Contract
I. CONTRATO
El Contrato de Seguro queda constituído por la solicitud del Contratante para la emisión de la póliza, las solicitudes individuales de inscripción de los Asegurados, el registro de asegurados, las condiciones especiales y los demás anexos que formen parte de la Póliza, si los hubiere.
CLAUSULA SEGUNDA - DOLO O FRAUDE
El solicitante está obligado a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo con la solicitud y demás documentos que ésta le someta, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, tal como los conozca o los deba de conocer en el momento de formular dicha solicitud. El dolo o culpa grave en las declaraciones del asegurado o la omisión dolosa o culposa en ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la compañía para pedir la rescisión del contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culposa, quedando a favor de la misma, la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, a las primas convenidas por el primer año.
Si el asegurado hubiere cometido inexactitud u omisión, sin dolo o culpa grave de su parte, estará obligado a ponerlo en conocimiento por escrito a la Compañía, tan pronto como advierta esta circunstancia, bajo pena de que se le considere responsable de dolo.
Dado el aviso correspondiente por el asegurado, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiere conocido la verdadera situación, a menos que las partes convengan en aumentar las primas. Si el riesgo no fuere asegurable, la Compañía tendrá acción para rescindir el contrato.
CLAUSULA TERCERA - RECTIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier cambio a las Condiciones de esta Póliza debe constar por escrito en la misma mediante el anexo respectivo y ser autorizado por el funcionario expresamente establecido por la Compañía Aseguradora.
Si el contenido de esta Póliza o sus modificaciones no concordaren con los términos convenidos, el contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.
CLAUSULA CUARTA - ALCANCE TERRITORIAL
El seguro cubrirá los gastos Médicos Hospitalarios en los países establecidos en la carátula de la póliza y en las condiciones especiales de la misma.
CLAUSULA QUINTA - COLECTIVIDAD ASEGURABLE
El grupo asegurable estará constituído por las personas que lleguen a formar parte del personal del Contratante en la relación y calidad establecida en la carátula de la póliza, así como sus respectivos grupos familiares que se encuentren reconocidos como tales en los registros del contratante y que cumplan los límites de edad y las condiciones de asegurabilidad establecidas en las condiciones generales y especiales de la póliza.
CLAUSULA SEXTA - VIGENCIA Y RENOVACION
La vigencia del seguro será por un año, a partir de la fecha estipulada en la carátula de la póliza y podrá ser renovado por períodos de igual duración por mutuo consentimiento de las partes contratantes. La renovación podrá hacerse mientras el grupo se encuentre integrado por lo menos con el 75% de las personas que reúnan las condiciones para formar parte del Grupo Asegurado.
CLAUSULA SEPTIMA - LIMITES DE EDAD PARA LA AFILIACION
Al inicio del seguro, los asegurados deberán tener una edad no mayor de 65 años. En la renovación del contrato, los asegurados que alcancen una edad mayor de 65 años, continuarán asegurados únicamente con el 50% de la suma anual vitalicia y hasta la edad de 70 años. El cónyuge del asegurado gozará de los beneficios del seguro mientras no cumpla la edad de 65 años, cumplida dicha edad, el seguro terminará automáticamente. Si por error del Contratante o del asegurado, se hubiere incluído en el grupo asegurado a personas mayores de los límites de edad establecidos, la Compañía podrá anular las respectivas inscripciones individuales, quedando obligada únicamente a devolver las primas cobradas, deducidas las primas consumidas a esa fecha. La Compañía podrá pedir la comprobación de la fecha de nacimiento de cualquier persona inscrita en el seguro, en la fecha que lo considere conveniente.
CLAUSULA OCTAVA - EL ASEGURADO
Para los efectos de esta póliza se entiende que el asegurado es la persona natural que mantiene una relación con el contratante en la forma establecida en la carátula de la póliza y de conformidad con los límites de edad establecidos.
CLAUSULA NOVENA - LOS DEPENDIENTES DEL ASEGURADO
Para los efectos de esta Póliza se entiende que los dependientes del asegurado son los siguientes:
a) El cónyuge o compañera(o) de vida del asegurado, registrado como tal ante el contratante.
b) Los hijos, hijastros e hijos adoptados legalmente; todos ellos solteros, dependientes económicos del asegurado y que no sean mayores de 25 años de edad.
c) Los nuevos hijos que sean procreados en los grupos familiares, gozarán de las coberturas del seguro a partir del décimo quinto día de su nacimiento.
Al inicio de la vigencia del seguro, las personas que reúnan las condiciones para formar parte del grupo asegurado, serán inscritos por la compañía en el Registro de Asegurados que formará parte de la póliza.
Durante la vigencia del período del seguro, el Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía los movimientos de altas y bajas de su personal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que estas ocurran. Causará baja de la póliza, los asegurados que hayan dejado de pertenecer a la colectividad asegurada, así como sus respectivos dependientes, aún cuando el contratante no envíe el aviso respectivo a la compañía.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - SEGURO AUTOMATICO
Toda persona que llegue a reunir las condiciones necesarias para formar parte del grupo asegurado, quedará automáticamente asegurada durante un período de treinta días, a partir de la fecha en que reunió tales condiciones.
Si la inscripción de una persona fuere solicitada después de transcurrido el período de treinta días, antes indicado, cualquiera que sea la causa, la Compañía se reserva el derecho de no aceptar tales solicitudes o exigir las pruebas de asegurabilidad que estime convenientes y en base a los resultados de las mismas decidir la aceptación o declinación de dicha inscripción.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - DESCRIPCION DE LA COBERTURA
La Compañía reembolsará los gastos médicos-hospitalarios que sean estrictamente indispensables, médicamente necesarios, razonables y acostumbrados, en que incurra el asegurado como consecuencia directa de una enfermedad o accidente cubierto de acuerdo a los términos contemplados en las condiciones generales y especiales de esta Póliza.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - DEFINICIONES
a) ENFERMEDAD
Se entiende por enfermedad, toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo en relación con el organismo.
b) ACCIDENTE
Para los efectos de esta póliza se considerará como accidente; el acontecimiento que produzca al Asegurado una lesión corporal en forma de contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo(salvo caso de ahogamiento o de lesiones internas reveladas por examen médico o autopsia) y que ocasione la muerte del Asegurado o la pérdida de alguno de sus miembros, órganos o funciones, siempre que dicho acontecimiento sea producido independientemente de la voluntad del Asegurado y por la acción directa o violenta de causas externas.
c) ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PREEXISTENTE
Se entiende como tales, el accidente que haya ocurrido y, toda enfermedad o lesión, congénitas o no, que el asegurado haya adquirido previo a la fecha de su inclusión en este contrato, o en otro al que éste dé continuidad, siempre que dicha enfermedad o lesión haya sido diagnosticada por un médico o que sus síntomas o signos no puedan pasar desapercibidos por el asegurado o terceras personas, antes de dicha fecha.
CLAUSULA DECIMA CUARTA - GASTOS CUBIERTOS
De conformidad con las definiciones, límites de coberturas, condiciones generales y condiciones especiales del contrato, la compañía reembolsará al asegurado los gastos en que haya incurrido por bienes o servicios de salud indicados a continuación, para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades o accidentes.
1. Consulta y tratamiento médico fuera del hospital, a causa distinta de embarazo.
2. Medicamentos y servicios de laboratorio fuera del hospital, prescritos por el médico tratante, a causa distinta de embarazo.
3. Servicios de Hospitalización. Incluye una visita diaria del médico tratante y las prestaciones brindadas en un hospital o clínica, las cuales se indican a continuación:
a) Cuarto privado y alimentación para el asegurado hospitalizado.
b) Uso de la sala para cuidados intensivos o aislamiento y equipo de apoyo utilizados en éstas.
c) Cuidados de enfermería general o especializada.
d) Cuidados pre y post-operatorios, relacionados estrictamente con la cirugía practicada.
e) Otros servicios:
- Uso xx xxxx de operaciones y sala de recuperación.
- Curaciones, vendajes, entablillamientos o enyesamientos.
- Medicamentos, anestesia, equipo de anestesia y oxígeno.
- Exámenes de laboratorio y cualquier otra prueba de diagnóstico, indicada de acuerdo con el padecimiento del asegurado.
- Transfusiones de sangre, sueros y otras sustancias semejantes.
4. Servicios de Cirugía Hospitalaria y Ambulatorios. Los procedimientos médico-quirúrgicos de acuerdo con el diagnóstico, dentro de los que se incluyen los servicios del cirujano, asistente y anestesista, de acuerdo a los límites y condiciones establecidas.
5. Cuidados de Enfermería. Los cuidados prescritos por el médico tratante y suministrados por una enfermera titulada o auxiliar de enfermería debidamente autorizada para el ejercicio de su profesión.
6. Terapias Especiales. Servicio de radio-terapia, lúmino-terapia, láser-terapia, galbano-terapia, sono-terapia, fisio-terapia y terapia de inhalación, de acuerdo con la prescripción del médico tratante.
7. Aparatos de apoyo prescritos por el médico para el tratamiento del padecimiento.
a) Aparatos de yeso, ortopédicos y prótesis
b) Gastos de alquiler de muletas, xxxxxx xx xxxxxx, cama especial para enfermo, pulmón artificial y otros aparatos semejantes.
c) Gastos por aparatos de prótesis dental, ojos o miembros artificiales; únicamente a causa de accidente.
8. Tratamiento de eventraciones. Sólo que sean a consecuencia de un accidente.
9. Servicio de ambulancia terrestre dentro del país en que ocurra el accidente o enfermedad: hacia o desde el hospital o clínica.
CLAUSULA DECIMA QUINTA - GASTOS NO CUBIERTOS
1. Tratamiento de accidentes y/o enfermedades preexistentes.
2. Tratamientos de enfermedades o padecimientos congénitos.
3. Atención médica y hospitalaria por atención prenatal, embarazo y sus complicaciones, parto, puerperio y legrados de cualquier tipo.
4. Cualquier enfermedad psiquiátrica o psicológica: trastornos mentales, nerviosos, psiconeurosis, histeria, cualesquiera que sean sus manifestaciones clínicas; trastornos de la conducta, del lenguaje y el aprendizaje, salvo que sean a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
5. Cirugía plástica, estética, reconstructiva o tratamiento cosmético a excepción de la cirugía reconstructiva para corregir lesiones o deformaciones producidas por un accidente cubierto y ocurrido en la vigencia de esta póliza y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.
6. Enfermedades y tratamiento dental, alveolar, gingival, máxilo facial y sus complicaciones, salvo la curación necesaria en caso de accidentes cubiertos por este contrato.
7. Todo aparato en sustitución o en apoyo a piezas dentales: Dientes postizos, coronas, incrustaciones, puentes, ortodoncia, endodoncia, etc.
8. Tratamientos médicos y quirúrgicos de cualquier tipo para corregir cataratas, astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía, estrabismo, queratoconos, queratoplastía, queratotomía radiada y situaciones similares.
9. Exámenes rutinarios de la vista y de los oídos, así como los costos de aparatos auditivos; anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y cualquier otro tipo xx xxxxxx y aros.
10. Alcoholismo, drogadicción, toxicomanía.
11. Tratamiento médico o quirúrgico para la procreación artificial, esterilidad, control natal, circuncisión, modificación del sexo; calvicie, obesidad, bajo peso, varices, varicocele y acné.
12. Tratamiento de la epilepsia y sus complicaciones y el tratamiento del síndrome de inmuno deficiencia adquirida (SIDA), en cualquiera de sus etapas y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV positivo.
13. Exámenes médicos generales o específicos para la comprobación del estado de salud, conocidos como CHECK-UP o estudios clínicos, de laboratorio o gabinete y tratamientos o curas en clínicas de reposo, de ancianos, en balnearios o en baños termales.
14. Tratamientos médicos y quirúrgicos realizados por quiroprácticos, acupunturistas, naturistas y homeopatía.
15. Tratamientos de cualquier autoterapia, incluyendo autoprescripción de medicinas.
16. Cargos por servicios, medicamentos, equipos o artefactos que no tengan relación con la enfermedad o no sean medicamentos necesarios para el tratamiento específico de la dolencia.
17. Los siguientes medicamentos: toda forma de anticonceptivos, incluyendo jaleas, cremas, etc., además de dispositivos intrauterinos o diafragmas; medicamentos en experimentación; medicamentos no registrados en el Consejo Superior de Salud Pública, inmunizaciones (vacunas) y pruebas de alergia; medicamentos como vitaminas, minerales, reconstituyentes y leches.
18. Xxxxxx ocasionados por personas acompañantes de un asegurado hospitalizado.
19. Prostatectomía efectuada después que el asegurado haya cumplido 60 años de edad.
20. Exámenes de resonancia magnética nuclear.
21. Si la póliza tuviere la cobertura de Reembolso de gastos por tratamientos médicos o quirúrgicos fuera del área de Centro América, incluídos Panamá y Belice y que ocurran durante los primeros cuatro meses de la vigencia de la póliza, quedarán excluidos salvo que sean consecuencia de accidentes y enfermedades infecciosas, cubiertas por el contrato de seguro.
22. Gastos incurridos por los asegurados en exceso de los límites máximos establecidos en esta póliza.
23. No se cubre en ninguna forma los tratamientos efectuados con rayos xxxxxx o cualquier otro equipo que no esté especificado en la póliza principal.
24. Gastos por litotripsia por ultrasonido, la cirugía laparoscópica con o sin xxxxxx.
25. La histerectomía antes de los 50 años, excepto en casos de cáncer.
26. Tratamientos menopáusicos.
CLAUSULA DECIMA SEXTA - RIESGOS NO CUBIERTOS
Quedan excluídos de este contrato los accidentes, enfermedades, padecimientos y lesiones causadas por o derivadas de:
1. Fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico por sus consecuencias.
2. Servicio Militar, autolesiones y tentativas de suicidio; participar en actos xx xxxxxx o terrorismo, revolución, conmoción civil, conspiración, tumultos, motines, delitos, duelos, riñas o cualquier actividad ilegal.
3. Viajar en aeronaves de cualquier tipo, que no pertenezcan a líneas comerciales sujetas a una ruta fija y legalmente establecidas para el servicio regular de pasajeros.
4. Pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo.
5. Prácticas de Deportes peligrosos: Paracaidismo; deportes marítimos o fluviales(buceo, esquí, etc.); vuelos en planeadores, vuelos Delta o similares; artes marciales, boxeo, lucha libre, lucha xxxxx-romanas, u otras luchas similares; cacería, tiro, tauromaquía, montadura; alpinismo y espeleología.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - CALCULO DE LA PRIMA
En la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza y en cada aniversario de la misma, se establecerá la prima anual correspondiente al grupo asegurado, de acuerdo con las tarifas de la compañía vigentes en la fecha de emisión o aniversario, tomando en consideración las coberturas otorgadas, la edad alcanzada y el sexo de los asegurados; las sumas aseguradas y los precios xx xxxxxxx de los bienes y servicios médico-hospitalario vigentes.
Cuando se produzcan inscripciones o cancelaciones de asegurados, las primas a cobrar o devolver, según el caso, se determinarán a base de meses completos, tomando como base la fecha del próximo vencimiento de la prima.
La prima del seguro es pagadera en forma anual y anticipada. Sin embargo, podrá convenirse su pago en forma fraccionada con el correspondiente recargo.
CLAUSULA DECIMA NOVENA - VENCIMIENTO DE LA PRIMA
La prima del seguro o cada una de sus fracciones convenidas, vencen al inicio del período que cubren, tal como se indica en los recibos xx xxxxxx correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA - PERIODO XX XXXXXX Y CADUCIDAD
El contratante tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de las primas, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo convenido. Vencido este plazo, los efectos del contrato quedarán en suspenso; sin embargo el contratante dispondrá aún de tres meses para el pago de las primas vencidas. Al final de este último plazo el contrato caducará automáticamente.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - AVISO DE SINIESTRO
Es obligación del contratante dar aviso por escrito a la compañía dentro de los cinco días subsiguientes a la fecha en que ocurra el accidente o enfermedad que pueda ser motivo de indemnización por los beneficios otorgados por esta póliza.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - PRUEBAS
1. El asegurado reclamante presentará a su costo y satisfacción de la compañía, además de los formularios de reclamación que ésta le proporcione todos los originales de los comprobantes de los gastos incurridos, con los requerimientos fiscales exigidos por la ley, tales como recibos con conceptos desglosados y las facturas con sus correspondientes recetas; así como todos los documentos médicos y estudios relacionados con el evento reclamado. Los comprobantes de gastos deberán indicar el nombre de la persona que ha recibido los servicios médicos.
2. La compañía queda facultada para nombrar un ajustador médico, cuando lo estime conveniente, quien tendrá a su cargo la verificación de la enfermedad o lesiones, la inspección de la clínica y hospital en el que se encuentre internado el asegurado y la comprobación y ajuste de los gastos.
3. La compañía tiene derecho, en caso de enfermedad o accidente de los asegurados, de verificar el estado patológico, siempre y cuando lo estime conveniente, y al asegurado corresponde la obligación de someterse a los exámenes requeridos por la compañía, entendiéndose que la negativa del asegurado autoriza a la compañía para rechazar la reclamación o suspender los pagos que se hayan venido realizando, a partir de la fecha de la negativa del asegurado. Esta circunstancia la compañía la comunicará por escrito al contratante.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - SISTEMA DE PAGO POR REEMBOLSO
Las cantidades que la compañía tenga que pagar en concepto de indemnización lo hará, mediante el sistema de reembolso de gastos, al asegurado reclamante a través del contratante de la póliza. Sin embargo, podrá convenirse el pago al contratante, al asegurado o directamente a los médicos u hospitales que hubieran prestado los servicios.
El crédito hospitalario funcionará cuando el asegurado fuere hospitalizado y por consultas de emergencias y se incluirán los servicios del hospital, tales como materiales, medicinas, enfermería, equipos, uso xx xxxxx, exámenes de laboratorio, etc. Todo crédito será otorgado a favor de la Compañía y el contratante será el responsable cuando ésta tenga que resarcirse de aquellos gastos médicos efectuados en los asegurados que por su condición no fueron cubiertos por las condiciones de la póliza, así como los deducibles y coaseguros que fueren absorbidos por los asegurados.
Los reintegros de estos gastos médicos serán hechos por el contratante en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en que le fueren solicitados por la Compañía.
Al requerir cualquier asegurado los servicios hospitalarios, únicamente deberá presentar su carné de inscripción de seguro, el ingreso al hospital no requerirá depósito alguno.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - PLAZO PARA EL PAGO
La indemnización será exigible treinta días después de la fecha en que la compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA – MONEDA
En consideración a lo contemplado en la Ley de Integración Monetaria, la unidad monetaria utilizada en este contrato es el dólar de los Estados Unidos de América, utilizando la tasa de cambio de OCHO COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS, por cada dólar. Por lo tanto, todas las obligaciones monetarias derivadas con este contrato se pagarán en dólares, en la oficina principal de la Compañía de la Ciudad de San Xxxxxxxx.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA - OTROS SEGUROS
Si los gastos médicos cubiertos por esta póliza estuvieran amparados en todo o en parte por otros seguros, en esta o en otras compañías, el reembolso pagadero en total por todas las pólizas, no excederá a los gastos reales incurridos y se liquidarán en proporción a los beneficios que cubra cada póliza.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - REINSTALACION DE SUMA
Si un asegurado hubiere consumido el 50% de la suma máxima establecida para los “Gastos Médico-Hospitalarios”, este porcentaje podrá ser restablecido siempre y cuando la compañía lo acepte y el asegurado pruebe a satisfacción de la compañía su buen estado de salud, a través de las pruebas de asegurabilidad que la compañía determine.
De ser aceptado por la compañía dicho restablecimiento, lo cumunicará por escrito al contratante, indicándole la fecha a partir de la cual surtirá efecto y las condiciones dentro de las cuales funcionará el restablecimiento.
Los costos de las pruebas de asegurabilidad que la compañía requiera, serán por cuenta del asegurado y realizadas por los médicos designados por la compañía.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - REPOSICION DE LA POLIZA
En caso de destrucción, robo o extravío de la presente Póliza, ésta será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante y siguiendo los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable.
Los gastos de reposición serán por cuenta del Contratante.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA - COMUNICACIONES
Toda declaración o comunicación a la compañía relacionada por la presente póliza, deberá hacerse por escrito a la Oficina Principal de la misma.
CLAUSULA TRIGESIMA – PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA – PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
En caso de discrepancia del asegurado o beneficiario con la Compañía en el pago de un siniestro, éste acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero, y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria, debiendo seguir el trámite establecido en los artículos noventa y nueve al ciento seis de la Ley de Sociedades de Seguros.
Asimismo, el asegurado o beneficiario, no podrá interponer ninguna demanda o solicitud en contra de la Compañía, puesto que de conformidad con el artículo ciento cinco de la citada Ley, es necesario que declare que ante la Superintendencia del Sistema Financiero se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refieren los artículos relacionados y que presente certificación extendida por las referida Superintendencia de que se tuvo por intentada y no logradas dicha conciliación.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA - ARBITRAJE
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros, toda desavenencia entre el asegurado y la compañía en relación a la interpretación o aplicación de la presente póliza y/o sus anexos, deberá ser resuelta por árbitros, nombrados de conformidad a la Ley de Protección al Consumidor y en lo que no esté dispuesto expresamente en la referida Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
El Arbitraje procederá, una vez que hayan sido agotados los procedimientos de conciliación y mediación sin que se haya solucionado el conflicto entre las partes.
Es especialmente convenido que esta cláusula ha sido libremente discutida y aceptada por ambas partes, como un medio alterno de solución de conflictos, establecido por la Ley de Protección al Consumidor antes relacionada.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA - COMPETENCIA
Para los efectos legales de esta póliza, las partes contratantes señalan el domicilio de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción se somete especialmente y de manera expresa.