Contract
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Gene- rales están sujetas a lo dispuesto en al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refun- dido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementaria, y a la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, so- bre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposicio- nes vigentes.
Las presentes Condiciones Gene- rales se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados ofertados por Xxxxx, formando parte de éste y obligando a am- bas partes.
Catai no queda adherida a nin- gún sistema de mediación ni arbi- traje (Junta arbitral de consumo, transporte, etc.), salvo acuerdo expreso en contrario.
2.Organización.
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Catai - Viajes Catai S.A. C.I.F A-28668127, Xxxx Rover Xxxxx, 27. Código Postal 07006. Palma de Mallorca, Islas Baleares, Título- Licencia nº AVBAL/713.
3. Proceso de Contratación del viaje combinado.
El organizador formulará una oferta condicional al viajero que se recogerá en un folleto o pre- supuesto, bien en soporte físico o digital duradero.
Antes de la aceptación por par- te del viajero se le hará entrega de la información precontractual que no se haya facilitado hasta el momento, así como el formulario de información normalizada le- galmente procedente.
Tras el mandato del viajero, el mismo efectuará un depósito y el organizador realizará las gestio- nes oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicita- dos.
En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponi- bilidad, se ofrecerá otro de carac- terísticas similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar x xxxxx- xxx.
Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará en-
trega de la documentación per- tinente.
En el caso de que el cliente re- xxxxx el cambio propuesto, se reembolsarán los importes depo- sitados a la fecha si los hubiera.
4. Precio.
4.1. El precio del Viaje Combinado incluye todo lo que se especifique en el contrato.
4.2. Revisión de precios
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base al cambio de moneda, el precio del transpor- te de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuen- tes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque y desembarque en puertos y aeropuertos en la fecha de realización del presupuesto. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludi- das. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del 8% del precio del viaje combinado, el viajero po- drá poner fin al contrato.
4.3. Exclusiones
4.3.1. El precio del Viaje Combina- do no incluye
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certi- ficados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes ali- menticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión com- pleta o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el con- trato otra cosa- , lavado y plan- chado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cual- quier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado inclu- ye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documen- tación que se entrega al consumi- dor al suscribirlo.
4.3.2. Excursiones o visitas facul- tativas
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con
el indicativo que debe conside- rarse como estimado. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden produ- cirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independien- te, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
4.3.3. Gastos adicionales que debe asumir el viajero.
1.- Propinas
Dentro del precio del viaje combi- nado no están incluidas las pro- pinas.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de for- ma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinata- rio al personal de servicio, respec- to de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asu- mir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.
2.- Servicios no comprendidos dentro del régimen “Todo Inclui- do” en función de la oferta con- creta del hotel seleccionado.
3.- Tasas aéreas locales, tasas hoteleras o cualquier concepto de pago obligatorio directamen- te por el viajero.
5. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un antici- po que en ningún caso será supe- rior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspon- diente recibo en el que se espe- cifique, además del importe anti- cipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse según las indicaciones recibidas de su agencia minorista.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las con- diciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje so- licitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apar- tado siguiente.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier con- cepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Minorista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose de- volución alguna por servicios no
utilizados voluntariamente por el consumidor.
6. Cancelación del viaje por el organizador. Fecha límite.
El organizador, podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será res- ponsable de compensación adi- cional alguna si:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es infe- rior al número mínimo especifi- cado en el contrato/información precontractual y el organizador o, en su caso, el minorista, notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,
2.º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,
3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
b) el organizador se ve en la im- posibilidad de ejecutar el contra- to por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los re- embolsos exigidos en los apar- tados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.
7. Resolución del contrato por el viajero.
El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momen- to, si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso deberá abonar una penalización que se recogerá en el contrato de viajes combinado que se les faci- litará junto con la confirmación y que estará basada en la antela- ción de la resolución del contrato, en la recuperación de costes de los proveedores y del uso alterna- tivo de los servicios del viaje.
La penalización pactada no será aplicable cuando concurran cir- cunstancias inevitables y extraor- dinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la eje- cución del viaje combinado o al
transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el via- xxxx tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago rea- lizado, pero no a una compensa- ción adicional.
La penalización establecida se aplicará igualmente cuando el desistimiento se produzca por circunstancias personales del viajero.
8. Cesión de la reserva.
El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al me- nos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidaria- mente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, re- cargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organi- zador o, en su caso, el minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, propor- cionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales deriva- dos de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa peti- ción por el viajero.
9. Modificaciones antes del ini- cio del viaje combinado.
La prestación del viaje combina- do se realizará conforme a lo con- tratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguien- tes supuestos:
a) que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente.
b) que el cambio sea insignifican- te para lo que el organizador o en su caso el minorista está faculta- do.
c) que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facili- tadas en la información precon- tractual.
d) que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas.
e) que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.
En los supuestos recogidos en
las letras c), d) y e) el viajero po- drá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.
Toda modificación será comuni- cada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta impli- cará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofre- cido, su precio y la devolución o incremento de precio que pudiera corresponderle.
En el supuesto en el que el viaje- ro opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales si- guientes a partir de la notifica- ción de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir una in- demnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.
10. Ejecución del contrato. Cuando una proporción signi- ficativa de los servicios de via- je no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador, o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de ca- lidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combi- nado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Si las fórmulas alternativas pro- puestas dan lugar a un viaje com- binado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el mi- norista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio. El viajero podrá rechazar las fór- mulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acorda- do en el contrato de viajes combi- nados o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
11. Faltas de conformidad.
Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de con- formidad salvo que el viajero ma- nifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso al minorista, sin demo- ra indebida.
Para hacerlo efectivo deberá conceder a estos un plazo xxxx-
nable que les otorgue una po- sibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte del or- ganizador o minorista, el viajero podrá hacerlo por él mismo y so- licitar el reembolso de los gastos necesarios.
El Organizador y en su caso el mi- norista, según las circunstancias del caso deberán:
a) subsanar la falta de conformi- dad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste despro- porcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de confor- midad y el valor de los servicios de viaje afectados.
b) reducir el precio de forma ade- cuada por el período durante el cual haya habido falta de confor- midad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
c) indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputa- ble al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o in- evitable, o debida a circunstan- cias inevitables y extraordinarias. Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador y en su caso el mi- norista se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado. Tratándose de daños no corpora- les las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero.
Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.
El viajero tendrá derecho a pre- sentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Regla- mentos.
a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de em-
barque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Euro- peo y del Consejo, de 23 de octu- bre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Euro- peo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Euro- peo y del Consejo, de 24 de no- viembre de 2010,sobre los dere- chos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Regla- mento (CE) n.º2006/2004.
e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º2006/2004.
f) Los convenios internacionales. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios interna- cionales de aplicación se deduci- rán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o eje- cución defectuosa del contrato para evitar que se agrave, infor- mando al organizador de forma inmediata a través del teléfono 24 horas facilitado por este. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.
12. Asistencia al viajero.
El organizador y el minorista de- berán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en par- ticular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autorida- des locales y la asistencia consu- lar, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a dis- tancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El organizador, en su caso el xxxx- rista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado in-
tencionadamente o por negligen- cia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los cos- tes reales en los que haya incurri- do el organizador o el minorista.
13. Circunstancias inevitables y extraordinarias.
Para el supuesto de concurrir cir- cunstancias inevitables y extraor- dinarias se aplicarán las siguien- tes reglas:
- cuando concurran circunstan- cias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las Inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al trans- porte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar nin- guna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al re- embolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
- si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo con- venido en el contrato, el organi- zador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.
14. Responsabilidad.
14.1. Por la ejecución del viaje combinado, el organizador y el minorista responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en este contrato, en función de las obligaciones que se corres- pondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con inde- pendencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.
14.2. Por errores en las reservas. El organizador y en su caso el minorista será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los erro- res cometidos durante el proceso de reserva, cuando los mismos hayan aceptado gestionar la re- serva de un viaje combinado.
El organizador y en su caso el mi- norista no serán responsables de los errores de reserva atribuibles al viajero ni cuando concurran circunstancias inevitables y ex- xxxxxxxxxxxxx.
15. Prescripción de acciones.
No obstante lo dispuesto en el
apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones de- rivadas de los derechos recono- cidos en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007 será de dos años, según queda esta- blecido en el mismo.
16. Particularidades de los servi- cios de viaje combinado.
16.1. Hoteles.
La calidad y contenido de los ser- vicios prestados por el hotel ven- drá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asig- nada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles uti- lizando una clasificación de estre- llas, aunque ésta no sea la xxxxx- te en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orien- tarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los esta- blecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones indi- viduales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la ha- bitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anti- cipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro perso- nas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto.
Cama de matrimonio: En muchos hoteles de todo el mundo existen muy pocas camas de matrimonio. Salvo que indiquemos lo contra- rio, no queda confirmada cama de matrimonio. El hecho de viajar como recién casados, no impli- ca que se garantice tal servicio, aunque siempre informemos a los hoteles para que hagan lo posible por darla.
El horario habitual para la entra- da y salida en los hoteles está en
función del primer y último servi- cio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
El servicio de alojamiento impli- cará que la habitación esté dis- ponible en la noche correspon- diente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tar- de de lo inicialmente previsto.
16.2. Circuitos.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus caracterís- ticas en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se uti- lice un minibús o van. Así mismo en la descripción de cada cir- cuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. En todos los caso anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adap- tarse a las normas y estándares españoles.
16.3. Derecho de Admisión/Expul- sión.
El buen desarrollo del viaje está en función de un grado normal de armonía en la convivencia del grupo, por lo que podrá ser ex- cluido del grupo aquel integrante de él que perturbe o perjudique tal convivencia.
16.4. Condiciones económicas es- peciales para niños.
Dada la diversidad del tratamien- to aplicable a los niños, depen- diendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.
17. Pasaportes, visados y docu- mentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos
cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasapor- tes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exi- gida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en es- tas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento vo- luntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean na- cionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos apli- cables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tuto- res, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
18. Equipajes.
Las restricciones de equipaje ven- drán determinadas por las nor- mas de cada transportista.
19. Personas con movilidad re- ducida.
Las personas con movilidad redu- cida, antes de proceder a la solici- tud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia minorista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de mo- vilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, perma- nente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cual- quier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación re- quiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás partici- pantes en el viaje”.
Igualmente es muy importante destacar que las agencias xxxx-
xxxxxx xxx pronto como tengan conocimiento de que una perso- na con movilidad reducida desea participar en un viaje combinado, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del organizador, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las ca- racterísticas del mismo.
20. Protección de datos. Responsable: Viajes Catai S.A. Delegado de protección de datos: X/Xxxx Xxxxx Xxxxx 00
- 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx. Fi- nalidades principales y legitima- ción: información sobre nuestros productos/servicios. Gestión del viaje contratado así como su se- guimiento, documentación y fac- turación.
Derechos: El cliente podrá revocar en cualquier momento su consen- timiento, así como ejercitar, los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limi- tación, supresión de datos y a no ser objeto de una decisión basa- da únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, re- mitiendo una comunicación por escrito a Viajes Catai S.A. a las dirección indicada.
Más información: Consultar polí- tica de privacidad de Catai www. xxxxx.xx/xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx- cialidad.