores de archivos magnéticos y otros similares; diseñados por el fabricante para ser transportados y utilizados en distintos lugares. No se incluyen en esta definición aquellos equipos que siendo susceptibles de traslado, han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo.
A) COBERTURA POR PERDIDA TOTAL
Cubre la pérdida total, por robo o daño accidental, de los equipos electrónicos especificados en el Condicionado Particular, mientras estén operando o sean transportados dentro de los límites del territorio de la República de Chile, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Se entenderá que existe un siniestro de Pérdida Total cuando:
a) La materia asegurada haya sido objeto de un robo y no existieren antecedentes que hicieren factible su pronta recuperación.
b) La materia asegurada haya quedado totalmente destruida en virtud de un accidente.
c) La materia asegurada haya quedado parcialmente destruida en virtud de un accidente, pero los gastos de reparación de la materia asegurada igualan o exceden el monto asegurado.
La Compañía Aseguradora podrá optar entre el reemplazo del equipo siniestrado por uno igual (marca y modelo) o equivalente (mismas características técnicas y de equipamiento), o bien, indemnizar al asegurado con el monto determinado de la pérdida, sujeto a los límites y estipulaciones que al respecto se establezcan
en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza contratada.
En las Condiciones Particulares de la póliza se podrá establecer un deducible de cargo del asegurado como condición previa para el pago del monto de indemnización determinado.
La reposición del equipo asegurado o la indemnización del siniestro, según sea el caso, producen la inmediata extinción de la Póliza y la responsabilidad del Asegurador, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca algo distinto.
B) COBERTURA POR PERDIDA PARCIAL
Cubre la pérdida parcial, por daño accidental, de los equipos electrónicos especificados en el Condicionado Particular, mientras estén operando o sean transportados dentro de los límites del territorio de la República de Chile, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Pérdida Parcial es aquélla cuyo costo de reparación es inferior al monto asegurado. De esta forma, el monto de la indemnización corresponderá al costo de reparación determinado por un servicio técnico representante de la marca del equipo siniestrado, con un límite equivalente al monto asegurado.
En las Condiciones Particulares de la póliza se podrá establecer un deducible de cargo del asegurado como condición previa para el pago del monto de indemnización determinado.
La Compañía podrá exigir, como condición para el pago del siniestro, la presentación de las piezas o partes reemplazadas, las que quedarán de su propiedad.
En caso de existir eventos posteriores durante la vigencia de la Póliza, la Compañía sólo estará obligada a asumir el diferencial entre el monto asegurado y las indemnizaciones pagadas previamente, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca algo distinto.
El Asegurador podrá optar por asumir la reparación del equipo asegurado, o bien, indemnizar al asegurado con el monto necesario para que él efectúe la reparación en un servicio técnico de su elección, sujeto a los límites y estipulaciones que al respecto se establezcan en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza contratada.
ARTÍCULO 3: EXCLUSIONES.
Se excluyen del seguro:
3.1. Daños o pérdidas que experimenten los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, bluetooth, manos libres, pen drives, etc.
3.2. Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento responden legal o contractualmente.
3.3. Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que existían al momento de contratarse el seguro.
3.4. Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales.
3.5. Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada.
3.6. Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
3.7. Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o agravados por estos eventos.
3.8. Pérdida o daño directo o indirecto que ocurra en relación con actividad sísmica.
3.9. Pérdida del equipo a consecuencia de Hurto o Extravío.
3.10. Daños o pérdidas ocurridas a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes.
3.11. La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
b. Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
c. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones del número 3.11 configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, la Compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
ARTÍCULO 4: MONTO ASEGURADO
El monto asegurado será definido por la Compañía Aseguradora al momento de la contratación del Seguro, pudiendo optar entre el precio de compra del equipo asegurado o el valor de reposición a nuevo del mismo.
ARTÍCULO 5: DEDUCIBLES Y CARENCIA
Podrá pactarse un deducible en todo y cada siniestro como un monto fijo o porcentaje de la indemnización que se dejará constancia en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura o boleta de compra del equipo asegurado donde se incluya la identificación del mismo.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, así como tomar todas las medidas razonables para mantener la materia asegurada en perfecto estado de funcionamiento.
c) No hacer abandono del equipo dañado.
d) Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público.
e) Abstenerse de reponer o reparar el equipo dañado o robado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
f) Denunciar sin demora a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro, para el caso de robo.
g) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los delincuentes para obtener la restitución de los equipos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
h) Denunciar de inmediato a las autoridades policiales, salvo fuerza mayor.
i) Deberá, además, observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantención
de ésta, así como las respectivas leyes, reglamentos u ordenanzas.
j) Pagar la prima convenida en el tiempo acordado con la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO 7: RECUPERACIÓN DE LOS BIENES EN CASO DE ROBO
Si el equipo asegurado se recuperara antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los equipos asegurados se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad, salvo pacto en contrario indicado en las Condiciones Particulares.
Si la recuperación se produjera dentro de los días posteriores al pago de la indemnización, los objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador.
ARTICULO 8: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza, se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
ARTICULO 9: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
La veracidad de las declaraciones, que formule el contratante o las personas aseguradas por esta póliza, sea en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, cuando éstos correspondan, constituyen condición de validez de la póliza. (Ref. artículo 524 n°1, Código de Comercio).
Cualquier reticencia, omisión, declaración falsa, inexacta o errónea del asegurado o contratante, según corresponda, relativa a la edad o estado de salud, de las personas amparadas por esta póliza, que puedan influir en la apreciación del riesgo, faculta a la compañía de seguros para poner término anticipado a la póliza o a la cobertura de los asegurados y rechazar el pago de la indemnización reclamada.
La compañía de seguros podrá exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido coberturas fundamentadas en documentos falsos o adulterados u otorgados a personas no cubiertas en el contrato. La no restitución de dichos gastos producirá el término de la cobertura.
ARTICULO 10: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 9: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
9.1. Pérdida Parcial
Al ocurrir un siniestro el asegurado deberá:
a) Comunicarlo lo más pronto posible a la Compañía Aseguradora o a quien esta última hubiere facultado para estos, en forma verbal o por escrito, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Presentar, al menos, una cotización de reparación emitida por un servicio técnico representante de la marca del equipo asegurado.
c) En caso que la Compañía así lo establezca en las Condiciones Particulares, deberá poner a su disposición las partes y piezas reemplazadas producto de la reparación.
d) La Compañía o el Liquidador de Siniestros designado, tendrán la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que, razonablemente, sean necesarios para la evaluación del siniestro.
9.2. Pérdida Total por Xxxx
Al ocurrir un siniestro el asegurado deberá:
a) Comunicarlo lo más pronto posible a la Compañía Aseguradora o a quien esta última hubiere facultado para estos, en forma verbal o por escrito, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Efectuar lo más pronto posible la denuncia del robo a la Unidad Policial o Fiscalía Local más cercana al sitio del siniestro y presentar a la compañía o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, el comprobante de dicha denuncia.
c) Presentar los informes, documentos o accesorios del equipo siniestrado que la Compañía o el Liquidador de Xxxxxxx designado, razonablemente soliciten para el análisis del siniestro.
9.3. Pérdida Total por Xxxx Accidental
Al ocurrir un siniestro el asegurado deberá:
a) Comunicarlo lo más pronto posible a la Compañía Aseguradora o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, efectos en forma verbal o por escrito, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Presentar, al menos, una cotización de reparación emitida por un servicio técnico representante de la marca del equipo asegurado, o bien, un certificado de dicho servicio técnico que indique las causas que impiden la reparación de equipo cuando ocurra esta circunstancia.
c) En caso que la Compañía así lo establezca en las Condiciones Particulares, deberá poner a su disposición el equipo asegurado siniestrado.
d) La Compañía o el Liquidador de Seguros designado tendrá la facultad de solicitar otros antecedentes adicionales que razonablemente sean necesarios para la evaluación del siniestro.
El asegurado que, mediando culpa grave o dolo, deja de cumplir con las obligaciones que este Artículo le impone; o que maliciosamente emplea pruebas o antecedentes falsos para acreditar los mismos, perderá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
ARTÍCULO 10: TERMINACIÓN
10.1 Vigencia y término normal del seguro:
La vigencia de la presente póliza o de las coberturas individuales (en caso de contratarse colectivamente) es la que se consigna en las Condiciones Particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato.
10.2 Derecho de las partes de poner término anticipado al seguro:
A. Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en las presentes Condiciones Generales.
3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
4. Si el asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al asegurador dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 2° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
5.- Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
6.- Cuando se haya cumplido el número máximo de eventos indemnizables durante 2 períodos consecutivos de vigencia de la póliza o coberturas individuales.
B.- Derecho del Asegurado a Poner Término Anticipado:
El asegurado podrá, poner término anticipado al contrato, sin expresión de causa y en cualquier momento de la vigencia de la póliza o coberturas individuales, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en esta póliza.
En todo caso, la terminación del contrato por alguna causal señalada en la letra A, se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en esta póliza.
La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
ARTÍCULO 11: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Todas las notificaciones o comunicaciones, declaraciones que debe efectuar el asegurador al contratante o asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibirse una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
ARTÍCULO 12: SUBROGACIÓN
Por el sólo hecho de pagar la indemnización por siniestro, la Compañía se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el artículo 534 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 13: ARBITRAJE
Toda dificultad que se suscite entre las partes, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.