CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En Madrid, […] de […] de 2024
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. (la “ENTIDAD” o “Alantra Wealth Management”), sociedad domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0, con CIF X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 16.146, folio 56, sección 8ª, hoja M-273578, e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores ("CNMV) con el número 199.
Y DE OTRA, D. […] (el “CLIENTE”) mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid,
[…], número […], […] y con NIF número […].1
Que la ENTIDAD y el CLIENTE (las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de Asesoramiento en Materia de Inversión (el “Contrato”) y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la ENTIDAD de acuerdo con su programa de actividades se encuentra habilitada para prestar, entre otros, el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición del CLIENTE o por iniciativa de la ENTIDAD, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros (“Asesoramiento Financiero”).
II. Adicionalmente al servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato, la ENTIDAD podrá prestar al CLIENTE otros servicios de inversión o auxiliares, en cuyo caso, tales servicios se prestarán conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato que las Partes suscriban al efecto.
III. Qué con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, la ENTIDAD ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento denominado “Resumen de Políticas MiFID de Alantra Wealth Management”, en virtud del cual la ENTIDAD ha informado al CLIENTE sobre las siguientes cuestiones:
a) Información general sobre Xxxxxxx Wealth Management y los servicios que presta.
b) Información sobre los instrumentos financieros sobre los que Alantra Wealth Management presta sus servicios de inversión o auxiliares, así como sobre los instrumentos financieros ofrecidos por la ENTIDAD y los riesgos que comportan.
c) Información sobre las distintas categorías de clientes que establece la normativa xxx xxxxxxx de valores, y las implicaciones de cada una de ellas.
d) Información sobre las Políticas MiFID aplicadas por Xxxxxxx Wealth Management,
1 En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) ostentan la titularidad íntegra del contrato, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de ellos (iv) Las comunicaciones se realizarán a la dirección del primer Titular señalada en el presente contrato.
Cuando el titular actúe por medio de apoderados o de personas autorizadas, deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a la ENTIDAD, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
Sin perjuicio de dicha clasificación, y siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa vigente, el CLIENTE puede solicitar que se le clasifique de forma distinta, en cuyo caso la ENTIDAD le informará de las consecuencias de dicho cambio.
V. Que la ENTIDAD prestará el Asesoramiento Financiero en relación con el patrimonio financiero del CLIENTE que éste determine conjuntamente con la ENTIDAD durante la vigencia del Contrato (el “Patrimonio Asesorado”).
VI. Que con carácter previo a la suscripción del Contrato, la ENTIDAD ha evaluado (i) la experiencia y conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto y/o a los servicios de inversión objeto del Contrato, así como (ii) su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, en relación con el Patrimonio Asesorado; todo ello con el fin de que la ENTIDAD pueda recomendarle los instrumentos financieros que a su juicio sean idóneos para el CLIENTE en relación con el Patrimonio Asesorado (“Test de Idoneidad”)2.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes formalizan el presente Contrato que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Perfil de riesgo
1.1. El perfil de riesgo que se indica a continuación se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad del CLIENTE.
1.2. Atendiendo a la política interna de Xxxxxxx Wealth Management, en supuestos de representación y cotitularidad en las carteras asesoradas, se determina que el perfil de riesgo asociado a este contrato es: [CONSERVADOR/MODERADOR/MEDIO/AGRESIVO].
El documento “Resumen de Políticas MiFID de Alantra Wealth Management” recoge una descripción de cada uno de los perfiles de riesgo pre-establecidos por la ENTIDAD.
El CLIENTE puede modificar su perfil de riesgo respecto del Patrimonio Asesorado firmando una modificación del Contrato, para lo cual será necesario que realice un nuevo Test Idoneidad que sustituya al que tenga vigente.
El CLIENTE debe tener en cuenta que la modificación del Patrimonio Asesorado durante la vigencia del Contrato, si no es de una manera coordinada con la ENTIDAD, puede tener efectos negativos en el rendimiento de dicho patrimonio.
Segunda. Objeto del Contrato
2 En el caso de que el CLIENTE actúe representado por un apoderado o por un representante legal, la ENTIDAD a la hora de prestar sus servicios sobre la Cartera Asesorada considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional del apoderado/representante, y los objetivos de inversión y situación financiera del poderdante o representado. Asimismo, en caso de cotitularidad o varios titulares, la ENTIDAD considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional, del titular con mayor conocimiento y experiencia. En el mismo supuesto, los objetivos de inversión y situación financiera serán los que todos los titulares tengan a efectos de la Cartera Asesorada.
2.1. El presente Contrato tiene por finalidad regular los términos y condiciones bajo los cuales la ENTIDAD emitirá recomendaciones de inversión al CLIENTE.
2.2. Así mismo, y tal y como se describe en la cláusula Cuarta inferior, la ENTIDAD podrá agregar la información financiera y/o bancaria, relativa a las posiciones indicadas por el CLIENTE dentro del Patrimonio Asesorado, incluyéndola en un único documento a efectos informativos, información que será proporcionada en los términos indicados en dicha cláusula.
2.3. Los servicios objeto del presente Contrato se prestarán exclusivamente sobre el patrimonio financiero (el Patrimonio Asesorado) del CLIENTE, que éste determine y haya informado previamente por escrito a la ENTIDAD.
Tercera. Asesoramiento Financiero. Naturaleza y alcance
3.1. Naturaleza:
La ENTIDAD prestará el servicio de Asesoramiento Financiero de manera no independiente, lo que implica que las Propuestas de Inversión incluirán instrumentos financieros emitidos por personas con las que la ENTIDAD tenga vínculos estrechos (como por ejemplo fondos de inversión gestionados por sociedades del Grupo Alantra) o cualquier otro tipo de relación jurídica o económica (como por ejemplo fondos de inversión comercializados por la ENTIDAD).
El CLIENTE conoce y acepta expresamente que la ENTIDAD emitirá recomendaciones de inversión principalmente sobre acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC), sin perjuicio de que las Propuestas de Inversión puedan incluir otro tipo de instrumentos financieros distintos.
3.2. Alcance:
La ENTIDAD presentará al CLIENTE recomendaciones (las “Propuestas de Inversión”) que a su
mejor xxxx y saber entender resulten idóneas para el Patrimonio Asesorado.
Las Propuestas de Inversión se realizarán a los efectos de que el CLIENTE tome una decisión relativa a (i) comprar, vender, suscribir, canjear, mantener o asegurar un instrumento financiero específico o solicitar su reembolso, o (ii) ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir o canjear un instrumento financiero. La ENTIDAD emitirá las Propuestas de Inversión siempre que lo considere necesario, y a los efectos de que el CLIENTE pueda adoptar las decisiones que a juicio de la ENTIDAD correspondan para que el Patrimonio Asesorado se adecue en todo momento al perfil de riesgo asignado.
Las Propuestas de Inversión se entenderán idóneas para el CLIENTE en relación con el Patrimonio Asesorado siempre que sean ejecutadas en su integridad, es decir, teniendo en consideración todos y cada uno de los instrumentos financieros que la compongan, así como la proporción que se recomiende de cada uno de ellos. El CLIENTE reconoce y acepta que si decide realizar las inversiones propuestas solo parcialmente o en proporciones distintas a las recomendadas por la ENTIDAD, esta última no entenderá dichas operaciones como idóneas para el CLIENTE en relación con el Patrimonio Asesorado.
La ENTIDAD solo realizará Propuestas de Inversión, y el CLIENTE deberá entender únicamente como tales, aquellas que se le presenten por escrito y se identifiquen expresamente como Propuestas de Inversión. El resto de comunicaciones, orales o escritas, que los empleados de la ENTIDAD emitan en sus relaciones con el CLIENTE, no deben considerarse por éste como Propuestas de Inversión, sino como meras opiniones de tales empleados. Por ese motivo la ENTIDAD registrará todas las Propuestas de Inversión enviadas al CLIENTE, solicitándoles, como prueba de su recepción, un acuse de recibo por escrito.
Las Propuestas de Inversión emitidas por la ENTIDAD a favor del CLIENTE incluirán toda la información exigida por la normativa vigente en cada momento, y en particular, con carácter
enunciativo que no limitativo, (i) una declaración de la idoneidad de la propuesta para el Patrimonio Asesorado, (ii) información sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros propuestos, y del modo en que la interacción entre ellos modifica los riesgos, e (iii) información sobre los costes y gastos conexos de tales instrumentos financieros.
Los servicios de la ENTIDAD no se extenderán, en ningún caso, al servicio de asesoramiento legal o fiscal que eventualmente pueda ser requerido con objeto de estructurar el Patrimonio Asesorado. No obstante, la ENTIDAD prestará de una manera razonable su colaboración a aquellos asesores especializados cuya contratación juzgue el CLIENTE conveniente obtener en relación con el asesoramiento de aquellos aspectos específicos que no forman parte del objeto del presente acuerdo.
Cuarta. Información
Información a facilitar por parte de la ENTIDAD al CLIENTE
4.1. La ENTIDAD facilitará toda la información general y no personalizada relativa a los servicios objeto del presente Contrato a través de la página Web de Alantra Wealth Management (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). El CLIENTE consiente y autoriza expresamente a que la ENTIDAD le pueda facilitar a través de su página Web dicha información, sin perjuicio de su derecho de solicitar que dicha información le sea facilitada por escrito, dirigiéndose el domicilio social de la ENTIDAD.
4.2. Adicionalmente a la información que la ENTIDAD deba proporcionar al CLIENTE de acuerdo con la normativa vigente, la ENTIDAD remitirá trimestralmente al CLIENTE un informe sobre las posiciones y rentabilidad del Patrimonio Asesorado, el cual contendrá las variaciones en la composición del mismo habidas durante el período de referencia, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados según los criterios de valoración contenidos en el ANEXO II del Contrato.
Información a facilitar por parte del CLIENTE a la ENTIDAD
4.3. El CLIENTE deberá proporcionar a la ENTIDAD la información financiera y/o bancaria que resulte necesaria a los efectos de que pueda remitirle, con la periodicidad acordada, esta información agregada en un único soporte, legible y duradero. En caso de que el CLIENTE no le proporcione a la ENTIDAD la citada información, vendrá obligado a facilitarle el acceso a las plataformas en las que se encuentre disponible y pueda acceder a ella y descargarla, con pleno consentimiento del CLIENTE y de las plataformas. Adicionalmente, en caso de ser necesario, le facilitará los datos de contacto de los responsables de las entidades y/o plataformas en las que se encuentre esta información financiera y/o bancaria, a fin de que sean dichas entidades quienes se la faciliten a la ENTIDAD, en última instancia.
4.4. La ENTIDAD no será responsable de la veracidad o exactitud de la información obtenida de acuerdo a lo descrito en el apartado 4.3 anterior, pues procede xx xxxxxxx no contrastadas por la ENTIDAD.
4.5. La información a que se refiere el párrafo 4.3 anterior será objeto de tratamiento por parte de la ENTIDAD a los únicos efectos informativos, en desarrollo de lo dispuesto en el presente contrato.
4.6. El CLIENTE vendrá obligado a proporcionar a la ENTIDAD toda la información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigente en cada momento o por cualquier otra que rija los servicios prestados por la ENTIDAD. La ENTIDAD se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del CLIENTE en caso de que dicha información o documentación no haya sido proporcionada.
4.4. El CLIENTE manifiesta conocer que el presente Contrato incorpora, junto con las condiciones particulares aplicables al CLIENTE, condiciones generales de la contratación tal y como éstas se
el que se refleja en la cláusula Primera anterior (“Perfil de riesgo”).
Las Propuestas de Inversión incluirán una descripción de cómo se ajusta la recomendación proporcionada al perfil de riesgo del Patrimonio Asesorado.
5.2. La ENTIDAD prestará el Asesoramiento Financiero sobre la base del resultado del Test de Idoneidad. A tales efectos, el CLIENTE manifiesta que la información que ha proporcionado a la ENTIDAD para dicha evaluación es completa, exacta y veraz. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE, a menos que tenga constancia de que la misma está desactualizada o es incorrecta o falsa. El CLIENTE, por tanto, asume la responsabilidad sobre toda la información dada a la ENTIDAD y su obligación de actualizarla.
5.3. Cuando el CLIENTE no proporcione la información necesaria para que la ENTIDAD pueda realizar el Test de Idoneidad, la ENTIDAD no emitirá Propuestas de Inversión a favor del CLIENTE.
5.4. Si el CLIENTE ha sido clasificado como Cliente Profesional, la ENTIDAD presumirá, de acuerdo con la normativa vigente, que aquel cuenta con el conocimiento, experiencia y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.
5.5. Sin perjuicio de la obligación del CLIENTE de informar a la ENTIDAD de cualquier circunstancia sobrevenida que pudiese alterar el resultado de su Test de Idoneidad, la ENTIDAD actualizará el mismo con una frecuencia anual. En caso de que la ENTIDAD no pueda realizar dicha actualización por la falta de colaboración del CLIENTE, la ENTIDAD no emitirá nuevas Propuestas de Inversión.
Sexta. Comisiones y régimen económico aplicable
6.1. En contraprestación de los servicios prestados en virtud del presente Contrato el CLIENTE abonará a la ENTIDAD la remuneración prevista en el ANEXO I. Asimismo, el CLIENTE soportará todos los costes y gastos conexos que, en su caso, conlleve la prestación de tales servicios.
La ENTIDAD informará al CLIENTE, con carácter previo a su aplicación, de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al Contrato, de acuerdo al procedimiento reflejado en la cláusula Décima (“Modificación”) del presente Contrato.
6.2. Todos los impuestos o tasas que, en su caso, sean de aplicación al servicio objeto de este Contrato serán soportados por las Partes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Séptima. Responsabilidad de la ENTIDAD
7.1. En atención a la naturaleza de los servicios y a la actuación de la ENTIDAD en interés y por cuenta del CLIENTE, aquella sólo responderá frente al CLIENTE de los daños y perjuicios que éste pueda sufrir como consecuencia directa de los mismos, si tales daños provienen de una actuación dolosa o gravemente negligente de la ENTIDAD.
7.2. Los informes, análisis, Propuestas de Inversión u otros documentos elaborados por la ENTIDAD a favor del CLIENTE (en adelante los “Informes”) se realizarán sobre la base de la información facilitada por el CLIENTE conforme se establece en la Cláusula Cuarta, la información pública disponible, la información facilitada por los emisores de los instrumentos financieros, y las
podrían experimentar alteraciones, lo que obligaría a revisar el contenido en los mismos.
7.5. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que las decisiones sobre las órdenes de inversión que se deriven de la prestación de los servicios objeto del Contrato, serán, en todo caso, tomadas de forma exclusiva por el CLIENTE, por lo que, en consecuencia, asume los riesgos y resultados de las operaciones de inversión que realice, siendo las obligaciones que para la ENTIDAD se derivan del presente Contrato únicamente de actividad y nunca de resultados.
Octava. Conflictos de intereses. Incentivos
8.1. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la ENTIDAD ha establecido las medidas administrativas y organizativas adecuadas para evitar posibles conflictos de intereses o, en su caso, gestionarlos adecuadamente.
8.2. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que:
a) Las Propuestas de Inversión realizadas por la ENTIDAD incluirán instrumentos financieros emitidos por (i) entidades con las que aquella tenga vínculos estrechos (como por ejemplo IIC gestionadas por el Grupo Alantra), y (ii) entidades con las que la entidad mantenga cualesquiera relaciones económicas o contractuales (como por ejemplo IIC comercializadas por la ENTIDAD).
b) La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato y siempre que lo permita la normativa vigente, podrá recibir o abonar honorarios, comisiones y beneficios no monetarios de terceros (“Incentivos”).
Entre tales Incentivos se incluyen las cantidades que la ENTIDAD reciba por la comercialización de las IIC en las que se encuentre invertido el Patrimonio Asesorado, y podrán consistir en un importe que puede alcanzar hasta el 75% de la comisión de gestión de las IIC comercializadas por la ENTIDAD.
La ENTIDAD informará convenientemente al CLIENTE sobre la existencia, naturaleza y cuantía de los Incentivos. El CLIENTE conserva el derecho, en todo momento, de solicitar cualquier información adicional o aclaración sobre los Incentivos percibidos por la ENTIDAD.
Con carácter previo a la prestación del presente Contrato el CLIENTE ha recibido la Política sobre Incentivos de la ENTIDAD, la cual se encuentra a su disposición en la página web de Alantra Wealth Management (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
c) El CLIENTE reconoce y acepta que, como consecuencia de los acuerdos alcanzados con la ENTIDAD en relación con la prestación de los servicios objeto del Contrato, ésta podrá recomendarle clases de acciones o participaciones de IIC cuyas comisiones sean mayores a las de otras clases de acciones o participaciones emitidas por dichas IIC.
d) La ENTIDAD o las entidades pertenecientes a su grupo económico, sus administradores o empleados pueden haber realizado o realizar en el futuro, por cuenta propia o ajena,
9.1. Cualquier modificación en las condiciones de este Contrato y la introducción de otras nuevas requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien dispondrá del plazo de un mes desde la recepción de la cita información para modificar o cancelar la relación contractual con la ENTIDAD, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación dichas modificaciones. En el caso de que tales modificaciones sean en beneficio del CLIENTE o realizadas por imperativo legal, le serán aplicadas inmediatamente tras su comunicación. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE se haya manifestado en contrario, implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones comunicadas por la ENTIDAD.
9.2. Las modificaciones en las tarifas no afectarán en la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubieran concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, las cuales se regirán por las condiciones vigentes al momento en que fueron concertadas.
Décima. Duración y terminación
10.1. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, aun sin causa justificada, con un preaviso de, al menos, 30 días, mediante la correspondiente comunicación escrita.
Cualquiera de las Partes unilateralmente podrá resolver con efectos inmediatos el presente Contrato en caso de incumplimiento por la otra parte de cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato.
10.2. El Contrato quedará automáticamente extinguido por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus titulares. A tales efectos la fecha de fallecimiento será aquella en que se comunique a la ENTIDAD. La ENTIDAD informará por escrito de la extinción del Contrato lo antes posible. Producida la extinción del Contrato por fallecimiento de uno de los titulares, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del resto de titulares o de los herederos según corresponda de conformidad con la normativa aplicable.
10.3. En caso de resolución del Contrato, el CLIENTE vendrá obligado a satisfacer el importe de cualesquiera comisiones o cantidades adeudadas a la ENTIDAD por cualquier concepto. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación de la resolución, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Decimoprimera. Comunicaciones
11.1. Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por medios telemáticos o por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el Contrato, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel o cualquier otro soporte duradero.
Asimismo, cuando existan dos o más Titulares, las referidas comunicaciones se realizarán a la dirección del primer Titular señalada en el presente contrato, extendiéndose por tanto los efectos de las mismas a los demás intervinientes
través de dispositivos móviles, navegadores web o cualquier otro que se pueda desarrollar en el futuro.
Podrán utilizar la plataforma Finveris, para la firma de los documentos remitidos por la ENTIDAD relacionados con los servicios prestados por la misma al CLIENTE:
(i) el CLIENTE;
(ii) las personas autorizadas a recibir información que la ENTIDAD emita en relación con el Asesoramiento Financiero prestado al CLIENTE; y/o
(iii) un representante legal del CLIENTE
siempre que hayan formalizado el correspondiente “Contrato y Licencia de uso para la Utilización de
Firma Electrónica”.
Decimotercera. Servicio de Atención al Cliente y autoridades de supervisión
13.1 La ENTIDAD pone a su disposición un Servicio de Atención al Cliente al que puede dirigirse para presentar cualquier queja o reclamación:
Atención al cliente Alantra Wealth Management Xxxxx Xxxxxxx, Xx0
28010 Madrid
E-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
En caso de que el CLIENTE presente una queja o reclamación y la respuesta no hubiese sido de su satisfacción o hubieran transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación por escrito de la misma sin haber recibido contestación, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxxxx Xxxxxx, 0 00000, Xxxxxx). El CLIENTE deberá dirigir necesariamente sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente de la ENTIDAD con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores tal como establece la normativa aplicable.
Decimocuarta. Sistema de Garantías de Inversiones
Les informamos de que la ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (en adelante, “FOGAIN”). El FOGAIN está constituido legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las entidades adheridas al mismo, entre las que se encuentra Alantra Wealth Management.
El FOGAIN está gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A.
que es una sociedad anónima. El régimen jurídico y de funcionamiento de ambos se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo
El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN, su funcionamiento y cobertura en la página web del FOGAIN (xxx.xxxxxx.xxx).
Decimoquinta. Protección de datos
El CLIENTE queda informado y acepta expresamente, mediante la firma de este contrato, el procesamiento de sus datos personales para los fines indicados en nuestra Política de Protección de Datos (la "Política de Protección de Datos") (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xx- datos/) tanto en el curso de la relación contractual con la ENTIDAD como después de haber finalizado la misma, incluida, si corresponde, (i) la comunicación o transferencia internacional de datos entre los miembros del Grupo Económico (al que pertenece la ENTIDAD) y a terceros, incluido BANKINTER, con el fin de prestar adecuadamente los servicios objeto del presente Contrato; y (ii) el envío de información con fines comerciales sobre los productos y servicios del Grupo Económico al que pertenece la ENTIDAD.
El CLIENTE acepta el procesamiento y la comunicación de sus datos personales por parte de la ENTIDAD para la entrega de información y publicidad sobre los productos y servicios del Grupo Económico al que pertenece la ENTIDAD incluso después de haber finalizado la relación contractual
El CLIENTE garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales proporcionados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y notificar a la ENTIDAD de cualquier cambio.
La ENTIDAD en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos de carácter personal obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de sus derechos.
La ENTIDAD procederá al registro de los datos relativos a las órdenes de inversión del CLIENTE en el correspondiente Registro de Órdenes con el fin de cumplir la normativa vigente xxx xxxxxxx de valores.
El CLIENTE puede acceder, rectificar, suprimir, portar sus datos, restringir u oponerse al procesamiento de sus datos de carácter personal en los términos indicados en nuestra Política de Protección de Datos.
Para cualquier duda o reclamación respecto al tratamiento de datos personales podrá contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxx.xx
Decimosexta. Ley aplicable y jurisdicción
Los términos y condiciones aplicables a este Contrato se regirán por la legislación española común. En caso de controversias entre las Partes, éstas acuerdan someterse, a efectos de determinar el tribunal competente, a cuanto establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil en función de la clase de juicio o de acción que se ejercite.
Antes de firmar este documento, lea la información básica de protección de datos que se proporciona en la cláusula de Protección de Datos. Al firmar este documento, usted acepta el procesamiento de sus datos personales en los términos y condiciones estipulados en dicha cláusula.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. | El CLIENTE |
D. […] |
CONDICIONES ECONÓMICAS
Opción 1. Porcentaje sobre patrimonio
Como retribución por la prestación del servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato la ENTIDAD tendrá derecho a percibir del CLIENTE una comisión fija anual del […] % sobre el Patrimonio Asesorado.3
La comisión fija referida, se liquidará y cobrará trimestralmente, previa facturación. Si el período a liquidar se corresponde con un período de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporción que resulte atendiendo al número de días asesorados. La base para el cálculo de la comisión fija será el patrimonio medio del Patrimonio Asesorado durante el periodo de referencia.
Opción 2. Horas asesoramiento
Como retribución por la prestación del servicio de Asesoramiento Financiero objeto del presente Contrato la ENTIDAD tendrá derecho a percibir del CLIENTE:
a) Una comisión fija de € [...] ([...] EUROS) la hora, a razón de [...] horas al trimestre.
La comisión fija referida, se liquidará y cobrará trimestralmente, previa facturación. Si el período a liquidar se corresponde con un período de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporción que resulte atendiendo al número de días asesorados.
b) Una comisión variable del [...%] sobre el beneficio del Patrimonio Asesorado
La comisión variable o de éxito se devengará y liquidará, en su caso, por anualidades vencidas y será abonada previa facturación. La rentabilidad obtenida por la cartera en cada año natural se calculará sobre el valor del Patrimonio efectivo computable al cierre del ejercicio económico inmediatamente anterior. En caso de terminación del presente contrato o retirada parcial por el cliente de efectivo o activos bajo gestión en virtud del mismo, la remuneración a éxito se calculará en ese momento aplicando el principio de proporcionalidad.
Alantra Wealth Management Agencia de Valores, S.A. | El CLIENTE |
D. […] |
3 La valoración del Patrimonio sobre la que se calcula la comisión del asesoramiento que percibe la ENTIDAD, la realiza la ENTIDAD y está basada en información que se considera correcta y que ha sido proporcionada por el CLIENTE.
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS
Con carácter general, la valoración de los activos de la Cartera Asesorada se realiza según precios xx xxxxxxx, cotizaciones suministrados por proveedores de información, o curvas de tipo de interés para valores xx xxxxx fija, repo y depósitos.
El sistema de administración valora según los precios o tipos disponibles. No analiza la actividad o profundidad xxx xxxxxxx en que se negocia cada activo, por lo que no realiza estimaciones de valoración para activos poco líquidos, no cotizados, o derivados OTC.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
A los efectos de este contrato, precio o cotización xx xxxxxxx comprende tanto precios de cierre como precios suministrados por difusores de información.
Instrumentos de patrimonio
Se valorará a precio de cierre, o último disponible, xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación.
En caso de que no disponga de cotización, la valoración posterior será igual a la valoración inicial. Este último caso se da en las acciones de nuevas que no disponen de cotización xx xxxxxxx.
Acciones o participaciones de IIC
Se valoran por el último valor liquidativo publicado por la gestora.
Valores representativos de deuda
Se valorará según el último precio xxx xxxxxxx en que se haya contratado la operación. En caso de no representatividad del precio o falta de publicación del mismo, transcurrido el plazo de un día, se valorará por descuento de flujos según los tipos de interés la curva de deuda del estado, aplicando los spread correspondientes por riesgo de emisor.
Depósitos bancarios
Se calcula el valor actual de la inversión, considerando como plazo los días hasta la fecha de vencimiento del depósito, aplicando el tipo de interés de la curva de deuda a ese plazo, más una prima de riesgo en función de la entidad bancaria.
Divisa
Los valores emitidos en divisa y los saldos de tesorería de divisas, para su valoración en euros aplicarán el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo.
Instrumentos financieros derivados
Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, considerando como tal el que resulta de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia.
Productos estructurados
Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, si lo hubiera. En caso contrario se utilizará la valoración realizada por el emisor.