Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO, DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO PRESTACIONAL Y DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS, DEL CENTRO XXXXXXX DE TECNIFICACION DEPORTIVA DE PONTEVEDRA
ÍNDICE
1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
1.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.2 TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1.4 RECURSOS Y MEDIDAS PROVISIONALES
1.5 JURISDICCIÓN COMPETENTE
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1 OBJETO DEL CONTRATO
2.2 VARIANTES
2.3 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
2.4 ORGANO DE CONTRATACIÓN, UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA Y PERFIL DE CONTRATANTE
2.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
3. PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO Y PRECIO
3.2 FACTURACIÓN, LIQUIDACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS Y APORTACIÓN DEL INEGA A LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES
3.3 EXISTENCIA DE CRÉDITO
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3.4 GASTOS DE PUBLICIDAD
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1 CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
4.2 UNIONES DE EMPRESARIOS
5. LICITACIÓN
5.1. DOCUMENTACIÓN
5.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
5.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)
5.4. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B)
5.5. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C)
5.6. PROPOSICIONES Y RETIRADA DE LAS MISMAS UNA VEZ PRESENTADAS
6. ADJUDICACIÓN
6.1. MESA DE CONTRATACIÓN
6.2. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)
6.3. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B)
6.4. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C)
6.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
6.6. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
6.7. GARANTÍA DEFINITIVA
6.8. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
7. FORMALIZACIÓN CONTRATO
7.1. PLAZO Y CONTENIDO
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. FORMA DE EJECUCIÓN
8.2. NORMATIVA Y CERTIFICACIONES
8.3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
8.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO
8.5. PLAZO DE GARANTÍA
8.6. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
8.7. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
8.8. INCUMPLIMIENTOS, EFECTOS
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8.9. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO, DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO PRESTACIONAL Y DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS, DEL CENTRO XXXXXXX DE TECNIFICACION DEPORTIVA DE PONTEVEDRA
1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1.1. La presente contratación es de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este pliego (en adelante PCAP), en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias, así como por lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, y de su ejecución.
1.1.2 En todo lo no previsto en los pliegos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desenvuelve parcialmente la Ley 30/2007, y en el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RXLCAP), en todo lo que no contradiga las normas anteriores, y por las demás disposiciones de igual o inferior rango que serán de aplicación, en cuanto no se opongan a éstas.
Asimismo, en atención al objeto del contrato, resultarán de aplicación, las previsiones de la normativa sectorial existentes en la materia, en los términos previstos en la cláusula 8 de este pliego.
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1.1.3. La empresa adjudicataria acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los pliegos, formando éstos parte integrante del mismo.
1.1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2. TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.2.1 La presente contratación se tipifica como contrato administrativo mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP, pues contiene prestaciones correspondientes a contratos de suministros y de servicios.
1.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1.3.1. Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento abierto, según lo dispuesto en los artículos 138.2 y 157 a 161 del TRLCSP.
1.3.2. La tramitación del expediente de contratación será ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del TRLCSP.
1.4. RECURSOS Y MEDIDAS PROVISIONALES
1.4.1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP. Los recursos se interpondrán según el procedimiento establecido en el artículo 44 del citado Texto Refundido.
1.4.2. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
1.4.3. Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales tal y como se dispone en el artículo 43 del TRLCSP.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
1.5.1. La resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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1.5.2. Asimismo conocerá esta Jurisdicción, de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1. OBJETO DEL CONTRATO
2.1.1 El objeto del presente procedimiento es la contratación del suministro energético prestacional y del servicio de mantenimiento y conservación de edificios, instalaciones y equipos del Centro Xxxxxxx de Tecnificación Deportiva (CGTD) perteneciente a la SECRETARIA XERAL PARA O DEPORTE de la XUNTA DE
GALICIA, en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Se entienden comprendidos dentro del servicio de mantenimiento de edificios e instalaciones, a que se refiere el párrafo precedentes, el servicio de operación y mantenimiento energético y servicio de mantenimiento general, que implicarán las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones que sean necesarias para garantizar un ahorro energético mínimo del 5% y un ahorro económico mínimo del 8%.
Se entienden comprendidos dentro del objeto del contrato:
• El suministro de energía eléctrica.
• El suministro de combustibles (gas natural, propano, …)
• El servicio de mantenimiento de edificios e instalaciones.
• El suministro de los repuestos eléctricos de climatización y todos cuantos fueren precisos para acometer la ejecución del servicio de mantenimiento a que se refiere la línea precedente.
2.1.3. La licitación versará sobre la totalidad de la contratación.
2.1.4. Nomenclatura
CLASIFICACIÓN CPV - | 09.31.00.00-5 |
09.12.30.00-7 | |
09.13.40.00-7 | |
37.91.30.00-0 | |
50.53.00.00-9 | |
CLASIFICACIÓN CPA- | 19.20.26 |
33 | |
35 |
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2.2. VARIANTES
2.2.1. No se admite la presentación de soluciones variantes o alternativas a las definidas por la Administración contratante, en los pliegos que rigen este contrato.
2.3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
2.3.1 Con la presente contratación se trata de garantizar el normal suministro de los combustibles y energía necesarios, para el normal funcionamiento del Centro Xxxxxxx de Tecnificación Deportiva (CGTD), así como el mantenimiento de edificios e instalaciones con el alcance especificado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, de modo tal que tanto la temperatura como el alumbrado de los centros en los que se dispensan las prestaciones propias de este servicio, sean adecuadas en tiempo y forma a las necesidades reales existentes y que aparecen reflejadas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, garantizando el confort y habitabilidad, tanto a los usuarios como a los profesionales que dispensan en su ámbito sus funciones profesionales.
2.4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, UNIDAD ADMINISTRATIVA GESTORA Y PERFIL DE CONTRATANTE
2.4.1. El órgano de contratación competente para la adjudicación de este contrato es la Secretaria Xeral para o Deporte
2.4.2. Unidad administrativa gestora: Servicio de Contratación y Gestión Económica, Secretaría Xeral para o Deporte da Xunta de Galicia, Estadio Multiusos de San Xxxxxx, 15781 Santiago de Compostela
Para consultas relacionadas con el expediente:
Teléfono: 000 00 00 00 ó 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
2.4.3. Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.5. PLAZO DE EJECUCIÓN
2.5.1. El plazo de ejecución del contrato será xx XXXX AÑOS, computados una vez transcurridos 30 días naturales desde la fecha de su formalización, sin posibilidad de prórroga. Una vez formalizado, el adjudicatario podrá iniciar los trámites necesarios para la instalación de los equipos que considere convenientes y para la puesta en marcha de las nuevas instalaciones. El adjudicatario aceptará hacerse cargo del mantenimiento y la operación, de las instalaciones en sus condiciones contractuales una vez transcurridos 30 días naturales desde la fecha de firma del contrato.
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2.5.2. Una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones incorporadas por el adjudicatario a los centros, como parte de sus actuaciones de mejora y renovación, y que estén vinculadas al objeto del contrato, pasarán a ser propiedad de la Administración contratante, en las condiciones de rendimiento y uso adecuadas. Asimismo, el adjudicatario deberá reflejar en su oferta el ahorro energético garantizado transcurrido el plazo del contrato.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1.1. El valor estimado del contrato (sin incluir el IVA) a efectos de lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, (10 años -120 meses-), conforme a lo dispuesto en la cláusula precedente y lo señalado en la siguiente sobre facturación adicional, en su caso, es de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (2.118.644,07 €).
3.1.2. El presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, asciende DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (2.500.000,00 €), desglosado en:
Base imponible: de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (2.118.644,07 €).
Impuesto sobre el Valor Añadido (18%): TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCIENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (318.355,93 €)
3.1.3. Desglose por anualidades IVA incluido:
Anualidad | Presupuesto con I.V.A. |
2012 | 41.667 |
2013 | 250.000 |
2014 | 250.000 |
2015 | 250.000 |
2016 | 250.000 |
2017 | 250.000 |
2018 | 250.000 |
2019 | 250.000 |
2020 | 250.000 |
2021 | 250.000 |
2022 | 208.333 |
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3.1.4. Desglose por conceptos:
El precio máximo anual (PMA) de licitación para la gestión energética (prestación P1) y para el mantenimiento y garantía total (prestación P2 y P3) objeto de la presente licitación se establece en:
Importe anual sin IVA | IVA | Importe anual con IVA | |
prestación P1 | 163.559,32 | 29.440,68 | 193.000,00 |
prestación P2 y P3 | 48.305,08 | 8.694,92 | 57.000,00 |
TOTAL PMA | 211.864,40 | 38.135,60 | 250.000,00 |
El adjudicatario deberá especificar en su oferta tanto el precio la prestación P1 como para la prestación P2 y P3.
De este modo, el precio máximo anual para el año, será:
(1) PMAn = prestación P1 n + prestación P2 y P3n
3.1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 TRLCSP, el sistema de determinación del precio es a tanto alzado.
3.1.6. El precio se indica en euros y tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración, tasas e impuestos que se devengan por razón del contrato, así como la totalidad de las tasas e impuestos que comporte, excepto el IVA que se indicará como partida independiente.
3.2. FACTURACIÓN, LIQUIDACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS Y APORTACIÓN DEL INEGA A LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES
3.2.1. Facturación
El pago al adjudicatario tendrá una periodicidad mensual. Con ello, el adjudicatario facturará previamente el PMA del año n correspondiente en doce mensualidades, siendo el importe
de cada factura igual a determinen En y Gn.
PMAn−1 , realizando posteriormente la liquidación cuando se
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Adicionalmente, se establece una liquidación anual complementaria para el precio de la prestación P1 a partir del segundo año de contrato (año natural enero-diciembre) en función de la evolución de los precios energéticos, tal y como se detalla en la revisión anual de precios.
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3.2.2. Revisión anual del precio
Los dos términos que componen el precio máximo anual (PMA) se podrán revisar anualmente. Por un lado, el precio de la prestación P2 y P3 se podrá revisar anualmente tomando como referencia el 0,85 del IPCg. A su vez, el precio de la prestación P1 se revisará anualmente, a partir de enero de 2014, en función de la fórmula siguiente:
PRESTACIÓN P1
P1n=P10 x [ a x (Gn/G0) + b x (En/E0) ]
En la cual:
▪ P1n = Precio revisado (€)
▪ P10 = Precio que figura en la oferta económica al inicio del contrato (€)
▪ G0 = Precio del Gas Natural del año 2011 (media del coste de Cbmp GN del 2011 publicado= 2,90815 c€/kWh).
▪ Gn = Precio del Gas Natural del año que se revise.(se tomará la media del Cbmp GN publicado del año n)
▪ E0 = Precio de la Electricidad del año 2013 (precio medio del kWh de las facturas de electricidad del año 2013)
▪ En = Precio de la Electricidad del año que se revise (precio medio del kWh de las facturas de electricidad del año n)
Los coeficientes a y b se corresponden con los tantos por uno de gasto de las diferentes energías en el momento del inicio del contrato, según los datos para el año base.
a = 0,54 (suma del tanto por uno del gasto de combustibles (gasóleo + propano))
b = 0,46 (tanto por uno de gasto de la electricidad)
Gn (precio de Gas Natural) = coste base de la materia prima GN (Cbmp GN), variable utilizada para actualizar las tarifas y primas de los subgrupos a.1.1 del régimen especial de producción eléctrica y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Todo el consumo térmico se actualizará con el precio del GN.
En (precio de la electricidad) se calculará con el precio medio del kWh de las facturas de electricidad suministrada al centro. La Secretaría Xeral para o Deporte podrá contrastar la evolución de estas variaciones del precio medio con los informes sobre el precio de la electricidad publicados periódicamente por organismos oficiales (Eurostat, CNE,..) para consumidores de características similares a las del centro. En el caso de que existan discrepancias superiores a un 5% en las estimaciones del incremento anual del precio de la electricidad del centro, se podrá designar por la Secretaría Xeral para o Deporte a un tercero experto independiente para que, acorde a la situación xxx xxxxxxx eléctrico, determine la actualización de este precio.
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En caso de que alguno de los índices de referencia anteriores dejarán de ser publicados durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá proponer y acordar con la Secretaría Xeral para o Deporte unos nuevos equivalentes que los sustituyan.
3.2.3. Liquidación
Del procedimiento de cálculo anterior de la prestación P1 se obtiene la liquidación del año n, por diferencia entre el importe calculado y el facturado previamente durante el año n, para lo que previamente se habrá determinado En y Gn.
Dicha liquidación se realizará en una factura independiente a partir del tercer mes del año siguiente (n+1) y deberá ser propuesta y justificada por el adjudicatario y contar con la aprobación previa la Secretaría Xeral para o Deporte antes de proceder a su emisión.
3.2.4. Aportación por el Inega a la financiación de las actuaciones
La presente licitación se realiza partiendo de la configuración del CGTD como un Centro Consumidor de Energía (en adelante, “CCE”) a los efectos de lo establecido por el Plan 2000ESE para promover la eficiencia energética en los edificios públicos (en adelante, “Plan 2000ESE”), al que la Comunidad Autónoma de Galicia se ha adherido a través del Instituto Enerxético de Galicia (en adelante, Inega), mediante la aprobación por el Consello de la Xunta el 26 xx xxxx de 2011, cuyo objetivo es convertir los centros públicos y privados españoles en edificios eficientes desde el punto de vista energético mediante la implementación de un conjunto de medidas de ahorro y eficiencia energética para reducir el consumo de energía en los edificios destinatarios y, adicionalmente, convertirse en el detonante del crecimiento y la viabilidad del incipiente mercado de los servicios energéticos en España.
El Plan 2000ESE prevé una línea de apoyo económico, con un montante máximo de 80 millones de euros, dirigida a las ESE para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables. En base al acuerdo firmado entre el Inega y la Secretaría Xeral para o Deporte que se acompaña como anexo I de este pliego, el Inega financiará hasta el 15% del coste de las inversiones, con un máximo de 63.628,05 €, en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables (de generación térmica) que se lleven a cabo en el CGTD y que ejecute de acuerdo con las condiciones de su oferta la empresa de servicios energéticos adjudicataria de los servicios energéticos que se licitan, cantidades que deberán de ser debidamente justificadas.
Una vez ejecutadas las mejoras en las instalaciones, el adjudicatario deberá remitir un certificado en el que se establezcan las condiciones de ejecución finales del proyecto que reflejen el importe final del coste elegible de las medidas de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables (de generación térmica) implantados, justificándolos con las facturas de compra de los equipos instalados y los costes de instalación y de los demás componentes.
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Una vez que el Inega compruebe la ejecución de las mejoras que se realicen en el centro, la Secretaría Xeral para o Deporte, una vez recibidos los fondos del Inega, los ingresará en la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario. El adjudicatario deberá facilitar la comprobación de las inversiones asignando los medios humanos y materiales que resulten necesarios.
3.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
3.3.1. La ejecución de los compromisos económicos derivados del contrato será financiada, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, en las que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Secretaría Xeral para o Deporte para el ejercicio 2012.
EUROS/AÑO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
04.60.441A.213 | 43.000,00 € |
04.60.441A.221.00 | 91.000,00 € |
04.60.441A.221.02 | 6.000,00 € |
04.60.441A.221.03 | 100.000,00 € |
04.60.441A.221.99 | 10.000,00 € |
3.3.2. Habida cuenta el valor estimado del contrato, su carácter plurianual, y que el número de anualidades previsto de duración -10 años- excede los límites establecidos en el artículo
58.3 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2009, se solicitará autorización de la contratación que rige este pliego, al Consello de la Xunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.6 del mismo texto legal.
3.4. GASTOS DE PUBLICIDAD
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3.4.1. Los gastos que origine la publicación de los anuncios del procedimiento de contratación que rige este pliego, serán por cuenta del adjudicatario del mismo, sin que pueda imputarse a la Secretaría Xeral para o Deporte ningún pago por tal concepto. Los importes estimatorios máximos a que puede ascender la referida publicidad son los que se señalan a continuación:
DIARIO OFICIAL UNIÓN EUROPEA | BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO | DIARIO OFICIAL DE GALICIA |
Sin cargo | 21,92 €/línea Urgente: 43,84 €/línea | 5,42 €/línea Urgente: 10,82 €/línea |
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
4.1.1. Según lo dispuesto en los artículos 54 a 60 TRLCSP.
4.2. UNIONES DE EMPRESARIOS
4.2.1. Según lo dispuesto en el artículo 59 TRLCSP.
5. LICITACIÓN
5.1. DOCUMENTACIÓN
5.1.1. Para tomar parte en el procedimiento será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la proposición, dividida en TRES partes:
a) SOBRE A: Documentación administrativa (acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos).
b) SOBRE B: Documentación relativa a los criterios no valorables de forma automática.
c) SOBRE C: Documentación relativa a los criterios valorables de forma automática.
5.1.2. La documentación se presentará en tres sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la contratación a la que concurren y firmados por el contratista o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y, de estar inscrito, el número de Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5.1.3. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, procurando, asimismo, que el contenido de cada sobre se encuentre debidamente paginado.
5.1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
5.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
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5.2.1. La documentación deberá ser presentada ente el Registro de la Secretaría General para el Deporte situada en el Estadio Multiusos de San Xxxxxx (Santiago de Compostela) en horario de 9 a 14 h.
5.2.2. No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo, en cuyo caso, deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día.
Esta notificación se cursará al órgano de contratación a través de la unidad administrativa gestora indicada en la cláusula 2.4.2. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida.
5.2.3. El plazo de presentación de las ofertas será el indicado en los anuncios de licitación. Sí el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o día inhábil, en la
localidad establecida en la cláusula 5.2.1., el plazo de presentación se prorrogará al primer día hábil siguiente.
5.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)
Se incluirán en el mismo los documentos que se indican, que deberán presentarse mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por personal que preste sus servicios en la Xunta de Galicia.
NO SE PODRÁ INCLUIR EN ESTE SOBRE A INFORMACIÓN ALGUNA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMÁTICA (QUE DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE B), NI A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (QUE DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE C). LA INFRACCIÓN DE ESTA PREVISIÓN SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LICITACIÓN.
5.3.1. Cuando se trate de empresas españolas, presentarán los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI, el NIE o el pasaporte, si se trata de una persona física, o, si la empresa fuera una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que constasen las normas por la que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente registro oficial.
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b) Justificación de la representación con que actúa el firmante de la proposición, cuando suscriba la misma en nombre de otra persona. Si la representada fuese una empresa individual, se acompañará copia autenticada de la escritura de poder notarial bastante, otorgada por el titular o propietario de la empresa a favor de quien suscribió la solicitud en su nombre. En el caso de que el firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, aportará copia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad, o modificación inscrita en el Registro Mercantil, con aquellos particulares de los estatutos o de los acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultase únicamente de los mismos se presentará además poder notarial bastante para justificarla. Al efecto de justificar adecuadamente la representación ante el órgano de contratación, el correspondiente poder de representación deberá estar bastanteado por Letrado de la Xunta de Galicia.
c) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las personas jurídicas concursantes, no estar incursas en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por
el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Incluirá, así mismo, la manifestación de estar en posesión de las habilitaciones empresariales exigidas legalmente y de las habilitaciones profesionales precisas para la ejecución del contrato. En su caso se sustituirá por el compromiso de contratar con empresas habilitadas.
Se acompaña MODELO de declaración para su obligada cumplimentación (Anexo II).
d) Acreditación (las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente), de que no están incursos en los supuestos a los que se refiere la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y Altos Cargos de la Administración Autonómica y la Ley 5/2006 de 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
e) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos previstos en la normativa aplicable.
f) Declaración en la que conste una relación exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de los licitadores, a los efectos de los dispuesto en el artículo 145.4 del TRLCSP.
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g) Xxx perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, la justificación acreditativa de las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se exigirá antes de la adjudicación al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato. Se entenderán acreditadas las referidas circunstancias, mediante la presentación de los documentos que se refieren a continuación y que podrán incluirse en el sobre de documentación administrativa (SOBRE A):
• Certificado vigente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• Certificado vigente de la Agencia Tributaria (AEAT) justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• Certificado vigente expedido por el órgano competente de la Consellería xx Xxxxxxx (Xunta de Galicia) en la que se tenga constancia que no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autonómica de Galicia.
• Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta, referido al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
h) Garantía provisional
En atención al valor estimado del contrato y a su complejidad técnica, se exige, para licitar, la constitución de garantía provisional por importe 2% del Presupuesto de Licitación
Solvencia económica / financiera.
Forma de presentación: La documentación acreditativa de solvencia debe presentarse firmada en todas sus hojas.
Medios de acreditación: La solvencia se acreditará por el siguiente medio:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de aceptación: Se requiere que la entidad licitadora acredite un volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (suministro y/o servicio de gestión energética), que la suma de esos tres ejercicios, sea superior al 25% del presupuesto de licitación (IVA no incluido).
i) Solvencia técnica / profesional
Forma de presentación: La documentación acreditativa de solvencia debe presentarse firmada en todas sus hojas.
Medios de acreditación: La solvencia se acreditará por el siguiente medio:
Una relación de los principales servicios o suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
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Criterio de aceptación:
Se considerará solvente el licitador que tenga realizados en los últimos 3 años por lo menos 3 proyectos de inversión en eficiencia energética cuyas obras de climatización tengan un importe individual superior a 300.000 € y 1 proyecto de puesta en marcha, explotación o mantenimiento de instalaciones de cogeneración.
Asimismo las empresas solicitantes deberán demostrar la suficiente capacidad en servicios de mantenimiento del tipo de los que se prestarán a través de la presente contratación, considerándose solventes aquellos licitadores que hayan prestado un mínimo de 500.000 €/año en tareas de mantenimiento de instalaciones (electricidad, climatización, fontanería, etc.) durante los últimos 3 ejercicios.
Las empresas solicitantes deberán presentar un organigrama con la organización propuesta, que incluirá, al menos, los Currículos, titulación y
experiencia de las principales posiciones del organigrama: (director de proyecto, jefe de obra, responsable de instalaciones, dirección facultativa, responsable de seguridad e higiene en el trabajo, oficial de 1ª etc.). Entre este personal deberá haber, al menos, un ingeniero o ingeniero técnico industrial con 5 años de experiencia en proyectos similares que ejercerá de Director del Proyecto.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante una certificación expedida por este; a falta de esta certificación, mediante una declaración responsable del empresario. Los documentos que se presenten deberán indicar importe, fecha, lugar de ejecución y alcance de los trabajos o servicios. Solo se tendrán en cuenta, a efectos de acreditar la solvencia, los trabajos o servicios relacionados con el objeto de la presente contratación que aparezcan relacionados y respecto de los cuáles se aporten certificados o declaración del empresario a que hacen referencia en este apartado.
j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, señalando dicho medio como preferente y consistiendo en su utilización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11(2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Anexo II).
k) Con objeto de aplicar lo dispuesto en la cláusula 6.5.3. del presente pliego los licitadores presentarán los siguientes documentos:
- una declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y el porcentaje que estos representen sobre el total de la plantilla.
- una declaración responsable de la implantación de un plan de igualdad.
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* UNIONES DE EMPRESARIOS
1. De conformidad con las condiciones previstas en la cláusula 4.2 del presente pliego, cada uno de los que componen la unión temporal, deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme el sistema de acreditación previsto en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
2. Se presentará declaración firmada por los responsables de cada empresa que indique los nombres y circunstancias de los que constituyan la unión temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como nombrar un representante o apoderado único de la unión.
3. No será necesaria la formalización de la unión en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
* REGISTRO DE CONTRATISTAS
1. Quienes estuviesen inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia regulado por Decreto 262/2001, de 20 de septiembre (DOG. Nº 200 de 16 de octubre de 2001), en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o presenten certificados comunitarios de clasificación o documentos similares recogidos en el artículo 84 del TRLCSP, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), y d) de la presente cláusula (5.3.1), así como los relacionados en los apartados a) y b) de la cláusula siguiente (5.3.2) relativa a empresas extranjeras.
2. Cuando un contratista desee hacer valer su inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos previstos, deberá reflejarlo de forma fehaciente en el exterior del sobre de documentación administrativa, indicando el nº de registro asignado. Los contratistas inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán aportar certificación del órgano encargado del mismo.
3. En todos los casos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.3 del TRLCSP el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (Anexo II).
* UNIONES DE EMPRESARIOS
Según lo dispuesto en el artículo 59 TRLCSP.
5.3.2. Cuando se trate de empresas extranjeras, deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la anterior cláusula 5.3.1:
a) Capacidad de obrar:
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La capacidad de obrar de la letra a), de las empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente o presentando las certificaciones que se indican en el Anexo II del RGLCAP mientras no se encuentre derogado o en su caso lo recogido en la normativa que lo sustituya.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 55.1. TRLCSP.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.3.3. Los contratistas presentarán los documentos que deban aportar en idioma xxxxxxx x xxxxxxxxxx
5.4. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B)
5.4.1. La oferta habrá de enviarse en soporte CD o DVD, de acuerdo con lo indicado a continuación, siendo también necesario que se presente en soporte papel.
En caso de existir contradicción entre los dos formatos, prevalecerá el contenido de la oferta presentada en soporte papel.
En el sobre B se incluirá, además y necesariamente, la documentación que el licitador considere oportuna relativa a los siguientes extremos:
OFERTA TÉCNICA
Contendrá los documentos acreditativos de los elementos distintos de la oferta económica donde se reflejen las características de la oferta del licitador, en relación con la realización de las prestaciones objeto de licitación.
Documentación a presentar por los licitadores
Los licitadores deberán presentar dentro de su oferta la siguiente documentación:
A. Proyecto técnico:
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■ Memoria detallada de los nuevos equipos e instalaciones propuestos para modernizar las prestaciones y rendimientos energéticos del CGTD -según lo previsto en el PPTP.
■ Proyecto técnico de implantación -plan de ejecución de los trabajos compatible con el normal funcionamiento del CGTD -.
■ Índices de calidad del servicio propuestos, que deberán cumplir como mínimo los incluidos en este pliego y planes de respuesta ante incidencias de suministro.
■ Cronograma de las actuaciones y fecha garantizada de puesta en marcha.
■ Descripción del sistema de información y control de consumos.
■ Plan de Ahorro y Verificación de los Ahorros y Plan de gestión de suministros, consumos, objetivos de consumo e indicadores de seguimiento. El plan de medición y verificación de los ahorros se valorará en función del alcance que incluirá los siguientes puntos: Elaboración de escenario base a partir de datos disponibles de referencia, Datos a recoger en el periodo demostrativo: medida
continua, muestreos, estimaciones, procedimientos, Bases de los ajustes rutinarios y no rutinario, Responsabilidad de la monitorización: registro de datos, variables, Formato del informe.
■ Plan de mantenimiento y garantía total.
Se valorará el alcance de las tareas de mantenimiento conductivo, predictivo, preventivo, correctivo y técnico-legal, periodicidad de las actuaciones, tiempos de respuesta, calidad de las reparaciones, medios técnicos y humanos, presencia física, disponibilidad, etc, así como la garantía total.
■ Plan de formación a personal del CGTD y plan de sensibilización de usuarios en cuanto a la eficiencia energética.
B. Propuesta de mejoras.
Se propondrán aquellas mejoras que no son obligatorias según la prestación P4 y que no supongan un incremento del coste contractual.
En el Pliego de prescripciones técnicas, se indican una serie de medidas a nivel orientativo que redundarían en el ahorro energético, su ejecución es voluntaria y será valorada en este apartado.
Los documentos incluidos en CD/DVD, estarán desprotegidos y no incluirán macros, fórmulas o scripts que dificulten su tratamiento.
5.4.2 No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
5.5 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C)
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5.5.1. La oferta habrá de enviarse en soporte CD o DVD, de acuerdo con lo indicado a continuación, siendo también necesario que se presente en soporte papel. En caso de existir contradicción entre los dos formatos, prevalecerá el contenido de la oferta en soporte presentada en soporte papel:
1. Oferta económica
La oferta económica se presentará firmada, con especificación de los siguientes conceptos,
XXX excluido, e IVA incluido:
• Precio máximo anual ofertado de la gestión energética: Prestación P1.
• Precio máximo anual ofertado del Mantenimiento y Garantía Total: Prestación P2 y P3.
5.5.2. Los precios ofertados se indicarán en euros (con un máximo de dos decimales).
5.5.3. Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
5.5.4. La oferta económica incluirá un cuadro con un plan de amortización lineal de las inversiones para el periodo de vigencia del contrato.
5.5.5. El precio máximo anual ofertado de la gestión energética P1 deberá desglosarse en términos de coste de electricidad y coste de combustibles (GN y propano).
5.6. PROPOSICIONES Y RETIRADA DE LAS MISMAS UNA VEZ PRESENTADAS
5.6.1. Cada licitador presentará una sola proposición. Asimismo, el licitador no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una agrupación temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
5.6.2. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
5.6.3. De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de tres meses computados desde la apertura de las proposiciones, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
5.6.4. La retirada indebida de una proposición o candidatura en el procedimiento de adjudicación impedirá al empresario contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2. letra d) del TRLCSP, procediéndose a la incautación de la garantía provisional.
5.6.5. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas con un licitador (entendiendo por empresas vinculadas lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio), supondrá, la exclusión de las ofertas presentadas por el licitador y por sus empresas vinculadas.
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5.6.6. De existir contradicciones o modificaciones de los datos en los diversos documentos presentados, como consecuencia de errores o concreciones de los mismos, prevalecerán los datos aportados según los Anexos.
6. ADJUDICACIÓN
6.1. MESA DE CONTRATACIÓN
6.1.1. El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una mesa de contratación, constituida de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP.
6.1.2. La mesa estará asistida por los/las técnicos/as asesores que se consideren necesarios, que informarán a ésta sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a
requerimiento de la misma o por propia iniciativa, pero sin derecho de voto.
Los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, serán evaluados por una Comisión Técnica integrada por representantes del INEGA y de servicios centrales de la Secretaría Xeral para o Deporte, y organismos dependientes del mismo con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios.
6.2. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A)
6.2.1. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá para el examen y calificación de la documentación personal, en función de los requisitos exigidos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para la corrección de los defectos o la subsanación de las omisiones.
6.2.2. A estos efectos lo comunicará por fax a los interesados, sin perjuicio de que las circunstancias reseñadas se comuniquen verbalmente, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos y se hagan públicas a través del perfil del contratante.
6.2.3. La documentación requerida deberá ser entregada en la siguiente dirección: Registro de la Secretaría General para el Deporte (Xunta de Galicia)
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
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6.2.4. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
6.3. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B)
6.3.1. Finalizado el plazo de subsanación de proposiciones, la mesa de contratación se constituirá, para la realización de las siguientes actuaciones:
▪ Revisión de la documentación relativa a la subsanación de defectos u omisiones.
▪ Adopción de los oportunos acuerdos sobre admisión o exclusión de los licitadores.
6.3.2. En acto público se procederá a la realización de las siguientes actuaciones:
➢ Lectura del anuncio público del procedimiento.
➢ Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas.
➢ Lectura del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
➢ Lectura de los resultados de la calificación de la documentación administrativa, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
➢ Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
➢ Apertura de los SOBRES B de los licitadores admitidos, que contienen la documentación relativa a los criterios no valorables de forma automática.
➢ Invitación a los asistentes a que expongan cuantas observaciones estimen oportunas.
La fecha, hora y lugar de celebración de la mesa de apertura del SOBRE B se publicará en el perfil de contratante.
6.3.3. La Mesa de contratación solicitará, sobre la documentación presentada por los licitadores, informe a la Comisión Técnica a la que se refiere la cláusula 6.1.2.
6.3.4. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse y que será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario.
6.4. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C)
6.4.1. La evaluación del contenido del SOBRE B se realizará, en todo caso, antes de la apertura del SOBRE C, dejándose constancia documental de ello tal como se establece en el párrafo tercero del artículo 150.2. del TRLCSP.
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6.4.2. La fecha, hora y lugar de celebración de la mesa de apertura del SOBRE C se publicará en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios del órgano de contratación.
6.4.3. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
➢ Lectura de los resultados de la evaluación del contenido del SOBRE B de los licitadores.
➢ Apertura de los SOBRES C de los licitadores admitidos.
➢ Lectura de las ofertas.
➢ Invitación a los asistentes a que expongan cuantas observaciones estimen oportunas.
6.4.4. La Mesa de contratación examinará la documentación contenida en los sobres pudiendo solicitar cuantos informes técnicos consideré pertinentes para realizar su evaluación.
6.4.5. Por parte del secretario se levantará acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario.
6.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
6.5.1 El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante la aplicación de los siguientes criterios objetivos que se definen y ponderan:
CONCEPTO | PUNTUACIÓN | SOBRE | |
CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, estructurados en: | De 0 a 40 puntos | B | |
• Proyecto técnico. • Mejoras propuestas. | De 0 a 10 puntos De 0 a 30 puntos | B | |
PRECIO MÁXIMO ANUAL (IVA excluido), desglosado en: | De 0 a 60 puntos | C | |
• Precio de la gestión energética • Precio del mantenimiento y la garantía total | De 0 a 50 puntos De 0 a 10 puntos | ||
TOTAL | De 0 a 100 puntos |
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6.5.2. Los anteriores criterios de adjudicación se valorarán conforme a las siguientes reglas:
CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (HASTA 40 PUNTOS)
Para la valoración de los criterios no valorables de forma automática detallados en la presente cláusula, éstos serán clasificados en una de las cuatro categorías siguientes: muy buena, buena, media y regular. La puntación correspondiente en cada uno de los criterios será la siguiente:
• Regular: 1/4 de la puntuación máxima obtenible en dicho criterio.
• Media: 2/4 de la puntuación máxima.
• Buena: 3/4 de la puntuación máxima.
• Muy buena: 4/4 de la puntuación máxima (puntuación máxima).
Los licitadores cuyas ofertas técnicas, después de ser evaluadas, no alcancen un resultado de 5 puntos en el conjunto de los apartados del proyecto técnico, serán
excluidos de la licitación.
La valoración se hará en función de la calidad de las propuestas y de la profundidad del estudio, del mayor detalle, y concreción realizadas y de las mejoras introducidas. Las propuestas no supondrán en ningún caso un coste adicional a la Secretaría Xeral para o Deporte. Los criterios no valorables de forma automática son los siguientes.
A. Proyecto técnico (0-10 puntos)
El licitador presentará la documentación a la que hace referencia la cláusula
5.4.1. A. Se valorará:
− Alcance: entendiéndose por alcance el número de distintas medidas de ahorro propuestas sobre distintos ámbitos.
− Detalle, solidez y calidad técnica: contenido, profundidad del estudio y detalle, equipos propuestos, suministradores y fabricantes de los equipos, planos y cálculos.
− Inclusión de medidas que supongan una mejora en la fiabilidad y seguridad del suministro y en la sostenibilidad respecto a las exigencias de los pliegos.
▪ Proyecto básico de mejoras y/o reformas y nuevos equipos e instalaciones propuestos para modernizar las prestaciones y rendimientos del CGTD- según lo previsto en el Anexo 2- (hasta 3 puntos).
▪ Proyecto técnico de implantación- plan de ejecución de los trabajos compatible con el normal funcionamiento del CGTD- (hasta 2 puntos).
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▪ Plan de mantenimiento y garantía total. Se valorará el alcance de las tareas de mantenimiento conductivo, predictivo, preventivo, correctivo y técnico-legal, periodicidad de las actuaciones, tiempos de respuesta, calidad de las reparaciones, disponibilidad, etc.. (hasta 1,5 puntos).
▪ Índices de calidad del servicio propuestos, que deberán cumplir como mínimo los exigidos en este pliego y planes de respuesta ante incidencias de suministro (hasta 1 punto).
▪ Descripción del sistema de información y control de consumos (hasta 1 punto).
▪ Cronograma de ejecución de los trabajos y fecha garantizada para la puesta en servicio de los nuevos equipos e instalaciones (hasta 0,5 puntos).
▪ Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, objetivos de consumo e indicadores de seguimiento (hasta 0,5 puntos).
▪ Plan de formación y plan de sensibilización a personal del CGTD (hasta 0,5 puntos).
B. Mejoras propuestas (0-30 puntos)
Cumpliendo los requisitos mínimos que se establecen en el Anexo II- Alcance mínimo de las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, los licitadores pueden incluir mejoras respecto de la especificación y normativa. Las mejoras ofertadas deben estar perfectamente definidas y se debe detallar su justificación y beneficios para el CGTD (por ejemplo, ahorros energéticos, reducciones de emisiones de CO2, aumento de la seguridad, etc.), descripción y características técnicas y planos. Las mejoras propuestas no deberán contener referencias de carácter económico de ningún tipo.
En el Pliego de prescripciones técnicas, se indican una serie de medidas a nivel orientativo que redundarían en el ahorro energético y que se valorarán en este apartado.
1. PUESTA EN MARCHA DE LA COGENERACIÓN EXISTENTE: (0 – 12 puntos) Para valorar esta medida la cogeneración deberá funcionar al menos 800 h/año. Así mismo, el licitador deberá proponer el porcentaje del balance económico eléctrico (ingresos venta red + autoconsumo) de la cogeneración que repercutirá en el CGTD como reducción del precio de licitación. Este balance eléctrico será calculado teniendo en cuenta el régimen económico que existe en su momento (venta a red, venta y autoconsumo o balance neto; valorando los autoconsumos en función del coste del consumo eléctrico del centro o de lo regulado en el esquema de balance neto en caso de que funcione bajo este modelo).
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2. SUSBSTITUCIÓN GENERADORES DE CALOR ZONA PISCINA: (0 – 5 puntos) Para valorar esta medida el licitador deberá especificar las características técnicas de los generadores de calor, así como los ahorros energéticos, económicos y las reducciones de CO2 que se puedan conseguir.
3. ILUMINACIÓN INTERIOR: (0 – 5 puntos) Para valorar esta medida el licitador deberá de proponer la colocación de sistemas de regulación mediante fotocélula para el aprovechamiento de luz natural, indicando de forma detallada las zonas donde ubicar los sistemas, así como las características técnicas, los ahorros energéticos, económicos y las reducciones de CO2 que se puedan conseguir.
También se valorará la sustitución de lámparas o luminarias por lo que deberá detallar esta medida indicando el número a instalar, la ubicación, las características técnicas, los ahorros energéticos, económicos y las reducciones de CO2 que se puedan conseguir.
4. PRODUCCIÓN ACS MEDIANTE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA: (0 – 3 puntos) Para valorar esta medida el licitador deberá proponer como mínimo el montaje de 50 m2 de paneles en la residencia de estudiantes y/o en el edificio multiusos.
5. ENVOLVENTE TÉRMICA: (0 – 2 puntos). Para valorar esta medida el licitador deberá proponer como mínimo el montaje de 80 m2 de de carpintería exterior con un valor mínimo global de transmitancia de 2,5 w/m2 x K.
6.OTROS: (0 – 3 puntos)
CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (0 - 50 PUNTOS)
Precio máximo anual ofertado
El licitador ofertará un precio máximo anual total por los suministros y servicios objeto xxx xxxxxx, desglosado en:
Precio Gestión Energética (0-50 puntos)
La fórmula que se utilizará para la valoración Vi en puntos de la OFERTA ECONÓMICA de cada licitador, será:
■ En caso de que no existan ofertas inferiores a la baja temeraria, se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vi = 50 x ( oferta de licitación – ofertai ) oferta de licitación – baja temeraria
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■ En caso de que existan ofertas inferiores a la baja temeraria, se puntuará de la siguiente manera:
1. Las ofertas mayores que la baja temeraria:
Vi = 49 x ( oferta de licitación – ofertai ) oferta de licitación – baja temeraria
2. Las ofertas menores o iguales a la baja temeraria, en caso de ser admitidas:
Vi = 1 x (oferta de licitación – ofertai ) + 49 Precio de licitación – oferta más baja no excluída
Precio Mantenimiento (hasta 0-10 puntos).
La fórmula que se utilizará para la valoración Vi en puntos de la OFERTA ECONÓMICA de cada licitador, será:
■ En caso de que no existan ofertas inferiores a la baja temeraria, se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vi = 10 x (oferta de licitación – ofertai)) oferta de licitación – baja temeraria
■ En caso de que existan ofertas inferiores a la baja temeraria, se puntuará de la siguiente manera:
1. Las ofertas mayores que la baja temeraria:
Vi = 9,5 x (oferta de licitación – ofertai ) oferta de licitación – baja temeraria
2. Las ofertas inferiores o iguales a la baja temeraria, en caso de ser admitidas:
Vi = 0,5 x (oferta de licitación – ofertai ) + 9,5
Precio de licitación – oferta más baja no excluída
Se considerará anormalmente baja o desproporcionada a aquella oferta económica que, en alguno de los apartados anteriores, su porcentaje de baja, respecto al presupuesto de licitación, exceda en más del 20%, procediéndose, ante una oferta de estas características en los términos previstos en el artículo 152 TRLCSP.
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6.5.3. Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP y en segundo lugar las empresas que hayan implantado un plan de igualdad, según lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007, de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
6.6. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
6.6.1. El órgano de contratación tendrá, alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula anterior, o declararlo desierto, cuando ninguna oferta sea
admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, motivando en todo caso su decisión.
No obstante, y según lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP, corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación, o desistir del procedimiento tramitado, fundado en una infracción no subsanable, de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de contratación.
6.6.2. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionada o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación previstos en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
6.6.3. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) La documentación indicada en la cláusula 5.3.1. d) del presente pliego, salvo que la misma obre ya en poder del órgano de contratación por haber sido aportada con la documentación administrativa, o cuando se trate de empresas inscritas en los Registros recogidos el apartado 5.3.1. del presente xxxxxx, debiendo entonces presentar una declaración responsable que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP
c) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva.
d) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en los medios oficiales correspondientes.
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e) Si fuera necesaria, la documentación que acredite fehacientemente, si es el caso, que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma y/o tengan implantado un plan de igualdad.
f) Certificado acreditativo de la constitución de la póliza de seguros a que se refiere la cláusula 8.1.3. de este pliego.
g) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar - incluyendo la presentación de la acreditación de las habilitaciones empresariales o profesionales a que se refiere la cláusula 5.3.1.c)-, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. En particular se presentará CV del director técnico del proyecto.
6.6.3. El órgano de contratación adjudicará el contrato que pudiera derivarse del presente procedimiento en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las ofertas. Estos plazos se ampliaran en quince días hábiles cuando se
identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
6.7. GARANTÍA DEFINITIVA
6.7.1. El adjudicatario viene obligado a constituir y depositar en la Caja General de Depósitos de la Consellería xx Xxxxxxx a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
6.7.2. Se acreditará mediante documento original en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
6.7.3. La garantía podrá prestarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
6.7.4. La garantía será devuelta o cancelada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
6.8. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
6.8.1. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
6.8.2. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, a excepto de la del adjudicatario, quedará a disposición de los licitadores que la hayan presentado.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.1. PLAZO Y CONTENIDO
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7.1.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
7.1.2. Al contrato que se formalice se unirán, como anexos, un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
7.1.3. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
7.1.4. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario, para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del
contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
7.1.5. En caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el PCAP, prevalecerá este último.
7.1.6. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1 FORMA DE EJECUCIÓN
8.1.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Secretaría Xeral para o Deporte al contratista. En todo caso se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de este último, correspondiendo al contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Secretaría Xeral para o Deporte como a terceros, derivados de los trabajos realizados para la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
La xxxxxxxx de riesgos por el contratista incluye el derivado de una demanda extra de suministro consecuencia de actuaciones propias de los centros en condiciones extraordinarias o por condiciones meteorológicas adversas no habituales.
8.1.2. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada.
8.1.3. El contratista que resulte adjudicatario deberá contratar póliza de seguro de responsabilidad civil, por los posibles daños que se puedan ocasionar, con un límite mínimo por siniestro de de cuantía igual o superior a la de contratación. Para su acreditación deberá aportar la copia de la póliza de seguros, con compromiso de vigencia durante todo el el contrato.
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8.1.4. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
8.1.5. El adjudicatario y el personal encargado de ejecutar las prestaciones objeto del contrato, guardarán secreto sobre los datos, de cualquier índole, a los que tengan acceso o de los que conozcan con razón del mismo durante su vigencia y una vez finalizada ésta.
8.1.6. El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones consecuencia del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Secretaría Xeral para o Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
8.1.7. La Secretaría Xeral para o Deporte determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
8.1.8. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
8.1.9. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
8.2. NORMATIVA Y CERTIFICACIONES
8.2.1. Es responsabilidad del adjudicatario obtener, en nombre de la Secretaría Xeral para o Deporte, todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para realizar las actuaciones ampliaciones, actualizaciones, reformas y mejoras propuestas, así como el pago de tasas, cánones, arbitrios, impuestos y recargos que procedan, elaborar toda la documentación necesaria para tramitar dichas autorizaciones y licencias, realizar los proyectos técnicos que sean de aplicación y el cumplimiento de la normativa aplicable.
8.2.2. Asimismo, el adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa y reglamentación técnica, ambiental, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales o cualquiera otra aplicable o que pueda ser de aplicación a los edificios, instalaciones y equipos incluidos en el alcance xxx xxxxxx de prescripciones técnicas durante toda la duración del contrato.
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8.2.3. Por otro lado, en cuanto a la cantidad y calidad de la iluminación interior, se tomarán los niveles de referencia por actividad mencionados en la UNE 12464-1, especialmente en cuanto a Em (iluminancia mantenida), UGR (límite de Índice de Deslumbramiento Unificado) y Ra (índices de Rendimiento de colores). En cuanto al alumbrado de reemplazamiento, señalización y evacuación se estará a las normativas específicas de obligado cumplimiento, mientras que el alumbrado exterior cumplirá las especificaciones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
8.2.4. La realización y cumplimiento de cuantas inspecciones y revisiones de equipos e instalaciones prevea la legislación vigente y la realización de todos los trámites oportunos al respecto durante toda la vida del contrato también constituyen una obligación del adjudicatario. Constituye una obligación del adjudicatario, la formalización y puesta a disposición de la Secretaría Xeral para o Deporte de la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
8.2.5. Se cumplirá, entre otras y como mínimo, la siguiente, y posteriores modificaciones a las mismas, que se hayan producido o produzcan:
■ Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (IT).
■ RD 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
■ RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
■ RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
■ Real Decreto MI-IP03 sobre Instalaciones de Gasóleo para uso propio.
■ Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio, modificado por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre”.
■ Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCBT.
■ Código Técnico de la Edificación, según RD 314/2006 de 17 xx xxxxx, y sus Documentos Básicos.
■ Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
■ Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y el Decreto 42/2009 que lo desarrolla.
■ Reglamento de Aparatos a Presión, Instrucción Técnica MIE-APA.
■ Real Decreto 769/1999, de 7 xx xxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y de Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 xx xxxxx que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión.
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■ Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ICG 01 a 11).
■ Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan disposiciones en aplicación de la Directiva del Consejo de Comunidades Europeas 90/396/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos a gas (BOE de 5-12-92).
■ Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo (“BOE” de 27-3-1995).
■ Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
■ Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
■ Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
■ Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios
■ Orden de 16 xx xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.
■ Normas específicas aprobadas de las Compañías Suministradoras
■ Normativa autonómica y municipal de obligado cumplimiento.
8.2.6. Se deben cumplir las tareas, gamas y frecuencias de mantenimiento de cada equipo y tipo de instalación establecidas en la normativa vigente, así como las mediciones que se establecen para el control y mejora de la eficiencia energética de la instalación.
8.2.7. El adjudicatario realizará las verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el operador del sistema de electricidad y gas natural de acuerdo a los reglamentos y normativas en vigor. Asimismo, queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo.
8.2.8. Finalmente, el adjudicatario también se compromete a la obtención, como máximo en 2 años desde la adjudicación del contrato, y el mantenimiento, durante toda la vida del contrato, de las siguientes certificaciones en el ámbito de los servicios que se presten a la Secretaría Xeral para o Deporte:
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o ISO 9001 (Sistema de Gestión de Calidad).
o ISO 14001 (Sistema de Gestión Medioambiental).
o UNE-ISO-50001 (Sistema de Gestión de la Energía).
8.3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
8.3.1. RECURSOS HUMANOS
8.3.1.1 La empresa contratista dispondrá en todo momento del personal necesario, y adecuado, para la ejecución de las prestaciones a su cargo en
virtud de la presente adjudicación, en los términos contractuales y los legalmente establecidos, y con la máxima calidad exigible. El adjudicatario deberá presentar un organigrama (no nominal) con los recursos humanos que adscribirán a la prestación del servicio y los horarios de presencia física y efectiva en el edificio y reparto previsto de dicho horario entre las diferentes tareas de conducción y mantenimiento.
8.3.1.2. En concreto la empresa adjudicataria estará obligada a:
1) Disponer de un Director Técnico del proyecto con titulación de Ingeniero Industrial, con experiencia acreditada de al menos 5 años en proyectos similares relativos al mantenimiento y gestión de servicios energéticos en edificios. En el supuesto de que dicha persona fuera sustituida por parte del adjudicatario durante el período de ejecución del contrato, la persona que la sustituya deberá contar con la misma titulación y experiencia anteriormente indicada, y su nombramiento deberá ser comunicado para su aceptación por parte de la Secretaría Xeral para o Deporte.
Las tareas, entre otras, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán las siguientes:
• Será el encargado de la relación con los responsables de la Secretaría Xeral para o Deporte.
• Emitirá los informes especificados en este pliego, que recojan todas las informaciones relativas a las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas y los trabajos necesarios a realizar, entre otras.
• Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones objeto del Mantenimiento.
• Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
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• Tomará las decisiones que correspondan para la ejecución de las prestaciones contratadas.
2) Comunicar a la Secretaría Xeral para o Deporte en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en la ejecución del contrato.
3) Contar con personal suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado, garantizando la asistencia y atención de ser requerido tal y como se indica en los pliegos que rigen la presente contratación. A tal efecto, el contratista no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
4) Dedicar al contrato el personal que tenga la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.) para realizar las labores de mantenimiento, en particular en lo que se refiere a los requisitos de Directores Técnicos, carnés profesionales, y experiencia acreditada
en el mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos del ámbito de actuación de este contrato.
8.3.1.3. El personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que el empresario adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
8.3.1.4. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al precio de la adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Secretaría Xeral para o Deporte el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de Convenios Colectivos, pactos o acuerdo de cualquier índole; de modo que, en ningún caso, podrá repercutir dichas modificaciones sobre el importe a facturar por el servicio.
8.3.1.5. El adjudicatario queda obligado, respecto a su personal destinado al servicio de mantenimiento, al cumplimiento de la normativa convencional y legal vigente, en materia fiscal, laboral, de la Seguridad Social. Asimismo adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios estando obligado a cumplir con el mismo toda la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la citada ley en materia de coordinación de actividades empresariales. A estos efectos se incluye en este pliego un ANEXO III: Criterios mínimos de prevención y coordinación de actividades empresariales. Adjudicado el contrato se verificará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho anexo por la empresa adjudicataria a la que se requerirá la documentación que acredite dicho extremo.
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Asimismo estará el adjudicatario obligado a poner a disposición de la Secretaría Xeral para o Deporte, cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias de la normativa vigente en la materia, incluyendo el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
8.3.1.6. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen en modo alguno a la Secretaría Xeral para o Deporte.
8.3.1.7. Será obligación del adjudicatario uniformar e identificar convenientemente a todo el personal durante el tiempo que desarrolle el servicio, siguiendo las directrices que al respecto le dicte la Secretaría Xeral para o Deporte.
8.3.1.8. El adjudicatario asumirá, respecto a los trabajadores integrados en la plantilla de personal del actual adjudicatario del servicio de mantenimiento, las obligaciones que, se establecen en las normas laborales y convencionales vigentes. A los meros efectos informativos se recoge en el Anexo IV la relación de trabajadores
asignados al servicio con indicación de sus categorías profesionales y antigüedad, para permitir la evaluación de los costes laborales de la subrogación contemplada, en su caso, en las normas antedichas, sin perjuicio de que los licitadores puedan solicitar información más detallada al órgano de contratación.
8.3.1.9. En caso de presentarse una situación de huelga, que afecte a la prestación del servicio, la empresa adjudicataria, tan pronto reciba la notificación de preaviso, deberá ponerse en comunicación con el órgano de contratación, al objeto de acordar la cobertura de servicios mínimos conforme a la normativa vigente en la materia.
8.3.1.10. El adjudicatario se compromete a facilitar, antes de iniciar la prestación del servicio, la relación nominal y una ficha individual del personal que se asignará al mismo, con sus datos completos, así como el tipo de vínculo jurídico-laboral.
8.3.1.11. El adjudicatario deberá remitir copia, a la Secretaría Xeral para o Deporte, de los contratos de trabajo que se formalicen, así como de las bajas y modificaciones contractuales que se produzcan, de cualquier causa.
8.3.2. RECURSOS MATERIALES
8.3.2.1. Todo el equipamiento y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado de uso y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos de la Secretaría Xeral para o Deporte cuando no reúnan estas condiciones. En este caso, el adjudicatario deberá sustituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.
8.3.3. OBLIGACIONES AMBIENTALES
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8.3.3.1 Tanto las actuaciones de mejora, ampliaciones, actualizaciones, reformas y modificaciones en equipos e instalaciones como las acciones de mantenimiento durante la vida del contrato, se ejecutarán garantizando en todo momento el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas en los edificios e instalaciones y teniendo en consideración los siguientes aspectos ambientales:
■ Impacto visual: las medidas deberán ejecutarse con un diseño que sea armonioso con el entorno urbano existente y deberán estar integradas en los elementos constructivos de los edificios o equipamientos con objeto de reducir al máximo el impacto visual.
■ Contaminación lumínica: las medidas propuestas por el adjudicatario relacionadas con la iluminación exterior de los edificios, equipamientos y espacios libres de edificación deberán realizarse con diseños que reduzcan la contaminación lumínica en parámetros mejorables a los establecidos como obligatorios en la normativa de aplicación vigente.
■ Contaminación acústica: el adjudicatario deberá primar la elección de aquellos equipos o instalaciones que, en igualdad de eficiencia y ahorro energético e inversión, cuenten con dispositivos de prevención o minimización del ruido (apantallamientos acústicos, silenciadores, amortiguadores, etc.) y que como
mínimo cumplan las exigencias de la normativa.
■ Contaminación atmosférica: el adjudicatario deberá primar la elección de aquellos equipos que, conforme a las prescripciones del fabricante, aseguren la reducción de las emisiones de gases de combustión frente a otros equipos de igual eficiencia y coste, y que cumplan las exigencias de la normativa. También se deberá primar en equipos de refrigeración, el empleo de refrigerantes ecológicos, que no afecten a la capa de ozono y presenten un bajo efecto ambiental, en parámetros mejorables a los establecidos como obligatorios en la normativa de aplicación vigente.
■ Certificación ambiental:
o Iluminación: el adjudicatario deberá primar la elección de luminarias con Etiqueta Ecológica o certificación equivalente, frente a las luminarias que, en igualdad de eficiencia, no posean sellos ambientales.
o Equipos: el adjudicatario deberá primar el uso de aquellos equipos de calefacción y refrigeración que presenten las menores emisiones de combustión.
o Aislamientos: el adjudicatario deberá primar el uso de aislamientos térmicos con Etiqueta Ecológica o certificación equivalente.
■ Gestión de residuos peligrosos, no peligrosos e inertes: el contratista será responsable de la gestión de los residuos de demolición y de construcción y de mantenimiento de los residuos peligrosos y no peligrosos, emanados de los trabajos de ejecución de las medidas de este Pliego.
8.3.4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
8.3.4.1. El adjudicatario está obligado a recoger, ordenar y actualizar la siguiente documentación técnica para uso en soporte magnético reproducible.
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(i) Características técnicas de máquinas, equipos e instalaciones:
■ Esquemas de principio de las distintas instalaciones generales.
■ Esquemas unifilares de todos los cuadros eléctricos, generales, secundarios, de mando y control.
■ Planos de planta de distribución de todas las instalaciones, permanentemente actualizados.
■ Fichas de características técnicas de todos y cada uno de los equipos, máquinas, etc. que constituyan las diferentes instalaciones, con indicación de marca, modelo, tipo, número de fabricación, características de funcionamiento, curvas de rendimiento, etc.
■ Instrucciones del fabricante, mantenimiento recomendado, repuestos aconsejados, etc.
■ Memoria somera de las instalaciones, detallando condiciones de
funcionamiento, presiones, temperaturas, consumos, etc.
(ii) Manuales de procedimientos y libros de incidencias
■ Organigrama del Servicio. Medios humanos. Definición de funciones. Áreas del mantenimiento estructuradas en base a lo expuesto anteriormente con asignación de recursos permanentes.
■ Manuales de procedimiento, protocolos, normas y reglas del mantenimiento de instalaciones, máquinas y equipos, confeccionando las respectivas gamas de mantenimiento preventivo, check-list y boletines de mantenimiento. Deberá contener las operaciones precisas para la actualización preventiva de las mismas y las operaciones recomendadas por la normativa y reglamentación vigente.
■ Incidencias del servicio, tales como averías, interrupciones, etc., sus causas y las medidas adoptadas. Se incluirán plantilla, turnos, bajas, absentismo.
■ Manual de procedimiento de compras, almacén de repuestos y consumibles. Inventario y actualización mensual. Listado de precios unitarios por familias de productos.
■ Procedimiento de control mensual de costes desglosados, horas, materiales, consumos asignados, albaranes y facturas cerrados a día 30 de cada mes y para emitir el día 5 del mes siguiente.
(iii) Informes periódicos a presentar durante la vigencia del contrato
Mensualmente, el adjudicatario deberá presentar un informe ante la Secretaría Xeral para o Deporte en el que se incluirán datos técnicos, económicos, energéticos y otros relativos a la actividad de servicio. El informe contendrá al menos lo siguiente:
■ Grado de cumplimiento de las prestaciones y calidad de suministro, aportando datos técnicos (temperaturas de impulsión, etc.) y detallando las anomalías existentes en la calidad de suministro.
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■ Informe con tiempos de respuesta y resolución para cada anomalía destacando claramente cuando exista algún incumplimiento.
■ Cuando corresponda, cálculo automático de las deducciones correspondientes.
■ Informes sobre las tareas realizadas de operación y mantenimiento (revisiones, etc.).
Por su parte, el adjudicatario deberá entregar anualmente el informe de auditoría energética correspondiente.
Asimismo, con una periodicidad anual, entregará al SECRETARÍA XERAL PARA O DEPORTE un informe con el estado de las instalaciones que incluirá al menos los siguientes contenidos:
■ Información acumulada de los informes mensuales.
■ Control de consumos (consumos por fuente de suministro y uso, por puntos de consumo y por centro del CGTD).
■ Evolución de la gestión energética y eficiencia energética: rendimientos de los equipos energéticos (como mínimo: calderas, bombas de calor y transformadores eléctricos), parámetros medioambientales (emisiones de CO2) y previsión futura de los mismos.
■ Plan de formación del personal del Adjudicatario y del CGTD.
■ Resultados de la medida y verificación de los ahorros obtenidos
8.3.4.2 El pliego de prescripciones técnicas contiene la documentación técnica existente, en todo caso, si ésta no fuera suficiente o no existiera, el adjudicatario deberá establecer los procedimientos que le permitan completarla.
8.3.4.3. Una vez finalizado el contrato, el adjudicatario deberá entregar a la Secretaría Xeral para o Deporte, toda la documentación técnica y manuales de procedimiento de mantenimiento así como los programas, licencias de software y códigos necesarios para la correcta utilización y uso de las instalaciones, equipos y sistemas que permitan operar y mantener las instalaciones y equipos objeto del contrato.
8.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO
8.4.1. El órgano de contratación, designa como responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, a la Directora del CGTD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP.
8.4.2. En concreto, al amparo de las facultades a que se refiere la cláusula precedente, el responsable del contrato podrá:
a) Vigilar el cumplimiento, por parte de la empresa adjudicataria, de las exigencias aplicables al suministro/servicio, ya sean las impuestas por la normativa que esté vigente en cada momento o bien tengan carácter contractual.
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b) Establecer las revisiones, controles e inspecciones sobre el suministro/servicio contratado o cualquiera de sus elementos.
En uso de sus atribuciones el responsable tendrá capacidad para:
1.-Comunicar al órgano de contratación las incidencias habidas en la ejecución del suministro/servicio.
2.-Registrar las incidencias surgidas en ejecución del suministro/servicio contratado, que se notificarán al adjudicatario, incorporándose al expediente del contratista.
3.-Establecer las medidas correctoras oportunas y los plazos de subsanación de las mismas.
8.5. PLAZO DE GARANTÍA
8.5.1. El plazo de garantía será de UN año (1) desde la finalización del contrato.
8.5.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
8.5.3. Terminado el plazo de garantía sin que la Secretaría Xeral para o Deporte haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
8.6. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
8.6.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
8.6.2. Podrá asimismo modificarlo por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa vigente en la materia.
8.6.3. En el caso de que el adjudicatario del contrato no hubiera ofertado como medida de mejora la puesta en marcha de la cogeneración y le interese ponerla en marcha por un cambio sustancial en la legislación que regula la explotación de producción energética, podrá llevarse a cabo una modificación. El adjudicatario deberá presentar al centro un proyecto de puesta en marcha de la cogeneración y un porcentaje del balance económico eléctrico de la misma que repercutirá en la Secretaría Xeral como reducción del precio de licitación. Dicha modificación en ningún caso afectaría en un más del 10% del presupuesto del contrato.
8.7. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
8.7.1. La cesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 TRLCSP.
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8.7.2. La subcontratación sólo se permitirá en un porcentaje que no exceda del 20% del importe del contrato. No se tendrá en cuenta a estos efectos el suministro energético, cuya subcontratación se permitirá de forma completa.
8.8. INCUMPLIMIENTOS, PENALIZACIONES
8.8.1. Se podrán aplicar deducciones en términos económicos al contratista, en el caso de incumplimiento de las prestaciones y calidad de suministro en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Las deducciones serán aplicadas sobre el pago mensual y supondrán un descuento en la factura correspondiente a ese mes. La deducción a realizar en el mes será igual a la suma del total de deducciones en ese mes.
Sistema de cálculo del nivel de calidad y prestación de suministros y servicios.
La evaluación del nivel de calidad y prestación de los servicios objeto del contrato por parte por parte del adjudicatario se realiza sobre el incumplimiento de las condiciones a garantizar indicadas en el PPT.
En la Cláusula 7 del PPT se establecen, las condiciones a garantizar por el adjudicatario. Cada uno de los incumplimientos se cataloga mediante parámetros de control, en una categoría preestablecida de Fallo de Calidad y Disponibilidad los cuales derivan del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la normativa vigente, pliegos y protocolos.
FALLOS DE CALIDAD: Son fallos que afectan a la calidad de los servicios. Se clasifican en función de la gravedad de los mismos en:
1. Fallos de Calidad de Intensidad Alta (FCA): Fallos en la prestación de un servicio respecto a lo establecido en el PPT que produzca un efecto perjudicial significativo para los internos, la actividad o la imagen de la Residencial.
2. Fallos de Calidad de Intensidad Media (FCM): Fallos en la prestación de un servicio respecto a lo establecido en el PPT que produzca un efecto perjudicial para los internos, la actividad o la imagen de la Residencial.
3. Fallos de Calidad de Intensidad Baja (FCB): Fallos en la prestación de un servicio respecto a lo establecido en el PPT sin un efecto perjudicial para los internos, la actividad o la imagen de la Residencial
FALLOS DE CALIDAD DE LAS OBLIGACIONES GENERALES (FCO): Son fallos de
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calidad que afectan a las obligaciones generales comunes en la prestación de todos los servicios.
Los fallos de calidad (FCA, FCM y FCB) se computarán como fallo cada vez que se produzcan, de acuerdo a los requisitos exigidos en el PPT, y tantas veces como días perdure un mismo defecto. Los fallos de calidad de las obligaciones generales (FCO) se computarán como tales cada vez que se produzcan , de acuerdo a los supuestos establecidos en los pliegos, pudiendo computarse tan sólo una vez al mes mientras perdure un mismo defecto.
En general se considerará que la reiteración en tres ocasiones de un mismo fallo de calidad de intensidad baja en el plazo de un mes elevará el último fallo a intensidad media. De forma similar, la reiteración de un mismo fallo de calidad de intensidad media en tres
ocasiones en el mismo período, para un mismo servicio, elevará el último fallo a la intensidad de alto.
Si en el periodo de un año se reitera el mismo defecto de calidad de intensidad baja en un número superior a 10, a partir del decimoprimero defecto de calidad se contabilizará dicho defecto como de intensidad alta.
Serán los responsables de la Residencia quien evalúe la intensidad de los fallos y las repercusiones sobre los internos, la actividad o la imagen de la Residencia de Oleiros. A modo orientativo se adjunta una tabla donde se representan las condiciones a garantizar con el tipo de defecto en la calidad que conlleva:
TIPO DE SERVICIO | TIPO DE DEFECTO |
Cumplimiento de la Reglamentación | FCO |
Funcionamiento ininterrumpido | FCA |
Condiciones Ambientales y de Confort | FCA – FCM - FCB |
Mantenimiento Preventivo | FCO |
Tiempo de respuesta. | FCA - FCM |
Modelo de determinación de las deducciones a aplicar al pago mensual al adjudicatario.
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La deducción a aplicar será la suma del número de fallos ocurridos en el mes por un porcentaje de la facturación ligada a ese servicio:
D = ∑ N ×d × If
Donde:
D= Deducción a aplicar.
N= Nº de fallos de cada defecto.
d= Coeficiente a aplicar en función del tipo de defecto. If= Importe a Facturar por el servicio afectado.
TIPO DE DEFECTO | d=DEDUCCION |
Fallo de calidad Intensidad Alto - FCA | 0,0050 |
Fallo de calidad Intensidad Medio – FCM | 0,0015 |
Fallo de calidad Intensidad Bajo - FCB | 0,0005 |
Fallo de calidad Obligaciones Generales - FCO | 0,0005 |
TIPO DE SERVICIO | Importe a Facturar |
Cumplimiento de la Reglamentación | Importe a Facturar por P2 |
Funcionamiento ininterrumpido | Importe a Facturar por P1 |
Condiciones Ambientales y de Confort | Importe a Facturar por P1 |
Mantenimiento Preventivo | Importe a Facturar por P2 |
Tiempo de respuesta. | Importe a Facturar por P1 |
En el caso de que el licitador oferte como medida de mejora la puesta en marcha de la cogeneración se compromete a que funcione al menos 800 h/año, en caso de que esto no se cumpla, habrá una penalización de 20.000 € al año.
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8.8.2. La aplicación y el pago de las deducciones descritas en cláusulas precedentes, no excluye la indemnización a que la Secretaría Xeral para o Deporte pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
8.9. RESOLUCION DEL CONTRATO
8.9.1. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de suministros en el artículo 299 y para el contrato de servicios en el artículo 308 de la citada norma.
8.9.2. Al amparo de los apartados f) y h) del artículo 223 del TRLCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
1) Incumplimiento de las prescripciones técnicas del suministro/servicio.
2) Incurrir en las siguientes deducciones o incumplimientos:
a) La deducción resultante obtenida como la suma de las deducciones por fallos de calidad de las prestaciones específicas de cada servicio (FCA, FCM, FCB) y fallos de calidad de las obligaciones generales (FCO) superior al 50% del pago mensual definido en este pliego (facturación), valor a partir del cual el órgano de contratación podrá iniciar el correspondiente expediente de resolución del contrato.
b) La falta de suministro eléctrico, por causas imputables al adjudicatario, en una ocasión durante un periodo de tiempo superior a 15 minutos, así como la falta de suministro eléctrico en tres ocasiones durante un periodo de mas de 5 minutos en cada falta de suministro (véase la cláusula precedente).
3) El abandono de la actividad por parte del adjudicatario o bien la prestación del servicio o suministro sin la continuidad convenida.
8.9.3. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal en los artículos 224, 225, 306 y 309 del TRLCSP.
8.9.4. La propiedad de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos objeto del contrato pasarán a ser propiedad del órgano de contratación al resolverse el contrato, sea por su cumplimiento o por cualquier otra causa.
En los casos de resolución anticipada, el órgano de contratación abonará al contratista el valor de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquél. Para el cálculo de su valor se tendrá en cuenta su estado y su valor residual conforme al cuadro de amortización al que se refiere la cláusula 5.5.4.
8.9.5. En caso de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario acepta expresamente que el órgano de contratación podrá convocar una nueva licitación con el mismo objeto en la que se imponga la condición al nuevo adjudicatario de adquirir la titularidad de las mejoras introducidas en los edificios, instalaciones y equipos objeto del contrato efectuadas por el anterior contratista y de abonar a éste la cantidad resultante de la aplicación de la cláusula anterior.
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El órgano de contratación asegurará este abono mediante el ejercicio de sus potestades contractuales.
8.9.6. En caso de resolución anticipada por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes sobre el derecho al abono del valor residual de las inversiones no amortizadas, procederá la imposición de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios efectivos y evaluables económicamente para el Administración contratante entre los que se incluirán los derivados de la xxxxxxxx anticipada de las instalaciones, los gastos en que el órgano de contratación incurra para remediar las consecuencias del incumplimiento y para situar las instalaciones a nivel de rendimiento y seguridad previstos en el contrato y los derivados de la responsabilidad patrimonial en que incurra la Administración frente a terceros por el incumplimiento contractual del adjudicatario.
ANEXO I.
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ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ..........................................................................................................................., con
D.N.I ....................................., actuando en nombre y representación de la empresa
....................................... por poder otorgado el ...................................., ante el notario D
...................................................., con fecha ........................................................
DECLARA:
1.- Que son ciertos los datos indicados y que la empresa a la que represento, reúne las condiciones de aptitud, exigidas en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
2.- Que la empresa a la que represento, no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar, señaladas en el articulo 60 del TRLCSP y que, especialmente, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social que imponen las disposiciones vigentes, no habiendo causado baja en la matrícula del impuesto de actividades económicas (I.A.E.).
3.- Que en los órganos de administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y Altos Cargos de la Administración Autonómica y la Ley 5/2006 de 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
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4.- Que la empresa licitadora se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en los PCAP y PPTP y según se concreta en la documentación de la oferta presentada.
5.- Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que sirven de base al contrato y que lo acepta incondicionalmente.
6.- Que, en el supuesto de estar inscrita en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, la empresa declara que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación a día xx xxx.
7.- Que acepta como medio preferente para las notificaciones del órgano de contratación el correo electrónico (*).
6.- Que la empresa a la que represento posee todas las habilitaciones empresariales
exigidas legalmente y profesionales con las habilitaciones exigidas para la correcta ejecución del contrato.
(En su caso) Excepto habilitación relativa a (se adjunta compromiso de contratación
firmado por empresa/profesional habilitado). Fecha y firma del proponente
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* Inclúyase en el caso de que se acepte como medio preferente de notificación.
ANEXO III (INFORMATIVO)
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ANEXO IV
62
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RELACIÓN DE TRABALLADORES ASINADOS AO SERVIZO