Contract
PARTES: Entre el Señor , DNI N° , de nacionalidad , domiciliado en , de estado civil , en adelante EL VENDEDOR y el Señor , DNI N° , de nacionalidad , de estado civil , domiciliado en , en adelante EL COMPRADOR convienen en celebrar el presente contrato:
PRIMERA: OBJETO. El vendedor vende al comprador la unidad individualizada con del piso del inmueble que se construirá en el lote de terreno sito en Nº , entre las calles y (localidad o provincia).La individualización de la unidad resulta del plano presentado por el vendedor ante las autoridades Municipales .Ambas partes firman un ejemplar del plano del edificio y un plano de la unidad que el comprador compra por este contrato. La compraventa comprende la propiedad exclusiva de la unidad referenciada y de las partes comunes del edificio a construir, de acuerdo con lo que resulta del reglamento provisorio de copropiedad y administración del xxxxxxxx.Xx los planos que se firman resultan la ubicación, comodidades, medidas, superficies y linderos de la unidad que se adquiere.El comprador declara conocer y aceptar la calidad de los trabajos a realizar de acuerdo con las especificaciones que resultan del adjunto al xxxxx.Xx unidad será entregada con los accesorios y artefactos que resultan del inventario que las partes firman en este acto.El dominio del terreno se encuentra inscripto en la matrícula Nº del Registro de la Propiedad Inmueble de . Pertenece al vendedor por compra efectuada a .El terreno ha sido afectado a la subdivisión y transferencia del dominio de las unidades a construirse según la ley 19.724 según resulta de la escritura Nº pasada por ante el escribano y anotada el día por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de . El escribano entregará al comprador copia simple certificada de esta xxxxxxxxx.Xx unidad que adquiere el comprador, tiene un porcentual estimado de % sobre el total de la obra a construir.
SEGUNDA: PRECIO. El precio total de la compraventa se fija en $ (pesos ), pagaderos de la siguiente manera: con la firma del presente; sirviendo éste de recibo suficiente. El comprador abonará el resto, es decir la suma de $ (pesos ) en cuotas mensuales, pagaderas del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del vendedor de $ cada una y $ (pesos ), contra la entrega de la posesión que se concretará en el mes de de 20 , al firmarse la escritura por ante el escribano con oficinas en teléfono .
TERCERA: INSCRIPCION REGISTRAL. El vendedor registrará este contrato por ante el Registro de la Propiedad Inmueble en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha del presente.
CUARTA: DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISORIO. El vendedor convocará al comprador a asamblea a realizarse para la designación de administrador provisorio una vez terminada la construcción.
Luego de la presente se agregan CLAUSULAS ESPECIALES, que las partes firman separadamente y al pie de cada una de ellas a fin de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 14 de la ley 19.724.OCTAVA: CLAUSULA ESPECIAL. GRAVAMENES. El inmueble sobre el que se construirá el edificio que luego se dividirá en propiedad horizontal en los términos de la ley 13.512, se encuentra actualmente gravado con derecho real de hipoteca a favor de por el monto de .El vendedor pagará en cuotas que comprenden capital e intereses de ese crédito hipotecario.El vendedor solicitará autorización expresa del comprador para gravar el inmueble con otro derecho real de hipoteca fuera del mencionado anteriormente.Firma del comprador Firma del vendedor
CLAUSULA ESPECIAL. RETRACCION DE LA AFECTACION. Si en el plazo de contado a partir de el vendedor no hubiera vendido un mínimo de unidades del edificio a construir, este contrato quedará sin efecto. En ese caso, el vendedor restituirá al comprador los importes recibidos con más un interés del % anual, sin necesidad de requerimiento alguno, quedando expresamente pactada la vía ejecutiva para el cobro de las sumas adeudadas.Firma del comprador Firma del vendedor
CLAUSULA ESPECIAL. INCUMPLIMIENTO. El atraso en el pago de la mensualidad pactada en la cláusula segunda devengará en favor del vendedor un interés del % mensual. La xxxx operará en forma automática y no requerirá de interpelación judicial o extrajudicial alguna.En caso que el comprador se atrasara en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas o no, el vendedor podrá optar por reclamar judicialmente el cumplimiento del presente con más los daños y perjuicios que correspondan o declarar resuelto el contrato. En este último caso quedará para el vendedor el importe de las cuotas percibidas. Ello, en concepto de resarcimiento por los perjuicios ocasionadosEn caso que el vendedor no cumpliera con las obligaciones asumidas en este contrato respecto de la entrega de la cosa en las condiciones pactadas o en el tiempo establecido para la entrega de la posesión, quedará constituido en xxxx en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Xxxx, sin perjuicio de la acción judicial que la parte cumplidora podrá iniciar exigiendo el cumplimiento de éste o su resolución con más los daños y perjuicios que correspondan.En caso que cualquiera de las partes debidamente citada por el escribano designado, no concurriera al acto de escrituración, deberá abonar a la otra una multa diaria de $ (pesos ), la que será exigible sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Xxxx, sin perjuicio de la acción judicial que la parte cumplidora podrá iniciar exigiendo el cumplimiento de éste o su resolución con más los daños y perjuicios que correspondan.Firma del comprador Firma del vendedor
QUINTA: SELLADO. El comprador y el vendedor soportarán por mitades el costo del sellado del presente.
SEXTA: JURISDICCION. COMPETENCIA. El comprador constituye domicilio en , para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente. El vendedor constituye domicilio en , para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente. Ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales ordinarios de para todos los efectos judiciales derivados del presente.
SEPTIMA: EJEMPLARES. Se firman ejemplares de un único y mismo tenor, cada parte recibe el suyo y el vendedor asume la obligación de entregar una copia al escribano designado.
OCTAVA: FIRMA. Comprador y vendedor leen, ratifican y firman este contrato en a los días del mes de de 20.