Contract
CONTRATO DE DONACIÓN DE UN LOTE DE TRESCIENTOS VEINTISEIS BIENES MUEBLES Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN EN DESUSO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LO SUCESIVO EL “CONSEJO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU ADMINISTRADORA REGIONAL EN GUANAJUATO, GUANAJUATO, C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Y POR LA OTRA, EL "SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.", A TRAVÉS DE LA LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “DONATARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el "CONSEJO” que:
I.1.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones; además de estar facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
I.2.- La C.P. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en su carácter de titular de la Administración Regional en Guanajuato, Guanajuato, con nombramiento número 6275 de fecha 02 xx xxxxx de 2015, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente contrato en nombre y representación del Consejo de la Judicatura Federal (Anexo 1). Atendiendo a lo instruido por la Comisión de Administración en su Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2017, lo cual tiene sustento en el oficio STCA/0368/2017 (Anexo 2); así en apego a lo dispuesto por el artículo 207 fracción XXXI del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, así como por los artículos 559 y 571 fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, por el que desconcentra a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas la función administrativa de atención a órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República.
I.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes muebles a su servicio, se rigen por las leyes correspondientes y por las normas que el mismo ha emitido, como es el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, que fija
las bases para desincorporar toda clase de bienes muebles y consumibles del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2015; pudiendo en todo caso, desincorporar del régimen del dominio público de la Federación dichos bienes, que su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados o no resulte conveniente su utilización.
I.4. Conforme a lo establecido por los artículos 558 fracción I, 568, 571 fracción II, y 591 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, puede determinar como destino de los bienes muebles desincorporados, su donación, la que procede a favor de las asociaciones o instituciones de asistencia, de beneficencia, educativas y culturales, o de quienes atiendan la prestación de cualquier servicio de carácter social, previa, autorización de su Comisión de Administración.
I.5. Mediante Punto para Acuerdo número SEA/CAR/4/2017 de fecha 30 de enero de 2017, se solicitó autorización a la H. Comisión de Administración para proceder a la donación de un lote de trescientos veintiséis bienes muebles y equipo de administración en desuso ubicados en la Administración Regional en Guanajuato, a favor del “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato, Gto.” (Anexo 3)
I.6. La Comisión de Administración en la sexta sesión ordinaria, celebrada el 20 de febrero de 2017, autorizó la donación de un lote de trescientos veintiséis bienes muebles y equipo de administración en desuso propiedad del Consejo de la Judicatura Federal, a favor del “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato, Gto.”, con residencia en Guanajuato, Gto., como se desprende del oficio STCA/0368/2017, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Administración, en esa misma fecha. (Anexo 2)
I.7. Para la presente donación, se realizó un Informe Pericial de Valuación para determinar el valor de los trescientos veintiséis bienes muebles y equipo de administración, a través del avaluó No. SIC 1944/2015, de fecha 20 de noviembre de 2015, signado por el perito Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales, Área de Criminalística de la Procuraduría General de Justicia en Guanajuato, Gto. (Anexo 4)
I.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000.
ll.- Declara el “DONATARIO” que;
ll.1.- Es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica, patrimonios propios, y acredita su constitución legal con el Acuerdo precedido por el Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato, estado de Guanajuato, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en sesión ordinaria de fecha 23 xx xxxxxx de 1988. (Anexo 5)
II.2. Tiene por objeto:
I.- Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, dentro de los programas básicos del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, conforme a las normas establecidas a nivel nacional y estatal;
II.- Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del municipio;
lll.- Fomentar la educación escolar y extraescolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
lV.- Coordinar todas las tareas que en materia de asistencia social realicen otras instituciones del mismo municipio;
V.- Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos y de los minusválidos sin recursos;
VI.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y minusválidos sin recursos.
VIl- Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal y los que lleve a cabo el DIF Estatal a través de acuerdos, convenios o cualquier otra figura jurídica, encaminados a la obtención del bienestar social; y
Vlll. Los demás que le encomiende las leyes. (Anexo 5)
ll.3. La licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, está facultada para suscribir el presente contrato, conforme a lo establecido en el nombramiento signado por el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente Municipal de Guanajuato. (Anexo 6)
ll.4. Para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxx Xxxx X.X. 00000 en Guanajuato, Gto. (Anexo 7)
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA
El "CONSEJO", dona a favor del “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato, Gto.”, para el cumplimiento de sus fines, un lote de trescientos veintiséis bienes muebles y equipo de administración en desuso propiedad del Consejo de la Judicatura Federal, mismos que se describen en el “Dictamen Técnico de Bienes Muebles en Desuso”. (Anexo 8)
SEGUNDA
El “DONATARIO” acepta la donación del lote de trescientos veintiséis bienes muebles y equipo de administración en desuso a los que se hace referencia la cláusula que antecede, en el estado en que se encuentran, para el cumplimiento de sus fines.
El “CONSEJO” quitará cualquier sello de inventario de los bienes muebles, donde aparezca algún número relativo a la propiedad de los bienes muebles a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o el nombre del Poder Judicial de la Federación o del propio “CONSEJO”, así como desinstalará cualquier información que en los mismos exista relativa al Poder Judicial de la Federación.
El “DONATARIO” verificará a la recepción de los bienes muebles, que ya no contengan números de inventario relativos al Poder Judicial de la Federación.
TERCERA
El “DONATARIO” se compromete a recolectar por su cuenta los bienes objeto de la presente donación, para lo cual, el “CONSEJO” le dará aviso por escrito del lugar específico de la ubicación de los bienes en desuso, el horario en el que lo podrá recibir, el nombre y cargo de las personas responsables de entregárselos.
Por su parte el “DONATARIO” informará al “CONSEJO” por escrito el nombre de quien recibirá los equipos, persona que deberá identificarse mediante credencial de elector o pasaporte y firmar el acta de “entrega - recepción” correspondiente, conforme al artículo 571 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; asimismo, el “DONATARIO” realizará todos los gastos que se generen con motivo de la entrega y recepción del mobiliario así como el traslado de los mismos.
El “DONATARIO” se obliga a realizar la recolección de los equipos en un plazo que no exceda de 30 días naturales, a partir de que el “CONSEJO” le comunique que están a su disposición, para lo cual, el “CONSEJO” le brindará las facilidades necesarias.
CUARTA
El “CONSEJO” y el “DONATARIO” convienen en designar como representantes para los aspectos operativos, a las personas que ocupan los cargos que enseguida se indican, quienes contarán con las facultades suficientes para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del presente contrato y para realizar los comunicados a los que se refiere la cláusula que antecede:
Por parte del “CONSEJO”:
Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe de departamento de Recursos Materiales Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Coordinador Técnico Administrativo
Por el “DONATARIO”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato
QUINTA
Las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente contrato sin perjuicio de observar lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública.
El “DONATARIO” por su parte, para proporcionar cualquier informe respecto de la donación objeto de este contrato, solicitará y requerirá la autorización por escrito del “CONSEJO”.
SEXTA
Las partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente contrato, en caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del dominio de la voluntad, que no pueda prevenirse o que aun previniéndose no pueda evitarse. Por lo que al presentarse alguna de estas situaciones, de ser necesario, constituirán el fundamento para dar por terminado el presente contrato.
SEPTIMA
Ambas partes estipulan que el “CONSEJO” podrá realizar los actos que sean necesarios para verificar el fin que se haya dado por el “DONATARIO” a los equipos que le donan, para lo que ésta le otorgará las facilidades necesarias.
OCTAVA
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se sujetan a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo y a las disposiciones del Código Civil Federal aplicables en materia de contrato de donación.
NOVENA
En virtud de que el presente contrato es producto de la buena fe, las partes convienen en realizar todas las acciones posibles para su cumplimiento y, en caso de presentarse una controversia o discrepancia en su interpretación, ésta será resuelta de mutuo acuerdo.
En el supuesto de que subsista la controversia o discrepancia, para su resolución las partes se someten expresamente a la competencia del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de conformidad al artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Leído el presente contrato y por estar de acuerdo con su contenido y alcances, ambas partes lo suscriben en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 4 días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete.
Por parte del DONATARIO
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO
Por parte del CONSEJO
C.P. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
ADMINISTRADORA REGIONAL EN GUANAJUATO