EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
CLÁUSULA 1a. Definiciones
CLÁUSULA 2a. Objeto del contrato
CLÁUSULA 3a. Partes del contrato
CLÁUSULA 4a. Cesión del contrato
CLÁUSULA 5a. Obligaciones de las Empresas (desviación) CLÁUSULA 6a. Obligaciones del suscriptor o usuario CLÁUSULA 7a. Propiedad de las conexiones domiciliarias
CLÁUSULA 8a. Quejas, peticiones, reclamaciones y recursos CLÁUSULA 9a. Comunicaciones y notificaciones
CLÁUSULA 10a. Suspensión del servicio CLÁUSULA 11a. Corte del servicio CLÁUSULA 12a. Restablecimiento del servicio
CLÁUSULA 13a. Falla en la prestación del servicio CLÁUSULA 14a. Facturas
CLÁUSULA 15a. Intereses por xxxx
CLÁUSULA 16a. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio CLÁUSULA 17a. Modificaciones
CLÁUSULA 18a. Vigencia del contrato CLÁUSULA 19a. Terminación del contrato
CLÁUSULA 20a. Efectos de la terminación CLÁUSULA 21a. Inmuebles arrendados
CLÁUSULA 22a. Denuncia del contrato de arrendamiento CLÁUSULA 23a. Aceptación de la denuncia del contrato CLÁUSULA 24a. Valor de las garantías
CLÁUSULA 25a. Garantías admisibles
CLÁUSULA 26a. Depósito en dinero a favor de las Empresas CLÁUSULA 27a. Vigencia de las garantías
CLÁUSULA 28a. Efectos de la denuncia del contrato
CLÁUSULA 29a. Solicitud de reconexión en los inmuebles arrendados CLÁUSULA 30a. Subsidios y contribuciones
CLÁUSULA 31a. Renovación de las garantías CLÁUSULA 32a. Aplicación de pagos con la garantía CLÁUSULA 33a. Incumplimiento en el pago CLÁUSULA 34a. Nuevos servicios
CLÁUSULA 35a. Determinación del consumo CLÁUSULA 36a. Inaccesibilidad del medidor CLÁUSULA 37a. Práctica de pruebas
CLÁUSULA 38a. Vigencia de la solicitud de servicios públicos domiciliarios CLÁUSULA 39a. Determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios CLÁUSULA 40a. Determinación del consumo facturable para usuarios residenciales
CLÁUSULA 41a. Conductas anómalas de los suscriptores o usuarios en el sector residencial y no residencial que originan el ejercicio de la recuperación del consumo no registrado.
CLÁUSULA 42a. Garantía de los medidores. DISPOSICIÓN FINAL
Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Art. 154 Ley 142 de 1994).
Red interna: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble, a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994).
Red local: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art. 14.17 Ley 142 de 1994).
Reinstalación: Restablecimiento del servicio de energía a un inmueble al cual se le había efectuado el corte del mismo. (Art. 2° Decreto 1303 de 1989).
Servicio público domiciliario de energía eléctrica: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. (Art. 14.25 Ley 142 de 1994).
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994).
Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1994).
Suspensión: Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en este contrato, o en cualquiera de las normas vigentes, relativas a servicios públicos domiciliarios. (Art. 2 Decreto 1303 de 1989).
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A éste último se le denomina también consumidor. (Art. 14.33 Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA 2a. Objeto del contrato. El objeto de este contrato consiste en el suministro de energía eléctrica a un inmueble, a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio. Las cláusulas de este contrato son condiciones uniformes que han de regir la relación entre las Empresas Públicas de Medellín, quien en adelante se llamará las Empresas, y todos los suscriptores actuales y potenciales.
El Área geográfica en la cual las Empresas ofrecen prestar el servicio público de energía eléctrica comprende principalmente el Municipio de Medellín, los municipios del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá y los municipios del Departamento de Antioquia. También podrán prestar el servicio en cualquier lugar del territorio colombiano y eventualmente en cualquier país extranjero.
CLÁUSULA 3a. Partes del contrato. Son partes del contrato las Empresas y el suscriptor, o aquél a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. Una vez celebrado el contrato, serán solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del
Constante (F): se selecciona la constante dependiendo del valor de la desviación, así:
F = 3.5 si la desviación es mayor a 120
F = 4.5 si la desviación está entre 60 y 120 F = 5.5 si la desviación está entre 30 y 60 F = 7 si la desviación está entre 0 y 30
LÍMITES CALCULADOS:
Límite inferior = [Consumo promedio – (F * Desviación)], se redondea Límite superior = [Consumo promedio + (F * Desviación)], se redondea LÍMITES POR DEFECTO:
Si la desviación es cero (0), se aplica como límite inferior 20 y límite superior 1500, para instalaciones nuevas el límite es 1000, si el límite inferior calculado es menor que el límite inferior por defecto, se coloca el límite por defecto, si el límite superior calculado es menor que el límite inferior por defecto, se coloca como límite superior 500. 5. Entregar las facturas conforme a lo establecido en la cláusula 14a. de este contrato. 6. Tramitar y responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos conforme a la cláusula 8a. de este contrato. 7. Restablecer el servicio conforme a la cláusula 12a. de este contrato. 8. Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con la cláusula 13a. de este contrato. 9. Resolver la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión.
CLÁUSULA 6a. Obligaciones del suscriptor o usuario. 1. No dar a este servicio público un uso distinto al declarado o convenido con las Empresas, ni ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a las Empresas con quince (15 ) días de antelación; las Empresas responderán en un término no superior a quince ( 15 ) días. En todo caso las Empresas aplicarán inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso. 2. Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya cambio de uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que las Empresas lo estipulen.
3. Adquirir, presentar a las Empresas para su calibración, instalar, mantener, reparar y reemplazar, cuando éstas lo requieran, los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por ellas. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar el medidor, las Empresas podrán hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 4. Permitir a las Empresas el retiro, cambio, revisión o reparación de acometida y medidor, cuando estos no cumplan las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tales casos el suscriptor o usuario pagará el valor del medidor nuevo, a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. 6. Permitir la revisión de las instalaciones internas. 7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. 8. Dar aviso a las Empresas cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. 9. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando las Empresas lo requieran. 10. Permitir a las Empresas el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que éstas lo requieran para el corte del servicio o para revisión. 11. Pagar las multas impuestas
comunicación o notificación se hará en la misma forma en que aquéllas hayan sido presentadas, a saber: verbalmente, por escrito, por teléfono, por fax, en forma electrónica o por cualquier otro medio similar.
La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma:
Para hacer la notificación personal se podrá enviar la citación a través de mensajería especializada, y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto. La constancia del envío se anexará al expediente.
En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a través de mensajería especializada o correo certificado, la empresa podrá hacerlo remitiendo la citación con servidores propios o contratistas, dejando constancia expresa de la diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este medio para realizar la citación.
Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío o entrega de la citación, se fijará edicto en las oficinas que se hayan indicado en la citación para la notificación, por el término xx xxxx (10) días, con inserción de la parte resolutiva.
Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal se hará de la misma manera.
Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada verbalmente y no sea posible adoptar la correspondiente decisión en el mismo momento, se le indicará al suscriptor o usuario el término y el lugar al cual debe presentarse para notificarle la decisión. Si el suscriptor o usuario no se presentare a las Oficinas de Atención Clientes en el término que se le indicó, se notificará por edicto la correspondiente decisión.
CLÁUSULA 10a. Suspensión del servicio. 1. De común acuerdo. Cuando lo solicite el suscriptor o usuario, si convienen en ello las Empresas y los terceros que puedan resultar afectados. La solicitud de suspensión del servicio debe presentarse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a la fecha a partir de la cual se espera hacerla efectiva. En caso de suspensión física del servicio, las Empresas podrán cobrar el valor establecido para la suspensión. Dentro del período mencionado no se facturarán cargos tarifarios, no obstante se podrá exigir al suscriptor o usuario el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a aquella, o emitir factura cuando se compruebe que existe consumo en la instalación. 2. Por fuerza mayor o caso fortuito.
3. En interés del servicio. Para: 3.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos a las redes o equipos eléctricos del sistema de potencia, racionamientos por fuerza mayor, condiciones de inseguridad y deslastre por carga de baja frecuencia, dando aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan. 3.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriores no constituyen falla en la prestación del servicio. 4. Por incumplimiento del suscriptor o usuario. Además de los eventos establecidos en la Ley 142 de servicios públicos domiciliarios, en los siguientes casos: 4.1. No pagar en la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. 4.2. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de las Empresas. 4.3. Dar al servicio público
fraudulentas, se procederá al retiro de las mismas, se normalizará la situación, se levantará un acta de revisión de instalación y se continuará con todo el trámite para la imposición de la sanción de suspensión. c. Por dar al servicio de energía un uso distinto al declarado o convenido con las Empresas: En este evento se darán dos (2) meses para la normalización y legalización de la nueva situación, se indicará el trámite correspondiente para el efecto y se procederá al cambio de tarifa en la facturación a partir de la fecha de la detección. Adicionalmente, si no se diere la normalización o legalización en el plazo establecido se procederá a la suspensión del servicio. d. Por proporcionar energía eléctrica a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio: En este caso se informará por escrito, al responsable de la instalación, el trámite para normalizar o legalizar el servicio, con un plazo de dos (2) meses para el efecto. Si no se diere la normalización o legalización en el tiempo establecido, se procederá a la suspensión del servicio. Además se cobrarán los cargos fijos a que haya lugar por el número de instalaciones que surta. e. Por aumentar sin autorización de la entidad, la carga o capacidad instalada por encima de la contratada: Detectada esta anormalidad se procederá a levantar un acta de revisión de instalación, en la que se indique la capacidad o carga aumentada sin autorización y se le informará al interesado el trámite para la normalización de la situación. En el evento de no iniciarse en forma oportuna, y sin justificación, los trámites de normalización, se procederá a la suspensión del servicio, una vez en firme la sanción. f. Por adulterar las conexiones o aparatos de conexión o de control o alterar su normal funcionamiento: Se procederá a levantar el acta de revisión de instalación de energía, en la que se dejará constancia sobre la situación encontrada, y se normalizará la instalación o se informará sobre el trámite a seguir para su legalización, si es del caso. g. Por dañar o retirar el equipo de medida: Se procederá según lo establecido en el literal f del presente parágrafo. h. Por retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos, o cuando los sellos encontrados no correspondan a los instalados por las Empresas: Se procederá a informar la anormalidad encontrada y se elaborará el acta de revisión de instalación de energía. Cuando se trate de sellos del equipo de medida, se retirará éste y se llevará al laboratorio para su revisión. En el evento de encontrarse anormalidad en el equipo de medida, se procederá a imponer la sanción pecuniaria o de otro tipo prevista en la ley o reglamento respectivo. Una vez revisado el equipo de medida en el laboratorio, se procederá a la normalización de la instalación, o se le informará al usuario el trámite a seguir para su instalación. Si no se trata de sellos en el equipo de medida, se procederá a levantar el acta de revisión de la instalación, y a tramitar la sanción correspondiente. i. Por cancelar facturas con cheque que no sea pagado por el banco respectivo, o cuando se cancele el servicio con base en una factura adulterada. En los casos del presente literal se procederá a la suspensión del servicio, con previo aviso, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Lo establecido en este parágrafo no obsta para la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.
Parágrafo 3. Cuando las Empresas encuentren en una instalación, alguna de las anomalías causantes de suspensión del servicio, el funcionario de las Empresas que practique la visita al inmueble y encuentre alguna irregularidad, elaborará un acta de revisión de la instalación en la que se dejará expresa constancia de la anomalía detectada, y el plazo dentro del cual el suscriptor o usuario debe presentarse en las oficinas de la Entidad a rendir sus descargos. Copia del acta de revisión, firmada si es posible por el suscriptor o el usuario, se dejará en el inmueble. Cuando no sea posible lograr la comparecencia del suscriptor o del usuario, o cuando los descargos rendidos no sean considerados válidos por las Empresas, se procederá a imponer la sanción a que haya lugar mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente, o por edicto si la notificación personal no es posible. Contra la resolución que impone la sanción proceden los
b. Costo por reinstalación
CMOD _ CTE + CT _ CTE CMOD _ RINS + CT _ RINS
SMMLVn
C _ RINS =
N _ CTE
N _ RINS
* SMMLV
n−1
Donde:
C_RINS: Costo unitario de la reinstalación
CMOD_CTE: Costo mensual de la mano de obra directa empleada en los cortes CT_CTE: Costo mensual del transporte empleado en los cortes
N_CTE: Número xx xxxxxx al mes
CMOD_RINS: Costo mensual de la mano de obra directa empleada en las reinstalaciones CT_RINS: Costo mensual del transporte empleado en las reinstalaciones
N_RINS: Número de reinstalaciones al mes
SMMLVn: Salario mínimo mensual vigente en el año n SMMLVn-1: Salario mínimo mensual vigente en el año n-1”
CLÁUSULA 13a. Falla en la prestación del servicio. Existe en los siguientes casos: 1. Cuando las Empresas no cumplan con la prestación continua del servicio objeto de este contrato. 2. Cuando después de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que el suscriptor o usuario haya eliminado la causa de la suspensión o corte, haya dado aviso a las Empresas y éstas no hayan restablecido el servicio. Dichas fallas darán derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones: a. A que únicamente se le cobre el consumo, o la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio, por parte de las Empresas. b. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo promedio de un día del usuario afectado, por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito o si la suspensión ocurre por alguna de las causales señaladas en la cláusula 10a. de este contrato. No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a las Empresas por las autoridades, si tienen la misma causa.
CLÁUSULA 14a. Facturas. En ellas las Empresas cobrarán los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la ley, las multas impuestas por las Empresas, y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos con las que se hayan celebrado convenios con tal propósito. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento. Éstas tendrán, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre "Empresas Públicas de Medellín". 2. La dirección del inmueble, o el código, cuando es un bien rural. 3. Clase de uso del servicio y estrato socioeconómico, si es residencial. 4. Período de facturación del servicio. 5. El cargo por unidad de consumo, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente. 6. Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar. 7. La lectura anterior del medidor de consumo y la lectura actual, si es que existe. Cuando, sin acción u omisión
la prestación del servicio 6. Por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios de energía con las Empresas, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con las Empresas haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre x xxx y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. El suscriptor o usuario debe dar aviso de terminación por esta causal, con una antelación mínima a un período de facturación (un mes). 7. Por los demás motivos establecidos en la ley. 8. Por haber transcurrido cinco (5) meses desde la suspensión del servicio. Una vez terminado el contrato, las Empresas no remitirán más facturas al inmueble. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004). 9. Por reincidir, en un período de dos años en el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones: a. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con las Empresas. b. Conectar, sin la autorización de las Empresas, equipos a las acometidas. c. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. d. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de las Empresas. e. Aumentar sin autorización de las Empresas los diámetros de las acometidas. f. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, o alterar el normal funcionamiento de éstos. g. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición. h. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cancelar el servicio con una cuenta de cobro adulterada. i. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y/o demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de las Empresas o de los suscriptores o usuarios. j. Impedir a los funcionarios autorizados por las Empresas y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de los contadores.
Parágrafo. Procedimiento previo a la terminación en estos eventos. Las Empresas enviarán una comunicación al suscriptor o usuario señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Art. 154 Inc. 1º), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 20a. Efectos de la terminación. En este evento las Empresas pondrán fin al suministro del servicio y retirarán las acometidas y medidores del inmueble. Para obtener nuevamente el servicio, deberá adelantar todos los trámites necesarios como si fuera un nuevo usuario.
CLÁUSULA 21a. Inmuebles arrendados. Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el propietario o poseedor del inmueble, serán solidarios en las obligaciones y derechos emanados del contrato de servicios públicos con el arrendatario, en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, a menos que el arrendador atienda el procedimiento señalado en las cláusulas del contrato de condiciones uniformes, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos, de conformidad con lo
Parágrafo 3. Si el arrendatario suministra información falsa, incurrirá en causal de suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
Parágrafo 4. Si el arrendador incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 130 Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y el inmueble quedará afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios.
Parágrafo 5. Es responsabilidad del arrendador comunicar el cambio de dirección a la cual se le enviarán las comunicaciones relacionadas con el comportamiento del arrendatario, y con los efectos de la solidaridad en caso de incumplimiento de este último.
(Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 23a. Aceptación de la denuncia del contrato. Para que se acepte la denuncia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Diligenciar y presentar ante las Empresas el formato establecido por éstas para el denuncio del contrato de arrendamiento.
b) El propietario debe estar al día por concepto de los servicios públicos domiciliarios que se prestan en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato se está denunciando y por las sumas que a éste correspondan.
c) El arrendatario debe estar al día con las Empresas por concepto de servicios públicos domiciliarios.
d) En caso que el aval de un codeudor sea la garantía ofrecida, éste debe estar al día con las Empresas por concepto de servicios públicos domiciliarios y deberá tener buen comportamiento de pago según las Centrales de Riesgo.
e) Otorgar alguna de las garantías establecidas por las Empresas en las cláusulas del contrato de condiciones uniformes.
f) Entregar la documentación adicional establecida por las Empresas y señaladas en la cláusula sobre denuncia del contrato de arrendamiento.
Parágrafo 1. Si la documentación aportada se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias y a las estipulaciones de este contrato, las Empresas procederán directamente a reconocer los efectos que se derivan de tal circunstancia, sin que sea necesario remitir ninguna comunicación. Una vez recibida la documentación respectiva, las Empresas tendrán un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la radicación del formato correspondiente, para aceptarla o rechazarla.
Parágrafo 2. En el evento de que las Empresas no acepten la documentación entregada, se le informará al arrendador y al arrendatario, especificando las causas, para que realicen los ajustes necesarios. La comunicación se enviará al arrendador y al arrendatario, a las direcciones indicadas en el denuncio, por mensajería especializada o correo certificado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su rechazo. El término para reconocer los efectos empezará a correr nuevamente a partir del momento que se realicen los ajustes a la documentación.
(Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 26a. Depósito en dinero a favor de las Empresas. Para la constitución de depósitos en dinero a favor de las Empresas, el arrendatario depositará ante la institución financiera y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Empresas, a su favor, y a título de depósito, una suma igual al valor de la garantía señalada en este decreto.
Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a éste en las condiciones indicadas en la cláusula undécima. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 27a. Vigencia de las garantías. Las garantías constituidas tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 3 meses mas, posteriores a la fecha de terminación del contrato. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 28a. Efectos de la denuncia del contrato. El propietario o poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en la cláusula segunda del presente decreto y las mismas sean aceptadas por las Empresas.
A partir de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio, el propietario o poseedor será nuevamente solidario con las deudas que se deriven de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble quedará afecto a su pago, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento.
Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y es necesario hacer uso de la garantía para su pago, el propietario o poseedor vuelve a ser solidario por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva.
Si en forma no autorizada por las Empresas, se detecta en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso a no residencial, las Empresas comunicarán lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la deudas provenientes del contrato de prestación del servicio. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 29a. Solicitud de reconexión en los inmuebles arrendados. En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, el propietario o poseedor, o el arrendatario del inmueble podrán solicitar a las Empresas, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso de que la solicitud de reconexión la haga el arrendador, el propietario o el poseedor del inmueble.
La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que las Empresas se nieguen a la reconexión. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 35a. Determinación del consumo. Cuando exista medidor, el consumo se determinará por la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior, siempre y cuando el medidor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la cuenta de cobro. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 36a. Inaccesibilidad del medidor. Si la lectura no fuere posible por no tener acceso a los medidores, se hará constar dicha circunstancia en el documento respectivo y se dejará constancia en el inmueble. En este evento las Empresas harán un promedio del consumo de los últimos seis (6) meses. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 37a. Práctica de pruebas. Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período durante el cual se practicarán las mismas. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 38a. Vigencia de la solicitud de servicios públicos domiciliarios. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación a menos que se requiera de estudios especiales. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)
CLÁUSULA 39a. Determinación del consumo facturable para suscriptores o usuarios de energía eléctrica y de acueducto y alcantarillado que carezcan de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social. El consumo facturable a suscriptores o usuarios residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará, con base en el consumo promedio de los últimos seis
(6) meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de la empresa. Para suscriptores o usuarios no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales. (Adicionada por Decreto 1400 de 2004)