CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA. (Contrato de relevo por jubilación parcial)
Recursos Humanos
CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN
ENFERMERÍA. (Contrato de relevo por jubilación parcial)
TIPO DE CONTRATO. Contrato de relevo por jubilación parcial de un médico adscrito al Programa de Recursos Humanos, con posibilidad de posterior cobertura de plaza vacante, mediante contrato laboral de interinidad hasta OPE o nombramiento como funcionario interino hasta OPE, si por la Corporación se estimara necesario.
REQUISITOS. Además de los señalados en la base segunda de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (BOCM núm. 222 de 18 de septiembre de 2009), deberán acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos:
• Estar en posesión, o en condiciones de obtener la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, expedido con arreglo a la legislación vigente o Graduado equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
• Imprescindible estar inscrito como desempleado total en la correspondiente Oficina de Empleo o tratarse de trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx con contrato de duración determinada y que opten al proceso como mejora de empleo
DERECHOS DE EXAMEN. Conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal núm. 29, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo es de veintiséis euros (26 €). El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, según modelo 029 que se puede obtener en la página web del Ayuntamiento en las condiciones que figuran en las instrucciones de la misma. En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza.” Diplomado Universitario en Enfermería. Contrato de relevo”.
Estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo (de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado de solicitudes). Para la aplicación de esta bonificación se deberá aportar certificación de desempleo emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso por el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante al proceso; no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
SOLICITUDES. Se presentarán en la forma establecida en la Base 3 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (BOCM Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. En el anuncio de la convocatoria, y en la resolución de aprobación de los criterios de selección, expresamente se hará constar el último día de plazo para la presentación de solicitudes.
A la instancia que deberá ir firmada por el aspirante obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
b) Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. Estarán exentos de pago de los derechos de examen quienes se encuentren en situación de
Recursos Humanos desempleo total (no demandante con mejora de empleo), con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.
d) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen (originales o fotocopias compulsadas) en relación con los baremos que figuran en el respectivo Anexo. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos.
e) Documento original o compulsado que acredite tratarse estar inscrito como desempleado total en la correspondiente Oficina de Empleo
SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el de concurso oposición libre:
FASE DE CONCURSO. Que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I.
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las calificaciones de cada uno de los méritos por aplicación del baremo establecido en los presentes criterios (Anexo I).
FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en la realización de los ejercicios que se indican a continuación, ejercicios obligatorios y con carácter eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, durante un tiempo máximo de cincuenta minutos, que versarán sobre la totalidad del contenido del programa que figura en el Anexo II.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico, entre dos planteados por Tribunal calificador inmediatamente antes de la celebración del ejercicio y que contemplará cuestiones relativas al temario contenido en la presente convocatoria en programa Anexo II, y estará asimismo relacionado con las funciones a desempeñar.
En este ejercicio se valorarán fundamentalmente los conocimientos de las materias del temario, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Pudiéndose consultar textos legales no comentados y utilizar máquinas de calcular no programables ni financieras.
La duración de la prueba se determinará inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Así mismo, podrá acordar convocar a los aspirantes a la lectura y defensa del ejercicio en sesión pública pudiendo proceder a realizar cuantas preguntas considere necesarias para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta y de las funciones inherentes a la plaza.
CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas. El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
Recursos Humanos para la obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Con anterioridad a la celebración de los ejercicios el tribunal dará a conocer a los aspirantes en el caso del ejercicio tipo test el número mínimo de preguntas netas a las que se ha acordado otorgar la puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio, así como los criterios de corrección del segundo ejercicio si se hubieran establecido ponderaciones o valoraciones respecto a las cuestiones planteadas en el ejercicio.
CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO. La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y en la fase de oposición.
TRIBUNAL CALIFICADOR. De conformidad con lo dispuesto en el art. 60.3 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la siguiente manera:
Presidente.- Un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo designado por la Corporación. Vocales.- Tres funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo designado por la Corporación Secretario.- El Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Podrá asistir como observador un miembro designado por el Comité de Empresa.
LISTA DE ESPERA. Conforme a lo dispuesto en el Anexo XII del texto de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, a partir de esta convocatoria podrá constituirse una lista de espera, integrada por aquellos aspirantes que no resulten seleccionados y que alcancen o superen el nivel mínimo fijado por el tribunal y que acredite la idoneidad de los candidatos, ordenados por orden de puntuación total obtenida en los ejercicios eliminatorios. Dicha lista de espera sustituye y deja sin efecto a cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad para dichos nombramientos o contrataciones, teniendo vigencia hasta la aprobación de nuevas listas surgidas a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en los presentes criterios será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx (BOCM Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009); en la normativa legal vigente de aplicación. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
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ANEXO I BÁREMO DE MÉRITOS
A) Hasta un máximo de 0,75 puntos. Demandantes de empleo inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo
• Más de 12 meses hasta 24 meses 0,25 puntos.
• Más de 24 meses hasta 48 meses 0,50 puntos.
• Más de 48 meses en adelante 0,75 puntos.
B) Haber agotado las prestaciones por desempleo a las que hubieran tenido derecho, ya sean de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial y la Renta Activa de Inserción 1 punto.
C) Servicios prestados tanto en régimen funcionarial como laboral en plaza igual a la convocada:
• En la Administración Local: 0,40 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 4 puntos.
• En otras Administraciones: 0,30 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 0.75 puntos.
• Servicios prestados en la misma categoría profesional, en la red hospitalaria privada o sociosanitaria: 0,05 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 0.50 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán de la siguiente forma: servicios prestados en las Administraciones públicas, mediante certificación expedida por la Secretaría u órgano competente de cada Administración para la expedición de los mismos; los servicios prestados en el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx que se hagan constar en la instancia se acreditarán por Recursos Humanos; el resto de experiencia laboral se acreditará mediante certificado de vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad el tribunal de selección para solicitar los documentos que estime oportunos a efectos de comprobación; se aportarán asimismo los contratos de trabajo correspondientes.
D) FORMACION
• Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento profesionales relacionadas con las funciones de la plaza convocada, organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
• Hasta 20 horas 0,10 puntos
• De 21 a 50 horas 0,20 puntos
• De 51 a 80 horas 0,30 puntos
• De 81 a 150 horas 0,40 puntos
• De 151 a 300 horas 0,50 puntos
• Más de 300 horas 1 punto.
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En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada ni aquélla en la que no conste el número de horas docentes.
Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas, jornadas y no serán cursos, ni congresos.
La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria.
En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar la prueba de oposición.
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ANEXO II PROGRAMA
Materias comunes
1. El Estado social y democrático de derecho. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.
2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
3. La Corona. Atribuciones según la Constitución. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras.
4. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
5. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La Administración Local en la Constitución. Legislación sobre régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Los municipios de gran población. Las competencias municipales. Los servicios mínimos.
7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y Deberes.
8. La Organización del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx. La Administración del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx: organización y estructura de las Áreas de Gobierno. El personal directivo.
Materias específicas
1. Reanimación cardiopulmonar (RCP): Protocolo de actuación.
2. Obstrucción de la vía aérea. Reanimación cardiopulmonar avanzada: Concepto y algorismo de actuación.
3. Desfibrilación externa automática.
4. Control de la vía aérea, ventilación y oxigenación.
5. Conducta ante el infarto agudo de miocardio. Muerte súbita del deportista.
6. Actuación ante el sujeto inconsciente: sincope, convulsión y coma.
7. Inmovilización y transporte del lesionado en una instalación deportiva.
8. Reacción alérgica aguda. Disnea. Asma inducida por el ejercicio.
9. Contusiones, abrasiones, hematoma y heridas.
10. Quemaduras, congelaciones, picaduras y mordeduras.
11. Hipertemia y golpe de calor. Crioplexia.
12. Lesiones deportivas. Clasificación, prevención y principios de tratamiento. Lesiones musculares tendinosas. Lesiones articulares y ligamentosas. Lesiones faciales, oculares, ópticas, nasales y bucales.
13. Traumatismos torácicos, abdominales,
14. Fracturas de miembros superior e inferior.
15. Vendajes: Tipos y métodos de inmovilización. Vendaje funcional: indicaciones, contraindicaciones y técnicas.
16. Concepto y clasificación de las sustancias susceptibles de generar abuso: alcohol, tabaco, opiáceos, cocaína, derivados cannábicos, alucinógenos e inhalantes.
17. Patología inducida por el calor.
18. Actitud de urgencia ante un paciente con crisis convulsiva.
19. Actitud de urgencia ante una hipoglucemia.
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20. Traumatismos aparato locomotor: esguinces, fracturas, luxaciones. Manejo urgente. Inmovilizaciones.
21. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. Xxxxx de obligaciones y responsabilidades.
22. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 17/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 11 de julio de 2016