Contract
Instrucciones internas de la Fundación Canal xx Xxxxxx XX reguladoras de los procedimientos de contratación para contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el real decreto legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.
INTRODUCCIÓN Y OBJETO
ÍNDICE
I. PRINCIPIOS APLICABLES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Naturaleza de la Fundación
Artículo 2 Exclusión de los contratos armonizados
Artículo 3 Principios de contratación Artículo 4 Ámbito de aplicación
Artículo 5 Contratos y negocios excluidos
Artículo 6 Excepciones a la aplicación de las normas de contratación interna Artículo 7 Protección de datos
II. CUESTIONES GENERALES
Artículo 8 Órgano de Contratación
Artículo 9 Inicio del expediente de contratación
Artículo 10 Cantidades económicas en los contratos y contratos de obras, servicios y suministros
Artículo 11 Plazos y Cómputo de plazos
Artículo 12 Medios de comunicación utilizables en los procedimientos aplicables Artículo 13 Existencia de fondos para la celebración del contrato
Artículo 14 Perfil de contratante la Fundación Artículo 15 Capacidad para contratar y solvencia
Artículo 16 Formalización de los contratos y perfección de la contratación Artículo 17 Pagos y Garantías
Artículo 18 Subcontratación y cesión del contrato
III. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Artículo 19 Contratos menores
Artículo 20 Procedimiento simplificado sin publicidad Artículo 21 Procedimiento simplificado con publicidad Artículo 22 Procedimiento ordinario
IV. CUESTIONES FORMALES
Artículo 23 Documentación del expediente Artículo 24 Registro de contratos vigentes
V. RÉGIMEN DE RECURSOS
Artículo 25 Régimen de Recursos
VI. RÉGIMEN SUPLETORIO
Artículo 26 Régimen supletorio
INTRODUCCIÓN/ANTECEDENTES
En el año 2.000 el Canal xx Xxxxxx XX creó la Fundación que lleva su nombre como muestra de su compromiso social con la Comunidad de Madrid, poniendo con ello en marcha su política de responsabilidad social corporativa.
La Fundación, entidad con personalidad jurídica propia, se constituye, según el artículo 5 de sus Estatutos, para atender fines de interés general entre los que se encuentra el de reforzar, a través de sus actuaciones y de una adecuada política de comunicación de las mismas, la presencia del Canal xx Xxxxxx XX y de la Fundación Canal xx Xxxxxx XX, así como de la Comunidad de Madrid, en la sociedad.
El citado artículo 5 de los Estatutos de la Fundación Canal xx Xxxxxx XX establece que ésta puede, en el ejercicio de su objeto social, y en persecución de sus fines, bien directamente o en colaboración con el Canal xx Xxxxxx XX u otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, realizar, entre otras actividades, la programación de exposiciones, conciertos, intervenciones artísticas, artes escénicas, y todo tipo de manifestaciones culturales que tengan cabida en la sede de la Fundación, o en espacios acordes de su posicionamiento.
El 16 de noviembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), que deroga en su práctica totalidad la Ley 30/2007, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.
En el artículo 3.1. del TRLCSP se especifican los entes, organismos y entidades que a efectos de esa Ley, se considera que forman parte del sector público; concretamente en el apartado f) se nombran a “las fundaciones que se constituyen con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades”. De conformidad con este artículo, la Fundación Canal se integra dentro del sector público a efectos de lo dispuesto en esta norma.
En el artículo 3.3 del TRLCSP, se detalla cuales de estos entes pertenecientes al sector público se consideran poderes adjudicadores. Entre ellos, aquellos entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que no sean Administración Pública, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. La FUNDACIÓN CANAL cumple estos requisitos, por lo que tiene la consideración de poder adjudicador, sin tener carácter de Administración Pública.
OBJETO
El objeto de estas instrucciones es regular el procedimiento interno de la Fundación Canal xx Xxxxxx XX (en adelante, la Fundación), dado su carácter de poder adjudicador, para la adjudicación de aquellos contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del TRLSCP, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Por lo que se refiere a los contratos sujetos a regulación armonizada, será de aplicación las normas previstas para la adjudicación de los contratos de la Administraciones Públicas, con las particularidades señaladas en el artículo 190 del TRLCSP.
I. PRINCIPIOS APLICABLES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Naturaleza de la Fundación
La Fundación tiene consideración de poder adjudicador, con arreglo a lo estipulado en el artículo 3.3(b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 (en adelante TRLCSP).
Artículo 2. Exclusión de los contratos armonizados
Las presentes normas de contratación se aplican a los contratos no sujetos a regulación armonizada con arreglo al TRLCSP, entendiéndose por tales:
Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del anexo II del TRLCSP.
Los contratos de importe inferior a los umbrales económicos fijados conforme a la Disposición Adicional 11ª del TRLCSP, a que hace referencia el artículo 13 del TRLCSP:
a) obras: 5.186.000€ (excluido IVA)
b) suministros y servicios: 209.000€ (excluido IVA)
Artículo 3. Principios de contratación
La Fundación es una fundación del sector público cuya actividad contractual se rige por los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como el de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la
realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa económicamente.
La adjudicación estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En cualquier caso, la Fundación actuará siempre con criterios de eficiencia, eficacia y principios de buena administración.
En cumplimiento del principio de confidencialidad, la Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las presentes Instrucciones tiene por objeto desarrollar los procedimientos de contratación de la Fundación con sujeción a los principios que presiden su actividad en los contratos no sujetos a regulación armonizada prevista en el artículo 191
del TRLCSP.
Las presentes instrucciones no alcanzaran a los contratos donde la Fundación sea el prestador de los servicios o suministrador.
Tampoco serán aplicables a los convenios o Acuerdos de Colaboración que la Fundación suscriba con Administraciones públicas, empresarios individuales o personas jurídicas de cualquier naturaleza para la consecución de los fines de la Fundación. A estos efectos, se entiende por convenio de colaboración el suscrito con la finalidad de realizar ambas entidades un proyecto conjunto, sin que sea posible entender que la Fundación adquiere un bien o servicio a cambio de un precio.
Las instrucciones no serán tampoco de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación, ni a la contratación de personal dependientes
Artículo 5. Contratos y negocios excluidos
Son contratos excluidos de la presente Instrucción los enumerados en el artículo 4 del TRLCSP, así como cualquier otro contrato excluido de dicha Ley por otra normativa.
Artículo 6. Excepciones a la aplicación de las normas de contratación interna
En casos excepcionales, y por razones de urgencia o emergencia de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, el Patronato o el presidente del Patronato podrá autorizar la reducción de plazos del artículo 11 de las presentes instrucciones y la no exigencia de garantías del artículo 17 de las instrucciones.
Así mismo, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria los siguientes contratos:
Contratos menores, teniendo esta consideración los contratos de obra por importe inferior a 50.000€ (IVA excluido) y los demás contratos cuya cuantía
sea inferior a 18.000€ (IVA excluido). Para la adjudicación de estos contratos será suficiente c consten en el expediente la aprobación del gasto y la factura
correspondiente.
Contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes para su posterior venta en la Fundación, hasta un importe máximo de 30.000€. La adjudicación directa se justifica por el hecho de que la adquisición y selección de proveedores en este tipo de contratos se fundamenta en criterios comerciales.
Contratos que por razones técnicas, artísticas o relacionados con la protección de los derechos de exclusiva, sólo puedan encomendarse a un empresario determinado. Se incluyen en esta categoría aquellos contratos relativos a la actividad cultural – museística de la Fundación, que tengan por objeto la producción de exposiciones, su diseño, su comisariado, etc., así como los de creación e interpretación artística o de espectáculos.
Artículo 7. Protección de datos
Deberá asegurarse en toda contratación el respeto a la normativa de protección de datos, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
II. CUESTIONES GENERALES Artículo 8. Órgano de Contratación
La contratación se realizará por el Patronato o el Director General (conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de los Estatutos de la Fundación). Igualmente podrá contratar cualquier persona que haya sido apoderada para ello o cualquier patrono en quien se haya delegado.
El órgano de contratación será el encargado de adjudicar los contratos.
Los límites para la contratación afectan no sólo a la firma del contrato sino a todo el procedimiento de licitación (incluido la aprobación xxx xxxxxx).
Artículo 9. Inicio del expediente de contratación
Los expedientes se iniciarán a propuesta de alguno de los responsables de los departamentos que requieran la realización del gasto o inversión, que deberán justificar la naturaleza y extensión de las necesidades a satisfacer. La misma deberá ser autorizada por aquellos que tienen poderes suficientes en función de la cuantía.
El contrato deberá ser necesario para el cumplimiento y la realización de los fines de la fundación, debiendo justificarse estos extremos, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Artículo 10. Cantidades económicas en los contratos y contratos de obras, servicios y suministros
Será aplicable lo establecido en el artículo 86 del TRLCSP sobre el objeto y su fraccionamiento, así como lo dispuesto en el artículo 87 (precio) y 88 (cálculo del valor estimado del contrato). Por tanto, el valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (o el IGIC o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) y deberán incluir la totalidad de los años del contrato (incluidas las prórrogas).
Con relación a los contratos de obras, servicios y suministros se estará a las definiciones empleadas en el TRLCSP. Será aplicable la previsión del artículo 23 del TRLCSP sobre el plazo de duración de los contratos.
La celebración de contratos mixtos, entendido con arreglo al artículo 12 del TRLCSP, sólo podrá realizarse cuando las prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí, y sea necesario que sean tratadas como una unidad funcional.
Artículo 11. Plazos y cómputo de plazos
Los plazos para presentar proposiciones en contratos de servicios y suministros será de un mínimo de 15 días desde la publicación o solicitud de las ofertas. En el caso de obras el plazo será de 26 días. En casos de urgencia, debidamente justificados, el plazo podrá reducirse a 8 y 13 días respectivamente. A los efectos de fijar los plazos se tendrán en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
Los plazos para subsanar serán de un mínimo de 3 días desde la notificación por cualquier medio que deje constancia en Derecho.
En el caso de los procedimientos simplificados, el plazo de recepción de las solicitudes de participación será de un mínimo de 10 días de la publicación o solicitud, pudiendo reducirse a 7 en caso de urgencia debidamente justificados.
El plazo máximo para la valoración y propuesta de adjudicación será, en su caso, 45 días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse en un plazo máximo de 1 mes desde la propuesta de adjudicación.
Todos los plazos a los que se hace mención en estas normas se refieren a días naturales. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. A efectos de la presente Instrucción se entiende que los sábados son días inhábiles.
Los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a su publicación o comunicación.
Artículo 12. Medios de comunicación utilizables en los procedimientos aplicables
Serán aplicables la disposición adicional decimoquinta y decimosexta del TRLCSP relativas a las comunicaciones por correos, medios informáticos, telemáticos o comunicaciones telefónicas.
Artículo 13. Existencia de fondos para la celebración del contrato
La convocatoria de cualquier contrato exigirá que los fondos para la satisfacción del mismo estén asegurados. En el caso de que el contrato exceda del ejercicio económico de la entidad y dependa de nuevas asignaciones (sea cuál sea el concepto de las mismas) deberá asegurarse que no se contraen obligaciones de las que no se pueda responder.
La posibilidad de endeudarse para hacer frente a un contrato estará condicionado a que se cumplan los requisitos legales para el endeudamiento, debiendo cumplir la fundación con las normas de estabilidad presupuestaria que, en su caso, les fueran aplicables.
Artículo 14. Perfil de contratante la Fundación
La Fundación deberá recoger en su página web un apartado, de fácil accesibilidad, donde se recogerá el perfil de contratante de la institución, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Las presentes Instrucciones deberán recogerse en dicho apartado.
En el perfil de contratante se incluirá, para todos aquellos contratos de importe superior al establecido en el artículo 191.c), la siguiente información:
a. Licitaciones abiertas o en curso, así como la documentación relativa a las mismas.
b. Contratos adjudicados. Está información deberá mantenerse un mínimo de 30 días.
c. Procedimientos anulados.
d. Contrataciones programadas se incluirán siempre que se tenga certeza de que se van a realizar y se pueda estimar cuáles van a ser los elementos de las mismas.
Artículo 15. Capacidad para contratar y solvencia
Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A estos efectos, serán aplicables los artículos 55 a 58, los apartados 1 y 3 del artículo 59, y el artículo 60, 61 y 61 bis, de TRLCSP. Igualmente, serán aplicables los artículos 51 a 53 de dicha norma.
A los efectos de acreditar la solvencia, el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato. Se permiten otros medios de
prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 62 a 64 del TRLCSP. En cualquier caso, la Fundación se asegurará de que los criterios de solvencia exigidos se adecuan a la naturaleza de cada contrato. Cuando se valore los medios personales o materiales, deberá especificarse el nivel, grado o medida de
suficiencia que se vaya a tener en consideración.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y en Registro Oficial de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid acreditará frente a la Fundación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Artículo 16. Formalización de los contratos y perfección de la contratación Todo contrato celebrado por la Fundación que, y sin perjuicio de lo establecido para los contratos menores en el artículo 18 de esta Instrucción, deberá formalizarse por escrito y en castellano, con independencia de la facultad de Fundación de proceder a la formalización por escrito de cualquier contrato de cuantía inferior. El contrato deberá contener las siguientes menciones
a. Identificación de las partes.
b. Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto del contrato.
d. Deberá constar el carácter de contrato privado con arreglo a lo establecido en el artículo 20.1 del TRLCSP.
e. Enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f. Precio cierto, o el modo de determinarlo, así como, se en su caso las cláusulas de revisión.
g. Duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h. Condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i. Condiciones de pago y la exigencia, en su caso, de garantías.
j. Supuestos en que procede la resolución así como las penalidades.
k. Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad.
l. Lugar de celebración del contrato, que será la sede la Fundación.
m. Deberá hacerse mención a las condiciones en las que, en su caso, se permite la subcontratación o la cesión.
n. Deberá hacerse constar el régimen de recursos.
o. Plazo de garantía, en su caso.
p. Determinación de los deberes de protección de datos.
En los contratos de prestación de servicios deberá especificarse que en ningún caso se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la contratación como personal de la fundación.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintas de las previstas en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de las precisadas en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos. No obstante lo anterior, puede revisarse, incluyéndose en el contrato un derecho potestativo de modificación del contrato, supeditado a circunstancias, mencionadas también en el contrato y en el pliego, que objetivamente justifiquen la modificación.
Los contratos quedarán formalizados con la suscripción de los mismos, debiendo obligatoriamente realizarse con la entidad que haya resultado adjudicataria.
Artículo 17. Pagos y Garantías
La Fundación, como regla general, efectuará los pagos una vez realizado el objeto del contrato o proporcionalmente en función hitos fijados en el contrato. A estos efectos, se verificará por el responsable del Departamento que ha iniciado el expediente antes de realizarlos que se ha ejecutado la obra y servicio con arreglo a las condiciones pactadas. Si se realizan pagos con anterioridad, deberá garantizarse por el contratista, salvo que de forma motivada se justifique la no exigencia, el importe del pago anticipado.
Los pagos se realizarán en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura o, en caso de recibirse antes, a los 30 días de las entregas de bienes y la prestación de servicios. Los pagos se harán siempre mediante transferencia bancaria o mediante talón nominativo.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el órgano de contratación podrá acordar la exigencia de una garantía definitiva al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del contrato, siendo lo normal un 4 por 100 del mismo. En los contratos por importe superior a 120.000 euros en prestaciones de servicios y suministros o
1.000.000 euros en obras, la garantía será obligatoria, salvo que de forma motivada se justifique su no exigencia.
Artículo 18. Subcontratación y cesión del contrato.
Con relación a la contratación y cesión del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 226 a 228 de la TRLCSP.
III. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Artículo 19. Contratos menores.
CONTRATO MENORES
EUROS
REQUISITOS
Obras
< 50.000 €
1)Podrán adjudicarse a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente para realizar la prestación.
2)No se requiere publicidad ni pliegos.
Resto de contratos
< 18.000 €
3)No se requiere contrato formal.
4)En los contratos de obras será necesario incluir proyecto y/o informe de supervisión
en los casos legalmente previstos.
Artículo 20. Procedimiento Simplificado sin Publicidad..
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SIN PUBLICIDAD
EUROS REQUISITOS
Obras
Resto de contratos
≥ 50.000 €
< 200.000 €
≥ 18.000 €
< 60.000 €
1) Xxxx solicitarse un mínimo de tres ofertas.
2) No se requiere realizar publicidad de la licitación; cuando la cuantía del contrato supere los 50.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 191. c) deL TRLCSP, deberá publicarse en el perfil de contratante la información relativa a la licitación que corresponda, con indicación genérica de los contratos que se pretendan celebrar y las fechas previsibles de los mismos.
3) Obligatorio realizar pliegos si supera los
50.000 €.
Artículo 21. Procedimiento Simplificado con Publicidad.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CON PUBLICIDAD
EUROS
REQUISITOS
Obras
≥ 200.000 €
< 1.000.000 €
1) Publicar la licitación en el Perfil de
contratante.
Resto de contratos
≥ 60.000 €
< 100.000 €
2) En el procedimiento simplificado con publicidad la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
3) En este procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia
por cualquier empresario interesado.
4) Obligatorio realizar Pliegos.
Artículo 22. Procedimiento Ordinario.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
EUROS REQUISITOS
Obras
Resto de contratos
≥ 1.000.000 €
< 5.186.000 €
≥ 100.000 €
< 209.000 €*
1) Realización de Pliegos
2) Publicar la licitación en el Perfil de contratante.
3) En el procedimiento general, todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán
secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
4) La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el responsable del inicio del expediente o, en su caso, por la Mesa de contratación, que podrá
solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se podrá realizar un acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar y la fecha y hora. El responsable del expediente o, en su caso, la Mesa elevará las propuestas de adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.
5) Adjudicación del contrato: la adjudicación del contrato se acordará por los responsables con competencia para adjudicar a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante.
6) En el caso de que no se hayan prestando ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
*En todo caso, estarán sujetos a la normativa relativa a contratos no sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, sea cual fuere su importe, que celebre la Fundación Canal.
VI. CUESTIONES FORMALES
Artículo 23. Documentación del expediente
El expediente de contratación deberá tener toda la documentación necesaria para que un tercero pueda revisar que se ha dado cumplimiento a la presente Instrucción de contratación. Así, en concreto, y en la medida en que sea procedente con arreglo a lo estipulado en las presentes normas en función del tipo de licitación y cuantía del contrato, deberá incorporarse: el anuncio de la licitación; los pliegos de condiciones jurídicas y técnicas; las invitaciones cursadas; las propuestas presentadas; el acta de la sesión o sesiones de la Mesa de Contratación y su propuesta, la documentación justificativa de la adjudicación realizada y el contrato formalizado, la adjudicación realizada así como las razones para su adjudicación o rechazo.
Artículo 24. Registro de contratos vigentes
La Fundación deberá llevar un registro con los contratos vigentes en cada momento, indicando el tipo de contrato, importe y demás características necesarias, a los efectos de control interno y la elaboración del informe que en cada caso sean pertinentes.
En este sentido, deberá contener: a) número de expedientes; b) descripción del servicio, proveedor; c) fecha de firma; d) fecha de entrega del bien o finalización del servicio; e) importe comprometido; y f) procedimiento de contratación.
V. RÉGIMEN DE RECURSOS Artículo 25. Régimen de Recursos
Deberá constar el carácter de contrato privado con arreglo a lo establecido en el artículo 20.1 del TRLCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil. Deberá determinarse si la solución de diferencias sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos quedan sometidos a los Tribunales de Justicia civiles de la sede de la Fundación o a Arbitraje.
En caso de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 209.000 euros deberá constar la mención al recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 del TRLCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
VI. RÉGIMEN SUPLETORIO Artículo 26. Régimen supletorio
Con carácter supletorio a lo dispuesto en las presentes normas de contratación se estará a lo previsto en el TRLCSP en lo relativo a la contratación por poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública para los contratos no sujetos a regulación armonizada, así como en el resto de la legislación española en todo aquello que sea de aplicación
ENTRADA EN VIGOR
La presente Instrucción será de aplicación a todos los procedimientos iniciados al día siguiente de la aprobación de la misma. Se entenderán iniciados cuando se hubiera publicado en el perfil de contratante la Fundación la convocatoria del procedimiento de adjudicación. En el caso de que no se publiquen se tomará la fecha de aprobación de los pliegos.