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EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. | CÓDIGO: A.01.01.FO.21 | |
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EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO EMPITALITO - ESP
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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
2019
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TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. 5
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6
CLÁUSULA 7. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS 6
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DE EMPITALITO E.S.P 6
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO 10
CLÁUSULA 11. DERECHOS DE EMPITALITO E.S.P 12
CLÁUSULA 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO 12
CLÁUSULA 13. CONDICIONES TÉCNICAS ACUEDUCTO 15
CLÁUSULA 14. MEDICIÓN DE ALCANTARILLADO. 16
CLÁUSULA 15 CONDICIONES DE CALIDAD 16
COBRO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 17
CLÁUSULA 17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO 18
CLÁUSULA 18. SANCIONES NO PECUNIARIAS 19
CLÁUSULA 19 SUSPENSIÓN Y CORTE 19
CLÁUSULA 20. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 19
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS 20
CLÁUSULA 21 PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS 20
CLÁUSULA 22 CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 21
CLÁUSULA 23. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 21
CLÁUSULA 24. CLAUSULAS ADICIONALES 21
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CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES 21
CLÁUSULAS ADICIONALES ESPECIALES 21
CLÁUSULA 25. ESTÁNDARES DE SERVICIO 22
CLÁUSULA 26. ESTÁNDARES DE EFICIENCIA 22
ANEXO 1. ESTÁNDARES DE SERVICIO – ACUEDUCTO Y XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. ESTÁNDARES DE EFICIENCIA – ACUEDUCTO Y XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO- APS 00
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DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO. El presente contrato de servicios públicos domiciliarios tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, que EMPITALITO E.S.P. se compromete a prestar en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Los servicios se prestan en los inmuebles que componen el área de prestación de servicios que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito EMPITALITO E.S.P. ha definido e indicado en el anexo técnico No. 1 de este contrato.
CLÁUSULA 2. PARTES. – Son partes en el contrato de servicios públicos domiciliarios, la persona prestadora denominada EMPITALITO E.S.P. y el suscriptor y/o usuario.
CLÁUSULA 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los suscriptores y/o usuarios, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano o rural destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del Artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Este contrato
de servicios públicos domiciliarios se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, Lo reglamentado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en especial por; la Resolución CRA 688 de 2014, modificada aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015, por las condiciones especiales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de servicios públicos domiciliarios.
PARÁGRAFO 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
PARÁGRAFO 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
CLÁUSULA 5. VIGENCIA. El contrato de servicios públicos domiciliarios se pacta a término indefinido.
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CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 6. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El área en la cual se prestarán los servicios públicos domiciliarios es la definida en el mapa del anexo técnico No. 3 que hace parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA 7. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las
redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión, pero ello no exime al suscriptor y/o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a tales bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
EMPITALITO E.S.P. está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice cuando construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios públicos.
PARÁGRAFO. Cuando la propiedad del medidor radique en cabeza de EMPITALITO E.S.P., esta deberá cumplir las obligaciones propias derivadas del derecho de propiedad respecto de la revisión, cambio y mantenimiento del equipo de medida. El suscriptor y/o usuario tendrá el carácter de depositario de los medidores de propiedad de EMPITALITO E.S.P. y en tal condición, responderá por su custodia en los términos xx xxx.
CLÁUSULA 8. PUBLICIDAD. El prestador del servicio deberá publicar la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
1. El contrato de servicios públicos domiciliarios, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de servicios públicos domiciliarios si este lo solicita.
2. Zona geográfica de prestación dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione o aclare.
3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por EMPITALITO E.S.P., así como el avance en el cumplimiento de estas, los cuales se deberán actualizar cada seis (6) meses.
4. Las tarifas vigentes.
5. El Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DE EMPITALITO E.S.P. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de EMPITALITO E.S.P que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos domiciliarios, las siguientes:
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1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad a partir de la conexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas previstas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
2. Medir los consumos y vertimientos cuando la medición sea técnicamente posible, conforme a la normatividad vigente.
3. Facturar el servicio de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente.
4. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el contrato.
6. Entregar la factura al suscriptor y/o usuario, en el sitio oportunamente pactado en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
7. Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble.
8. Investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
9. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
10. Devolver al suscriptor y/o usuario los cobros no autorizados, de conformidad con la Resolución CRA 659 de 2013 o la norma que la modifique, adiciones o aclare. En todo caso, el interés que se aplicará a la devolución de los cobros no autorizados será el interés simple.
11. Restablecer el servicio cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos xx xxxxx, suspensión, reinstalación y reconexión, en un término no superior a veinticuatro (24) horas para el evento de suspensión, y cinco (5) días hábiles en caso xx xxxxx.
12. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
13. Dar garantía sobre las acometidas y medidores suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres (3) años
14. Informar a los suscriptores y/o usuarios en un término no inferior a veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora
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15. Identificar a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
16. Otorgar financiamiento a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1, 2 y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años.
17. Devolver al suscriptor y/o usuario el medidor y demás equipos retirados por la persona prestadora que sean de su propiedad, salvo que, por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. La persona prestadora deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos.
18. Verificar que los medidores funcionen en forma adecuada.
19. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente a estos, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que le sean aplicables
20. En el caso de inmuebles urbanos, entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en el artículo 5 del Decreto 3130 de 2003, o la norma que lo modifique, adicione o aclare
21. Entregar al suscriptor y/o usuario certificación de calibración de un laboratorio acreditado por la autoridad nacional de acreditación en la cual se pruebe o se justifique la necesidad del cambio del medidor y su imposibilidad de reparación.
22. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.
23. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
24. Cobrar al suscriptor y/o usuario la contribución de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
25. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones.
26. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
27. Cuando adelante actividades de calibración de medidores, o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente.
28. Remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios,
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dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
29. Disponer de formatos y demás medios que faciliten a los suscriptores y/o usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
30. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos. Cuando la persona prestadora opere en varios municipios, deberá garantizar en cada uno de ellos, los medios necesarios para que el suscriptor y/o usuario pueda presentar personalmente o por cualquier otro medio electrónico o tecnológico las peticiones, quejas o recursos.
31. No exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para recurrir el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
32. No suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.
33. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión del servicio.
34. Establecer las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
35. Aplicar al suscriptor y/o usuario los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo, originados por el incumplimiento de la persona prestadora frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio establecidos por la persona prestadora, en el período que aplique el descuento según lo establecido en el régimen de calidad y descuentos de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare.
36. Prestar el servicio público domiciliario conforme a los estándares de servicio y de eficiencia definidos en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
37. En caso de ser procedente, incluir en el contrato de servicios públicos domiciliarios las metas definidas para los niveles de servicio y estándares de calidad pactadas en el contrato de Asociación Público Privada, así como los que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
38. Emitir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos domiciliarios y realizar el cobro conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
39. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
40. No reportar a las centrales de riesgo información del suscriptor y/o usuario sin el consentimiento expreso y escrito de los mismos.
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41. Publicar para conocimiento de los suscriptores y/o usuarios, así como de los potenciales usuarios del servicio: (i) el contrato de servicios públicos domiciliarios; (ii) el mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio; (iii) las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas, así como el cumplimiento de las mismas; (iv) las tarifas vigentes y (v) el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en la sección 2.4.4. de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o aclare.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Instalar el medidor atendiendo las condiciones técnicas establecidas por el prestador o permitir la instalación de este.
7. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
8. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
9. Permitir la suspensión y/o corte del servicio cuando a ello hubiere lugar.
10. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita.
11. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora en las
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cláusulas adicionales, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio.
12. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx, suspensión, reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás medidas previstas en el contrato de servicios públicos-.
13. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
14. Permitir la revisión de las instalaciones domiciliarias y atender las exigencias respecto de adecuaciones y reparaciones que estime necesarias la persona prestadora para la correcta utilización del servicio.
15. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de la acometida de acueducto, así como abstenerse de realizar cambios en la localización del medidor y la acometida, cambios en el diámetro de la acometida e independizaciones de la misma.
16. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
17. Presentar a la persona prestadora del servicio la caracterización de sus vertimientos cuando esté obligado a ello.
18. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
19. Abstenerse de realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la persona prestadora de los servicios públicos.
20. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
21. Tomar las acciones necesarias para reparar el medidor o reemplazarlo, a satisfacción de la persona prestadora, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
22. Mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
23. Abstenerse de cambiar la localización de las acometidas sin autorización de la persona prestadora del servicio.
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CLÁUSULA 11. DERECHOS DE EMPITALITO E.S.P. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados aplicando la tarifa resultante de la normatividad vigente.
2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigente y respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa del suscriptor y/o usuario.
3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
5. Imponer las medidas de suspensión y corte que provengan del incumplimiento del suscriptor y/o usuario.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente.
7. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimientos definidos por la autoridad competente.
8. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
9. Recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al suscriptor y/o usuario, permitiendo en todo caso su derecho de defensa y contradicción, para lo cual deberá prever en el contrato de servicios públicos la forma de estimarlos conforme a la ley.
10. Denunciar el fraude a las acometidas y redes públicas.
11. Exigir la independización de las acometidas y la consecuente instalación de medidores individuales cuando sea técnicamente posible.
CLÁUSULA 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
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2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas.
6. A que no se le suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
7. A la libre elección de la persona prestadora del servicio.
8. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley y la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
9. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora para alcanzar las metas de los estándares de servicio a los que se ha obligado en los términos de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
10. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
11. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
12. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx.
13. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
14. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
15. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio.
16. A conocer las condiciones uniformes del contrato.
17. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
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18. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
19. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
20. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
21. A recibir la primera factura por concepto de prestación del servicio dentro de los noventa (90) días siguientes a la conexión acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos, y a que el cobro que se realice con posteridad a dicho término se efectúe conforme a lo previsto en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución XXX 000 xx 0000, x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
22. A que le sea devuelto el medidor cuando sea de su propiedad en los casos en los cuales es necesario su cambio.
23. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
24. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio de este y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medida e instalaciones internas, de conformidad con las condiciones previstas en la regulación y en el artículo 12 de la Resolución XXX 000 xx 0000 x xx xxxxx que la modifique, adicione o aclare.
25. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
26. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite.
27. A que se le afore o se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible.
28. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se realizó el pago.
29. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
30. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito.
31. A conocer los siguientes documentos relacionados con la prestación del servicio:
• El contrato de condiciones
• El mapa del Área de Prestación del Servicio – APS - dentro de la cual la persona prestadora se compromete a cumplir los estándares de servicio;
• Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia, así como el avance en el cumplimiento de estas;
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• Las tarifas vigentes y
• El Plan de Obras e Inversiones Regulado –POIR.-.
CLÁUSULA 13. CONDICIONES TÉCNICAS ACUEDUCTO. Para la prestación del servicio público de acueducto, EMPITALITO – E.S.P. y el usuario y/o suscriptor deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 1077 de 2015 o el que lo modifique, adicione o aclare, así:
• Condiciones de acceso: Deben ser desarrolladas observando lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.
• Con respecto a los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según lo definido en los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015.
• Régimen de acometidas y medidores según los artículos 2.3.1.3.2.3.8. a 2.3.1.3.2.3.17. del Decreto 1077 de 2015.
• Procedimientos para: instalación del medidor por primera vez, calibración de medidores, verificación de la condición metrológica de los medidores y retiro del medidor, según lo establecido en la Resolución CRA 457 de 2008.
Los medidores tendrán las siguientes especificaciones.
• Tipo | • Velocidad • Volumétrico X • Electromagnético • Concéntrico • Otro |
• Especificaciones Adicionales del tipo de Medidor | • Telemetría • Prepago • Otro |
• Diámetro | • ½ Pulgada |
• Caudal permanente (Q3) | • 3,125 m3 / hora |
• Xxxxx xx xxxxxxxx | • |
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El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años definido en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. Del Decreto 1077 de 2015.
CLÁUSULA 14. MEDICIÓN DE ALCANTARILLADO. Será el equivalente a la medición del servicio público domiciliario de acueducto. La unidad de medida deberá estar dada en metros cúbicos. La persona prestadora podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, para quienes se abastecen de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas pero que utilizan el servicio público domiciliario de alcantarillado.
La medición se realizará mediante medidores o estructuras hidráulicas de medición, de conformidad con las siguientes tecnologías:
Tipo | • Vertederos de placa fina • Canaleta Parshall • Electromagnético para aguas residuales • Sistemas electrónicos en contacto con el agua residual de medida de altura de presión y velocidad • Sistemas electrónicos sin contacto con el agua residual de medida de nivel y velocidad • Otro – Cual |
Especificaciones Adicionales del tipo de Medidor | • Telemetría • Otro – Cual |
CLÁUSULA 15 CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con las condiciones de calidad definidas en la regulación, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
• La calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, o el que los modifique, adicione o aclare.
• La calidad de los vertimientos recibidos en las redes de alcantarillado debe cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el que los modifique, adicione o aclare.
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• La continuidad en la prestación del servicio será de 24 horas y en caso de tener niveles de continuidad inferiores las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
• La presión mínima se debe definir con base en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 200011 del Ministerio de Desarrollo Económico o el que lo modifique, adicione o aclare.
COBRO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
CLÁUSULA 16. FACTURACIÓN. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. El servicio de alcantarillado se facturará con cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, y no podrá pagarse este último con independencia del servicio público de alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la persona prestadora del servicio de alcantarillado.
La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial y la clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.
7. El valor de los descuentos a aplicar por la persona prestadora cuando se produzca incumplimiento en las metas de los estándares de servicio, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 95 de la Resolución CRA 688 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o aclare.
8. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes.
9. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
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10. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
11. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
12. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.
13. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994.
14. El valor y fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión del servicio.
15. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado. La factura será entregada por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en la misma indicando la fecha máxima de entrega de la factura. La periodicidad en la entrega de la factura será mensual.
CLÁUSULA 17. DESCUENTOS ASOCIADOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO. De conformidad
con lo establecido en los artículos 84 a 103 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, las personas prestadoras deberán realizar los descuentos en el cargo fijo y en el cargo por consumo originados por el incumplimiento frente a las metas para alcanzar los estándares de calidad del servicio que aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. EMPITALITO – ESP cuenta con un plazo máximo de seis (6) meses para hacer efectivo el descuento total en la factura de los suscriptores y/o usuarios afectados, el cual empezará a contar una vez finalice el semestre objeto de evaluación.
EMPITALITO – E.S.P. deberá cumplir con los estándares de calidad técnica del servicio (ver anexo 1 y 2), en su área de prestación del servicio desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o aclare.
PARÁGRAFO 1. Los descuentos están asociados al indicador de calidad; al indicador de continuidad y al indicador de incumplimiento de reclamos comerciales por facturación. Estos se determinarán con base a la estructura de calidad y descuentos conforme al artículo 85 de la Resolución 688 de 2014 y se deberán tener en cuenta los factores de reincidencia en el incumplimiento establecidos en el Artículo 86 ibidem.
PARÁGRAFO 2. El descuento total por reconocer al suscriptor y/o usuario afectado, resulta de sumar el descuento por calidad, el descuento por continuidad y el descuento por reclamos comerciales. La reincidencia en el incumplimiento genera un descuento mayor.
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CLÁUSULA 18. SANCIONES NO PECUNIARIAS. EMPITALITO – E.S.P., previo cumplimiento
del debido proceso podrá imponer las sanciones no pecuniarias de suspensión y corte del servicio. Además, cuando los suscriptores y/o usuarios incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación del servicio objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios, EMPITALITO E.S.P. podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
CLÁUSULA 19 SUSPENSIÓN Y CORTE. De conformidad con el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la suspensión del servicio obedece a “la interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes”. Entiéndase por corte del servicio de acueducto, como la “Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
EMPITALITO E.S.P. podrá suspender el servicio prestado por las causas que establezca el régimen legal vigente.
El corte del servicio es la interrupción definitiva del servicio.
Una vez haya desaparecido la causal que le dio origen a la suspensión del servicio y se hayan cancelado los gastos de suspensión y reinstalación, es obligación de EMPITALITO – E.S.P. reinstalar el servicio en un término no superior a veinticuatro (24) horas.
Una vez haya desaparecido la causal que le dio origen a la suspensión del servicio y se hayan cancelado los gastos de suspensión y reinstalación, es obligación de la persona prestadora reinstalar el servicio en un término no superior
a veinticuatro (24) horas.
Una vez haya desaparecido la causal que le dio origen al corte del servicio y se hayan cancelado los gastos xx xxxxx y reconexión, es obligación de la persona prestadora reconectar el servicio en un término no superior a cinco (5) días hábiles
CLÁUSULA 20. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de servicios públicos domiciliarios o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
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PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
CLÁUSULA 21 PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de EMPITALITO E.S.P. las peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder es quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley 1755 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o aclare. Ley 1755 de 30 xx xxxxx de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Contra los actos de suspensión, terminación, corte y facturación que realice EMPITALITO E.S.P. proceden el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se interpondrán de manera simultánea.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de EMPITALITO E.S.P. que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que la Empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
LUGAR DE PRESENTACION DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o
usuario podrá presentar peticiones, quejas y recursos en:
• Dirección: Xxxxx 0 # 0-00 Xxxxxx
• Ciudad: Pitalito
• Departamento: Huila
• Teléfono: 000 0000
• Página Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
• Funcionario (s) encargado (s) de resolver: Coordinador de PQRS o quien designe el representante legal de la empresa.
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CLÁUSULA 22 CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Salvo
que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, EMPITALITO – E.S.P. conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La Empresa podrá ceder el contrato de servicios públicos domiciliarios cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
CLÁUSULA 23. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS. EMPITALITO - ESP puede terminar el contrato de servicios públicos domiciliarios y proceder al corte del servicio, por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios, únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
CLÁUSULA 24. CLAUSULAS ADICIONALES.
CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES: Son aquellas que define la Empresa aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
CLÁUSULAS ADICIONALES ESPECIALES: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la Empresa y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado y el suscriptor y/o usuario, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la
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designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
Celebración, ejecución y terminación del contrato de servicios públicos domiciliarios, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley, caso en el cual la cláusula compromisoria debe ser autorizada de manera expresa y por escrito por el suscriptor. La negativa a suscribirla por parte del suscriptor no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
De conformidad con el numeral 79.3 de la Ley 142 de 1994, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios concepto sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994, así como la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
CLÁUSULA 25. ESTÁNDARES DE SERVICIO. La persona prestadora se compromete a prestar el(los) servicio(s) público(s) domiciliario(s) de acueducto y/o alcantarillado con los siguientes estándares de servicio: Ver Anexo 1
Las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
PARÁGRAFO 1. En caso de ser procedente, deberán incluirse en el contrato de servicios públicos domiciliarios los estándares de servicio derivados del contrato de Asociación Público Privada y los que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 2. La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de servicio producto de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 26. ESTÁNDARES DE EFICIENCIA. La persona prestadora se compromete a prestar el(los) servicio(s) público(s) domiciliario(s) de acueducto y/o alcantarillado con los siguientes estándares de eficiencia: Ver Anexo 2
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Las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de eficiencia, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, o la que la modifique, adicione o aclare y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
PARÁGRAFO 1. En el caso de ser procedente, deberán incluirse en el contrato de servicios públicos domiciliarios los estándares de eficiencia derivados del contrato de Asociación Público Privada y los que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 2. La persona prestadora está obligada a informar a los suscriptores y/o usuarios los estándares de eficiencia producto de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, la que la modifique, adicione o aclare, así como los que provengan de Alianzas Público Privadas o de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente
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XXXXX 0. ESTÁNDARES DE SERVICIO – ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ESTÁN DAR DEL SERVI CIO | META DEL ESTAND AR | Lín ea bas e 201 4 | Me ta 20 15 | Me ta 20 16 | Me ta 20 17 | Me ta 20 18 | Me ta 20 19 | M et a 20 20 | Me ta 20 21 | M et a 20 22 | M et a 20 23 | M et a 20 24 | |
Cobertu ra de Acuedu cto | 25.416 | 100% | 21. 348 | 36 1 | 36 1 | 36 1 | 36 1 | 36 1 | 36 1 | 35 9 | 38 3 | 39 1 | 39 7 |
Calidad de Acuedu cto | Puntaje IRCA (%) | IRCA <= 5% | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
Continui dad de Acuedu cto | >= 98.36% | 91. 14 | 91. 14 | 92. 3 | 93. 47 | 94. 65 | 95. 85 | 97 .1 | 98. 36 | 98 .4 | 98 .4 | 98 .4 | |
Cobertu ra Xxxxxxxx illado | 24.666 | 100% | 20. 636 | 45 0 | 45 0 | 45 0 | 45 0 | 45 0 | 45 0 | 45 0 | 38 3 | 39 1 | 39 7 |
Calidad xx Xxxxxxxx illado | PORCE NTAJE DEL PSMV | 201 4 | 91. 92 | 93. 88 | 95. 88 | 97. 92 | 10 0 | 10 0 | 10 0 | 10 0 | 10 0 | 10 0 | |
Continui dad xx Xxxxxxxx illado | 365 Días | >= 98.36% | 91. 14 | 91. 14 | 92. 3 | 93. 47 | 94. 65 | 95. 65 | 97 .1 | 98. 36 | 98 .4 | 98 .4 | 98 .4 |
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IQR – Indicad or de Reclam os Comerc iales | (reclamos /1.000 suscriptor es/ por periodo de tiempo analizado ) | ˂= 4 reclamac iones comercia les por facturaci ón resueltas a favor del suscripto r en segunda instancia por cada 1.000 suscripto res por año o ˂= 2 reclamac iones comercia les por facturaci ón resueltas a favor del suscripto r en segunda instancia por cada 1.000 suscripto res por semestre | 201 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
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XXXXX 0. ESTÁNDARES DE EFICIENCIA – ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ACUEDU CTO | ALCANTA RILLADO | ESTAND AR DE EFICIEN CIA | META Y GRAD UALID AD | MET A AÑ O 1 | MET A AÑ O 2 | MET A AÑ O 3 | MET A AÑ O 4 | MET A AÑO 5 | X XX X X X X 0 | X XX X X X O 7 | X XX X X X X 0 | X XX X X X O 9 | M ET A A Ñ O 10 |
Nuevos suscript ores residenc iales de acueduc to. | Dimensi ón de Cobertu ra POIR - Person as Prestad oras Segund o Segme nto | Para el año 5 debe lograr se el 70% de la difere ncia y para el año 7 debe lograr se el 100% , y gradu alidad según la ejecu ción progr amad a para el POIR. | 361 | 361 | 361 | 361 | 361 | 3 6 1 | 3 5 9 | 3 8 3 | 3 9 1 | 3 9 7 | |
Nuevos suscripto res residenci ales de alcantaril lado. | 450 | 450 | 450 | 450 | 450 | 4 5 0 | 4 5 0 | 3 8 3 | 3 9 1 | 3 9 7 |
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XXXXX- Diferencia entre suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (Suscriptores) | Disminu ción de la Diferen cia entre suscript ores de acuedu cto y xxxxxxxx illado. | Redu cir el 100% de la difere ncia, y gradu alidad según la ejecu ción progr amad a para el POIR y el Plan de incorp oració n de suscri ptore s | 623 | 523 | 423 | 322 | 221 | 1 1 9 | 1 5 | 0 | 0 | 0 | |
IPUF* - Índice de Pérdidas por Suscript or Facturad o estándar (m3/sus criptor/m es) | <=6 m3/sus criptor/ mes | Para el año 5 debe lograr se el 50% de la difere ncia, y para el año | 9.1 5 | 8.7 8 | 8.4 3 | 8.0 9 | 7.77 | 7. 5 8 | 7. 4 | 7. 2 2 | 7. 0 5 | 6. 8 8 |
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10 debe lograr se el 75%. En caso de utiliza r NEP, debe lograr se el 100% para el año 5 y debe mant enerl o. La gradu alidad , es de acurd o con las metas de la perso na prest adora . | |||||||||||||
CAU* – Costos administ rativos | CAU* - Costos administr ativos | Alcanza r el valor de referenc | Para el año 5 debe | 4.3 93. 27 | 4.3 95. 45 | 4.3 97. 63 | 4.3 99. 81 | 4.40 1.99 |
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eficiente s estándar por suscript or mensual de acueduc to ($/suscri ptor/mes ). | eficiente s estándar por suscritor mensual de alcantaril lado ($/suscri ptores/m es). | ia estable cido en el ARTÍC ULO 26 de la present e resoluci ón. | lograr se el 100% de la difere ncia con un avanc e de 1/5 cada año | ||||||||||
COU* – Costos operativ os eficiente s estándar por suscript or mensual de acueduc to ($/suscri ptor/mes ). | COU* - Costos operativo s eficiente s stándar por suscripto r mensual de alcantrill ado) ($/suscri ptor/mes ) | Alcanza r el valor de referenc ia estable cido en el ARTÍC ULO 33 de la present e resoluci ón | Para el año 5 debe lograr se el 100% de la difere ncia con un avanc e de 1/5 cada año | 6.6 12. 69 | 7.6 23. 02 | 8.6 33. 35 | 9.6 43. 68 | 10.6 54.0 1 | |||||
CUP - Costos Unitarios Particula res de acueduc to ($/m3) | CUP* - Costos unitarios partiulare s de alcantaril lado ($/m3) | Costos particul ares: Mantern er los actuale s o reducirl os | No incre ment ar los costo | 72. 17 | 72. 17 | 72. 17 | 72. 17 | 72.1 7 |
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CAPÍTULO 1.
CONDICIONES PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Capítulo tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios que se presenten por EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.2.2).
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo aplica a los urbanizadores y constructores, así como a las personas naturales y/o jurídicas que soliciten, requieran modificaciones, variaciones en cualquier de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, que presta EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.2.3).
ARTÍCULO 3. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO APS. Zona geográfica en la cual, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.,
atiende y tiene cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado de la zona urbana en el municipio de Pitalito – Huila y en casos especiales fuera de esta. A continuación, se presenta de forma gráfica y numérica el APS:
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XXXXX 0. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO- APS
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PARÁGRAFO. LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO –
EMPITALITO X.X.X.xx reserva la verificación respecto si el usuario está dentro del APS según los polígonos geográficos de los planos en planta y con soporte en el documento técnico que describen con mayor precisión la localización de este.
ARTÍCULO 4. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. por ser prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, está en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios que le sean solicitados, siempre y cuando estén dentro de las áreas de prestación de servicio (APS).
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación de EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO- EMPITALITO E.S.P. los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.
Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO. – EMPITALITO E.S.P. su operación,
reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. Deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura.
Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.
En el evento en que el urbanizador acuerde con EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.
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En ningún caso EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO –
EMPITALITO E.S.P. podrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.2.4).
ARTÍCULO 5. TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
PITALITO – EMPITALITO E.S.P. deberá decidir sobre la solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la solicitud presentada por el interesado. En todo caso ante la falta de respuesta se podrá acudir a los mecanismos legales para la protección del derecho de petición.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.2.5).
ARTÍCULO 6. PRESTACIÓN EFECTIVA DE LOS SERVICIOS PARA PREDIOS UBICADOS EN SECTORES URBANIZADOS. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
PITALITO – EMPITALITO E.S.P. tienen la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción. Para el efecto, deberán atender las disposiciones de ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestación a las densidades, aprovechamientos urbanísticos y usos definidos por las normas urbanísticas vigentes, sin que en ningún caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los titulares de las licencias de construcción mediante la exigencia de requisitos no previstos en la ley. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario al prestador, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.
PARÁGRAFO. Para el efecto de lo dispuesto en el presente artículo, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.
Deben articular sus planes de ampliación de prestación del servicio, sus planes de inversión y demás fuente de financiación, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen, así como con los programas de ejecución de los planes de ordenamiento contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.2.6).
ARTÍCULO 7. TRÁMITE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS (SSPD). En caso de que se le comunique al peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO
– EMPITALITO E.S.P. deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia
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de la misma comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes.
La negativa del prestador a otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial.
En el evento en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no encuentre probados los argumentos del prestador para la negativa de la disponibilidad inmediata de servicio, en el acto administrativo que así lo establezca, ordenará EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. En caso de que la empresa incumpla con el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad, el expediente se remitirá al funcionario competente de la SSPD para efectos de que imponga las sanciones a que haya lugar.
En caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre probados los argumentos del prestador, así deberá consignarlo en el respectivo acto administrativo, el cual deberá ser comunicado al solicitante y al ente territorial para los efectos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012, así como para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios públicos en los programas de ejecución de los planes de ordenamiento territorial.
La actuación que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se surtirá de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.2.7).
ARTÍCULO 8. PROHIBICIÓN DE REQUISITOS ADICIONALES. El estudio que adelante EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.
con el fin de resolver una solicitud de disponibilidad inmediata de servicios, deberá ceñirse a determinar si cuenta o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de servicios de acueducto y/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el presente contrato y/o en lo pertinente contenido en el decreto 1077 de 2015.
En los planes de ordenamiento territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los reglamentos técnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no se podrán incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los establecidos en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional. En el evento de existir cualquier discrepancia se dará aplicación estricta a lo definido en el presente contrato y/o en lo pertinente contenido en el decreto 1077 de 2015.
Tampoco podrán solicitar, en los casos de proyectos con licencia de construcción vigente, la reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios, alternativas
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técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos.
La violación a lo establecido en este artículo dará lugar a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus competencias, e imponga las sanciones a que haya lugar.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.2.8).
CAPÍTULO 2.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SECCION 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9. OBJETO. El presente Capítulo contiene el conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.1.1.1).
ARTÍCULO 10. DEL REGISTRO O CATASTRO DE USUARIOS. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. deberá contar con la
información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios.
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.
asegurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial.
En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de la nomenclatura oficial, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá adoptar una nomenclatura provisional.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de los servicios.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.1.1.2).
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SECCION 2
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 11. DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS Y VINCULACIÓN COMO USUARIO.
Cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
Los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga xx xxxxxxx alternas de aprovechamiento de aguas, sean éstas superficiales o subterráneas y el caso de los usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado.
PARÁGRAFO. En los casos especiales deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO –
EMPITALITO E.S.P., como parte de la información que debe contener la solicitud de estos y acompañar copia del correspondiente permiso de concesión de aguas subterráneas y/o superficiales expedido por la autoridad ambiental competente.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.1.3).
ARTÍCULO 12 DE LAS INSTALACIONES INTERNAS. Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.
El diseño y la construcción e instalación de desagües deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.1.4).
ARTÍCULO 13. DEL USO RACIONAL DE LOS SERVICIOS. Los usuarios o suscriptores de EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.,
deberán hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, la prevención de la contaminación hídrica por parte
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de sustancias susceptibles de producir daño en la salud humana y en el ambiente y la normal operación de las redes de acueducto y alcantarillado.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.1.5).
DE LA CONEXIÓN.
ARTÍCULO 14. Para la normal prestación del servicio de acueducto y alcantarillado y para garantizar las condiciones mínimas de acuerdo con la normativa vigente, que rige estos servicios, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.,
tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
• Capacidad de captación, transporte y tratamiento de agua cruda.
• Capacidad hidráulica de las redes de distribución.
• Presiones disponibles en las redes locales de acueducto.
• Capacidad de las conducciones y redes locales.
• Capacidad de captación, transporte y tratamiento de agua cruda.
• Capacidad de recolección, transporte y disposición de aguas residuales, de los interceptores y colectores.
• Capacidad de las redes locales de alcantarillado.
ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS. Para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar ubicado dentro del APS, tal como lo dispone el artículo 4 del anexo técnico.
2. Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.
3. Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.
4. Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4o. del decreto 1077 de 2015 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
5. Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando, no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.
6. Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo
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ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.
7. La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.
Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua. Y como exigencia particular EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. requiere que, en las viviendas individuales, deberán disponer de tanques de almacenamiento de mínimo de 500 litros.
8. En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los s Utilización de las redes servicios.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.2.6).
ARTÍCULO 16. UTILIZACIÓN DE LAS REDES. Los particulares no pueden utilizar la red pública o aquellas entregadas a EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P., para su administración ni realizar obras sobre éstas, salvo con autorización expresa de la misma. En todo caso, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. podrá realizar extensiones, derivaciones, modificaciones u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas de terceros.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.2.7).
DEL RÉGIMEN DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE ACOMETIDAS. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P. establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.
PARÁGRAFO 1. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P., cualquier modificación,
división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de estos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.8).
ARTÍCULO 18. UNIDAD DE ACOMETIDA POR USUARIO. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P., sólo estará obligada a
autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no
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residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La entidad prestadora de los servicios públicos podrá exigir la Independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.9).
ARTÍCULO 19. CAMBIO DE LOCALIZACIÓN DE LA ACOMETIDA. Es atribución exclusiva de EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.,
realizar cambios en la localización del medidor y de la acometida y en el diámetro de esta, así como efectuar las independizaciones del caso, previo el pago de los costos que se generen, por parte del usuario.
Cuando, por reconstrucción o modificación de un inmueble, se dificulte la identificación del sitio de entrada de la acometida, el suscriptor o usuario deberá informar a la entidad prestadora de los servicios públicos, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario, los cambios del caso. En esta circunstancia cuando el suscriptor o usuario sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
Cuando por división del inmueble, alguna de sus partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado, pase a dominio de otra persona; deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.10).
ARTÍCULO 20. DE LOS MEDIDORES. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., exige que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO
– EMPITALITO E.S.P. deberá aceptarlo siempre que reúnan las siguientes características técnicas tanto de materiales, conexiones y tipo de medidor:
Especificaciones técnicas para materiales:
• De tipo volumétrico Clase C o D.
• Deben cumplir con las especificaciones definidas en la NTC 1063:2007.
• Cuerpo fabricado en COMPOSTIVE.
• Transmisión magnética y/o mecánica y relojería de precisión.
• Totalizador seco cerrado al vacío con lectura mixta por agujas y tambores numerados.
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• Cúpula en vidrio blindado o policarbonato
• Tapa opaca antichoque que cubra el totalizador completamente. Especificaciones técnicas para conexiones:
• Las conexiones deben tener las dimensiones mostradas en el siguiente cuadro:
DIAMETRO MEDIDOR (PULGADAS - IN) | CONEXIONES ENTRADA – SALIDA (PULGADAS - IN) |
½” | ¾” - ¾” |
¾” | 1” – 1” |
1” | 1¾” - 1¾” |
1½” | 22” – 2” |
Mayores a 1½” | Brida según ISO 2531 |
• Para la construcción de acometidas de acueducto deberán tenerse en cuenta como mínimo las siguientes características físicas:
• Collar derivante para red de abastecimiento.
• Tubería de conducción en PVC RDE 13,5 o PF + UAD según el diámetro derivado.
• Válvula xx Xxxxx tipo Mariposa.
• Llaves de paso según el diámetro derivado.
• Válvulas de retención según el diámetro derivado.
• Proveer de caja en concreto o mortero duro y/o en plástico de alta densidad que cubra el medidor y los accesorios de acople a la tubería de conducción.
• Tapa en HF para caja de medidor en concreto o mortero duro.
Las obras de arte así como sus accesorios serán verificados por los técnicos designados por EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO E.S.P.,
para el recibo y aprobación de dichos elementos. Especificaciones técnicas del medidor:
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Tipo | Volumétrico | Chorro Único | |||||
Diámetro nominal DN (mm) | 15 | 20 | 25 | 40 | 50 | 80 | 100 |
Rosca de Conexión (in) | 7/8x3/4 | 1” | 11/4” | 2” | xxxxx | xxxxx | xxxxx |
Caudal de arranque (l/h) | 0,5 | 2 | 3 | 3 | 15 | 25 | 40 |
Caudal mínimo Q1 (l/h) | 15,6 | 25 | 39,4 | 100 | 80 | 200 | 317 |
Caudal de transición Q2 (l/h) | 25 | 40 | 64 | 160 | 127 | 320 | 508 |
Caudal nominal o Permanente Q3 (m³/h) | 2,5 | 4 | 6,3 | 16 | 25 | 63 | 100 |
Caudal Máximo Q4 (m³/h) | 3,125 | 5 | 7,87 | 20 | 31,25 | 78,75 | 125 |
Material cuerpo | Composite o plástico de ingeniería | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
Rango de medición R | 160 | 315 | |||||
Presión nominal (bar) | 16 | 16 | |||||
Temperatura del Agua (ºC) | 0 - 30 | 0 - 30 |
Por tecnología, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO –
EMPITALITO E.S.P., podrá exigir que los medidores deben contar con emisión de pulsos para futuros proyectos de radio lectura y su certificado de aprobación de modelo correspondiente y certificado de salubridad.
El medidor irá colocado entre dos válvulas de retención, a fin de que puedan ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar por los funcionarios o contratistas de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., en caso de avería
o por verificar su funcionamiento. La válvula aguas arriba debe ser antifraude.
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Una vez instalado el medidor, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., colocará en el mismo los sellos y/o dispositivos de protección y control, asegurándose asimismo que tiene el control de verificación que exige la norma técnica correspondiente.
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO
E.S.P., fijará el tipo y el diámetro del medidor, el cual para los todos los usuarios el diámetro mínimo de acometida será de ½ pulgada, salvo los casos donde el usuario, por las condiciones propias del predio, requiera un diámetro diferente al mínimo establecido. Dicho requerimiento será soportado por cálculos hidráulicos realizado por un profesional competente y presentados a LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
para su revisión y aprobación.
Una vez instalado el medidor, sólo podrá ser manipulado por personal autorizado de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. y
no por el usuario o suscriptor.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.11 con adiciones propias de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.).
ARTÍCULO 21. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS MEDIDORES DE ACUEDUCTO. De ser
técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micro medición establecidos por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO -
EMPITALITO E.S.P. de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual.
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO
E.S.P., determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario.
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LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO
E.S.P., debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo de este en caso de daño. Esta financiación debe ser hasta por treinta y seis (36) meses, dando libertad al usuario de pactar períodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto.
Para los usuarios temporales, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. podrá exigir una ubicación fija y visible de una cámara para el contador, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO
E.S.P., dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas. En caso xx xxxxx del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., sin poder trasladarlo al usuario. Igualmente, no podrán cambiarse los medidores hasta tanto no se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.12).
PARÁGRAFO 1. El costo de la reparación o reposición de las acometidas y medidores estará cargo de los suscriptores y/o usuarios, una vez expirado el periodo de garantía de tres (3) años según lo establecido en el presente contrato.
PARÁGRAFO 2. Cuando el usuario por sus propios medios decida hacer la instalación del medidor, deberá remitir a EMPITALITO E.S.P., la certificación respectiva, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y demás.
ARTÍCULO 22. DE LOS MEDIDORES GENERALES O DE CONTROL. En el caso de edificios o
unidades inmobiliarias cerradas deberá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes.
Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.13).
ARTÍCULO 23. MEDIDORES PARA GRANDES CONSUMIDORES NO RESIDENCIALES. Los
grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con
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los lineamientos que expedida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.14).
ARTÍCULO 24. MEDIDORES PARA MULTIUSUARIO. Los suscriptores o usuarios de edificios catalogados como multiusuarios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar a LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P. la instalación de medidores individuales. En este caso, los suscriptores o usuarios deberán realizar a su cargo todas las obras requeridas por la entidad prestadora de los servicios públicos para la instalación de estos.
PARÁGRAFO 1. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO -
EMPITALITO E.S.P., podrá autorizar la Independización del servicio en el caso que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la Independización y la ejecución por los beneficiarios de las adecuaciones técnicas requeridas.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.15).
ARTÍCULO 25. CAMBIO DE MEDIDOR. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., podrá cambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagará a la misma, según la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como de los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor en un plazo máximo de seis (6) meses.
Cuando a juicio de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO -
EMPITALITO E.S.P. el medidor no registre adecuadamente el consumo, la empresa podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si como resultado de esta actuación se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al suscriptor o usuario la opción de repararlo, si técnica y económicamente esta resulta procedente.
En caso de requerirse el cambio del medidor, el suscriptor o usuario tendrá la opción de adquirirlo a quien a bien tenga, evento en el cual, si éste reúne las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deberá aceptarlo, o la empresa podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor.
En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor, en su condición de propietario de este, salvo indicación expresa de éste en contrario.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.16).
ARTÍCULO 26. MANTENIMIENTO DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES. En ningún caso se
permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
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El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del presente contrato.
Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
(Decreto 1077 de 2015, art. 2.3.1.3.2.3.17).
ARTÍCULO 27. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN METROLÓGICA DE LOS MEDIDORES. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P
definirá a su discreción las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades del sistema que administra y opera, con base en estudios técnicos.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 3 del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO
E.S.P. deberán adoptar sistemas de información, que les permitan llevar y actualizar el catastro de medidores, de conformidad con lo establecido para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En los sistemas de información del catastro de medidores se dejará constancia de las acciones previstas en el inciso primero del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. El costo de la revisión del equipo de medición será asumido por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P cuando surja
de la necesidad de verificar su buen funcionamiento por iniciativa de este y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo.
Por su parte, el costo de las revisiones será asumido por el suscriptor o usuario, cuando éstas no estén asociadas a desviaciones significativas y sean solicitadas por alguno de estos.
PARÁGRAFO 2. Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO
E.S.P., cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición.
(Resolución XXX 000 de 2008, art. 1).
ARTÍCULO 28. CALIBRACIÓN DE MEDIDORES. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., en ejercicio de lo dispuesto en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuará directamente o a través de terceros, utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
(Resolución XXX 000 de 2008, art. 2).
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ARTÍCULO 29. INSTALACIÓN DEL MEDIDOR POR PRIMERA VEZ. Es atribución de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.,
para los casos en que se vaya a instalar el medidor por primera vez, determinar el lugar donde técnicamente debe ubicarse. Las condiciones para su financiación y cobro, cuando sea adquirido por el usuario al prestador, se harán de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias vigentes para cada estrato.
En todo caso, al instalar un equipo de medida, este deberá contar con su respectivo informe emitido por un laboratorio, debidamente acreditado por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas consagradas en el presente contrato.
PARÁGRAFO. Para medidores de diámetro igual o superior a 1½ pulgadas, las personas prestadoras podrán calibrar estos medidores en el sitio de instalación utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado.
(Resolución XXX 000 de 2008, art. 3).
ARTÍCULO 30. RETIRO DEL MEDIDOR. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en los artículos que apliquen del presente contrato y la normativa vigente. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla.
Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa.
En todo caso, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO -
EMPITALITO E.S.P. deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado.
El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente del prestador, el suscriptor deberá enviarlo a este para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo anterior del presente contrato. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe,
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LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO
E.S.P., será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el suscriptor o usuario tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que el prestador procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
deberá registrar las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.
En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidas, el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
PARÁGRAFO. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el organismo nacional competente para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales.
(Resolución XXX 000 de 2008, art. 4).
PROCEDIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO Y REEMPLAZO DE LOS MEDIDORES DE ACUEDUCTO CUANDO LO REALIZA EMPITALITO E.S.P
Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al USUARIO, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a ser asistido. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al USUARIO, quien deberá firmarla.
EMPITALITO E.S.P., firma el Acta de Verificación y solicita la firma de la persona que atendió la visita técnica. Si el USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de EMPITALITO
E.S.P. dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte
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del USUARIO y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de EMPITALITO E.S.P.
EMPITALITO E.S.P. será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el USUARIO tendrá la posibilidad de consignar las observaciones que considere pertinentes respecto de la forma en que EMPITALITO E.S.P. procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará.
En todo caso, EMPITALITO E.S.P. deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al USUARIO, adjuntando el resultado.
Además, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al USUARIO, en su condición de propietario de este, salvo indicación en contrario.
El USUARIO tendrá la opción de reemplazar el medidor asumiendo los costos correspondientes. Si el reemplazo lo realiza alguien diferente a EMPITALITO E.S.P., el USUARIO deberá enviarlo a esta para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el USUARIO deberá presentar un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo 10 de la Resolución CRA 413 de 2006. Si por el contrario el USUARIO no presenta dicho informe, EMPITALITO E.S.SP. podrá, a cargo del USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.
Una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo de los medidores, sin que el USUARIO hubiere tomado las medidas aquí establecidas, EMPITALITO E.S.P. dejará como definitivo el medidor que había sido instalado provisionalmente con cargo al usuario. En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
SUSPENCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL SERVICIO
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:
DE COMÚN ACUERDO. Los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario siempre y cuando convengan en ello el prestador y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita el prestador, y usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
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Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas del prestador; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella en el inmueble, si el prestador no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
EMPITALITO E.S.P. cobrará los costos en que incurra por suspender el servicio respectivo. Dentro del período de suspensión del servicio correspondiente no se facturarán cargos tarifarios; no obstante, se podrá exigir al USUARIO el cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a aquella, o emitir factura cuando se compruebe que existe consumo en la instalación.
Parágrafo1. Si la solicitud de reinstalación es hecha antes de tres (3) periodos consecutivos de facturación con respecto a la aplicación de la suspensión, se procederá a hacer el cobro de reinstalación, pero si la solicitud de reinstalación es hecha después de tres (3) periodos seguidos de facturación respecto a la aplicación de la suspensión, no aplicara cobro de reinstalación.
Parágrafo 2. Para la solicitud de suspensión y/o reinstalación es necesario que el contrato de prestación de servicio al cual se hace referencia en la solicitud debe encontrarse al día por conceptos de facturación.
INTERÉS DEL SERVICIO: el prestador podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación de este, en los siguientes casos:
a) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los USUARIOS.
b) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
c) Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
d) Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes o la conexión de nuevos USUARIOS.
e) Por emergencia declarada de la autoridad competente.
f) Por orden de autoridad competente.
PARÁGRAFO: EMPITALITO E.S.P. deberá informar a la comunidad o al USUARO los términos y motivos de la suspensión del servicio de acueducto, con una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas de la suspensión, salvo fuerza mayor o caso fortuito que impida esa comunicación
POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento del contrato por parte del USUARIO da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de EMPITALITO E.S.P.,
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además de los supuestos previstos en las normas legales y reglamentarias, en los siguientes eventos:
a) No pagar en la fecha definida en la factura para la suspensión del servicio, salvo que el USUARIO hubiese presentado una reclamación o recurso. Después de la primera cuenta vencida, EMPITALITO E.S.P. podrá realizar la suspensión del servicio público. No obstante, lo anterior, EMPITALITO E.S.P. podrá emitir facturas por concepto de las sumas adeudadas, los intereses por xxxx y las demás sumas a que haya lugar por un término de cinco (5) meses adicionales. Durante este tiempo el USUARIO podrá cancelar las sumas adeudadas con el fin de obtener la reinstalación del servicio. En caso de existir reclamación o recurso, el USUARIO deberá pagar los valores no incluidos en dicha actuación.
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización del prestador.
c) Dar al servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con el prestador.
d) Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas sin previa autorización del prestador.
e) Proporcionar un servicio público domiciliario a otro inmueble o USUARIO distinto del beneficiario del servicio.
f) Conectar equipos sin autorización de EMPITALITO E.S.P. al sistema de acueducto o de alcantarillado, o a las instalaciones internas y que afecten la prestación del servicio.
g) Aumentar, sin autorización previa de EMPITALITO E.S.P., los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones.
h) Dañar, retirar, reubicar o desmontar el aparato de medida sin autorización expresa de EMPITALITO E.S.P.; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por EMPITALITO E.S.P.
i) Efectuar, sin autorización, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.
j) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
k) Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de EMPITALITO E.S.P. o del USUARIO.
l) Impedir a los funcionarios, autorizados por EMPITALITO E.S.P. y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.
m)No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.
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n) No ejecutar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro del servicio.
o) Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando el USUARIO obligado a obtener la respectiva licencia.
p) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por EMPITALITO E.S.P. con cualquier otra fuente de agua.
q) Incurrir en las conductas previstas en el Anexo Técnico del presente contrato.
r) Por mediar orden judicial o mandato de autoridad competente.
s) La falta de medición del consumo por acción u omisión del USUARIO.
t) Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, la regulación o el presente contrato.
PARAGRAFO 1. Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas. Haya o no suspensión, EMPITALITO
E.S.P. podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato les concedan, incluyendo el cobro jurídico de las facturas adeudadas, y podrá seguir facturando los cargos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2. La suspensión y corte del servicio son actos derivados de las disposiciones legales y del Contrato de Condiciones Uniformes.
Para garantizar los derechos fundamentales de los USUARIOS vinculados a la continuidad en la prestación, el aviso de suspensión del servicio por falta de pago se realizará en las facturas, en donde se reiterarán las causales que dan lugar a la operación de suspensión o corte, los recursos que proceden contra dichos actos de ejecución, dentro de qué término se pueden instaurar, y ante qué autoridad, acorde al Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 3. El servicio xx xxxxxxx públicas ornamentales y parques públicos se suspenderá cuando se realicen derivaciones para otros fines.
REGLAS COMUNES A LA SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO
Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, para que EMPITALITO E.S.P. pueda proceder a la suspensión o corte del servicio, deberá cumplir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
Por lo tanto, el procedimiento de suspensión o corte, además de consagrar términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y práctica de material probatorio por parte del USUARIO, de conformidad con la ley.
Las causales de suspensión y xx xxxxx que puedan ser imputadas a actuaciones dolosas o culposas del USUARIO originarán la suspensión o corte del servicio al inmueble a través de la
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acometida o acometidas autorizadas por EMPITALITO E.S.P., así como el taponamiento de las demás que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo USUARIO que dio origen a la causal de suspensión.
La suspensión y el corte de los servicios de acueducto y alcantarillado los realizará EMPITALITO
E.S.P. en el momento mismo en que detecte la existencia de cualquiera de las causales de suspensión o corte previstas en el presente contrato y luego de agotado el debido proceso previsto para el efecto.
PARÁGRAFO: Las medidas de que trata la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal en el evento de conductas de tal naturaleza.
IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: No procederá la suspensión del servicio por incumplimiento imputable al usuario por falta de pago, cuando EMPITALITO E.S.P.:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no ha procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la ley de servicios públicos o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
b) Entregó de manera inoportuna la factura y habiendo solicitado el USUARIO duplicado de la misma, no se le haya expedido.
c) No facturó el servicio prestado.
PARAGRAFO Si EMPITALITO E.S.P. procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el USUARIO, e indemnizarlo si fuere el caso.
RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN: Para restablecer el
suministro del servicio es necesario que se elimine la causa que originó la suspensión, se cancelen los costos de reinstalación, así como los demás pagos a que hubiere lugar de conformidad con las tarifas vigentes establecidas en la resolución que para ello disponga EMPITALITO E.S.P. Al momento de la ejecución de la(s) actividad(es).
La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro
(24) horas hábiles siguientes a la fecha en la que ha desaparecido la causa o causas que dieron origen a la suspensión. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, EMPITALITO E.S.P. se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa de reinstalación.
CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN
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DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
CORTE DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EMPITALITO E.S.P. podrá cortar
el servicio y dar por terminado el contrato, además de los supuestos previstos en las normas legales y reglamentarias, en los siguientes eventos:
a) No pagar el precio del servicio en la fecha definida en la factura para el corte, salvo que el USUARIO hubiese interpuesto reclamación o recurso. Se procederá con el corte del servicio cuando se acumulen ocho (8) períodos de facturación sucesivos sin que se cancelen las sumas facturadas. A partir de ese momento EMPITALITO E.S.P. podrá dejar de emitir la factura.
b) Por reincidencia en una de las causales de suspensión del servicio, previstas en la cláusula SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, dentro de un periodo de dos (2) años.
c) Por solicitud del USUARIO, siempre que no afecte a terceros.
d) Por solicitud de la autoridad competente.
e) Por solicitud del USUARIO cuando EMPITALITO E.S.P. incurra en falla en la prestación del servicio, que dé lugar a la resolución del contrato.
f) Encontrar que se ha adulterado o falsificado la factura de cobro o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
g) La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos EMPITALITO E.S.P. a realizar los cobros a que haya lugar.
h) La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
i) Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión provisional.
PARÁGRAFO. PROCEDIMIENTO PARA EL CORTE DEL SERVICIO. Cuando se incurra en
alguna de las causales xx xxxxx, EMPITALITO E.S.P. enviará una comunicación al USUARIO señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Artículo 154 inciso 1º de la Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la ley.
EMPITALITO E.S.P. interrumpirá la prestación del servicio respectivo y cancelarán la matrícula del USUARIO. De lo anterior se dejará constancia escrita en el inmueble, indicando la causa xx xxxxx y el trámite para solicitar nuevamente el servicio. Los costos asociados al corte del servicio serán cargados a la cuenta del USUARIO.
Para obtener nuevamente el servicio, la persona deberá adelantar todos los trámites necesarios como un nuevo USUARIO con todos los costos que ello implica, y de acuerdo con la disponibilidad técnica.
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DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO EN CASO XX XXXXX
El interesado deberá cumplir con los requisitos para solicitudes nuevas de disponibilidad de servicio y pagar las deudas a nombre de este y del respectivo mueble que existan, así como las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios xx xxx.
El restablecimiento del servicio se hará dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el momento en que el usuario lo solicite, siempre y cuando haya eliminado la causa que dio origen al corte. La ausencia xx xxxxx o la xxxx en la nueva conexión, hará perder EMPITALITO E.S.P., el derecho al cobro de estos conceptos.
SECCION 3.
DE LA CALIDAD, CONTINUIDAD, PRESION Y PLAN DE CONTINGENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO
DEL ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS O TANQUES
ARTÍCULO 31: Todos los tanques o depósitos para almacenamiento de agua potable deberán ser herméticos, impermeables y de tipo superficial, salvo casos especiales donde, por condiciones técnicas sea necesaria su construcción subterránea, estos deberán estar provistos de tubos de ventilación con doble codo y anjeo plástico en su boca, dispuestos en una ubicación y a una altura determinada sobre el depósito que impida la contaminación del agua almacenada.
El volumen mínimo de los depósitos debe ser el que asegure a sus usuarios el suministro de agua potable para un día de consumo, sin que este no sea inferior a 500 litros. El tubo de rebose del depósito debe estar conectado al exterior de la edificación y verter en la vía pública o en el drenaje de aguas lluvias cercano, en forma de descarga superficial. Por lo tanto, está terminantemente prohibido la conexión del rebose a las redes internas o externas del sanitario.
Cuando los depósitos o reservorios de agua potable estén divididos por tabiques e interconectados entre sí, esta interconexión debe asegurar la recirculación de agua a fin de que se produzca su renovación automática e impida el surgimiento de zonas muertas que disminuyan el cloro residual y fomenten la contaminación. Además de las anteriores normas, los depósitos deben cumplir con las estipulaciones de la NTC 1500 o Código Nacional de Fontanería.
DE LA CALIDAD, CONTINUIDAD Y PRESIÓN
ARTÍCULO 32. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO -
EMPITALITO E.S.P., garantizará la calidad de la prestación del servicio de acueducto en lo
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concerniente a continuidad y uniformidad del suministro evitando fluctuaciones de presión, calidad y cantidad, salvo en los casos en que, por exigencias técnicas, se obligue a prestaciones intermitentes del servicio u otras situaciones atípicas o imprevistas.
Además, la calidad del agua deberá ser apta para el consumo humano, como lo establece los estándares exigidos en la normativa vigente, en especial, con lo establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007.
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO – EMPITALITO
E.S.P., efectuará oportunamente las labores de mantenimiento en las redes a su cargo, para garantizar a los usuarios la distribución. De igual manera se prestará el servicio durante 24 horas al día siempre y cuando no existan causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio.
El servicio de acueducto se prestará con la presión mínima de 15 metros de columna de agua (m.c.a.), equivalente a 21.33 psi, de acuerdo con lo establecido el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS 2000, salvo en el caso de zonas especiales con dificultades técnicas, en las cuales LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., especificará la presión con que se prestará el servicio.
DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA ATENDER PROBLEMAS DE CONTINUIDAD
ARTÍCULO 33. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO -
EMPITALITO E.S.P., como plan de contingencia para mitigar los problemas de continuidad asociados a la disminución de los caudales en el río Guachicos, fuente de abastecimiento del acueducto, que surten el Área de Prestación del Servicio. A continuación, se describe el procedimiento del plan de contingencia:
1) Identificación de la emergencia: En los puntos de observación del comportamiento del caudal del río Guachicos, el observador notifica al centro de comunicaciones del cuerpo de bomberos de la ciudad de Pitalito, quienes de inmediato informan de la situación a la Subgerencia técnica y Operativa de EMPITALITO E.S.P., para los fines pertinentes.
2) Evaluación: La Gerencia en reunión con los responsables de las diferentes dependencias operativas, evaluará la información recibida y darán las instrucciones al personal operativo, se emitirá comunicado de prensa informando a la comunidad del evento en desarrollo.
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3) Disponibilidad permanente del personal operativo en las estructuras de captación, desarenador y plantas de tratamiento, para acometer las actividades y labores necesarias que permitan mantener el sistema en adecuado servicio.
4) Los operadores de las bocatomas (OB) inicia monitoreo de caudal y de los grados de turbiedad de río y reportan a los operadores de planta (OP).
5) Los OP registran caudal y nivel de turbiedad en la entrada, se monitorea de forma permanente el grado de turbiedad (GT) y se realizan ajustes en la aplicación de ayudantes de coagulación. La Subgerencia Técnica y Operativa, coordina apoyo logístico y de personal para manejo y operación de bocatomas y desarenadores; de ser necesario, se reduce el nivel de la captación para evitar ingreso material sólido al sistema.
La oficina de planeación de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., realizará evaluación de la disponibilidad de agua (Volumen almacenado) en los centros hospitalarios y de atención de la salud. Elaboración de programa para suministro de agua tratada a hospitales, clínicas y puestos de salud.
6) Recepción de solicitudes de demanda de agua por parte de las comunidades en la línea del CALL CENTER, elaboración de programa de recorrido de carros cisterna para abastecimiento de agua a sectores con alta demanda, sector comercial e industrial.
La Gerencia con el apoyo de las demás áreas, iniciará procedimiento para suministro de agua por medio de carros cisterna para los sectores altos, en el siguiente orden: Comuna uno; Comuna cuatro desde la Comuna dos; Comuna tres.
7) Evaluación del evento: Causas que lo originaron, estimación de daños y costos de reparación, evaluación de medidas aplicadas, ajustes al Plan de Contingencia.
8) Implementación de medidas correctivas y de reparación de estructuras y equipos.
En los casos xx xxxxxx intenso en las fuentes o en casos de fuerza mayor, estos se activarán según el descenso de la fuente hídrica de abastecimiento de acuerdo con el siguiente cuadro:
Nivel del río o caudal en m3/seg. |
Mayor a 3,00 m3/seg. no hay disminución de caudal. |
2,50 m3/seg. empieza a escasear el caudal del rio, hacer seguimiento continuo. |
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2,00 m3/seg. se debe dar prioridad al consumo humano aplicar las Resoluciones CAM 244 de 1999 y 1447 de 2014.
El seguimiento a los niveles y caudal del río Guachicos, se realiza a través de la red integral de monitoreo y alarmas tempranas (RIMAC), las cuales permitirán informar acerca de las variaciones del caudal, en tiempo real
En el caso de presentarse caudal inferior a 2,00 m3/seg., se implementará el siguiente procedimiento:
1) La oficina de planeación de EMPITALITO E.S.P., realizará evaluación de la disponibilidad de agua (Volumen almacenado) en los centros hospitalarios y de atención de la salud. Elaboración de programa para suministro de agua tratada a hospitales, clínicas y puestos de salud.
2) Recepción de solicitudes de demanda de agua por parte de las comunidades en la línea del CALL CENTER, elaboración de programa de recorrido de carros cisterna para abastecimiento de agua a sectores con alta demanda, sector comercial e industrial.
3) La Gerencia con el apoyo de las demás dependencias, iniciará procedimiento para suministro de agua por medio de carros cisterna para los sectores altos, en el siguiente orden: Comuna uno; Comuna cuatro; Comuna 2; Comuna 3.
4) Evaluación del evento: Causas que lo originaron, estimación de daños y costos de reparación, evaluación de medidas aplicadas, ajustes al Plan de Contingencia.
5) Implementación de medidas correctivas y de reparación de estructuras y equipos.
SECCION 4
DEL SERVICO PUBLICO DE ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 34. MEDICIÓN DE ALCANTARILLADO. Será el equivalente a la medición del servicio público domiciliario de acueducto. La unidad de medida es en metros cúbicos. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, para quienes se abastecen de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas pero que utilizan el servicio público domiciliario de alcantarillado.
(Resolución XXX 000 de 2016, clausula 14).
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CONTROL DE VERTIMIENTOS A LA RED DE ALCANTARILLADO
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Reglamentar el uso de la red de alcantarillado, a la cual se conectan las redes interiores de las viviendas o edificaciones de cualquier uso, fijando las condiciones a las que deberán sujetarse en materia de vertimientos los usuarios actuales y potenciales.
OBJETIVOS. I) Garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana y al ambiente, con el propósito de obtener los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente. II) proteger la infraestructura del sistema de alcantarillado de EMPITALITO E.S.P. de daños generados por vertimientos inadecuados. III). Salvaguardar la integridad y seguridad del personal de EMPITALITO E.S.P. que opera y mantiene el sistema de alcantarillado, incluidos los sistemas de tratamiento de aguas residuales. IV)Prever cualquier anomalía en los procesos de tratamiento y disposición final de los vertimientos.
DISPOSICIONES GENERALES. Los sistemas de alcantarillado sanitario se diseñan y se construyen para recoger y transportar aguas residuales domésticas, cuyas concentraciones máximas de sustancias químicas están definidas en el código sanitario. Los USUARIOS del alcantarillado de EMPITALITO E.S.P. deberán hacer uso del servicio en forma racional y responsable, velar por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio respectivo y las relativas al control de vertimientos, con el fin de evitar afectaciones al funcionamiento del sistema de alcantarillado y garantizar la prevención de la contaminación hídrica con sustancias susceptibles de producir daño a la salud humana, al ambiente y a la normal operación del sistema del alcantarillado. En consecuencia, los USUARIOS no podrán realizar descargas ni vertimientos de aguas residuales que superen las concentraciones máximas establecidas en la normatividad vigente, hecho que será considerado como incumplimiento del presente contrato.
Particularmente el USUARIO deberá evitar las siguientes acciones:
• Conectar cubiertas, cimientos, áreas de tránsito, zonas de parqueo, calzadas u otras superficies de escorrentía o drenaje de aguas de infiltración al sistema de drenaje sanitario. Todo inmueble deberá contar con redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas e industriales, cuando existan redes públicas de alcantarillado igualmente separadas e independientes. Así mismo deberá tener descargas separadas e independientes para aguas lluvias, aguas residuales domésticas y de origen industrial, cuando existan redes públicas de alcantarillado igualmente separadas e independientes.
• No ejecutar las obras requeridas para el control de los vertimientos de aguas residuales a las redes públicas de alcantarillado.
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• Interferir en la prestación del servicio de alcantarillado causando perjuicios a otros USUARIOS.
VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICADA AL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
EMPITALITO E.S.P. autorizará la conexión al sistema de alcantarillado público de aguas residuales, solamente cuando exista capacidad suficiente en los colectores para conducir adecuadamente el caudal adicional aportado por la nueva conexión y previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos sobre el particular.
De acuerdo con el tipo de vertimiento, en el marco del desarrollo de sus actividades, los USUARIOS que viertan Aguas Residuales No Domesticas – ARnD, deberán contar con sistemas, obras y procedimientos mínimos específicos que les permitan efectuar un proceso previo de depuración o tratamiento para eliminar las concentraciones de partículas o sustancias que superen los límites máximos de concentración definidos, con el fin de cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la normatividad que los modifique, adicione o sustituya.
Los USUARIOS que viertan al sistema de alcantarillado fluidos con características no domésticas, o que por su actividad sean potenciales generadores de sustancias de interés sanitario, deberán instalar una caja de inspección situada antes de la descarga a la red de alcantarillado y fuera de la propiedad que permita la observación, toma de muestras y demás actividades que se considere conveniente realizar. Las tapas de las cajas de inspección domiciliarias deben permanecer a la vista y ser de fácil remoción y manipulación. Así mismo estas obras deberán ceñirse a lo establecido en las normas y especificaciones técnicas expuestas en la normatividad legal vigente.
Los usuarios que descargan Aguas Residuales no Domésticas ARnD, deberán presentar a EMPITALITO E.S.P., la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el protocolo para el monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales, subterráneas, el cual expedirá el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; así mismo, deberán dar aviso a la entidad encargada de la operación de la planta de tratamiento de residuos líquidos, cuando con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operación.
Toda descarga al sistema de alcantarillado debe cumplir en todo momento con las características establecidas en la normatividad ambiental vigente. Cuando los suscriptores y/o usuarios, aun cumpliendo con la norma de vertimientos, produzcan cargas que superen los criterios de calidad para el uso asignado al cuerpo receptor, EMPITALITO E.S.P. podrá solicitar a la autoridad
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ambiental, la exigencia de valores más restrictivos en el vertimiento, en aplicación del principio de rigor subsidiario.
Cuando lo considere necesario, EMPITALITO E.S.P, en observancia de lo previsto en la normatividad vigente, podrá informar a la autoridad ambiental competente, acerca de los vertimientos de sus suscriptores y/o usuarios y entregar toda la información que disponga, advirtiendo sobre tal circunstancia y dejando constancia escrita del hecho.
EMPITALITO E.S.P podrá cobrar al USUARIO el valor por el uso de equipos y personal y/o pruebas de laboratorio y demás costos en que se incurra por labores extraordinarias de mantenimiento del sistema del alcantarillado y por las reparaciones o reposiciones que se requieran efectuar, por efecto de un inadecuado vertimiento o descarga accidental, siempre y cuando se conozca con exactitud y se encuentre identificado el USUARIO que lo causó.
LIMITACIONES DE LOS VERTIMIENTOS. Se prohíbe hacer descargas directa o indirectamente al sistema de alcantarillado de sustancias o materiales tales como los indicados en la lista siguiente, que afecten la infraestructura física de las obras y de los equipos constituyentes y/o de los sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y/o la salud de los operarios y/o de los cuerpos de agua receptores:
• Basuras, escombros o cualquier otra sustancia que constituya un riesgo de obstrucción para el sistema.
• Cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa combustible, inflamable, explosiva, corrosiva, tóxica o que pueda producir los efectos siguientes: deterioro en las tuberías, peligro de explosión o incendio, olores que ocasionen malestar público, creación de atmósferas molestas o peligrosas que impidan o dificulten los trabajos del personal encargado del funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento o efectos inhibidores que puedan alterar los procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido.
• Vertimientos líquidos que contengan partículas sólidas que no se dejen arrastrar libremente bajo las condiciones de flujo en el colector o que sean mayores de 5 mm en cualquiera de sus dimensiones.
• Vertimientos líquidos que contengan sustancias en cantidades que puedan provocar obstrucción del flujo en los colectores, o interferir con la operación normal de cualquier parte del sistema de alcantarillado, tales como: materiales fibrosos, cerdas, fibras de industria textil, piedra pómez, cenizas, escoria, arena, huesos, lodo, sedimentos, paja, viruta, chatarra, vidrio, trapos, plumas, brea, plásticos, madera, carne, vísceras, sangre, cal, residuos químicos o de pintura, desecho de fábricas de conservas, papel, cartón y material extraído durante la limpieza y mantenimiento de instalaciones internas o redes de alcantarillado público o privado o plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o industriales.
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• Cualquier gas u otra sustancia que por sí misma o por interacción con otros desechos, impida un acceso seguro al alcantarillado, para efectos de inspección, mantenimiento, reparación o cualquier otra actividad necesaria.
• Aceites y grasas flotantes.
• Vertimientos líquidos que contengan sustancias que se solidifiquen o se tornen apreciablemente viscosas en su curso a través del alcantarillado
• Residuos industriales.
• Desperdicios de obras y de construcciones, tales como lodos de excavación, cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros.
• Vertimiento de agua de enfriamiento.
• Isótopos radiactivos.
• Elementos o compuestos provenientes xx xxxxx tanques, carros de bombas xx xxxxxx, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente. Bajo circunstancias especiales, EMPITALITO E.S.P puede permitir este tipo de descarga en el sistema de alcantarillado público, en sitios especialmente designados y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional.
• Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u otros.
• Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos.
• Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar la infraestructura del alcantarillado o perjudicar al personal encargado de las instalaciones públicas de saneamiento.
• Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o caducados.
• Suero lácteo producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche.
• Residuos de origen pecuario.
• Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado.
• Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados.
La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada periódicamente por parte de EMPITALITO E.S.P y no se considera taxativa, manteniendo siempre el cumplimiento de la
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normatividad del Decreto 1076 de 2015, Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Se prohíbe la utilización de agua potable, subterránea o lluvia, industrial o superficial para diluir previamente una descarga de aguas residuales al alcantarillado con el fin de alterar sus características en cuanto a concentración de sustancias bajo regulación.
SISTEMAS DE EMERGENCIA. Todo Usuario cuyos vertimientos tengan características no residenciales, deberá proveer, suministrar y mantener por su propia cuenta, un plan de contingencia contra descargas accidentales de sustancias prohibidas o restringidas al alcantarillado. En caso de una descarga accidental, el USUARIO deberá de inmediato aplicar las medidas previstas y notificar prontamente a EMPITALITO E.S.P y a la Autoridad Ambiental a fin de que ésta pueda aplicar las medidas de seguridad que sean pertinentes y las de mantenimiento adicional, requeridas como consecuencia de dichas descargas, así como las demás acciones a que haya lugar.
Se deberá hacer en forma personal o telefónica la notificación de descargas accidentales, indicando la información relacionada con: identificación de la Empresa, lugar de la descarga, tipo de desecho, concentración de este, volumen, las medidas correctivas aplicadas inicialmente, sin que esta notificación a EMPITALITO E.S.P, sustituya la obligación de dar aviso simultáneo a las autoridades sanitarias y ambientales competentes.
Todo USUARIO que cuente con sistemas de tratamiento de aguas residuales deberá avisar a EMPITALITO E.S.P con antelación mínima de veinticuatro (24) horas, acerca de la suspensión parcial o total de las operaciones de tratamiento por actividades de mantenimiento y/o por cualquier otra condición.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control, los USUARIOS no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos.
Las instalaciones de los USUARIOS podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de EMPITALITO E.S.P (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias.
En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de EMPITALITO E.S.P solicitarán la presencia del USUARIO o un representante de este, con el fin de informar, orientar, presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.
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SECCION 5 DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36. CLASE DE USO. Los servicios de acueducto y alcantarillado, objeto del presente Contrato, tendrá las siguientes clases de uso: Residencial, para estratos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis, de acuerdo con la estratificación socioeconómica del Municipio de Pitalito, comercial, industrial y oficial, de acuerdo con lo presentado por el usuario, según su solicitud de servicio.
Dirección. El servicio será prestado al inmueble ubicado en la nomenclatura oficial del Municipio de Pitalito, Departamento del Huila, para la cual fue solicitado y autorizado el servicio, cuyo estrato socioeconómico será el asignado por el Municipio al inmueble de acuerdo la estratificación socioeconómica vigente.
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., al
suscriptor y/o usuario o beneficiarios de los servicios de acueducto y de alcantarillado regulado por el presente Contrato, se dirigirán a la dirección registrada en el censo de usuario y/o base de datos del suscriptor existente en la Empresa. Las del suscriptor y/o usuario o beneficiarios a la Oficina de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO -
EMPITALITO E.S.P., ubicada en el municipio de Pitalito, en la xxxxx 0 Xx. 0-00 xxxxxx Xxxxxx.
MODIFICACIONES E INTERPRETACIONES. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P., podrá modificar el presente Anexo de Condiciones Técnicas solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones, la optimización de los sistemas o nueva normatividad legal.
El contenido del ANEXO TÉCNICO no podrá restringir interpretación que en sentido restrinja los derechos y garantías desconocidos al usuario y/o suscriptor en el presente contrato, ni las obligaciones y deberes a cargo de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO - EMPITALITO E.S.P.
ANEXO 5. DEFINICIONES
DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones que se señalan a continuación, diseñadas conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, en especial las siguientes:
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Acometida de Acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro xx xxxxx en el inmueble. En Edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general, incluido este. Cambio de localización de la acometida.
Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector.
Acometida Clandestina o Fraudulenta: Acometida o derivación de Acueducto o Alcantarillado no autorizada por EMPITALITO E.S.P.
Acta de Verificación: documento de carácter consecutivo en el que EMPITALITO E.S.P. hacen constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición del consumo.
Acuerdo de pago: es el mecanismo utilizado para la cancelación de las obligaciones en cuotas establecidas de acuerdo con la voluntad y capacidad de pago del usuario. El acuerdo de pago del usuario no implica la renovación, reestructuración o terminación de proceso de cobro vigente.
Agua potable o agua apta para consumo humano: es aquella que, por cumplir con las características físicas, química y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal.
Aguas Residuales Domesticas – ARD: son las procedentes de los hogares, así como de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:
• Descarga de los retretes y servicios sanitarios.
• Descargas de los sistemas de aseo personal, (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas xx xxxxxx de elementos de aseo y lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial).
Aguas Residuales No Domesticas – ARnD: son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a la que constituyen aguas residuales domésticas - ARD.
Aguas residuales municipales: son las aguas vertidas, recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas residuales domésticas y las aguas no domésticas.
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Aguas servidas: aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, dichas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales.
Área o predio urbanizable no urbanizado: son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma.
Área o predio urbanizado: se consideran urbanizados las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades competentes.
Las áreas útiles de los terrenos urbanizados podrán estar construidas o no y, en este último caso, la expedición de las respectivas licencias de construcción se someterá a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto número 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
También se consideran urbanizados:
• Los sectores antiguos de las ciudades que, con fundamento en planos de loteo, urbanísticos, topográficos y/o de licencias en construcción expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios públicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestación de servicios públicos que posibilita su desarrollo por construcción.
• Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral xx xxxxxxx que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanización, o que lo completen en el futuro.
• Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalización y que completen la construcción de infraestructuras y espacios públicos definidos en los actos de legalización y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tan previsión.
Autoridades ambientales competentes: se entiende por autoridad ambiental competente, de acuerdo con sus respectivas competencias las siguientes:
• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.
• Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
• Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea igual o superior a un millón de habitantes.
• Las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
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Anomalía: Irregularidad o alteración que impide la toma real de la lectura del predio en terreno, daños y/o alteraciones que afectan el funcionamiento normal de los equipos de medida y/o irregularidades o daños presentados en los elementos de seguridad y control y accesorios antifraude.
Asentamiento subnormal: es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
Cámara del Registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna de acueducto y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
Caja de Inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de tráfico vehicular.
Capacidad: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano.
Caracterización de aguas residuales: determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales.
Carga contamínate: es el producto de la concentración másica promedio de una sustancia por el caudal volumétrico promedio del líquido que la contiene determinado en el mismo sitio; en u vertimiento se expresa en kilogramos por día (Kg/d).
Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos: documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.
Conexión: ejecución de la acometida e instalación del medidor de Acueducto o ejecución de la acometida de Alcantarillado.
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Conexión errada de alcantarillado: todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.
Conexión Temporal: Acometida transitoria de Acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a EMPITALITO E.S.P. por su propietario o representante legal, por un periodo determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la Autoridad competente.
Constructor: persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio en el que no se requirió licencia de urbanismo de la misma persona natural o jurídica, con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y demás normativa que regule la materia.
Consumos Reales Registrados: consumos medidos por el medidor en el período de facturación
Corte del servicio de acueducto: Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
Cuerpo de agua: sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento.
Debido Proceso: principio según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo y a permitirle tener oportunidad de ser oído.
Derivación Fraudulenta: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por EMPITALITO E.S.P.
Defraudación de fluidos: Conducta penal consagrada en el artículo 256 del Código Penal el cual señala: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. La mencionada pena aumento en la tercera parte del mínimo y en la mitad en el máximo, en virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Desviaciones significativas del consumo: Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación
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correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 metros cúbicos; b) 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 metros cúbicos; c) para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será
1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será
0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa. Parágrafo: en zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 8o. Resolución 06 de 1995) Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y normas que la modifiquen o reformen.
Factibilidad de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado: documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelanten mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por EMPITALITO E.S.P. al momento de otorgar la factibilidad.
Factura de servicios públicos: Es la cuenta que EMPITALITO E.S.P. entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
Fuga imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble, y se detectas solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
Fuga Perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.
Hidrante público: elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto.
Independización del Servicio: Nuevas acometidas que autoriza EMPITALITO E.S.P. para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas
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acometidas contaran con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
Inmueble: Bien que cumple con las condiciones del código civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnicas, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble.
Inquilinato: Edificación ubicada en los estratos bajo-bajo (I), bajo (II), medio-bajo (III) con una entrada común desde la calle, destinada para alojar varios hogares que comparten servicios.
Instalación interna de acueducto del inmueble: conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integren el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.
Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble: conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.
Instalaciones legalizadas: Son aquellas que han cumplido todos los trámites exigidos por
EMPITALITO E.S.P. y tienen vigente un contrato de condiciones uniformes.
Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por EMPITALITO E.S.P.
Medidor: Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua
Medidor Individual: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. De ser técnicamente posible cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por EMPITALITO E.S.P. de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual. EMPITALITO E.S.P. determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso correrá por cuenta del suscriptor o usuario.
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Medidor de Control: dispositivo propiedad del prestador del servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la facturación de consumos.
Medidor general o totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua.
Medidor para grandes consumidores no residenciales: Los grandes consumidores no residenciales, deberán instalar equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Multiusuarios: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.
Norma de vertimiento: conjunto de parámetros y valores que debe cumplir el vertimiento en el momento de la descarga.
Perímetro Urbano: delimitación física del suelo urbano. Determina su área y se representa gráficamente por una línea continua que divide el suelo urbano del suelo rural y del suelo de expansión urbana. Su delimitación corresponde a cada municipio o distrito.
Período de facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran.
Petición: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a EMPITALITO E.S.P. para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la Empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
Pila publica: suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
Queja: Medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: Es una actuación preliminar mediante la cual EMPITALITO E.S.P. revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión
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final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1.994, en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones reglamentarias.
Reconexión: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (Art. 154 Ley 142 de 1.994)
Recuperación de Consumos Acueducto y Alcantarillado: valor de consumos de acueducto y alcantarillado que un USUARIO ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que EMPITALITO E.S.P. tienen derecho a cobrar.
Recurso hídrico: aguas superficiales, subterráneas, meteóricas y marinas.
Red interna: Es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1.994).
Red local: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Registro xx Xxxxx: Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.
Registro de vertimientos: es la facultad que tiene la entidad para llevar y sentar la información de manera ordenada sucesiva y completa referente a los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público x xxxxxxx superficiales para la administración del recurso hídrico.
Reinstalación: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había sido suspendido.
Restablecimiento: acción y efecto de volver a establecer los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que fueron suspendidos o cortados, siempre y cuando el USUARIO
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hubiese eliminado su causa, pagado todos los gastos de reinstalación o reconexión, y satisfecho las demás sanciones previstas en este contrato.
Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1.994).
Servicio Especial: Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de EMPITALITO E.S.P. autorizando dicho servicio.
Servicio Industrial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
Servicio Oficial: Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
Servicio Residencial: Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
Servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable: Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
Servicio público domiciliario de alcantarillado: Es la recolección de residuos, principalmente líquidos, y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
Servicio provisional: Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
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Servicio temporal: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Servicio Regular: Es el que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
Soluciones individuales de saneamiento: sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales implementadas en el sitio de origen.
Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
Suscriptor: Persona natural o Jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Suscriptor Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1.994).
Suspensión: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento por otra de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
Sustancias de interés ambiental: son los compuestos, elementos, sustancias y parámetros indicadores de contaminación fisicoquímica y biológica, que permiten evaluar la calidad del vertimiento y su efecto sobre el recurso hídrico.
Sustancias de interés sanitario: sustancias químicas, elementos o compuestos que pueden causar daños o son tóxicos para la salud humana o cualquier vida acuática.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Usuarios especiales del servicio de alcantarillado: es todo usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que contengan cargas contaminantes y/o sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental competente.
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Unidad Habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar.
Unidad Independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
Unidades inmobiliarias cerradas: Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.
Vertimiento: descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido.
Vertimiento puntual: el que se realiza a partir de un medio de conducción, del cual se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo.
Vertimiento no puntual: aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua o al suelo, tal como el caso de vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares.
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Director Operativo
Cielo Xxxxx Xxxxxxxx Cultiva Directora Administrativa y Financiera
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Directora de Planeación
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Jefe Oficina Jurídica