CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2023
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2023
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2023 que suscriben de una parte, la I.E.P.P. San Xxxx, con R.U.C. 20147903490 creada y autorizada por Resolución Ministerial N° 5338 de fecha 00 xx xxxxx 0000, Resolución Directoral N°1510 del 13 de noviembre de 1984 y Resolución Directoral N°0905 del 15 mayo del 1997 y Licencia de Funcionamiento N°03717-R, debidamente representada por su Directora, Srta. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI N° 00000000 señalando domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xxxx. 0 x/x Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte, Sr(a) padre/madre y/o apoderado debidamente representado y autorizado según poder o documento judicial o extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, a quien en adelante se denominará EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO quienes firman el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
I. DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO
1.1 EL COLEGIO es una Institución Educativa parroquial de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles inicial, primario y secundario, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación
– Ley N°280044, y sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados
– Ley N°26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N°009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión de la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento de EL COLEGIO.
1.2 EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO ha solicitado matricular al estudiante en el presente año escolar 2023.
II. DEL OBJETO MATERIAL DEL COMPROMISO: Por el presente EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia, procede a matricularse como estudiante del Colegio a su menor hijo(a).
III. DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SERVICIO EDUCATIVO:
3.1 EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los padres de familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo, características del servicio, puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO,
antes de finalizar el año lectivo 2022 (mediante comunicado N° 058
– noviembre 2022), mediante boletín informativo 2023 antes y durante el proceso de matrícula 2022 y a través de la página web de la institución; así como el marco doctrinal, axiología y la fe católica que sustenta la educación del Colegio, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra también a disposición del padre de familia en la página web de EL COLEGIO. Expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, ideario, estilo educativo, fe católica y Reglamento.
Costo del Servicio Educativo: Ponemos de su conocimiento que, como contraprestación por los servicios, materia del presente y bajo la denominación de CUOTA DE INGRESO, MATRÍCULA Y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE
FAMILIA, TUTOR O APODERADO abonará por cada uno de sus menores hijos a la Institución Educativa los siguientes conceptos:
❖ Cuota de Ingreso S/. 350.00 (solo
aplicable a estudiantes nuevos)
❖ Matrícula:
MATRÍCULA (01) | |
INICIAL | S/ 305.OO |
PRIMARIA 1° A 4° | S/ 370.00 |
PRIMARIA 5° A 6° | S/ 400.00 |
SECUNDARIA 1° A 5° | S/ 430.00 |
Pensiones xx xxxxx a diciembre (10)
PENSIÓN (10) | |
INICIAL | S/ 305.OO |
PRIMARIA 1° A 4° | S/ 370.00 |
PRIMARIA 5° A 6° | S/ 400.00 |
SECUNDARIA 1° A 5° | S/ 430.00 |
Forma y oportunidad de pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. LA CUOTA DE INGRESO, es exclusivamente para estudiantes nuevos, este pago produce la separación y ocupación de una vacante, el pago se realizará al haber accedido a la vacante correspondiente. El concepto MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas que se publicó en el portal del Colegio o se puso en conocimiento en el comunicado N°064 del año 2022 al PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO. PENSIÓN se
cancela mensualmente por el Servicio Educativo, también se informó antes, durante, en el proceso de matrícula y está colgado en el portal web
de la institución.
CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES
Mensualida d | Fecha de vencimiento | Mensualid a d | Fecha de vencimiento | |
Marzo | 00 xx xxxxx 0000 | Agosto | 31 xx xxxxxx 2023 | |
Abril | 00 xx xxxxx 0000 | Setiembre | 00 xx xxxxxxxxx 0000 | |
Mayo | 00 xx xxxx 0000 | Octubre | 00 xx xxxxxxx 0000 | |
Junio | 00 xx xxxxx 0000 | Noviembre | 30 de noviembre 2023 | |
Julio | 00 xx xxxxx 0000 | Diciembre | 21 de diciembre 2023 |
22 LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, EL PLAN DE ESTUDIOS, LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES
4.1 Propuesta Curricular: Nuestra propuesta pedagógica tiene como base el Plan Curricular Nacional (CNEB) y la propuesta educativa de la Institución.
4.2 Propuesta curricular institucional: Ingresar al enlace que se encuentra en el comunicado N°058/DIEPPSJ/22 - Boletín informativo y que podrá ser descargado.
4.3 Sistema de evaluación: La evaluación es un proceso formativo, integral, continuo y sistemático de comunicación y reflexión sobre los resultados de lo que aprenden los estudiantes, en el que se recoge y valora información relevante acerca del nivel de desarrollo de las competencias con el fin de contribuir oportunamente a mejorar el aprendizaje y definir el logro obtenido al finalizar un ciclo de la educación básica. Para valorar el nivel de logro alcanzado en el proceso de desarrollo de la competencia se usará, la escala tal como se establece en el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), según la RVM N° 094-2020-MINEDU “Norma que regula la Evaluación de la competencia de los estudiantes de la Educación Básica”
4.4 Convenio con CIBERTEC: En mejora de la calidad educativa, y el manejo de la tecnología virtual, continuaremos con el Convenio Educativo Alianza Educativa CIBERTEC en computación , para los estudiantes desde 5to grado de primaria a 5to año de secundaria cuyo costo será asumido por la IE.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Cambridge en el idioma inglés, que fue iniciado en el año 2018 y por pandemia fue suspendido, hoy reactivamos este convenio para los estudiantes de 5to grado de primaria a 5to año de secundaria cuyo costo será asumido por la IE.
4.5 EL COLEGIO exige a sus estudiantes que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará, por los medios y plataformas que el colegio dispone, al padre de familia la deficiencia académica y/o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante. Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, el padre de familia suscribirá un compromiso (recomendaciones, terapia, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
4.6 Seguimiento de los estudiantes: Está desarrollado en el reglamento interno del Colegio que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
23 SOBRE LA PROPUESTA DE CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA Y PACÍFICA EN EL COLEGIO:
5.1 Se entiende por convivencia democrática y pacífica, el espacio en el cual todos los estudiantes pueden tener un ambiente armónico, tolerante y respetuoso de las diferencias y buen trato, que haga posible el que todos cuenten con los mismos derechos y deberes, respetando los acuerdos de convivencia en aula los cuales deben de ser publicados física y virtualmente.
5.2. Se considera acoso escolar (bullying), aquellos que presenten algún tipo de violencia que esté caracterizada por conductas intencionales, hostigamiento, falta de respeto, maltrato psicológico, verbal o físico por parte de uno o varios estudiantes contra la víctima, con el objeto de intimidar o excluir, atentando así contra la dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia. Característica importante es la reiteración y permanencia en el tiempo de dichos actos contra la víctima.
5.3. Los actos señalados en el numeral 5.2, está expresamente prohibido en el Colegio ya sea que se realicen personalmente o por cualquier otro medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos.
5.4. Está prohibida la agresión física, verbal o psicológica de personas adultas a estudiantes de Nuestra Institución dentro del colegio, tomando justicia por sus propias manos, esta acción constituye un acto grave que
será informado de inmediato a las autoridades competentes para su investigación y sanción de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio Público.
5.5. EL PADRE DE FAMILIA debe leer y comentar con EL ESTUDIANTE la ley N° 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y el plan de convivencia del colegio y debe motivar a EL ESTUDIANTE para que sea un miembro pacífico y respetuoso en bienestar de la comunidad escolar.
5.6. EL PADRE DE FAMILIA debe corregir conductas y/o mensajes discriminatorios, difamatorios, de hostigamiento e intimidación que pudiera realizar EL ESTUDIANTE.
5.7. EL PADRE DE FAMILIA debe supervisar el uso adecuado de información electrónica y medios de comunicación como: correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles (WhatsApp), y website empleados por EL ESTUDIANTE.
5.8. EL PADRE DE FAMILIA, debe asistir al llamado del representante de comité de bienestar y gestión escolar del colegio y brindar toda la colaboración para contravenir cualquier acto de acoso o maltrato.
5.9. EL PADRE DE FAMILIA, reconoce que todo acto de acoso, hostigamiento, violencia y, en Especial los casos de reincidencia en estos, serán inscritos en el libro de Registro de Incidencias de EL COLEGIO, según lo establecido en la ley N°29729 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas para seguir el proceso de acuerdo a la ley. De igual manera será registrado en el programa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN SISEVE e incluso de acuerdo a la gravedad de los hechos podrá ser informado al Ministerio Público y/o Policía Nacional del Perú.
VI. HORARIO DE CLASES
6.1 El horario de clases durante el año escolar es el siguiente:
HORARIO DE CLASES INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA
LOCAL DE BELLAVISTA
❖ NIVEL INICIAL
HORARIO | 3, 4 y 5 años |
Ingreso | 08:20 am |
Salida | 01:00 pm |
❖ NIVEL PRIMARIA
HORARIO | 1º ,2° y 3º grado |
Ingreso | 07:40 am |
Salida | 02:05 pm |
LOCAL LA PERLA
❖ NIVEL PRIMARIA
HORARIO | 4°, 5° y 6° grado |
Ingreso | 07:40 am |
Salida | 02:05 pm |
❖ NIVEL SECUNDARIA
HORARIO | 1°,2°,3°,4°, y 5° año |
Ingreso | 07:40 am |
Salida | 02:30 pm ** |
*1°, 2° y 3° tendrán una vez por semana hasta la novena hora. (3:10 pm.)
*Los estudiantes de 4° y 5° de secundaria tendrán dos veces a la semana hasta la décima hora (3:50 pm)
VII SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE.
Nuestra institución brinda el siguiente apoyo:
• Servicio de tópico
• Departamento de psicología (un psicólogo en el local de Bellavista y dos psicólogos en el local de La Perla).
• Departamento de pastoral dedicado al crecimiento espiritual y experiencia de fe de nuestros estudiantes
• Biblioteca
• Salas multiusos/Auditorios.
• Laboratorio multifuncional en Bellavista (computación) Laboratorios de cómputo e inglés en La Perla.
• Espacios recreativos: acceso al campo deportivo de césped sintético J.C. Xxxxx.
• Convenio: Alianza Educativa con CIBERTEC en computación e idioma inglés (Cambridge)
VIII VIGENCIA DEL CONTRATO
8.1 La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2023, siendo renovable previo acuerdo de las partes.
8.2 Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
8.3 No habrá renovación del CONTRATO si:
a. El PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y /o culmine el año escolar 2022 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento y/o compromisos.
b. Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c. Lo establecido en el numeral 9.2 del presente contrato.
d. No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula del año 2023.
e. Las demás establecidas en el reglamento interno del colegio.
IX OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.1 Son obligaciones del COLEGIO:
a. Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución; el pago de la pensión de estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares que brinda el colegio.
b. Informar al PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO respecto del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas y/o de comportamiento.
c. Xxxxxxx la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno del colegio.
d. Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
9.2 Son obligaciones del PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO:
a. Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo
(a) como son:
a.) actividades académicas (en la matrícula, en la entrega del informe de progreso, en las reuniones convocadas por los directivos, profesores y/o departamentos psicológicos, tutor, etc., seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del colegio (Directivos, docente tutor y psicólogo); b.) actividades formativas (actividades pastorales, preparación de sacramentos, escuela de padres) y c.) actividades recreativas.
b. Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo(a), terapia de lenguaje, terapia de habilidades sociales, terapia familiar, etc. y presentación de los informes de acompañamientos externos en las fechas solicitadas por el psicólogo(a) de EL COLEGIO.
c. Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informó al finalizar el año escolar 2022, antes y/o durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2023.
d. El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero circular N° 021-2007-BCRP del 27/09/2007
e. Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
f. Responder a la convocatoria que el colegio le cite para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo (a).
g. Consignar con veracidad la información requerida en la ficha virtual de actualización de datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfono y correos.
h. Entrar en contacto con el área administrativa cada vez que se le curse un comunicado por falta de pago de pensiones escolares.
i. No involucrar EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su menor hijo (a) o hijos (as).
j. Presentar el poder de representación de su menor hijo (a), contenido en escritura pública, debidamente inscrito en registros públicos, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso; es representado en el acto matrícula 2021 de su menor hijo (a) u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
9.3. Servicios de carácter voluntario- extracurriculares (talleres): EL COLEGIO ofrece a favor de El PADRE DE FAMILIA otros servicios adicionales - extra curriculares, su acceso voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matrícula ni pensiones escolares.
X. ACTIVIDADES ECONÓMICAS
10.1 Se llevará a cabo el II festival de danzas folklóricas para el mes de julio, se realizará por niveles Inicial, Primaria y Secundaria, el ingreso al público (sólo para familias sanjosesina), será con una donación de S/. 5.00 por persona.
10.2 Implementando los recursos tecnológicos en las aulas y/o laboratorios durante el año 2023 se realizará una actividad económica: Bingo Kermesse en el mes de setiembre, entregándose 6 tarjetas de S/.10.00 c/u, por familia.
XI. MEDIDA QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES.
El Colegio tiene la facultad de:
11.1 No emitir certificados de estudios de los periodos no cancelados.
11.2 No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del estudiante para el año siguiente 2024, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondiente al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2023.Frente al incumplimiento de no estar al día en el pago de las pensiones pactadas, el COLEGIO tiene la potestad de no renovar para el siguiente año lectivo 2024, la matrícula de los estudiantes.
11.3 Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp – Equifax, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos (02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
XII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el estudiante sea retirado del colegio a solicitud de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO o cuando incurra en alguna falta grave que conlleva su separación definitiva del colegio, conforme lo establece el reglamento interno.
XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
13.1De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
13.2De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
13.3LA CUOTA DE INGRESO: Xxxxxx al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez, salvo que hubiera sido previamente devuelta, en cuyo caso se aplican las reglas establecidas en el D.U. N°0022020.
En caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante. Salvo que el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la Institución educativa deducirá dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. En todos los casos, la base para el cálculo toma en cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa, contando desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa. El ministerio de Educación determina la fórmula para el cálculo para la devolución de la cuota de ingreso.
13.4LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
13.5LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes del año escolar.
13.6El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2023, podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que, se establece el cobro de una cuota extraordinaria.
13.7RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso el Padre de familia realice su retiro o traslado a otra I.E. de su menor hijo(a) por el motivo que considere y en cualquier época del año, se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante el Colegio o Entidad Promotora del Colegio, respecto a devoluciones de los pagos de matrícula, pensiones de enseñanza y convenios. El padre de familia que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
13.8En caso de incumplimiento de pago de matrícula o pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones, correo electrónico, intranet o cartas notariales y convocará a reuniones de considerarlo pertinente.
13.9COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, el padre de familia autoriza al COLEGIO a cursar todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la introducción del presente (ficha virtual de actualización de datos), en la dirección consignada en la Declaración jurada de datos.
13.10 En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el reglamento interno del COLEGIO.
XIV.PROTECCION DE DATOS PERSONALES:
14.1 El Padre De Familia autoriza a EL COLEGIO para que conforme lo establecido en la ley 29733 Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento Aprobado por D.S. 003-2013-JUS, directamente o a través de un tercero autorizado por este último, realice cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permita la recopilación , registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procedimiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales y sensibles que autoriza sean tratados, tanto del mismo PADRE DE FAMILIA como del EL ESTUDIANTE en las condiciones que se detallan en la presente cláusula, sin carácter limitativo, y para que sean utilizados a efectos de la ejecución de la relación contractual. EL PADRE DE FAMILIA declara conocer que los datos recopilados serán almacenados y resguardados por el COLEGIO en un banco de datos creado para dicho fin y que el tratamiento de los mismos se dará por el tiempo necesario para cumplir con los fines establecidos por el presente contrato, así mismo EL PADRE DE FAMILIA declara que ha sido informado sobre los alcances y efectos de la presente autorización así como los derechos que puede ejercer de acuerdo a la antes mencionada ley, y para mayor información podrá acceder al sitio WEB XXX.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
14.2 EL PADRE DE FAMILIA autoriza a EL COLEGIO, el uso de sus imágenes (fotografías y/o videos) y las de ESTUDIANTE, SEGÚN LOS PROPÓSITOS ESTABLECIDOS POR LA Institución, en el Sitio web, redes sociales, reportes, boletines, revistas, murales, banners, entre otros, como parte de actividades estrictamente escolares, pedagógicas y de seguridad de EL COLEGIO.
XV. PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA, PENSIONES DE ENSEÑANZA Y OTROS:
La persona obligada al pago de la cuota de matrícula, pensiones de enseñanza es: (Padre de familia o tutor o apoderado, debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública, mandato judicial o acuerdo extrajudicial), indicado y registrado en la ficha de actualización de datos.
XVI.DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXO AL CONTRATO:
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO declara que, al momento de la suscripción del presente, ha bajado de la página web del COLEGIO los siguientes instrumentales:
16.1 Contrato de prestación de servicios educativos año 2023
16.2 Reglamento interno 2023
16.3 Propuesta curricular institucional y plan de estudio 2023
XVII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD: EL PADRE, TUTOR O APODERADO
Declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características que brinda el colegio, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, por lo que
leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican aceptando en señal de conformidad dentro del proceso de matrícula establecido para el año 2023. A los días del mes de enero 2022