Contenido
Seguro Automóviles Turistas – Southbound
(Placas Extranjeras en México)
Contenido
Sección Primera
Disposiciones Particulares 5
Cláusula 1ª. Definiciones 5
Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes Asegurados 7
2.1 Daños Materiales 7
2.2 Robo Total del Vehículo 8
2.3 Gastos Médicos a Ocupantes del
Vehículo Asegurado 9
2.4 Responsabilidad Civil por Dañosa Terceros 10
Bienes Asegurados 11
Equipo Especial 11
Remolques y Botes 12
Motocicletas 13
Cláusula 3ª. Cobertura Platino 14
3.1 Daños Materiales 14
3.2 Robo Total del Vehículo 15
3.3 Gastos Médicos a Ocupantes del
Vehículo Asegurado 15
3.4 Responsabilidad Civil por Dañosa Terceros 16
Cláusula 4ª. Exclusiones Generales 17
Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas 19
Cláusula 6ª. Reinstalación de Sumas Aseguradas 20
Cláusula 7ª. Moneda 20
Cláusula 8ª. Territorialidad 20
Cláusula 9ª. Obligaciones del Asegurado en Caso
de Siniestro 20
Cláusula 10ª. Otros Seguros 22
Cláusula 11ª. Bases de Valuación e Indemnización
de Daños 22
Cláusula 12ª. Proporción Indemnizable 24
Cláusula 13ª. Contratación del Uso de
Medios Electrónicos 24
Sección Segunda
Disposiciones Generales 25
Cláusula 2ª. Interés Moratorio 25
Cláusula 4ª. Pérdida al Derecho de Indemnización 27
Cláusula 5ª. Terminación Anticipada del Contrato 28
Cláusula 9ª. Comunicaciones 29
Cláusula 12ª. Artículo 25 de la Ley Sobre el
Contrato del Seguro 30
Cláusula 13ª. Comisiones o Compensaciones 30
Cláusula 14ª. Entrega de Documentación Contractual 30 Cláusula 15ª.Agravación de Riesgo 31
Sección Tercera
Servicios de Asistencia y Beneficios en Viajes 34
1. Términos y Condiciones de los
Servicios de Asistencia 34
1.1 Servicios de Asistencia
Automovilística en México 35
1.2 Asistencia Medica 37
1.3 Otros Servicios de Asistencia 39
1.4 Asistencia Legal 39
II. Exclusiones 41
2. Términos y Condiciones de los
Beneficios en Viajes 42
2.1 Beneficios en viajes a Mexico
(Hoteles y Paquetes de Viaje) 42
2.2 Información Turística en México 44
2.3 Información de Permiso de Importación
Temporal y Aduanas en Mexico 44
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Autos) 46
Seguro Automóviles Turistas – Southbound (Placas Extranjeras en México)
Sección Primera Disposiciones Particulares
La Aseguradora se obliga a resarcir los daños que sufra(n) o cause(n) en el territorio estipulado en la Carátula de la Póliza, dentro de la República Mexicana exclusivamente, el (los) vehículo(s) Asegurado(s) descrito(s) en la Carátula y/o Especificación de la Póliza de conformidad con las Disposiciones Particulares y Generales de esta Póliza y durante la vigencia de la misma y cuyas coberturas aparezca(n) como amparadas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Está Póliza no tendrá validez en otra jurisdicción que no sea la de los tribunales de la República Mexicana y sólo le serán aplicables las leyes y procedimientos vigentes en ella. Sólo serán válidas las reclamaciones de siniestros que ocurran durante la estancia del Asegurado en el territorio estipulado en la Carátula de la Póliza, dentro de la República Mexicana y dentro del periodo de vigencia de la Póliza.
Importante:
Esta Póliza no es la de un seguro a todo riesgo por lo que solo se cubren los riesgos nombrados y contratados que aparezcan como tal en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Para que la cobertura de este seguro surta efecto, todo siniestro deberá ser reportado a la Aseguradora antes de abandonar la República Mexicana. En caso de no hacerlo así el Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda obligación contraída a través de este contrato de seguro y no pagará ninguna indemnización derivada de un siniestro que afecte alguna de las coberturas contratadas, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo establecido en la cláusula 9. inciso b).
Cláusula 1ª. Definiciones
Para todos los efectos de esta Póliza, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera un significado diferente:
1. Accidente de tránsito
Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del Uso del Vehículo Asegurado.
2. Asegurado
Para efectos de este seguro se entenderá como Asegurado toda persona que maneje el vehículo Asegurado con consentimiento, expreso o tácito, del propietario, pudiendo ser este último una Compañía xx xxxxx de vehículos.
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3. Aseguradora
Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.
4. Camino intransitable
Camino cerrado al tránsito, destruido, de difícil, accidentada o complicada circulación, que no permita el libre tránsito del vehículo Asegurado, o que no sean reconocidos por la autoridad como vía de circulación para vehículos.
5. Colisión
Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos inclusive el vehículo mismo y que, como consecuencia, sufra daños materiales.
6. Cobertura básica
Pólizas de seguro que tenga contratada únicamente alguna o algunas de las coberturas especificadas en la Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes Asegurados y que no hayan contratado la cobertura establecida en la Cláusula 3ª. Cobertura Platino.
7. Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Aseguradora en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza, así como el pago de la prima que corresponda.
8. Deducible
Cantidad económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario a consecuencia de la afectación de alguna de las Coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
9. Estado de ebriedad
Se entenderá por estado de ebriedad (o alcohólico) la presencia de un nivel mayor a 80 miligramos por cien centímetros cúbicos de sangre, en las muestras tomadas al cuerpo del Asegurado. El dictamen pericial de autoridad, el resultado de pruebas toxicológicas efectuadas o los exámenes físicos practicados por médicos o instituciones médicas autorizadas, que lo determinen, serán prueba suficiente para que la Aseguradora rechace el pago en caso de siniestro.
10. Póliza
Significa el presente contrato de seguro incluyendo sus anexos, carátula, especificación, condiciones generales, certificados y los endosos que sean emitidos por la Aseguradora, así como la solicitud de seguro y cuestionarios, los cuales constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Aseguradora.
11. Robo Total
Es el apoderamiento del Vehículo Asegurado contra la voluntad del propietario, Xxxxxxxxx o conductor del mismo, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación.
12. Robo Parcial
Se entiende por Xxxx Xxxxxxx, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del Vehículo Asegurado, contra la voluntad de la persona que pueda disponer del mismo conforme a la ley.
13. Seguro Riesgos Nombrados
Un Seguro a Riesgos Nombrados es aquel que cubre al Asegurado exclusivamente contra los riesgos explícitamente descritos en la Póliza.
14. Vandalismo
Conducta destructiva que suele manifestarse en espacios públicos con ataques a las cosas ajenas y que suele expresarse a través de la violencia, por el simple hecho de destruir lo ajeno.
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15. Vehículo Asegurado
Para efectos de este seguro se entenderá por vehículo Asegurado el medio de transporte motorizado amparado por la Aseguradora que circule por las vías convencionales de comunicación terrestre de la República Mexicana, el cual se encuentra plenamente descrito en la Carátula de la Póliza y podrá ser:
• Automóviles particulares.
• Camionetas tipo Pick-up.
• Camionetas tipo SUV y Cross Over.
• Casas Móviles (Motor Homes).
• Vans y Minivans.
• Motocicletas.
• Remolques.
• Vagonetas.
• Vehículos de recreación. Siempre y cuando el siniestro ocurra dentro de caminos convencionales.
En el texto de la Póliza se usará invariablemente el término “vehículo Asegurado”, el cual podrá referirse a uno o más vehículos Asegurados por la misma Póliza.
16. Vuelcos
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes Asegurados
2.1 Daños Materiales
De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos, hasta por el monto de la suma asegurada establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, y el cual funciona como límite único y combinado, los siguientes riesgos:
a) Colisiones, Vuelcos y Rotura xx Xxxxxxxxx
Los daños materiales que sufra el vehículo Asegurado a consecuencia de colisiones, vuelcos y/o rotura xx xxxxxxxxx.
b) Incendio, Tormentas Eléctricas, y/o Explosión
Los daños materiales que sufra el vehículo Asegurado a causa de incendio, tormentas eléctricas, y/o explosión.
c) Fenómenos Naturales
Los daños materiales causados al vehículo Asegurado por ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, inundación a consecuencia de desbordamiento xx xxxx, lagos o esteros, derrumbe de tierra, piedras o hundimientos, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras y otros objetos similares, y caídas de árboles o sus ramas.
d) Huelgas y Alborotos Populares
Los daños materiales que sufra el vehículo Asegurado por actos directos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, motines, alborotos populares o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Quedan expresamente excluidos los daños por vandalismo al Vehículo Asegurado.
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e) Transportación del Vehículo Asegurado
Los daños materiales ocasionados por varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte en que sea conducido el vehículo Asegurado, ya sea por tierra, aire o agua, incluyendo la caída del vehículo Asegurado al mar durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga de una embarcación y la contribución del Asegurado a la avería común o gruesa y a los cargos de salvamento por los cuales fuera responsable.
f) Gastos de Traslado del Vehículo Asegurado
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de esta Póliza, la Aseguradora se hará cargo, hasta el sublímite de suma asegurada establecido en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, de los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo Asegurado hasta el lugar donde a juicio de la Aseguradora deberá ser reparado. Se cubren también los gastos correspondientes a las maniobras necesarias para poner el vehículo Asegurado en condiciones de traslado.
Así mismo, se cubren los gastos del vehículo Asegurado por su depósito y/o custodia hasta por un límite máximo de 50 Dólares Americanos por evento.
Importante: todos los costos de reparación del vehículo asegurado se calcularán de acuerdo a los costos de mano de obra vigentes en la República Mexicana, o bien, se aplicará el costo máximo estipulado en la carátula y/o especificación de la Póliza en caso de repararse el vehículo asegurado en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.
Si el Asegurado opta por trasladar su vehículo a algún lugar distinto del elegido por la aseguradora, o llega a efectuar gastos sin autorización previa de la Aseguradora, esta sólo responderá por este concepto hasta por el límite indicado en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Deducible 2.1 Daños Materiales
La Aseguradora pagará los daños o pérdidas materiales que excedan el deducible estipulado en la carátula y/o Especificación de la Póliza, el cual será establecido en un porcentaje de la suma asegurada contratada con un monto mínimo obligatorio, cantidad que estará a cargo del Asegurado. Dicho deducible se aplicará cada que ocurra un accidente indemnizable.
Deducible xx xxxxxxxxx
Para Pólizas con vigencia mayor o igual a 6 meses y únicamente para reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, quedará a cargo del Asegurado un deducible correspondiente al 20% del valor de reposición e instalación de los cristales afectados.
2.2 Robo Total del Vehículo
De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto el robo total del vehículo Asegurado, o bien, los daños materiales que sufra el mismo a consecuencia de dicho robo total en caso de que la Aseguradora lo recupere.
Deducible 2.2 Robo Total del Vehículo
Quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro reportado el deducible estipulado en porcentaje de la suma asegurada contratada con un mínimo obligatorio, cantidad establecida en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
En caso de daños materiales a consecuencia del robo total, la Aseguradora solo pagará los daños que excedan el monto del deducible estipulado en la cobertura 2.2 Robo Total del Vehículo.
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2.3 Gastos Médicos a Ocupantes del Vehículo Asegurado
De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto el pago de los gastos médicos por los conceptos que más adelante se enumeran, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito o como consecuencia del robo total del vehículo con uso de violencia, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina cerrada destinados al transporte de personas.
En caso de ocurrir un siniestro que afecte esta cobertura, los límites de responsabilidad por persona y por evento serán los indicados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Si al momento de ocurrir el accidente el límite de responsabilidad por persona Asegurado multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por evento, solo se pagará hasta agotar la suma asegurada por evento contratada distribuyéndose en forma proporcional entre el número de ocupantes. Si existiera un remanente de suma asegurada por distribuir en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o, en su caso, haber finiquitado los gastos de entierro, se podrá tomar ese remanente, distribuido nuevamente de forma proporcional, para cubrir el faltante de los demás lesionados sin rebasar nunca el límite de responsabilidad por persona Asegurada.
La Aseguradora reembolsará los gastos médicos, cuando éstos se realicen con un prestador distinto a los que la Aseguradora ponga a disposición del Asegurado, cuando el Asegurado por causas de fuerza mayor o caso fortuito se vea obligado a requerir atención médica de urgencia derivado de un accidente en el vehículo asegurado a consecuencia de un riesgo cubierto bajo esta Póliza. Todo reembolso estará sujeto a la Cláusula 9ª Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro.
La obligación de la Aseguradora cesará automáticamente al desaparecer los efectos de la lesión, por haberse curado el lesionado, por alta médica o por muerte a consecuencia del mismo evento.
Los conceptos de Gastos Médicos a ocupantes cubiertos por esta cobertura como límite único y combinado son los siguientes:
A. Hospitalización
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
B. Atención médica
Los servicios médicos indispensables proporcionados por doctores legalmente autorizados para ejercer su profesión, sin incluir quiroprácticos.
C. Enfermeros
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando sean autorizados por el médico tratante.
D. Servicio de Ambulancia
Los gastos erogados por el uso de ambulancia terrestre, cuando sea indispensable.
E. Gastos de Entierro
Los gastos erogados por este concepto son un sublímite de la cobertura de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. El límite máximo por evento será distribuido en forma proporcional entre el número de ocupantes fallecidos, sin exceder el límite por persona antes mencionado. Dichos gastos serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos a la persona que acredite haber erogado dichos gastos.
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F. Pérdidas Orgánicas
Los gastos erogados por este concepto son un sublímite de la cobertura de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el Asegurado, o cualquier persona ocupante del vehículo, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas a continuación, la Aseguradora pagará los siguientes porcentajes del sublímite mencionado:
Tabla de indemnizaciones
Por la Pérdida de | % del Límite Contratado |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El índice de cualquier mano | 10% |
Por las pérdidas anteriores se entenderá:
• Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella);
• Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz totaldesde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella;
• Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos);
• En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.
Deducible 2.3 Gastos Médicos a Ocupantes del Vehículo Asegurado
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
2.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
De aparecer esta cobertura como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento, expreso o tácito, utilice el vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte a terceros (distintos de los ocupantes), incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en esta cobertura se establece en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y opera como suma asegurada única (Límite Único y Combinado) para los diversos riesgos que se amparan en la misma. La suma asegurada disminuye con cada siniestro por el monto indemnizado en cada evento que implique responsabilidad por los riesgos que se amparan en esta cobertura y que ocurran durante la vigencia de la Póliza.
El alcance de esta cobertura se extiende a amparar los siguientes riesgos, lo que no significa aumento de la suma asegurada contratada.
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Responsabilidad Civil por la carga tipo “A”
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause Daños Materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros con la carga que el vehículo asegurado transporta, siempre que dicha carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado. La clasificación de la carga amparada se limita a la carga tipo A, de vehículos de uso personal, que incluye, mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como, pero no limitados a: menaje de casa, prendas de vestir, juguetes, bicicletas, plantas.
Responsabilidad Civil para Adaptaciones
La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes y Personas (Limite Único y Combinado), se extenderá, cuando el Asegurado sea responsable del accidente y el vehículo asegurado sea de uso personal y cause daños con las siguientes adaptaciones: canastillas de techo, porta equipaje, portabicicletas, tirones o bola de arrastre, tumbaburros, estribos, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) de manera correcta en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
Para cualquier otro tipo de adaptación, ésta deberá ser previamente declarada por escrito por el Asegurado a la Aseguradora y deberá aparecer descrito dentro de la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Responsabilidad Civil para primer Remolque
La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes y Personas (Limite Único y Combinado), se extenderá, cuando el Asegurado sea responsable del accidente y el vehículo asegurado sea de uso personal y cause daños con el primer remolque y/o con la carga que este mismo transporte, siempre y cuando el remolque este enganchado y sea arrastrado por el vehículo asegurado al momento del siniestro. Esta cobertura no ampara más de un remolque.
Deducible 2.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Bienes Asegurados Equipo Especial
El Equipo Especial quedará cubierto, siempre y cuando este bien aparezca como contratado en la Carátula y/o especificación de la Póliza, por los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 2.1 Daños Materiales
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales descritos en la cobertura 2.2 Robo Total del Vehículo
El importe de equipo especial con que se encuentre dotado el vehículo Asegurado será agregado al valor del vehículo, constituyéndose así la suma asegurada para las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total del Vehículo.
Para efectos de este contrato se entiende por equipo especial los rótulos, anuncios, radio, reloj, xxxx xx xxxxxx y buscadores, espejos externos y viseras y otros accesorios extraordinarios, y en general cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado y siempre y cuando hayan sido instalados por un taller autorizado de la marca del vehículo quedando a cargo del Asegurado presentar el comprobante de compra e instalación de dicho equipo.
El valor del equipo especial quedará estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
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El límite máximo de indemnización para esta cobertura será el valor del equipo especial menos la depreciación correspondiente, aplicando una tasa del 10% de depreciación por año contados a partir de la fecha de adquisición del equipo especial. En ningún caso la indemnización excederá el valor real de los bienes a la fecha del siniestro.
Los equipos de sonido, video y consolas de juego que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado y que no hayan sido adaptados originalmente por el fabricante, quedan expresamente excluidos.
Deducible Equipo Especial
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total del Vehículo.
Remolques y Botes
De aparecer como amparado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedarán cubiertos los siguientes bienes adicionales al Vehículo Asegurado:
A. Remolques Personales
Por Remolque Personal se entenderá el bote-remolque, carpa-remolque, casa-remolque o remolque de carga,
excluyendo el menaje de casa y artículos de uso personal.
El Remolque descrito en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto por todos los riesgos amparados en las siguientes coberturas:
• 2.1 Daños Materiales, aun y cuando el remolque se encuentre desenganchado al vehículo asegurado.
• 2.2 Robo Total, aun y cuando el remolque se encuentre desenganchado al vehículo asegurado.
La descripción y el valor del remolque quedará estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
El límite máximo de indemnización para esta cobertura será el valor comercial del remolque a la fecha del siniestro. En ningún caso la indemnización excederá el valor declarado.
En ningún caso quedarán cubiertos los vehículos que arrastren más de un remolque al mismo tiempo.
Deducible para Remolques Personales
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total del Vehículo. Para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no se aplicará deducible alguno.
B. Remolques Comerciales y/o Rentados
Esta Póliza no cubre Remolques Comerciales y/o Rentados, a menos que se encuentren descritos en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. Las únicas coberturas que aplican para estos Remolques son las correspondientes a las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total del Vehículo.
La descripción y el valor del remolque quedará declarado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
El límite máximo de indemnización para esta cobertura será el valor comercial del remolque a la fecha del siniestro. En ningún caso la indemnización excederá el valor declarado.
En ningún caso quedarán cubiertos los vehículos que arrastren más de un remolque al mismo tiempo.
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Deducible para Remolques Comerciales y/o Rentados
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total del Vehículo.
X. Xxxxx
Por Bote se entenderá la embarcación de placer para uso personal descrita en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
El bote quedará cubierto solo cuando se encuentre en la plataforma o bote-remolque utilizado para transportarlo.
El bote descrito en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, quedará cubierto por todos los riesgos amparados en las siguientes coberturas:
• 2.1 Daños Materiales, cuando la plataforma o bote-remolque este enganchado o no al vehículo asegurado.
• 2.2 Robo Total, cuando la plataforma o bote-remolque este enganchado o no al vehículo asegurado.
Esta cobertura no ampara:
• Si el bote se encuentra separado de la plataforma o bote-remolque que lo transporta.
• Los daños sufridos o causados al Bote cuando esté siendo embarcado o desembarcado de su plataforma xxxxx-remolque.
• Si el bote se encuentra en el agua.
La descripción y el valor del Bote quedarán declarados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
El límite máximo de indemnización para esta cobertura será el valor comercial del Bote a la fecha del siniestro. En ningún caso la indemnización excederá el valor declarado.
Deducible para Botes
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total del Vehículo.
Motocicletas
Por Motocicleta se entenderá todo vehículo motorizado de dos o tres ruedas para uso legal en la calle, la(s) cual(es) quedará(n) cubierta(s) por este seguro siempre y cuando aparezca(n) expresamente descrita(s) en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
La(s) motocicleta(s) quedará(n) cubierta(s) bajo todas las coberturas contratadas que aparezcan como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, a excepción de la cobertura 2.3 Gastos Médicos a Ocupantes, el cual no podrá ser contratado para uso de motocicletas sin excepción alguna.
Adicionalmente, las únicas coberturas que podrán contratarse para motocicletas de montaña (“dune buggies,” atv, atc o moped) o cualquier otra motocicleta que no cumpla con la definición antes mencionada, son el 2.2 Robo Total y el 2.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Deducible Motocicletas
Se aplicarán, invariablemente, los deducibles de las coberturas 2.1 Daños Materiales Y 2.2 Robo Total del Vehículo. Para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros no se aplicará deducible alguno.
Exclusiones – Motocicletas
Además de las Exclusiones Generales estipuladas en este contrato, para esta cobertura se
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aplicarán las exclusiones siguientes:
• Motocicletas que jalen un remolque o vehículo lateral.
• Motocicletas atadas o “amarradas” al vehículo asegurado a menos que esté montada en la caja de una camioneta (pick-up).
• Motocicletas que se encuentren circulando por caminos intransitables, terracería o caminos no convencionales o legales.
Cláusula 3ª. Cobertura Platino
El Asegurado podrá contratar el siguiente paquete fijo denominado Cobertura Platino, la cual ofrece la ventaja de una mayor protección, ya que las coberturas de la Cláusula 2ª. Riesgos y Bienes Asegurados se extienden e incluyen lo que a continuación se indica:
3.1 Daños Materiales
A. Vandalismo
Entendiéndose por tal el daño intencional y malicioso o destrucción del Vehículo Asegurado. Los importes de deducible establecidos para la cobertura 2.1 Daños Materiales se hacen extensivos a la cobertura de Vandalismo.
B. Incremento del costo cubierto de mano de obra para reparar los daños ocasionados al Vehículo Asegurado
Se incrementará el costo cubierto de mano de obra para reparar los daños ocasionados al vehículo Asegurado siempre y cuando se opte por realizar la reparación en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá.
El costo máximo cubierto de mano de obra por hora será el que aparezca como vigente en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y el cual estará expresado en dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Si el costo de mano de obra a indemnizar excede el 60% del valor del Vehículo Asegurado entonces se considerará como pérdida total de acuerdo a la Cláusula 11ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños inciso B más adelante descrita.
Suma Asegurada
La indicada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza para la cobertura 2.1 Daños Materiales.
C. Deducible
Se aplica un deducible en monto fijo, no un porcentaje de la suma asegurada y por lo tanto no aplica un deducible mínimo. Dicho deducible será el que aparezca estipulado como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
D. Eliminación de Deducible cuando el tercero con culpabilidad no cuente con seguro de auto
Se eliminará el deducible de la cobertura 2.1 Daños Materiales derivados de un accidente amparado, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Que el daño sufrido por el vehículo asegurado sea mayor al deducible estipulado en la Carátula de Póliza
• Exista un tercero plenamente identificado que haya participado en el accidente a través de un vehículo motorizado
• Que el tercero haya sido declarado culpable por la autoridad competente y/o por el ajustador de la Aseguradora
• Que el tercero no cuente con una Póliza de seguro de auto o su seguro de auto no ampare la cobertura de Responsabilidad Civil o que los límites de Responsabilidad Civil contratados sean inferiores al valor del deducible del Asegurado o la Aseguradora xxx xxxxxxx niegue por cualquier circunstancia la cobertura
• En caso de un evento de colisión y fuga a causa de un vehículo responsable que haya causado daños al vehículo asegurado sin la capacidad de identificar al conductor o propietario del vehículo responsable, el Asegurado deberá al
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menos obtener el número de matrícula del vehículo responsable y cumplir con la obligación de informar inmediatamente el accidente a las autoridades mexicanas y que las autoridades determinen que el vehículo fugado haya sido responsable del accidente
En caso de así requerirlo por la Aseguradora, el Asegurado se compromete a llevar a cabo cualquier documentación necesaria o procedimientos para proteger los derechos de subrogación contra el tercero responsable.
Esta cobertura no incluye vehículo de terceros:
• Propiedad, adaptado o disponible para el uso regular del Asegurado o cualquier otro familiar y/o dependiente económico delAsegurado.
• Propiedad de cualquier dependencia gubernamental o agencia.
• Funcional sobre rieles.
• En caso de Motorhomes, mientras esté estacionado para uso como residencial.
Exclusiones - Eliminación de deducible cuando el tercero con culpabilidad no cuente con seguro de auto.
Esta cobertura queda excluida en los siguientes casos:
• Cuando el vehículo asegurado no tenga contratada la cobertura de Daños Materiales.
• Si el Asegurado o representante legal, llegasen a un arreglo directo con el responsable del accidente sin el consentimiento de la Aseguradora.
• Mientras se utilice el vehículo asegurado sin el permiso o consentimiento del Asegurado.
• Cuando, en caso de colisión y fuga, no haya sido posible identificar el vehículo responsable sin seguro al menos por el número de matrícula o, si está en posesión de ese número, que el Asegurado no haya informado de su reclamación a la Aseguradora y a las autoridades mexicanas.
3.2 Robo Total del Vehículo
Robo Parcial
La Aseguradora se obliga a indemnizar el robo de partes y accesorios instalados de manera permanente en el Vehículo Asegurado, excluyendo el equipo de reproducción y grabación de sonido y video como pueden ser radios, radios xx xxxxx CB, UHF, VHF, televisores y/o consolas de video-juegos, a menos que dichos equipos hayan sido instalados originalmente por el fabricante del vehículo Asegurado.
Al contratar esta cobertura automáticamente quedará sin efecto la Exclusión n) de la Cláusula 4ª. Exclusiones Generales.
Deducible
Se aplica un deducible en monto fijo, no un porcentaje de la suma asegurada y por lo tanto no aplica un deducible mínimo. Dicho deducible será el que aparezca estipulado como tal en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
3.3 Gastos Médicos a Ocupantes del Vehículo Asegurado
a) Incremento de Suma Asegurada de Gastos Médicos a Ocupantes
Por medio de esta cobertura, la suma asegurada por evento contratada para Gastos Médicos a Ocupantes se incrementará de acuerdo a lo estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Sin la contratación de esta cobertura, al Asegurado no le será posible contratar con esta Aseguradora una suma asegurada mayor a la estipulada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
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b) Suma Asegurada en exceso para Gastos Médicos a Ocupantes cuando el Tercero con culpabilidad no cuente con Seguro de Autos
Cuando en caso de siniestro, el tercero resulte responsable del accidente y no cuente con Seguro de Automóviles (específicamente la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros), la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes se incrementará de acuerdo a lo indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Esta cobertura tendrá efecto siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Exista un tercero plenamente identificado que haya participado en el accidente a través de un vehículo motorizado
• Que el tercero haya sido declarado culpable por la autoridad competente y/o por el ajustador de la Aseguradora
• Que el tercero no cuente con una Póliza de seguro de auto o su seguro de auto no ampare la cobertura de Responsabilidad Civil o que los límites de responsabilidad civil sean inferiores al valor del deducible del Asegurado o la aseguradora xxx xxxxxxx niegue por cualquier circunstancia la cobertura
• En caso de un evento de colisión y fuga a causa de un vehículo responsable que haya causado daños al vehículo asegurado sin la capacidad de identificar al conductor o propietario del vehículo responsable, el asegurado deberá al menos obtener el número de matrícula del vehículo responsable y cumplir con la obligación de informar inmediatamente el accidente a las autoridades mexicanas y que las autoridades determinen que el vehículo fugado haya sido responsable del accidente
En caso de así requerirlo por la Aseguradora, el Asegurado se compromete a llevar a cabo cualquier documentación necesaria o procedimientos para proteger los derechos de subrogación contra el tercero responsable.
Esta cobertura no incluye vehículo de terceros:
• Propiedad, adaptado o disponible para el uso regular del Asegurado o cualquier otro familiar y/o dependiente económico del Asegurado.
• Propiedad de cualquier dependencia gubernamental o agencia.
• Funcional sobre rieles.
• En caso de Motorhomes, mientras esté estacionado para uso como residencial.
Exclusiones - Suma asegurada en exceso para Gastos Médicos a ocupantes cuando el tercero con culpabilidad no cuente con seguro de autos.
Esta cobertura queda excluida en los siguientes casos:
• Si el Asegurado o representante legal, llegasen a un arreglo directo con el responsable del accidente sin el consentimiento de la Aseguradora.
• Mientras se utilice el vehículo asegurado sin el permiso o consentimiento del Asegurado.
• Cuando, en caso de colisión y fuga, no haya sido posible identificar el vehículo responsable sin seguro al menos por el número de matrícula o, si está en posesión de ese número, que el Asegurado no haya informado de su reclamación a la Aseguradora y a las autoridades mexicanas.
Deducible
No aplica deducible.
3.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Incremento de Suma asegurada de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Por medio de esta cobertura, la suma asegurada por evento contratada para cubrir la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros se incrementará de acuerdo a lo estipulado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Sin la contratación de esta cobertura el Asegurado no podrá contratar con esta Aseguradora una suma asegurada mayor a la estipulada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
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Deducible
No aplica deducible.
Cláusula 4ª. Exclusiones Generales Este seguro en ningún caso cubrirá:
a) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño que sufra el Asegurado y que no se encuentre
amparado por las coberturas contratadas, comprendiendo la privación del uso del vehículo.
b) La responsabilidad civil por muerte o por las lesiones corporales que sufra el conductor del vehículo asegurado o cualquier otro ocupante del mismo, salvo los gastos médicos que estuvieren cubiertos en la sección de gastos médicos para ocupantes. Así como tampoco la responsabilidad proveniente de delitos internacionales en los que participe directamente el propietario o el conductor del vehículo.
c) Salvoconvenioen contrario, los gastos yhonorarios por la defensa jurídica delconductor, del vehículo asegurado o del propietario delvehículo descrito, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente, ni el costo de las fianzas, multas ocauciones de cualquier clase, así como tampoco las sanciones o cualesquiera otras obligaciones diferentes a la reparación del daño.
d) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad penal o de riesgos profesionales.
e) La responsabilidad civil cuando se causen daños materiales a:
• Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
• Bienes que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, conductor o propietario del vehículo asegurado.
• Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, conductor o propietario del vehículo asegurado, mientras se encuentre dentro de los predios de estos últimos.
• Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado, conductor o propietario del vehículo asegurado.
f) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas cuando dependan civilmente del Asegurado, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
g) La responsabilidad civil por daños a terceros por la Carga
• Cuando al momento del siniestro, la carga que trasporte el vehículo asegurado corresponda a un tipo de carga con mayor peligrosidad a la Carga tipo A.
• Los daños causados por la carga cuando el vehículo se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, o el remolque y/o semirremolque se encuentre desenganchado del vehículo asegurado.
• Los daños que ocasione la carga transportada por el vehículo asegurado, cuando el medio de transporte de esta no cumpla con los límites y especificaciones establecidos por el fabricante o por la normatividad vigente y aplicable.
• Cualquier daño que sufra o se cause a la carga transportada y/o a sus contenedores o medio de transporte.
• Cualquier daño por la carga hacia la unidad y/o remolque que la transporta.
h) Las pérdidas o daños materiales sufridos o causados por el vehículo asegurado por transitar fuera de caminos convencionales para vehículos o cuando los caminos convencionales se encuentren en condiciones intransitables.
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i) Cuando el vehículo participe directamente en competencias o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
j) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando se utilice para fines de enseñanza o instrucción de su manejo o funcionamiento.
k) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado por emplearlo como remolque de vehículos, caja o botes, salvo que la caja, vehículo o bote se encuentre expresamente cubierto en esta Póliza.
l) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando el conductor carezca de licencia o permiso para conducir dentro del territorio mexicano o lo equivalente a lo utilizado en su país de origen y del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del siniestro.
m) El daño que sufra o cause el vehículo, cuando sea conducido por una persona que se encuentre en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas no prescritas medicamente, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño, a menos que no se le pueda imputar al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
n) El robo de partes o accesorios, a menos que sea consecuencia directa del robo total del vehículo asegurado, o se haya contratado la cobertura platino descrita en la cláusula 3ª. De las disposiciones particulares de esta Póliza.
o) El vandalismo queda excluido, a menos que el Asegurado haya adquirido la cobertura platino descrita en la cláusula 3ª. De las disposiciones particulares de esta Póliza.
p) Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado por falta o pérdida de aceite en el motor, transmisión, caja de velocidades, etc., O por falta o pérdida de agua en el radiador.
q) La rotura o descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo asegurado, como consecuencia de su uso, a menos que fueren causadas directamente por la realización de algunos de los riesgos amparados por esta Póliza.
r) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado como consecuencia de actividades bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, invasión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones o por cualquier otra causa semejante que intervengan en dichos actos. Tampoco se cubrirán pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con el consentimiento del asegurado o sin él.
s) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación a consecuencia de la exposición del vehículo asegurado a la marea.
t) Las perdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, así como la depreciación de sufran en su valor.
u) Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la aseguradora tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, avenidas, o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de sucarga.
v) La responsabilidad civil por daño material y daño moral a ocupantes del vehículo asegurado.
w) Lesiones y accidentes automovilísticos del conductor cuando el vehículo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
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x) Cualquier reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la aseguradora. Lo anterior de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 148 de la Ley Sobre el contrato de seguro.
y) No hay cobertura de gastos médicos para personas que ocupen cualquier remolque aun cuando el remolque esté cubierto por esta Póliza.
z) Los vehículos destinados al transporte público, transporte de mercancías o transporte de carga.
aa) Las pérdidas o daños materiales sufridos o causados por el vehículo asegurado, cuando éste se encuentre registrado en la República Mexicana.
bb) Cualquier tipo de reclamación o siniestro ocurrido fuera de los límites de los Estados de la República Mexicana estipulados como tal en la Solicitud, Carátula y/o Especificación de la Póliza.
Cláusula 5ª. Sumas Aseguradas
Será responsabilidad del Asegurado la fijación y actualización de las Sumas Aseguradas que se indican en la Carátula y/o Especificación de la Póliza y que constituirán el límite máximo de responsabilidad que, en caso de siniestro, esté a cargo de la Aseguradora, debiendo haber sido fijadas de acuerdo a lo siguiente:
1. Para el caso de las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total del Vehículo la suma asegurada para automóviles particulares, camionetas tipo pick up, casas móviles y motocicletas corresponderá al valor declarado por el Asegurado que aparezca en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
En caso de que la Aseguradora decrete la pérdida total del vehículo, por Daños Materiales o Robo Total, pagará hasta el límite máximo contratado que aparece en la carátula y/o especificación de la Póliza, sin exceder nunca el valor de referencia que a continuación se describe:
I. En caso de tener contratada únicamente la Cobertura Básica:
b) En caso de no encontrarse el valor de referencia del vehículo Asegurado en la guía descrita en el inciso anterior, se utilizará el “Average Trade-In” publicado por la guía N.A.D.A “National Automobile Dealers Association” o “CCC Information Services”, vigentes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
c) Para vehículos que provengan de un salvamento previos a su aseguramiento en este contrato y/o se encuentren restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only”, “Destruction”, “Assembled parts”, “Dismantlers”, “Non reparaible”, “Non rebuildable”, “Not street legal”, “Junk”, “Crush”, “Scrap”, “Seizure/Forfeiture”, “Off highway use only”, “Not elegible for road use”, la Suma Asegurada será el 50% del valor que corresponda de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) o
b) anteriores.
Il. En caso de tener contratada la Cobertura Platino:
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b) En caso de no encontrarse el valor de referencia del vehículo Asegurado en la guía descrita en el inciso anterior, se utilizará el “Clean Trade-In” publicado por la guía N.A.D.A “National Automobile Dealers Association” o “CCC Information Services”, vigentes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
c) Para vehículos que provengan de un salvamento previos a su aseguramiento en este contrato y/o se encuentren restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia, y en el título de propiedad se asiente la leyenda de “Parts only”, “Destruction”, “Assembled parts”, “Dismantlers”, “Non reparaible”, “Non rebuildable”, “Not street legal”, “Junk”, “Crush”, “Scrap”, “Seizure/Forfeiture”, “Off highway use only”, “Not elegible for road use”, la Suma Asegurada será el 50% del valor que corresponda de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) o
b) anteriores.
2. Para el caso de las coberturas 2.3 Gastos Médicos a Ocupantes y 2.4 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, la suma asegurada se fijará de común acuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora y se encontrará estipulada en la Carátula de la Póliza.
3. Para el caso de las coberturas 2.5 Equipo Especial y 2.6 Remolques y Botes la suma asegurada deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan, soportándose por avalúo o factura y se encontrará estipulada en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 6ª. Reinstalación de Sumas Aseguradas
Toda indemnización que la Aseguradora deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de cualquiera de las coberturas contratadas que se vea afectada por el siniestro, pero podrá ser reinstalada, previa aceptación de la Aseguradora y a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima adicional que corresponda.
Cláusula 7ª. Moneda
Tanto el cobro de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por parte de la Aseguradora serán realizados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente. Los pagos en moneda extranjera serán pagados en Moneda Nacional de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
Cláusula 8ª. Territorialidad
Esta Póliza aplica únicamente para siniestros, reclamos y demandas dentro de los límites de los Estados Unidos Mexicanos. Excepto, cuando el Asegurado contrate la Póliza con límite territorial de cobertura, en cuyo caso la Póliza aplica únicamente para siniestros, reclamos y demandas dentro de los límites de territorialidad declarados en la solicitud, carátula y/o especificación de la Póliza.
Cláusula 9ª. Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro
En caso de siniestro el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones: Al ocurrir un siniestro, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.
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Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que se señalan en este inciso, la obligación de la Aseguradora se limitará a indemnizar al Asegurado por el daño sufrido, únicamente hasta el valor a que habría ascendido sí éste hubiera cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso del Siniestro: Al ocurrir algún siniestro cubierto por la presente Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de dar aviso a la Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento del hecho y dentro de un plazo máximo de 5 días, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otro, la falta de cumplimiento en el plazo señalado en este inciso, dará lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro si la Aseguradora hubiese tenido pronto aviso sobre el mismo.
La falta de aviso, dará lugar a que la Aseguradora sea liberada de todas las obligaciones a su cargo derivadas de la presente Póliza.
La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
c) Aviso a las Autoridades: Presentar formal querella o denuncia ante las Autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictivo que pueda ser motivo de reclamaciones al amparo de esta Póliza, así como cooperar con la Aseguradora para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos.
d) Concurrencia de Coberturas: En caso de concurrencia de coberturas, el Asegurado tendrá la obligación de presentar la reclamación correspondiente a la Aseguradora de su país de origen. Así mismo cuando el Asegurado circule por caminos de cuota, deberá apoyar a la Aseguradora con el reclamo al Concesionario del camino de cuota, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o a cualquier otro implicado en la concurrencia.
e) Remisión de documentos: El Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubiere entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Aseguradora no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
f) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Aseguradora. El Asegurado se obliga x xxxxx de la Aseguradora, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
• A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
• A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• A comparecer en todo procedimiento civil.
• A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
g) En caso de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediato a las Autoridades Mexicanas correspondientes y cooperará con la Aseguradora para conseguir la
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recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido. En todo caso, la Aseguradora reconocerá su responsabilidad o rechazará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido toda la documentación correspondiente.
h) Si así fuera solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible poder bastante a favor de la Aseguradora o de quien ella misma designe, para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización de daños u otra cualquiera contra terceros.
La Aseguradora tendrá libertad plena para la gestión del proceso o el arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios.
i) Xxxxxxxxx ayuda que la Aseguradora o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación.
Cláusula 10ª. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, de la existencia de otro Seguro que contrate con otra Aseguradora sobre el vehículo Asegurado, cubriendo el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando la Suma asegurada y cada uno de los nombres de las Aseguradoras, de acuerdo con el Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Conforme al Artículo 102 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en caso de existir otro u otros Seguros amparando el mismo interés asegurable, celebrados de buena fe, con misma o diferentes fechas y por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada institución Aseguradora hasta el valor íntegro del daño sufrido dentro de los límites de responsabilidad que hubieren asegurado.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior, o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 11ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños
Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 9ª. Obligaciones del Asegurado b) Aviso del Siniestro y el vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, la Aseguradora tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
Si la Aseguradora no realiza la valuación de los daños sufridos/causados por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Aseguradora en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación del daño. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en la artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Aseguradora indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
Una vez iniciado el ajuste por parte de la Aseguradora, está no reconocerá el daño sufrido o causado si el Asegurado ha procedido a la reparación del vehículo sin la previa autorización escrita por parte de la Aseguradora, ya que este hecho le impedirá conocer la existencia o magnitud del siniestro y los hechos que concurrieron o influyeron en su realización.
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A. Pérdidas Parciales
La indemnización de pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Si el Asegurado opta por realizar la reparación en su país de origen, los gastos por mano de obra no podrán ser superiores a los costos de mano de obra estipulados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
En el caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera de partes que se encuentren agotadas en el mercado, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a pagar en efectivo al Propietario del Vehículo Asegurado el valor de dichas partes de acuerdo al precio de lista de las agencias distribuidora, más el costo de colocación de dichas partes que de común acuerdo determinen la Aseguradora y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito.
De la(s) cantidad(es) así determinada(s) se disminuirá el deducible correspondiente a las coberturas afectadas.
B. Pérdidas Totales
Cuando de la valuación efectuada por la Compañía, se desprenda que los Daños Materiales del Vehículo exceden del 60% de la suma asegurada que le corresponda en la Póliza contratada a la fecha del siniestro, la Compañía, previa autorización del Asegurado, podrá considerar el Vehículo como Pérdida Total; sin embargo el pago no podrá superar en ningún caso el 75% del valor comercial estipulado en la cláusula 5ª. Sumas Aseguradas menos su respectivo deducible, dado que se trata de un vehículo extranjero importado temporalmente en territorio nacional y en ningún caso la Compañía pagará y/o adquirirá los efectos salvados del Vehículo.
Si la valuación efectuada por la Compañía por Daños Materiales excede del 75% de dicha suma asegurada, la Compañía considerará que el Vehículo es Pérdida Total y sólo pagará el 100% del Valor Comercial menos su respectivo deducible una vez que el Asegurado compruebe la donación y destrucción del vehículo por las autoridades mexicanas a través de las actas correspondientes o cuando el Asegurado entregue a la Compañía mediante endoso el título de propiedad del país de origen, exento de cualquier impuesto, caso contrario, se descontará el valor del salvamento de la indemnización.
Si por alguna razón o causa imputable al Asegurado, no se pudiera llevar a cabo la indemnización una vez pasados 60 días desde la fecha del siniestro; se indemnizará la pérdida total con base al Valor Comercial del Vehículo, según se describe en los párrafos anteriores, pero en lugar de tomar en cuenta el valor a la fecha del siniestro, se tomará dicho valor a la fecha en la que se entregue a la Compañía todos los documentos requeridos para el trámite de la indemnización.
En caso de Robo Total, la Compañía pagará el límite de responsabilidad estipulado en la cláusula 5ª. Sumas Aseguradas, siempre y cuando el Asegurado entregue el título de propiedad del país de origen y exento de cualquier impuesto, menos su respectivo deducible.
C. Lineamientos para la Reparación de los Daños del Vehículo Asegurado
La responsabilidad de la Aseguradora consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la Aseguradora informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el plazo en el que se entregará el vehículo Asegurado así como el proceso y avances de la reparación,
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previendo un plazo de entrega máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el Vehículo a la Compañía o al centro de reparación. Este plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles más cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de artes y/o componentes dañados En caso de que, una vez transcurrido el plazo anterior, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a su desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación, la Aseguradora deberá informar al Asegurado cualquier cambio en el plazo de entrega del vehículo Asegurado.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Aseguradora de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen en existencia las partes o refacciones requeridas o hubiese desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Aseguradora, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en los párrafos anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Aseguradora y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, la reparación correspondiente.
Cláusula 12ª. Proporción Indemnizable
La Aseguradora no aplicará en ningún caso proporción indemnizable.
Cláusula 13ª. Contratación del Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este Contrato de Seguro y que estén disponibles por la Compañía.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
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Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 1ª. Prima
La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada una de las coberturas contratadas y vencerá en el momento de la celebración del contrato.
La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante directamente al agente de seguros; o bien a través del cargo automático que efectuará la Aseguradora en su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria cuando la Póliza sea contratada vía Internet.
En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en dónde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en dónde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.
Dadas las características de este seguro el cobro de la prima siempre se realizará en una sola exhibición y deberá ser pagada en el momento de la adquisición de la Póliza de seguro.
Cláusula 2ª. Interés Moratorio
En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, una indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en dicho artículo.
Los intereses correspondientes deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Art. 276 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas .- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará
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aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos
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señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo”.
Cláusula 3ª. Salvamentos
Siendo la presente Póliza un contrato de seguro sobre automóviles turistas importados temporalmente en territorio nacional, en el evento de una Pérdida Total por Daños Materiales, queda entendido que en ningún caso la Compañía adquirirá los efectos salvados del Vehículo a menos que quede expresamente convenido con la Compañía, teniendo el Asegurado la obligación de repatriar por su cuenta y costo los restos del Vehículo a su país de origen. En caso de que la Compañía acepte tomar posesión de los restos a cambio de que el Asegurado mediante endoso entregue el título de propiedad del país de origen exento de cualquier impuesto, la Compañía podrá proceder con la destrucción total o traslado al extranjero para su venta como salvamento.
En caso de Robo Total, si el vehículo Asegurado fuese recuperado por la Compañía en una fecha posterior a la indemnización correspondiente, queda expresamente convenido por las partes que la Compañía podrá proceder con la destrucción total o traslado al extranjero para su venta como salvamento.
Cláusula 4ª. Pérdida al Derecho de Indemnización
Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas:
• Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario, conductor o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que se excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
• Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, conductor, Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Beneficiario, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información o documentos que la Aseguradora solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
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• El Asegurado deberá comunicar a la Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante la vigencia de la Póliza, dentro de las veinticuatro horassiguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Aseguradora en lo sucesivo.
Cláusula 5ª. Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente:
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito a la Aseguradora. Si dicha cancelación es efectuada antes de transcurrir 20 días de iniciada la vigencia de la Póliza la Aseguradora tendrá derecho a la prima que corresponda al número de días del periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, de acuerdo con la tarifa diaria registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este contrato y regresará al Asegurado la prima restante. Por las características propias de este seguro, después de transcurridos los veinte días anteriormente citados la Aseguradora devengará automáticamente el total de la prima y no devolverá cantidad alguna al Asegurado.
Cuando la Aseguradora lo dé por terminado lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de practicada la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver la prima no devengada proporcional al tiempo no transcurrido de vigencia de la Póliza a más tardar al hacer dicha notificación, si dicha prima no es devuelta la terminación del contrato se considerará como no hecha.
La Compañía realizará la devolución de la prima que corresponda al Contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación, mediante cheque o transferencia bancaria, de acuerdo a lo solicitado por el Contratante.
Cláusula 6ª. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero sí no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, perito tercero, o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, sí fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo substituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
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Cláusula 7ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 8ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones dentro de la República Mexicana, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución financiera a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones en la República Mexicana. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
El Reclamante renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle con motivo de su residencia, por lo que el territorio para resolver cualquier disputa o controversia será única y exclusivamente dentro de la República Mexicana y bajo las leyes aplicables en este país.
Cláusula 9ª. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Aseguradora por escrito, precisamente a su domicilio. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
Cláusula 10ª. Subrogación
La Aseguradora se subrogará hasta por la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado y/o Contratante.
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Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
En virtud del deducible a cargo del Asegurado, el importe de la recuperación se aplicará primero a cubrir la parte que erogó la Aseguradora y el remanente después, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Cláusula 11ª. Idioma
El texto en inglés de esta Póliza es una cortesía, en caso de controversia y para efectos legales se utilizará invariablemente el texto en español.
Cláusula 12ª. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 13ª. Comisiones o Compensaciones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 14ª. Entrega de Documentación Contractual
En cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el capítulo 4.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, S.A. está obligada, en los contratos de adhesión que celebre bajo la comercialización a través de vía telefónica, Internet u otros medios electrónicos, o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, a hacer del conocimiento del Contratante o Asegurado la forma en que podrá obtener la documentación contractual correspondiente, así como el mecanismo para cancelar la Póliza o, en su caso, la forma para solicitar que no se renueve automáticamente la misma, con base en los siguientes supuestos:
a) Xxxxx Seguros México, S.A. se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del contrato de seguro a través de alguno de los siguientes medios:
i. De manera personal, al momento de contratar el Seguro;
ii. Envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos.
iii. Vía correo electrónico, previo consentimiento para ello por parte del Contratante y/o Asegurado.
Para tal efecto el Asegurado o Contratante elegirán la forma en que desean les sea entregada la documentación contractual referida.
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En caso de que el Asegurado no cuente con correo electrónico o que por cualquier motivo no se pueda hacer la entrega de la documentación contractual por esta vía o no le pueda ser entregada al momento de la contratación del seguro, el medio alterno para su entrega será el envío a su domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos.
b) Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días siguientes de haber contratado el Seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá comunicarse al 000 000 0000 en la ciudad de México o resto de la República, con la finalidad de que, mediante el uso de los medios que la Compañía tenga disponibles, obtenga dicha documentación.
En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que el plazo a que se refiere el párrafo anterior vencerá el día hábil inmediato siguiente.
c) Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante deberá seguir los siguientes pasos:
i. Llamar al 000 000 0000 en la ciudad de México o resto de la República;
ii. Proporcionar los datos que le sean solicitados por el operador, a efectos de que el operador pueda verificar la Póliza y existencia del cliente;
iii. Enviar la solicitud de cancelación firmada acompañada de la copia de una identificación oficial con firma al número de fax y/o correo electrónico que le será proporcionado durante su llamada;
iv. Una vez que haya enviado la información del paso anterior, el Asegurado y/o Contratante podrá llamar al 000 000 0000 en la ciudad de México o resto de la República, para confirmar la recepción de los documentos y solicitar el número de folio de la cancelación.
Cláusula 15ª.Agravación de Riesgo
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
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Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020, con el número RESP-S0039-0008-2020.
Invitación para Consultar al RECAS
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá tener acceso a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/
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Legislación Señalada en el Contrato de Seguro
Los artículos citados en las presentes condiciones generales, pueden ser consultados en los siguientes sitios en internet:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xx
Ley Sobre el Contrato de Seguro
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xx
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financeros
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxx.xxx
Código Penal Federal
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx_xxx/Xxxxxx_Xxxxx_Xxxxxxx.xxx
Xxxxx Seguros México, S.A.
Av. Paseo de la Reforma, No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, CP 06600, Ciudad de México
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México.
Llamada sin Costo desde México: 000 000 0000 E-mail: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención Lunes a Jueves de 08:30hrs a 17:00hrs y Viernes de 08:30hrs a 14:00hrs.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Llamada sin Costo desde México: 000 000 0000 y desde cualquier teléfono americano: 000 00 (00) 0000 0000
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de Diciembre de 2020, con número CNSF-S0039-0525-2020 / CONDUSEF-004669-03
Podrá ser consultada en la siguiente liga: xxx.xxxxx.xxx/xx
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Sección Tercera
Servicios de Asistencia y Beneficios en Viajes
1. Términos y Condiciones de los Servicios de Asistencia
De aparecer como amparados en la Carátula de la Póliza la Aseguradora los otorgará a través del prestador de servicios de asistencia con quien tiene celebrado un contrato y cuyos datos de identificación y contacto aparecen en la Carátula de la Póliza. El Prestador coordinará y/o prestará los servicios de asistencia. No obstante que dichos servicios serán proporcionados por el Prestador, la Aseguradora será la única responsable frente al Asegurado por la actuación del Prestador en virtud del presente Contrato de Seguro. El Asegurado estará protegido por la Ley Federal de Protección al Consumidor por cualquier reclamación que quisiera instaurar en contra del Prestador.
1. Para que surtan efecto los servicios de Asistencia y Beneficios en Viajes deberá estar vigente la Póliza de seguro de auto turista, debiendo el Asegurado tenerla en su poder en el momento que éste requiera la asistencia. Cabe aclarar que la asistencia deberá aparecer como amparada en la Carátula y/o Especificación de la Póliza.
2. La persona que aparece como Contratante en la Carátula de la Póliza y la persona que conduce el vehículo Asegurado con autorización del Contratante se le identificará para los efectos de estos términos y condiciones como “el Asegurado”.
3. La(s) persona(s) que acompañan a “el Asegurado” dentro del vehículo Asegurado se les identificará para los efectos de esta Póliza como “Ocupantes”.
4. Para que el siniestro reportado sea cubierto por esta Póliza, debe ocurrir en territorio mexicano y durante la vigencia de la Póliza contratada.
5. Los riesgos cubiertos en esta Póliza están limitados únicamente a los descritos en la Sección de “Descripción de Coberturas”.
6. La Compañía de servicios de Asistencia será identificado en la Póliza como “El Prestador”, la cual fue contratada por Xxxxx Seguros México, S.A., para proveer los servicios descritos en este documento.
7. El texto en español contiene las condiciones oficiales y en caso de controversia será el Único que se utilizará invariablemente. El texto en inglés que aparece en la Póliza es una cortesía sin efectos legales.
8. Los siniestros ocurridos en la República Mexicana deberán ser reportados antes de salir de ella. En el supuesto de no ser así, será rechazado el reclamo de dicho evento de la Póliza vigente. Por lo anterior favor de llamar al 800 que aparece en la carátula de su Póliza para reportar un siniestro antes de abandonar la República Mexicana.
En caso de accidente, robo y/o solicitar asistencia legal, de viaje o médica en México, llame sin costo al 800 que aparece en la carátula de su Póliza. La cabina de siniestros está a sus órdenes 24 horas al día, los 365 días del año.
Nota: Algunos teléfonos celulares o satelitales podrían llegar a no funcionar correctamente, dependiendo del tipo de servicio en México que su Compañía provee.
Una vez que usted haya entrado a México, le recomendamos que pruebe estos números para asegurarse que sirvan con su teléfono celular.
Teléfono celular de Estados Unidos o Canadá, marcar: 00 00 0000-0000
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Teléfono celular de la República Mexicana, marcar: 00 0000-0000
Si por alguna razón no puede comunicarse a través de los números telefónicos arriba mencionados, entonces su teléfono no tiene servicio en México. Le recomendamos localizar un teléfono público, en hoteles, restaurantes, con algún amigo o familiar.
1. Servicios de Asistencia Automovilística en México
Los servicios de asistencia se prestarán únicamente dentro de la República Mexicana (México) al vehículo asegurado las 24 horas, los 365 días del año.
1.1. Servicio xx Xxxx
En caso de accidente automovilístico o falla mecánica que no permita mover el vehículo que conducía el Asegurado, el Prestador proporcionará y cubrirá el costo de un servicio de grúas al taller mecánico más próximo dentro de la ciudad o estado de la República Mexicana en el que tenga lugar el evento hasta el límite de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos De América). Si el Asegurado quisiera remolcar el vehículo a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el Prestador remolcará el vehículo al lugar indicado por el asegurado sin superar el límite máximo de traslado para esta cobertura de US$1000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Cabe aclarar que, en caso de superar esta suma, el costo excedente será cubierto por el Asegurado. Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana.
El servicio mencionado en el párrafo anterior se extenderá al remolque y sus contenidos, incluyendo, pero no limitado a botes, autos, cajas u objetos personales, aun cuando éstos no hayan sido declarados en la Póliza, dañados o averiados. La suma asegurada por el conjunto de unidades remolcadas no deberá superar el límite máximo estipulado en el párrafo anterior.
En caso de Robo Total recuperado el Prestador cubrirá el costo de un servicio de grúas del corralón donde se encuentre el vehículo asegurado al lugar indicado por la Aseguradora. El límite máximo de esta cobertura será de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana.
En caso de Pérdida Total declarada por la Aseguradora y a petición del Asegurado, si éste último quisiera trasladar el vehículo asegurado a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el límite máximo de remolque en esta cobertura será de US$1,000 (Un Mil Dólares, Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América). Cabe aclarar que en caso de superar esta suma, el costo excedente será cubierto por el Asegurado. Este servicio se proporciona exclusivamente dentro de la República Mexicana.
En todos los casos, el Asegurado deberá estar presente durante el remolque del vehículo.
Los siguientes vehículos se excluyen expresamente del servicio xx xxxx: vehículos de 3.5 toneladas de peso o más, vehículos destinados al transporte público o de carga, tanto federal como local, taxis, microbuses, autobuses y vehículos rentados en la República Mexicana. Sin embargo, si el vehículo conducido por el Asegurado es de más de 3.5 toneladas y dicho vehículo es de uso personal y se considera un vehículo recreativo (RV), la exclusión del peso no aplicará.
1.2 Asistencia Básica en el Camino
El Prestador cubrirá los siguientes servicios de asistencia básica para el vehículo asegurado en la Póliza dentro de la República Mexicana:
A. PASO DE CORRIENTE: En caso de que el vehículo asegurado se quedara sin batería, el Prestador enviará a un técnico o mecánico para pasar corriente al vehículo. “el Prestador” y la Aseguradora no se harán responsables por cualquier daño al vehículo, partes eléctricas o al sistema a causa del paso de dicha corriente.
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B. CAMBIO DE LLANTA: En caso de que alguna llanta del vehículo asegurado llegara a poncharse, el Prestador dará asistencia para cambiar la llanta por la llanta de refacción o en su caso pondrá aire a la llanta baja para que pueda continuar con el viaje. En caso de que la llanta tenga que ser cambiada, el Asegurado debe contar con una llanta de refacción en buenas condiciones.
C. SUMINISTRO DE GASOLINA: En caso de que el vehículo asegurado se quedara sin gasolina, el Prestador llevará hasta el lugar donde se quedó parado el vehículo la gasolina suficiente para que pueda llegar a la gasolinera más cercana. El costo de la gasolina hasta por 10 litros correrá a cargo del el Prestador, el resto correrá a cargo del Asegurado. Máximo 3 eventos durante la vigencia de la Póliza.
D. ENVÍO DE CERRAJERO: En caso de que el Asegurado dejara las llaves dentro del vehículo cerrado accidentalmente, la Compañía enviará un cerrajero para abrirlo. El costo de las partes para abrir el vehículo o posteriormente operar el vehículo será la responsabilidad del Asegurado.
E. SUMINISTRO DE OTROS LÍQUIDOS: En caso de que el vehículo asegurado requiera algún líquido para continuar su trayecto, deberá solicitarse al operador telefónico y de ser posible se le proporcionará al “Asegurado” con costo y previa autorización del propio asegurado. El costo máximo por evento es de US$100.
F. EXTENSIÓN DE ASISTENCIA VIAL AL TITULAR: El Prestador se compromete a extender la asistencia 1.1 Servicio xx Xxxx y 1.2. Asistencia Básica en el Camino, sólo al Titular de la Póliza del Seguro de Automóvil, cuando éste conduzca cualquier vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso y servicio, los cuales se estipulan en la Carátula de la Póliza. Los anteriores beneficios se sujetarán a las condiciones, términos y exclusiones particulares de la cobertura 1. Servicio de Asistencia Automovilística en México.
Importante: En todos los casos, el Asegurado debe estar presente mientras el técnico de el Prestador preste los servicios al vehículo asegurado.
1.3 Renta de Vehículo Debido a un Accidente Cubierto o Robo Total del Vehículo Asegurado
Si el taller donde se estuvieren realizando las reparaciones considerara que las reparaciones del vehículo asegurado tomarán más de 72 horas, El Asegurado podrá rentar un vehículo (especificar características) por un periodo máximo de 20 (veinte) días, con un costo máximo de US$50 dólares americanos o su equivalencia en moneda nacional diarios al tipo de cambio del día de pago por día, siempre y cuando el Asegurado cumpla con los requisitos de la agencia xx xxxxx para la renta del vehículo. El costo señalado en este párrafo será a cargo de el Prestador, en caso de que éste superara la cantidad o días señalados, el excedente quedará a cargo del asegurado. Esta cobertura opera en México, EUA y Canadá derivado de la presente Póliza de autos turista.
En caso de robo total cubierto por la Póliza de seguro, se cubrirá la renta de un automóvil con un periodo máximo de 20 (veinte) días con un costo máximo de US$50 dólares americanos o su equivalencia en moneda nacional diarios al tipo de cambio del día de pago por día, siempre y cuando hayan transcurrido 10 días de ocurrido el robo y la unidad no haya sido recuperada. En caso de que la unidad ya haya sido recuperada después de los 10 días de ocurrido el robo, la cobertura aplicará de igual forma, con la finalidad de brindar apoyo al Asegurado para gestionar las diligencias correspondientes para la liberación de la unidad. El costo señalado en este párrafo será a cargo de el Prestador, en caso de que éste superara la cantidad o días señalados, el excedente quedará a cargo del Asegurado.
La renta del auto estará sujeta a las reglas de aceptación de la empresa arrendadora. Ni la Aseguradora ni el Prestador pagarán bajo esta cobertura por ningún accidente, daño o responsabilidad resultante de su utilización de este servicio.
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1.4 Gastos de Hotel Debido a Falla Mecánica, Accidente o Robo Total del Vehículo Asegurado
En caso de que el vehículo asegurado esté involucrado en un siniestro o robo cubierto bajo esta Póliza que resulte en que su vehículo asegurado no esté disponible para su uso por un período mayor a 72 horas, el Prestador cubrirá el costo de Hospedaje del Asegurado por un periodo máximo de 5 (cinco) días, con un costo máximo de US$100 dólares americanos o su equivalencia en moneda nacional diarios al tipo de cambio del día de pago.
El hospedaje estará sujeto a las reglas de aceptación de la empresa hotelera. Ni la Aseguradora ni el Prestador pagarán bajo esta cobertura por ningún accidente, daño o responsabilidad resultante de su utilización de este servicio.
2. Asistencia Médica
2.1 Asistencia Médica Telefónica en toda la República Mexicana (24 Hrs/365 días al año)
Cuando el Asegurado así lo requiera, el Prestador a través de su equipo de Asistencia Médica Telefónica, le ayudará a obtener el diagnostico correspondiente de la siguiente manera:
a) Enviará a un médico a la ubicación del paciente.
b) Dicho médico le acompañará en caso de ser necesario a un centro médico.
Los gastos y honorarios que se originen en caso de visita médica correrán a cargo del Asegurado, quien tendrá que pagarlos al médico o centro médico según corresponda. El Prestador proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En otros lugares, el Prestador hará lo posible por tratar de ayudar al Asegurado a ponerse en contacto con un médico u hospital rápidamente, así como a obtener las mejores condiciones en términos de precio y atención para el Asegurado.
El equipo de asistencia médica telefónica de el Prestador NO realizará diagnósticos.
El Prestador y La Aseguradora NO serán responsables respecto a la mala atención o tratamiento erróneo por parte del personal médico o las instituciones médicas mencionadas.
2.2 Transportación en Ambulancia Terrestre
En caso de que el Asegurado o los ‘Ocupantes” (máximo 5 “Ocupantes”) sufran alguna enfermedad o accidente grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de el Prestador, en contacto con el médico tratante, recomiende su hospitalización, el Prestador se encargará y cubrirá el costo de la transportación por ambulancia terrestre del Asegurado, sin límite, al centro médico más cercano al lugar del accidente dentro de la República Mexicana, que sea el más adecuado para el tratamiento del Asegurado. De ser necesario, y por motivos médicos, dicho servicio se prestará bajo supervisión médica.
2.3 Ambulancia Aérea debido a una Emergencia
En caso de que el Asegurado o los Ocupantes (máximo 5 Ocupantes) sufran alguna enfermedad o accidente grave y siempre y cuando sea necesario, el Prestador proporcionará una ambulancia aérea para a transportación del Asegurado al hospital más cercano en el que se pueda obtener la atención médica y los servicios adecuados.
El Prestador brindará dicha transportación bajo supervisión médica al hospital más cercano dentro de la República Mexicana.
Si por motivos de preferencias personales, el Asegurado decidiera ser transportado por ambulancia aérea a su lugar de origen o a una ciudad de los Estados Unidos de América o Canadá, independientemente de su estado de salud, el Prestador proporcionará opciones para la transportación; pero el costo de la misma será cubierto por el Asegurado.
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2.4 Transportación o Repatriación en Caso de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado o sus “Ocupantes” (máximo 5 “Ocupantes”), el Prestador se encargara de todos los trámites necesarios ante las autoridades públicas así como también, se encargara de la repatriación y/o transportación del cuerpo y/o la cremación y transportación de las cenizas en caso de que la residencia permanente del Asegurado u Ocupantes se encuentre en los Estados Unidos de América o Canadá.
2.5 Continuación del Viaje para Ocupantes en Caso de Hospitalización Extendida
En caso de que el Asegurado y/o alguno de los “Ocupantes” (máximo 5 “Ocupantes”), requirieran hospitalización por más de 5 días a causa de un accidente grave, el Prestador cubrirá:
a) Un boleto por Ocupante de autobús o avión para proseguir con el viaje, siempre y cuando el precio del boleto no exceda el costo del boleto al lugar de residencia permanente del Asegurado y sus Ocupantes y además sea dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de América o Canadá.
b) Un boleto por Ocupante al lugar de residencia en la República Mexicana, Estados Unidos de América o Canadá. El Prestador pagará transportación especial si el equipo médico de el Prestador así lo determinara y únicamente si no pudiera viajar en una línea comercial.
2.6 Transportación o Repatriación en caso de Accidente Grave o Fallecimiento
Si el Asegurado o el conductor hospitalizado por más de cinco días a causa de un accidente, o en caso de fallecimiento, el Prestador cubrirán los gastos de transportación de los acompañantes (5 “Ocupantes” máximo) a su lugar de residencia permanente, siempre y cuando esta se encuentre dentro de la República Mexicana, Estados Unidos de América o Canadá. Esta cobertura solo aplica si el viaje no se puede realizar sin el Asegurado o conductor. También puede pagar los gastos de transportación al lugar de destino original, siempre y cuando el costo no exceda el mismo de regreso al lugar de residencia. El Prestador solo será responsable de pagar transportación en clase turista.
2.7 Boleto de Viaje Redondo y Hospedaje para una Persona en caso de Hospitalización del Asegurado
En caso de hospitalización del Asegurado en la República Mexicana debido a una enfermedad o accidente grave, si la hospitalización durase más de 5 (cinco) días naturales y el Asegurado estuviere viajando sin otro adulto, el Prestador proporcionará y cubrirá el costo de un boleto de viaje redondo (clase turista partiendo de la ciudad de residencia permanente del Asegurado o de la persona designada por el Asegurado), siempre y cuando dicha residencia se encuentre en los Estados Unidos de América o Canadá, para la persona que el Asegurado designe, con el fin de que dicha persona acompañe al Asegurado. Además, el Prestador se encargará y cubrirá los costos de hospedaje para la persona designada por el Asegurado por un máximo de MXN$1,000 (mil) pesos mexicanos diarios o su equivalente en dólares estadounidenses por día de pago durante 5 (cinco) días.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, el Prestador proporcionará el mismo servicio mencionado en el párrafo anterior, pero Únicamente para un pariente inmediato del Asegurado para fines de recuperación del cuerpo y la realización de los trámites necesarios.
2.8 Pago de Hotel por Convalecencia en Caso de Enfermedad o Accidente Grave
El Prestador organizará y cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y prescrita por el médico tratante. Este beneficio será proporcionado de acuerdo a los siguientes requisitos:
1. Que la convalecencia se inicie inmediatamente (el mismo día) después de haber sido dado de alta del Hospital o Clínica.
2. El monto de la compensación prevista en esta cláusula será de hasta US$60 diarios y hasta un máximo de 10 días consecutivos naturales.
3. Se entenderá por convalecencia el estado de la persona que recobra o recupera gradualmente el vigor y la salud después de haber padecido una enfermedad o de haberse sometido a un tratamiento médico por accidente grave.
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2.9 Coordinación para la Asistencia Odontológica por Emergencia
En el caso de que el Asegurado sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, el Prestador organizará una consulta con un especialista que ayude con el tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dental afectada. El costo del tratamiento correrá por cuenta del Asegurado.
2.10 Coordinación para el Reemplazo de Anteojos o Lentes de Contacto
En caso de extravío o daño de los anteojos o lentes de contacto del Asegurado, el Prestador coordinará una cita con un optometrista para que tome su graduación y se proceda al reemplazo de los lentes. El costo de los mismos correrá por cuenta del Asegurado.
3. Otros Servicios de Asistencia
3.1 Gastos de Traslado al Lugar de Residencia en caso de Interrupción de Viaje por Xxxx, Pérdida Total o Reparación Del Vehículo
En caso de pérdida total, robo o reparación del vehículo por más de 10 días, el Prestador cubrirá para el Asegurado y los Ocupantes (máximo 5 Ocupantes) los gastos de traslado a su lugar de residencia por tierra o por aire en clase turista. También el Prestador puede pagar los gastos de traslado para continuar al destino original siempre y cuando el costo no exceda el costo de traslado a sus lugares de origen.
3.2 Anticipo de Efectivo
En caso de que el Asegurado sufra un robo con violencia física o verbal y sea despojado de su efectivo, el proveedor de asistencia podrá proporcionar al Asegurado un anticipo de efectivo previamente autorizado por La Aseguradora por un máximo de US$1,000 (mil dólares estadounidenses). Dicha cantidad deberá ser devuelta al Prestador dentro de los 3 días hábiles siguientes a su entrega.
3.3 Transmisión de Mensajes Urgentes
El Prestador, a solicitud del Asegurado y en caso de una emergencia, tomará y transmitirá mensajes urgentes en representación del Asegurado.
3.4 Información del U.S. State Travel Advisory Department
A solicitud del Asegurado, el Prestador remitirá al Asegurado información proporcionada por el Departamento de Estado de los EEUU, sobre alertas de viaje, anuncios públicos e información consular, durante su viaje por la República Mexicana.
3.5 Enlace con Embajadas y Consulados
A solicitud del Asegurado, el Prestador coordinará el enlace telefónico con Embajadas y Consulados del en México.
3.6 Servicio de Traducción
En caso de accidente del Asegurado y a su solicitud el Prestador proveerá la traducción simultánea de emergencia para facilitar la comunicación entre el Asegurado y sus acompañantes con las autoridades, ajustadores, proveedores de asistencia legal, médica, vial u otros.
4. Asistencia Legal
Servicios que ampara la Asistencia Legal
4.1 Asistencia y Defensa Legal por Accidentes Automovilísticos o Robo Total
El prestador a través de sus abogados brindará asesoría y defensa legal del Asegurado en caso de que éste se vea involucrado en un accidente automovilístico del vehículo asegurado que derive en responsabilidad civil o penal por daños a terceros en sus bienes y personas.
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En cualquier proceso civil o penal debido a un accidente automovilístico dentro de la cobertura de la Póliza así como en caso de robo total del vehículo asegurado, el prestador garantizará la presencia de un abogado para la defensa legal y asesoría del asegurado desde el inicio del proceso hasta el momento en que se dicte sentencia al Asegurado y/o finalicen adecuadamente y de manera completa las diligencias de establecer la Carpeta de Investigación y acreditación de propiedad ante las autoridades competentes en el caso de un Robo Total.
El prestador se compromete a:
a) Tramitar la libertad del Asegurado de acuerdo a la legislación aplicable,
b) Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo asegurado,
c) Garantizar la libertad del Asegurado así como la liberación del vehículo Asegurado a través de garantía económica, hasta un límite máximo de 30 mil dólares o su equivalente en Moneda Nacional. Al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, si se requiere una Garantía Económica para resarcir los daños a terceros, el límite máximo de la Garantía Económica legal será el equivalente a la suma asegurada estipulada en la cobertura de responsabilidad civil de la Carátula de la Póliza.
d) Acompañar en todo momento al asegurado ante las autoridades competentes para cumplir con sus diligencias de levantar denuncias, conformar la carpeta de Carpeta de Investigación y apoyarle con el proceso de acreditación de propiedad.
El prestador pagará todos los gastos y costos derivados de la defensa legal del conductor del vehículo asegurado.
En caso de robo total del vehículo asegurado y siendo recuperado por la autoridad competente antes de ser indemnizado por la Aseguradora, el prestador asistirá y acompañará al Asegurado a través de uno de sus abogados para realizar los trámites necesarios para la recuperación del mismo ante las autoridades públicas competentes.
En caso de que el vehículo asegurado ya haya sido indemnizado por la Aseguradora y posteriormente recuperado por la autoridad competente, el Prestador y a petición por escrito de la Aseguradora, podrá a través de uno de sus representantes llevar a cabo la gestión de acreditación y recuperación y realizará los trámites necesarios para la liberación del mismo ante las autoridades competentes, la Aseguradora en ese caso facilitará y proveerá de la documentación y poder especial al gestor elegido por el prestador para la correcta acreditación y liberación de las unidades indemnizadas.
Invariablemente del proceso de liberación, los gastos de arrastre y resguardo generados por la incautación del vehículo asegurado y localizado a través de las autoridades competentes correrán por parte del Prestador hasta un máximo de US$250.00 (doscientos cincuenta dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al momento de la fecha de la liberación.
El Prestador pagará los gastos de honorarios derivados de la gestión del abogado o gestor a cargo de la liberación de la unidad asegurada en caso de un robo total recuperado.
4.2 Asistencia Legal en Caso de Daño en Propiedad Ajena o Lesiones A Terceros
En caso de detención o arresto del Asegurado y/u “Ocupantes” derivados de daños que causen a terceros en sus bienes o personas, el Prestador tramitará a través de cualquiera de sus abogados, cuando sea aplicable, la Libertad del Asegurado ante las Autoridades Administrativas y Judiciales. Cabe aclarar que en caso de ser necesaria la expedición de una Garantía Económica para ser tramitada la libertad del Asegurado; en ningún caso esta excederá de 30 mil dólares o su equivalente en Moneda Nacional. al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Así mismo La Aseguradora y el Prestador no serán responsables por la indemnización de los daños no ocasionados por el vehículo asegurado.
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4.3 Asistencia Legal en Caso de Cualquier Tipo de Accidente
Si el Asegurado y los “Ocupantes”, sufrieran un accidente que le provoque lesiones físicas, el Prestador a través de sus abogados asistirá, al Asegurado y/o los “Ocupantes” o su representante legal, a realizar todas las denuncias correspondientes ante las autoridades respectivas (Fiscalía, Policía Federal de Caminos o cualesquiera otras a quienes se deba informar según el lugar donde ocurra el incidente).
4.4 Asistencia Legal en Caso de Sufrir Algún Tipo de Delito
En caso de que el Asegurado sea víctima de algún tipo de delito, el Prestador a través de uno de sus abogados, asesorará y asistirá al Asegurado en el proceso de cualesquiera denuncias que tengan que ser presentadas ante las autoridades correspondientes y cualquier otro trámite necesario en el lugar en donde haya sucedido el incidente.
4.5 Asistencia Legal en Caso de Fallecimiento
En caso de muerte del Asegurado y/o los “Ocupantes” por violencia o accidente automovilístico del vehículo asegurado, el Prestador llevará a cabo todos los trámites necesarios ante las Autoridades Públicas para la integración de la investigación, liberación del cuerpo y entrega a la familia.
4.6 Asistencia Legal Para la Cancelación del Permiso de Internación Temporal del Vehículo Asegurado
A solicitud de Asegurado y en el supuesto de que deba cancelar el permiso de importación temporal del Vehículo Asegurado, ya sea por robo total del mismo o pérdida total por algún riesgo cubierto en la Póliza de seguro, el Prestador le asistirá en las formalidades y procedimientos para realizar dicha cancelación ante las autoridades mexicanas. Este servicio se brindará únicamente al Vehículo Asegurado, es decir, no aplicará para ningún otro vehículo que no esté descrito en la Carátula de la Póliza al momento del siniestro.
I. Obligaciones del Asegurado y/o Ocupantes del Vehículo
1. Precauciones o Medidas de Seguridad
El Asegurado y/o ocupante(s) del vehículo están obligados a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir las situaciones de asistencia. Así como abstenerse de hacer arreglos o gastos sin haber consultado a La Compañía de Asistencia previamente.
2. Responsabilidades del Asegurado y/o Ocupantes
a) El Asegurado o los Ocupantes deben reportar cualquier necesidad de asistencia lo antes posible llamando al teléfono sin costo que aparece en la Carátula de la Póliza.
b) El Asegurado debe cooperar con el Prestador, debe proveer toda la información requerida y llenar todos los documentos solicitados para que se pueda proveer el servicio necesario.
c) El Asegurado por ningún motivo deberá hacer arreglos o incurrir en ningún gasto sin antes consultar con el Prestador y obtener su aprobación.
d) El Asegurado debe tomar las medidas pertinentes para prevenir cualquier daño o para disminuir los efectos de cualquier acto en el que sea necesario el servicio provisto en este contrato.
e) Todos los siniestros deben ser reportados inmediatamente a el Prestador y antes de abandonar la República Mexicana.
f) A consideración de “La Aseguradora”, los Ocupantes del automóvil deben demostrar que acompañaban al Asegurado en el vehículo asegurado durante el viaje.
II. Exclusiones
Esta Póliza no proveerá las coberturas de asistencia en ninguno de los siguientes casos:
1. En caso de que el Asegurado no pueda probar que tiene contratados los servicios de asistencia o que no tenga una identificación válida.
2. En caso de que el Asegurado o los Ocupantes causen un daño intencional en sus bienes.
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3. Daños causados por el Asegurado bajo los efectos del alcohol, cualquiera que sea su grado, cualquier enfermedad psicológica o psiquiátrica o la influencia de las drogas que no sean las prescritas por el médico.
4. Las coberturas médicas no tendrán efecto si el Asegurado viaja en contra de las recomendaciones de un médico.
5. En caso de que el Asegurado no siga las instrucciones estipuladas en Sección 5.0.
6. Gastos que sean incluidos por el Asegurado sin el consentimiento o aprobación de el Prestador, a menos que sea una emergencia.
7. En caso de que el Asegurado de falsos testimonios.
8. Daños ocasionados por el retraso en el servicio de el Prestador por causas ajenas a esta como clima, autoridades públicas.
9. Cuando el vehículo participe directa y activamente en competencias o pruebas de seguridad de resistencia o velocidad.
10. Daños por transitar en terrenos no convencionales o los que no corresponden al municipio.
11. Si el Asegurado huya del lugar del accidente.
12. Si el Asegurado está involucrado en cualquier actividad ilegal o criminal, como sujeto activo o si es un fugitivo de la ley.
13. Daños resultantes del mantenimiento inapropiado o modificaciones en el automóvil.
14. Pérdidas por paros, huelgas insurrecciones, guerras, actos terroristas, levantamientos populares, actividad nuclear.
2. Términos y Condiciones de los Beneficios en Viajes
La Aseguradora otorga los siguientes beneficios a los Asegurados que cuenten con la Póliza de seguros vigente, a través de “El proveedor de asistencia turística” contratado para tales fines, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen.
1. Beneficios en Viajes a México
Para solicitar los beneficios de viaje es necesario contar con su Póliza de seguros vigente y comunicarse a los siguientes teléfonos o enviar un correo electrónico:
Desde el Extranjero (E.U. y Canadá) 1 855 255 3165
Desde México 800 700 8252 o 55 5584 6850
Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Los horarios de atención son de 9:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes. Horario de la Ciudad de México (Hora del Centro). Si el Asegurado desea podrá ingresar directamente a: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx./whymktgroup
Se otorgarán los siguientes servicios:
• Hospedaje: Reservaciones de Hospedaje en planes que el Hotel seleccionado proporcione, tales como Plan Europeo, Plan Desayuno Incluido, Plan Todo Incluido o similares.
• Paquetes de Viaje: Reservaciones que incluyan Hospedaje, Vuelo, traslados Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto.
• Circuitos de Viaje: Reservaciones que incluyen Hospedaje, Vuelo, Traslados inter ciudades, Tours.
• Cruceros.
El proveedor de asistencia turística coordinará las reservaciones y opciones mencionadas para el Asegurado. Las reservaciones y tarifas de boletos de Avión, Barcos y Renta de Autos.
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Los costos que se generen siempre estarán a cargo del Asegurado.
A. Vigencia de beneficios
La vigencia de los beneficios a los Asegurados se otorga durante el tiempo que la Póliza de seguros de Automóviles Turistas se encuentre vigente y pagada al momento de la solicitud de este servicio.
B. Reservaciones
C. Pago
Todos los servicios solicitados vía online, telefónica o correo electrónico deben estar pagados al 100% para recibir su confirmación. En los casos de ir a través de otras formas de pago deberá presentar Voucher de pago de los servicios contratados (Hotel y Paquetes) para su identificación y otorgamiento de los mismos.
D. Cambios en Itinerario y hoteles, emisión de boletos y vouchers de confirmación
Para solicitar estos servicios el Asegurado deberá comunicarse a los teléfonos de contacto mencionados.
E. Responsabilidades
Los viajes requieren un óptimo estado de salud, por lo que la Aseguradora y el “Proveedor” no se hacen responsables por los accidentes personales o percances de salud de los “Asegurados” que ocurran durante el viaje o su estancia en los hoteles, ni de las enfermedades preexistentes y aquellos padecimientos que sufra.
Los viajes regulares son actividades familiares que no tienen restricciones de edad, exceptuando los viajes de aventura.
F. Cancelaciones, Reembolsos y Penalidades
Toda cancelación, reembolso y penalidad dependen de las políticas establecidas por cada Proveedor que otorgue los servicios durante su viaje, llámense estos, proveedor de vuelos, hospedaje, excursiones, crucero, tours, traslados, renta de autos y otros no especificados.
G. Aceptación de las Condiciones
Toda reserva formalizada supone la aceptación expresa de estas Condiciones Generales por parte del “Asegurado” usuario de los servicios y el “Proveedor”.
H. Modificaciones de Tarifas y Beneficios
El “Proveedor” y empresa de servicios vinculadas se reservan el derecho de realizar cambios de tarifas y beneficios sin previo aviso y de aplicar restricciones. Siempre y cuando el Asegurado no haya recibido su confirmación por escrito por parte del “Proveedor”.
2. Información Turística en México
A solicitud del Asegurado, el Prestador brindará información sobre:
- Horarios de museos, eventos deportivos y culturales, obras de teatros, espectáculos y similares
- Reporte meteorológico
- Reservación de restaurantes
Desde el Extranjero (E.U. y Canadá) 1 855 255 3165
Desde México 800 700 8252 o 55 5584 6850
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
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Los horarios de atención son de 9:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes. Horario de la Ciudad de México (Hora del Centro).
3. Información del Permiso de Importación Temporal y Aduanas en México
Los extranjeros o residentes en el extranjero que viajan a México en un vehículo con placa extranjera y van más allá de la franja fronteriza deben pasar la aduana y migración. La franja de la frontera de México con Estados Unidos se extiende a 21 kilómetros hacia el sur y se incluyen los Estados de Baja California, y ciertas áreas en el Estado de Sonora.
La Aseguradora otorga los siguientes servicios de asistencia a sus Asegurados, a través de “el Proveedor” contratado para tales fines, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen. El servicio de asistencia de esta Póliza está limitado únicamente a los descritos en esta sección.
El Proveedor otorgará el servicio de asistencia al Asegurado que tenga una Póliza de seguro de Auto Turista vigente, ya sea antes del ingreso del vehículo con placa extranjera a México o durante su estancia en el país.
Para solicitar estos servicios el Asegurado deberá comunicarse a los siguientes teléfonos o enviar un correo electrónico: Desde el Extranjero (E.U. y Canadá) 1 855 255 3165
Desde México 800 700 8252 o 55 5584 6850
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Los horarios de atención son de 9:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes. Horario de la Ciudad de México (Hora del Centro).
A. Permiso de importación temporal para vehículos extranjeros en México
El “Permiso de importación temporal para vehículos extranjeros” es el documento mediante el cual los extranjeros o residentes en el extranjero pueden ingresar a México vehículos con placas extranjeras de forma legal y por un periodo determinado, debiendo retornar al extranjero dichos vehículos dentro del plazo autorizado.
El permiso de importación temporal para vehículos extranjeros que ingresan a México es de carácter obligatorio y el Banco del Ejercito Fuerza Aérea y Armada (Banjercito) con autorización del SAT, Órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, es el autorizado para emitir los permisos de importación temporal.
Los servicios de asistencia incluyen información relacionada con:
1. Las personas que pueden obtener el permiso de importación temporal para el vehículo con placa extranjera y cuáles son los documentos que tiene que presentar para obtenerlo.
2. Los lugares donde se expiden los permisos de importación temporal de vehículos.
3. La vigencia del permiso de importación temporal del vehículo, el cual dependerá de la condición migratoria.
4. El costo del permiso de importación temporal, el cual dependerá de donde y como es adquirido.
5. El monto del depósito en garantía por la importación temporal del vehículo, el cual dependerá del año modelo del vehículo, donde y como se cancela el permiso de importación y como se tramita la devolución de la garantía.
6. Qué hacer cuando él vehículo con permiso de importación temporal fue pérdida total o fue robado en México o si el permiso se vence cuando el vehículo se encuentra en reparación por accidente.
7. Cuáles son las multas y penalidades por ingresar un vehículo con placa extranjera sin permiso y/o por no retornarlo a su país de origen.
8. Donde se cancela el permiso de importación temporal y que pasa si no se cancela
B. Asistencia en relación con el Permiso de importación temporal para vehículos extranjeros en México La autoridad aduanera dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la responsable de vigilar el ingreso de mercancía extranjera a territorio nacional, por lo que es importante conocer la normatividad aplicable, los requisitos, trámites, costos, y obligaciones que se deben cumplir.
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De igual forma, es relevante conocer que mercancía procedente del extranjero se pueden ingresar a México dentro del vehículo, de que se conforma el equipaje, el monto de la franquicia a la que se tiene derecho y el costo del impuesto que, en su caso, se deba pagar.
Los servicios de asistencia incluyen información relacionada con:
1. Cuál es la franquicia a la que se tiene derecho y a cuanto se incrementa en periodos especiales.
2. Cuál es el tipo de mercancía permitida y no permitida.
3. Cuál es el procedimiento aplicable en caso de que las mercancías que pretenda ingresar a México superen el valor de la franquicia y como se pueden acumular las franquicias de los integrantes de una misma familia si éstos arriban a territorio nacional al mismo tiempo y dentro del mismo vehículo.
4. Las mercancías nuevas o usadas de acuerdo con la legislación aduanera, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, así como los animales permitidos.
Exclusiones
1. El Prestador sóloseobligaaotorgar la asesoríavía telefónica omedianteelcorreoelectrónico, por lo que en ningún momento se realizaran gestiones de campo, documentales, escritos y similares.
2. La Aseguradora y el Prestador no intervendrán en ningún trámite o gestión ante las autoridades correspondientes o ante quien sea, únicamente otorgará la asesoría requerida, la cual siempre será en apego a lo que establezca la legislación vigente.
3. La Aseguradora y el Prestador se deslindan de cualquier situación ilegal en la que el Asegurado se vea involucrado o en cualquier incumplimiento que en materia aduanera incurra.
4. En caso de que el Asegurado no pueda probar que cuenta con la Póliza de seguro vigente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de Diciembre de 2020, con número CNSF-S0039-0525-2020 / CONDUSEF-004669-03
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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Autos)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. El Asegurado tiene derecho a saber que la Compañía puede optar, según se haya establecido en la Póliza, por reparar el vehículo Asegurado o cubrir la indemnización, haciendo de su conocimiento las bases, criterios a seguir y opciones, así como a recibir la documentación pertinente que ampare la reparación /indemnización del siniestro.
4. El Asegurado tendrá derecho a recibir apoyo legal durante la atención del siniestro por parte del departamento jurídico de la Compañía o de un tercero autorizado para estos efectos, lo anterior en caso de ser necesario y siempre y cuando el Asegurado cuente con la cobertura correspondiente.
5. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
6. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
7. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
8. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Preguntar por el bienestar del Asegurado así como de sus acompañantes.
3. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
4. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
5. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
6. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
7. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del 19 de Enero de 2018 RESP-S0039-0477-2015/CONDUSEF G-003110-01”.
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