Póliza de Seguro de Vida Grupo Liberty Empresarial
Póliza de Seguro de Vida Grupo Liberty Empresarial
Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones
Versión Noviembre de 2013
NIT. 860.008.645-7
7097 R 9.30-R10.1-R10.29-R11.6-R11.8-R11.12
Póliza de Seguro de Vida Grupo Liberty Empresarial
Descripción del Producto
EL PRESENTE SEGURO COLECTIVO DE VIDA ES UN CONTRATO TEMPORARIO POR UN AÑO, RENOVABLE ANUALMENTE, QUE CUBRE EL RIESGO DE FALLECIMIENTO DE LOS ASEGURADOS, PRODUCIDO POR CUALQUIER CAUSA Y EN CUALQUIER LUGAR, SUJETO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y CONDICIONES GENERALES DE PÓLIZA.
AMPAROS
1. AMPARO BÁSICO DE MUERTE
2. AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL
3. AMPARO OPCIONAL DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEBRAMCION.
4. AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES
5. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR 12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
6. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR 12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO.
7. AMPARO OPCIONAL DE AUXILIO FUNERARIO.
8. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION E INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA.
9. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION.
10. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
11. RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA.
12. AMPARO OPCIONAL DE REPATRIACION EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL
Condiciones Generales
Condición Primera
1.1 AMPARO BÁSICO DE MUERTE
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LIBERTY, CON SUJECION A LOS VALORES Y LIMITES ESTAB LEC ID OS EN LA CARATULA, SE COMPROMETE A PAGAR LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA AL FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS AMPARADAS EN EL GRUPO ASEGURADO BAJO LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
SE INCLUYE LA M UERTE COMO CONSECUENCIA DE SUICIDIO, LA CUAL TENDRÁ COBERTURA A PARTIR DE LA TERMINACION DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA.
Condición Segúnda
E X C LU SIO N E S G E N E R A LE S Y LIMITACIONES XXX XXXXXX BÁSICO DE MUERTE
2. EXCLUSIONES
2.1 AMPARO BÁSICO DE MUERTE
EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LESIÓN O PÉRDIDA ALGUNA, INCLUYENDO LA DE LA VIDA, CUANDO SE ORIGINE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A. ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA O MANIFIESTA CON ANTERIORIDAD AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÒLIZA.
B. ACCIDENTE PREEXISTENTE AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA.
C. FALLECIMIENTO OCASIONADO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS DEL ASEGURADO.
22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03 22/11/2013-1418-NT-P-34-5-GC-VGLEMBAS-P
D. FALLECIMIENTO, U HOSPITALIZACIÓN SUFRIDA POR PERSONAS QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
• MIEMBROS ACTIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA.
• DIGNATARIOS DE LA RAMA JUDICIAL
• PRESTAMISTAS
• PERSONAS QUE REPRESENTEN RIESGO POLÍTICO (CONCEJALES, DIPUTADOS, CONGRESISTAS, MAGISTRADOS, ETC.)
• PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA (ESCOLTAS, ETC.)
• AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES VINCULADAS A ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, FISCALÍA, PROCURADURÍA, DAS, ETC.
• ABOGADOS PENALISTAS Y/O CRIMINALISTAS.
• COMERCIANTES XX XXXXX Y METALES PRECIOSOS.
• PILOTOS DE FUMIGACIÓN Y PILOTOS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE AEROLÍNEAS PRIVADAS, O QUE NO REALICEN VUELOS CON TRAYECTO REGULAR COMERCIAL.
• PERIODISTAS
Condición Tercera
3.DEDUCCIONES, AGOTAMIENTOS O REDUCCCIONES DE LOS VALORES ASEGURADOS XXX XXXXXX BÁSICO DE MUERTE
3.1 INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ES DEDUCIBLE A LOS AMPAROS DE BÁSICO DE MUERTE Y DE AUXILIO FUNERARIO, Y POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA INCAPACIDAD, LA PÓLIZA TERMINA PARA EL ASEGURADO INCAPACITADO.
3.1.2 INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD GRAVE ES DEDUCIBLE AL AMPARO BÁSICO DEMUERTE; POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN BAJO EL PRESENTE AMPARO, DICHO PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE MUERTE.
Condición Cuarta
4. EDADES DE INGRESO Y PER MANE NCIA DE L AMPAR O BÁSICO DE MUERTE
22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03
Cobertura | Ingreso | Permanencia | |
Mínima | Máxima | ||
Xxxxxx Xxxxxx de Muerte | 16 años | 65 años | 70 años |
Cobertura | Ingreso | Permanencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
Condición Quinta
5. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La vigencia de esta póliza es anual. La renovación de la misma se sujetará a lo previsto en la condición décima primera “TERMINACION DEL SEGURO” de estas condiciones generales.
No obstante la vigencia establecida en la carátula de póliza, la misma podrá terminarse con anterioridad a la fecha establecida, de acuerdo con las condiciones novena “PAGO XX XXXXXX” y decima primera “REVOCACIÓN DEL CONTRATO” de las presentes condiciones generales.
Condición Sexta
6. MODALIDADES
Esta póliza tiene las siguientes modalidades de seguro:
6.1. Contributiva: Cuando la totalidad o parte de la prima sea sufragada por los integrantes del grupo asegurado.
6.2. No Contributiva: Cuando la totalidad de la prima sea sufragada por el Tomador del seguro.
Condición Séptima
7. AVISO DE MODIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DE AMPAROS
El Tomador deberá dar aviso de cualquier modificación de su objeto social, o de cualquier cambio que registre el grupo asegurado en razón de ingresos o retiros de personas, o modificaciones de valores asegurados, si lo desea en los formularios que se suministren para tal fin. LIBERTY se reserva el derecho de aceptar o no
22/11/2013-1418-NT-P-34-5-GC-VGLEMBAS-P
solicitudes o inclusión de amparos, y de exigir los exámenes o informes de asegurabilidad que estime necesarios. El amparo solo operará desde cuando LIBERTY dé su aceptación por escrito, para lo cual ésta tendrá un plazo de treinta
(30) días calendario, vencido el cual, sin que se haya pronunciado, se entenderá no aceptada la solicitud.
El Grupo Familiar Asegurado no podrá modificarse durante el transcurso de una vigencia anual. Sólo se considerarán dos (2) situaciones para incluir un nuevo asegurado al Grupo Familiar inicialmente definido, y se requerirá la previa aceptación de LIBERTY:
1) Cuando cambie el estado civil del Asegurado Principal, o en aquel caso en que este acredite la existencia de unión marital de hecho, siempre y cuando se reporte dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cambio.
2) Cuando el hijo que se desea asegurar cumpla la edad mínima requerida para ingresar a la póliza (12 años).
Condición Octava
8. VALORES ASEGURADOS
El valor asegurado es aquel establecido en la carátula de la póliza. Este valor asegurado se incrementará al inicio de cada año de vigencia de la póliza en un 10%.
El valor del seguro será el acordado y aceptado expresamente por XXXXXXX en la Póliza, sus amparos o renovaciones.
Condición Novena
9. PAGO XX XXXXXX
LIBERTY otorgará un plazo de treinta (30) días comunes contados a partir de la fecha de inicio de vigencia para el pago de las primas. Vencido el plazo, el no pago de las primas correspondientes producirá la terminación del contrato, causando los efectos previstos por la ley.
En el caso de fraccionamiento de la prima, LIBERTY concede un plazo xx xxxxxx de treinta días (30) calendario. Durante dicho plazo el seguro se considerará en vigor y por consiguiente, si ocurre algún siniestro, LIBERTY tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del tomador, hasta completar la anualidad respectiva.
La prima
deberá pagarse completa según lo pactado en la carátula de la póliza, sus anexos, o certificados.
Condición Décima
10. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX EN PÓLIZAS DE VIGENCIA ANUAL
Las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales, o mensuales, mediante la aplicación de los recargos correspondientes.
Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la carátula de la póliza.
Condición Décima Primera
11. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro, exceptuando lo relacionado con las coberturas de vida podrá ser revocado unilateralmente por LIBERTY, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito a LIBERTY.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
PARÁGRAFO: Será un pago de lo no debido, el pago que se efectúe por concepto xx xxxxxx para un período posterior a la fecha en que opera la revocación de la póliza, razón por la cual la única obligación de LIBERTY será la devolución de dichos montos.
Condición Décima Segúnda
12. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El TOMADOR y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según el
22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03 22/11/2013-1418-NT-P-34-5-GC-VGLEMBAS-P
cuestionario que les sea propuesto por XXXXXXX. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LIBERTY la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del mismo.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el contrato no será nulo pero LIBERTY sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Si la reticencia o inexactitud provienen del asegurado, se aplicarán las mismas sanciones respecto de su seguro individual (artículo 1158, Código de Comercio).
Aunque LIBERTY prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio, ni de las sanciones a las que su infracción dé lugar.
LIBERTY se reserva el derecho a solicitar la información médica requerida del asegurado con el fin de verificar las declaraciones presentadas.
Condición Décimo Tercera
13. TERMINACIÓN DEL SEGURO
El Seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente Póliza, termina por las siguientes causas:
a) A la terminación de la vigencia del Seguro, si éste no se renueva.
b) Cuando se revoque por escrito el contrato de Xxxxxx, según lo previsto en la condición decima segunda de las presentes condiciones generales.
c) Por el no pago de la prima, vencido el período xx xxxxxx.
d) Cuando al momento de la renovación del seguro, el grupo de asegurados principales sea inferior a veinte (20) personas.
e) Cuando el asegurado principal deje de pertenecer al grupo asegurable.
f) Cuando LIBERTY pague la indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente.
g) Al vencimiento de la anualidad más próximo a la fecha en que el asegurado cumpla la edad de permanencia estipulada.
h) En todos los demás casos establecidos en las presentes condiciones generales.
Condición Décimo Cuarta
14. RENOVACIÓN
La presente Póliza es de renovación a voluntad de las partes contratantes.
Condición Décimo Quinta
15. R E Q U I S I T O S D E ASEGURABILIDAD
Todo solicitante de seguro debe cumplir con los requisitos de asegurabilidad que señale LIBERTY según los parámetros técnicos establecidos.
Condición Décimo Sexta
16. BENEFICIARIOS
a) Para los Amparos de Muerte, Renta para Libre Destinación en caso de Fallecimiento y Auxilio Funerario: Todos los asegurados podrán designar libremente sus beneficiarios; en caso de no hacerlo o quedar la designación sin efecto por cualquier causa, los beneficiarios serán los xx xxx. El asegurado puede en cualquier tiempo cambiar los beneficiarios mediante solicitud escrita a LIBERTY. La solicitud del cambio no requiere el consentimiento del beneficiario anterior, salvo en los casos de beneficiarios a título oneroso.
b) Para los Amparos de Incapacidad Total y Permanente, Desmembración Accidental, Renta para Libre Destinación en caso de Incapacidad Total y Permanente, Enfermedades Xxxxxx y Renta Diaria por Hospitalización: Es la misma persona asegurada quien adquiere el derecho a ser beneficiario de estos amparos.
Condición Décimo Septima
17. CONVERTIBILIDAD
Los asegurados menores de 60 años de edad que se desvinculen del grupo asegurado podrán solicitar aseguramiento en un plan
22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03 22/11/2013-1418-NT-P-34-5-GC-VGLEMBAS-P
de vida individual temporal a un año y hasta los 80 años, sin requisitos de asegurabilidad por el amparo básico de vida, por el mismo valor asegurado, crecimiento alcanzado y condiciones de aseguramiento al momento de la desvinculación, siempre y cuando se haya solicitado la convertibilidad dentro de los treinta días anteriores a la desvinculación de la póliza de seguro de Vida Grupo.
Los asegurados menores de 70 años que se separen del grupo asegurado después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la Póliza de Seguro de Vida Grupo, sin amparos opcionales y bajo la misma calificación de aseguramiento del riesgo, en un plan de Vida Entera de Vida Individual, esta solicitud debe realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la desvinculación de la póliza de seguro de Vida Grupo.
Condición Décimo Octava
18. AVISO DE SINIESTROS
El tomador, el asegurado o los beneficiarios deberán dar aviso a LIBERTY de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos que se establecen de esta póliza, dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha en que se hayan conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación.
Condición Décima Novena
19. MODIFICACIONES
Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las condiciones generales legalmente establecidas para la Póliza, que representen un beneficio en favor del asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la Póliza.
Condicion Vigésima
20. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes. Se exceptúa de lo anterior el aviso del siniestro, de conformidad con el artículo 1075 del Código del
22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03
Comercio.
Condición Vigésima Primera
21. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de la presente Póliza se regirá de conformidad con los términos consagrados en el artículo 1081 del Código de Comercio.
Condición Vigésima Segunda
22. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición.
Condición Vigésimo Tercera
23. NORMAS REGULADORAS
Lo no previsto en las condiciones generales o particulares se regirá por las disposiciones contempladas en el Código del Comercio.
Condición Vigésimo Cuarta
DEFINICIONES
24.1 TOMADOR
Es la persona jurídica que obrando por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurar un número determinado de personas y que es responsable del pago de las primas.
24.2 GRUPO ASEGURABLE
Es aquel que esté conformado por personas naturales, vinculadas bajo una misma personería jurídica, en virtud de una situación legal o reglamentaria, o que tengan con una tercera persona (tomador) relaciones estables de la misma naturaleza, cuyo vínculo no tenga relación con el propósito de contratar el seguro de vida.
Este grupo, cualquiera que sea la modalidad de seguro contratado, no podrá ser menor a 20 personas.
Son asegurables también en esta póliza los integrantes del grupo familiar del Asegurado Principal, de acuerdo con las condiciones
22/11/2013-1418-NT-P-34-5-GC-VGLEMBAS-P
generales y particulares de la presente póliza.
24.3 ASEGURADO PRINCIPAL
Es la persona natural, miembro del grupo asegurable, cuya integridad corporal se asegura conforme a las condiciones generales y particulares de la presente póliza.
En los casos en que el Asegurado Principal tiene contrato de trabajo con el Tomador de la póliza, y este contrato termine por cualquier causa, el Asegurado Principal y su Grupo Familiar perderán la calidad de Asegurados en la póliza de forma automática, sin necesidad de notificación alguna.
24.4 GRUPO FAMILIAR ASEGURADO
Lo componen las personas aseguradas, que reúnan las condiciones de estado de salud, edad y parentesco con el Asegurado Principal, y que estén expresamente designadas en cada Solicitud Certificado.
Composición del Grupo Familiar Asegurado
• Asegurado Principal
• Cónyuge o compañero (a) permanente
• Hijos
• Hermanos
• Padres
24.5 ACCIDENTE
Se entiende por accidente todo suceso externo, violento, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, que cause lesiones o muerte.
Condición Vigésimo Quinta
25 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
PARA EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE
LIBERTY pagará la indemnización a que esté obligada dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, mediante la presentación de documentos tales como:
En caso de Muerte Natural:
• Registro civil de defunción, si es el caso
• Registro civil de nacimiento del Asegurado o
22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-IMA-02
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03
fotocopia de la cédula de ciudadanía
• Historia Clínica de los Médicos o instituciones hospitalarias que atendieron al Asegurado, si es el caso
• Los documentos que legalmente sean necesarios para acreditar la calidad de beneficiario
En caso de Muerte Accidental o Violenta: Adicional a los documentos anteriores:
• Acta de levantamiento de cadáver
• Certificado de Necropsia
• Certificado de Fiscalía
Condición Vigésimo Sexta
A M P A R O S O P C I O N A L E S ADICIONALES
ESTA PÓLIZA ADEMAS, INCLUYE LOS SIGUIENTES AMPAROS OPCIONALES, CUANDO ASI SE INDIQUE EN EL CUADRO DE AMPAROS DE LA CARATURALA DE LA MISMA:
1. AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD T O T A L Y PERMANENT E PA RA EL ASEGURADO PRINCIPAL.
2. AMPARO OPCIONAL DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEBRAMCION.
3. AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES:
A. INFARTO DE MIOCARDIO
B. CÁNCER
C. ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR
D. INSUFICIENCIA RENAL
E. ESCLEROSIS MULTIPLE
F. HEMIPLEJÍA O PARAPLEJÍA
G. CIRUGÍA DE ARTERIAS CORONARIAS (BY-PASS)
H. CIRUGÍA PARA UNA ENFERMEDAD DE LA AORTA
I. REEMPLAZO DE LA VÁLVULA DEL CORAZÓN
J. TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL 60% DEL VALOR CONTRATADO EN EL AMPARO DE MUERTE DE ESTA PÓLIZA, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LIBERTY PAGARÁ UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A DICHO VALOR.
4. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR 12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN
22/11/2013-1418-NT-P-34-5-GC-VGLEMBAS-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMMAD-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
5. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR 12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO.
6. A MPARO O PCI ONA L D E A UXILI O FUNERARIO.
7. AMPARO OPCIONAL XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION E INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA.
8. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION.
9. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS.
10. RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA.
11. AMPARO OPCIONAL DE REPATRIACION EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL
Condición Vigésima Septima
27. DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS OPCIONALES
27.1 AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO MENOR DE SETENTA (70) AÑOS DE EDAD, O CUALQUIERA OTRA EDAD EXPRESADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL, QUE HAYA SIDO ESTRUCTURADA Y SE MANIFIESTE ESTANDO ASEGURADO BAJO EL PRESENTE AMPARO Y POR CAUSA NO EXCLUIDA, QUE PRODUZCA LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES QUE DE POR VIDA IMPIDAN A LA PERSONA EJERCER SU OCUPACIÓN HABITUAL O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE ESTÉ DE ACUERDO CON SUS CONOCIMIENTOS, FORMACIÓN O EXPERIENCIA.
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA CAUSA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SE CONSIDERA COMO TAL:
a) LA PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RFA-04
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RIA-05
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-AFN-06
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RHI-07
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-UCI-08
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-DPH-09
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RPA-10
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
DE LA VISIÓN EN AMBOS OJOS NO PREEXISTENTE.
b) LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
c) LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBOS PIES, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
d) LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE, A NIVEL DE LAS ARTICULACIONES TIBIOTARSIANA POR ENCIMA DE ELLA, SIEMPRE Y CUANDO LA PERDIDA DE LA MANO Y DEL PIE OCURRAN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
SE ENTIENDE COMO FECHA DEL SINIESTRO LA FECHA EN QUE DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DE LA CALIFICACION EJECUTARIADO SE HAYA ESTRUCTURADO LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y EN LA CUAL, COMO CONSECUENCIA DEL DETERIORO EN SU SALUD, EL ASEGURADO SE VEA OBLIGADO A SUSPENDER, EN FORMA DEFINITIVA, SU ACTIVIDAD HABITUAL O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE ESTÉ DE ACUERDO CON SUS CONOCIMIENTOS, FORMACIÓN O EXPERIENCIA.
PARA LA OPERANCIA DE LA COBERTURA SE REQUIERE QUE LA INCAPACIDAD LABORAL DEL ASEGURADO SEA MAYOR O IGUAL AL 60% SIN PERJUICIO DE QUE SE PACTE UN PORCENTAJE DIFERENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EL PORCENTAJE QUE SE TENDRÁ EN CUENTA DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ES AQUEL CERTIFICADO POR LOS ENTES AUTORIZADOS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA RECLAMACIÓN; POR EL FONDO DE PENSIONES, ARL, LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O LOS MÉDICOS LABORES DE LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. SIN QUE SEA POSIBLE LA APLICACIÓN DE LOS MANUALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ APLICABLES A LOS REGÍMENES ESPECIALES O EXCEPTUADOS DE LA LEY 100 DE 1993. O LEYES COMPLEMENTARIAS O QUE LA SOSTITUYAN.
EN CASO DE EXISTIR DISCREPANCIA O INCONSISTENCIA LIBERTY SEGUROS DE VIDA
S.A. SOLICITARÁ CALIFICACIÓN A LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRFA-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRIA-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMAFN-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRPF-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SERÁ LA CORRESPONDIENTE A LAS ENFERMEDADES O ACCIDENTES OCURRIDOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA; ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DEBEN HABER OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
PARÁGRAFO: LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ES DEDUCIBLE A LOS AMPAROS DE BÁSICO DE MUERTE, AUXILIO FUNERARIO, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN, ENFERMEDADES GRAVES Y POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA INCAPACIDAD, LA PÓLIZA TERMINA PARA EL ASEGURADO INCAPACITADO.
27.2 AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL ASEGURADO PRINCIPAL
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE LA SUFRIDA POR EL ASEGURADO MENOR DE SETENTA (70) AÑOS DE EDAD, O CUALQUIERA OTRA EDAD EXPRESADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO OPCIONAL, QUE HAYA SIDO ESTRUCTURADA ESTANDO DICHO ASEGURADO CON COBERTURA BAJO EL PRESENTE AMPARO Y SIEMPRE QUE NO CONCURRA UNA DE LAS EXCLUSIONES ADELANTE SEÑALADAS.
PARA LA OPERANCIA DE ESTA COBERTURA SE REQUIERE QUE LAS LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO PRODUZCAN UNA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 60%, SIN PERJUICIO DE QUE SE PACTE UN PORCENTAJE DIFERENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
EL PORCENTAJE QUE SE TENDRÁ EN CUENTA DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ES AQUEL CERTIFICADO POR LOS ENTES AUTORIZADOS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA RECLAMACIÓN; POR EL FONDO DE PENSIONES, ARL, LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O LOS MÉDICOS LABORES DE LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. SIN QUE SEA POSIBLE LA APLICACIÓN DE LOS MANUALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
APLICABLES A LOS REGÍMENES ESPECIALES O EXCEPTUADOS DE LA LEY 100 DE 1993. O LEYES COMPLEMENTARIAS O QUE LA SOSTITUYAN.
EN CASO DE EXISTIR DISCREPANCIA O INCONSISTENCIA LIBERTY SEGUROS DE VIDA
S.A. SOLICITARÁ CALIFICACIÓN A LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SERÁ LA CORRESPONDIENTE A LAS ENFERMEDADES O ACCIDENTES OCURRIDOS DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA; ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DEBEN HABER OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.
SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA CAUSA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, SE CONSIDERA COMO TAL:
A. LA PÉRDIDA TOTAL E IRRECUPERABLE DE LA VISIÓN EN AMBOS OJOS NO PREEXISTENTE.
B. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
C. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBOS PIES, A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA.
D. LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE, A NIVEL DE LAS ARTICULACIONES TIBIOTARSIANA O POR ENCIMA DE ELLA, SIEMPRE Y CUANDO LA PERDIDA DE LA MANO Y DEL PIE OCURRAN DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA
SE ENTIENDE COMO FECHA DEL SINIESTRO LA FECHA EN QUE DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN EJECUTORIADO SE HAYA ESTRUCTURADO LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEFINIDA.
PARÁGRAFO: LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ES DEDUCIBLE DE LOS AMPAROS DE BÁSICO DE MUERTE, AMPARO OPCIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACION Y ENFERMEDADES GRAVES, Y POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR DICHA INCAPACIDAD, LA PÓLIZA TERMINA PARA EL ASEGURADO INCAPACITADO.
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-001
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
Cobertura | Ingreso | Permanencia | |
Mínima | Máxima | ||
Incapacidad total y Permaente | 16 años | 65 años | 70 años |
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Cobertura | Ingreso | Permanencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
27.3 AMPARO OPC IO NAL DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN
SI A CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SUFRE CUALQUIERA DE LAS PÉRDIDAS SEÑALADAS EN LA TABLA DE INDEMNIZACIONES QUE SE RELACIONA A CONTINUACIÓN, LIBERTY PAGARÁ AL BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS DICHAS CANTIDADES, SIN EXCEDER EN NINGUN CASO EL VALOR TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA CORRESPONDIENTE A ESTE AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS PÉRDIDAS SE MANIFIESTEN DENTRO DE LOS
(90) DIAS SIGUIENTES AL DE LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE.
EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL SE PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS EL VALOR ASEGURADO CONTRATADO EN ESTE AMPARO.
ESCALA DE I NDEMNI ZACI ONES SOBRE LA SUMA ASEGURADA POR DESMEMBRACIÓN
1. Por inhabilitación o pérdida de ambas manos o ambos pies................................................
100%
2. Por inhabilitación o pérdida de una mano y un pie 100%
3. Por pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos 100%
4. Por inhabilitación o pérdida de una mano o un pie, junto con la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo 100%
5. Por pérdida total y definitiva del habla ........
100%
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-001
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-IMA-02
6. Por pérdida total de la audición, irreparable por medios artificiales 100%
7. Enajenación mental incurable 100%
8. Por inhabilitación o pérdida de una mano o un pie 50%
9. Por pérdida total de la visión en un ojo 50%
10. Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) 45%
11. Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40%
12. Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35%
13. Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30%
14. Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30%
15. Anquilosis del hombro en posición no funcional 30%
16. Anquilosis del codo en posición no funcional
......................................................... 25%
17. Por pérdida del dedo pulgar de la mano derecha, que comprende las dos falanges...
25%
18. Anquilosis de la cadera en posición funcional ......................................................
............................................................ 20%
19. Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20%
20. Anquilosis del codo en posición funcional ...
20%
21. Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20%
22. Anquilosis de la rodilla en posición funcional
............................................................. 15%
23. Por pérdida del dedo pulgar de la mano izquierda, que comprenda las dos falanges .
............................................................. 15%
24. Anquilosis del empeine (cuello del pie) en posición no funcional 15%
25. Acortamiento de un miembro inferior por lo menos en cinco cmts 15%
26. Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15%
27. Por pérdida de cada uno de los dedos de la mano excepto el pulgar 10%
28. Anquilosis del empeine en posición funcional 8%
29. Acortamiento de un miembro inferior por lo menos en tres cmts. 8%
30. Por pérdida del dedo grueso artejo del pie .
............................................................... 5%
31. Por pérdida de cada uno de los dedos del pie, excepto el dedo grueso artejo 3%
PARÁGRAFO 1: LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR CONCEPTO DE LOS
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
22/11/2013-1418-NT-4-34-5GC-VGLEMITP-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMMAD-P
NUMERALES 17, 23, 27, 30 Y 31 SE DEDUCIRÁN DE CUALQUIER PAGO QUE SE HICIERE POSTERIORMENTE POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DE LA MANO O PIE RESPECTIVO.
PARÁGRAFO 2: EN LOS CASOS DE PÉRDIDA DE VARIOS MIEMBROS, ÓRGANOS O FACULTADES DE LAS ENUMERADAS EN LA LISTA ANTERIOR, PRODUCIDAS POR EL MISMO ACCIDENTE, EL VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN SERÁ LA SUMA DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A CADA UNA, SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA EN ESTE AMPARO OPCIONAL.
PÉRDIDA
CONFORME SE EMPLEA AQUI, RESPECTO A LOS ÓRGANOS O MIEMBROS QUE SE MENCIONAN, Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL, SE ENTIENDE POR INHABILITACIÓN LA PÉRDIDA FUNCIONAL TOTAL Y DEFINITIVA DE UN MIEMBRO, Y PÉRDIDA SIGNIFICA:
A) PÉRDIDA DE LAS MANOS: AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA.
B) PÉRDIDA DE LOS PIES: AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA.
C) PÉRDIDA DE LOS OJOS: LA PÉRDIDA TOTAL O IRREPARABLE DE LA VISIÓN.
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
A m p a r o Opcional de Indemnización A d i c i o n a l p o r Mu ert e Accidental y Beneficios por Desmembración | 16 años | 65 años | 70 años |
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA XXX XXXXXX OPCIONAL DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACION
Cobertura | Ingreso | Permanencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-IMA-02
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03
27.4 AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES
LIBERTY INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, COMO ABONO A LA SUMA ASEGURADA PREVISTA EN EL AMPARO DE MUERTE OTORGADO EN ESTA PÓLIZA, CUANDO LE SEA DIAGNOSTICADA, POR UN MÉDICO LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN, CON BASE EN PRUEBAS CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y DE LABORATORIO, SIEMPRE QUE HAYAN TRANSCURRIDO POR LO MENOS SESENTA
(60) DIAS DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO, LA PRESENCIA DE CUALESQUIERA DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES:
A. INFARTO DE MIOCARDIO
B. CÁNCER
C. ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR
D. INSUFICIENCIA RENAL
E. ESCLEROSIS MULTIPLE
F. HEMIPLEJÍA O PARAPLEJÍA
G. CIRUGÍA DE ARTERIAS CORONARIAS (BY- PASS)
H. CIRUGÍA PARA UNA ENFERMEDAD DE LA AORTA
I. REEMPLAZO DE LA VÁLVULA DEL CORAZÓN
J. TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
EL VALOR ASEGURADO SERÁ EL 60% DEL VALOR CONTRATADO EN EL AMPARO DE MUERTE DE ESTA PÓLIZA, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LIBERTY PAGARÁ UNA INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A DICHO VALOR.
DEFINICIONES DE LAS ENFERMEDADES GRAVES
INFARTO DE MIOCARDIO
Muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de un flujo sanguíneo insuficiente hacia el área comprometida.
El diagnóstico debe ser confirmado por especialista y evidenciado por todos criterios, tales como:
a) Una historia de dolor torácico típico.
b) Nuevos cambios característicos de infarto en el electrocardiograma.
c) Elevación de las enzimas específicas de
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMMAD-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
infarto, troponinas u otros marcadores bioquímicos.
CÁNCER
Enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolados de células malignas y la invasión de tejidos.
El término cáncer incluye también leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, tales como la enfermedad xx Xxxxxxx. Se excluye cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ, así como el cáncer xx xxxx excepto melanoma de invasión.
ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR
Cualquier incidente cerebro-vascular que produce secuelas neurológicas permanentes y que incluye infarto de tejido cerebral, hemorragia y embolización originada en una fuente extracraneal. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por síntomas clínicos típicos como así también hallazgos típicos en el TAC (tomografía axial computarizada) de cerebro y RNM (resonancia nuclear magnética) de cerebro. Deben documentarse pruebas de deficiencia neurológica de por lo menos tres (3) meses a contar de la fecha de diagnóstico.
INSUFICIENCIA RENAL
Falla crónica e irreversible de la función de ambos riñones, la cual requiere como tratamiento la práctica de diálisis renal (hemodiálisis o diálisis peritoneal). El diagnóstico debe ser confirmado por especialista.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE
Diagnóstico inequívoco de esclerosis múltiple establecido por un especialista en neurología. La enfermedad debe ser evidenciada por síntomas clínicos de desmielinización, deterioro de las funciones motoras y sensoriales, y además por hallazgos en la resonancia nuclear magnética.
HEMIPLEJÍA O PARAPLEJÍA
Pérdida de la función motora que produce incapacidad para moverse o parálisis, causada por enfermedad o accidente de dos (2) o más extremidades, ya sea hemiplejía (de un lado del cuerpo) o paraplejía (de la parte inferior del cuerpo), siempre y cuando sea irreversible e irreparable.
CIRUGÍA DE ARTERIAS CORONARIAS
La realización de cirugía a tórax abierto para la corrección de dos (2) o más arterias coronarias obstruidas, mediante el implante de un puente arterial coronario (By-Pass). La necesidad de tal cirugía debe haber sido aprobada por angiografía coronaria y la realización de la cirugía debe ser indicada por un especialista. La angioplastia o cualquier otra intervención intra-arterial están excluidas de la presente cobertura.
CIRUGÍA PARA UNA ENFERMEDAD DE LA AORTA
La realización actual de cirugía por una enfermedad crónica de la aorta que haya requerido de la extirpación y reemplazo quirúrgico de la aorta enferma por una prótesis. Para los propósitos de esta definición, se entiende por aorta, la aorta torácica y abdominal pero no sus ramas. La realización de la cirugía aórtica debe ser indicada por especialista.
REEMPLAZO DE VÁLVULA CARDÍACA
Reemplazo quirúrgico de una o más válvulas cardíacas por válvulas artificiales. Esto incluye el reemplazo de válvulas aórtica, mitral, tricúspide y pulmonar por válvulas protésicas debido a una estenosis o insuficiencia o la combinación de ambos factores. La realización de la cirugía de reemplazo valvular tiene que ser indicada por un especialista. Están excluídas la valvuloplastia y la valvulostomía.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
Es la implantación de un órgano extraído de un donante humano en el organismo del asegurado, con el restablecimiento de las conexiones vasculares arteriales y venosas. Los únicos órganos cuyo trasplante está cubierto por esta póliza son los siguientes: Corazón, Pulmón, Hígado, Riñón, Páncreas y Médula Ósea. La realización del trasplante debe ser indicada por especialista.
BENEFICIOS
Son todas las sumas pagaderas por LIBERTY a título de indemnización, de acuerdo con las condiciones del presente amparo.
HOSPITALIZACIÓN
Para los efectos de este amparo, se entiende por Hospitalización cualquier estadía en
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03 22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
una Institución Hospitalaria que supere una permanencia continua de por los menos 24 horas, en la cual el Asegurado se encuentre registrado como paciente, por indicación y bajo tratamiento médico.
INSTITUCIÓN HOSPITALARIA
El término Institución Hospitalaria significa cualquier establecimiento que reúna las condiciones exigidas para atender enfermos, y que esté legalmente registrado y autorizado para prestar los servicios que le son propios
De este concepto de hospital se excluyen:
a) Clínicas para el tratamiento de enfermedades mentales, o cuyo principal objetivo sea el tratamiento de enfermedades psiquiátricas. Así mismo, se excluyen los tratamientos en los departamentos psiquiátricos de los hospitales.
b) Casas para ancianos, casas de descanso, centro para el tratamiento de drogadictos y/o alcohólicos.
c) Casas para tratamientos terminales u otros tratamientos naturales, casas de cuidados con personal paramédico, centros de convalecencia y centros de rehabilitación o similares.
MÉDICOS
El término Médico significa cualquier persona legalmente autorizada en el área donde ejerce la práctica de su profesión, para prestar servicios médicos o quirúrgicos.
DEDUCIBLE
El deducible es el tiempo de internamiento en el hospital que tiene que transcurrir antes de que el Asegurado tenga derecho a recibir la prestación contratada en el Amparo Opcional xx Xxxxx Diaria por Hospitalización.
PREEXISTENCIA
Se entiende por condición médica preexistente, cualquier enfermedad que se haya contraído, diagnosticado o por la cual el Asegurado haya recibido tratamiento, con anterioridad al inicio de vigencia del presente amparo.
También se considera condición médica preexistente, las lesiones o secuelas debidas a accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este amparo.
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RFA-04
U.C.I. (Unidad de Cuidado Intensivo)
Es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños, críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en cuidados intensivos, medicina interna y cardiología; personal paramédico con adiestramiento en cuidados intensivos; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografía, monitoría cardioscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación eléctrica, intra cardíaca (marcapasos temporales y definitivos) y equipos de desfibrilación nebulizadores y otros.
DÍA
Es el espacio de tiempo de veinticuatro (24) horas continuas de reclusión del Asegurado en una Institución Hospitalaria.
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA XXX XXXXXX OPCI ONAL DE ENFERMEDADES GRAVES
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Amparo Opcional Enferme- | 16 años | 55 años | 65 años |
dades | |||
Graves |
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
27.5 AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR
12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
LIBERTY PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA BAJO EL PRESENTE AMPARO, POR FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL GRUPO ASEGURADO, COMO UN AUXILIO PARA GASTOS DE LIBRE DESTINACIÓN.
LIBERTY SE RESERVA LA FACULTAD DE
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRFA-P
INDEMNIZAR EL VALOR ASEGURADO DE LAS RENTAS EN UN SOLO PAGO.
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA RENTA POR 12 MESES PARA LIBRE DESTINACION E N CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Xxxxxx Xxxxxx de Muerte | 16 años | 65 años | 70 años |
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
27.6 AMPARO OPCIONAL XX XXXXX POR
12 MESES PARA LIBRE DESTINACIÓN EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO
LIBERTY PAGARÁ LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA BAJO EL PRESENTE AMPARO, EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL GRUPO ASEGURADO, COMO UN AUXILIO PARA GASTOS DE LIBRE DESTINACIÓN.
LIBERTY SE RESERVA LA FACULTAD DE INDEMNIZAR EL VALOR ASEGURADO DE LAS RENTAS EN UN SOLO PAGO.
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Incapa- cidad Total y Perma- nente | 16 años | 65 años | 70 años |
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RFA-04
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RIA-05
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-AFN-06
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RHI-07
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-UCI-08
27.7 AMPARO OPCIONAL DE AUXILIO FUNERARIO
LIBERTY INDEMNIZARÁ LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA BAJO EL PRESENTE AMPARO, POR FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE FORMEN PARTE DEL GRUPO ASEGURADO, COMO UN AUXILIO POR CONCEPTO DE SERVICIOS FUNERARIOS.
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA XXX XXXXXX AUXILIO FUNERARIO
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 16 años | 65 años | 70 años |
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
27.8 AMPARO OPCIONAL XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
SI EL ASEGURADO REQUIERE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SER HOSPITALIZADO PARA TRATAMIENTO MÉDICO O CIRUGÍA POR ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE O ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA, LIBERTY RECONOCERÀ AL ASEGURADO EL BENEFICIO DIARIO CONTRATADO, POR CADA DIA DE INTERNAMIENTO HOSPITALARIO, A PARTIR DEL SEGUNDO DIA DE HOSPITALIZACIÓN, SIN EXCEDER DE NOVENTA (90) DÍAS POR CADA VIGENCIA ANUAL.
PARA CADA PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE ESTABLECIDO.
27.9 R E N T A D I A R I A P O R HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
SI EL ASEGURADO REQUIERE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SER HOSPITALIZADO PARA TRATAMIENTO MÉDICO O CIRUGÍA POR ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE O ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA, EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DE INSTITUCIÓN HOSPITALARIA QUE PRESTE ESTE SERVICIO, LIBERTY RECONOCERÀ AL ASEGURADO EL
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRFA-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRIA-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMAFN-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
BENEFICIO DIARIO CONTRATADO, POR CADA DIA DE INTERNAMIENTO HOSPITALARIO EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, SIN EXCEDER DE QUINCE (15) DÍAS POR VIGENCIA ANUAL.
DOS DISTINTAS HOSPITALIZACIONES DEL ASEGURADO DEBIDAS A LA MISMA CAUSA SERÁN CONSIDERADAS COMO UN ÚNICO PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN, SI ENTRE AMBOS PERÍODOS DE HOSPITALIZACIÓN HUBIERAN TRANSCURRIDO MENOS DE 60 DÍAS. SOBRE ESTE PERIODO ÚNICO SE APLICARÁ EL CORRESPONDIENTE DEDUCIBLE.
27.10 RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA
SI A CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO HOSPITALARIO EL ASEGURADO QUEDA INCAPACITADO EN FORMA TOTAL TEMPORAL PARA CONT I NUA R D ESEMPEÑA ND O SUS LABORES HABITUALES, LIBERTY INDEMNIZARÁ EL BENEFICIO DIARIO CONTRATAD O POR CAD A D ÍA D E INCAPACIDAD DOMICILIARIA DECRETADA POR EL MÉDICO TRATANTE, SIN EXCEDER XX XXXX (10) DÍAS POR CADA VIGENCIA ANUAL.
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS AMPAROS XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION.
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Renta Diaria por | 16 años | 55 años | 65 años |
Hospita- | |||
lización |
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Hijos y Hermanos | 12 años | 28 años | 30 años |
2 7 .1 1 A MP A R O O PC IO N A L D E R E PA TR IA C IÓ N E N C A SO D E FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL
ÁMBITO TERRITORIAL: LAS COBERTURAS
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-UCI-08
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-DPH-09
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RPA-10
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
REFERIDAS SE EXTENDERÁN A CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA.
A. TRÁMITES LEGALES Y TRASLADOS LOCALES PARA LA REPATRIACIÓN A COLOMBIA.
B. C O F R E M E T Á L I C O S E G Ú N REGLAMENTACIÓN VIGENTE PARA SU TRASLADO A COLOMBIA.
C. TRASLADO AÉREO DE LOS RESTOS MORTALES DESDE CUALQUIER PAÍS DEL MUNDO, HASTA LA CIUDAD O POBLACIÓN EN COLOMBIA DESIGNADA POR LOS FAMILIARES DEL ASEGURADO FALLECIDO.
D. EN ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA, SE OFRECE EL SERVICIO DE CREMACIÓN Y LA REPATRIACIÓN DE LAS CENIZAS.
E. TR ANSMISIÓN D E MENS AJES URGENTES: EL OPERADOR DE ASISTENCIA DESIGNADO POR LIBERTY SE ENCARGARÁ DE TRANSMITIR LOS MENSAJES URGENTES O JUSTIFICADOS DE LOS BENEFICIARIOS RELATIVOS A CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS AQUÍ OTORGADAS.
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA XXX XXXXXX OPCIONAL DE REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL
Cobertura | Ingreso | Perma- nencia | |
Mínima | Máxima | ||
Xxxxxx Xxxxxx | 16 años | 65 años | 70 años |
de | |||
Muerte |
Condición Vigésima Octava
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE LOS AMPAROS OPCIONALES
28.1 EXCLUSIONES XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
- INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA O MANIFIESTA CON ANTERIORIDAD AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÒLIZA.
- ACCIDENTE PREEXISTENTE AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA.
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRPF-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
- INCAPACIDAD OCASIONADA EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ILÍCITAS DEL ASEGURADO
- PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE ALTO RIESGO Y LA PRÁCTICA PROFESIONAL O COMO AFICIONADO DE LOS SIGUIENTES DEPORTES: CARRERA DE KARTS, PARACAIDISMO, PARAPENTISMO, COMETA, BUNGEE JUMPING, ULTRALIVIANOS Y DEMÁS DEPORTES CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO.
- INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE U HOSPITALIZACIÓN SUFRIDA POR PERSONAS QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
• MIEMBROS ACTIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA.
• DIGNATARIOS DE LA RAMA JUDICIAL
• PRESTAMISTAS
• PERSONAS QUE REPRESENTEN RIESGO POLÍTICO (CONCEJALES, DIPUTADOS, CONGRESISTAS, MAGISTRADOS, ETC.)
• PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA (ESCOLTAS, ETC.)
• AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES VINCULADAS A ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, FISCALÍA, PROCURADURÍA, DAS, ETC.
• ABOGADOS PENALISTAS Y/O CRIMINALISTAS
• COMERCIANTES EN JOYAS Y METALES PRECIOSOS.
• PILOTOS DE FUMIGACIÓN Y PILOTOS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE AEROLÍNEAS PRIVADAS, O QUE NO REALICEN VUELOS CON TRAYECTO REGULAR COMERCIAL.
• PERIODISTAS
28.2 EXCLUSIONES DEL XXXXXX XXX XXXXXX OPCIONAL DE INDEMNIZACION ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACION.
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LESIÓN O PÉRDIDA ALGUNA, INCLUYENDO LA DE LA VIDA, CUANDO SE ORIGINE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A. SUICIDIO, TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIÓN INTENCIONALMENTE CAUSADA A SI MISMO POR EL ASEGURADO YA SEA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O INCONSCIENCIA DEL ASEGURADO.
B. ACCIDENTE PREEXISTENTE AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA
C. ACTOS CAUSADOS POR GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTR ANJER OS, HOSTILID AD ES U OPERACIONES BÉLICAS (EXISTA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, LEVANTAMIENTO MILITAR, I N S U R R EC C I Ó N , R EV O L U C I Ó N , MILITARIZACIÓN, USURPACIÓN DEL PODER Y XXX XXXXXXX.
D. ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE EL SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS, NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD INTERNACIONAL.
E. HOMICIDIO DOLOSO O SU TENTATIVA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EXCEPTO LAS LESIONES O MUERTE DERIVADAS DEL HURTO EN CUALQUIER VIA O LUGAR PÚBLICO, O LAS CAUSADAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
F. ACCIDENTES QUE SUFRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER CLASE DE PARTICIPACIÓN EN AVIACIÓN, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO DE UNA LÍNEA COMERCIAL LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS.
G. LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR VIOLACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA LEGAL.
H. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE SUSTANCIAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA PRODUZCAN DEPENDENCIA FÍSICA O SÍQUICA, A MENOS QUE EL ASEGURADO NO SE HAYA COLOCADO VOLUNTARIAMENTE EN EL MENCIONADO ESTADO.
I. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE EN COMPETENCIAS DE VELOCIDAD O HABILIDAD, O CUANDO EL ASEGURADO SEA CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTOCICLETAS O MOTONETAS O PRACTIQUE DEPORTES DE ALTO RIESGO.
J. LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE TEMBLORES DE TIERRA, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, INUNDACIONES O MAREJADA O CUALQUIER OTRO FENÓMENO O CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-IMA-02
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMMAD-P
K. ACCIDENTES QUE SOBREVENGAN DE LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS CAUSADAS POR ENERGÍA ATÓMICA, REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
28.3 EXCLUSIONES PARTICULARES XXX XXXXXX OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES
ESTE AMPARO NO TIENE OPERANCIA, SI DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE RELACIONA CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), TAL Y COMO FUE RECONOCIDO POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, DESCUBIERTO MEDIANTE TEST DE ANTICUERPOS O VIRUS DE SIDA CON RESULTADO POSITVO, O CUALQUIER SÍNDROME O ENFERMEDAD DE TIPO SIMILAR BAJO CUALQUIER NOMBRE, QUE SEA DIAGNOSTICADO POR UN MÉDICO, ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO O LABORATORIO CLÍNICO LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA DESEMPEÑAR SU OBJETO SOCIAL O PROFESIÓN.
B. CUALQUIER ENFERMEDAD DERIVADA DE LAS ENUNCIADAS EN EL LITERAL ANTERIOR.
E. CUANDO EL ASEGURADO HAYA RECIBIDO TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO, POR ALGUNA DE LAS ENFERMEDADES AMPARADAS BAJO EL PRESENTE ANEXO, O LE HAYAN SIDO DIAGNOSTICADAS O SEAN MANIFIESTAS ANTES DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL MISMO O DURANTE LOS PRIMEROS SESENTA (60) DÍAS DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX.
F. CUANDO LAS ENFERM EDADES AMPARADAS SEAN CONSECUENCIA DE AFECCIONES DIAGNOSTICADAS O MANIFIESTAS ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX.
G. CÁNCER DE SENO O DE ÚTERO LOCALIZADO SIN METÁSTASIS A OTROS ÓRGANOS O SISTEMAS.
H. EL CÁNCER NO INVASIVO O IN-SITU EN CUALQUIER ÓRGANO, ASÍ COMO LOS TUMORES DE LA PIEL, EXCEPTUANDO EL MELANOMA MALIGNO.
28.4 EXCLUSIONES PARTICULARES XXX XXXXXX OPCIONAL XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
ESTE AMPARO NO TIENE OPERANCIA SI DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE RELACIONA CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
A. ACCIDENTE PREEXISTENTE AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA.
B. ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA O MANIFIESTA CON ANTERIORIDAD AL INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÒLIZA.
C. PATOLOGÍAS RELACIONADAS CON ENFERMEDADES PREEXISTENTES, DIAGNOSTICADAS O MANIFIESTAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE ESTE AMPARO.
E. EN F ERMED A D ES O A F ECC I O N ES CONGÉNITAS.
F. CIRUGÍA ESTÉTICA PARA FINES DE EMBELLECIMIENTO, CUALQUIER CIRUGÍA PLÁSTICA U ORTOPÉDICA, A MENOS QUE SEA A CONSECUENCIA DIRECTA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE SUFRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE ANEXO Y CUBIERTOS POR EL MISMO.
G. EXÁMENES MÉDICOS DE CHEQUEO O TAMIZAJE SIN INDICACIÓN MÉDICA, TRATAMIENTOS POR OBESIDAD Y ADELGAZAMIENTO.
H. T RA T A MI ENT O S PSI Q UI Á T RI CO S, PSICOLÓGICOS, M ÉDICOS O QUIRÚRGICOS POR ESTADOS DE DEMENCIA, ENFERMEDADES MENTALES, CURAS DE REPOSO, DROGADICCIÓN O ALCOHOLISMO, Y LESIONES DEBIDAS A LOCURA O ESTADOS DE DEMENCIA.
I. TRATAMIENTOS O PROCEDIMIENTOS MÉD ICOS O QU IR ÚR GICOS RELACIONADOS CON FERTILIDAD O ESTERILIDAD, O RELACIONADOS CON ABORTOS PROVOCADOS INTENCIONALMENTE.
J. HOSPITALIZACIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO QUE NO SE ENMARQUE DENTRO DE LA DEFINICIÓN INCLUIDA EN EL PRESENTE CLAUSULADO.
K. TRATAMIENTOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS RELACIONADOS CON EL EMBARAZO Y/O SUS COMPLICACIONES,
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-IMA-02
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RHI-07
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMMAD-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA LA ASEGURADA AFECTADA.
28.5 EXCLUSIONES PARTICULARES XXX XXXXXX OPCIONAL DE REPATRIACIÓN PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL
NO SON OBJETO DE LA COBERTURA DE ESTE AMPARO OPCIONAL LAS PRESTACIONES Y CONSECUENCIAS DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
A. LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS HAYAN CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA COMPAÑÍA; SALVO EN CASO DE FUERZA MAYOR, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, QUE LE IMPIDA COMUNICARSE CON LA COMPAÑÍA.
B. ENF XXXXX XXXX O LESIONES DIAGNOSTICADAS CON ANTERIO-RIDAD A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
C. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, ER U PC I O N ES V O L C Á N I C A S , TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS, TSUNAMI.
D. HECHOS DERIVADOS DE TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR.
E. HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE HECHOS DE LAS FUERZAS O CUERPOS DE SEGURIDAD.
F. LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
Condicion Vigésima Novena
29. LIMITACIONES DE LOS AMPARO OPCIONALES
29.1 AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES
LIBERTY INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EL VALOR ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, COMO ABONO A LA SUMA ASEGURADA PREVISTA EN EL AMPARO DE MUERTE OTORGADO EN ESTA PÓLIZA, CUANDO LE SEA DIAGNOSTICADA,
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RHI-07
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RPF-10
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RHI-07
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-UCI-08
POR UN MÉDICO LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN, CON BASE EN PRUEBAS CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y DE LABORATORIO, SIEMPRE QUE HAYAN TRANSCURRIDO POR LO MENOS SESENTA (60) DIAS DESDE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO.
29.2 AMPARO OPCIONAL XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
SI EL ASEGURADO REQUIERE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SER HOSPITALIZADO PARA TRATAMIENTO MÉDICO O CIRUGÍA POR ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE O ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA, LIBERTY RECONOCERÀ AL ASEGURADO EL BENEFICIO DIARIO CONTRATADO, POR CADA DIA DE INTERNAMIENTO HOSPITALARIO, A PARTIR DEL SEGUNDO DIA DE HOSPITALIZACIÓN, SIN EXCEDER DE NOVENTA (90) DÍAS POR CADA VIGENCIA ANUAL.
29.3 RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
SI EL ASEGURADO REQUIERE, DURANTE LA
VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SER HOSPITALIZADO PARA TRATAMIENTO MÉDICO O CIRUGÍA POR ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE O ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA, EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DE INSTITUCIÓN HOSPITALARIA QUE PRESTE ESTE SERVICIO, LIBERTY RECONOCERÀ AL ASEGURADO EL BENEFICIO DIARIO CONTRATADO,POR CADA DIA DE INTERNAMIENTO HOSPITALARIO EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, SIN EXCEDER DE QUINCE (15) DÍAS POR VIGENCIA ANUAL.
DOS DISTINTAS HOSPITALIZACIONES DEL ASEGURADO DEBIDAS A LA MISMA CAUSA SERÁN CONSIDERADAS COMO UN ÚNICO PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN, SI ENTRE AMBOS PERÍODOS DE HOSPITALIZACIÓN HUBIERAN TRANSCURRIDO MENOS DE 60 DÍAS. SOBRE ESTE PERIODO ÚNICO SE APLICARÁ EL CORRESPONDIENTE DEDUCIBLE.
29.4 RENTA DIARIA POR INCAPACIDAD DOMICILIARIA POST-HOSPITALARIA
SI A CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO HOSPITALARIO EL ASEGURADO QUEDA NCAPACITADO EN FORMA TOTAL TEMPORAL
PARA CONT I NUA R D ESEMPEÑA ND O
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRPF-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
SUS LABORES HABITUALES, XXXXXXX INDEMNIZARÁ EL BENEFICIO DIARIO CONTRATAD O POR CAD A D ÍA D E INCAPACIDAD DOMICILIARIA DECRETADA POR EL MÉDICO TRATANTE, SIN EXCEDER XX
XXXX (10) DÍAS POR CADA VIGENCIA ANUAL.
29.5 PARA EL AMPARO OPCIONAL D E R E PA TR IA C IO NE N C A SO D E F A L L E C I M I E N T O D E L ASEGURADOPRINCIPAL
A. LA COBERTURA POR MUERTE ACCIDENTAL ES INMEDIATA.
B. LA COBERTURA COMO CONSECUENCIA DE MUERTE POR ENFERMEDAD OPERA A PARTIR DEL DÍA 46 DEL INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO.
C. LAS REPATRIACIONES POR CONCEPTO DE ENFERMEDADES TERMINALES A EXCEPCIÓN DEL CÁNCER Y SIDA, SE HACEN EFECTIVAS, SIEMPRE Y CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRA DESPUES DEL DÍA 180 DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO.
D. LA COBERTURA ES EFECTIVA EN LOS CASOS DE MUERTE A CONSECUENCIA DE CÁNCER Y SIDA, A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO.
Condicion Trigésima
30 DEDUCIONES, AGOTAMIENTO O REDUCCION DE LOS VALORES ASEGURADOS
30.1 PARA EL AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
A. LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE NO ES ACUMULABLE A LOS AMPAROS DE MUERTE Y DE AUXILIO FUNERARIO, Y POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR D ICHA INCAPACIDAD LA PÓLIZA TERMINA PARA EL ASEGURADO INCAPACITADO.
B. SI LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE ESTE AMPARO CONTIENE ADEMÁS EL AMPARO OPCIONAL DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN, Y EN VIRTUD DE ÉL Y A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO LIBERTY HA EFECTUADO ALGÚN PAGO, DICHO PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-DPH-09
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RPA-10
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-IMA-02
PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
C. SI LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE ESTE AMPARO CONTIENE ADEMÁS EL AMPARO OPCIONAL DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN, Y EN VIRTUD DE ÉL Y A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO LIBERTY HA EFECTUADO EL PAGO DEL 100% DEL VALOR ASEGURADO POR DESMEMBRACIÓN, QUEDARÁ TERMINADO EL AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, Y LIBERTY ESTARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE AMPARO.
D. SI LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE ESTE AMPARO CONTIENE ADEMÁS EL AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES, Y EN VIRTUD DE ÉL Y A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO LIBERTY HA EFECTUADO ALGÚN PAGO, DICHO PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
30.2 PARA EL AMPARO OPCIONAL DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN
A. SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE HUBIERE LUGAR A PAGAR BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN, Y DESPUÉS COMO CONSECUENCIA DEL MISMO ACCIDENTE FALLECIERE EL ASEGURADO, S E I ND EMNI Z A R Á L A MU ER T E ACCIDENTAL POR LA DIFERENCIA DEL VALOR ASEGURADO.
B. SI LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE ESTE AMPARO CONTIENE ADEMÁS EL AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES, Y EN VIRTUD DE ÉL Y A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO EN EL PRESENTE AMPARO LIBERTY HA EFECTUADO ALGÚN PAGO, DICHO PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL PRESENTE AMPARO.
30.3 PARA EL AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES
A. LA INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD GRAVE NO ES ACUMULABLE AL AMPARO BÁSICO DE MUERTE; POR LO TANTO, UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRPF-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMMAD-P
BAJO EL PRESENTE AMPARO, DICHO PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL AMPARO DE MUERTE.
B. SI LA PÓLIZA A LA CUAL ACCEDE ESTE AMPARO CONTIENE ADEMÁS EL AMPARO OPCIONAL DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN, Y EN VIRTUD DE ÉL Y A CONSECUENCIA DE UN RIESGO CUBIERTO EN EL PRESENTE AMPARO LIBERTY HA EFECTUADO ALGÚN PAGO, DICHO PAGO SERÁ DEDUCIDO DEL QUE PUEDA CORRESPONDER POR EL PRESENTE AMPARO.
30.4 PARA EL AMPARO OPCIONAL DE REPATRIACION EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO PRINCIPAL
A. LA COBERTURA POR MUERTE ACCIDENTAL ES
INMEDIATA.
B. LA COBERTURA COMO CONSECUENCIA DE MUERTE POR ENFERMEDAD OPERA A PARTIR DEL DÍA 46 DEL INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO.
C. LAS REPATRIACIONES POR CONCEPTO DE ENFERMEDADES TERMINALES A EXCEPCIÓN DEL CÁNCER Y SIDA, SE HACEN EFECTIVAS, SIEMPRE Y CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRA DESPUES DEL DÍA 180 DE INICIO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO.
D. LA COBERTURA ES EFECTIVA EN LOS CASOS DE MUERTE A CONSECUENCIA DE CÁNCER Y SIDA, A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA XXX XXXXXX PARA EL ASEGURADO.
Condicion Trigésima Primera
31. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO DE LOS AMPAROS OPCIONALES
31.1 PARA EL AMPARO OPCIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
El Asegurado presentará pruebas fehacientes y suficientes que determinen la existencia de la Incapacidad Total y Permanente, de acuerdo con el alcance de la cobertura de este amparo, tales como:
• Formulario de reclamación en el que consten la causa y la naturaleza del hecho que produjo la Incapacidad Total y Permanente
• Historia Clínica completa
• Resultados radiológicos y de laboratorio e informe de los médicos que atendieron al Asegurado por la afección o accidente que dio origen a la incapacidad
• Certificados de incapacidades concedidas por la EPS del Asegurado
• Documento de identidad del Asegurado
• Certificación de Pérdida de Capacidad Laboral (aplica únicamente para Asegurado Principal)
31.2 PARA EL AMPARO OPCIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES
• Historia Clínica completa y Certificación Médica del facultativo que atendió al Asegurado
• Documento de Identidad del Asegurado
31.3 PARA EL AMPARO OPCIONAL D E R E N T A D I A R I A P O R HOSPITALIZACION
• Historia Clínica completa y Certificación Médica del facultativo que atendió al Asegurado.
• Certificado de Incapacidad expedido por el Médico tratante, en el cual se especifique el número de días de reclusión hospitalaria y el número de días de Incapacidad domiciliaria.
• Documento de identidad del Asegurado
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de LIBERTY para exigir cualquier otra prueba o documento que estime conveniente y guarde relación con la reclamación, y de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier medio probatorio reconocido por la Ley.
EXÁMENES MÉDICOS
LIBERTY podrá hacer examinar al Asegurado tantas veces como lo estime conveniente, mientras se encuentre pendiente un reclamo bajo los amparos de Incapacidad Total y Permanente, Desmembración, Enfermedades Graves o Renta Diaria por Hospitalización.
Condicion Trigésima Segunda
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RPA-10
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-ITP-01
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-EGR-03
22/11/2013-1418-A-34-SGEP-RHI-07
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRPF-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMITP-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMEGR-P
22/11/2013-1418-NT-A-34-5-GC-VGLEMRHI-P
El Beneficiario en su caso quedará privado de todo derecho procedente de la presente Póliza cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
Condicion Trigésima Tercera
FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA – SIPLA
El Tomador se compromete a cumplir con el deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en el decreto 663 de 1993 y en la Circular Externa Básica Jurídica 022 de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. De igual manera, se obliga a actualizar la información contenida en el formato, cuando fuere requerida por la Aseguradora y suministrar los soportes documentales que se llegaren a exigir.
Rev. 2013-11
22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03 22/11/2013-1418-NT-34-5-GC-VGLEMBAS-P