CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE PARA DEFENSA DE TESIS DOCTORAL EN RÉGIMEN DE
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXX PARA DEFENSA DE TESIS DOCTORAL EN RÉGIMEN DE
COTUTELA INTERNACIONAL
REUNIDOS
De una parte, Dña. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante (en adelante UA), nombramiento que acredita mediante el Decreto 210/2020, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad.
De otra parte, Xxx XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Rector Magnífico de la Universidad Austral de Chile, nombramiento que acredita mediante el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Superior Universitario de fecha 19 de enero de 2021, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el Título V. DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES SUPERIORES artículo 47 del Estatuto de esta Universidad"."
Ostentando cada uno de ellos la representación legal de la entidad a la que representan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal para suscribir el presente convenio, a tal efecto acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales de colaboración institucional entre ambas universidades para el desarrollo de tesis doctorales en régimen de cotutela internacional. Podrán, bajo las condiciones establecidas, acceder a este acuerdo de cotutela internacional cualquier estudiante matriculado en programas de ambas Universidades.
A los fines del presente convenio se entenderá por “tesis doctoral en cotutela internacional” (“doble titulación” en la terminología universitaria chilena) aquellas defendidas en un único acto, evaluado por una comisión o tribunal compuesto por al menos un docente de cada universidad y otro profesor externo a ambas, estando los estudiantes inscritos en un Programa de Doctorado de cada una de las Universidades. Cada una de las Universidades emitirá un título de Doctor en el que se hará mención al régimen de cotutela internacional.
SEGUNDA.- Cada cotutela de tesis al amparo del presente convenio requerirá, con posterioridad a la firma del mismo, la suscripción de un documento específico vinculado a este convenio (Anexo), que contendrá, al menos, los siguientes datos:
a. Los datos xxx xxxxxxxxxx o la doctoranda;
b. El título previsto para la tesis doctoral;
c. El programa de doctorado en el que está matriculado/a en cada universidad;
d. La identificación de los doctores o doctoras que se harán cargo de la codirección de la tesis, tratándose, al menos, de uno por cada institución; asimismo el nombre del tutor o tutora en la Universidad de Alicante;
e. El tiempo estimado de investigación;
f. El calendario de periodos de estancia o investigación previstos en cada institución;
g. La institución determinada para el abono de los derechos de matrícula en concepto de tutela académica o equivalente, en la que se realizará la defensa de la tesis
h. Las lenguas oficiales a emplear en la tesis y en su defensa.
TERCERA.- La investigación conducente a la formulación de la tesis doctoral, que se efectuará en ambas instituciones, no podrá ser inferior a dos años ni superior a tres. A propuesta de los directores o directoras de la tesis doctoral, dicho periodo podrá ser ampliado con carácter excepcional, requiriéndose para ello el informe favorable de ambas universidades. La solicitud deberá realizarse, al menos, seis meses antes de la fecha prevista para la finalización de la Tesis.
CUARTA.- El calendario previsto para el desarrollo de los periodos de trabajo en cada institución será fijado en el momento de la suscripción del documento específico (Anexo). El periodo de estancia mínima en cada universidad no podrá ser inferior a seis meses, en un solo periodo o fraccionado en varios.
QUINTA.- El doctorando o doctoranda deberá inscribir su proyecto de tesis doctoral (plan de investigación) en las dos universidades, de acuerdo con sus normas respectivas de ambas universidades. Los derechos de matrícula en concepto de tutela académica serán recibidos por la universidad en la que se matricule inicialmente y, a su vez, el doctorando o doctoranda será exonerado/a del pago de estos derechos en la otra universidad. No obstante, en la UA podrá exigirse el pago de otras tasas (estudios de equivalencia de títulos extranjeros, apertura de expediente, expedición de título, etc.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana. En cualquier caso, los estudiantes deberán abonar los derechos de titulación (Chile) o tasas de expedición de título (España) en ambas Universidades.
SEXTA.- El doctorando o doctoranda se beneficiará de las infraestructuras de cada universidad. Ambas universidades colaborarán en la búsqueda de alojamiento, así como en la solución de cualquier problema que pueda surgir al respecto, cuando sea el caso.
SÉPTIMA.- El doctorando o doctoranda está obligado/a realizar las actividades académicas programadas en cada universidad para la obtención del título de doctor o doctora, según la normativa respectivamente aplicable y sin perjuicio de que se pueda solicitar la convalidación de las mismas.
OCTAVA.- El doctorando o doctoranda está obligado/a a contar con un seguro principal en el país donde paga sus derechos de matrícula. Por otro lado, debe suscribir un seguro complementario en el país cosignatario del convenio que cubra las contingencias derivadas de enfermedad y/o responsabilidad civil, durante el periodo de estudios e investigación contemplado en el mismo.
NOVENA.- Los directores o directoras de tesis, quienes deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa aplicable de cada una de las Universidades, se comprometen a ejercer plenamente su función y a tratar regularmente sobre los temas relacionados con el desarrollo de la investigación xxx xxxxxxxxxx o doctoranda.
DÉCIMA.- A los efectos de su publicidad, la tesis será objeto de las actuaciones de depósito en ambas instituciones, de acuerdo con sus respectivas normativas.
DECIMOPRIMERA.- La tesis será objeto de una única defensa, reconocida por las dos instituciones. La defensa se efectuará en la universidad principal en la que se sufragan los gastos de tutela académica. La financiación de los gastos de los miembros que formen parte del Tribunal de lectura y defensa de la tesis doctoral, será responsabilidad de la universidad donde se lleve a cabo dicho acto público. En su caso, la otra parte satisfará los gastos de desplazamiento de los miembros del tribunal que formen parte de su personal. Si fuera considerado oportuno por ambas Universidades, el acto de defensa se llevará a cabo de manera telemática a través de videoconferencia.
DECIMOSEGUNDA.- La presentación, defensa y evaluación de la tesis se acomodará a lo previsto en la normativa aplicable en la universidad en que se realice su defensa. El tribunal evaluador de la tesis estará compuesto con arreglo a dicha normativa. En todo caso, para que la UA pueda expedir el título de doctor o doctora será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Todos los miembros del tribunal deberán tener el título de doctor o doctora y experiencia investigadora acreditada;
b. No podrán formar parte del tribunal más de dos miembros de cada una de las universidades signatarias;
c. Los codirectores o codirectoras no podrán formar parte del tribunal salvo que la otra universidad así lo tenga previsto;
d. La tesis se evaluará en el acto de defensa, que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa ante los miembros del tribunal del trabajo de investigación elaborado por el doctorando o por la doctoranda;
e. Los doctores y doctoras presentes en el acto público podrán formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente o presidenta del tribunal;
f. El tribunal emitirá informe y calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la escala establecida en las legislaciones respectivas.
DECIMOTERCERA.- La tesis será redactada en la lengua oficial de una de las instituciones signatarias y el resumen, con inclusión de conclusiones y de no menos de cinco mil palabras, en una lengua que sea oficial en la otra institución. En caso de que la tesis se redacte en lengua inglesa, deberá realizarse el resumen por duplicado, con inclusión de conclusiones en las lenguas oficiales de ambas instituciones. Cada uno de dichos resúmenes deberá tener una extensión mínima de cinco mil palabras. La modalidad escogida para la redacción, así como para la defensa se hará constar en el documento específico vinculado a este convenio (Anexo).
DECIMOCUARTA.- En virtud de este convenio, las instituciones signatarias reconocerán la validez de la tesis doctoral defendida y se comprometen a expedir el correspondiente título de doctor o doctora, con inclusión de la mención “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad de Alicante” o “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad Austral de Chile”, en virtud del presente convenio, en la medida en que lo permita la normativa reguladora de la expedición de títulos respectivamente aplicable, previo abono de los precios públicos correspondientes.
DECIMOQUINTA.- Ambas instituciones facilitarán al doctorando o doctoranda las certificaciones, documentos y trámites que fueran precisos para que dicho reconocimiento, y las restantes previsiones de este convenio, puedan hacerse efectivos en la otra universidad.
DECIMOSEXTA. La protección del tema de tesis, así como la publicación, la explotación y la protección de los resultados de investigación provenientes de los trabajos xxx xxxxxxxxxx o doctoranda en las dos Instituciones, estarán sujetas a la reglamentación en vigor y asegurados conforme a los procedimientos específicos de cada país implicado en la cotutela. Cuando sea el caso, las disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual podrán ser objeto de un documento específico.
DECIMOSÉPTIMA. Las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio, tendrá que contar con la conformidad expresa de la otra parte.
DECIMOCTAVA.- Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx, y demás normativa que resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal. Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, que se suministren en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
DECIMONOVENA. Los conflictos que pudieran surgir en el desarrollo del convenio, deberán ser solventados por una Comisión de Seguimiento constituida por un representante de cada una de las partes. Esta comisión se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
VIGÉSIMA. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supondrá la finalización del convenio. No obstante, habrá que adoptar las medidas precisas para asegurar a los doctorandos o doctorandas la culminación de sus tesis doctorales.
VIGESIMOPRIMERA.- La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se recogerá en una adenda firmada por ambas instituciones.
VIGESIMOSEGUNDA.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la firma con una duración de 4 años, pudiendo las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.
Si una de las dos partes quisiera poner fin al convenio en cualquier momento, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 6 meses a la fecha en la que pretenda darse por finalizado. No obstante, el convenio no podrá quedar sin efecto, sin que previamente se hayan adoptados las medidas precisas para asegurar a los doctorandos o doctorandas la culminación de sus tesis doctorales.
VIGESIMOTERCERA.- De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en la web de la UA.
Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
Y en prueba de conformidad con los compromisos adquiridos, las partes intervinientes firman el presente documento.
Por la Universidad de Alicante Por la Universidad Austral de Chile
XXXXXXX (R:
21468249A XXXXXX
Firmado digitalmente por 21468249A XXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxxxx
XXXXXXX (R: Q0332001G)
Q0332001G)
Fecha: 2021.03.15
18:42:24 +01'00'
Fecha:
2021.04.12
20:07:02 -04'00'
i
Fdo. XXXXXX XXXXXXX XXXXX Fdo. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
POR DELEGACIÓN: (R.R. 22 DICIEMBRE 2020) XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Secretaria General
EDUA | ANEXO AL CONVENIO PARA LA DEFENSA DE TESIS DOCTORAL EN RÉGIMEN DE COTUTELA INTERNACIONAL |
X | XXXXXXXXXX/A | |
Apellidos | Nombre | DNI / PAS./ NIE |
Título previsto para la tesis doctoral | ||
Programa de doctorado | ||
B | CONVENIO DE COTUTELA INTERNACIONAL | |
Denominación de la Universidad con la que se ha firmado el convenio | Fecha Consejo Gobierno UA | |
C | MATRÍCULA | |
El doctorando/a está matriculado en la Universidad de Alicante en el Programa de Doctorado ……… | ||
El doctorando/a está matriculado en la Universidad en el Programa de Doctorado ………… | ||
D | CODIRECCIÓN DE LA TESIS | |
Nombre y apellidos del doctor/a de la Universidad de Alicante (UA) que codirige la tesis Nombre y apellidos del doctor/a de la Universidad de Alicante (UA) que tutoriza la tesis | ||
Nombre y apellidos del doctor/a de la otra Universidad que codirige la tesis | ||
E | CALENDARIO | |
Tiempo estimado de investigación | ||
Calendario de periodos de estancia o investigación previstos en la Universidad de Alicante | ||
Calendario de periodos de estancia o investigación previstos en la otra Universidad | ||
Institución determinada para el abono de los derechos en concepto de tutela académica o equivalente y para la defensa de la tesis |
Lenguas oficiales a emplear en la tesis y en su defensa | ||
F | CONFORMIDAD | |
Las personas firmantes de este documento declararan conocer el contenido del convenio específico al que se incorpora este anexo y lo firman en prueba de conformidad con sus obligaciones. | ||
El/la doctorando/a | El/la responsable del programa de doctorado de la UA | Por la otra Universidad |
Fdo.: Fecha: | Fdo.: Fecha: | Fdo.: Fecha: |
Los/las codirectores de la tesis de ambas universidades (firma, nombre y apellidos y fecha) | ||