CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
Conste por el presente documento, la ADQUISICION DE MERCHANDISING, que celebra de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX S.A., en adelante denominada LA CAJA, con RUC N° 20102361939, por sus Gerentes Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXXX GUERRERO, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, en adelante denominada LA CAJA y de la otra parte ARTICULOS PUBLICITARIOS MADRID S.A. con RUC. N° 20421356581 representada por el Sr. XXXXXX XXXXX MADRID XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Registral Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, señalando domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxxxx XX0 00, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx (Xx. PP2 LT 35/2DA ET. DE PRO/PAR.OVALO DE), Lima, en adelante denominada LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 06.05.2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ÍTEM 05 la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-CMAC-PAITA “Adquisición de Merchandising para las Campañas de Ahorro, Crédito y Publicidad de la CMAC PAITA S.A.”, a LA CONTRATISTA, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ITEM |
CONCEPTO |
PRECIO TOTAL |
05 |
TAZAS TERMICAS |
S/. 8,750.00 |
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Adquisición de merchandising para las campañas de ahorro, crédito y publicidad de la CMAC PAITA S.A., conforme a las condiciones que constan en la Bases Integradas, Oferta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato, correspondiente al ÍTEM 05, asciende a S/. 8,750.00 (OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV, tributos, inspecciones, costos laborales, gastos de preparación y envío y todos los costos incluidos en las bases y propuesta económica
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA CAJA se obliga a pagar la contraprestación por adquisición de los bienes descritos en el ÍTEM 05, a EL CONTRATISTA en S/. 8,750.00 (OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE ENTREGA Y CONFORMIDAD DE ENTREGA
LA CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes descritos en el ITEM 05, dentro del plazo de 10 días calendarios a partir de la recepción de orden de compra.
La conformidad de la entrega se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a LA CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a LA CONTRATISTA, LA CAJA considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA CAJA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFPAITADO
Si LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA CAJA le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10*Monto
F-Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA CAJA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley y artículos 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIA
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxx, a los 22 días del mes xx xxxx del 2009.
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
Conste por el presente documento, la ADQUISICION DE MERCHANDISING, que celebra de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX S.A., en adelante denominada LA CAJA, con RUC N° 20102361939, por sus Gerentes Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXXX GUERRERO, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, en adelante denominada LA CAJA y de la otra parte FENITEX E.I.R.L. con RUC. N° 20511009210, debidamente representado por Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, señalando domicilio legal en Calle Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Nº 251, Lima, en adelante denominada LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 06.05.2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ÍTEM 03 la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-CMAC-PAITA “Adquisición de Merchandising para las Campañas de Ahorro, Crédito y Publicidad de la CMAC PAITA S.A.”, a LA CONTRATISTA, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ITEM |
CONCEPTO |
PRECIO TOTAL |
03 |
POLOS CON CUELLO REDONDO |
S/. 20,800.00 |
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Adquisición de merchandising para las campañas de ahorro, crédito y publicidad de la CMAC PAITA S.A., conforme a las condiciones que constan en la Bases Integradas, Oferta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato, correspondiente al ÍTEM 03, asciende a S/. 20,800.00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV, tributos, inspecciones, costos laborales, gastos de preparación y envío y todos los costos incluidos en las bases y propuesta económica
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA CAJA se obliga a pagar la contraprestación por adquisición de los bienes descritos en el ÍTEM 03, a EL CONTRATISTA en S/. 20,800.00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA
Por el mérito de la suscripción del presente contrato LA CONTRATISTA entrego las siguientes Cartas Fianzas:
a) Carta Fianza Nº 0011-0124-9800005371-54, solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, emitido por el Banco Continental, por el monto de S/. 516.00 (QUINIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) como Garantía de Seriedad de Oferta, el mismo que corresponde al 1% del monto del valor referencial, cuya fecha de vencimiento es el 30.06.2009.
LA CONTRATISTA se compromete a renovar las Cartas Fianzas antes de su vencimiento las veces que sea necesario, tal como lo establecen las bases que son parte integrante del presente contrato.
Las garantías son otorgadas por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la SBS.
La garantía de fiel cumplimiento, deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA CAJA está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando LA CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA NOVENA: PLAZO DE ENTREGA Y CONFORMIDAD DE ENTREGA
LA CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes descritos en el ITEM 03, dentro del plazo de 09 días calendarios a partir de la recepción de orden de compra.
La conformidad de la entrega se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a LA CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a LA CONTRATISTA, LA CAJA considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMO: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA CAJA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA CAJA le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10*Monto
F-Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA CAJA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERO: RESOLUCION DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley y artículos 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTO: SOLUCION DE CONTROVERSIA
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMO: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVO: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxx, a los 22 días del mes xx xxxx del 2009.
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
Conste por el presente documento, la ADQUISICION DE MERCHANDISING, que celebra de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX S.A., en adelante denominada LA CAJA, con RUC N° 20102361939, por sus Gerentes Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXXX GUERRERO, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, en adelante denominada LA CAJA y de la otra parte XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX con RUC. N° 10079384068, identificado con DNI Nº 00000000, señalando domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxx, en adelante denominada LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 06.05.2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ÍTEM 01 la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-CMAC-PAITA “Adquisición de Merchandising para las Campañas de Ahorro, Crédito y Publicidad de la CMAC PAITA S.A.”, a LA CONTRATISTA, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ITEM |
CONCEPTO |
PRECIO TOTAL |
01 |
CAMISETA CON CUELLO |
S/. 38,910.00 |
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Adquisición de merchandising para las campañas de ahorro, crédito y publicidad de la CMAC PAITA S.A., conforme a las condiciones que constan en la Bases Integradas, Oferta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato, correspondiente al ÍTEM 01, asciende a S/. 38,910.00 (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV, tributos, inspecciones, costos laborales, gastos de preparación y envío y todos los costos incluidos en las bases y propuesta económica
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA CAJA se obliga a pagar la contraprestación por adquisición de los bienes descritos en el ÍTEM 01, a EL CONTRATISTA en S/. 38,910.00 (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA
Por el mérito de la suscripción del presente contrato LA CONTRATISTA entrego las siguientes Cartas Fianzas:
a) Carta Fianza Nº 101-009-1-00003-2009-00/CMAC-S, solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática, emitido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, por el monto de S/. 3,891.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el mismo que corresponde al 10% del monto del monto del contrato, cuya fecha de vencimiento es el 17.06.2009.
b) Carta Fianza Nº 101-009-1-00002-2009-00/CMAC-S, solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática, emitido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, por el monto de S/. 1,404.40 (MIL CUATROCIENTOS XXXXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX) como Garantía de Seriedad de Oferta, el mismo que corresponde al 1% del monto del valor referencial, cuya fecha de vencimiento es el 04.07.2009.
LA CONTRATISTA se compromete a renovar las Cartas Fianzas antes de su vencimiento las veces que sea necesario, tal como lo establecen las bases que son parte integrante del presente contrato.
Las garantías son otorgadas por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la SBS.
La garantía de fiel cumplimiento, deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA CAJA está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) cuando LA CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA NOVENA: PLAZO DE ENTREGA Y CONFORMIDAD DE ENTREGA
LA CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes descritos en el ITEM 01, dentro del plazo de 10 días calendarios a partir de la recepción de orden de compra.
La conformidad de la entrega se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a LA CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a LA CONTRATISTA, LA CAJA considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMO: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA CAJA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA CAJA le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10*Monto
F-Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA CAJA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERO: RESOLUCION DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley y artículos 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTO: SOLUCION DE CONTROVERSIA
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMO: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVO: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxx, a los 22 días del mes xx xxxx del 2009.
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
Conste por el presente documento, la ADQUISICION DE MERCHANDISING, que celebra de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX S.A., en adelante denominada LA CAJA, con RUC N° 20102361939, por sus Gerentes Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXXX GUERRERO, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, en adelante denominada LA CAJA y de la otra parte XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, con RUC Nº 10181341578, identificado con DNI Nº 00000000, (CONFECCIONES “XXXXXXXX”, señalando domicilio legal en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx. Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, en adelante denominada LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 06.05.2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ÍTEM 02 la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-CMAC-PAITA “Adquisición de Merchandising para las Campañas de Ahorro, Crédito y Publicidad de la CMAC PAITA S.A.”, a LA CONTRATISTA, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ITEM |
CONCEPTO |
PRECIO TOTAL |
02 |
MALETIN DE VIAJE |
S/. 9,940.00 |
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Adquisición de merchandising para las campañas de ahorro, crédito y publicidad de la CMAC PAITA S.A., conforme a las condiciones que constan en la Bases Integradas, Oferta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato, correspondiente al ÍTEM 02, asciende a S/. 9,950.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV, tributos, inspecciones, costos laborales, gastos de preparación y envío y todos los costos incluidos en las bases y propuesta económica
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA CAJA se obliga a pagar la contraprestación por adquisición de los bienes descritos en el ÍTEM 02, a EL CONTRATISTA en S/. 9,950.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE ENTREGA Y CONFORMIDAD DE ENTREGA
LA CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes descritos en el ITEM 02, dentro del plazo de 10 días calendarios a partir de la recepción de orden de compra.
La conformidad de la entrega se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a LA CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a LA CONTRATISTA, LA CAJA considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA CAJA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFPAITADO
Si LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA CAJA le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10*Monto
F-Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA CAJA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley y artículos 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIA
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxx, a los 22 días del mes xx xxxx del 2009.
CONTRATO DE ADQUISICION DE BIENES
Conste por el presente documento, la ADQUISICION DE MERCHANDISING, que celebra de una parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO XX XXXXX S.A., en adelante denominada LA CAJA, con RUC N° 20102361939, por sus Gerentes Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000 y Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXXX GUERRERO, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, en adelante denominada LA CAJA y de la otra parte INVERSIONES TEXTILES & AFINES DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – INTEXAP S.R.L., con RUC. N° 20429766444, señalando domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx (Xxx. Cruce Xx. Xxx Xxxx xxx Xx. Xxx Xxxx), Xxx Xxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente General Xx. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, en adelante denominada LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 06.05.2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ÍTEM 04 y 06 la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-CMAC-PAITA “Adquisición de Merchandising para las Campañas de Ahorro, Crédito y Publicidad de la CMAC PAITA S.A.”, a LA CONTRATISTA, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
ITEM |
CONCEPTO |
PRECIO TOTAL |
04 |
GORROS |
S/. 14,490.00 |
06 |
MOCHILAS |
S/. 11,656.00 |
TOTAL: S/. 26,146.00
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la Adquisición de merchandising para las campañas de ahorro, crédito y publicidad de la CMAC PAITA S.A., conforme a las condiciones que constan en la Bases Integradas, Oferta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de Buena Pro.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato, correspondiente al ÍTEM 04 y 06, asciende a S/. 26,146.00 (VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV, tributos, inspecciones, costos laborales, gastos de preparación y envío y todos los costos incluidos en las bases y propuesta económica
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA CAJA se obliga a pagar la contraprestación por adquisición de los bienes descritos en el ÍTEM 04 Y 06, a EL CONTRATISTA en S/. 26,146.00 (VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la suscripción del mismo, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA
Por el mérito de la suscripción del presente contrato LA CONTRATISTA entrego las siguientes Cartas Fianzas:
a) Carta Fianza Nº 0011-0197-9800005957-10, solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, emitido por el BANCO CONTINENTAL, por el monto de S/. 1,516.06 (MIL QUINIENTOS DIECISEIS Y 06/100 NUEVOS SOLES) como Garantía de Seriedad de Oferta, el mismo que corresponde al 1% del monto del valor referencial, cuya fecha de vencimiento es el 05.07.2009.
LA CONTRATISTA se compromete a renovar las Cartas Fianzas antes de su vencimiento las veces que sea necesario, tal como lo establecen las bases que son parte integrante del presente contrato.
Las garantías son otorgadas por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la SBS.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA CAJA está facultada para ejecutar las garantías cuando LA CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA NOVENA: PLAZO DE ENTREGA Y CONFORMIDAD DE ENTREGA
LA CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes descritos en el ITEM 04 Y 06, dentro del plazo de 10 días calendarios a partir de la recepción de orden de compra.
La conformidad de la entrega se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a LA CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a LA CONTRATISTA, LA CAJA considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMO: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA CAJA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si LA CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA CAJA le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10*Monto
F-Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA CAJA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERO: RESOLUCION DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley y artículos 167º, 168º, 169º y 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a LA CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTO: SOLUCION DE CONTROVERSIA
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMO: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVO: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxx, a los 22 días del mes xx xxxx del 2009.