Contract
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX |
C.C. No. | 52.259.651 expedida en Bogotá |
VALOR: | El valor total del contrato será la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.645.000). |
OBJETO: | “Prestar los servicios de apoyo a la gestión como instructor deportivo y/o actividad física para la ejecución proyecto 2072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física, desarrollar la propuesta ganadora de presupuestos participativos vive tus parques quinta y demás actividades requeridas en el marco del Plan de Desarrollo Local 2021-2024”, de conformidad con los estudios previos |
Entre los suscritos XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 45.560.194 en su calidad de ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E), cargo para el cual fue nombrado (a) mediante DECRETO ( E ) No. 278 DEL 5 DE JULIO DE 2022 Y ACTA DE POSESIÓN 265 DEL 6 DE JULIO DE 2022, facultada por el Decreto 374 de 2019, quien en lo sucesivo se denominará el FONDO y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX identificada con
C.C 52.259.651 expedida en Bogotá, obrando en nombre propio, quien manifiesta no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución Política y en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993,y quien en adelante se denominará el(la) CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales, que se celebra directamente con base en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes; el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1. La Constitución Política prevé en el artículo 2º como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. 2. Según lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, es xxxxx de toda Administración Pública garantizar el cabal cumplimiento de principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 3. Los Fondos de Desarrollo Local tienen Personería Jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con el artículo 87 del Decreto 1421 de 1993. 4. Que los Alcaldes Locales ejercen como ordenadores del gasto de acuerdo a la delegación conferida por el Alcalde Mayor de Bogotá, de conformidad con el Decreto Distrital 374 de 2019, en concordancia con los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y demás normas reglamentarias.5. Dentro de las funciones básicas de la Alcaldía Local de Teusaquillo se encuentran numerosas funciones asignadas a los Alcaldes Locales en
Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones reglamentarias distritales y locales, las cuales generan un alto volumen de trabajo en el despacho y demás dependencias o áreas de la Alcaldía Local, que desborda la capacidad de la Planta de personal de las Alcaldías Locales. 6. Que la Alcaldía Local de Teusaquillo cuenta con el Proyecto de Inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito Capital, Proyecto 2072 TEUSAQUILLO REFERENTE DE DEPORTE, RECREACION Y
ACTIVIDAD FISICA7. Que el personal de planta y de contratación en la Alcaldía Local, no es suficiente para apoyar estas actividades tal y como da cuenta la certificación, referente a la no existencia de personal, emitida por la Dirección de Gestión xxx Xxxxxxx Humano de la Secretaria de Gobierno. 8. Que, por lo expuesto, las partes acordamos celebrar el presente Contrato que se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, junto con las normas que las modifiquen o adicionen, por las leyes civiles y comerciales y por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “Prestar los servicios de apoyo a la gestión como instructor deportivo y/o actividad física para la ejecución proyecto 2072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física, desarrollar la propuesta ganadora de presupuestos participativos vive tus parques quinta y demás actividades requeridas en el marco del Plan de Desarrollo Local 2021-2024”, de conformidad con los estudios previos . CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR: El valor total del contrato será hasta por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.645.000). CLÁUSULA TERCERA. -
FORMA DE PAGO: a) El primer pago se cancelará mes vencido, en proporción a los días ejecutados desde su fecha de inicio y hasta el último día del mes. b) Pagos mensuales vencidos de Cuatro millones ciento veintinueve mil pesos M/CTE ($4.129.000) previa presentación de los siguientes documentos:
a. Informe de actividades mensual debidamente firmado por el supervisor de contrato, el apoyo a la supervisión (si aplica) y el contratista. b. Certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato. c. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social integral en proporción al valor devengado en el mes anterior, de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1273 de 2018. Nota: Para efectos del último pago, deberá entregar "Formato de Control de Retiro", debidamente diligenciado y firmado por quienes corresponda. Nota: Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, las personas que cumplan con las condiciones señaladas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren inscritos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago. Parágrafo - Para aquellos contratos que finalicen después del 15 de diciembre de 2022, el FDLT, tramitara el pago correspondiente al periodo del 1 al 15 de diciembre de 2022, antes del cierre de la vigencia, previa radicación por parte del contratista. CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO: El plazo
del contrato es CINCO (05) MESES, contados a partir de la fecha que se indique el acta de inicio, suscrita por el contratista y el supervisor del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. CLÁUSULA QUINTA. APROPIACION PRESUPUESTAL: Para la erogación presupuestal del presente contrato, el FONDO cuenta con la Disponibilidad Presupuestal No. 572 (0000293716 0001) del 3 xx xxxxxx de 2022, con cargo al Proyecto 2072 Teusaquillo referente de deporte, recreación y actividad física. CLÁUSULA SEXTA.
- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. 1. En el evento que para la prestación del servicio, la Entidad le suministre al Contratista equipos tecnológicos, no instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa y escrita de la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría, así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software), hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor. 2. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo. 3. Aplicar los lineamientos establecidos en el sistema de gestión institucional y en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 5. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expida la Secretaría Distrital de Gobierno en la ejecución del contrato. 6. No instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa y escrita de la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría, así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software). 7. Entregar para efectos del último pago la certificación de gestión documental, constancia de entrega de equipos de cómputo, si le fue asignado alguno, yapo certificación de ORFEO (cuando aplique). 8. Registrarse en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP- y presentar la constancia de dicho trámite ante el supervisor del contrato. 9. Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social, en proporción al valor mensual del contrato, y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago. 10. Abstenerse de asesorar o adelantar procesos judiciales en contra del Distrito Capital mientras permanezca vigente el contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 654 de 2011. 11. Publicar en el expediente contractual digital del aplicativo SECOP II, los informes mensuales de ejecución contractual junto con las cuentas de cobro y demás soportes. 12. Cumplir el objeto y las obligaciones contractuales con plena autonomía, sin que sea obligatoria la asistencia presencial a las instalaciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y según lo acordado con el supervisor, por lo que la Entidad no asignará al contratista un puesto de trabajo fijo. 13. Proveer los elementos y logística necesaria para la correcta ejecución del contrato (Computador, mouse, etc,). 14. Participar en el plan piloto para la implementación de la estrategia de
Smart Working en la Secretaría Distrital de Gobierno. 15. El contratista será responsable del adecuado manejo de los bienes y/o documentos públicos que se le asignen con ocasión del contrato, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento en los procedimientos de custodia y devolución que para el efecto establezca la Entidad. 16. Cumplir con los protocolos de bioseguridad implementados por la Secretaría Distrital de Gobierno y acogerse a los lineamientos de autocuidado. CLÁUSULA SEPTIMA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1. Apoyar los procesos
o actividades Recreo - deportivas derivados del proyecto 2072: Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad Física. 2. Apoyar la promoción y divulgación de los procesos de actividad física en la localidad. 3. Elaborar y presentar ante la supervisión un plan de clases y/o programación general y/o plan de trabajo, que deberá ser entregado cinco (5) días después de firmar el acta de inicio, este plan debe contemplar un diseño pedagógico de las clases a realizar cumpliendo con los lineamientos diseñados por el IDRD.4. Realizar los procesos de inscripción y verificación de cumplimiento de requisitos de los beneficiarios.5. Llevar el control o registro fotográfico de las actividades realizadas, el cual deberá ser entregado en orden cronológico cada mes, en el informe de actividades.6. Presentar al supervisor del contrato el informe de actividades de acuerdo con lo estipulado en el contrato, junto con el formato diligenciado del cuadro de seguimiento a la ejecución, donde se relacionen las actividades realizadas en el período transcurrido; igualmente deberá presentar cualquier informe sobre aspectos particulares de la ejecución del contrato que le solicite el supervisor.7. Velar por el buen uso de los bienes, materiales, elementos técnicos y/o logísticos que se le asignen para la realización de las actividades. 8. Asistir a las actividades, capacitaciones, eventos y reuniones que se desarrollen desde la Administración Local. 9. Para efectos del último pago deberá entregar la base de datos en formato digital de los beneficiarios del programa junto con los soportes de inscripción al Fondo de Desarrollo Local.10.Ejecutar las actividades Recreo - deportivas y demás actividades derivadas de la propuesta Ganadora De Presupuestos Participativos Vive Tus Parques Quinta Paredes 11. Apoyar con la información escrita, para dar respuestas a las peticiones y/o solicitudes presentadas por la comunidad, entes de control y demás entidades públicas
o privadas, en temas relacionados con el objeto del contrato. 12. Cualquier otra actividad que por esencia y/o naturaleza del objeto de este contrato se requiera. CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL FONDO. 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactada. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Las demás establecidas en la normatividad vigente. CLÁUSULA NOVENA -GARANTÍA ÚNICA: El(la) CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del DISTRITO CAPITAL - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO Nit. 899.999.061-9 una Garantía Única, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare: a) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. b) CALIDAD DEL SERVICIO por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato con una vigencia igual al plazo de
ejecución del mismo y seis (6) meses más. Parágrafo Primero. - La constitución de dicha garantía podrá realizarse en los términos del Decreto 1082 de 2015. Parágrafo Segundo. - Los costos relacionados con la constitución de las garantías, deberán ser asumidos por el(la) CONTRATISTA. Parágrafo Tercero: En caso de adición, modificación, prórroga, suspensión del presente contrato o de cualquier otro evento, el(la) CONTRATISTA se obliga a modificar la garantíaúnica de acuerdo con la normatividad que rige la materia. CLÁUSULA DECIMA. - SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por DIRECTOR(A) DE EL/LA DESPACHO ALCALDIA LOCAL. El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. En todo caso el/la ALCALDE LOCAL, podrá designar mediante comunicación escrita a otro servidor Público y/o contratista que se denominará "apoyo a la supervisión" y que tendrá como función apoyar al supervisor en la vigilancia de la correcta ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del mismo. En ningún caso el supervisor del contrato podrá delegar la supervisión de contrato en un tercero. En todo caso el Ordenador del Gasto, podrá variar unilateralmente la designación del supervisor comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Dirección de Contratación. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERAL Y CADUCIDAD: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones relativas a estas materias, contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de laspartes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO: La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. - MULTAS Y SANCIONES: A)MULTAS. La
xxxx por parte del (de la) CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de lasobligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente hasta del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que cada una de ellas fuere inferior al ceropunto uno por ciento (0,1 %) del valor total del contrato y que, sumadas no superen el diez por ciento (10%)del valor total del mismo. El(la) CONTRATISTA y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor del (de la) CONTRATISTA si lo hubiere respecto del presente contrato o de cualquier relación jurídico negocial, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condicionesestablecidos en el Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. B) PENAL PECUNIARIA: El(la) CONTRATISTA reconocerá al FONDO a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente hasta del veinte por ciento (20%) del valor total delcontrato, de acuerdo con la certificación emanada por parte del SUPERVISOR, mediante la cual se acredite
elporcentaje de cumplimiento de las obligaciones principales, suma que la entidad hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este contrato o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídica negocial entre las partes, si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única de cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva, lo anterior sin necesidad de constituir en xxxx al CONTRATISTA. El FONDO podrá perseguir la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de ésta sanción. Parágrafo Primero: La Cláusula Penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de ésta sanción. Parágrafo Segundo: La estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del contrato. Parágrafo Tercero: El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones principales o accesorias al objeto del presente contrato será susceptible de la aplicación de lo contenido en la presente cláusula; con el fin de determinar la graduación de la sanción aplicable, deberá tenerse en cuenta la afectación que el incumplimiento de la(s) obligacion(es) respecto del objeto principal del contrato, y/o de los bienes jurídicos cuya protección persiguen los deberes contractuales incumplidos. CLÁUSULA DECIMA TERCERA CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias ydiscrepancias surgidas en la ejecución del presente contrato, previo acuerdo, podrán acudir a los mecanismos de solución previstos en la Ley 80 de 1993, tales como la conciliación y la transacción. previo concepto del comité de conciliación de la secretaria de gobierno. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.
- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El(la) CONTRATISTA declara bajo
juramento,que se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla inmerso(a) en ningunade las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES:
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el(la) CONTRATISTA, éste(a) cederá el contrato previaautorización escrita del FONDO, o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CESIÓN: El(la) CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito del FONDO. CLÁUSULA DÉCIMASEPTIMA. – COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y DE NO TOLERANCIA
CON LA CORRUPCIÓN: El Contratista con la suscripción del contrato se compromete a: 1) Apoyar las acciones del Estado Colombiano y del Distrito de Bogotá para fortalecer, garantizar, preservar la transparencia ycombatir la Corrupción en la Contratación Pública. 2) Dar aviso inmediato a la Secretaría Distrital de Gobierno ó a las autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva, prerrogativa ó cualquier acto irregular que afecte la transparencia y la selección objetiva en los procesos de Contratación adelantadospor la Entidad. 3) No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos establecidos para la celebración del contrato. 4) No aceptar, ni ofrecer ningún tipo de favor,soborno, prebenda, halago o dádiva que tenga como fin el favorecimiento irregular en un proceso de contratación ó de cualquier índole en el marco de cumplimiento de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el Contratista desconozca
alguno de los compromisos señalados, La Entidad deberá: dar por terminado el contrato de manera anticipada, imponer las sanciones que correspondan e informar a las autoridades competentes de cualquier hecho irregular del que tengaconocimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas: 1. Los estudios previos. 1. La Constancia expedida por el Ordenador del Gasto del FONDO, sobre la idoneidad y experiencia del CONTRATISTA. 3. La hoja de vida del CONTRATISTA SIDEAP con sus respectivos soportes. 4. Las actas que durante la ejecución del presente contrato llegaren a suscribir las partes. 5. El Manual decontratación vigente y aplicable por el FONDO y todas aquellas adiciones o modificaciones sobre el mismo. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal. 7. La Certificación de no existencia de personal expedida porla Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD DEL FONDO: El(la)
CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO, contra todo reclamo, demanda,acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros,ocasionados por el contratista en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que seentable un reclamo, demanda o acción legal contra el FONDO, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidaddel CONTRATISTA, éste seránotificado lo más prontoposiblepara que por su cuentaadopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al FONDO. El(la) CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al FONDO, ocasionados por su culpa o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del FONDO. CLÁUSULA VIGÉSIMA -. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL: El presente contrato es de Prestación de Servicios, por lo tanto, no generaráningún tipo de relación laboral entre el(la) CONTRATISTA y el FONDO. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - AFILIACIÓN ARL: Según lo dispuesto por la Ley 1562 de 2012, el Decreto reglamentario 723 de 2013, el(la) CONTRATISTA deberá afiliarse a la Administradora de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del referido decreto, previo a la suscripción del acta de inicio. Parágrafo: En elevento en que el(la) CONTRATISTA celebre o realice simultáneamente varios contratos, debe estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora deRiesgos Laborales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA .- REQUERIMIENTOS AMBIENTALES: El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la Alcaldía o a terceros por esta causa;por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes estarán a cargo exclusivamente del CONTRATISTA, así como asistir y cumplir con las actividades y capacitaciones del programa institucional de gestión ambiental. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, y la creación y aprobación del proceso contractual en el sistema SECOP II; para suejecución se requerirá del registro presupuestal, la aprobación de la Garantía Única y de la suscripción del acta de inicio. El(la) CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir de la firma del presente contrato, deberá aportar al FONDO la Garantía Única. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN: En cumplimiento del artículo 217 del
Decreto 19 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato de prestación de servicios no será objeto de liquidación, salvo en los siguientes casos: 1. Muerte del contratista. 2. Incapacidad permanente del contratista. 3. Incapacidad temporal del contratista que afecte la ejecución adecuada del objeto contractual. 4. Terminación anticipada por mutuo acuerdo. 5. Cuando haya procedido la aplicación de la potestad exorbitante de terminación unilateral. 6. Cuando se haya declarado la caducidad del contrato. 7. Cuando se haya declarado el incumplimiento total o parcial del contrato. 8. Cuando el contratista no presente el informe final de ejecución. 9. Cuando se haya pactado cesión de derechos patrimoniales de autor. 10. Demásfactores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO: Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.
- El presente anexo, se entenderá aprobado por EL CONTRATISTA con la aceptación del mismo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), entendida dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del contrato electrónico.
<.. image(Un dibujo de una persona Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..>