PROCEDIMIENTO CELEBRACION DE ACTOS O CONTRATOS NOTARIALES:
PROCEDIMIENTO CELEBRACION DE ACTOS O CONTRATOS NOTARIALES:
EMPLEADOS RESPONSABLES: AREA DE ESCRITURACION.
Se presenta el usuario solicitando el servicio y se le informa los requisitos de acuerdo al acto o contrato que vaya a realizar, tales como compraventa, permutas, donación, constitución de hipoteca, afectación a vivienda familiar, testamentos, sucesión por causa de muerte, divorcio o cesación de efectos de matrimonio católico, liquidación de sociedad conyugal; teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos los requisitos son los mismos tales como:
Certificado de tradición Paz y salvos municipal Paz y salvo de valorización
Copia del título antecedente
Fotocopia de cedula de los contratantes
Si se trata es persona jurídica, presentar certificado de existencia y representación
El empleado a quien corresponda el tramite tomara número de teléfono celular de la persona, si en algún momento surge alguna duda o inquietud y se le indica el día que deben presentarse a firmar la respectiva escritura.
El día fijado para la firma de la escritura se procede a dar lectura al acto escriturario y si están de acuerdo se procede a la liquidación de los derechos notariales y valor de retefuente si es del caso y firman bajo el sistema biométrico igualmente estampan su firma y huella en la escritura matriz.
Una vez terminado el proceso de recepción, extensión, otorgamiento la escritura pasa al despacho de la notaria para su autorización con la correspondiente firma.
De esta manera termina el proceso de perfeccionamiento del título formal o escritura pública.
BOLETA FISCAL: acto seguido y con el fin de cancelar el impuesto de anotación y registro (boleta fiscal) se procede a escanear la escritura y enviarla a través de la plataforma ventanilla única de registro (VUR), a la
gobernación xxx xxxxx, para que procedan a liquidar dichos derechos y envíen la respectiva boleta, para cancelar en el banco.
Recibida por parte de la Gobernación xxx xxxxx la liquidación de los derechos a pagar por concepto de boleta fiscal, se procede a entregar al usuario los siguientes documentos:
Primera copia de la escritura con destino al interesado.
Copia con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos Copia con destino a Catastro.
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
Los anteriores documentos con la constancia de pago de los derechos liquidados por la gobernación por concepto de Boleta fiscal, los presenta ante la oficina de registro y previas revisión de los anteriores documentos liquidan y le entregan la liquidación por concepto de impuesto de registro, para que cancelen en el Banco que le indiquen.
Cancelado dicho derecho se presenta nuevamente a la oficina de registro entregando las copias de la escritura recibidas en la notaria, la oficina le asigna un turno o número de radicación y le indican la fecha en que debe presentarse nuevamente para que reciba la escritura debidamente registrada.