VERSIÓN FINAL
2508
VERSIÓN FINAL
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
FREEPORT-MCMORAN INC.
Demandante Contra
LA REPÚBLICA DE PERÚ
Demandada (Caso N° ARB/20/8)
AUDIENCIA SOBRE EL FONDO
Día 8
Miércoles 10 xx xxxx de 2023 Sala C1-450
0000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx XX Xxxxxxxxxx, X.X.
Estados Unidos de América
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083
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VERSIÓN FINAL
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Xxx. XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA
Xx. XXXXX SANTIAGO XXXXX, Xxxxxxxxx Xx. XXXXXXXX X. XXXXXXXX, Coárbitro
ASISTENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Xxx. XXXXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Xxx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
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VERSIÓN FINAL
ESTENOTIPISTAS:
Xxxxxxx Xxxxx, TP-TC Xxxxx Xxxxxxx, TP
D-R Esteno Colombres 566
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina (1218ABD)
xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (5411) 4957-0083
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083
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En representación de la demandante: Xxxxxxx X. Xxxxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx
LLP)
Xxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP)
Nawi Ukabiala (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP) Xxxxx Xxxxxx Xxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx
LLP)
Xxxxxxxxx Xxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx
LLP)
Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP) Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP) Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx &
Xxxxxxxx LLP)
Xxxx Xxxxx XxXxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP)
Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP) Xxxxxx XxXxxxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP) Xxxxx Case (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP)
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VERSIÓN FINAL
Xxxxxxx X. Xxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx LLP) Xxxxxxxxxxx X. Xxxx (Xxxxxxxxx & Xxxxxxxx
LLP)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx)
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx)
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx)
Xxxx Xxxxx (Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx) Xxxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx) Xxx Xxxxxxx (Freeport- McMoRan Inc.)
Xxxxx Xxxxxxx (Freeport- McMoRan Inc.) Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx (Sociedad
Minera Cerro Verde S.A.A.) Xxxxx Xxxxxxxxxxx (Testigo) Xxxxx X. Xxxxxxxxx (Testigo)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Testigo) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Testigo) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Testigo)
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VERSIÓN FINAL
Xxxxx X. Xxxx (Perito)
Xxxxx del Xxxxxx Xxxx (Perito) Xxxxxxx Xxxxxxx (Perito)
Xxxxx Xxxxxxxx (Perito)
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Perito) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Perito)
Xxxx Xxxxxxxxx (Perito) Xxxxx X. Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxx Xxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxx Xxxxx (Perito)
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VERSIÓN FINAL
En representación de la demandada: Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx X.
Xxxxxxxxxx, PLLC)
Xxxxxxxx Xxxxxxx XxXxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx XXX)
Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxx XXX) Xxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx XXX)
Xxx Xxxxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP) Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP) Xxxxxx Xxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP)
Xxxx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP) Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP) Xxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP) Xxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP)
Xxx Xxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP) Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP) Xxxx Xxxxxxxx (Xxxxxx Xxxxxx LLP)
Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxx Abogados S.A.C)
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VERSIÓN FINAL
Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxx Abogados S.A.C)
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxx Abogados S.A.C)
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxx Abogados S.A.C)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxx & Xxxxx Abogados S.A.C)
Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx (Ministerio de Economía y Finanzas)
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Ministerio de Economía y Finanzas)
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (SUNAT) Xxxxxx Xxxxx (Testigo)
Xxxxx Xxxx (Testigo) Xxxxxxx Xxxxx (Testigo) Xxxxxxxx Xxxxxx (Testigo) Xxxxxxx Xxxx (Testigo) Xxxxxxx Xxxxx (Testigo) Xxxxx Xxxxxxxxx (Testigo)
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Xxxxx Xxxxxxxxx (Perito) Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxx Xxxxx (Perito)
Xxxxx Xxxxx (Perito) Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxx Xxxxxxx (Perito)
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ÍNDICE
- Asuntos de procedimiento (Pág. 2518)
- Interrogatorio al perito Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx (Continuación (Pág. 2518)
- Interrogatorio a la xxxxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxx (Pág. 2530)
- Interrogatorio al perito Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Pág. 2646)
- Interrogatorio al perito Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Pág. 2716)
- Interrogatorio al perito Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Pág. 2812)
- Asuntos de procedimiento (Pág. 2914)
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(A la hora 9:30)
ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Buenos días. Les doy la bienvenida al octavo día de esta audiencia.
Antes de continuar con el testimonio xxx xxxxxx el señor Xxxxxxxxx, ¿hay alguna cuestión logística de parte de la demandante o la demandada?
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): De parte nuestra, no.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): De parte nuestra, tampoco.
INTERROGATORIO AL PERITO XXXXXXX X. XXXXXXXXX
(Continuación) PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado
inglés): Entonces, puede continuar
del
el
contrainterrogatorio.
SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias. No tenemos más preguntas para el perito en este momento.
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VERSIÓN FINAL
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muy bien. ¿Alguna pregunta para el segundo interrogatorio directo?
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): No, no tenemos preguntas en esta etapa.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Entonces, nosotros sí tendremos algunas preguntas, de mi parte.
El perito de la demandante el día de ayer dijo que el Contrato de Estabilidad era un pequeño y breve contrato, y entiendo que usted dice que lo crucial en cuanto al contrato es el texto del contrato. Y usted hizo referencia al Anexo RA-88, caso de Aguaytía Energy contra el Perú, un caso del CIADI. ¿Puede usted explicar por qué considera que esta es una decisión que deberíamos de tomar en cuenta?
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Aguaytía fue un caso que tenía que ver con el Perú y, si me acuerdo bien, eran líneas de
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transmisión de energía, y fue un arbitraje muy parecido a este. Hubo un contrato de estabilidad y Perú tomó algunas medidas posteriores a la -- al contrato. Creo que eran reglas de nación más favorecida que Aguaytía pensó que les debía de amparar por su contrato de estabilidad. Y el Tribunal determinó que ese contrato de estabilidad en ese momento congeló las cosas en ese momento, no brindaba ningún beneficio futuro.
Fue en el sentido que me pareció que guardaba cierta relación con este caso, es decir, el Proyecto de Lixiviación es a la fecha del estudio de factibilidad y el contrato de estabilidad y, luego, llega la demandante ocho años después con nuevos hechos, un nuevo proyecto y tratando de vincularlo. Y fue esa la similitud que yo vi.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Esa fue la similitud, pero nada tiene que ver con la ley de minería. ¿Correcto?
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SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, es cierto, fue un caso sobre transporte de energía.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Luego, hubo otra afirmación de parte del señor Xxxx xxxx respecto del que quisiera conocer su comentario. Él habló ayer acerca de una presunción mundial en el sentido de que los contratos de estabilidad amparan todas las inversiones en una unidad minera. Mi pregunta es, y yo creo que usted hizo referencia a ciertas jurisdicciones en su segundo informe, sobre todo Argentina, Indonesia y Mongolia:
¿conoce usted otras jurisdicciones donde
leyes de minería disponen un
restringe el alcance de los
las mecanismo que
contratos de
estabilidad a los proyectos de inversión individuales y no a la totalidad de la concesión minera?
Y le pregunto como perito y sobre la base de su propia experiencia, y cuando usted trabajó
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en PwC como líder a nivel mundial de minería, así que le pido que sea muy específico.
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Yo no he tenido que enfrentar esta cuestión en un contrato de estabilidad tampoco. Yo conozco cómo funcionan y la necesidad de separar las cosas y yo analicé todos los países que citó el señor Xxxx y revisé todo lo que él presentó, y ahí se encuentran ejemplos muy claros donde se habla de que esto está limitado por lo que está en el contrato original o lo que está en el estudio de factibilidad. Nada -- en ninguna de esas situaciones empezó algo y luego algo totalmente nuevo apareció después, sino que todo se había contemplado desde el inicio y se habían incluido desde el inicio.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado
inglés): Entonces, si yo le entiendo
usted nunca trabajó en una situación de cuando usted trabajó en PwC.
del bien,
estas
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
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Yo no he tenido que enfrentar esto en un contrato de estabilidad tampoco.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Y mi última pregunta tiene que ver con la diapositiva 12 de la presentación que usted presentó el día de ayer, en la cual muestra los diferentes productos y sus valores en el tiempo y nos quería iluminar respecto del impacto económico de la Concentradora. Entonces, quería entender: al elaborar su informe, ¿usted también estudió las expectativas económicas de la demandante en el momento, incluyendo el estudio de factibilidad del 2002? ¿O no formó parte de su informe pericial?
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Si me pueden mostrar la diapositiva 12, primero, para estar seguro de que estemos hablando de lo mismo.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, hay tres colores: rojo, negro y verde.
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SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Bueno, ya con eso me ha orientado bien.
Todas esas cifras son de los estudios de factibilidad de la demandante. El estudio del
96 el título diferente es productos y, luego, cobre vendible de acuerdo con los estudios de factibilidad de los años 96 y 2004. Todos estos son datos de esos estudios de factibilidad.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Y los datos respecto de los precios de 2007 se encontró en el estudio de factibilidad del 2004 o usted también estudió el estudio de prefactibilidad del 2002?
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): No, no lo vi. En el 2007, los renglones verdes son mis operaciones matemáticas. El estudio de factibilidad se hizo en el 2004 cuando se vendía a 90 centavos por libra, pero me di cuenta, como dije ayer, que cuando tenían que llenar la declaración jurada, y ya vamos a hacer esto, ese es el precio del cobre, esas
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son mis operaciones matemáticas. Lo que tomé de los estudios de factibilidad fueron los volúmenes de cobre vendible, porque es lo que estaban haciendo los ingenieros, los precios de
90 centavos. El precio de 3,28 dólares yo creo que -- bueno, hay una cita en mis cifras, pero yo creo que fue el precio promedio de cobre xx Xxxxxxxx para el año 2007.
De manera que, disculpe, no lo relacioné con el estudio de prefactibilidad.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias, entendido.
COÁRBITRO XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
¿Por qué la cuestión del precio es pertinente para nosotros al interpretar la cláusula de estabilidad? ¿Es pertinente? ¿La estabilidad es diferente si el precio del cobre subió o bajó?
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Para mí la pertinencia como asesor en cuestiones tributarias y como alguien que ayuda a la gente a elaborar estrategias y llenar las
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declaraciones juradas, cuando uno está llenando esa declaración, uno está tratando con los hechos en ese momento.
No sé si eso responde la pregunta.
COÁRBITRO XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Xxxxx, entiendo por qué es pertinente para usted como un asesor tributario, pero yo pregunto si es pertinente para nosotros para decidir el alcance del Contrato de Estabilidad.
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): El punto principal que yo destaco para ustedes como Tribunal es ayudarles a entender que el verdadero valor de esto, que la demandante -- bueno, la demandante quiere entrar por la puerta de atrás al Contrato de Estabilidad del
98. Vamos a colocarle en la concesión de
beneficio en vez de pedir un nuevo contrato de estabilidad en el 2004. Bueno, uno analiza los
valores de
Estabilidad factibilidad
lo incluido en el Contrato
sobre
la base
del
estudio
del 96 y el Contrato del 98
de
de en
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cuanto a lo que resultó ser.
COÁRBITRO XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Ahora entiendo. Xxxxx, como experto cuestiones tributarias, ¿es pertinente
precio del cobre para entender el Contrato
Estabilidad?
en el
de
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Creo que sí. Todo esto se entiende o se analiza en su totalidad, es decir, se les está pidiendo a ustedes permitir que la demandante se lleve algo que específicamente no incluyeron en el 96 y en el 98 y varios años después quieren decir que sí está incluido. Y yo creo que la magnitud de eso es algo que cualquiera debería de tomar en cuenta si lo quiere considerar. Entonces, es lo que creo.
COÁRBITRO XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Gracias.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Alguna pregunta de las partes a manera de seguimiento?
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SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, un par de preguntas breves.
Señor Xxxxxxxxx, yo quería preguntarle sobre el caso de Aguaytía contra el Perú que acaba de tratar con la presidenta. ¿Sabe usted
contrato de estabilidad en ese caso
convenio de estabilidad jurídica y
que el
fue un
no un
contrato de estabilidad minero?
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
¿Me puede mostrar dónde lo mencioné en mi informe?
P: Xxxxx, usted acaba de hablar de eso sin consultarlo.
R: Pero usted me hace otra pregunta y yo pido ver el documento, por favor.
P: Se encuentra en su informe, que está en la carpeta que tiene -- está en el primer informe.
R: ¿Y cuál párrafo, por favor? El segundo informe, ¿verdad?
P: El primer informe. Es el párrafo 43 de su
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primer informe.
R: ¿Ahora la pregunta es?
P: ¿Entiende usted que el estabilidad en ese caso fue un
estabilidad jurídica y no un
contrato de convenio de
contrato de
estabilidad minero? R: No recuerdo.
(Superposición de oradores.)
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Leí la sentencia en el momento y no recuerdo en este momento.
SEÑOR XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Y usted sabe que los convenios de estabilidad jurídica se rigen por un régimen totalmente diferente a los contratos de estabilidad mineros en el Perú?
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Xxxxx, para mí el principio es el mismo y por eso lo he citado, está limitado al contrato.
P: No tengo más preguntas.
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inglés): No tengo nada de seguimiento.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias. Con esto se concluye su testimonio y puede retirarse.
¿Y podemos seguir rápidamente con la xxxxxx Xxxx?
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Necesitamos un par de minutos para reorganizarnos.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Claro que sí.
(Pausa.)
INTERROGATORIO A LA XXXXXX XXXXX DEL XXXXXX XXXX
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Entonces, vamos a continuar. Le damos la bienvenida, xxxxxx Xxxx. Ya nos conoce, nos ha visto desde hace un par de días, de manera que no nos tengo que presentar.
Por favor, si puede leer la declaración que tiene.
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VERSIÓN FINAL
XXXXXX XXXX: Declaro solemnemente por mi honor y conciencia que lo que manifestaré estará de acuerdo con lo que sinceramente creo.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Gracias. ¿Tiene usted su informe pericial, CER-5 y 10, frente a usted? ¿Y puede confirmar que son suyos y que son correctos y no se tienen que modificar?
XXXXXX XXXX: Sí, señora presidenta.
Aprovecho porque quisiera hacer una pequeña corrección. En mi primer reporte, en el párrafo
29 hay una conjunción que dice "o" y debe ser "y".
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado
inglés): Gracias. Hemos tomado nota de corrección.
Y veo que usted tiene una presentación.
XXXXXX XXXX: Sí.
del
esta
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Puede hacer la presentación.
XXXXXX XXXX: Gracias.
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Buenos días, señora presidenta. Buenos días, señores miembros del Tribunal. Mi nombre es Xxxxx del Xxxxxx Xxxx, soy abogada con más de treinta años de experiencia en inversión extranjera, estabilidad y derecho corporativo.
Los abogados de las demandantes
encargaron la elaboración
experto sobre el alcance de acuerdo a la Ley General reglamento. Esto fue porque
del texto único ordenado de
de la de yo
la
informes estabilidad
Minería y
me de de
su
soy la autora
Ley General
Minería todo el
década
y porque trabajé
paquete xx xxxxx
en las reformas
que se dieron en
de los
noventa
para
promover
de de la
las
inversiones.
Voy a empezar con mi presentación.
Mi presentación va a tratar sobre el alcance de los contratos de estabilidad bajo la Ley General de Minería y su reglamento.
He dividido mi presentación en
partes: la primera, voy a tratar
cuatro
de los
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antecedentes y de la historia que precedió la reforma minera; la segunda parte, voy a tratar sobre el alcance de los contratos de estabilidad bajo la Ley General de Minería y su reglamento; la tercera, voy a hablar sobre la aplicación de los contratos de estabilidad por parte del Ministerio de Energía y Minas
Unidades Mineras; y, por último, voy
referirme a la aplicación de contratos
a a
de
estabilidad por parte de SUNAT, la autoridad tributaria, a Unidades Mineras.
En cuanto a la historia y los antecedentes, como ustedes saben, la norma que modificó la Ley General de Minería vigente hasta ese momento, la ley pasada del año 81, se dio en el año 1991. En esa década, a principios de esa década, el Perú estaba en una de las peores crisis que hemos tenido hasta ahora. No solamente una crisis económica, como pueden ver con los índices macroeconómicos terribles, inflación de más de 7.500 por ciento,
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contracción del aparato
también una crisis política
productivo,
sino
los atentados terroristas
y
y
social debido a
a
los
grupos
terroristas que cada vez -- luego de haber destruido la infraestructura física del país, estaban avanzando cada vez más a las ciudades. Había también una crisis institucional, había mucha corrupción. La verdad es que el ambiente no era nada favorable para la inversión.
Lo que hace el nuevo gobierno
emprende,
económico desastrosas
primero,
para
un programa de
de
la
revertir
economía
estas
es que ajuste
cifras
y,
luego,
un
programa de reformas estructurales que se dan a través de una serie xx xxxxx, más de cien leyes que se dan para promover la inversión, y que tenían como objeto que la inversión privada fuera el motor de desarrollo. Se garantizó la igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera entre las actividades que realizaba el Estado cuando ejercía actividad empresarial
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respecto de los particulares. Se definió que el Estado tenía un rol subsidiario en la economía y, por lo tanto, también se emprendió un programa muy, muy agresivo de privatización de empresas del Estado.
Y, por último, se consagraron una serie de principios y reglas específicas de simplificación administrativa.
Es en este contexto que se expide el decreto legislativo 708, que lleva por título “Ley de promoción a las inversiones mineras” y es el que introduce varias reformas importantes a la entonces vigente Ley General de Minería xx xxxx años atrás. Se declara de interés nacional en esta norma la promoción de la inversión minera; se amplía una serie de incentivos para la inversión minera y se consagra una serie de principios que he mencionado de simplificación administrativa.
En este punto quiero incidir porque lo que se buscaba con las medidas de simplificación
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administrativa era, primero, reducir la burocracia, luego, reducir la discrecionalidad y eliminar la corrupción. ¿Para qué? Para que haya predictibilidad, para que haya certeza legal en cuanto a qué es lo que se está aplicando y trato igualitario para todos los administrados.
Lo que se quería era que el funcionario público no tenga capacidad de decisión en determinados asuntos y que en un caso pueda decidir de una manera y en otro caso no. Entonces, lo que se quería era eliminar eso y,
por lo tanto,
simplificaron
también se crearon --
muchos trámites,
estandarizaron trámites y también se optó
se
se por
la regla de los contratos formato, contratos por adhesión, para que justamente todo estuviera previsto y no hubiera nada dejado, librado a la discrecionalidad de los funcionarios.
Ahora bien, en cuanto a los alcances de la
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VERSIÓN FINAL
estabilidad bajo la Ley General de Minería, son para mí cinco artículos los relevantes para efectos de la estabilidad, de los alcances de la estabilidad: dos están previstos en la ley y tres en el reglamento.
Pero antes de pasar a explicarlos, quiero explicarles unas cuestiones básicas de la Ley General de Minería.
La Ley General de Minería establece que la actividad minera es una actividad regulada por el Estado. Es el Estado el que decide cuáles son las actividades mineras y en la Ley General de Minería se establece que las actividades mineras: exploración, explotación, beneficio, procesamiento de minerales, se ejercen a través del sistema de concesiones. Esa es la regla
básica.
Ahora sí,
estabilidad relevante es
en cuanto a
minera,
el
el artículo
los alcances de la primer artículo
82. Este artículo
venía ya de la ley anterior, que se refería en
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el primer párrafo al requisito mínimo de la capacidad de producción para poder firmar los contratos de estabilidad de la gran minería, pero justamente uno de los -- el trabajo que tuve que hacer en este trabajo que tuve que hacer de sistematización en el texto único ordenado fue adaptar los cambios que se habían introducido, porque anteriormente bajo la ley anterior estos contratos de la Ley de Minería -- de la gran minería no tenían un plazo establecido. En cambio, la nueva norma establece dentro de estas medidas de evitar la discrecionalidad y todo que es un plazo fijo para toda la gran minería que es de quince años, independientemente del monto o de la capacidad de producción. Una vez que se alcanzaba el monto mínimo, todos los contratos de estabilidad tenían un plazo de quince años.
Entonces, este artículo es interesante
porque de entrada consagra lo que justamente persiguen los contratos de estabilidad, que son
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VERSIÓN FINAL
justamente -- se dan para promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros. Vemos acá que “Proyectos Mineros” se utiliza como sinónimo de “Unidades Económico Administrativas”, de “Unidad Minera”.
Y en el segundo párrafo, que también estaba ya previsto en la ley original, en la ley anterior, porque justamente es el que define el alcance de la estabilidad de estos contratos, también tuve que hacer un reordenamiento porque había quedado suelto en la ley anterior por las modificaciones que se habían introducido y tuve una reunión específica con el viceministro de Minas para definir la mejor ubicación de este párrafo, que antes era un artículo en la ley anterior.
Lo que dice este segundo párrafo, lo podemos ver acá mejor, es que para los efectos de los contratos de estabilidad minera se entiende por Unidad Económico Administrativa al conjunto de concesiones mineras ubicadas dentro de los
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límites señaladas en el artículo 44 -luego les voy a explicar esto- más las plantas de beneficio o concesiones de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción. Este es el principio básico: que estas concesiones mineras y estas concesiones de beneficio y los demás bienes constituyan una
sola unidad de producción. ¿Por qué? Porque
comparten
servicios;
abastecimiento,
administración y
y lo que es interesante es que en
cada caso lo debe calificar la Dirección General de Minería.
Tres cosas que recalcar. El tema de esta Unidad Económico Administrativa del artículo 82 es un concepto amplio que requiere calificación; no requiere una resolución aprobatoria de la Dirección General de Minería, como les voy a explicar a continuación comparándolo con otro concepto también
pero que tiene otro fin; y lo que
justamente y garantiza es que se
similar permite
puedan
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VERSIÓN FINAL
realizar efectivamente en estas Unidades de Producción inversiones continuamente, que es como trabaja la actividad minera.
Como les dije, hay una referencia acá en la definición a las concesiones mineras ubicadas dentro de los límites señaladas en el artículo
44. ¿Por qué? Porque de acuerdo a la Ley General de Minería existe otro tipo de Unidades Económico Administrativas, que son -- están ubicadas en un título distinto y que sirve para
otros fines y que solamente permite
agrupamiento de concesiones mineras,
el
a
diferencia del concepto amplio de Unidad Económico Administrativa para efectos de la estabilidad, que incluye tanto concesiones mineras como concesiones de beneficio.
En este caso, la del artículo 44, que es simplemente una disposición que permite consolidar montos mínimos de producción para cumplir con el requisito que la ley establece, en ese caso sí se requiere resolución
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aprobatoria de la Dirección General de Minería, a diferencia de la UEA del artículo 82, que solamente requiere una calificación en cada caso. Este “cada caso” es el respectivo contrato, como vamos a ver.
Y empecemos por el segundo -- sigamos con el segundo artículo. El segundo artículo -- este artículo sí fue nuevo, parte de las reformas.
Se ha mencionado otras veces, pero incluye como
requisito producción inversión
luego, en
adicional
a la capacidad
cumplir con un monto mínimo
para acceder a la estabilidad
de de
y,
los primeros párrafos
los montos mínimos de inversión
alcanzar.
se refiere a
que se deben
El párrafo relevante para efectos del alcance es el cuarto párrafo, que dice que el efecto del beneficio contractual, o sea, el efecto de la garantía de estabilidad, recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúa la
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VERSIÓN FINAL
inversión. Este "exclusivamente" se refiere a actividades de la empresa minera. ¿Cuáles actividades? Las actividades que hemos dicho están previstas en la ley y que son exploración, explotación, beneficio, que se realizan a través del sistema de concesiones, como les he indicado.
Pero vamos a ver cómo luego el reglamento precisa esto con mayor detalle.
No, solamente para decirles que en favor de la cual se efectúa la inversión, por lo menos en español la forma de redactar de repente llama un poco la atención, pero como también se
ha mencionado -no me acuerdo, uno de
testigos de Perú y uno de los testigos de
demandantes también -- la explicación es
los
las que
hasta ese entonces el Estado ejercía actividad empresarial muy fuerte en la minería y lo hacía a través de conglomerados de empresas mineras. Entonces, había unos holdings que invertían en diferentes unidades y lo que se quería dejar
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claro es que esta empresa minera a la que se refiere y donde recae la estabilidad en las concesiones de esa empresa minera son las que directamente reciben la inversión calificada. O sea, no otras más, sino directamente esa empresa.
Luego de un año de la vigencia del Texto Único Ordenado se dictaron las normas reglamentarias, que es el Reglamento de Estabilidad Minera, que implementa el alcance de las garantías de estabilidad. Este reglamento refleja el entendimiento que en esa época existía sobre el alcance de la estabilidad. Ha estado en vigencia casi 30 años sin sufrir modificaciones sustantivas. Recién se modificó en el año 2019 a raíz de la modificación que se dio a la Ley de Minería en el año 2014 y que incorporó la posición restrictiva de Perú sobre el alcance de la estabilidad.
Y como les dije, desarrolla la ley y define
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VERSIÓN FINAL
expresamente cuáles son las actividades mineras que gozan de estabilidad.
Son tres artículos relevantes. El primero es el artículo 1°, que dice textualmente que: “La estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa prevista en la Ley General de Minería son las garantías de seguridad jurídica que se conceden a los titulares de la actividad minera para el ejercicio de sus actividades”. Vamos a ver cómo en el segundo artículo se precisa esto con mayor énfasis.
El segundo artículo dice que: “Las disposiciones de la Ley General de Minería, las disposiciones del régimen de estabilidad, se aplican de pleno derecho a todos los titulares de la actividad minera, que son las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad minera”. Ahí sí lo dice con precisión: “Se da la estabilidad a los titulares que ejerzan actividad minera en una concesión o en concesiones agrupadas en una Unidad Económico
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Administrativa”, siempre que celebren un contrato de estabilidad o de 10 o de 15 años, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, obviamente.
Lo interesante es el último párrafo de este artículo 2°, que no ha sufrido modificaciones, es el artículo original del reglamento, y que establece que: “Cuando la empresa minera, sea titular de varias concesiones o Unidades Económico Administrativas, la calificación solo surtirá efectos para las concesiones o unidades que estén previstas en el contrato. Por eso es que vemos que en la cláusula tercera del alcance de los modelos de contrato se precisa y se detalla en el anexo 1 cuáles son las concesiones o Unidades Mineras que reciben y que gozan de estabilidad.
Por último…
COÁRBITRO XXXXXXXX: ¿Podría, por favor, repetir? Porque no he captado del todo, ¿cuál es el motivo de la reforma en 2019 del
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VERSIÓN FINAL
reglamento?
XXXXXX XXXX: Usted sabe que la Ley General
de Minería en habían surgido
SUNAT y todo
el año 2014, justo cuando ya
todas estas acotaciones de la
lo demás,
se modifica para
introducir justamente algunas reformas referidas al alcance de los contratos de estabilidad minera. A raíz de esa norma, que refleja la posición restrictiva del Estado,
años después se emite un reglamento
poderla hacer operativa, y este es
para
el
reglamento que incluye algunas precisiones y modificaciones para reflejar ese cambio que se había producido.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Muchas gracias.
XXXXXX XXXX: Xxxxx, como les dije, el último artículo es el artículo 22, que ha sido citado por diversos expertos de ambas partes, testigos y todo lo demás. Este artículo señala que: “Las garantías contractuales beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las
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inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico Administrativas. Acá lo dice claramente, que es las que gozan de estabilidad: “Las inversiones que se realicen en las concesiones o Unidades Económico Administrativas”. Como hemos visto, las Unidades Económico Administrativas son las que hemos descrito, este concepto amplio de Unidad
Económico Administrativa previsto en
artículo
Producción.
82,
el
entendido como Unidad de
Luego, el segundo párrafo es muy importante y voy a citarlo después en los ejemplos que doy de SUNAT y de la propia Dirección General de Minería, porque establece que: “Para determinar los resultados de sus operaciones el titular de la actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Económico Administrativas…” -entiéndase otras distintas a las estabilizadas, solo en ese caso- “…deberá llevar cuentas independientes y reflejarlas en
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resultados separados”.
O sea, el único motivo es que existan otras concesiones o Unidades Económico Administrativas distintas a las estabilizadas. No dice: “Otras (inversiones)”; no dice: “Otro proyecto”; solamente dice: “Otras concesiones o Unidades Económico Administrativas”.
Ahora, voy a pasar a explicar el tema de aplicación de MINEM de los contratos de estabilidad a las Unidades Mineras.
Primero, establecer claramente las funciones de la Dirección General de Minería, que es la entidad del Ministerio de Energía y Minas que tiene más relevancia para efectos de la estabilidad. La Dirección General de Minería es responsable de supervisar las direcciones a su cargo, entre ellas la de normatividad minera, fiscalización y la de promoción y desarrollo minero. Dentro de las atribuciones que la Ley General de Minería le da a la Dirección General de Minería, están: otorgar el título de
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concesiones de beneficio, transporte y labor general, y también obviamente sus ampliaciones; aprobar el estudio de factibilidad,
acuerdo a la ley debe presentar la
minera para calificar para la firma
contrato de estabilidad; y la última,
que de empresa de un
que es
muy importante, es velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad.
Aquí quiero hacer énfasis, porque como pueden ver la función de la Dirección General de Minería no se agota con la aprobación del estudio de factibilidad, no se agota con esta etapa previa. Es a lo largo de toda la vigencia del contrato de estabilidad.
Vamos a ver ahora cómo en la práctica la Dirección General de Minería justamente ejerce esta función de velar por el cumplimiento del convenio de estabilidad.
El modelo de contrato establece en la Cláusula Tercera cuál es el alcance y remite al Anexo 1 cuáles son las concesiones que
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conforman la Unidad Minera que recibe la
estabilidad. El segundo párrafo de la Cláusula
Tercera pueden
estas
del contrato modelo dice
incorporar nuevos
concesiones y
derechos
Unidades
que: “Se mineros a
Económico
Administrativas que están estabilizadas y que para ese caso se debe tener la aprobación de la Dirección General de Minería”.
Acá vamos a ver, primero, un caso en el cual una empresa minera que tiene un contrato de estabilidad firmado y donde se estabiliza una Unidad Minera, que es la Unidad Parcoy, conformada por sus concesiones mineras y su concesión de beneficio, solicita que se incorporen de acuerdo a este segundo párrafo de
la ley, del modelo de contrato, que
incorporen nuevos derechos mineros a
se
su
contrato de estabilidad.
Lo interesante acá es que el Consejo de Minería, porque esta es la segunda instancia -- el Consejo de Minería es la entidad del
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Ministerio que se encarga de resolver en última instancia administrativa las resoluciones que vengan de la Dirección General de Minería y de otras direcciones. Y es interesante porque lo que dice el Consejo de Minería es: “Se encuentran sujetos al contrato de estabilidad las concesiones en la unidad económica Parcoy y la concesión de beneficio planta Parcoy”. Establece claramente que la estabilidad recae en estas concesiones mineras y concesiones de beneficio que conforman una Unidad, que ahí - entre comillas- “Proyecto Parcoy”, pero que luego igualmente utiliza como sinónimo de Unidad Económico Administrativa Parcoy.
¿Y por qué se tiene que pronunciar? Porque
este pedido de la empresa minera de incorporar nuevos derechos al contrato de estabilidad va a tener implicancias porque lo que quería el titular de actividad minera al incorporarlo es que se hagan extensivos los beneficios a esos derechos mineros nuevos.
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El segundo caso es de un caso que se vio en el año 2003 en la Dirección General de Minería, en el cual una empresa minera que ya tenía un contrato de estabilidad firmado y que tenía estabilizadas sus concesiones mineras y sus concesiones de beneficio, solicita un nuevo convenio de estabilidad para la construcción de una planta de lixiviación en una concesión de beneficio distinta a la que ya estaba estabilizada bajo el otro contrato. Y solamente para que tengan el contexto: se iba a encargar
de procesar minerales que
acumulados. Entonces, solicita
ya estaban
que se
incorporen dentro de este nuevo contrato de estabilidad que iba a firmar las concesiones mineras y de beneficio, esa unidad, al nuevo contrato de estabilidad.
Entonces, lo que hace la Dirección General de Minería, dice, al momento de evaluar y resolver, que: “El artículo 82…” -este artículo que les he explicado que contiene el concepto
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amplio de Unidad Económico Administrativa entendida como Unidad de Producción- “…define para efectos de los contratos de estabilidad lo que entiende por UEA, señalando que es el conjunto de concesiones que están ubicadas dentro de estos límites”.
En ese sentido, justamente está reconociendo que para efectos de la estabilidad se aleja esta definición de la definición clásica de Unidad Económico Administrativa, la cual está referida a concesiones agrupadas, mientras que para efectos de los contratos de estabilidad no necesariamente deben estarlo. Asimismo, señala que: “Estas Unidades Mineras, estas Unidades de Producción pueden estar integradas por plantas de beneficio o lo pueden estar estas por sí mismas”, lo cual es concordante con el artículo
83 de la ley. O sea, considera que en sí misma una planta de beneficio también puede constituir una Unidad de Producción, como es este caso en el que se iban a tratar minerales
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VERSIÓN FINAL
que ya estaban acumulados, pero no iba a haber nueva producción. Por eso es que la planta de beneficio en sí misma, la nueva, constituye en sí misma una Unidad de Producción distinta. Y como se trata de una Unidad de Producción distinta y la otra se trataba de otra Unidad de Producción distintas, cada una debe mantenerse con su contrato de estabilidad y, por lo tanto, mantener resultados separados para cada una de ellas.
La otra atribución -- el Consejo de Minería,
como dije, conoce y
resuelve
los
en última
instancia
administrativa
recursos
de
revisión, en este caso de la Dirección General
de Minería, pero también se encarga
uniformar la jurisprudencia administrativa materia minera.
Ahora me voy a referir también al caso
de en
de
Sociedad Minera Cerro Verde. Como ustedes saben, Sociedad Minera Cerro Verde firmó en el año 98 un Contrato de Estabilidad mediante el
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cual garantizó, estabilizó su Unidad Minera Cerro Verde compuesta por su Concesión Minera “Cerro Verde 1, 2 y 3” y su Concesión de Beneficio "Planta de beneficio Cerro Verde”.
Firmó su Contrato de Estabilidad, en el Anexo 1, se calificó que estas dos Concesiones -- la Dirección General de Minería calificó que estas dos Concesiones formaban una
Unidad Minera
solicita a ampliación
incremento
la
de
y en el año 2001 Cerro Verde Dirección General de Minería la
su Concesión de Beneficio, por
del
número
de
hectáreas
y
por
incremento de capacidad de producción. Luego de evaluar el expediente, la Dirección General de Minería considera que se ha cumplido con los requisitos y, por lo tanto, le otorga la ampliación.
Con esa aprobación, Cerro Verde hace nuevas inversiones, nuevas inversiones que no estaban previstas en su estudio de factibilidad. ¿Qué sucede? SUNAT no efectúa ningún reparo y las
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considera parte de su Contrato de Estabilidad.
Años más tarde, en el año 2004, Cerro Verde presenta una nueva solicitud a la Dirección General de Minería para ampliar su Concesión de Beneficio porque iba a construir una Planta Concentradora dentro de esa misma Concesión de Beneficio, que junto con la Concesión Minera formaban la Unidad Minera Cerro Verde. En este caso igualmente, ¿y motivado por qué? Por incremento de número de hectáreas y por incremento también de capacidad de producción.
En este caso, igualmente, la Dirección General de Minería revisa el expediente, todo está de acuerdo, le da autorización, Cerro Verde empieza la construcción de su planta, pero en este caso -como sabemos- SUNAT tiene una posición totalmente distinta a la anterior, a pesar de que la planta se construye en la misma Concesión de Beneficio que estaba cubierta por la estabilidad.
Por último, me voy a referir a un caso
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práctico de la aplicación de los contratos de estabilidad por parte de SUNAT a Unidades Mineras. Me voy a referir al caso de Xxxxx, que creo que también se ha mencionado. Milpo tenía tres Unidades Mineras: Unidad Minera Cerro Lindo; Unidad Minera El Porvenir; y Unidad Minera Chapi, pero que no estaba en producción. Dos de las empresas tenían contratos de estabilidad, y vamos a ver qué sucede.
En el ejercicio 2003 se efectúa una
fiscalización y producto de esta fiscalización
dos años autoridad
reparos
más tarde, en el año 2005,
tributaria le hace una serie
y
emite
una
resolución
la de
de
determinación, lo que se conoce como acotación, donde formula una serie de reparos, pero lo interesante, y por eso quisiera mencionarla, es que la autoridad tributaria, como ustedes pueden ver, hace una distinción al momento de la determinación del impuesto a la renta por Unidad Minera. Y en la barra izquierda donde
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dice “Unidad El Porvenir” aplica un régimen de estabilidad distinto, una tasa distinta que en la otra celda donde dice “Otras Unidades”. ¿Por qué? Porque justamente está haciendo lo que el artículo 22 del Reglamento que les comenté obligaba a hacer, que era que cuando una empresa minera tuviera otras Unidades debe hacer esta determinación por cada Unidad.
Ahí ven cómo acá la autoridad minera, la autoridad tributaria llama a la Unidad El Porvenir -“unidad El Porvenir”- y ahí abajo en la nota hay una llamada en el 24, y abajo ustedes pueden ver que la llama Unidad El Porvenir y abajo dice: “Esta unidad minera…” -o sea, lo utiliza como sinónimo- “…tiene convenio de estabilidad tributaria celebrado con el Estado según el cual se estabilizó las normas del impuesto de la renta del ejercicio 2001 y se aplica una tasa del 20 por ciento vigente en ese ejercicio”. Pero lo que vemos claramente es que se hace la determinación separada por la
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Unidad que en ese momento estaba estabilizada respecto de las otras.
Cerro Lindo, a pesar de que tenía
convenio de estabilidad, un contrato
estabilidad, no está ahí
contrato no estaba en vigor.
porque todavía
un de
su
Y la segunda es otro caso de Xxxxx también, pero referida al ejercicio 2010. Aquí también SUNAT resuelve una reclamación de primera instancia y nuevamente podemos ver cómo al momento de resolver y evaluar hace nuevamente la distinción por cada una de las Unidades Mineras. En ese momento, ya Cerro Lindo estaba su contrato de estabilidad en vigencia y podemos ver que ahí llama a las Unidades Mineras “UEA El Porvenir”, o sea, la Unidad Económico Administrativa amplia del artículo 82, y en la llamada dice: “La aplicación de las tasas distintas corresponde a lo dispuesto en
los contratos de estabilidad”. O
nuevamente, hace que al momento de
sea,
la
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determinación en base al artículo 22 que reglamenta el artículo 82 de la ley sí se debe hacer una determinación independiente por cada una de las Unidades Mineras, porque cada una tiene su contrato de estabilidad.
Xxxxx, esa es mi presentación. Gracias.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx
xxxxxx): Muchas gracias. Comenzamos con el contrainterrogatorio.
XXXXXX XXXXX (Interpretado del
entonces
inglés):
Muchas gracias, señora presidenta. Con su permiso, hablaré en español.
(En español) Buenos días, doctora Xxxx. XXXXXX XXXX: Buenos días.
P: Un gusto verla de nuevo. R: Igualmente.
P: Por supuesto ya hemos hecho antes, pero solo para recordarle que hay transcripción y traducción, que vayamos pausadas. La regla va tanto para usted como para mí. Y dejemos una pausa entre mis preguntas y sus respuestas para
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VERSIÓN FINAL
que la traducción pueda alcanzarlas.
Y como estamos, le habrán dicho sus abogados, muy cortos de tiempo, le pido que por favor responda directamente a las preguntas que le estoy haciendo y de una forma concisa. Si hay algo que quiera explicar, después lo podrá hacer en el tiempo de sus abogados, pero por ahora concentrémonos en mis preguntas.
¿De acuerdo? R: De acuerdo.
P: Doctora Xxxx, usted afirma en su primer informe que tiene 30 años de experiencia como abogada. ¿Correcto?
R: Un poco más, 32.
P: Xxxxx, lo escribió hace dos años. 32 años.
Y 17 de esos 32 años los pasó en el estudio Xxxxxxx, Xxxxx & Xxxxxxx, que es el estudio peruano que representa a Freeport y a Cerro Verde. ¿Correcto?
R: Correcto.
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P: Es decir, aproximadamente un poco más de la mitad de su carrera la pasó en el Estudio Xxxxxxx. ¿Correcto?
R: Hasta ahora, pero quiero ejercer muchos más años.
P: Por supuesto.
Y de esos 17 años usted fue socia durante 13 años en el Estudio Xxxxxxx. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y además de ser socia, fue miembro del consejo de dirección del Estudio Xxxxxxx.
R: Sí, fui miembro durante dos años.
P: ¿Y durante esos dos años el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx también era miembro del consejo de dirección del Estudio Xxxxxxx?
R: Sí.
P: Y según lo que me dijo en la audiencia de Cerro Verde, entiendo que el consejo directivo es para analizar temas globales del estudio, el rumbo del estudio y si hay que hacer un cambio estratégico en el funcionamiento del estudio.
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VERSIÓN FINAL
¿Correcto?
R: Correcto.
P: ¿Cuántos miembros eran en el consejo de dirección?
R: Seis.
P: Ahora, volviendo a su práctica con el Estudio Xxxxxxx, en la audiencia de Cerro Verde usted mencionó que durante su estadía en el Estudio Xxxxxxx asesoró a empresas extranjeras, incluyendo empresas del sector minero, en materia de regulación de inversiones en el Perú y en particular temas de estabilidad.
¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y confirmó que representó unas 10 o 15 empresas mineras. ¿Correcto?
R: Correcto. Más o menos. No recuerdo el número exacto.
P: Por supuesto, pero más o menos son 10,
15.
R: Sí.
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2565
VERSIÓN FINAL
P: ¿Recuerda algunos de los nombres de las empresas que asesoró?
R: Sí. Antamina, Noranda, Teck, Hudbay, Gold Fields, Minsur, Southern Peru. Sí, más o menos.
P: Y en la audiencia pasada mencionó que también asesoró a Milpo. ¿Correcto?
R: A Milpo, sí, había unos temas de Milpo. P: Ahora, hace un momento habló sobre Xxxxx,
y para el expediente, aclaro que los contratos
de Milpo que usted citó estaban en
expediente desde la réplica, pero usted habló de los contratos en su momento en segundo informe. ¿Correcto?
R: Correcto.
el no
su
P: ¿Cuándo oyó por primera vez de estos contratos de Milpo?
R: Con ocasión de las resoluciones que se añadieron y obviamente tuve que ir a la fuente, que eran los contratos de estabilidad, para ver cada uno de ellos.
P: Cuando asesoró a Milpo mientras estaba en
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VERSIÓN FINAL
el Estudio Xxxxxxx, ¿nunca vio los contratos de estabilidad de Xxxxx?
R: No, cuando asesoré al Estudio Xxxxxxx en ese momento vi un proceso muy importante de una transacción extrajudicial entre los principales accionistas de esta empresa, porque se dividieron: eran dos empresas y se dividieron las empresas. Y vi todos esos temas, pero no el tema de la estabilidad, en ese caso.
P: Ya. ¿Y las resoluciones de Xxxxx cuándo las vio por primera vez?
R: Le comenté: unas dos semanas o una semana antes de la audiencia de Sumitomo.
P: De Sumitomo.
R: La primera audiencia, sí.
P: Ya, okay. Sí, para hacer precisos, en la audiencia en febrero me dijo: “Hace un mes”.
R: Es que estamos en febrero y era a principios, mediados de febrero. Fue 15 días o
10 días antes. P: Ya.
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2567
VERSIÓN FINAL
Los abogados de Cerro Verde no se las mostraron antes.
R: No.
P: Y Cerro Verde también era un cliente del Estudio Xxxxxxx en los años que usted fue socia del Estudio Xxxxxxx. ¿No es correcto?
R: Sí.
P: Y durante la audiencia de Cerro Verde también nos confirmó que usted era una de las personas que sabía de estabilidad en el Estudio Xxxxxxx. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y por ese conocimiento la convocaban a reuniones con clientes. ¿No es correcto?
R: Sí, en algunas oportunidades, sí, como no era la única, había otros expertos también.
P: ¿Cuántos expertos había en materia de estabilidad?
R: Que recuerde, tres. Uno de ellos era el doctor Xxxxxxx y el otro es el doctor Xxxx Xxxxxxxxx, que lamentablemente ya no está.
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2568
VERSIÓN FINAL
P: Y como usted ha declarado en su informe y lo hizo también en la audiencia de Cerro Verde, es posible que haya estado en alguna reunión relacionada con Cerro Verde. ¿No es correcto?
R: No recuerdo haber estado en ninguna reunión. Esa es la verdad, pero como yo veía temas de estabilidad y veía temas en general de
estabilidad y me convocaban, es posible --
cuando puedo muchos
alguna.
usted negar
años,
me volvió a preguntar, como no
enfáticamente
porque fue
hace
es posible que haya asistido a
Pero no recuerdo con el cliente, que se puede haber (dado). En verdad, no lo recuerdo, pero no lo puedo negar enfáticamente.
P: Claro. En su informe usted dice: “No formé parte del equipo principal”, pero nuevamente usted era una de las tres expertas de todo el Estudio Xxxxxxx en materia de estabilidad.
R: Sí.
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2569
VERSIÓN FINAL
P: Y la han podido -- es posible que la hayan convocado a una o más reuniones. Está bien que no se acuerde, pero es posible.
¿Correcto?
R: No recuerdo. No recuerdo que me hayan convocado.
P: Solo para aclarar: el Estudio Xxxxxxx asesoró a Cerro Verde en el análisis del
convenio de estabilidad cuando se estaba
preparando el estudio de 2002. ¿Correcto?
R: No recuerdo.
P: ¿En qué año salió Xxxxxxx?
R: En el año 2011.
prefactibilidad en
usted del Estudio
P: Ya. Está bien si no se acuerda, pero le
represento
representó
también que
el Estudio Xxxxxxx
Xxxxx en
o asesoró a Cerro Verde y a Xxxxxx
la aplicación del programa de
reinversión de utilidades en 2004. ¿No se acuerda?
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VERSIÓN FINAL
R: Xxx sí lo he visto en el récord, pero la fecha exactamente no me acordaba a partir de cuándo. Pero cuando lo he visto sí estoy segura que en el 2004 ya era cliente del estudio.
P: Entonces, se acuerda de 2004, pero no de 2002.
R: No me acuerdo, pero es posible también que haya sido en 2002, obviamente porque era parte del mismo proceso.
P: Y luego también en 2005 asesoró, o incluso en 2004, asesoró a Cerro Verde y Xxxxxx Xxxxx en la estructuración de la financiación para el proyecto de la Concentradora. ¿No es correcto?
R: Sí, sí lo he visto también.
P: Ahora, en su primer informe usted indica que en 1990 hizo una pasantía
aproximadamente un
¿Correcto?
R: Correcto.
año
de
en Southern Perú.
P: Southern Perú, que después fue cliente
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2571
VERSIÓN FINAL
del Estudio Xxxxxxx. ¿Correcto?
R: Sí. En ese momento también del Estudio Xxxxxxx.
P: Desde el 90, por lo menos, del Estudio Xxxxxxx. ¿Correcto?
R: Sí.
P: Ya. Y cuando usted estaba
era cliente
era cliente
haciendo la
pasantía el doctor Xxxx Xxxxx era el vicepresidente legal de la empresa. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y según entiendo de su testimonio en febrero desde ese momento lo conoce.
R: Desde que yo hice la pasantía en Southern, sí.
P: Y usted dijo en la audiencia: “Venía cada cierto tiempo a las unidades mineras”. Usted vivía en la unidad de Toquepala y él las visitaba de vez en cuando como vicepresidente legal.
R: Yo trabajaba en el departamento legal de una de las unidades mineras, porque tiene tres
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VERSIÓN FINAL
unidades mineras Southern. En ese momento tenía tres. Yo trabajaba en Toquepala, donde era legal zona sur donde se veía los temas legales de las tres unidades. Y el doctor Xxxx Xxxxx, que era el vicepresidente legal de toda la compañía, viajaba periódicamente a cada una de las unidades. Entonces, obviamente era una persona importante y cuando venía él todo el mundo lo conocía.
P: Por supuesto. Y entiendo que también por ese momento el doctor Xxxx Xxxxx también era uno de los directores de la Sociedad Nacional de Minería. ¿Correcto?
R: En ese momento, no recuerdo, pero dos años después sí recuerdo que era director, porque él fue el que me hizo el encargo a través del ministro.
P: Claro. Ya vamos a llegar a ese momento.
Ahora, viendo su hoja de vida y su primer informe, usted establece que se graduó como abogada en el 89 y, luego, obtuvo el título en
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VERSIÓN FINAL
el 91. ¿Correcto?
R: Claro. En el 89 yo tuve mi título xx xxxxxxxxx en derecho, porque en este momento en mi país se exigía, primero, cuando uno culminaba los estudios, hacer una tesis, presentarla ante un jurado y luego de eso, tenías tu título xx xxxxxxxxx. Y luego de que
tenías obtener
tenías
tu título xx xxxxxxxxx, tenías
el título de abogado, para lo
que
presentar
y
sustentar
que cual
dos
expedientes ante también un tribunal.
P: Claro. Y solo porque tenemos diferentes culturas legales, para entender, los estudios de derecho en Perú son estudios de pregrado.
¿Correcto?
R: Son estudios de pregrado, pero que duran siete años en mi caso. La carrera de derecho en mi país en ese entonces duraba siete años.
P: O sea, ¿los siete años se culminaban en el 89 o 91?
R: En el 88-1. Yo me tomé un año en hacer mi
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VERSIÓN FINAL
tesis, porque tenía dos tomos. Me demoré un año.
P: Ya. Y el año que obtuvo su título de abogada, título de pregrado, es el año en que se le encarga que el Ministerio de Energía y Minas, y como dijo ahora a través de la Sociedad Nacional de Minería a través del señor Xxxx Xxxxx, le encargan la elaboración del TUO de la Ley de Minería. ¿Correcto?
R: Xxxxx, el TUO me lo encargan un año después en el año 92 porque yo el año previo, en el 91, estaba justo trabajando en todas las reformas legislativas que se dieron dentro de este proceso de reformas para promover las inversiones.
P: Perdón, solo para aclarar, en su hoja de vida, si la podemos poner en pantalla. Es el anexo C. Desafortunadamente, no tengo el número de la página.
Perdón, es el anexo B. Okay, ahí estamos. La segunda página.
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VERSIÓN FINAL
Su primera experiencia profesional está ahí
como del 91 al 92, que habla de las --
participó en varias reformas, y ahí está Texto Único Ordenado de la Ley General Minería. ¿Correcto?
R: Sí, las reformas -- sí -- dentro
el
de
de
las -- sí. Como consecuencia de haber trabajado en las reformas, me convocan para hacer este trabajo de sistematización en el Texto Único Ordenado y también durante ese año también elaboré el Modelo Peruano de Convenio de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones para el Perú y también estaba participando de las negociaciones de Perú con otros países para la firma de otros convenios. Esa era la experiencia del año anterior cuando me convocaron para hacer el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
P: Okay. En su informe -desafortunadamente no tengo el párrafo en este momento- dice que la convocaron en el 91. ¿Está haciendo una
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VERSIÓN FINAL
corrección?
R: No, no me convocaron en el 91; me convocaron en el 92. El Texto Único Ordenado es del 92. La Ley de Minería se dio en noviembre del 91, pero el Texto Único Ordenado, a consecuencia de las modificaciones que se introducen en la ley del 91, se hace en el 92. A mí me convocan a inicios del 92 para hacer este trabajo y lo culmino en el mes xx xxxxx, que es cuando se publica, pero del 92.
P: Ya. Y hasta ese momento, hasta el 91, de lo que vemos en su hoja de vida, su única experiencia profesional había sido la pasantía en Southern. ¿Correcto?
R: Mis estudios, las prácticas preprofesionales que hice durante mis estudios también, en un estudio de abogados también muy grande, donde también teníamos muchos clientes mineros. Luego trabajé en una firma de auditores que, luego, se convirtió en EY también, y también veíamos clientes mineros…
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VERSIÓN FINAL
P: Doctora Xxxx, perdón, la interrumpo.
En la audiencia de Cerro Verde le pregunté si su única experiencia cuando estaba haciendo la ley, cuando estaba consolidando la Ley de Minería en el sector minero había sido la pasantía de Southern Perú, y me contestó: “Correcto”. ¿Está cambiando esa era?
R: No, está bien, pero le digo que adicionalmente todo esto era previo a esa pasantía de Southern Perú.
P: Ya. Cuando estaba estudiando derecho. R: Sí.
P: Gracias.
R: Durante los siete años que estudié.
P: Ahora, en el proceso de elaboración de la consolidación de la Ley de Minería, no se reunió con las personas que redactaron o los
responsables
¿Correcto?
del
decreto legislativo 708.
R: No me reuní, porque cuando yo inicié el trabajo fui convocada por el ministro de
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VERSIÓN FINAL
Energía y Minas en ese momento y tuve como premisas en la primera reunión que me convocó que tenía todo el respaldo institucional de los funcionarios que en ese momento estaban a cargo del Ministerio. Entonces, esa era cualquier duda, cualquier cuestión la tenía que dilucidar directamente con el viceministro, que era
el que más interactuaba, pero estaba
director
Registro
general
con el
de minería, el jefe del
Público de Minería, del lado público.
Y del lado privado tenía todo el apoyo también de la Sociedad de Minería y todos los abogados expertos que habían participado tanto en la ley anterior como en las reformas.
P: En la audiencia de Cerro Verde me dijo que no le parecía relevante haberse reunido con los responsables de haber redactado el decreto legislativo 708 para entender el sentido de las reformas que se habían emitido un año antes.
¿Está cambiando ese testimonio?
R: No es relevante, tal vez, necesario,
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VERSIÓN FINAL
porque como le digo tenía el respaldo institucional del Ministerio y la verdad es que el mismo ministro me dijo: “Cualquier duda que tengas, acude a las personas que están acá a cargo del Ministerio”. Entonces, por eso es que no consideré necesario acudir a estas personas. Al ministro, porque yo en verdad, hasta este arbitraje, no sabía que el ingeniero Xxxx había participado en este proceso.
P: No sabía. R: No.
P: No le preguntó al viceministro en ese momento.
R: No.
P: No le preguntó al ministro en ese momento.
R: No, me hablaban del ministro anterior. Sí sabía. Porque yo también he trabajado en las reformas que en forma paralela se dieron con las reformas mineras. A veces teníamos reuniones en salas contiguas donde se trataban
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VERSIÓN FINAL
los proyectos y, entonces, yo sabía quiénes estaban a cargo, pero en esas reuniones no vi a nadie -- la verdad es que no lo identificaba. Recién ahora con este arbitraje he escuchado que él también formó parte de esa reforma.
P: Y solo para entender su testimonio: el único que sabía que había participado era el ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx. ¿Correcto?
R: No escuché antes. O sea, no sé si fue el único, pero por lo menos cuando yo estuve ahí, no escuché.
P: Claro. Y sobre el único que escuchó es sobre el ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx. ¿Correcto?
R: No escuché, sino yo estaba al tanto porque leía todas las normas, sabía quiénes eran los ministros. Yo trabajaba en ese equipo de reformas donde íbamos a los consejos de ministros, íbamos a las sesiones preparatorias, íbamos a muchas reuniones donde estaban todos los ministros. Era un tema muy activo del sector público con el sector privado. Entonces,
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VERSIÓN FINAL
yo sabía quiénes eran los ministros mientras que xxxxxxx en las otras reformas, que era en el año 91.
P: Ya. Y ahora me dice que considera que no fue necesario reunirse con ellos, pero en Cerro Verde la palabra que usó es que: “No le pareció relevante”. ¿Está cambiando ese testimonio?
R: No, lo que interesa en verdad es lo que está reflejado en la ley. Y cualquier duda que hubiera tenido la resolvía con las personas que estaban a cargo del Ministerio y que tenían la posición institucional del Ministerio.
P: Ya. Ahora, para la elaboración del Texto
Único Ordenado de la Ley proceso no tiene un carácter interpretativo. ¿Correcto?
R: Para este específico,
sí.
P: En la audiencia de
de
ni
Minería este
innovativo ni
yo
considero
que
Cerro Verde
respuesta a esa pregunta fue: “Xxxxxxxx,
su
por
eso se llama texto único ordenado”. ¿Está
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VERSIÓN FINAL
cambiando de nuevo su respuesta?
R: Lo que pasa es que yo… (Superposición de oradores.)
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
¿Le podemos mostrar a la experta la transcripción pertinente?
XXXXXX XXXXX: Vaya a la pestaña 3, por favor. Lo podemos poner en pantalla. la página 2169 en español. Empezando en la línea 5 está mi pregunta, que dice: “Y la elaboración de un TUO, texto único ordenado, en el Perú no tiene un carácter innovativo ni interpretativo.
¿Correcto? “. Y su respuesta fue: “Correcto, por eso se llama texto único ordenado”. ¿Está cambiando esa respuesta?
XXXXXX XXXX: No, no la estoy cambiando, pero gracias, porque ahora tengo la oportunidad de aclarar que usted me hizo la pregunta en forma general, de “un texto único ordenado”. El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería fue una situación especial porque se trataba de
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VERSIÓN FINAL
unas normas que se dieron con un desfase de 10 años y que la segunda norma introdujo importantes modificaciones a la ley anterior, se eliminaron muchas instituciones de la ley anterior que, por ejemplo, reflejaban toda la actividad empresarial del Estado en la minería. Había conceptos que ya no existían. Entonces, no era solamente una labor de cortar y pegar sino realmente había que entender, había que verificar si había habido derogaciones implícitas. Porque si bien había habido algunas expresas, había otras que habían quedado como en el aire.
Entonces, había que hacer un trabajo de
mucho cuidado y jurídico, y tenías que tener experiencia en producción legislativa y en sistematización legislativa, que era a lo que me había dedicado el último año.
Entonces, por eso considero que, en general los textos únicos ordenados no tienen un carácter innovativo, pero este Texto Único
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VERSIÓN FINAL
Ordenado yo pienso que sí tuvo un carácter innovativo porque se tuvo que hacer un trabajo mucho más cuidadoso de adecuación, adaptación y que sí requería un análisis mucho más de lo que simplemente es sistematizar o consolidar.
Entonces, no estoy cambiando mi testimonio, mi declaración, sino simplemente estoy precisando que en este caso del Texto Único Ordenado a mí me parece que sí tuvo un carácter innovativo.
P: Entonces, para entender su respuesta, en general los textos únicos ordenados en el Perú no tienen un carácter ni innovativo ni interpretativo, ni lo deben tener. ¿Correcto?
R: Interpretativo, no. P: Ni innovativo.
R: En general, no.
P: Es solo consolidar normas que existen.
¿Correcto?
R: Sí, consolidar, depende de cada caso ver si se da una situación similar a las que se dio
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VERSIÓN FINAL
con la Ley de Minería para que le pueda decir si se da un caso innovativo o no. Interpretativa, definitivamente ninguno, pero innovativo hay que ver las circunstancias de cada caso. En el caso de la Ley de Minería le estoy explicando las razones por las cuales yo creo que sí tiene un carácter innovativo.
P: Y su testimonio es que, en el caso de la Ley de Minería, que fue un caso entiendo único, excepcional, diferente a los casos generales de los TUOs, su testimonio hoy es que sí tuvo un carácter innovativo. ¿Ese es su testimonio?
R: Sí, innovativo en los términos del trabajo de sistematización, el trabajo jurídico de sistematización. A eso me refiero con “innovativo”, no a que se modifica nada de lo que ya está previsto en las normas que se van a consolidar. Solamente esa aclaración.
P: Claro. Usted no puede redactar normas nuevas. ¿Correcto?
R: No puedo modificar nada de lo que dicen.
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VERSIÓN FINAL
P: Ni puede modificar precisamente los dos decretos legislativos que se consolidaron en un solo documento. ¿Correcto?
R: No puedo modificar, pero sí hay algunas disposiciones, que como consecuencia de las modificaciones tienen que adaptarse a la nueva terminología, a los nuevos conceptos, sí tengo que hacer ese trabajo. Por eso es que se lo encargan a un abogado que tenga experiencia, porque si no, no puede hacer esa distinción. Justamente, para no cruzar el límite entre una modificación y una adaptación. Lo que se requiere es que en una norma esté todo consolidado, pero de una manera coherente para que tanto la administración como las empresas mineras puedan tener certeza de cuál es el marco legal que se aplica.
No sé si con eso le aclaro el tema.
P: Y su testimonio es que ese trabajo innovativo se lo encargaron a una persona que se acababa de graduar de la carrera de derecho.
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VERSIÓN FINAL
¿Correcto?
R: Sí, pero tenía un año de experiencia de haber estado 24/7 trabajando en producción de normas, sistematización de normas, compaginación, adaptación. Venía un año y medio trabajando en eso, y la verdad es que si me eligió el Perú fue por algo.
P: Y su testimonio es que esa labor innovativa de la Ley de Minería la realizó sin consultar a nadie de las personas responsables que emitieron el decreto legislativo 708 o el
109. ¿Correcto? ¿Sí o no?
R: Del 109, sí. Obviamente le comenté que tenía el apoyo institucional del Ministerio, que tuve múltiples reuniones con el viceministro, con el ministro, con algunos directores generales, del Registro Público de Minería; y del lado privado consulté a las personas que tenían más experiencia minera. Uno de ellos -lo citó uno de los testigos de Perú- era el doctor Xxxxxxx Xxxxx, que el doctor
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VERSIÓN FINAL
Xxxxxxx Xxxxx había participado en la elaboración del decreto legislativo 109, el del año 81, y también en las nuevas leyes. Y también tenía la opinión del doctor Xxxx Xxxxx, que también era un abogado experto, del doctor Xxxxxx Xxxxx. O sea, las personas que más sabían de minería. Yo tenía acceso a ellos, o porque había trabajado con ellos, porque habían sido mis profesores o porque los conocía de mi práctica…
P: Doctora…
P: Y el apoyo institucional del Ministerio lo tenía directamente.
P: Doctora Xxxx, su testimonio es que consultó al sector privado, a las personas que usted acaba de enumerar, y no le pareció
relevante consultar a las personas que
redactaron el decreto su testimonio?
R: Mi testimonio
legislativo 708. ¿Ese es
es que consulté a las
personas que debía consultar de acuerdo al
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VERSIÓN FINAL
encargo que me hicieron. En el caso privado le estoy contando que consulté con estos expertos que tenían la mayor experiencia en la explicación de la Ley General de Minería, tanto la anterior como esta, y en el tema público consulté cuando tenía que consultar, cuando tenía alguna duda, a los funcionarios que estaban a cargo del Ministerio, a la cabeza del Ministerio, a su segundo, que
reflejaban y que tenían
institucional del Ministerio, y
son los que la posición
lo que hasta
ese momento era la práctica en la minería.
P: Okay. Y solo para entender: en la audiencia de Cerro Verde usted nos mencionó que no tiene las notas contemporáneas de esta labor. Ahora entiendo según usted innovativa, de cuando consolidó el decreto legislativo 109 y el 708. ¿Correcto?
R: Sí, correcto. Fue hace más de 30 años. La verdad es que no tengo notas.
P: ¿Las buscó?
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VERSIÓN FINAL
R: Sí, las busqué, pero no he encontrado
notas.
tampoco,
Y
no recuerdo
porque mi
haber tomado notas
trabajo era muy
especializado y ni el ministro Xxxxxxxxx, que era el ministro de Energía y Minas, ni el viceministro Patsías eran abogados. Justamente por eso me hicieron el encargo, porque yo era abogada y teníamos reuniones periódicas y me preguntaban cómo iba el trabajo, cómo había avanzado, si tenía alguna duda. Pero la verdad es que no tenía notas apuntando que me dijo que haga esto, lo otro. No lo tengo.
P: Doctora Xxxx, nos ha dicho dos cosas diferentes.
R: No.
P: Xxxxxx, estoy haciendo las preguntas. R: Sí, disculpe.
P: Nos ha dicho o que no ha encontrado nota o dice: “No recuerdo haber tomado notas”.
¿Usted no tomaba notas en ese momento?
R: Las tomaría en el mismo texto, porque en
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VERSIÓN FINAL
esa época no era tan digitalizado. La verdad es que no recuerdo. Pero como no recuerdo, también las traté de buscar y definitivamente no las encontré.
P: Ya.
Ahora, usted afirma haber publicado en su informe varios artículos sobre el convenio de estabilidad jurídica en el Perú a los que hace referencia en el anexo B de su informe, que es su hoja de vida. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y si vamos al anexo B de su informe, usted incluye tan solo dos publicaciones y no incluye ninguna relacionada a los contratos de estabilidad de la Ley de Minería. ¿No es correcto?
R: Correcto.
P: Y en la audiencia de febrero nos confirmó que no ha escrito artículos o capítulos de libro respecto específicamente de los convenios de estabilidad minera. ¿Correcto?
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R: Los he tratado, como le dije, dentro de los estudios que hacía sobre la estabilidad en general, y trataba sobre estabilidad jurídica, y luego que es el régimen general y, luego, hablaba de estabilidad minera, porque es uno de los regímenes sectoriales. Pero exclusivamente de estabilidad minera no he escrito artículos.
P: Ya. Y también en la audiencia nos confirmó que usted no ha sido catedrática ni profesora en ninguna universidad del Perú.
¿Correcto?
R: Sí, le mencioné que no, porque no tengo maestría y es un requisito para poder ser profesora. Pero también le mencioné que sí había asistido a varias clases que me habían invitado para dar clases específicas sobre mi
experiencia negociación
protección
en el tema de estabilidad, y de
de los convenios de promoción y
recíprocas
de
inversiones
representando al Perú.
P: Ahora, solo para confirmar: en el párrafo
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VERSIÓN FINAL
13 de su primer informe usted dice que le están pagando o está cobrando 320 dólares por hora.
¿Confirma esta información?
R: Sí.
P: Gracias.
(Interpretado xxx xxxxxx) Señora presidenta, estoy por pasar a preguntas diferentes. No sé si quiere celebrar la pausa ahora. Estoy al tanto de la hora.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, por favor. 15 minutos de pausa.
(Pausa para el café.)
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Entonces, vamos a continuar.
XXXXXX XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Claro. Gracias, señora presidenta.
(En español) Doctora Xxxx, ya entrando en el tema de fondo, antes de empezar quiero entender su posición sobre el alcance de los contratos de estabilidad. En su informe usted establece, y lo dijo hace un momento en su presentación,
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que las garantías de estabilidad que están específicamente establecidas en la ley se extendían ampliamente a todas las inversiones que una empresa minera realice durante diez o quince años dentro de las concesiones o unidades mineras incluidas dentro del contrato de estabilidad. ¿Correcto?
XXXXXX XXXX: Correcto.
P: Entonces, bajo su entendimiento de la norma, cualquier tipo de inversión realizada durante el período del contrato, aun si no estaba contemplada siquiera cuando se firmó el contrato, esa estaría cubierta. ¿Correcto?
R: Si se realiza dentro de las concesiones que forman parte de la Unidad Minera estabilizada, correcto.
P: Claro. Entonces, usted lo limita. Su
posición es que la inversión para estar
cubierta tiene que estar
concesiones. No pueden ser de cualquier concesión que
dentro
de ciertas
inversiones dentro
tenga la empresa.
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VERSIÓN FINAL
¿Correcto?
R: No, obviamente, tienen que estar dentro de las concesiones que conforman la Unidad Minera y que están detalladas en el Anexo 1 del contrato de estabilidad.
P: Y solo para entender, eso aplica a futuro, pero también aplica retroactivamente, según su posición. ¿Correcto?
R: No es retroactivamente, sino que también incluye obviamente todas las instalaciones e inversiones que se han realizado anteriormente, pero se aplican a partir de la vigencia de estabilidad.
P: Ya.
R: O sea, no es retroactivo, sino es comprensivo más que retroactivo.
P: Claro. Si una empresa lleva operando digamos durante sesenta años, durante esos sesenta años tiene una planta de lixiviación y en el año 61 firma un contrato de estabilidad para una concentradora con un estudio de
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factibilidad en el cual se incluye solo la concentradora, y esa concentradora se construye en el área geográfica de la misma concesión de beneficio de la planta de lixiviación, su posición es que automáticamente todas las operaciones de la planta de lixiviación quedarían cubiertas también por quince años.
¿Correcto?
R: Correcto. En la medida en que se está realizando sobre una de las concesiones mineras que están incluidas en el contrato de estabilidad, sí. Y ese era el espíritu de la norma y lo que queda reflejado en la norma, que justamente una vez que se firma el convenio de estabilidad, todas las inversiones que se realicen dentro de las concesiones o Unidades Mineras previstas en el contrato gozan de estabilidad.
P: Es decir, esa planta de lixiviación que venía operando, que producía cientos de miles de toneladas métricas con una inversión -- si
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VERSIÓN FINAL
se hace solo la inversión mínima requerida, que son 50 millones para las ampliaciones, si se hace una inversión de 50 millones, automáticamente queda todo lo del pasado, o sea, la producción de la planta existente más cualquier inversión adicional que se haga, durante quince años queda estabilizada. Esa es su posición.
R: Sí. En la medida en que se desarrolle a través de las concesiones o Unidades Mineras que están cubiertas por el contrato, sí. Y eso es lo que pasó en todos los procesos de privatización. O sea, eran...
P: Doctora Xxxx, le pido que nos limitemos a las preguntas que le estoy haciendo.
R: Está bien. Solamente para precisar que eso es lo que efectivamente sucedió y ese era el espíritu de privatizar las empresas públicas que habían sido tan ineficientes y que no habían recibido inversión. Y, justamente, el incentivo es que tanto las instalaciones
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anteriores como las nuevas, y las nuevas inversiones, en la medida en que se realicen a través de las concesiones que estaban cubiertas en el convenio queden estabilizadas. Es lo que sucedió con varias empresas mineras que se privatizaron.
P: Claro. Y su posición es que, por ejemplo, para el caso de los diez años, con solo invertir 2 millones de dólares por diez años queda estabilizado para las operaciones anteriores, las futuras, las que no se sabían, todas.
R: En la medida en que se realicen en las concesiones que estaban cubiertas en el contrato, sí. Y eso es lo que pasó con el caso de Cerro Verde anteriormente, en su primer
contrato de estabilidad del año 94, que hizo un
proyecto
calificar, inversión
de inversión específico
para
que el proyecto consistía en una
pequeña para comprar dos camiones
Caterpillar y una faja transportadora y con eso
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estabilizó su Unidad Minera y no tuvo ningún problema de aplicación del convenio de estabilidad mientras estuvo vigente.
P: Ahora si vamos, por favor, a la pestaña 5, en la cual está el libro del ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien usted decidió no consultar, en el cual habla sobre las reformas mineras que se llevaron a cabo en el 91.
Solo para claridad del expediente, hemos impreso un extracto, pero en el expediente está el libro completo. El libro se llama "Cartas sobre la mesa" y entiendo que usted se ha familiarizado con él porque lo cita en su informe. ¿Correcto?
R: Sí, sí, sí.
P: Ya. Y si vamos a la página 81, por favor, solo para contextualizar, está hablando en este capítulo sobre la reforma minera, y el ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx -lo ve en pantalla- explica que el otorgamiento de estas garantías, está hablando de las de estabilidad, constituye un
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importante incentivo para las empresas mineras porque no alteran los criterios que orientaron las decisiones de inversión puesto que su recuperación es a largo plazo. ¿Correcto?
R: Sí.
P: Y, luego, establece que la reforma minera considera contratos de estabilidad para dos tipos de inversiones: uno, las nuevas inversiones. Si lo vemos en la siguiente frase.
Y dos, las existentes,
¿Correcto?
R: Claro,
que
que
se efectúen por empresas
son
como ampliaciones.
pero
eso es para efectos de
los
requisitos para calificar. Efectivamente.
P: Ya lo vamos a ver. R: De acuerdo.
P: Pero solo para que quede claro, el ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx lo que dice es que estos contratos eran aplicables para dos tipos de inversiones: las nuevas inversiones o las que sean ampliaciones, que son para las
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VERSIÓN FINAL
empresas existentes. ¿Correcto?
R: Nuevamente le digo: esa distinción es para efectos de los requisitos, no para efectos de los contratos de estabilidad.
P: Y como vamos a ver, este concepto se plasmó en los artículos 82 y 83 de la Ley General de Minería. ¿No es correcto?
R: Menciona justamente los requisitos cuando
se trate de nuevas
ampliaciones en cada
inversiones o de
caso. En un caso,
establece un monto; en otro caso, establece otro monto.
P: Ya. Si vamos, primero, al artículo 82 de la Ley General de Minería -- la ley la tiene en la pestaña 8, si la quiere ver, y la vamos a poner en pantalla.
R: Sí, mejor.
P: Usted en su presentación nos leyó el artículo 82 y subrayó unas frases, pero hablemos de las frases que usted no subrayó.
R: Claro.
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P: En particular, el artículo 82 dice, como usted indicó, que el fin era promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros. ¿Correcto?
R: Sí, exacto.
P: Y habla de dos tipos de proyectos mineros: uno, con capacidad inicial no menor de
5.000 toneladas métricas; o dos, dice "o de" proyectos -- o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5.000 toneladas métricas, referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas. ¿Correcto?
R: Sí, eso es lo que dice, como requisito para acceder a la firma de los convenios.
P: Su testimonio es que eso solo es el requisito para acceder a los -- pero como vemos en el artículo, en la parte que usted no subrayó en su presentación, habla de dos tipos
de proyectos mineros:
que son las
uno,
que
las
nuevas
inversiones,
hablaba
el
ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx, o sea, empresas que
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están empezando que hacen una nueva que tiene que llegar como mínimo toneladas métricas; o dos, segundo
proyecto, ampliaciones, que tienen
también de por lo menos para llegar
toneladas métricas. ¿Correcto?
inversión a 5.000
tipo de
que ser
a 5.000
R: En conjunto: ampliaciones, toda la Unidad Minera, todo el Proyecto Minero, toda la Unidad de Producción. Exactamente.
P: Ahora, este es concepto de dos tipos de
inversiones: o inversiones
ampliaciones. Luego, también se
siguiente frase en el artículo
nuevas o establece la
82 que usted
tampoco subrayó en la que se dice que “(a) los contratos de estabilidad se les garantizará…” - la línea 1, 2, 3, 4- “…garantizará mediante contrato suscrito con el Estado por un plazo de quince años, y esos quince años se cuentan a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución o de la inversión, número uno, o de la ampliación, número dos.” De nuevo, dos tipos
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de proyectos. ¿Correcto?
R: Xxxxx, es justamente una vez que se ha acreditado el cumplimiento de este requisito es que recién -- y que la autoridad minera la aprueba, es que recién entran en vigencia los contratos de estabilidad.
P: Claro.
R: Una vez cumplidos esos requisitos para acceder a la firma de los contratos de estabilidad.
P: Los quince años empiezan a correr una vez se ejecute la inversión. O sea, una inversión para una -- una nueva inversión para iniciar operaciones o sea una inversión para ampliar operaciones. Y ahí dice “según sea el caso”.
¿Correcto? Sí o no, por favor.
R: Que se acredite la ejecución de la inversión. No que se realice, sino que se acredite ante la autoridad minera, que es distinto. Pero sí.
P: Si se acredita la ejecución es porque ya
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VERSIÓN FINAL
se está completando la inversión. ¿Es correcto?
R: Sí, claro. Solamente la precisión. P: Por supuesto.
Ahora, este artículo no dice textualmente que la garantía de estabilidad se otorga a todas las inversiones, a todas las operaciones existentes o a todas las inversiones presentes, futuras, conocidas o desconocidas. ¿Correcto?
R: Si usted ve, dice: “En cuanto al requisito, incluye todo lo anterior”, porque dice llegadas las anteriores, ¿no?, que alcancen esta capacidad. Y, luego, en el segundo párrafo, que se refiere al alcance, justamente está definiendo lo que se entiende para el alcance de la estabilidad, que es este conjunto de concesiones mineras que constituyen una sola Unidad -- concesiones mineras, concesiones de beneficio, bienes que todos constituyen una Unidad de Producción. Es toda la Unidad de Producción con lo que trae, con lo que ya está y con lo nuevo que va a traer.
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Justamente por eso es que se califica en el respectivo contrato de estabilidad, y una vez que está calificado, que está incluido como anexo, se incluye todo lo que está ahí y lo nuevo que se va a realizar también.
Ese es el incentivo de otorgar estabilidad y de tener la tranquilidad de que voy a tener toda mi operación integrada estabilizada. Es así como funciona la industria minera.
P: Doctora Xxxx… R: Diga.
P: …le pido nuevamente que se ciña a mis preguntas.
El texto no dice expresamente lo que usted nos acaba de decir. ¿Correcto?
R: Pasado, futuro, presente, no, no habla de esos tiempos.
P: Gracias.
R: Pero habla de todas.
P: Segundo, usted se enfoca en el segundo párrafo en el que habla de Unidades Económico
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Administrativas y, si entiendo su testimonio, es porque se requería una producción mínima para poder acceder a los contratos de estabilidad. ¿Correcto?
R: No, no, no. Este segundo párrafo se refiere al alcance en general, y en este sentido es en general para la aplicación de la estabilidad a los contratos de estabilidad minera.
P: Este segundo párrafo no dice que la aplicación del contrato de estabilidad o no dice que las garantías contractualmente estabilizadas aplican a lo que usted llama la unidad minera. No dice eso expresamente. ¿No es correcto?
R: En ese artículo, no, pero es un artículo de la ley que se complementa con los tres artículos que he citado al reglamento y que no deja duda.
P: Ya.
R: Que se refiere justamente a que todas las
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inversiones que se realicen en las concesiones o Unidades Económico Administrativas que conforman la Unidad de Producción están estabilizadas.
P: Doctora Xxxx, ya vamos a llegar al reglamento. Si podemos seguir, por favor.
R: Okay.
P: El artículo 83 también refleja este concepto de proyectos de nuevas inversiones o, dos, proyectos de ampliación. ¿No es correcto?
R: Para -- nuevamente, para efectos de la
calificación, sí. como usted puede habla actividades
general, no habla
Para efectos del alcance,
ver
de de
en el cuarto párrafo,
la empresa minera en nada específico ni de
estos dos casos que usted dice. Con lo cual, queda claro que esta distinción que usted está haciendo únicamente se aplica para el requisito para calificar: en un caso el requisito de la producción mínima y en este caso para el requisito de la inversión mínima. Ahí se hace
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VERSIÓN FINAL
la distinción.
En el cuarto párrafo, que es el alcance, no hace ninguna distinción.
P: Ya vamos a llegar al cuarto párrafo, no se preocupe.
R: Gracias.
P: Solo para que quede claro, en el primer párrafo del artículo 83 se habla de este concepto del primer tipo de proyecto de la nueva inversión y para eso tenía que invertir, hacer un programa de inversión de mínimo 20 millones de dólares. ¿No es correcto?
R: Sí.
P: Y, luego, si estamos ante el escenario dos, el proyecto de ampliación, se requería hacer un programa de inversión de mínimo 50 millones de dólares. ¿Correcto?
R: Correcto, mínimo, como usted dice. P: Claro, podía ser más.
R: Sí, obvio. Era el requisito que te ponía
-- el límite que ponía la ley para poder
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acceder a la estabilidad.
P: Y sé que lo corrigió en su directo. En el párrafo 29 lo volví a leer y hay muchos "o", entonces solo para que quede clara la corrección: lo que usted está corrigiendo en su párrafo 29 de su primer informe es que los requisitos son de producción mínima y de monto mínimo de inversión. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Ahora sí vamos al artículo 25 del reglamento, que está en el tab -- perdón, en la pestaña 6.
COÁRBITRO XXXXX: Perdón, para el récord,
¿número de exhibit?
XXXXXX XXXXX: Por supuesto; mil disculpas. El CA-432. Y el anexo de la ley es CA-448, creo.
¿Está ahí?
XXXXXX XXXX: Yo sí. Perdón, sí. P: Sí, usted.
Este artículo nuevamente habla sobre los dos
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VERSIÓN FINAL
escenarios de proyectos de inversión. Dice: "Sin perjuicio de la declaración jurada de impuestos a la renta y al patrimonio…", perdón que la letra es muy chiquita, "…de patrimonio empresarial que de acuerdo a la ley, el titular de la actividad minera debe presentar en los casos de”, uno, “ampliación de instalaciones o”, dos, “de nuevas inversiones que gocen contractualmente de la garantía de esta estabilidad, dicho titular deberá mantener a disposición de la administración tributaria los anexos demostrativos de la aplicación del régimen tributario concedido a”, uno, “las ampliaciones o”, dos, “las nuevas inversiones”. Es lo que dice el artículo. ¿Correcto?
R: Lo que sucede es que este artículo, en
realidad, si usted ve el tiempo en el que está redactado, cuando habla de que gocen contractualmente de la garantía de estabilidad, se refiere a que ya se ha firmado un convenio de estabilidad y se van a seguir realizando
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como se realizan en la industria minera nuevas
inversiones, nuevas
establece esta norma la empresa minera,
adquisiciones. Y lo que
es que el contribuyente,
debe
demostrativos, sus papeles
guardar los anexos
de trabajo para que
mañana, más tarde si le realizan una fiscalización o algo, pueda demostrar cómo ha ido aplicando su estabilidad.
Pero para que lo tenga más claro, esto tiene mayor sentido sobre todo cuando las empresas mineras tienen varias Unidades Mineras.
Entonces, el sentido es que se van a seguir realizando inversiones y si mañana viene una fiscalización de SUNAT y me pregunta, yo le pueda decir: “Okay, como en el caso de Milpo para la Unidad El Porvenir, estos son mis documentos de trabajo que demuestran cómo yo he venido aplicando el régimen tributario a esta Unidad; estos son mis documentos de trabajo que demuestran cómo he ido aplicando la garantía de estabilidad a estas nuevas adquisiciones que he
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VERSIÓN FINAL
hecho.”
P: Doctora Xxxx.
R: Ese es el sentido del artículo 25.
P: Doctora Xxxx, usted no habla del artículo
25 en su informe. ¿Correcto?
R: No, porque no se refiere al alcance.
P: Ya. Usted -- el artículo 25 no habla de unidades mineras ni de Unidades Económico Administrativas ni de concesiones. ¿Correcto?
R: Ese artículo no habla de eso. Está hablando justamente de lo que le he explicado.
P: Claro. Y el artículo precisamente habla de cuando ya se ha firmado el contrato, qué hay que hacer, y refleja los dos conceptos de proyectos de los que habla el ministro Xxxxxxx Xxxxxxxx, con el que usted no habló, y de los que habla el artículo 82 y 83. ¿No es correcto?
R: No, no, no. Estos son -- justamente le estoy explicando que no son los del 82 y 83, que son los requisitos para la firma del contrato. Acá estamos hablando que el contrato
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estaba vigente con la estabilidad.
Pensemos en Milpo, ya está -- en el ejercicio 2010 que le hicieron una fiscalización ya tenía dos Unidades Mineras, cada una con su convenio de estabilidad, y cada una tenía un régimen estabilizado. Lo que dice esta norma es: “Xxxxx, guarda tus documentos demostrativos porque mañana si yo voy a hacerte una fiscalización me debes demostrar cómo has aplicado a cada una de las adquisiciones y nuevas inversiones qué has hecho en cada una de tus unidades.” O sea, no tiene que decirlo con nombre y apellido, pero obviamente ese es el sentido de la norma.
P: Entiendo que esa es su posición, pero
solo para que quede claro, el artículo habla: “El titular minero debe presentar, uno, en los casos de ampliación, o de nuevas inversiones”, y el concepto de un proyecto de ampliación o un proyecto -- una nueva inversión es un concepto que viene desde el artículo 82 y 83. ¿No es
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correcto?
R: Le estoy explicando, doctora, que ese no es el caso al que se refiere este artículo. Se refiere a otra cosa. No se refiere a lo que se refieren esos artículos que es a la etapa previa de calificación para acceder a la estabilidad. Esto ya se refiere a la parte operativa. No sé si es que he sido clara.
P: Ahora, doctora Xxxx, el reglamento tampoco dice expresamente que las garantías otorgadas contractualmente aplican a todas las inversiones, a todas las operaciones pasadas, a todas las inversiones conocidas o desconocidas, presentes o futuras. ¿Correcto?
R: La ley no puede decir eso. P: Ya.
R: En ningún país. No puede hablar de presente, futuro, pasado. Me parece que no. Pero dice ampliamente a todas las -- a las inversiones, sin establecer ninguna restricción. Ampliamente, inversiones que se
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realicen en concesiones o Unidades Mineras.
¿Qué significa? Todas las inversiones que se realicen en las concesiones o Unidades Económico Administrativas que están previstas en sus respectivos contratos de estabilidad.
P: Ahora vamos al artículo 83 y al párrafo cuarto, como le prometí que íbamos a ir.
R: Gracias. Me gusta ese artículo.
P: Luego de los dos párrafos que venimos, que hablan de los conceptos de proyecto de nuevas inversiones para iniciar operaciones o proyectos de ampliación, en el párrafo cuarto, y dice que se deberá elaborar un programa de inversión para esos proyectos, en el párrafo cuarto, como usted lo mencionó en su informe y en la presentación, dice: "El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión".
R: Efectivamente.
P: En el segundo párrafo de su -- perdón --
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en su segundo informe, en el párrafo 8, usted dice…
R: ¿Está acá?
P: Sí, está ahí, en la pestaña 2. R: 2...
P: Usted dice que esta frase no
leer omitiendo las palabras "la
se puede
empresa
minera", o sea, no se puede leer cómo recaerán exclusivamente en actividades en favor de la
cual se efectúe la inversión,
resultarían superfluas las palabras minera". Eso es lo que dice en su
¿Correcto?
porque "empresa
informe.
R: Exactamente. El término "exclusivamente"
se refiere a actividades de la empresa minera.
P: Claro; y eso lo dice párrafo.
Xxxxx, doctora Xxxx, este
también en ese
párrafo o esta
línea cuarta del artículo no dice "las actividades mineras...".
Perdón. Cuando usted dice: "Se refiere
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exclusivamente a las actividades mineras" es para diferenciar que tienen que ser las actividades mineras de la empresa y no otras actividades. ¿Correcto?
R: Actividades mineras de la empresa minera.
P: Claro. Una empresa minera puede tener múltiples concesiones. ¿Correcto?
R: Múltiples concesiones, sí.
P: Unas en operación, otras no en operación. R: Sí.
P: Unas en la etapa de exploración, otras en etapa de explotación. ¿Correcto?
R: Sí.
P: Bajo su lectura del artículo 83, párrafo 4, usted solo está diferenciando entre las actividades mineras versus las actividades no mineras. ¿Correcto?
R: Doctora, usted sabe, y lo he explicado, que las actividades se realizan en el Perú bajo el sistema de concesiones.
P: Ya.
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R: Actividades mineras, obviamente.
P: Su posición es que los contratos de estabilidad aplican -- usted lo limita un poco más de lo que está diciendo que esté párrafo dice, porque dice que aplican a las concesiones en donde se efectúa la inversión. ¿Correcto? No a todas las concesiones que pueda tener esa empresa que estén en operación o no en operación. ¿Correcto?
R: A favor de la cual -- porque están contenidas en el Contrato de Estabilidad, en el Anexo 1, y que están ahí detalladas, conforman la Unidad de Producción. Todo
conjunto de concesiones que constituyen
sola Unidad de Producción, todas
que ese una
las
inversiones que se realicen durante la vigencia de la estabilidad están cubiertas por la estabilidad. Eso es lo que estoy diciendo.
P: Doctora Xxxx, estoy un poco confundida por su posición.
R: A ver si lo puedo aclarar.
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P: Por supuesto. Para eso estamos acá.
Usted me acaba de decir que, en realidad es: las actividades en las que se realiza la inversión. ¿Esa es su posición?
R: No…
P: O sea, porque como no pueden ser.
R: Las actividades de la empresa minera. P: De acuerdo.
R: Sí.
P: Las actividades de la empresa minera. Pero la empresa minera
establecimos- pueden tener --
-como ya
perdón, la
empresa minera, como ya establecimos, puede tener una concesión en etapa de exploración, otra concesión en etapa de explotación; una concesión de beneficio. Y puede que la inversión estabilizada la haya hecho solo en una sola. ¿No es correcto?
R: La que va a calificar para efectos de la estabilidad lo que dice es “exclusivamente las actividades de la empresa minera”. ¿Cuál? La
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que recibe la inversión calificada. Eso es.
P: ¿La actividad que recibe la inversión calificada?
R: No, la empresa minera que recibe la inversión calificada, la que ha cumplido con los requisitos de producción y de monto mínimo de inversión que establece la ley.
P: Doctora Xxxx, precisamente esa es la
confusión. recibe la
alrededor
Esa misma empresa que según usted
inversión opera varias concesiones
del
país,
diferentes
áreas
geográficas: uno en Piura y otra en Arequipa.
R: ¿Cuáles son las que están incluidas en el convenio de estabilidad en su supuesto?
P: Claro. Digamos que están incluidas las de Piura.
R: Y que conforman una Unidad de Producción. P: No entremos en temas de unidad de producción. Estamos hablando de las concesiones
que están en Piura.
R: ¿Están mencionadas en el anexo 1 o no?
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P: Están mencionadas en el anexo 1. R: Okay.
P: Su interpretación del artículo 83, párrafo 4, en la cual se distingue únicamente entre actividades mineras y no mineras, cubriría, según su posición, lo que está diciendo en este momento, cubriría tanto las de Piura como las de Arequipa.
R: No.
P: Esa no es su posición.
R: No, no, no. Le estoy explicando. Mi posición es que las inversiones que se realicen en las concesiones que conforman la Unidad de Producción que se han presentado al Ministerio y que el Ministerio ha calificado para efectos de la firma de los contratos de estabilidad, esos sí están estabilizados. Esa es mi posición.
P: ¿Y de dónde en este artículo, si podemos poner el artículo 83, párrafo 4, en dónde en este artículo, párrafo 4, hace usted esa
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limitación adicional que dice que existe en ese párrafo? Porque según lo que usted nos acaba de testificar, solo habla exclusivamente o de actividades mineras, el exclusivamente es para indicar que son actividades mineras y no otras
actividades. No un restaurante, no un edificio.
R: No, son
empresa minera. viene el origen
dos cosas. Actividades de la
Le estoy explicando de ese artículo. El
ese artículo es para, justamente,
minero y también de la empresa, que
de dónde origen de el tema
es la que
debe recibir directamente la inversión, porque le estaba explicando también que venía de la práctica de la actividad empresarial del Estado que actuaba a través de conglomerados y que muchas veces la empresa que efectuaba inversiones en
otras. Acá lo
primero,
segundo,
que
que
una, podía extenderla a que se quiere dejar claro
son actividades mineras
esta
es
la
empresa
directamente recibe la inversión, que no
las es,
y,
que se
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hace extensiva a otra; justamente, que se ve más claro en el caso de los holdings mineros, como operaban antes.
P: Doctora Xxxx, en este párrafo 4 no dice que aplica a la concesión en la cual se efectúa la inversión, únicamente a esa concesión y no a las otras concesiones en otros lugares del país de esa misma empresa minera que, según usted, recibe esta inversión. ¿No es correcto?
R: No la sigo. ¿Puede repetir la pregunta, por favor?
P: Por supuesto. Este párrafo 4 no dice, no limita la aplicación del contrato de estabilidad, como usted dice, a la concesión en la cual se efectúa la inversión y no a las otras concesiones de esa misma empresa minera que recibe la inversión. ¿No es correcto?
R: Exclusivamente las actividades de la empresa minera.
P: Doctora Xxxx, esa empresa minera ya establecimos que tiene actividades mineras
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múltiples.
R: Ya.
P: Múltiples actividades mineras en Piura, en Arequipa. Desafortunadamente no sé dónde más
puede haber actividades mineras en Perú, disculpas a los locales. Pero si hace inversión en Piura para sus concesiones Piura, estamos claros que su posición aplica para las concesiones en Piura, pero para las concesiones en Arequipa.
R: Sí, obviamente, porque la Unidad Producción, la que recibe la estabilidad y
inversión garantizada es esta. Obvio.
mil la en es:
no
de
la
P: Claro. Pero eso no es lo que dice este artículo, porque bajo su entendimiento habla de actividades mineras en general, y esa misma empresa tiene -- esa misma empresa que recibe la inversión tiene actividades mineras tanto en Piura como en Arequipa como en cualquier otro lugar del Perú que pueda tener actividades mineras, y su posición es que de alguna manera
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se limita con este artículo (es) a la concesión de Piura. ¿Ese es su testimonio?
R: En las actividades de Piura que recibe la inversión. Sí.
P: Ya.
Ahora, usted habla de que la empresa -- la inversión se hace -- perdón. Antes de entrar a eso, en el párrafo 41 de su primer informe, solo para ponerla en contexto, en el párrafo 40 explica más o menos el mismo concepto que nos está diciendo ahora sobre el párrafo 4 del artículo 83. Y, luego, en el párrafo 41 dice: "los artículos 72, 80 y 84 también definían las garantías de estabilidad haciendo referencia al titular de la actividad minera, es decir, a la empresa titular de operaciones de una concesión minera o de beneficio". Eso es lo que dice.
¿Correcto?
R: Correcto.
P: Solo para entender, su posición no es que la estabilidad aplica a la empresa en su
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integridad. ¿Correcto?
R: No, a la empresa en su integridad, no; a las concesiones que conforman sus Unidades Mineras. Como hemos visto, caso Xxxxx tiene varias Unidades respecto de la Unidad El Porvenir o Cerro Lindo. En el caso Cerro Verde, como tiene una sola Unidad Minera, era toda su Unidad Minera. Pero depende de cada caso, ¿no?, de la empresa.
P: Xxxxx, pero en estos párrafos que usted está citando ahí usted simplemente dice que ellos se refieren a la totalidad -- al titular de la actividad minera, a la empresa.
R: El titular de la actividad minera es para
efectos -- es el contribuyente, es el titular el que tiene
quiere decir
las
que
concesiones; pero eso
sea
el
que
reciba
no
la
estabilidad minera.
P: Claro.
Y solo para aclarar el tema de
actividades mineras, como usted estableció
las
en
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su presentación, la actividad minera en general es una actividad regulada. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y hay ciertos tipos de actividades: las de exploración, explotación, beneficio, cateo, entre otras. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y para hacer esas actividades, ejecutar esas actividades para poder explorar, explotar, se requiere obtener una concesión minera o de beneficio. ¿Correcto?
R: Para la extracción, la de concesión minera; para la de procesamiento, la de beneficio.
P: Y esas concesiones, según lo que establece la Ley de Minería, son derechos para poder ejercer esas actividades. ¿Correcto?
R: Es el título habilitante para el ejercicio de estos derechos, pero también hay unas obligaciones que debe cumplir el titular para mantenerlas vigentes.
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P: Y además de obtener la concesión, el titular minero debe obtener ciertos permisos, licencias, licencias ambientales, entre otras.
¿Correcto?
R: Correcto.
P: No es que automáticamente con la concesión se pueda explotar el área geográfica de la concesión. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y una vez se obtiene la concesión, el minero -- el titular minero quiere realizar una de estas actividades, requiere hacer inversiones para realizar estas actividades.
¿No es correcto?
R: Inversiones para construir infraestructura, para poder llevar a cabo estos (inaudible).
P: Entonces, la inversión -- y esas inversiones están descritas en estudios de factibilidad, por ejemplo. ¿Correcto?
R: Sí, los estudios de factibilidad
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contienen compromete
actividad
esta
a
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inversión inicial que
efectuar el
titular de
minera para
poder
acceder
se la
a la
estabilidad.
P: El estudio de factibilidad describe una inversión en específico. ¿No es correcto? Un proyecto de inversión. ¿No es correcto?
R: Sí, para el caso de calificar, sí, es un proyecto específico para ese efecto.
P: Y los estudios de factibilidad no describen inversión de capital en una empresa en general; describen la inversión en un proyecto en específico. ¿No es correcto?
R: Sí.
P: Ya.
Ahora, el artículo 85 de la Ley de Minería establece que para los casos de los contratos de 15 años se requiere presentar un estudio de factibilidad. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y es un estudio de factibilidad técnico
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económico que tendrá carácter de declarada jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería. ¿Correcto?
R: Sí.
P: Si vamos al párrafo, perdón, al artículo
24 del reglamento -voy a esperar que lo pongan en pantalla-, el artículo 24 establece que el estudio de factibilidad servirá de base para determinar las inversiones materia del contrato. ¿Correcto?
R: Este artículo se refiere…
P: Xxxxxx, primero, respóndame correcto, sí o no.
R: Como usted dice, sí, está reglamentando el artículo 85, que es el requisito para acceder a la estabilidad.
P: Este artículo...
COÁRBITRO XXXXX: Perdón. ¿Por qué no lee el artículo completo y nos dice qué es esto que dice “artículo 86 del Texto Único”, por favor?
XXXXXX XXXXX: Claro. Xxx, por supuesto, el
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resto. Dice: "Para determinar las inversiones materia de contrato a efectos de que se proceda a la suscripción de la minuta preparada de acuerdo al modelo aprobado de conformidad con el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería".
Es decir, doctora Xxxx, con el estudio de factibilidad se determinan las inversiones que son materia del contrato con el efecto de que se suscriba ese contrato que se ha preparado con base en el modelo de contrato de estabilidad que ha sido aprobado. ¿Correcto?
XXXXXX XXXX: Justamente, para que se pueda firmar el contrato de estabilidad lo que dice esta norma es que, una vez aprobado el estudio de factibilidad, justamente con ese estudio se ha acreditado que se ha cumplido con el requisito y, entonces, se procede a la firma del contrato de estabilidad.
P: Doctora Xxxx, no dice el artículo que se ha acreditado; dice que servirá de base para
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determinar las inversiones materia del contrato. No habla nada de que se ha acreditado la mínima inversión requerida. Dice: "El estudio de factibilidad servirá de base para determinar las inversiones que son materia del contrato". ¿Correcto?
R: A efectos de que se proceda a la suscripción de la minuta, justamente.
P: Una vez que se aprueba…
R: Una vez que está aprobado, que cumplo con el requisito, que tengo mi resolución directoral, voy al Ministerio y le digo: “Ya puedo firmar el contrato en base a las inversiones que están previstas para poder calificar”. Eso es lo que quiere decir, (inaudible) para efectos de que se proceda a la
firma del contrato de acuerdo al modelo contrato aprobado por decreto supremo en caso de los contratos de 15 años.
P: Doctora Xxxx, el artículo dice que
estudio de factibilidad -- con el estudio
de
el
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factibilidad se determinan las inversiones que son materia del contrato, y una vez se determinan las inversiones que son materia del contrato, por supuesto, una vez determinado eso se puede suscribir el contrato. ¿No es correcto?
R: Xxxxx, que se había determinado que esas inversiones son las que han calificado para firmar el contrato. Eso es lo que está diciendo.
P: Doctora Xxxx, solo para que quede claro: en el artículo 24 no se habla de calificación para suscribir el contrato. ¿Correcto? ¿Sí o no?
R: Doctora, usted sabe que el estudio de factibilidad es lo que permite calificar a una empresa para firmar un contrato de estabilidad.
P: Le estoy pidiendo que me diga...
R: Mire la secuencia. La secuencia es: ya tengo mi resolución directoral que aprueba el estudio de factibilidad donde está incluido un
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proyecto específico de inversión con el único propósito de acreditar que se ha cumplido con el requisito para poder firmar un contrato de estabilidad, con eso, “a efectos de que se proceda” quiere decir: con eso ya puedo firmar mi contrato de estabilidad en base al modelo que está aprobado.
P: Doctora Xxxx, hace un momento en su presentación le preguntaron sobre las reformas que ocurrieron en 2019. Este artículo, el lenguaje en particular, "que servirá de base para determinar las inversiones materia del contrato", no cambió. ¿Correcto?
R: El artículo 24, sí. Cambió el artículo
39 -- no me acuerdo, pero tendría que ver el texto de la modificación.
P: Ya. Lo podrá ver con sus abogados.
Ahora, en su primer informe usted habla de los estudios de factibilidad y habla -- se enfoca como lo está haciendo ahora que es para acreditar el monto mínimo de inversión. Pero en
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el párrafo 33, y me voy a enfocar en una parte, dice -- perdón, lo podemos poner en pantalla para que lo pueda leer -- okay.
A la mitad de la página dice: "Más bien los estudios de factibilidad cumplían con una función específica: demostraban que el programa de inversión de una empresa minera era técnica y económicamente viable y que
requisito de inversión mínima
ley para acceder a las
cumplía con el exigido por la
garantías de
estabilidad". ¿Correcto?
Los estudios de factibilidad cumplen el objetivo de determinar
en el programa
si
de
una
inversión
contenida
inversión es
técnica y económicamente viable. ¿Correcto?
R: Si ese proyecto de inversión que se presenta, técnica y económicamente viable…
P: Claro. Y el estudio de factibilidad, de nuevo, habla de un proyecto de inversión específico. ¿Correcto?
R: Sí, en ese único caso es un proyecto de
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inversión específico para calificar y para poder firmar mi convenio de estabilidad.
P: Y si vamos al artículo 19 del reglamento, por favor, la pestaña 6, que para el expediente es el exhibit, el anexo CA-432, el artículo 19 establece los requisitos de lo que se debe incluir en el estudio de factibilidad que se menciona en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la ley. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Es bastante detallado. No los vamos a ver todos los requisitos por cuestiones de tiempo, pero en el literal b), por ejemplo, se establece que el estudio de factibilidad debe incluir la adquisición de maquinaria y equipo que se utilizará en el proyecto. ¿Correcto?
R: Sí, en ese proyecto específico, sí.
P: En ese proyecto de inversión específico.
¿Correcto?
R: Sí.
P: Y, luego, el literal g) dice que se debe
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incluir la rentabilidad del proyecto. Se está
hablando del proyecto de inversión específico
contenido en el
¿Correcto?
R: Sí.
estudio de
factibilidad.
P: Ahora, usted cita en su informe un artículo del doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
¿Correcto?
R: Correcto.
P: Y de la audiencia pasada entiendo que usted estableció que es un abogado que trabaja en una empresa minera. ¿Correcto?
R: Sí, en Antamina.
P: ¿Tuvo oportunidad de oír la declaración del doctor Xxxxxxx que ocurrió después de usted sobre quién era el doctor Xxxxxxx?
R: Sí, obvio. Yo también lo conozco de la universidad y lo conozco también durante el ejercicio profesional.
P: El doctor Xxxxxxx dijo que es una persona que sabe muchísimo, trabaja en una empresa
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minera. Entiendo que ha sido profesor.
¿Correcto?
R: Sí.
P: Si vamos al artículo que está en el expediente, perdón, en la pestaña 9, para el expediente es el anexo CA-114…
R: ¿En cuál está? P: 9.
R: ¿Qué página?
P: Si vamos a la página 177, en este artículo él en general estaba hablando en la coyuntura de las regalías y por qué las regalías deberían estar incluidas dentro de la estabilidad administrativa, entre otras cosas. Pero hay un párrafo que quiero que leamos juntas.
Dice -- después de hablar de la cláusula 10 de los contratos de estabilidad, dice -- ahí lo están subrayando. Y entiendo que no está traducido el párrafo, por lo cual lo leeré para que obtengan la traducción.
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VERSIÓN FINAL
Dice: "La explicación de la existencia de esta cláusula es simple". Ahí está hablando de la cláusula 10. "El estudio de factibilidad desarrollado y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas contiene la base económica sobre la cual se ha estructurado la inversión en el proyecto minero". ¿Correcto?
R: Sí, eso dice.
P: Contiene la base económica sobre la cual se decide una inversión específica. ¿Correcto?
R: Claro, porque hasta ese momento es único cierto que tiene la empresa para -- momento de iniciar este proyecto.
P: Claro. Y dice: “Para la elaboración
lo
al
de
este plan…", de este programa de inversión, de este estudio de factibilidad, se toman varias variables, por supuesto. Entre muchas otras, “el régimen legal que existe en el país del destino de su inversión a la fecha de preparación y que lo ha sometido para aprobación de la autoridad administrativa”.
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2641
Nuevamente
VERSIÓN FINAL
el estudio
régimen legal
de factibilidad
analiza
el
aplicable a
la
inversión que
¿Correcto?
se
está decidiendo hacer.
R: En ese momento sí pero, como le digo, tiene que partir para hacer un análisis de algo y lo único certero para poder acceder a estos contratos de estabilidad es la inversión
inicial que proyectas realizar en tu estudio de
factibilidad.
refiriendo.
Entonces,
a eso se está
Otra cosa. Solamente como punto, yo también considero que es un muy buen abogado. Yo cito en mi informe al doctor Xxxxxxx porque estaba hablando de los contratos-ley, que el contrato de estabilidad minera es un contrato-ley. En
ese contexto lo cito, pero obviamente he leído
todo el
acuerdo partes,
artículo y no necesariamente estoy de
en la pero
parece que es
forma que él redacta las demás esa es la explicación que me
la -- en la que debe entenderse
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2642
VERSIÓN FINAL
esta referencia al doctor Xxxxxxx.
P: De acuerdo.
Y si seguimos en estabilidad de este
legal…” -porque viene
el párrafo, dice: “La régimen, del régimen
hablando del régimen
legal- “…es un factor clave en la determinación del destino de la inversión…” -nuevamente, de una inversión específica- “…en tanto resta para el cálculo del retorno de la inversión de una actividad sometida a la permanente fluctuación de precios”. ¿Correcto?
El estudio de factibilidad -- en el estudio de factibilidad se toma en cuenta un régimen legal específico para ese momento para esa inversión específica que se está analizando, que está detallada en el estudio de factibilidad, y, como vimos en el artículo 19 - y lo dice de nuevo el doctor Xxxxxxx-, calcula el retorno de inversión con base en ese régimen legal aplicable a esa inversión. ¿Correcto?
R: Claro, porque eso es lo que me exige la
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2643
VERSIÓN FINAL
xxxxx, que sea una inversión específica para poder cumplir con el requisito que establece la ley, el análisis que se hace para ver si es que este proyecto es económicamente viable respecto de ese monto mínimo que se compromete a efectuar.
P: Y dice, voy a la última frase, perdón, la siguiente frase: "Es decir, elimina la preocupación de las constantes variaciones del régimen tributario y elimina la preocupación de que se modifique el régimen legal en sí que se tuvo en cuenta para proyectar la inversión". La inversión específica contenida en el proyecto de estabilidad. ¿No es correcto?
R: No, no es la contenida en el estudio de factibilidad -- en el proyecto -- no entiendo.
P: Dice: "La estabilidad lo que hace es eliminar la preocupación de las constantes variaciones del régimen tributario y elimina la preocupación de que se modifique el régimen legal en sí que se tuvo en cuenta al proyectar
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VERSIÓN FINAL
la inversión". Ya establecimos que esa inversión está detalladamente establecida en el estudio de factibilidad. ¿Correcto?
R: Sí, es más de lo mismo. P: Claro.
R: Se refiere al estudio de factibilidad como que contiene la inversión inicial para poder calificar para un convenio de estabilidad. Lo único cierto hasta ese momento es esa inversión inicial. Después sabe que va a continuar con estas otras inversiones, pero lo único que -- en ese momento y en base al cual efectúa el análisis, la proyección, es en base a ese estudio de factibilidad y la inversión que está prevista en ese estudio de factibilidad.
P: Claro. Y para que quede claro, el estudio de factibilidad no contempla inversiones inciertas; contempla una inversión específica que se está analizando en ese momento.
¿Correcto?
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2645
VERSIÓN FINAL
R: Xxx es lo que califica para la estabilidad, efectivamente. Tiene que ser un
proyecto que sea viable, que sea técnica y
económicamente viable y que cumpla con requisitos que establece la ley.
P: Gracias.
(Interpretado xxx xxxxxx) No tengo preguntas.
los
más
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado
inglés): Gracias. ¿Alguna
redirecto?
pregunta
del
en
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Gracias, señora presidenta.
¿Le podemos pedir tres minutos para
conversar?
PRESIDENTA
inglés): Sí.
HANEFELD
(Interpretado del
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias.
(Pausa.)
SEÑOR XXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
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VERSIÓN FINAL
Señora presidenta, no tenemos preguntas
adicionales.
PRESIDENTA XXXXXXXX
inglés): El Tribunal tampoco. Le agradecemos usted retirarse.
(Pausa.)
(Interpretado
del
no
tiene
preguntas
profundamente. Puede
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Podemos entonces continuar de inmediato con el señor Xxxxxxx?
XXXXXX XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí. Solamente necesitamos cambiar de asiento -- no, no necesitamos.
(Pausa.)
INTERROGATORIO AL PERITO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Podemos proceder con el perito de la demandante, el señor Xxxxxxx?
Entonces, bienvenido. Usted ha sido llamado a comparecer aquí como perito por la
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2647
VERSIÓN FINAL
demandante.
Permítame presentar brevemente al Tribunal. Usted tal vez conozca a algunos de los miembros: a mi izquierda, el profesor Xxxxx; a
mi derecha tengo aquí al doctor Xxxxxxxx. nombre es Xxxx Xxxxxxxx, soy la presidenta este Tribunal.
Le voy a pedir amablemente que lea declaración que tiene delante de sí.
SEÑOR XXXXXXX: Declaro solemnemente por
Mi
de
la
mi
honor y conciencia que lo que manifestaré estará de acuerdo con lo que sinceramente creo.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias. Tenemos aquí tres Informes Periciales suyos en el expediente, son los documentos CER-2, 7 y 12. ¿Puede confirmar que estos son sus informes? ¿Y tiene usted alguna corrección que hacer?
SEÑOR XXXXXXX: Sí, son mis reportes, y no tengo ninguna corrección que hacer.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado del
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VERSIÓN FINAL
inglés): Vemos que usted ha preparado una presentación. Tenemos la versión en español. Por favor, proceda.
SEÑOR XXXXXXX: Muchas gracias.
Voy a resumir el contenido de mis tres informes en el tiempo que se me ha asignado. Esta es una breve reseña de mi experiencia profesional y académica. Está en el primer informe, como anexo en el primer informe, con lo cual ustedes lo pueden revisar ahí.
Y voy a dirigirme directamente a los cuatro puntos que pienso tocar: el marco jurídico de los contratos de estabilidad; el análisis interpretativo del Contrato de Estabilidad; la decisión de la Corte Suprema en los casos de regalías 2008 y el incumplimiento del Contrato de Estabilidad.
Primero, el contrato de estabilidad minera - esto se ha dicho ya varias veces y lo reconocen todos los expertos y testigos- es un contrato de adhesión. Esto está recogido expresamente en
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2649
VERSIÓN FINAL
el artículo 86 de la Ley de Minería y señala
que son de adhesión y sus
elaborados por el Ministerio
modelos serán
de Energía y
Minas. Y existe un contrato modelo, como también se ha conversado durante la audiencia, que es aprobado por un decreto supremo.
¿Qué significa contrato de adhesión? Primero, significa que hay un TUO de la Ley de Minería -una Ley de Minería- y un Reglamento que establecen las condiciones a través de las cuales se concede la estabilidad, las garantías de estabilidad y el alcance de dicha estabilidad. Esto se refleja en un contrato modelo que tiene que seguir lo que la ley dice y lo que dice el reglamento y, en consecuencia, el Contrato de Estabilidad, al basarse en el contrato modelo tiene que recoger lo que dice el contrato modelo y, al hacerlo, lo que dice la Ley de Minería y su reglamento.
Esto es trazabilidad. El contrato de estabilidad es trazable a la Ley y a su
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2650
VERSIÓN FINAL
Reglamento a través del contrato modelo. Se busca asegurar que se refleje perfectamente lo que la Ley dice, lo que el Reglamento dice, en
el texto del contrato de estabilidad.
Esto
estabilidad
significa
debe
que un contrato de
tener
los
alcances
establecidos legalmente, lo que dice la Ley. No
puede tener más,
no puede que la
puede ir
tener menos; tiene
que
tener lo
ley
señala. En
consecuencia: no
contra la Ley de
Minería y su Reglamento; no puede interpretarse en contra de la Ley de Minería y su Reglamento; y no puede negociarse un alcance mayor o menor al que la Ley de Minería, su Reglamento y el contrato modelo señalan. En pocas palabras, no es dispositivo.
Segundo punto: análisis interpretativo del
Contrato de
Contrato de Minería y
Estabilidad. Si Estabilidad a la su Reglamento,
de Cerro Verde”
se interpreta el
luz de la Ley de
el
“Proyecto
de
Lixiviación
significa Unidad
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VERSIÓN FINAL
Minera Cerro Verde, que es una Unidad Económico Administrativa. Y eso significa Concesión
Minera “Cerro Verde 1, 2 y 3” y Concesión
Beneficio. Esto es la consecuencia xx xxxx ley, el contrato modelo y el Contrato
Estabilidad conjuntamente.
de la
de
Vayamos al contrato y vayamos y comencemos con la cláusula tercera. La cláusula tercera está titulada "De los derechos mineros". Derechos mineros bajo derecho peruano significa concesiones. Eso está claramente definido en la introducción de la ley en el título preliminar y en todo el texto de la ley.
Entonces, estamos hablando de derechos mineros, estamos hablando de concesiones. Y la cláusula tercera define el alcance que va a tener el contrato.
Esta cláusula utiliza el término "se circunscribe". Dice: "Conforme a lo expresado en el 1.1 del Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde se circunscribe -- el Proyecto de
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VERSIÓN FINAL
Lixiviación de Cerro Verde se circunscribe a las concesiones relacionadas en el Anexo I". Y “circunscribir” en el diccionario significa reducir a ciertos límites, ceñirse. Uno circunscribe cuál es el límite que va a tener el Proyecto de Lixiviación Cerro Verde, y ese límite, ese alcance es precisamente lo que está en el Anexo 1. Eso significa que Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde se limita y se ciñe a las Concesiones del Anexo I, y el Anexo I describe las dos Concesiones de las que hemos hablado: la “Concesión Cerro Verde 1, 2 y 3” y la “Concesión de Beneficio”.
Esta palabra no está en el contrato. En
ninguna parte del contrato se dice que conforme a lo expresado en 1.1 del
Lixiviación de Cerro Verde se
concesiones. Si fuera para
Proyecto de “ubica” en las
identificación
geográfica, el Contrato de Estabilidad se hubiera redactado de una manera diferente, pero dice “se circunscribe”, y esto es lo que dice
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VERSIÓN FINAL
el Contrato de Estabilidad.
El segundo párrafo ayuda también a entender el primer párrafo. “Lo previsto en el párrafo que antecede no impide que el titular incorpore otros derechos mineros”. Y un derecho minero, como hemos visto, es una concesión. Se puede incorporar una concesión o un derecho minero a una UEA, pero no se puede incorporar un derecho minero a una concesión. Y noten que se usa la palabra "otros". Es decir, dice: “A otros derechos mineros se puede incorporar un derecho minero”. No a una inversión. La inversión no es un derecho minero. Un proyecto de inversión no es un Proyecto Minero.
Esto lo vemos
izquierda tenemos
en
una
este gráfico. A la
Unidad
Económico
Administrativa que tiene una concesión minera y una concesión de beneficio, y a la derecha tenemos proyectos de inversión. Puede ser una flota de camiones, puede ser una planta que está dentro de una concesión de beneficio, pero
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VERSIÓN FINAL
es una inversión separada. Imaginemos que hay varias plantas o varios procesos dentro de la misma concesión de beneficio.
Es perfectamente posible que una nueva concesión -“otro derecho minero”- se incorpore a una Unidad Económico Administrativa. Es lo que admite el segundo párrafo de la cláusula 3.
Pero no es posible que una nueva concesión se
incorpore --
concesión se
no
es posible que una nueva
incorpore a
un
proyecto de
inversión, porque yo no puedo incorporar una
concesión a un conjunto de camiones o no puedo
incorporar una
instalación.
nueva
Tengo
concesión a una
que
incorporarla
jurídicamente a otro derecho minero.
Entonces, el segundo párrafo de la cláusula lo que nos está diciendo es la incorporación tiene que ser a derechos mineros para permitir ampliar la estabilidad a ese nuevo derecho.
La lectura del Contrato de Estabilidad es consistente con la Ley de Minería. Los
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VERSIÓN FINAL
contratos de estabilidad minera otorgan garantías a concesiones y UEAs. Y si uno lee el
artículo 82 se habla que a fin de promover la
inversión proyectos Unidades
titulares
y facilitar el financiamiento
mineros
referentes
a
una
o
Económico
Administrativas,
de la actividad minera gozarán
de más los
de
estabilidad tributaria que se le garantiza mediante contrato suscrito con el Estado. Noten ustedes que no hay ninguna referencia a proyecto de inversión. El concepto que se utiliza es Unidad Económico Administrativa.
Y cuando uno va al artículo 82 dice: "Para
efectos
entiende-
del
“…a
contrato” -de estabilidad, se
que
se
refiere
el
párrafo
precedente, se
Administrativa
entiende
por Unidad Económico
el conjunto
de
concesiones
mineras señalados beneficio
una sola
ubicadas
en el
dentro de los límites
artículo 44, las plantas de
y los
unidad
demás bienes que constituyan
de producción por razón de
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VERSIÓN FINAL
comunidad de abastecimiento, administración y servicios".
Una Unidad Económico Administrativa es un concepto económico operativo, que es aquel que se estabiliza para efectos del contrato. Eso es lo que señala.
Si la interpretación fuera que esto estabiliza solo contratos
el segundo
ninguna consecuencia, no
porque no serviría para
-- solo párrafo tendría
nada.
proyectos de
inversión,
no
tendría
efecto útil,
Además, este
artículo crea un concepto de UEA distinto del artículo 44, y eso porque es para efectos de la
estabilidad.
El
Unidades
Reglamento
siempre habla además
o
concesiones.
Nunca menciona
de
el
término “proyectos de inversión” para efectos de estabilidad. El artículo 2°, último párrafo, dice que “cuando las personas naturales o jurídicas sean titulares de varias concesiones o Unidades Económico Administrativas, la
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VERSIÓN FINAL
calificación calificación
estabilidad-
solo…”
-se refiere a
para
efectos
del contrato
la
de
“…solo
surtirá
efecto para
aquellas concesiones o unidades que estén sustentadas por el contrato de estabilidad”.
“Aquellas concesiones o unidades que estén
sustentadas”:
la
dice
estabilidad es para esos
efectos.
No
“para
efectos
de
una
inversión”; dice “para efectos de una unidad o concesión”.
Y el artículo 22, que tiene dos párrafos -de los cuales se ha hablado extensamente-, señala en su primero que las garantías contractuales benefician al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice
en las concesiones o Unidades Económico
Administrativas.
concepto.
Vuelve
a utilizar ese
Y el segundo párrafo deja muy claro por qué ese concepto es importante: "Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular
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VERSIÓN FINAL
de la actividad minera que tuviera
concesiones
Administrativas independientes
o
otras
Unidades Económico -
deberá
llevar cuentas
y
reflejarlas
en
resultados
separados". No hay ninguna referencia a cuentas
independientes
inversiones.
o resultados
referencia
separados de
La
es
a
Unidades
Económico Administrativas o concesiones.
Vayamos al contrato modelo. ¿Qué dice la cláusula primera del contrato modelo? Identifica que lo relevante para la estabilidad son las concesiones que son la parte -- que son parte de una UEA. Las menciona expresamente. Dice: “Sus concesiones constituidas sobre las Unidades Económico Administrativas”.
Aquí quiero entender cómo es posible analizar cómo se conforma la UEA y cómo la UEA sigue estando reflejada en el contrato actual.
Si ustedes ven, se ha definido el concepto Unidad Económico Administrativa como “Proyecto de Lixiviación Cerro Verde”. Eso es lo que hace
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VERSIÓN FINAL
la cláusula primera: la califica. Y veamos: se toma del contrato el término que está arriba,
“sus concesiones constituidas sobre
Unidades Económico Administrativas”. Y
las
eso
regresa al contrato, es igual a su “concesión Cerro Verde 1, 2 y 3”, y acá lo vemos.
Uno toma el concepto Unidad Económico Administrativa recogido en el contrato modelo, lo saca, y dice “¿qué cosa? ¿qué Unidad Económico Administrativa voy a colocar?, e incluye “Cerro Verde 1, 2 y 3”. Y ahí dice: “En adelante, Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde”.
Noten ustedes además que en el contrato modelo – ya no en el contrato modelo sino en el Contrato de Estabilidad firmado, hay dos puntos después de su concesión. Dice: “Inversión en su concesión…” -dos puntos- “Cerro Verde 1, 2 y 3, en adelante Proyecto de Lixiviación Cerro Verde”. Es decir, los dos puntos marcan que lo que en adelante se va a denominar “Proyecto de
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VERSIÓN FINAL
Lixiviación” es “Cerro Verde 1, 2 y 3”. Parte la frase e indica claramente a qué se está refiriendo el “En adelante”.
La cláusula tercera del contrato modelo es
consistente relevante
concesiones
con la primera. Reitera que lo
para
la
estabilidad
son
las
que son parte de la UEA. Y veamos
por qué. Dice: “Conforme a lo expresado en el proyecto…” -nombre, que se ha definido en la cláusula 1.1- “se circunscribe…” -ya conversamos sobre este término- “a la Unidad Económica Administrativa…” -está en blanco- “constituidas por sus concesiones…” Tal.
Entonces, ¿qué cosa es lo que finalmente se hace? Lo que se hace es: se toma el concepto Unidad Económico Administrativa y se dice, bueno, ya la cláusula primera nos ha dicho que es “Lixiviación de Cerro Verde” y se incorpora “conforme a lo expresado en el Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde se circunscribe a”, y “se circunscribe a” se rellena con las conce-
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VERSIÓN FINAL
- con el anexo primero. El anexo primero, que es precisamente el que define cuáles son las concesiones o derechos mineros que son objeto -
- objeto de la estabilidad. Y señala: “Lo previsto en el párrafo antecedente no impide al titular…” -ya lo conversamos- “incorporar otros derechos mineros a este proyecto”.
El modelo de contrato deja claro que lo relevante son las Unidades Económico Administrativas. El Contrato de Estabilidad de Cerro Verde es consistente con este modelo, porque lo que coloca es lo que el Anexo 1 define como una Unidad Económico Administrativa.
Esto es un documento, el RE-175 que ha sido visto varias veces, y solo para efectos
ejemplificativos, voy a tomar alguno de los
nombres.
nombres términos
Y ustedes se darán
no tienen ninguna de qué son. Ninguno
cuenta que estos
consistencia
en
-- uno no podría
decir que todos definen un proyecto, uno, por
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VERSIÓN FINAL
ejemplo, en el caso de “Centromín Perú”, que hay dos, Centromín Perú es la holding de un conjunto de empresas. “Xxxx Túnel” es un lugar donde hay un túnel, “Fundición y Refinería” es un nombre largo -- una fundición y refinería que ni siquiera sé bien qué es, pero efectivamente, no es un lugar. “Minsur” es el nombre de la empresa, de una empresa que tiene varias concesiones. Entonces, la verdad, no hay mucha consistencia. Lo que hace la ley y lo que es importante definir es el Anexo, porque el Anexo es el que define el alcance. Y ustedes podrán revisar todos estos casos, pero en todos encontrarán un Anexo 1, y en todos encontrarán que en ese Anexo se define un conjunto de concesiones que son lo que se estabiliza según la lectura que hemos hecho.
Lo que pasa es que en la discusión que está
teniéndose en este caso, la posición de Perú confunde dos conceptos distintos. Una cosa es la llave para abrir la puerta de la estabilidad
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2663
y otra puerta
ciertos
VERSIÓN FINAL
cosa es la estabilidad. Para abrir la
de la estabilidad tengo que cumplir
requisitos.
Nadie
discute
que
el
estudio de factibilidad y el plan de inversión son importantes, pero no definen la estabilidad. Lo que define la estabilidad es el Anexo 1, que define la Unidad Económico Administrativa que es calificada. Y es en ese supuesto, cumplidos los requisitos que finalmente se obtiene la concesión.
Estas son varias de las cláusulas que se han citado para resaltar y decir: “No, lo que define es el estudio de factibilidad técnico económico”. Ustedes leen estas cláusulas y lo que van a ver, y si el Tribunal tiene alguna duda estoy a la mayor disposición para responderla, todas estas cláusulas no definen el alcance, definen cómo se sigue el procedimiento para cumplir con la inversión que gatilla el alcance, que gatilla qué cosa es lo que está protegido. Y estas cláusulas en
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consecuencia son irrelevantes para determinar el alcance. Las que sirven para determinar el alcance es la cláusula tercera si uno la lee en conjunto con la cláusula 1.1.
Y es interesante, las cláusulas 9 y 10 son relevantes para entender también el alcance del Contrato de Estabilidad, definen las garantías. Es interesante porque, hemos tenido mucha
discusión, porque en este caso
discutiendo estabilidad tributaria,
la estabilidad de este contrato va
se está
¿no? Pero mucho
allá de la
estabilidad,
mineral. Si prohibir la
más estabilidad tributaria. Hay
por ejemplo, para exportar el
Perú
cambiara
una
regla para
exportación, esa regla no puede
cambiar lo que dice el contrato. Hay reglas sobre estabilidad cambiaria, hay reglas sobre aduanas, hay reglas sobre derechos de vigencia de las concesiones. Todas esas reglas, si la posición de Perú fuera correcta, tendrían que analizarse por separado según el tipo de
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inversión, y habría que decidir qué se puede exportar y qué no se puede exportar. Imagínense el concentrado que es una suerte de polvo de mineral, ¿cómo sabríamos qué parte de ese polvo se puede exportar y no se puede exportar? o cuando voy al Banco Central de Reserva para pedir los dólares en caso de que pusieran un control cambiario, ¿cómo determino esos dólares para qué se van a usar? Eso muestra el sentido del contrato. El contrato busca una estabilidad a todas estas reglas, no solo la tributaria. Es muy complejo pensar que alguien imaginó un esquema tan kafkiano respecto de todas estas garantías que se han otorgado.
Paso al tercer punto, la
Corte Suprema en el caso
decisión de la
regalías. Esta
decisión es usada para sustentar la interpretación del Contrato de Estabilidad, sin embargo, como voy a mostrar y como digo en mis informes, esta sentencia no es útil para decidir el caso. No tiene efectos de cosa
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juzgada -- solo es cosa juzgada en un proceso contencioso administrativo, no para un proceso de cumplimiento de contrato, a nivel local y sobre el caso particular regalías 2008. No tiene un efecto mayor.
Y uno lo ve porque lo que se discute bajo esta sentencia fue un proceso contencioso administrativo: la
administrativa. No
sobre cumplimiento civil.
Y esto, además,
nulidad de una resolución decide una acción civil contractual bajo derecho
tiene un efecto práctico
importante. La prueba en un proceso contencioso administrativo está limitada al procedimiento, al expediente del procedimiento administrativo. No hay nada más, eso es todo lo que está en el expediente. No hay testigos sobre celebración y ejecución del contrato, no hay testigos sobre la interpretación del marco legal aplicable, no hay evidencia que refleje comprensión contemporánea del gobierno o del inversionista
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sobre los beneficios de la estabilidad, no existe una fase de producción de documentos, no se presentan pericias económicas. Es decir, no existe nada de lo que estamos discutiendo acá. No tenemos dos semanas de audiencia ni unos memoriales ni todo el tiempo que hemos discutido, cuando yo he ido a informar a la Corte Suprema con suerte me dan cinco minutos para explicar mi caso. Y cuando uno va a un contencioso administrativo, son muy focalizados en lo que se refiere al proceso contencioso administrativo.
Esto, segundo, la decisión de regalías además no es un precedente vinculante. Esto lo han reconocidos todos los expertos del Perú. Lo dijo el profesor Xxxxxxxxx en la audiencia anterior. Lo que dijo la Corte Suprema sobre regalías 2008 no es un precedente obligatorio. Lo ha señalado claramente.
Tercero, la decisión del caso de regalías tampoco merece una deferencia especial. Jueces
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diferentes en Perú pueden, y no solo pueden sino suelen, llegar a decisiones diferentes. Y también el doctor Xxxxxxxxx coincide conmigo. Señaló en la audiencia anterior: “Pudo ocurrir que hubiera decisiones diferentes, porque además tanto en la Corte Superior como en la Corte Suprema eran salas diferentes”. Pero pudo ocurrir que hubieran sido diferentes porque los Tribunales eran diferentes, y ahí entra el papel del juez de interpretar y motivar su voto. Y pueden decir cosas distintas. Y de hecho, todo el tiempo se dicen cosas diferentes.
Pero además la sentencia tiene un problema
conceptual. Es equivocada desde el punto de vista jurídico. Este es el esquema que muestra cómo funciona el mecanismo de estabilización. Primero, uno solicita obtener la estabilidad,
¿con qué?, con un estudio de factibilidad. Este estudio de factibilidad, una vez aprobado, permite firmar el contrato de estabilidad, y
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firmado el contrato de estabilidad se puede ejecutar la inversión y obtener, finalmente, la estabilidad, usar la llave para cruzar la puerta y llegar a la casa, que es la Unidad Económico Administrativa estabilizada. Xxx, y es importante que en el contrato que estamos discutiendo no pasó exactamente así porque se ejecutó antes de la firma del contrato, pero a efectos prácticos no tiene ninguna implicancia.
Es importante darse cuenta que el estudio de
-- he escuchado muchas veces decir que el estudio de factibilidad es parte del contrato. El estudio de factibilidad no es parte del contrato. No hay ningún anexo “estudio de factibilidad”. Lo único que hay es un resumen del plan de inversiones, porque claro, en el contrato uno coloca lo que hay que cumplir para alcanzar la estabilidad y para cumplir o alcanzar la estabilidad hay que hacer las inversiones que se definen en el anexo, en el anexo que sí es parte. Pero no define el
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alcance de la estabilidad. Es la llave para abrir la puerta.
En realidad, el problema de la Corte es que ve las cosas así, ve todo de un solo color, pero en realidad hay dos etapas distintas. Hay una etapa donde el estudio de factibilidad y el plan de inversiones es necesario para ver que se cumpla el supuesto, se cumple la prestación a la que se comprometió el inversionista de invertir y, luego, una etapa en la cual el Estado cumple a través de dotar de estabilidad a la Unidad Económico Administrativa.
Paso al último punto, que es el incumplimiento del Contrato de Estabilidad.
¿Cuándo existe incumplimiento de un contrato? Recordemos que estamos hablando de un incumplimiento contractual, y la regla general es cuando hay una falta de coincidencia entre lo prometido y la conducta del deudor. Ahí hay un incumplimiento. Y la obligación incumplida es incumplida cuando la aplicación de las
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normas -- se aplican normas, perdón, distintas
a las comprendidas en el régimen estabilizado,
es decir, ahí se estabilidad que
obligación de no
incumple. La obligación de
el
Estado
asume
es una
hacer, de
no aplicar un
régimen legal que no sea el que está estabilizado.
Cada vez que una acotación contra Cerro Verde se convierte en un acto administrativo final, definitivo y ejecutable, se produce recién un incumplimiento, porque en ese momento se aplica de manera efectiva una norma distinta a la norma estabilizada.
Esto ocurre en los supuestos enumerados en el artículo 115 del Código Tributario. Hay una decisión, por ejemplo, del Tribunal Fiscal que ya termina siendo definitiva y final; contribuyente no
cual la decisión
contribuyente se
reclama o no
es definitiva desiste de
apela, con
y final; o
su
reclamo
apelación, con lo cual la decisión
el lo el o
es
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definitiva y final; y a partir de ahí es ejecutable según el Código Tributario.
Entonces, solo desde que existe una acotación final y definitiva hay una aplicación efectiva de normas distintas a las comprendidas en el régimen estabilizado, y en ese momento el Perú incumple su obligación con la decisión definitiva y final que ya es ejecutable, y recién ahí -recién ahí- Cerro Verde sufre una afectación patrimonial, un daño. Recién ahí se produce el daño.
Entonces, Perú es responsable por su incumplimiento, a partir de este momento, del momento en que es final y definitiva. Cerro Verde tiene interés para obrar porque antes no tenía interés para obrar porque el daño no se habría producido y empieza a correr recién el plazo de prescripción.
Esto fue determinado en una decisión que tomó el Poder Judicial en el caso Poderosa. El caso Poderosa se planteó una excepción de
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prescripción
contractual
señalando
que el
había
prescrito,
reclamo
pero para
analizar, dice, la solución para analizar si se ha verificado la prescripción es necesario identificar a partir de qué momento Poderosa tenía expedito su derecho para reclamar ante un órgano judicial el cumplimiento del contrato sobre estabilidad tributaria celebrado en el Estado peruano. Esa es la pregunta que se hace la Corte. ¿Y cómo la responde? En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento del aludido contrato a través de la expedición de las citadas resoluciones administrativas del Tribunal Fiscal. Es decir, recién con la decisión del Tribunal Fiscal se entendió que corría el plazo de prescripción.
Cada acotación que deviene final, definitiva
y ejecutable constituye, por tanto, incumplimiento. Pero, además, es
incumplimiento cada una separada. Cada uno
un
un es
un incumplimiento distinto. Recordemos
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nuevamente que estamos
incumplimiento contractual.
ejemplo: tengo un contrato alguien no me paga enero.
frente a un Y voy a poner un de arrendamiento y
Cuando no me paga
enero, incumple, pero al incumplir enero no significa que ha incumplido febrero, xxxxx, xxxxx, mayo o todos los demás meses;
incumplido enero. Yo no puedo
incumplimientos por febrero, marzo,
solo ha
demandar abril y
mayo. No tengo posibilidad de hacerlo porque ni siquiera sé si va a incumplir. Imagine que esto fuera una renta variable, es decir, una renta que depende de las ventas de la empresa. Ni siquiera sé cuánto es, ¿cómo puedo demandarlo? Xxxxx, salvo que tuviera una cláusula de aceleración de plazos o algo por el estilo, pero si no es así, si el contrato es de tracto sucesivo y se va ejecutando en el tiempo, recién cuando se incumple febrero puedo demandar febrero, recién cuando se incumple marzo puedo demandar marzo, recién cuando se
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incumpla abril puedo demandar abril.
En consecuencia, si esto traslada uno, traslada esto al contrato de estabilidad, solo con las decisiones finales puedo demandar. Y cada una es diferente, tienen contenidos distintos, tiempos de aplicación diferentes, montos diferentes y, en consecuencia, no se puede entender que la primera implica un incumplimiento de todo lo que viene después, cuando todavía no sabemos qué es lo que ha pasado después.
Y con esto termino mi presentación y quedo a su disposición para las preguntas que estimen pertinentes.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias, señor Xxxxxxx, por su presentación.
Antes de continuar con el contrainterrogatorio de parte de los abogados de la demandada yo le voy a formular un par de preguntas que tienen más que ver con sus
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informes que con la presentación, pero para que yo pueda entender mejor.
En su primer informe, en el párrafo
usted dice: “Cuando el gobierno amplió
Concesión de Beneficio para incluir
41,
la la
Concentradora, la Concentradora cayó dentro del alcance de protección del Contrato de Estabilidad”. ¿Por qué, y esta es mi pregunta, en su opinión pericial, es así en virtud de las reglas del derecho peruano respecto de la interpretación de contratos tomando en cuenta que en el momento de celebrarse el contrato de estabilidad la Concentradora no se consideraba una inversión factible y no se incluyó en la Concesión de Beneficio en aquel momento?
Y yo le escuché hacer referencia al anexo número 1, pero este anexo número 1 solo hace referencia a la antigua Concesión de Beneficio. Y esto es significativo en cuanto al área y la capacidad de producción que se indica ahí.
Entonces, de acuerdo con las reglas peruanas
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de interpretación de los contratos, ¿por qué tengo que analizar la Concesión de Beneficio ocho años después?
(Pausa.)
SEÑOR XXXXXXX: En primer lugar, porque como ya expliqué, el concepto central es que el contrato es un contrato de adhesión. Siendo un contrato de adhesión, el contrato no puede alejarse de lo que dice la ley. La ley define la estabilidad como la estabilidad de la Unidad Económico Administrativa o de una concesión. Entonces, lo que está estabilizado es el Anexo 1.
Eso implica que toda inversión que se dé dentro del plazo previsto para la estabilidad está cubierta por la estabilidad. Eso es lo que siempre ha sido mi interpretación de las normas de estabilidad, y eso es lo que ocurre en este caso.
Entonces, lo que ocurre Concentradora es incorporada
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es que la | ||
dentro | de | una |
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concesión, es decir, la concesión -- perdón, la Concentradora no es una concesión diferente a las estabilizadas. Hubieran podido hacer una concesión distinta, en cuyo caso -- una concesión distinta con un proyecto distinto, en cuyo caso esa Concentradora, si hubiera estado en una concesión distinta a las enumeradas en el Anexo 1, no hubiera estado estabilizada. Pero dado que se incorpora a una concesión que ya existe, además que existe bajo la aprobación del Ministerio y que además la incorporación es aprobada también por el Ministerio, por la Dirección General de Minería, entonces, al incorporarse se incorpora como toda otra inversión, como una compra de camiones, como la construcción de una rampa, como la ampliación de la planta que ya existe porque está incorporada en la misma Concesión.
Lo que creo que hay que tener muchísimo
cuidado es en no confundir el proyecto para el que se presenta el estudio de factibilidad, no
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hay que confundirlo con el alcance de la estabilidad. Son dos cosas diferentes.
Eso dicho sea de paso es así, Perú tiene más o menos una decena de regímenes de estabilidad. En todos funciona de la misma manera: hay una inversión y esa inversión tiene que cumplir ciertos requisitos en base a lo que se ofrece,
cumplidos esos requisitos se da estabilidad a
una
una es
Unidad, a veces a un contrato,
empresa, depende el régimen. En
a veces a
este caso
una
Unidad
Minera,
pero
en
todos
la
inversión no es lo que se protege, hay algunas excepciones como cuando hay un inversionista de afuera que solo se protege la parte que aportó, sus acciones. Pero en general, por ejemplo, en estabilidad petrolera ocurre lo mismo: hay un contrato de licencia que es equivalente a una concesión. Uno ofrece que va a perforar tres pozos, perfora tres pozos y luego si quiere seguir perforando todo está estabilizado, todas las demás perforaciones que haga están
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estabilizadas, están protegidas bajo el marco. Es lo mismo que pasa acá.
Ahora, usted me preguntaba sobre los criterios de interpretación. Y aquí creo que es importante considerar cómo se debe interpretar el contrato. El contrato es un contrato cuyos términos provienen de la ley, entonces, está sujeto a una interpretación estricta de lo que dice la ley. Si la ley hace una definición el contrato no puede modificarla. Entonces, el intérprete está limitado. Esto no quiere decir que solo puede hacer interpretación literal, pero quiere decir que cualquier interpretación literal no debe expandir el alcance.
Entonces, mi interpretación es que cuando uno va al texto de la ley, el concepto de Unidad Económico Administrativa está mencionado
de manera relevante en los artículos
pertinentes. artículos
inversión”,
No existe ninguna
pertinentes a
mención en
“proyecto
no existe. La literalidad de
los de
las
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cláusulas -- de los artículos de la Ley de Minería, ninguno permite soportar que es el proyecto de inversión lo que está estabilizado. Ni siquiera lo menciona.
Entonces, cuando uno tiene que pegarse al texto de la ley, de manera estricta a lo que la ley dice, es que uno, finalmente, llega a la conclusión que la interpretación del contrato no se puede alejar. Esto es sin perjuicio y esto está explicado en mi reporte y no quiero seguir extendiendo tanto la respuesta, y en todo caso si algo no quedo claro, pero esto es confirmado por la interpretación funcional, que es otro criterio que permite la ley, porque tiene la lógica de atraer la inversión y permitir el desarrollo del proyecto. Y esto también en la interpretación sistemática, cuando yo mencionaba que no solo se estabiliza lo tributario, entonces hay que ver cómo esta interpretación que pretende extraer la estabilidad a un concepto ajeno al texto de la
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ley, que es el proyecto de inversión, se aplica a otras estabilidades como la estabilidad de exportar el mineral o la estabilidad de recibir dinero del Banco Central de Reserva garantizando una tasa determinada. Es decir, todos esos derechos que están enumerados en la
9 y en la 10 del contrato, todos esos derechos hay que leerlos y ver cómo funcionaría esta teoría con todas estas estabilidades, porque tendría que ser el mismo concepto. Entonces, la interpretación sistemática nos conduce a lo mismo.
No sé, he sido un poco largo, pero no sé si esto responde a su pregunta.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Para garantizar que yo he entendido. Usted está diciendo que ya que es un contrato de adhesión el anexo 1 está estabilizado, y no importa cómo se evolucione la concesión en un tiempo. Entonces, si la concesión que se nombra en el anexo 1 incluye 463 hectáreas y 33.000
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toneladas métricas por día o si ocho años después abarca cuatro veces más, esto no importa para su entendimiento.
SEÑOR XXXXXXX: Para mí no es relevante porque el concepto de estabilidad que funciona en derecho peruano es un concepto que no limita la estabilidad a la inversión específica. Como explicó la doctora Xxxx hace un momento, la situación de Perú en los años que se dictan
estas normas era
competidor principal
marco institucional
terrible, terrible. Su era Chile, que tenía un
más desarrollado y era
creíble, y Perú no tenía credibilidad. Por eso es que ustedes ven las versiones originales de la ley con una inversión de 2 millones, yo conseguía estabilidad para la Unidad porque nadie quería invertir en Perú. Entonces, el esquema legal es muy atractivo y es consistente con el marco internacional de estabilidad.
Entonces, ¿qué significa esto? Que si yo hago una inversión y defino una inversión para
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cumplir con la estabilidad y hago el estudio de factibilidad y ese estudio de factibilidad es viable y ese monto supera el umbral que ha definido la ley, la estabilidad es para toda la Unidad. ¿Por qué? Porque lo realmente valioso del Contrato no es cuánto impuesto me van a cobrar. Cerro Verde ha pagado durante mucho tiempo más impuestos del que estaba vigente, porque estaba estabilizado. Pagaba 30 y creo que la tasa era 25. Lo importante es la estabilidad en sí misma, es decir que las reglas no van a cambiar. Yo creo que así hay que interpretar el Contrato y así hay que leerlo.
Por eso es que la definición de la inversión
es porque lo que sí se quiere que sea una inversión, que se haga en la concesión, que mejore la capacidad de producir en la concesión y la contraprestación de eso es la estabilidad de la concesión completa.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado del
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inglés): Entonces, si me permite, por favor, una última pregunta a manera de seguimiento antes de dar la palabra a los abogados de la demandada, en el párrafo 8 de su segundo
informe pericial usted hace referencia a un
decreto contrato
peruano
legislativo que confirma
de adhesión en virtud del
que el
derecho
es
de
naturaleza
civil
y
no
administrativa, y que solo se puede modificar o cancelar por acuerdo entre las partes. Y también el contrato de estabilidad dispone en la cláusula 14 que el contrato no se puede modificar unilateralmente por ninguna de
partes. Cualquier modificación
hacerse por escritura pública una partes hayan llegado a un acuerdo
tal modificación.
las
tiene que vez que las respecto de
Entonces, ¿la inclusión de la Concentradora al extender o ampliar la Concesión de Beneficio es una tal modificación al Contrato?
SEÑOR XXXXXXX: No, porque entra dentro del
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mismo alcance del Contrato. La Concentradora mientras se incorpore como parte de un derecho minero existente y contemplado en el Contrato está cubierto, y en consecuencia -- y lo mismo pasa con todas las inversiones que se realicen durante el plazo de 15 años de estabilidad. Siempre que se haga esa modificación está cubierta. No requiere cambiar el scope, porque el scope es la concesión, es la Unidad Económico Administrativa en este caso. Son un conjunto de concesiones agrupadas bajo una Unidad Económico Administrativa. Entonces, no hay necesidad de hacer ninguna modificación al Contrato.
De hecho, solo para -- hubo en un momento en
la historia de estos tres contratos, en un momento hubo incluso la intención de hacer una adenda para modificar el alcance porque había la preocupación de una superposición de los contratos que nunca ocurrió, y se propuso una adenda. Y no se hizo la adenda porque se dijo:
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“Esa modificación no encaja en el contrato modelo” porque se refería a un cambio en la aplicación temporal, y nunca se hizo la modificación. Una interpretación del contrato que permitió que los dos contratos convivieran mientras la estabilidad no conviviera, mientras se aplicara solo una estabilidad.
Pero nuevamente, ahí no se hizo la modificación porque no encajaba en el contrato modelo y no -- porque no encajaba en la ley.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Tiene usted conocimiento y ha analizado usted que en el 2004 Cerro Verde mismo propuso una modificación al Contrato de Estabilidad? Le muestro la presentación que muestra esto. ¿Usted tiene conocimiento?
SEÑOR XXXXXXX: Sí, lo he visto y entendía que lo que se sostenía ahí, y disculpe si mi memoria no es la correcta si se está refiriendo a esa parte de la presentación, es que se pensó hacer la Concentradora en una concesión
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diferente. Entonces, siendo una concesión diferente, ahí sí tendría que hacerse una modificación porque habría que modificar el Anexo 1 para incorporar otra concesión dentro del alcance de la concesión. Pero no se impide que las nuevas inversiones dentro de las concesiones existentes sí estén cubiertas. Y entiendo que eso es lo que se ejecutó, porque finalmente se aceptó la inversión dentro de la
misma Concesión de Beneficio.
De Unidad
“Cerro
manera que todavía, actualmente, la
estabilizada es una Unidad que tiene
Verde
1,
2
y
3”
y
Concesión
de
Beneficio. No tiene más, sigue siendo lo mismo. Lo que pasa dentro de estas unidades mientras sean inversiones legítimas, están protegidas.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Entonces, para usted la ampliación de la Concesión de Beneficio para abarcar la Concentradora es el punto decisivo en este caso.
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SEÑOR XXXXXXX: Entiendo que sí, derivado además de la interpretación del contrato, pero sí. Porque la discusión nuevamente es si la Concentradora es o no parte de una Unidad Económico Administrativa. Mi opinión, como está reflejado en mis informes, es que lo que está estabilizado es toda la mesa, es la Concesión “1, 2 y 3”, “Cerro Verde 1, 2 y 3”, que tiene también en el mismo -- en la misma área una Concesión de Beneficio. Todo lo que se invierta está dentro del Contrato de Estabilidad, porque así lo define la ley, y al definirlo así la ley, está protegido. Entonces, para mí la Concentradora está protegida porque está incorporada a esta Concesión.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx
xxxxxx): Muchísimas gracias.
¿Tal vez este sería un buen momento para tomar un receso para el almuerzo? No, no es un buen momento para el almuerzo.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Continuando con la
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VERSIÓN FINAL
respuesta a la presidenta. Yo quiero recordarle que en Cerro Verde hay tres contratos de estabilidad, uno creo que es en el año 1994, en el 2004 y otro en el 2012. Si usted compara -- en definitiva me parece muy bien lo que estamos escuchando y ha sido magníficamente expuesto, pero creo que lo fundamental es, a efectos de estabilización, el contrato. Y el contrato que efectivamente se incluye dentro de un marco
legal. Pero si usted compara, por ejemplo,
contrato de estabilización del 2004 con
2012, el de 2012 se habla expresamente de, solo de la lixiviación, sino también de
el el no
la
ampliación a través de la Concentradora. ¿No supone esto un reconocimiento de un error en la interpretación del 2004 precisamente porque se quiere en el 2012 abordar esta situación y se dice exprofesamente que la estabilización afectará también a la Concentradora? Cosa que se sobreentiende y reconocen las partes quizás con una interpretación de esta contratación en
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VERSIÓN FINAL
el 2012, las partes entienden que en aquel momento no estaba contenida en la estabilización cubierta en la Concentradora. Es esta interpretación -- ¿cómo compara usted estos dos contratos?
SEÑOR XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Yo creo que todo contrato…
(Pausa.)
SEÑOR XXXXXXX: Yo creo que todo esto hay que leerlo -- la interpretación textual tiene que ir acompañada del contexto en el cual ocurren. Si a mí me dicen, me aseguran que no va a llover y llueve, bueno, yo la próxima vez llevo paraguas. Y yo creo que lo que ocurre es que entre los tres contratos había corrido lluvia, había habido un entendimiento, en mi opinión correcto, de parte del inversionista de cuál era el alcance de la cobertura, y posteriormente salió una interpretación, que en mi opinión, es equivocada. No solo en mi opinión, yo creo que es entendida como una
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VERSIÓN FINAL
opinión -- hay un cambio de criterio. Entonces, claro, uno trata de redactar los contratos para tratar de evitar, como pasa todo el tiempo, los abogados lo hacemos todo el tiempo, según el contexto en el que estamos. Cuando uno ve que algo en un contrato es claro y después no se cumple, lo que uno hace es tratar de ser aún más claro. Y yo creo que eso es lo que ocurrió, esa es la razón.
COÁRBITRO XXXXXXXX: ¿No hay un cambio de criterio o lo que hay es una nueva inversión de 800 millones, que es una situación muy distinta a lo que es un cambio de criterio?
SEÑOR XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): A ver, nuevamente. Yo creo que eso es muy importante para entender los tres contratos.
¿Por qué hay tres contratos? Los tres contratos existen porque se quería tener una estabilidad que va moviéndose en el tiempo, y lo que no puede haber son dos contratos que simultáneamente concedan la misma estabilidad.
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VERSIÓN FINAL
No puede haber eso. Más bien dicho, no puede haber una estabilidad que se
otra estabilidad. Los tres
moviendo eso en el tiempo. La
se protege es la misma. Cada
superponga contratos estabilidad
contrato va
alguna manera expandiendo el nivel
con van que de
de
estabilidad.
Entonces, claro, yo hago una inversión de 800 millones, pero si uno entiende que eso ya estaba protegido porque es la misma Unidad Económico Administrativa. No creo que eso sea lo relevante. Puede ser 800, mil o un 1 millón,
¿no? Bueno 1 millón no puede ser porque hay un límite mínimo, pero hay inversiones que siguen estando cubiertas. Yo creo que el cambio de nombre, además ya hemos visto que los nombres, la verdad, se colocan de alguna manera de, no sé si llamarla arbitraria, pero casi casual.
Entonces, yo creo que lo relevante realmente es entender el marco jurídico bajo el cual se estructura el Contrato y el concepto de Unidad
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VERSIÓN FINAL
Económico
central
Administrativa
como un concepto
para
entender
toda
la
lógica
del
contrato. Y ahí vuelvo a repetir lo mismo: el concepto de proyecto de inversión no está en la ley. No hay ninguna cláusula de la ley, ningún artículo de la ley que mencione el concepto de proyecto de inversión.
Entonces, creo que eso es lo que hay que mirar. Hay que mirar si eso ya estaba estabilizado o no. Yo creo que la respuesta está, ¿eso estaba o no estaba estabilizado? Mi opinión es que ya estaba estabilizado. Lo que ocurre después no añade o quita lo que ya existe.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Usted que es un abogado muy reconocido en la práctica, si su cliente le hubiera dicho: “Voy a hacer una inversión de 800 millones, me -- hay dudas de si esto está o no cubierto por la estabilización”. ¿Usted no le hubiera aconsejado pedir a la administración que efectivamente reconociera por escrito que
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VERSIÓN FINAL
estaba cubierto bajo la protección de esa cobertura?
SEÑOR XXXXXXX: A ver, los abogados podemos
aconsejar muchas cosas que mejoren
contratos, y nuevamente regreso a
los
los
contextos, siempre que en los contextos obtener eso es posible. Lo que sí yo le hubiera dicho muy claramente a mi cliente es que sí estaba estabilizado. Yo le hubiera dicho: “Mire, esto está estabilizado. Esto ya está estabilizado”. Y, claro, ahí viene toda la discusión sobre si yo debía pedir los oral assurances que hemos estado hablando los últimos días y pedir un assurance por escrito. Eso hay que mirarlo en el contexto en el que se pide. Lo que sí creo que es que los oral assurances o los written assurances o cualquier assurance que se hubiera obtenido no cambia el status legal que la ley
había establecido.
Entonces, yo posiblemente lo hubiera
aconsejado
a
mi
cliente:
“Tome
otras
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VERSIÓN FINAL
precauciones y ver si eso podía mejorar o no”. Lo que sí creo es que siempre mi opinión hubiera sido la misma respecto al alcance: esto estaba protegido.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Muchas gracias.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Señora presidenta, estamos en manos del Tribunal. Yo puedo continuar si desean antes de empezar el almuerzo. Solo le quiero informar que estoy dispuesta a seguir enseguida si eso le interesa al Tribunal o podemos tomar la pausa.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Creo que por el momento no tenemos más preguntas, de manera que sería un buen momento para tomar el receso.
Solo tenemos 40 minutos para almorzar. Entonces, vamos a volver a sesionar a las 2 menos 20.
(Pausa para el almuerzo.)
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VERSIÓN FINAL
SESIÓN DE LA TARDE
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias por las carpetas del contrainterrogatorio de la demandada. Puede comenzar usted con el contrainterrogatorio.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Buenas tardes, señor Xxxxxxx. ¿Cómo está usted?
Soy Xxxxxxxx Xxxxxxx XxXxxxxxxx, soy parte del equipo que representa a la República del Perú en este caso.
Obviamente nos conocemos ya de la audiencia de Cerro Verde y también en otras ocasiones en otros casos. Sé que usted conoce las reglas y
la práctica. Preguntaré
responderá en español,
en
así
inglés,
que
usted
es muy
importante hacer una pausa a efectos de la traducción. Sé que usted entiende el inglés, yo entiendo el español, así que será una prueba para ambos. Hay que hacer la pausa porque si no la transcripción no va a registrar nuestras
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VERSIÓN FINAL
palabras.
Sabe también que tenemos un tiempo limitado. Le agradecería que sus respuestas sean lo más concisas posibles, de forma tal que podamos ser eficientes en aras del tiempo.
SEÑOR XXXXXXX: Perfecto.
P: Dice usted en el párrafo 2 de su primer informe que el informe lo elabora usted en forma independiente de las partes y sus abogados. También dice que "el contenido y
conclusiones
conocimiento legislación,
son
y
atribuibles a mi propio
al
análisis
legal
de
la
jurisprudencia
y
documentos
referenciados". ¿Es así?
R: Correcto.
P: Confirma usted esa aseveración. ¿Verdad? R: Sí, la confirmo.
P: Xxxxxxxx, primero, de su experiencia y de sus antecedentes.
En el párrafo 3 de este primer informe usted indica una serie de casos arbitrales
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VERSIÓN FINAL
internacionales en los que ha participado en los últimos años, y Perú también fue parte de esos arbitrajes. Dice usted que en algunos usted declaró como perito en nombre de la República del Perú y en otros fue convocado como perito o fue abogado local en casos contra la República del Perú. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Yo conté la cantidad de casos en donde usted compareció en nombre de Perú y aquellos en nombre de la demandante y hubo cuatro para Perú y cuatro contra Perú. En este caso en particular, entonces, serían cinco en contra y cuatro a favor. ¿Está bien?
R: No los he contado, pero me imagino que están bien contados.
P: Hay una tendencia que noté: los casos en donde usted trabajó en nombre de la República del Perú, y me baso en la información que nos brindó aquí, así que no vi el origen de los casos, pero usted indica aquí, bueno, la fecha
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VERSIÓN FINAL
de las audiencias y las fechas en que se emitió el Laudo. Decía, entonces, que de 2012 o antes, en aquellos casos de hace más xx xxxx años, en aquellos casos decía, usted actuaba como perito en nombre de la República del Perú. ¿Le parece correcto?
R: Sí, me suena lógico. No he visto la fecha, pero sí, más o menos es por esas fechas.
P: Para los otros casos, en esos otros casos usted ha sido coletrado x xxxxxx en nombre de las demandantes. ¿Verdad?
R: Sí, es correcto.
P: A efectos de que este Tribunal entienda que nos hemos visto en el pasado reciente, con la excepción de Cerro Verde en febrero, estaba el caso de Kuntur Wasi contra Perú. En ese caso, usted era abogado local en aquel caso.
R: Correcto.
P: Incluso si antes en su carrera usted actuó como perito en casos en que estaba involucrado Perú, por lo menos en los últimos
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VERSIÓN FINAL
diez años, parece que usted ha estado actuando como perito o abogado, en casos en contra de Perú. ¿Verdad?
R: Correcto.
P: Observé su currículum, que está adjunto a su primer informe. En él indica que usted trabajó en el Estudio Xxxxxxx durante cinco años y medio, aproximadamente, esto es, desde enero del 90 hasta mayo del 95. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: Para asegurarme de que el Tribunal entienda, el Estudio Xxxxxxx para el que trabajó del 90 al 95 es el Estudio Xxxxxxx que son los abogados locales en este caso. ¿Verdad?
R: Sí, es correcto. Hace como treinta años.
P: En el caso de la audiencia de SMM, usted confirmó que fue socio durante una parte de ese período, es decir, los últimos dos años de ese período.
R: Sí, más o menos deben haber sido los últimos dos años.
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VERSIÓN FINAL
P: Respecto específicamente de si -- bueno, cuando trabajaba usted para el Estudio Xxxxxxx, usted trabajó junto con Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien está actuando en nombre de la demandante en este caso. Y no sé si usted trabajó al mismo tiempo que él.
En la transcripción del día 8 en inglés, en la página 2194, en la línea 1, dice: "En el mismo período en donde había un coletrado, el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx…", que está aquí presente sentado aquí en este caso también, "…xxxxx trabajó con él en ese período.
¿Verdad?". "Sí", respondió usted. “¿Cien por ciento del tiempo?” Y usted respondió: “Sí.”
R: Correcto.
P: Xxxxx que esa continúa siendo su
respuesta.
R: En los últimos dos meses eso no cambiado.
P: Excelente.
La xxxxxx Xxxx, experta de minería de
ha
la
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VERSIÓN FINAL
demandante, que declaró hace un momento, dijo en su primer informe y también ante este
Tribunal que también trabajó en el Estudio
Xxxxxxx informe Xxxx y
cuando
y dice en el párrafo 7 de su primer que comenzó en 1994 a trabajar allí.
usted trabajaron al mismo tiempo allí
usted estuvo
allí del 90 al 95. Ella
empezó en el 94, así que hubo alguna superposición, ¿no?
R: No, que yo recuerde. Hasta donde yo recuerdo, la única mujer que estaba en el Estudio era Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en esa época. No recuerdo que Xxxxxxxxxx Xxxx había estado en el mismo tiempo en el que yo estuve.
P: Quizás no se acuerda. Usted no está diciendo que ella no dice la verdad.
R: Puede ser que me esté equivocando o que ella se esté equivocando. Pero, la verdad, como fue hace treinta años, no lo recuerdo. Pero entiendo que no, pero podría estar equivocado. No lo sé. Fue hace mucho tiempo.
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VERSIÓN FINAL
P: Me basaba yo en el supuesto sobre la base de manifestaciones, pero si no se acuerda, no se acuerda y no se puede decir más.
La xxxxxx Xxxx en la audiencia de SMM Cerro Verde, y también lo dijo hoy, que Cerro Verde
era cliente del Estudio Xxxxxxx. En
audiencia de febrero usted dijo que
la
no
recordaba, ¿pero usted recuerda en este momento si ella estaba en lo correcto que ella recordaba que era cliente él? ¿Lo recuerda?
R: A raíz de la audiencia anterior, pregunté, y no; cuando -- en el tiempo que yo estuve en el Estudio Xxxxxxx, Cerro Verde no era cliente del Estudio Xxxxxxx.
P: ¿Sabe usted que había correspondencia y
correos Estudio Unidos,
sabe
electrónicos
entre Cerro Verde y
Xxxxxxx durante el verano de Estados
xxxxx, xxxxx, agosto de 1994? ¿Usted
que hubo correspondencia
en
los
expedientes?
R: No.
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VERSIÓN FINAL
P: No estoy inventando las cosas. Vamos a ir rápidamente...Oh, okay, estás en lo correcto, no enseñaré eso.
A ver. Ella también mencionaba que en 2004 y 2005 dijo ella que brindó asesoría x Xxxxxx
Xxxxx y SMM
estructuración
Concentradora.
Cerro del
Ella
Verde
respecto
financiamiento
dijo 2004, 2005
de la
de la
en el
testimonio xx xxx. ¿Eso le suena a usted?
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Está tergiversando lo que dijo la xxxxxx Xxxx.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muy bien. Vamos a ver si podemos encontrarlo. Un momento, por favor.
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Xxxx dijo que Estudio Xxxxxxx representaba al cliente, pero no que ella lo representaba.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muy bien. Eso es más pertinente. No estaba tratando de manifestar otra cosa.
Vamos a ver si ella lo dice. Un momento.
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VERSIÓN FINAL
Entonces, sí, usted tiene razón, es cliente de la firma, ella no necesariamente testificaba respecto de su participación.
¿Pero usted tiene conocimiento de que ella manifestó eso? ¿Recuerda que era cliente de la firma? ¿Eso le refresca la memoria?
SEÑOR XXXXXXX: No.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Xxxxxx, para no confundirme. Entiendo que Xxxxx testificó que salió del Estudio en 1995, ¿verdad? ¿Y usted está preguntando respecto de 2004?
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, señora presidenta, disculpe. Me equivoqué totalmente, tiene usted razón.
Retiramos toda esa línea.
Usted no
cliente de Southern era
recuerda, entonces, si SMCV era
la
firma.
¿Recuerda usted si
cliente del Estudio Xxxxxxx en
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VERSIÓN FINAL
1 | (Pausa.) | 1 | estoy segura que en el 2004 ya era cliente del | |||
2 | SEÑOR XXXXXX | (Interpretado | xxx | xxxxxx): | 2 | estudio.” |
3 Respecto de su representación de que hay 3
4 documentos en el expediente de que en el 94 el 4
5 Estudio Xxxxxxx representaba a Cerro Verde. No 5
6 estoy seguro, ¿usted lo retira o esa es su 6
7 postura? Si es así, por favor muéstrelos. 7
8 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado del 8
9 inglés): Me equivoqué con las fechas. 9
10 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): 10
11 ¿Entonces usted retira lo que acaba de decir? 11
12 XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado del 12
13 inglés): Sí, lo retiro. 13
14 En 4715 -- Está bien si usted no recuerda, 14
15 pero le manifiesto que el Estudio Xxxxxxx le 15
16 dio asesoría x Xxxxxx Xxxxx y Cerro Verde en la 16
17 solicitud del programa de reintegro de 17
18 utilidades en 2004. 18
19 “Eso sí lo he visto en el récord”, responde 19
20 ella, “Pero la fecha exactamente no recordaba a 20
21 partir de cuándo. Pero cuando lo he visto, sí, 21
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VERSIÓN FINAL
aquel momento?
SEÑOR XXXXXXX: Southern sí era un cliente en la época en la que yo estaba en el Estudio Xxxxxxx.
P: En la audiencia de SMM Cerro Verde, usted dijo que cuando estaba en el Estudio Xxxxxxx usted brindó asesoría a varias empresas que participaban en procesos de oferta y también de privatización en diferentes etapas de ese proceso. ¿Usted confirma que ese es el trabajo que hizo en aquel momento?
R: Correcto.
P: También dijo en aquella audiencia que cuando trabajaba en el Estudio Xxxxxxx, usted vio diferentes cuestiones en materia de privatizaciones que tienen que ver con estabilidad fiscal. ¿Verdad?
R: Sí, correcto.
P: ¿Usted trabajó en cuestiones que tenían que ver con estabilización fiscal? Usted dijo que eran privatizaciones similares a
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VERSIÓN FINAL
discusiones que tienen que ver con cuestiones fiscales. ¿Usted trabajó en temas que tienen que ver con cuestiones fiscales del Estudio Xxxxxxx?
R: Me es difícil recordar. Participé en varios procesos de privatización. En esa época es la época que se comienza a privatizar todo y es probable que en algún momento se haya visto
algún asunto vinculado a un contrato de
estabilidad tributaria, jurídica.
Pero, la verdad, no
¿no?
Tributaria o
podría
recordar hace
treinta años de manera específica si eso ocurrió y en qué caso. ¿No?
P: Okay, gracias.
Vamos a examinar los fundamentos que lo llevan a las conclusiones de su informe.
En su primer informe, en el párrafo 11, dice usted que usted interpreta el Contrato de Estabilidad de 1998 de conformidad con el derecho peruano y determina sus alcances y
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VERSIÓN FINAL
también si éste cubría la inversión en la Concentradora. Eso lo dice en el párrafo 11.
¿Verdad?
R: Sí, eso es lo que dice.
P: Y el objetivo de su segundo informe fue similar.
En el párrafo 1 usted dice que la demandante le ha solicitado, Freeport, que revise y responda a ciertas afirmaciones contenidas en los informes periciales de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el profesor Xxxxxx Xxxxxxx, y de los profesores Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxx. Y usted dice que estas declaraciones se refieren al marco legal aplicable a las garantías, y la interpretación de los alcances del Contrato de estabilidad y también las implicancias de la sentencia emitida por la Corte Suprema y el plazo de prescripción aplicable a las anulaciones.
Es decir, todos esos temas, en el segundo informe -- el alcance del segundo informe era similar al del primero. ¿Verdad?
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VERSIÓN FINAL
R: Correcto.
P: Para confirmar, usted es especialista en derecho civil peruano. ¿Verdad?
R: Correcto.
P: Usted no es perito en derecho minero.
R: No soy un experto en términos de que no soy un abogado minero, pero sí he tenido mucha experiencia en temas mineros por distintas razones: como árbitro, como experto y como abogado.
P: Vamos a ir a su primer informe, en particular, en el párrafo 16.
R: El primero, ¿no? P: Así es.
En este párrafo, el 16, dice usted: "No soy abogado minero, pero para efectos de este reporte he asumido que la Ley de Minería y el Reglamento del Título Noveno de la Ley de Minería establecían que las garantías de estabilidad aplicaban a todas las concesiones o unidad minera en la que el titular de la
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actividad efectuaba la inversión mínima requerida para tener derecho a celebrar un contrato de estabilidad minera". ¿Correcto?
R: Es correcto, pero he hecho también mi propia revisión de las normas para confirmar esa conclusión.
P: Xxx es lo que usted declara en su primer informe. Usted dice que usted asumió que la Ley de Minería y el reglamento del título noveno de dicha ley establecían que las garantías de
estabilidad aplicaban a todas las concesiones o
unidad minera en la actividad efectuaba
requerida para tener
que el titular de la
la
inversión
mínima
derecho a celebrar un
contrato de estabilidad minera. Usted es algo que supuso y lo dijo en el párrafo 16.
¿Correcto?
R: Correcto, con la precisión que hice hace un momento.
P: Dice usted: "Asumiendo que esto es correcto, en mi opinión los principios de
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VERSIÓN FINAL
interpretación contractual bajo el derecho civil peruano confirman que el Contrato de Estabilidad de SMCV cubría todas las inversiones que SMCV realizara dentro de su unidad minera durante el período de vigencia del contrato". El fundamento de esa conclusión es el supuesto efectuado en la oración anterior. ¿Correcto?
R: Correcto.
P: ¿Eso fue un supuesto o fue una instrucción de los abogados?
R: Es algo que asumí en base a
explicaron y en base a los hechos
lo que me
del caso,
pero nuevamente sí hice mi análisis respecto a las normas para confirmar que eso era correcto.
P: Hipotéticamente, si uno hace ciertos supuestos y esos supuestos tienen un error, entonces las conclusiones basadas en ese supuesto erróneo pueden ser incorrectas. ¿No es cierto? Esta es la teoría de “si entra basura, sale basura”, ¿verdad? Esa es una cuestión
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VERSIÓN FINAL
hipotética que le estoy planteando. ¿Está de acuerdo con eso?
R: Es lógica pura.
P: Y al final de su primer informe, en el anexo 2, hay un apéndice 2 que dice: “Antecedentes de hecho. Hechos supuestos.” Y para fines de la elaboración de su informe, usted asumió esos hechos. ¿Es correcto?
R: Es correcto. Simplemente -- continuemos, continuemos.
P: Xxxxx, la pregunta que tengo de seguimiento es, y sobre eso ya conversamos en la audiencia de febrero de Cerro Verde, pero para ver si usted tenía conocimiento. ¿Sabía usted que la xxxxxx Xxxx y el señor Xxxx también tenían hechos supuestos que me parecía que eran idénticos? ¿Usted está al tanto de que esos hechos supuestos también fueron suministrados a los señores Xxxx y Xxxx?
R: Sí. En la audiencia anterior indiqué que no recordaba pero ahora sí lo revisé y
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VERSIÓN FINAL
efectivamente hay un anexo. No lo he revisado palabra por palabra, pero bastante parecido.
P: Gracias.
No tengo más preguntas.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Alguna pregunta en el segundo interrogatorio directo?
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): No, no tenemos ninguna. Xxxxxxx, señora presidente.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Y no tenemos más preguntas de parte del Tribunal. Usted queda -- puede retirarse ya.
SEÑOR XXXXXXX: Muchas gracias.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Gracias, señor Xxxxxxx.
SEÑOR XXXXXXX: Muchas gracias.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muy bien. Ahora podemos continuar con el señor Xxxxxxxxx, el perito de la demandada.
(Pausa.)
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VERSIÓN FINAL
INTERROGATORIO AL PERITO XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Señora presidenta, le quiero indicar que ya lo hemos cargado al Box. Tenemos un problema con los correos electrónicos, pero lo hemos cargado al box, sí de eso le quería informar.
(Pausa.)
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado inglés): Profesor Xxxxxxxxx, le doy
bienvenida a esta audiencia. A usted le
del la
han
llamado como perito en esta audiencia. Creo que estuvo presente antes, de manera que no nos tenemos que presentar.
(Pausa.)
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Entonces, vamos a empezar de una vez.
Le solicito que por favor haga la declaración. Esto en virtud de la regla 35.
SEÑOR XXXXXXXXX: Sí.
Declaro solemnemente por mi honor y
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2717
VERSIÓN FINAL
conciencia que lo que manifestaré estará de acuerdo con lo que sinceramente creo.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias.
¿Usted tiene sus informes periciales, RER-1 y 6 al lado?
SEÑOR XXXXXXXXX: Sí.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado
inglés): ¿Y puede verificar que son
del
sus
informes y que no tiene ninguna corrección que realizar?
SEÑOR XXXXXXXXX: Son mis informes, los que yo firmé, y asumo por la confianza que tengo pues que sí, que están tal cual. No podría pensar otra cosa.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Entiendo que usted va a hacer una presentación. Entonces, tiene la palabra para la presentación.
XXXXXX XXXXX: Solo para aclararle, doctor Xxxxxxxxx: la presentación está ahí en la
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pestaña 3 de la carpeta que le acaban de dar. (Pausa.)
SEÑOR XXXXXXXXX: ¿Puedo empezar?
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, por favor.
SEÑOR XXXXXXXXX: Muy buenas tardes, señora presidenta de este Tribunal, señores árbitros.
Mi saludo también a los abogados, a
abogadas de ambas partes y a las personas nos acompañan en esta audiencia.
Mi nombre es Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx,
las
que
profesor de Derecho Constitucional en
soy
la
Facultad de Derecho y la Escuela de Posgrado en la Pontificia Universidad Católica. Me dedico a la enseñanza en estas materias de derecho constitucional y público hace cuarenta años, soy abogado hace cuarenta y cinco años, o sea que ya estoy un poco grande.
Y, xxxxx, quería señalar que respecto a este caso he elaborado dos informes. ¿No? En ellos he analizado fundamentalmente cuatro asuntos.
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VERSIÓN FINAL
En primer lugar, cuál es la naturaleza y los
alcances de los contratos-ley o convenios
estabilidad
reconocimiento
jurídica
a partir
constitucional y
de
de su
de su
desarrollo en este caso en una ley sectorial, la Ley General de Minería.
A partir de este marco general conceptual, he procedido a analizar el Convenio de Estabilidad celebrado en 1998 -- sí, 98, entre Cerro Verde y el Estado peruano tratando de esclarecer fundamentalmente lo que creo es el debate central: si este convenio
garantías de beneficio de
exclusivamente para la inversión
el proyecto, es decir, el
otorgaba las estabilidad contenida en
Proyecto de
Lixiviación que formaba parte precisamente del estudio de factibilidad que se presentó para acceder a este contrato, que es la posición que sostengo, coincidiendo con los demandados y que, además, ha sido confirmada por la Corte Suprema del Perú; y, de otro lado, si acaso
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VERSIÓN FINAL
comprendía también a cualquier futura inversión o, en particular, a la inversión del proyecto planta de sulfuros primarios o Concentradora, como sostienen la demandante y sus expertos.
Voy a referirme de manera necesariamente breve a cada uno de estos puntos.
En primer lugar, ¿qué son, de acuerdo al marco constitucional y legal peruano, los contratos-ley o convenios de estabilidad? Empecemos diciendo que la Constitución peruana del 93 es la única del continente que conozco, y de repente también a nivel internacional, que tiene un precepto constitucional, el artículo 62, en su segundo párrafo, que le da un tratamiento constitucional a los contratos-ley.
¿Y en qué consiste? Estos contratos que están obviamente planteados para atraer inversiones y otorgar seguridades y garantías especiales a los inversionistas, si hubiera que decirlo muy brevemente cuál es la principal protección que le otorgan: que aquellos beneficios, que
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VERSIÓN FINAL
aquellas garantías incluidas en el contrato no podrán verse modificadas por lo que disponga ninguna ley futura que afecte estas materias.
Por lo
inmutabilidad,
tanto,
este
esta
blindaje
garantía
de
constitucional,
como ha dicho la Corte Suprema, otorgado a los
contratos-ley,
reglas y
constituye
principios
una
excepción a
constitucionales
fundamentales, yo
fundamentales del
que la ley tiene
diría incluso a principios derecho en cualquier lado,
una aplicación inmediata a
partir de su vigencia, a partir de su promulgación y aplicación; que tiene un alcance general que rige para todos bajo términos de igualdad.
Esto no sucede en los contratos-ley respecto a las garantías incorporadas al contrato.
importa lo que diga una ley futura, no
aplicará al inversionista que tiene
No se
un
contrato-ley
garantías,
respecto
a los beneficios,
estipulaciones
incluidas
en
el
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contrato. O sea, es un régimen excepcional.
Y por eso yo sostengo en mi informe que este aspecto, no todo el contrato, como por allí he escuchado que dicen que he dicho, este beneficio, esta garantía tiene que ser interpretada, como es una norma de excepción al propio régimen constitucional, tiene que ser
interpretada
restringida,
de
una manera
estricta,
circunscripta
exclusivamente
a
aquello sobre lo que otorgó la garantía.
Y he sostenido que en el Convenio del 98 el único proyecto de inversión a partir de su estudio de factibilidad incorporado al contrato y protegido, por lo tanto, con la garantía de estabilidad e inmutabilidad es el Proyecto de Lixiviación, y no otro tipo de proyecto.
Ahora bien, estos contratos-ley, y esto
paso muy rápido, está desarrollado en
lo
mi
informe, sostienen demandante y mi apreciado colega el doctor Xxxxxxx, que son convenios de naturaleza estrictamente civil. Yo considero
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VERSIÓN FINAL
que esa es una afirmación parcialmente correcta y, por lo tanto, inexacta. Los convenios de estabilidad o contratos-ley son una categoría
sui generis
de
especial,
derecho
mixta,
público
que combinan
elementos
imperativos,
administrativo, como es, por ejemplo, cuál es el monto mínimo de inversión a realizar,
será la vigencia del contrato y lo
importante: cuáles serán las garantías,
materias que recibirán la garantía
cuál más las
de
estabilidad.
Pero respecto
contrato
este
a la
carácter público administrativo
configuración y celebración del
se complementa con la dimensión civil
del contrato, que está referida a la ejecución del contrato. Por lo tanto, sí tiene naturaleza civil en cuanto a la ejecución, no a la configuración y celebración del contrato. ¿Y qué implica esta naturaleza civil? Que las partes: el Estado y el inversionista, están en la misma situación que, a diferencia de los
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contratos administrativos, el Estado no tiene potestades excepcionales, exorbitantes, no puede modificar unilateralmente el contrato, ni siquiera puede aplicarle nuevas leyes.
Y esto, bueno, es reconocido de alguna manera por los propios demandantes y sus expertos, porque acompañan una cita que aparece
allí. Ya se ha hablado de Xxxxxxx Xxxxxxx. Y
Xxxxxxx Xxxxxxx, precisamente que naturaleza mixta. yo.
Un punto que
que lo citan ellos, dice estos contratos tienen una
O sea, no lo digo solamente
sí marca una diferencia muy
importante de interpretación tiene que ver con el carácter de adhesión por el que se celebran estos contratos. En efecto, la Ley de Minería
dice que estos contratos se celebran
adhesión. De ello deducen o afirman
por
las
demandantes y expertos que, por ser un contrato de adhesión, resulta aplicable un principio de interpretación que también está recogida en el
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VERSIÓN FINAL
Código Civil peruano de la interpretación contra proferente. Es decir que en caso de oscuridad, duda, controversia sobre la interpretación de una cláusula contractual debe acudirse a la interpretación que sostenga y que más beneficie a la contraparte que no elaboró el contrato. Eso en abstracto y en general está bien, no tengo nada que objetar.
El problema es que si la demandante y sus expertos se hubieran detenido a analizar este contrato-ley, en particular en el ámbito minero y el de Cerro Verde, se tendrían que haber dado cuenta que no estamos ante un contrato de adhesión típico, común.
¿Qué caracteriza a un contrato de adhesión típico, común? Una de las partes redacta unilateralmente la llamada parte fuerte en esta relación desequilibrada, redacta el contenido
del contrato de manera
privilegiando normalmente sus
unilateral,
intereses,
reduciendo su responsabilidad; y la otra parte
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se ve obligada en bloque o acepta el contrato, lo firma o no contrata. Eso es típico en un contrato de adhesión. Y, por lo tanto, suelen implicar por esta desigualdad un menoscabo a derechos o intereses de la otra parte.
¿Esto sucede en este caso
contratos-ley en materia minera o
Convenio del 98? No, no ocurre eso. eso.
en los
en este No ocurre
En primer lugar, no es que la administración
redacte
contrato discute,
el
contrato o las cláusulas del
como quiera. Como ya se dijo y no se
hay algunas estipulaciones que vienen
de la Ley General de Minería y no admiten discusión. Esas no son negociables: cuánto durará, cuál es la inversión mínima, cuánto durará el contrato y a qué se otorgará garantía. Pero el inversionista no tiene el rol pasivo del adherente que solamente mira, ni siquiera a veces puede discutir, y firma. No es cierto eso. Porque en la Ley General de Minería
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VERSIÓN FINAL
se señala claramente que para poder llegar a celebrar este contrato el inversionista elabora y presenta un estudio de factibilidad técnico económico de un proyecto de inversión.
¿Quién elabora ese estudio? El privado. ¿A qué va a dedicar la inversión? Él lo decide o él lo propone, en todo caso. ¿Cuánto gastará?
¿Cuánto invertirá? ¿Cuánto tiempo le tomará?
¿Qué actividades hará? ¿Cuánto elevará la producción? ¿Qué cosas comprará? Todo eso emana del estudio que elaboró el privado y que formará parte del contrato.
Si vemos el Contrato del 98, si bien es cierto la norma peruana dice que hay un modelo, el modelo quiere decir qué aspectos, qué estructura tendrá el contrato. Pero cuando hablamos de un contrato modelo, como a veces cuando uno va a celebrar un contrato bancario o algo, todos son iguales.
Escuché en una audiencia pasada en febrero como que alguien decía: “Todos los contratos de
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minería son iguales.” No, no es cierto. Pueden tener una estructura igual, tienen una parte igual, pero muchísimo del contrato está determinado por el estudio de factibilidad que elaboró el inversionista. En un contrato de adhesión, quien lo va a suscribir, quien es entre comillas la parte débil, no incorpora partes al contrato. Y si vemos el Contrato del 98, hay un montón de estipulaciones sobre el Proyecto de Lixiviación, cuánto se va a invertir, cuánto va a demorar, qué cosas se van a comprar, etcétera. Entonces, no es un típico contrato de adhesión.
Y, por último, lo más también importante, el
contrato-ley o convenio de estabilidad otorga beneficios al inversionista. No menoscaba sus derechos. ¿Cuál es el gran beneficio? Ya lo hemos dicho: la inmutabilidad, la intangibilidad de las garantías otorgadas en el contrato. Por lo tanto, esto no es un contrato típico de adhesión y es algo que debió ser
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VERSIÓN FINAL
analizado, porque tiene implicancias jurídicas.
La Ley General de Minería señala con claridad en los artículos 82 y
el último
83, sobre todo
indispensable
realizar -- factibilidad
va a recaer
párrafo, que es
presentar un estudio
de
y que la inversión
o la garantía
sobre esa inversión. La palabra
clave es "inversión", porque dicen que los contratos-ley buscan atraer inversiones. No es, como se ha venido diciendo aquí, que el contrato-ley y la garantía se otorgan a una concesión. La concesión es un derecho, es un bien. Los contratos se celebran entre personas y la garantía se otorga a la inversión. Si no
hay inversión, no solamente no es un
contrato -- no es una inversión se dice.
La inversión y el proyecto
inicial, como
de inversión
plasmado en el estudio de factibilidad que elabora el privado y que el Estado evalúa y aprueba, y que se incorpora al contrato -- se
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ha dicho como que no está. Xxxxx, hay una referencia concreta al estudio de factibilidad
en varias partes del contrato y también a
inversiones contrato.
Entonces,
concretas
las
en el anexo 2 del
la
inversión, el
estudio
de
factibilidad que presenta el inversionista es el punto xx xxxxxxx para llenar el contenido del contrato. ¿No?
El artículo 85 de la Ley General de Minería dice que hay que presentar un estudio de factibilidad técnico económico que resulta equivalente al programa de inversión que deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería. Sostienen la demandante y sus expertos como que esta es una inversión inicial recogida en el proyecto -- en el contrato y que esto da una protección a cualquier futura inversión. En alguna de las opiniones, a cualquier futura inversión; en otros casos, que recaigan sobre la misma concesión. Esto no tiene mayor
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VERSIÓN FINAL
sentido.
En primer lugar, no lo dice la ley. No hay un artículo en la ley que diga: “El contrato otorga garantías de estabilidad sobre la inversión incluida en el contrato y sobre cualquier otra futura inversión.” No existe ese artículo.
¿Sobre cualquier inversión en las mismas concesiones? No, no existe ese artículo. Se hace una referencia incompleta al reglamento, pero el reglamento está subordinado a la ley y no puede decir nada más allá de la ley. O sea, la palabra clave, repito, es "inversión". Y es la inversión que se realiza en efecto circunscrita, como dice la norma, a determinada
concesión o concesiones, que es
obviamente queda garantizada,
la que
pero no
la concesión, la inversión. Si no, ¿qué sentido tendría presentar un proyecto de inversión o un estudio de factibilidad?
Se ha sugerido en la mañana que basta hacer
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una inversión inicial y ganarse un privilegio
no solo para esa inversión sino para cualquiera
futura, incluso para otras dónde está eso? ¡Qué bueno
buen negocio! ¿No? Pago uno
del pasado. ¿Pero
sería! ¿No?
¡Qué
y llevo cinco. No
creo que esa sea la interpretación jurídica. No conozco que alguien en la doctrina o en la jurisprudencia nacional haya sostenido eso, menos, por supuesto, luego de la sentencia de la Corte Suprema a la que nos referiremos después.
El proyecto hace -- el contrato diversas referencias expresas en muchas de
cláusulas al Proyecto de Lixiviación.
contrato de garantía y los privilegios no
hace sus El
son
un cheque en blanco. De acuerdo al ordenamiento jurídico peruano, los contratos-ley responden a un interés público, a un interés social que tiene que evaluar el Estado a partir de la propuesta del privado. Si fuera un cheque en blanco, el estudio de factibilidad sería
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inútil. "queda
realice
VERSIÓN FINAL
Bastaría con decir en el contrato
protegida
cualquier
inversión
que
esta empresa sobre estas concesiones".
Esto no es así. Eso no lo dice ni el contrato ni eso dice la ley ni eso dice la jurisprudencia peruana sobre este tema.
La Corte Suprema de Justicia -- bueno, en el año 2013 Cerro Verde interpuso dos procesos contenciosos administrativos y uno de ellos respecto a la acotación de regalías para el año 2008 y otro para las regalías 2006-2007. El primero, el 2008, concluyó con una decisión de Casación de la Corte Suprema que declaró infundada la demanda en todos sus extremos, es decir, la regalía de 2008 respecto a la planta de sulfuros primarios o Concentradora tenía que estar sujeta al pago de regalías.
Respecto a las regalías 2006-2007, la sentencia de primera y segunda instancia rechazaron, desestimaron la demanda de Cerro Verde y ésta acudió en casación, se realizó la
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audiencia de casación -yo estuve allí, yo participé ahí como parte de la defensa de SUNAT, el órgano tributario-, y antes de que se dictara sentencia Cerro Verde se desistió, con lo cual quedó firme la sentencia de segunda instancia que desestimó la demanda.
Se ha dicho -- se dijo en el alegato de apertura de la demandante y también se ha repetido acá en la audiencia anterior, se ha hecho una referencia parcial a mi afirmación.
Frente a la pregunta de si esta casación constituye un precedente erga omnes obligatorio para todos los jueces y partes, en efecto, yo he respondido con toda sinceridad: no. Pero eso no puede llevar a subestimar, a minimizar los alcances de esta casación, tanto por lo que significa en el sistema peruano la casación como por lo resuelto en el caso concreto respecto a la interpretación que hizo la Corte Suprema de la Ley de Minería, del convenio de estabilidad de 1998, lo que protegía y lo que
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no protegía.
La casación es un recurso extraordinario -no es una instancia de apelación- ante el máximo órgano judicial del Perú, la Corte Suprema. Lo que resuelve la casación es cosa juzgada entre las partes, quiere decir, cosa terminada. Ningún tribunal del Perú va a poder revisar ni modificar lo resuelto por la Corte Suprema respecto a las regalías de 2008, ni tampoco regalías 2006-2007, que quedó firme. O sea, es cosa juzgada entre las partes, y en cuanto a
las partes, totalmente obligadas. No es precedente, salvo que la Corte Suprema así diga. En este caso, no lo dijo.
Ahora, ¿cuál es su valor entonces?
un
lo
Se
minimiza este valor y dice: “Bueno, puede ser modificado por cualquiera”. No, un momentito. No es cualquier cosa, no solo porque lo ha dicho la Corte Suprema, sino porque ha hecho una interpretación concreta. Lo resuelto en esta casación por la Corte Suprema es una
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referencia que tendrán que tomar en cuenta para casos similares todos los jueces, todos los tribunales y todos los abogados.
¿Es posible que pudiera apartarse de este razonamiento? Sí, pero tendría que ser por distintas circunstancias del caso: quizás un cambio legislativo o -- tendría que estar adecuadamente motivado. Hasta el
resuelto en este precedente no ha
de ningún tipo de modificación
momento, lo sido objeto
por otro
tribunal, es decir, en los hechos viene operando como precedente, entre comillas. Y, por supuesto, el Tribunal Fiscal lo viene citando y aplicando en diversas resoluciones de tipo similar.
Entonces, que pudiera hipotéticamente darse una interpretación distinta para un caso distinto a las regalías 2008 y (2006-2007), sí, siempre es una posibilidad, pero tendría que estar adecuadamente motivado, y lo dudo, porque la interpretación del contrato de 1998 sería la
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VERSIÓN FINAL
misma y ya la Corte Suprema lo hizo.
¿Y qué dijo -para ir terminando- la Corte Suprema? Que las garantías y beneficios de estabilidad se otorgan exclusivamente, "exclusivamente", únicamente, sobre
proyecto de inversión contenido en el
y dice aquel
estudio
de factibilidad que se incorporó en el contrato, que es la tesis que venimos sosteniendo, y que no es una premisa. No es que lo asumamos; es que lo hemos sostenido y la Corte Suprema ha dicho qué es (eso). Podrá discreparse. Sí, se pueden criticar las sentencias, pero no se pueden ignorar.
En este caso concreto, en los dos procesos que interpuso Cerro Verde, a partir de la segunda instancia yo participé -lo he dicho en mi hoja de vida como abogado que se sumó a la defensa de la SUNAT en estos casos-, bueno, este tema ha sido discutido ante la SUNAT, el órgano tributario, ante el Tribunal Fiscal y, luego, en instancias judiciales de nuestro
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país, y en los dos casos a nivel administrativo y a nivel jurisdiccional la postura sostenida por los demandantes, que es la misma que sostuvo Cerro Verde, fue desestimada. Por lo tanto, es un caso ampliamente discutido, debatido y acreditado en el Perú.
En conclusión, el Contrato de Estabilidad del 98 que celebraron Cerro Verde y el Estado es un contrato de una naturaleza jurídica mixta que, si bien se celebra por adhesión, la adhesión está referida a las garantías, a los beneficios, a la duración del contrato, que no es negociable pero, obviamente, inversionista, a través de su estudio factibilidad, aporta y propone un conjunto
elementos que se recogerán en el contrato.
es un tanto,
contra
típico contrato de adhesión. Por
el de de No
lo
no cabe aplicación mecánica del método
proferentem y, si se quiere aplicar,
tendría que decirse qué cláusulas del contrato perjudican los intereses de la empresa.
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VERSIÓN FINAL
El Contrato del 98 protegía exclusivamente la inversión en el Proyecto de Lixiviación. El propio contrato, como se ha conversado antes, permite la posibilidad de ampliar las garantías a otros derechos o a otros beneficios.
podría hacer, pero la empresa no lo
tiene ningún tipo de
Se
hizo. No sea de
modificación al Contrato
contrato, que protegiera
contrato,
del 98 o un nuevo la
planta de sulfuros primarios
inversión en la
o Concentradora.
Por lo tanto, el contrato siempre estuvo referido al Proyecto de Lixiviación.
Y lo resuelto por la Corte Suprema, que es cosa juzgada sobre las materias que resolvió sobre la interpretación del Convenio del 98 y sobre las regalías 2008 o 2006-2007 hace cosa juzgada, lo convierte en irrevisable a nivel de la jurisdicción peruana y, si bien no es un precedente erga omnes, podría hipotéticamente haber una decisión distinta, tendría que ser un supuesto distinto, tendrían que argumentar los
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tribunales, que tendría que ser la Corte Suprema por jerarquía que se aparte de este criterio, tendría que motivar por qué lo establecido por la Corte Suprema no sería aplicable al caso que conoce. Pero eso ni ha ocurrido por el momento.
Eso es lo que yo tendría que decir en esta presentación. Muchísimas gracias.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias.
Y con su permiso, voy a
algunas preguntas antes de
contrainterrogatorio, como
comenzar a hacer comenzar con el
lo hicimos
anteriormente con los peritos, porque así se va
facilitando
preguntas.
también
escuchar las otras
Usted habló de normas y las particularidades constitucionales del contrato de adhesión y, luego, explicó también lo que usted entiende por la Ley de Minería y entiendo que usted declara que la Ley de Minería peruana, según
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VERSIÓN FINAL
usted entiende, promueve las inversiones pero no necesariamente se relaciona siempre con la concesión. Y tenemos este tema también, lo que dijo el señor Xxxx, quien declaró como perito algo muy diferente. Él dijo que hay un supuesto
muy generalizado que los
estabilidad incluyen todas las
una unidad minera y, por ello,
contratos de inversiones en
nunca esto fue
un problema ni en el mundo ni en Perú lo que se está decidiendo en este arbitraje. Es un enfoque totalmente nuevo: concentrarse en la inversión a diferencia de la concesión.
¿Cuál es su respuesta a lo que dijo el señor Xxxx?
SEÑOR XXXXXXXXX: Bien. Yo no he escuchado lo que dijo el señor Xxxx, pero la escucho a usted.
No, no puedo estar de acuerdo, porque
informe se refiere a cómo interpretar
contrato-ley y el Convenio de Estabilidad
mi
el de
acuerdo a la Constitución y la Ley de Minería
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peruana, a la doctrina del derecho peruano y a la ley -- a la jurisprudencia peruana. Y de acuerdo a esas fuentes no se puede sostener eso. Yo no sé si en algún sitio se interpreta de manera diferente, pero tendría que exhibirse para decirme eso alguna sentencia de la Corte Suprema peruana que lo diga, algún artículo de la Ley de Minería que diga que la garantía cubre no solo la inversión del proyecto sino cualquiera, o alguna cláusula del Contrato del
98 que diga exactamente eso. Y yo no he encontrado, por supuesto, en la interpretación de la ley, ni por el carácter excepcional a nivel constitucional que tiene el contrato ni por la jurisprudencia no he encontrado nada más allá de quienes lo dicen que esa sea la interpretación que haya que tener. En todo caso, la Corte Suprema no piensa así.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Y si usted no vio una sentencia u otra autoridad legal, ¿está usted al tanto de alguna
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VERSIÓN FINAL
práctica del MINEM que haya confirmado la noción que sostiene aquí la demandante?
SEÑOR XXXXXXXXX: Como yo he dicho, yo soy profesor de derecho constitucional, de derecho público. No tengo el detalle concreto de lo que puede ser la práctica minera, pero sí conozco lo que dice la ley, la puedo interpretar y lo que han dicho las resoluciones. Entonces, no. No conozco y no he escuchado en la presentación de los expertos ni en los alegatos de apertura de la demandante una referencia concreta a alguna sentencia de la Corte Suprema que sustente su interpretación.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Una vez más, mi pregunta tiene que ver más con la práctica administrativa sobre cómo abordar estos contratos de estabilidad.
¿Sabe usted de alguna práctica sobre algunas otras empresas mineras o concesiones mineras en las cuales el contrato de estabilidad se extendía a la inversión nueva,
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independientemente del momento del alcance y de si esto estaba o no incluido en el estudio de factibilidad?
SEÑOR XXXXXXXXX: Conocimiento detallado de la práctica, no, pero creo que, por ejemplo, cuando Cerro Verde celebra un convenio en 1994 con una vigencia de 10 años y a los cuatro años celebra el convenio de 1998 sobre las mismas concesiones, porque son las mismas concesiones, eso contradice su argumentación. Si ya tenía un convenio para una inversión sobre esas inversiones en el 94, que duraba 10 años, ¿por qué en el 98 celebra un convenio para el Proyecto de Lixiviación, que es una inversión de un proyecto diferente en las mismas concesiones? Sus propios actos contradicen esa interpretación.
Es más, de lo que he podido escuchar en este
tipo de procesos y xx xxxx, diversas empresas - como se ha dicho- tienen distintos proyectos de inversión, distintos convenios de estabilidad,
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VERSIÓN FINAL
pueden tener más de uno sobre diversas inversiones, porque la finalidad del convenio de estabilidad -como digo- es otorgar garantías a ese beneficio de esa inversión que, por supuesto, recae en algunas concesiones. Por supuesto. No es para cualquier inversión de la mina ni para cualquier concesión.
Pero no, me reitero. Yo digo: no conozco o,
en todo caso, no he demandante en la parte audiencia que se haya
tipo de sentencias. Si
escuchado de la que he escuchado
hecho referencia
parte de la
a ese
era práctica o no, no
tengo la calificación como para decirlo, pero la práctica no puede ni debe ir contra la ley; y la ley no dice eso.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias. Ahora paso a mi siguiente serie de preguntas, que tienen que ver más con la interpretación del Contrato que usted también abordó en su primer informe pericial.
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Allí usted dijo que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla. Esto está en el párrafo 72
primer informe pericial. Y
referencia
peruano.
al
de su
usted hace artículo 1361 Código Civil
¿Entiendo correctamente, en primer
que usted opina que le corresponde
lugar,
a la
demandante probar que el acuerdo de estabilidad cubre la Concentradora?
SEÑOR XXXXXXXXX: Sí. Usted lo ha dicho muy bien, por eso ni siquiera lo he mirado, porque la parte a la que usted hace referencia de mi informe no hace otra cosa que citar el Código
Civil, que
contratos
dice
entiende
que
que
lo
plasmado
expresan
en
la
los
común
intención de las partes, y quien diga que no -- la parte que diga que no tiene que probar por
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qué no.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Y la segunda parte de la pregunta, si entiendo que usted está diciendo, es que este contrato, como contrato de adhesión, no es una obligación mutua. ¿Qué quiere decir esto? Que si la estabilidad de la Concentradora se concede, ¿esto es un concepto mutuo o no lo estoy entendiendo correctamente? Entonces, ¿se aplicaría a la Concentradora y al mejoramiento de la Concentradora?
SEÑOR XXXXXXXXX: No he logrado entender muy bien la pregunta, la traducción, pero espero responder bien y, si no, usted, por favor, me indica que precise mejor o que corrija.
Aquí hay una relación, una ecuación, digo yo en mi primer informe. El privado va a realizar una inversión concreta, plasmada en un estudio de factibilidad en un proyecto de inversión que presenta al Estado, a la administración, la Dirección General de Minería, luego evaluará y
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si lo admite esto forma parte del contrato y se celebra el contrato. Ello obliga al Estado, porque así lo dice la ley, como contraparte, como obligación a esta inversión que va a incluir el contrato a garantizar un régimen especial de intangibilidad e inmutabilidad a lo establecido en el contrato.
La Planta Concentradora o de sulfuros primarios, si bien según he escuchado puede haber formado parte de conversaciones, de referencias, etcétera, yo digo en mi informe -- hasta el Estado pudo conocerlo, pero eso es irrelevante. Tiene que estar plasmada en un contrato de estabilidad, sea en una ampliación, modificación del Contrato vigente del 98 o en otro contrato. ¿Eso existe? No. Por lo tanto, no hay ninguna obligación de estabilidad o inmutabilidad respecto contractualmente ni legalmente del Estado respecto de la planta de sulfuros primarios.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado del
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VERSIÓN FINAL
inglés): Esto responde a mi pregunta. Quería entender el principio de consideración en el sistema de derecho peruano.
Ahora llego a mi última pregunta por el momento, que tiene que ver con el párrafo 78 de su segundo informe.
Usted allí observa que la construcción de la planta de sulfuros primarios no se incorporó al Contrato de Estabilidad de 1998 y tampoco
parte del acuerdo especial
Estado que concedió
firmado por
garantías
estabilidad. Usted es
fue el
las de
lo que acaba de
mencionar. Es decir, no hay una enmienda.
Pero asumiendo
intentado que esto
que
Cerro Verde había
se incorporara y también
sobre la base del entendido que la Concentradora estaba cubierta por el Contrato de 1998 pero se denegó sobre la base de que la extensión de la concesión de beneficio ya tendría este efecto, si tomamos este supuesto,
Cerro Verde recibió una confirmación de la
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extensión de esta concesión de beneficio, entonces, esto quedaría cubierto.
¿Existe este efecto en el derecho peruano? Es decir, ¿la extensión de la concesión 8 años después podría tener el efecto de manera retroactiva de proteger a todo bajo el Contrato de Estabilidad?
SEÑOR XXXXXXXXX: A ver. Ya dije en mi presentación que los contratos-ley y convenios de estabilidad, en general, y en minería, son un régimen que otorga un beneficio especial que hace excepción al cumplimiento de preceptos constitucionales. Por eso tenemos que ser muy rigurosos y muy serios, porque el Estado está asumiendo compromisos no para el gobierno de turno; para futuros gobiernos y para futuros congresos de la República en el ejercicio de potestad legislativa. Esto es algo muy serio.
Si en derecho civil el propio código dice que los contratos son obligatorios en lo que sea estipulado en ellos, pues yo no puedo
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pretender con interpretaciones, digamos, de ampliación extender beneficios y garantías que no están previstas en el contrato para
inversiones que no están en el contrato, cuando
la propia
posibilidad presentando
ley y el contrato establecen la
ya sea de hacer un procedimiento
el estudio
respectivo para
incorporarlas a un contrato vigente o un contrato especial, pero nunca hacia atrás. Las normas -- los contratos tampoco tienen efectos retroactivos. En este caso, ¿cómo una excepción, cómo un beneficio, un privilegio lo vamos a interpretar hacia atrás, como casi se sugirió, no? Como decía yo, un poco irónicamente: compra uno y te regalo cinco. Haz una inversión mínima y todo lo que ha pasado cuando no estaba el contrato se beneficia. Yo jamás he escuchado eso ni puedo consentir con esa interpretación.
(Pausa.)
COÁRBITRO XXXXX: Buenas tardes, doctor
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Eguiguren. Un placer conocerlo.
Doctor, usted ha sido el abogado que ha llevado los dos procesos de la SUNAT contra Cerro Verde en los tribunales locales.
¿Correcto?
SEÑOR
precisión veces he
XXXXXXXXX: Es
correcto, con una
importante. Uno, digamos,
porque a
oído la palabra "representar". La
XXXXX se defendía a través de su procurador. Yo fui contratado para colaborar en esa defensa. Yo nunca representé a SUNAT. Soy un abogado que colaboraba y sí he participado en los informes, en las audiencias, sí.
COÁRBITRO XXXXX: ¿Cómo tenemos que tomar, entonces, nosotros su presentación en este arbitraje? Usted se presenta como experto
independiente entiendo. ¿Correcto? No como
counsel,
¿Correcto?
sino
como experto independiente.
SEÑOR XXXXXXXXX: Eso entiendo, sí.
COÁRBITRO XXXXX: Si se presenta como experto
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VERSIÓN FINAL
independiente, ¿usted está dando una opinión diferente a la opinión que usted daba como abogado en la causa judicial?
SEÑOR XXXXXXXXX: No. En la audiencia del otro proceso más o menos ante un tema parecido expliqué lo siguiente. En primer lugar, yo soy un abogado independiente, soy un profesor universitario que hace también ejercicio profesional. Cuando yo entré a este proceso, como suelo hacer en todos mis casos, yo revisé. Ya la demanda estaba hecha por Cerro Verde y ya la contestación estaba hecha por XXXXX. Yo entro en segunda instancia. Xxxxxx y digo: “Yo coincido con esta posición sostenida por SUNAT”, y digo sí, es parte de lo que yo enseño en la universidad, es lo que he visto en otros contratos-ley. Por lo tanto, me siento identificado. Yo asumo casos en los cuales tengo un alto índice de creencia que, aunque en el derecho esto es difícil, es lo correcto.
Entonces yo no estoy diciendo nada distinto a
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lo que ya dije en ese proceso y lo que he dicho en mis informes.
COÁRBITRO XXXXX: Doctor, está bien, pero todos aquí somos abogados y sabemos que una función es la del abogado cuando aboga y otra cosa es la opinión independiente. ¿Correcto?
SEÑOR XXXXXXXXX: Sí.
COÁRBITRO XXXXX: Lo suyo aquí es una opinión independiente. ¿O es la misma posición que tuvo la SUNAT? Yo -- para saber cómo podemos tomar su informe.
SEÑOR XXXXXXXXX: Bueno, por lo que he escuchado esta mañana de alguna manera casi todas las personas que participan como expertos han tenido alguna vinculación con el tema.
COÁRBITRO XXXXX: Le estoy preguntando a usted, doctor.
SEÑOR XXXXXXXXX: Yo dije en mi hoja de vida expresamente, en mi primer informe también, que yo he sido abogado acompañando a la SUNAT en este proceso. Si eso me sesga, yo le diría,
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VERSIÓN FINAL
bueno, yo no digo cosas distintas a lo que sostuve.
COÁRBITRO XXXXX: Pero, entonces, ¿tenemos que tomarla como una opinión independiente o como la misma posición que tenía la SUNAT, órgano del Perú, en el litigio local? ¿Usted podría estar contradiciendo a la SUNAT?
SEÑOR XXXXXXXXX: En este caso, no. En otros casos sí he estado litigando a veces contra la SUNAT.
COÁRBITRO XXXXX: ¿Usted aquí nos presenta su opinión o la opinión que sustentaba la SUNAT?
SEÑOR XXXXXXXXX: Le presento mi opinión, que fue la que sustenté en los informes orales en el proceso y que es la que yo creo como profesor, y que sigo creyendo.
COÁRBITRO XXXXX: Porque si yo veo el párrafo
10 de su
presente sustento
primer informe, usted dice: "En
informe
de
experto
desarrollo
los
fundamentos jurídicos
de
interpretación", que era la interpretación
el y su
de
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la SUNAT.
SEÑOR XXXXXXXXX: Yo le diría que era mi interpretación.
COÁRBITRO XXXXX: Pero usted dice que era la de la SUNAT.
SEÑOR XXXXXXXXX: No, no. SUNAT venía
perdiendo estos procesos cuando yo entré… COÁRBITRO XXXXX: Xxxxxxx hablando de su
posición frente a nosotros, que es lo que yo quiero entender.
SEÑOR XXXXXXXXX: Así es. Yo introduje en el debate jurídico jurisdiccional algunos enfoques y algunos elementos incorporando la dimensión
constitucional, porque en SUNAT
tributaristas esencialmente. tributarista. Introduje ciertos es mi posición, yo le diría
Xxxxxxxxx, profesor de derecho
Yo
no
elementos,
son soy
que
como Xxxxxxxxx
constitucional.
Lo de SUNAT, para mí, es un accidente.
COÁRBITRO XXXXX: Sí. Pero usted actuaba de abogado de SUNAT.
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SEÑOR XXXXXXXXX: Sí. Usted podrá con todo su derecho creer, interpretar. Sé que esa es una limitación y por eso lo dije expresamente en mi informe. ¿Que eso me descalifica para tener una opinión jurídica? Es un tema de interpretación. Yo personalmente creo que no. Tenga usted la certeza. No tiene por qué creerme.
COÁRBITRO XXXXX: Pero usted nos dijo recién que usted no podría contradecir lo que dijo SUNAT. No podría estar en desacuerdo. ¿O tiene algún desacuerdo con lo que dijo SUNAT en el proceso en el que usted representaba a la SUNAT?
SEÑOR XXXXXXXXX: En los temas que yo trato en este informe y que fue lo que yo expuse en el proceso, ellos estaban de acuerdo con mi enfoque y yo con ellos. Había otra parte del proceso que -- más tributarios que los veían ellos. Pero no. No.
COÁRBITRO XXXXX: Okay. Gracias, doctor.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Profesor, quería
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preguntarle: suponiendo que los hoy demandantes acudieran a su despacho profesional en aquella época que estaban dudando cómo realizar inversión para la Concentradora, oían lo aquí se ha calificado de chismes en
Ministerio -el viceministro decía una cosa,
directora directora Tribunal
inaudita-,
general decía
general decía Constitucional
la que el la
otra, e incluso la
que la decisión del
es
una decisión
en
fin,
todo esto
a
cualquier
extranjero le deja perplejo.
¿Qué hubiera usted aconsejado para, antes de hacer la inversión, tener seguridad que iba a estar cubierta la inversión con la estabilidad?
SEÑOR
inversiones
EGUIGUREN:
no
son
Si
mi
bien, claro, las
campo,
pero
como
cualquier persona que va a hacer una inversión, yo soy particularmente cauto, casi hasta le diría prudente y miedoso en esa materia. Si yo voy a hacer millones, quiero tener la absoluta certeza de que están protegidos. Y si a mí me
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consultaban como abogado, yo le diría: “Oiga, en la ley no veo nada claro que diga que cualquier nueva inversión que usted haga sobre estas concesiones va a estar protegida. No lo veo en la ley. No conozco de una jurisprudencia que lo haya dicho”.
Yo le diría: “Oiga, primero, o haga el trámite y consiga la modificación del contrato para que se incorpore su concesión o consiga un nuevo contrato”, pero no tengo por qué hacer la inversión antes de que tenga la seguridad. Si no la tengo, si no tengo un contrato firmado, ampliada la inversión, yo personalmente -- no me daría buena espina. Porque, además, los gobiernos cambian.
Entonces, yo hubiera sido más prudente y no le hubiera recomendado que lo haga si no tenía esa certeza.
COÁRBITRO XXXXXXXX: El cliente le diría “los chismes”, y seguimos hablando de chismes ministeriales, “…me dicen que si presento por
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escrito una solicitud para que me concedan
cobertura
denegar. inversión
de
No me
la estabilidad, me lo van
la
quiero
presentar,
pero
la a
la
interesa mucho, porque es muy
fructífera en el futuro y tiro para adelante”.
En estas circunstancias, SUNAT procede a imponer una serie de sanciones, quiere cobrar unos intereses y vienen a este Tribunal de Arbitraje y nos dicen: “Esa idea de que me van a imponer sanciones si no me las devuelven, eso es contrario al fair equity treatment, a un tratamiento equitativo”.
¿Usted cree que es contrario a un tratamiento equitativo que un señor que realiza esa inversión de esa forma se le imponga una sanción? ¿Usted cree que eso es contrario a la equidad?
SEÑOR XXXXXXXXX: Xxxxx, hay un principio en derecho que dice que el error de derecho no justifica, ¿no? Puede haber habido toda la buena intención, hasta podría haber entendido
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VERSIÓN FINAL
un inversionista que estaba protegido, pero si estamos hablando de contratos de estabilidad, de un régimen excepcional, yo me tomo la seguridad. Y si me equivoqué, si me corrí el riesgo, bueno, correr el riesgo significa tener éxito o perder.
Entonces, no. Yo no creo que sea un trato inequitativo porque, como dije momentos atrás respondiendo -creo- a la señora presidenta, la empresa tuvo más de un convenio de estabilidad, la empresa Cerro Verde, respecto a más de una inversión. Eso a mí, no puedo ponerme en su lugar, pero me permite suponer que si yo tengo vigente un contrato y creo que todo está protegido no necesito hacer otro contrato para otra inversión sobre las mismas concesiones. O sea, mayor razón para buscar un contrato.
Que no me lo quieren firmar, que puede
ocurrir, ¿no?,
obligado. El
porque
proyecto
importante. Bueno, pues
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el | Estado | no | está |
puede | no | parecerle | |
espero | un | poquito a |
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VERSIÓN FINAL
tener esa seguridad y ahí hago la inversión.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Pero si
adelante y hago la inversión y me
sanciones fiscales contributivas,
tiro para ponen unas
¿hay algún
camino en el derecho peruano para decirle a la administración tributaria: “Oiga, no exagere usted, porque como había tanto chisme no tengo ninguna seguridad”.
¿La imposición de esas sanciones es contrario a la equidad? ¿Hay algún camino para que la administración tributaria reaccione a favor del contribuyente que dice que porque había esos chismes realizó la inversión y, en consecuencia, que la administración tributaria
no está legitimada para imponer las sanciones?
SEÑOR XXXXXXXXX:
recordar exactamente vez mientras hablo
recuerdo un caso xx
Xxxxx, sí -- no me voy a
el me una
donde el Poder Judicial
nombre del caso -tal viene a la cabeza-, empresa contribuyente
-- creo que tenía ver
con la aplicación del impuesto adicional, el
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impuesto a la renta -no me
Suprema dijo:
VERSIÓN FINAL
renta, un impuesto mínimo a la
acuerdo-, pero que la Corte
“En como para tener cierta duda sobre
por lo tanto, si
este caso había un margen una cierta oscuridad, una la aplicación de la ley y,
el contribuyente interpretó
mal, había una razón para poder equivocarse por la propia ambigüedad de la ley y, por lo tanto, lo vamos a exonerar de cualquier pago de intereses”, porque tenía razón o pudo tener fundamento para obrar así. No obró de mala fe y el problema estaba en la norma.
Entonces, sí, claro, uno puede argumentar. Xxxxx, es excepcional, ¿no? Es excepcional. Ese caso es bastante excepcional y se planteaba
respecto a la conducta de un contribuyente.
Cuando hay
complejo.
por medio ya abogados
es más
Pero
sí
existe
la
posibilidad
excepcional…
COÁRBITRO XXXXXXXX: ¿Pero usted mantiene que la administración tributaria tiene
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discrecionalidad para condonar ese tipo de sanciones?
SEÑOR XXXXXXXXX: No. Yo estoy haciendo referencia a una sentencia de la Corte Suprema que le dio la razón para (liquidar) al contribuyente…
COÁRBITRO XXXXXXXX: Es muy importante que usted cite una sanción -- una decisión xx
Xxxxx Suprema cuando precisamente en
intervención xx xxx se ha basado en
la su
la
importancia que tiene la decisión de una Corte Suprema.
SEÑOR XXXXXXXXX: Claro, pero estaba hablando
de un caso particular respecto a
contribuyente.
contribuyente y
¿No? Respecto
a
a una norma en particular
ese ese
que
podía tener una interpretación contradictoria en cuanto a su momento de entrada en vigencia o alcance. No es un caso como el que estamos conversando.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Supongamos que la
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argumentación del contribuyente en este caso es decir: “Oiga, a mí se me ha discriminado. Hay otros casos dentro del mundo de la minería donde efectivamente la cobertura se ha hecho en situaciones parecidas a la mía y a mí se me ha denegado. Esto tiene una motivación política porque había unos diputados, Xxxx Xxxxxxx y otros, en Arequipa que exigían mano dura con la
inversión de Cerro Verde. Esto es
discriminación discriminación,
tratamiento es
y,
por
todo
una lo tanto, como hay
este tipo de -- este
contrario a
la equidad” ¿Esto
jurídicamente cómo le suena?
SEÑOR XXXXXXXXX: Tendría que ser demostrado. Tendría que demostrarse qué otras empresas en la misma situación respecto a la interpretación de un convenio de estabilidad de condiciones similares habían tenido ese beneficio.
La razón casualmente de que el contrato se firme por adhesión en cuanto a lo que significan los beneficios, las garantías que
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otorga, es precisamente evitar eso. Es decir, transparencia, seguridad jurídica. Cualquier inversionista que cumpla los requisitos que plantea la ley, que presente el estudio y que sea considerado un tema de interés nacional tiene que acceder a los mismos beneficios. Es precisamente para evitar el margen de negociación bajo la mesa de corrupción, donde determinados funcionarios o gobiernos pudieran dar un tratamiento beneficioso, más beneficioso de lo que dice la ley respecto a otros
inversionistas. Pero esos casos tendrían que
demostrarse,
demostrar.
es
decir, yo tendría que
La discriminación no puede ser permitida ni puede ser tolerada, pero hay que probarla. No hay que suponerla.
Entonces, yo no sé en el ejemplo que usted señala pues sí hay alguna referencia concreta a esta empresa, que se interpretó así, al que tuvo el beneficio así.
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COÁRBITRO XXXXXXXX: Y según su criterio jurídico, que me interesa muchísimo, si el contribuyente en este caso pudiera decir: “A mí me han engañado, y me han engañado…” -porque aquí se ha dicho reiteradamente que la empresa se ha sentido defraudada por la actuación de la administración y del Estado peruano- “…a mí me han engañado porque me hicieron contribuir con
cientos de
contribuciones
millones de dólares en
gratuitas en beneficio de
determinadas actividades benéficas en Arequipa a cambio de que se me iba o se presumía que me iban a conceder esta cobertura de estabilidad y no se me ha concedido. Yo estoy engañado”.
¿Cómo reacciona usted jurídicamente ante esta idea?
SEÑOR XXXXXXXXX: Claro. Usted me pide
análisis que, claro, no formaban parte de mi...
COÁRBITRO
constitucionalista…
CREMADES:
Usted
es
SEÑOR XXXXXXXXX: Así es…
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COÁRBITRO XXXXXXXX: Y por eso le pido como experto su opinión: ¿cómo reacciona ante una argumentación como la que le estoy diciendo?
SEÑOR XXXXXXXXX: Claro.
Mire, los hechos hay que probarlos, hay que sustentarlos.
Puede haber, en efecto, elementos como los que usted señala, pero para un análisis de contratos y del marco constitucional de los contratos-ley y su carácter excepcional como los beneficios que otorga serán parte de la historia, tendrán que verse quién hizo eso, por qué lo hizo. Pero en verdad en el plano del derecho formal de los contratos, de los compromisos, yo tendría seguramente para sostener esa postura que mostrar algún tipo de documento, algún tipo de prueba evidente, irrefutable de que a mí me dijeron eso y que yo, bajo ese supuesto, actué de buena fe.
Pero acá hay un problema concreto: se supone que la inversión se realiza después de
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celebrado el proyecto y no, como se quiere decir -- el contrato, perdón, cubre inversiones
anteriores. Eso no es cierto técnicamente.
Entonces, (inaudible)”. detalles que
verdad, pero
yo
le diría: “No hagas un
Okay, puede haber todos esos usted dice, puede ser que sea
usted para tener la estabilidad
necesita un contrato que le otorgue la garantía de estabilidad a su inversión en esas concesiones. ¿Lo tiene? No. Xxxxx, lo demás es especulación; es, como usted ha dicho, chisme. Pero el chisme no es, creo yo, fuente contractual. Entonces, ¿por qué hacer la inversión si no tienes el contrato?
COÁRBITRO XXXXXXXX: Le voy a hacer una última pregunta y ya sé que me va a contestar
que usted no es fiscalista, pero
constitucionalista me gustaría conocer
como
su
opinión. ¿Por qué las regalías dicen que no son un impuesto?
SEÑOR XXXXXXXXX: Que no es tributo. Sí, es
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un tema bien complejo.
Le voy a dar, primero, una respuesta formal: porque la ley lo dice. Cuando se aprueba la ley en el Congreso, dicen que es una contribución como consecuencia de la explotación del recurso agotable, etcétera. Ahí podría debatirse -- y por eso entiendo que se asume hoy que no es tributo, porque la ley dice que no es tributo, pero que forma parte de lo administrativo.
Entonces, es bien complejo. Tendríamos que estar en una discusión especializada, con conocimiento tributario para decir si califica o no como un tributo. Sin dudas, es una obligación de pago. Es distinto al impuesto a la renta.
Esto se discutió cuando se planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Regalías Mineras. Eso es a principios de este siglo, creo que fue en 2003, por allí. A mí me tocó participar como abogado designado por la Presidencia del Consejo de Ministros de
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entonces y participé ante el Tribunal Constitucional y sustenté que las regalías eran constitucionales, y el Tribunal Constitucional así lo declaró. Parte importante del debate es si eran o no un tributo que estaba duplicando o el impuesto a la renta o un pago administrativo que estaba duplicando algo que se llama el derecho de vigencia por el pago de la concesión. Y el Tribunal dijo que era perfectamente constitucional a la ley.
¿Qué es la regalía? (inaudible) La regalía es regalía.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Lo que pasa es que la regalía es la regalía, pero nos encontramos con que este Tribunal tiene que aplicar un tratado internacional, y es el TPA, donde se dicen que quedan excluidos de la cobertura de este tratado los impuestos. Entonces, claro, a lo mejor resuelta que el concepto de impuesto o el concepto de regalía a los efectos del tratado puede que sea distinto del concepto interno que
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ustedes tienen en materia fiscal; y puede muy bien suceder que, en el tratado, cuando se habla de la exclusión de cobertura del tratado de los impuestos desde el punto de vista internacional a lo mejor la regalía tenga el mismo tratamiento que el impuesto. ¿Cuál es su reacción constitucional?
SEÑOR XXXXXXXXX: No sé si es constitucional la respuesta. Es un tema complejo, lo entiendo. Muchos nos confundimos y a veces cuando hablamos de regalía, hablamos de tributo.
Si usted me permite a mí, si usted me pregunta a mí que dé mi opinión sin compromiso alguno respecto a este proceso, yo no conozco el tratado ni sé de esas cosas, sinceramente. Si a mí me pregunta, yo creo que la regalía está mucho más cerca de ser un tributo.
COÁRBITRO XXXXXXXX: ¿Perdón?
SEÑOR XXXXXXXXX: La regalía está mucho más cerca de ser -- ojo, no impuesto, porque en nuestro país los tributos pueden ser impuestos,
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contribuciones y tasas. Pero podría ser, está mucho más cerca de un tributo.
Yo creo que la preocupación del legislador en aquel tiempo era diferenciar bien lo que podían ser otras obligaciones tributarias que tenía el contribuyente, por ejemplo, el pago del impuesto a la renta, por ejemplo. Entonces, dijo: “No, no es tributo. Es una contraprestación económica, etcétera”.
Yo no soy un experto tributario como para justificar qué es. Si a mí me pregunta, yo la siento más cerca de lo que es un tributo, no solo porque lo tiene que pagar el contribuyente porque emana de la ley y porque tiene que ver con la actividad de explotación que realiza. Pero simplemente no estoy calificado para eso y es un tema de opinión. La ley dijo que no era tributario.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Bueno, la ley puede decir que no era tributaria, pero a lo mejor los firmantes del tratado entre Estados Unidos
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y Perú lo que quisieron es excluir los impuestos reales o ficticios, entendiendo por ficticios porque efectivamente la regalía desde el punto de vista del contribuyente es un impuesto.
SEÑOR XXXXXXXXX: Es un tributo, yo creo, pero -- sí, si se hiciera una reinterpretación de eso, probablemente -- por eso le digo sin comprometer a nadie ni a nada, yo también la siento más cerca, que es un tributo.
Pero esa podría ser mi opinión, pero claro, no se discutió eso en Perú y se asumió. El Tribunal dijo que era una ley constitucional y se ha cumplido.
COÁRBITRO XXXXXXXX: Le agradezco mucho sus contestaciones y perdone por mi insistencia.
SEÑOR XXXXXXXXX: No, le agradezco mucho sus preguntas. Me ha hecho pensar. Hay que estudiar, tengo que estudiar.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias.
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Le damos la palabra a la demandante.
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias, señora presidenta.
Antes de comenzar con el contrainterrogatorio quería decir claramente para el expediente que -con todo respeto- no se ha formulado ninguna objeción jurisdiccional de que las regalías recaerían bajo la excepción tributaria, así que, en consecuencia, este tema no se plantea ante este Tribunal.
Buenas tardes, señor Xxxxxxxxx. SEÑOR XXXXXXXXX: Muy buenas tardes. P: Es un placer verlo nuevamente.
R: Para mí también y espero que así sea después del interrogatorio.
P: Así será, así será.
Estábamos hablando un poquito respecto de su representación a la SUNAT…
XXXXXX XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Perdón, no hemos recibido las carpetas todavía.
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Les
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pido disculpas. Las van a distribuir en un momento.
(Pausa.)
SEÑOR XXXXXX
Señor Xxxxxxxxx, usted lideró de
(Interpretado xxx xxxxxx):
¿sería correcto decir la defensa de SUNAT en
procesos contencioso administrativos ante
que los
la
Corte Superior y la Corte Suprema en los casos de regalías 2006-2007 y 2008?
SEÑOR XXXXXXXXX: Sí, creo que yo usé incluso en la audiencia anterior la palabra “líder” en el sentido de que fui contratado en atención a mi trayectoria académica, a mi experiencia, a mi edad. Y sí, creo que tenía un rol importante, influyente en encaminar sobre todo la sustentación de la defensa de SUNAT.
(Pausa.)
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Profesor Xxxxxxxxx, ¿usted preparó presentaciones escritas en el caso de 2006-2007 de regalías ante la Corte Superior?
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SEÑOR XXXXXXXXX: No recuerdo. Lo mío era más discutir la estrategia, diseñarla y participar en la audiencia oral. Internamente hice algunos documentos, pero no quisiera decir que no porque puede haber una excepción, pero normalmente yo no hacía los escritos. Eran más elaborados por la Procuraduría y sus abogados. No recuerdo, puede ser que alguna vez, pero no recuerdo mucho haber firmado. Tal vez algún informe ampliatorio de una sustentación, pero yo no redactaba escritos.
P: En el párrafo 9 de su primer informe dice usted que: “Específicamente, mi labor en ambos casos implicó presentar argumentos orales y escritos en las etapas de segunda instancia y casación de los procesos ante las salas de la Corte Superior y la Corte Suprema de Justicia que conocieron y resolvieron estos procesos”.
¿Eso refresca su memoria?
R: Xxxxx, el problema es qué entendemos por “informes escritos”, ¿no? Si pueden haber
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informes escritos para el equipo legal sustentando una postura, escritos presentados como la apelación, por ejemplo, lo planteaba SUNAT sin mi firma, porque es responsabilidad del procurador y sus abogados.
Y escritos de detalle ante el Tribunal, no recuerdo. Puede ocurrir que haya sido algo muy puntual, pero no lo recuerdo. Le mentiría, no lo recuerdo.
Lo mío ha sido esencialmente coordinación de estrategia interna, preparación de informe e informes orales.
P: Usted alegó en las audiencias de la Corte Suprema en ambos de estos casos. ¿Verdad? Las audiencias orales ante la Corte Suprema.
R: Sí, es verdad. Sí.
P: ¿Esos alegatos usted los presentó en nombre de SUNAT?
R: Sí, al lado del procurador de SUNAT, que cubría la parte tributaria. Yo entraba en la parte más constitucional. Por ejemplo, en estos
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casos de Cerro Verde, el debate sobre la naturaleza del contrato-ley y todo esto lo puse yo. Esa era mi parte, digamos así.
P: Usted también representó a la SUNAT en los alegatos orales ante las dos Cortes Superiores. Esto respecto de los casos de regalías de 2006-2007 y 2008. ¿Correcto?
R: Claro que sí.
P: Recuerdo que usted dijo que tenía un
pacto de honorario de otros casos en donde SUNAT. ¿Es así?
R: Sí. ¿Requiere
bien?
éxito para esos casos y
usted representaba a la
que lo explique o está
P: Le pregunto lo siguiente. Después de que SUNAT prevaleció ante la Corte Suprema en el caso de 2008 y también ante la Corte Superior en el caso de 2006-2007, usted recibió su pago por el honorario de éxito, ¿no?
R: Sí, como estaba pactado en los contratos que se celebraron, pero este honorario de
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éxito, que es lo que dice el contrato, solo ocurriría: uno, si se ganaba el proceso; dos, un porcentaje sobre lo que se gane, y solo ocurría después de que no solo terminara el
proceso en la Corte Suprema, sino que se diera
judicialmente lo que se llama el cúmplase, ejecutoriado.
En ese momento se cobraba, en efecto, porcentaje estipulado en el contrato, que
público, además.
lo
el
es
P: Xxxxx representó también a una serie de otros inversionistas -- perdón, usted también representó a la SUNAT en procesos contencioso administrativos ante los tribunales peruanos, casos que fueron planteados por una serie de otros inversores. ¿Verdad?
R: Sí, fundamentalmente por Telefónica, algún banco, alguna petrolera.
P: Me parece que usted dijo que había representado a SUNAT en 16 acciones contencioso administrativas planteadas por Telefónica. ¿Eso
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es lo que recuerda?
R: En rigor, con SUNAT yo tenía cinco contratos que empezaron a regir en el 2016. De esos cinco contratos, el más voluminoso -por decir así- era el de Telefónica, que tenía 13 casos.
De estos 25 casos, han terminado totalmente
22. De esos 22, hemos ganado de manera total o mayoritariamente 18.
En el caso de Telefónica, de los 13 casos de Telefónica han terminado 12. Hemos ganado total o mayoritariamente 10 y perdido 2.
P: En el caso de Telefónica, SUNAT ganó 10 casos y perdió…
(Superposición de oradores.)
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Voy a repetir, por favor.
En los casos de Telefónica, SUNAT
casos y perdió 2 casos ante las
ganó 10
cortes
contencioso administrativas. ¿Verdad?
SEÑOR XXXXXXXXX: Sí, puede ser 10, 8.
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Depende si es ganar totalmente o perder totalmente.
P: Usted también representó a Scotiabank en el contencioso administrativo en nombre de la SUNAT. ¿No es cierto?
R: A ver, no sé cómo se interpreta en inglés o en castellano “representar”. Yo he sido enfático en decir varias veces: yo no represento. Nunca he representado a SUNAT. A SUNAT la representa su procurador público, que es un funcionario público. Yo he participado en la defensa como abogado.
Entonces, sí, participé con SUNAT en dos - creo- procesos, demandas que hizo el banco Scotiabank, un amparo y un contencioso administrativo, y los dos concluyeron con resultados favorables a SUNAT.
P: Usted también compareció -quizás es mejor decir “compareció” en lugar de “representó”- en nombre de SUNAT en casos contenciosos administrativos que fueron incoados por la
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compañía llamada Savia. ¿Recuerda eso?
R: Sí, recuerdo. El contrato tiene dos casos. En dos casos, el demandante es Xxxxx, ya concluyeron hace buen tiempo y fueron desestimadas las demandas, las ganó SUNAT. Y hay otros dos amparos que interpuso SUNAT contra Xxxxx. Esos vienen muy atrasados, están en curso.
P: Los dos casos xx Xxxxx, que concluyeron: en esos dos casos SUNAT prevaleció. ¿Verdad?
R: Sí.
P: Como mínimo, en los casos en los que usted compareció en nombre de la SUNAT, SUNAT parece tener una tasa de éxito increíblemente buena: si las conté, fueron aproximadamente 25 procesos, 23 decisiones favorables, aproximadamente. Creo que la matemática la tengo bien, si no me equivoco, pero fue una tasa de éxito abrumadora de SUNAT.
R: Bueno, sí, no son 23 éxitos, pero serán 19, 18. Es una tasa de éxito, sí. Deme un
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poquito de mérito a mí.
P: Usted también dice que aparte de haber comparecido en la defensa de la SUNAT en esos casos, usted también periódicamente asesoraba al MINEM y al Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Correcto?
R: Yo en mi hoja de vida hice alguna referencia a entidades del Estado -por si acaso, para que se sepa- que había brindado asesoría periódica, esporádicamente, no con contratos particulares. Sí Ministerio de Energía y Minas, Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros. También alguna vez MINEM, creo, hace mucho tiempo, pero no por asuntos de este tipo, no por asuntos de esta materia. Y algunas otras entidades públicas.
Yo lo puse en mi hoja de vida en todo caso por todo lo que significa algún tipo de contacto profesional esporádico con entidades del Estado.
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P: También nos dijo en la audiencia de SMM que usted asesoraba periódicamente a la SUNAT.
¿Es correcto?
R: Sí. Antes de celebrar estos contratos le había hecho algunos informes puntuales, ya en este siglo, en el principio, en los primeros años, puntuales.
P: Esta no es la primera vez que usted comparece como perito en un procedimiento ante el CIADI. Usted fue contratado por la República del Perú como perito en un total de cuatro casos del CIADI. ¿Verdad?
R: Quizás hay uno más antiguo. Podrían ser cinco, pero hay uno muy, muy antiguo: el caso de Aguaytía Energy, creo. Lo que pasa es que solo hice informe escrito. Mi primera audiencia ha sido -- es más, en el caso Bear Creek tampoco vine a audiencia. Mi primera audiencia ha sido el caso Lidercón y estos dos: Freeport y SMM.
P: Ahora que xxx el párrafo 6 de su primera
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pericial me tengo que corregir. Xxxxx dijo que era responsable de la defensa de Perú y no había comparecido como perito. ¿Es así?
Pongámoslo en pantalla. Es el párrafo 6 de su primer informe pericial.
COÁRBITRO XXXXX: En español dice: “Perito”. SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
Xxxxx, yo no lo traduje.
XXXXXX XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): El original es en español. Para que quede claro.
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Parece que es un error freudiano en la traducción.
Entonces, usted declara que usted fue contratado como perito en esos cuatro casos en nombre de la República, cinco casos –usted dijo. Sí, si contamos este caso son cinco.
Entonces, fue usted contratado por Perú en esos cinco casos ante el CIADI en calidad xx xxxxxx. ¿Verdad?
SEÑOR XXXXXXXXX: Técnicamente, a mí quien me
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ha contratado es el estudio de abogados Sidley. Ellos tienen una relación con el Estado peruano. ¿De dónde salen los recursos? Bueno, eso no es (mío). Y me contratan como experto.
P: Profesor, usted no ha sido aún contratado como perito por un inversor en un caso ante el CIADI. ¿Verdad?
R: No todavía. Espero.
P: Examiné su curriculum vitae. ¿Sería justo decir que usted concentró su carrera en derechos humanos y derecho constitucional?
R: Sí. Lo que pasa es que “derecho constitucional” es amplio.
P: Usted no se presentaría como perito en derecho minero, ¿no?
R: Jamás.
P: ¿Sería justo decir que usted no ha dado clases de derecho minero?
R: No. Solamente en mis cursos, en un seminario, que tengo en el pregrado y en el posgrado donde analizamos casos. Dentro de los
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casos que he incluido toco temas de estabilidad, de contratos de estabilidad, y uno de esos casos tiene que ver con Cerro Verde.
P: Tampoco ha publicado nada en materia de derecho minero.
R: No. Hace algún tiempo he publicado dentro de un libro de editorial, Gaceta Jurídica, un trabajo sobre los alcances constitucionales de la libertad contractual y de los contratos-ley. Creo que es con posterioridad -- los detalles de mis artículos no están en mi currículum, pero le puedo decir que sobre libertad contractual y contratos-ley sí he publicado dentro de un libro de varios autores en Gaceta Jurídica, la editorial, hace algunos años. No sobre minería en detalle: contratos-ley.
P: Le pregunto: usted mencionó antes, en el día xx xxx, los contratos de estabilidad de Cerro Verde y quería formular una pregunta en cuanto a los contratos de estabilidad del 94 y del 98. ¿Usted sabe qué diferencia hay entre un
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contrato de estabilidad que tiene un plazo de
10 años y un contrato de estabilidad que tiene un plazo de 15 años?
R: Sí, pero si la hipótesis que se plantea es que la inversión que queda garantizada no solo es la que está en el contrato sino futuras
inversiones en las mismas concesiones,
protección existe desde el primer contrato, son las mismas concesiones.
P: Profesor, ¿nos puede decir cuál es
la si
la
diferencia entre los contratos de estabilidad de 10 y de 15 años, además de la diferencia obvia, que uno dura 5 años más que el otro?
R: Sí. De acuerdo al título noveno de la Ley General de Minería que regula las garantías y seguridades especiales, tiene que ver con el monto de la inversión, por ejemplo, que se realiza, el objetivo que se quiere ampliar o incrementar de la producción, por ejemplo. El contrato más largo de 15 supone una inversión mayor, un objetivo mayor.
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VERSIÓN FINAL
P: Voy a ser un poco más específico: ¿qué beneficios adicionales le da el contrato de estabilidad de 15 años que no están incluidos en el contrato de estabilidad de 10 años? ¿Por qué una empresa quisiera tener un contrato de estabilidad de 15 años, además de los 5 años extras? ¿Cuáles son los beneficios adicionales que otorga la Ley de Minería si uno tiene un
contrato de estabilidad de 15 años?
R: Mire, especialista
Contrato del
yo le diría que consulte x
xxxxxx.
Yo
he
estudiado
98, sus alcances y contenido.
un el
No
soy un especialista de todas las modalidades. Sé lo básico, pero yo le diría que consulte a un especialista minero. Yo no soy un especialista minero.
P: Entonces, profesor Xxxxxxxxx, ¿usted nos está diciendo que usted declaró en su informe pericial y también aquí en la apertura respecto de los contratos de estabilidad del 94 y del 98 y por qué Cerro Verde habría celebrado ambos
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VERSIÓN FINAL
sin haber analizado cuál es la diferencia y por qué una minera podría desear celebrar un contrato de estabilidad de 15 años? ¿Ese es su testimonio?
R: No, no creo. Por lo que yo recuerdo, los dos contratos recaen sobre las concesiones 1, 2 y 3 de Cerro Verde. Y si la hipótesis, que se ha venido sosteniendo de parte de la demandante, es que las inversiones sobre una concesión, no solo las que están en el contrato si las futuras, están protegidas, claro: la duración del contrato va a ser diferente, el monto de la inversión es diferente. Quizás lo que yo me preguntaría es por qué con esta nueva inversión o no se amplió ese contrato o empezó
un contrato distinto. Pero mi
jurídico era decir: cada vez que
argumento
había una
inversión importante se buscó un nuevo convenio. Si a toda inversión estaba cubierta, sí, había una diferencia de años, pero las garantías de estabilidad -- en fin, yo no soy
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VERSIÓN FINAL
un especialista en los distintos tipos de contratos mineros. Yo he analizado el Contrato del 98.
P: Antes de llegar a su conclusión, profesor Xxxxxxxxx, ¿ha revisado la correspondencia entre Cerro Verde y MINEM respecto de la relación entre los contratos de estabilidad del
94 y del 98?
R: He leído lo que se ha planteado en este proceso, pero en detalle no, porque no era parte de mi análisis que se me encomendó. Yo no he opinado sobre hechos ni he analizado esos asuntos; yo he analizado el Contrato.
P: ¿Y sabía usted que Cerro Verde aplicó el Contrato de Estabilidad del 98 a toda su Unidad Minera a partir del 1 de enero del año 99?
R: No, no lo sabía. Porque no está en el Contrato.
P: Señor Xxxxxxxxx, usted declaró -si bien dice que no es experto en cuestiones mineras- sobre el alcance del artículo 83 de la Ley de
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VERSIÓN FINAL
Minería. ¿Correcto?
R: No recuerdo. Ah, ¿el artículo 3 de la ley?
P: Sí, el artículo 83 de la ley. R: Ah, 83. 83, sí. Escuché 3.
Sí, lo he interpretado y señalo que, sobre todo en su cuarto párrafo, plantea la necesidad y la exigencia que la garantía, el beneficio
que se otorga, tiene que ver con el estudio de
factibilidad
inversión. Sí.
donde
consta el proyecto de
P: Y yo no he visto en su informe pericial, cuando describe el alcance de los beneficios de estabilidad, una referencia a los artículos 2° y 22 del Reglamento de la Ley de Minería. ¿Hay algún motivo por el cual no los consideró?
R: Yo creo haber hecho alguna referencia en mi informe de réplica, porque son citados por la doctora Xxxx para cuestionar mi posición. Lo que pasa es que probablemente he hecho una referencia bastante puntual, porque -insisto-
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mi punto de análisis parte de los contratos-ley en la Constitución, que es la norma suprema. La ley no puede ir más allá de la Constitución. Y, luego, la Ley de Minería. Y la referencia al artículo -- lo que pasa es que las mismas normas tienen, al parecer, lecturas e interpretaciones distintas por las partes. Para mí, el artículo 22 del reglamento del capítulo o del título nueve confirma, al igual que cuarto párrafo del 83, confirma que estabilidad y el beneficio de la garantía
otorga exclusivamente sobre el proyecto
inversión contenido en el estudio
el la se de
de
factibilidad e incorporado al contrato.
Sobre esas mismas normas la demandante y sus expertos interpretan que cubre a cualquier inversión actual o futura, hoy hemos escuchado también anterior, sobre las mismas concesiones. Son interpretaciones distintas, al parecer irreconciliables de las partes sobre este tema.
Pero la diferencia, y a favor de mi
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VERSIÓN FINAL
interpretación puedo invocar, el sustento de una sentencia de casación de la Corte Suprema.
P: Profesor Xxxxxxxxx, cuando usted indicó su posición en su primer reporte, párrafo--
(Pausa)
P: Profesor Xxxxxxxxx, cuando usted indicó su posición en el párrafo 38 en el sentido de que las garantías se limitan al proyecto de inversión, lo que usted hizo fue repetir la posición que adoptó como abogado de SUNAT en esos procedimientos, pero no hizo un análisis independiente que considerara los artículos 2 y
22 del Reglamento Minero. ¿Correcto?
R: Es probable.
P: ¿Para llegar a esa analizó decisiones de la DGM Minería respecto del alcance de estabilidad?
R: No, yo parto de las
conclusión usted o del Consejo de
de los contratos
resoluciones del
Tribunal Fiscal y de las decisiones judiciales.
Es un tema igual que en el caso anterior: yo no
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VERSIÓN FINAL
pongo mucho énfasis en el reglamento porque el reglamento está subordinado a la ley y no puede ir contra la ley. Entonces, interpretaciones del reglamento contrarias a la ley estarían equivocadas o serían ilegales o inconstitucionales.
Lo mismo pasa aquí: puede haber opiniones de instancias. Yo no soy experto en minería, por lo tanto, lo que ha trabajado el Consejo de Minería ni lo he mirado, o la Dirección General de Minería, no, porque yo analizo un contrato y sobre ese tema, lo resuelto por la resolución del Tribunal Fiscal y por el Poder Judicial, que son instancias superiores en jerarquía y a nivel jurisdiccional.
P: Y, profesor Xxxxxxxxx, ¿revisó usted y consideró usted las decisiones de la SUNAT respecto de la aplicación de los contratos de estabilidad antes de llegar a esa conclusión?
R: ¿En general me dice usted?
P: Antes de llegar a la conclusión que usted
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VERSIÓN FINAL
escribió en el párrafo 38 de su primer reporte pericial.
R: Xxxx, como yo le he dicho, mi participación en los casos de SUNAT y de Cerro Verde empieza en 2016, 2017. Obviamente en ese caso revisé, por ejemplo, y luego por supuesto con este arbitraje antes -o el anterior- de escribir mi informe, revisé la referencia que había a los informes del doctor Xxxxx en el Ministerio de Energía y Minas, que ya desde 2005 o 2006 estaba diciendo que el proyecto de sulfuros primarios no estaba protegido; las declaraciones del ministro de Energía y Minas y la acotación de SUNAT. Y leí informes internos de SUNAT que sustentaban -claro- desde una perspectiva más tributaria ese tema.
Entonces, eso: toda la historia previa, no,
porque para mi análisis jurídico no era necesario.
P: Entonces, en eso se basan sus conclusiones, o sea, el informe xx Xxxxx de
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VERSIÓN FINAL
junio de 2006. ¿Usted basa sus conclusiones en ese informe?
R: No. Yo baso mis conclusiones en mi
análisis como profesor
sobre los
de derecho
alcances
constitucional
de
los
contratos-ley y los convenios de estabilidad minera y el Contrato del 98. Lo dicho por el doctor Xxxxx y otros testigos -digamos- sirven, corroboran mi interpretación, pero sin dudas mi análisis es distinto. No distinto de contenido, sino es un análisis propio.
Hubiera sido más complicado para mí si tuvieran un sentido diferente, ¿no? Pero no.
P: Xxxxx, profesor Xxxxxxxxx, usted ha dicho que no es experto en derecho minero; usted no revisó las decisiones del Consejo de Minería. Entonces, ¿qué más vio además del informe xx Xxxxx? ¿Fue simplemente el informe xx Xxxxx más su lectura de la Ley de Minería? ¿He entendido esto bien?
R: Para este arbitraje y para el anterior he
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VERSIÓN FINAL
leído también declaraciones de xxxxxxxx, pero todo eso en verdad -- mi primer informe -- si usted conoce bien mis informes, mis informes son de análisis jurídico de la Constitución y la ley. Usted no va a encontrar en ninguno de mis dos informes referencia a lo que pudo haber dicho el ingeniero Xxxx, la xxxxxx Xxxxxxxx. Sí recuerdo que hago una referencia concreta al informe xx Xxxxx y del ministro, pero muy de pasada, porque esos son hechos.
Para mí -- yo estoy analizando el Contrato del 98. Distinto para mí sería una opinión del Estado donde hubiera dicho: “Sí, está protegida la planta de sulfuros primarios”. Eso sí me hubiera obligado a otro tipo de análisis u otro tipo de dudas. Pero no he visto ni en la demanda ni en los informes de expertos más allá de referencias a: “Xxxx, sugirió o planteó”.
Entonces, no pretendo hacer lo que no he hecho, pero usted conoce mis dos informes y sabe en el plano en el que se mueven.
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VERSIÓN FINAL
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Señor Xxxxxx, ¿sería un buen momento para tomar el receso?
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, sería un buen momento.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Entonces, vamos a tomar un receso hasta las 4.
(Pausa para el café.)
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Profesor Xxxxxxxxx, hablemos sobre el artículo
86 de la Ley de Minería, que usted ya mencionó. Usted recordará que dispone que los contratos de estabilidad son contratos de adhesión que incorporan todas las garantías establecidas en la Ley de Minería. ¿Es esto correcto?
SEÑOR XXXXXXXXX: Es correcto, incorporan los artículos, las garantías, sobre todo, de la Ley de Minería y el estudio de factibilidad. ¿No?
P: A ver, desglosemos esto. Usted estará de acuerdo con que el contenido del Contrato de
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VERSIÓN FINAL
Estabilidad está predeterminado según la Ley de Minería y el Reglamento. ¿Correcto?
R: Como he dicho -- es correcto -- parte del contrato viene de la ley y -- de la ley, esencialmente.
P: Xxxxx, en su primera testifical, en el párrafo 41, dice simplemente que el contenido del contrato está predeterminado en la Ley de Minería. ¿Hay algún motivo por el cual usted quiere cambiar esto?
R: No, no tengo que cambiar el contenido, y lo estoy precisando: parte del contrato viene determinado por ley y no es negociable, pero muchas otras partes del contrato van a venir del proyecto del estudio de factibilidad que presentó la empresa. O sea, dicho así parcialmente, tendría que mirar todo. Pero creo que mi informe en su conjunto y en sus conclusiones, no sostiene que todo está determinado en la ley.
P: Xxxxx, veamos esto de manera más precisa.
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VERSIÓN FINAL
La Ley de Minería dispone ciertas garantías de estabilidad, ¿verdad? Entonces, las partes no pueden negociar más garantías de estabilidad que las dispuestas en la ley o menos garantías de estabilidad que las dispuestas en la ley.
¿Correcto?
R: Lo último no lo entendí exactamente, pero las garantías no son negociables. Están planteadas en la ley. Las materias sobre recaen y la duración de las mismas.
P: Correcto. Entonces, la Ley de Minería también dispone cierta duración del contrato de estabilidad minero. Dice: “Contratos de estabilidad mineros tienen diez años o quince años.” Entonces, las partes no pueden sentarse y negociar para tener, por ejemplo, un contrato de estabilidad a doce años o dieciocho años.
¿Correcto?
R: No creo. Dependerá del tipo de contrato al que se adapte. Ahora, no soy un experto, ya lo he dicho, en minería. No descarto, porque no
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VERSIÓN FINAL
sé, si podría ocurrir que por alguna razón quisiera darse una duración menor. Mayor, no: no se puede; menor, no sé. Honestamente, no sé, tendría que ver las características de la inversión, etcétera. ¿No?
La ley señala un parámetro que no se puede otorgar ni más garantías sobre esas materias ni otros requisitos ni otro beneficio.
P: Profesor, si las partes pudieran negociar un período más breve, como por ejemplo doce u ocho años, ¿cómo esto se condeciría con la no discriminación y la no discreción que usted esbozó como los principios rectores para el contrato modelo cuando usted realizó su presentación?
R: No, yo no estoy seguro. No he dicho que puede. No lo sé. Pero lo que yo digo es que -- a ver -- la garantía es un beneficio, y por eso yo he dicho que es un régimen excepcional. Si por alguna razón el inversionista quiere menos, no hay ninguna discriminación. El problema
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VERSIÓN FINAL
sería que recibiera más que otros. Pero no sé ni siquiera si es posible, le mentiría. No sé si puede o si hay casos donde acepta un plazo menor. No olvide que de acuerdo a la Ley de Minería y a los contrato-ley, por ejemplo, el inversionista puede renunciar a un beneficio, puede renunciar a un plazo.
Si mañana la ley cambiara y otorgara un
beneficio contrato,
beneficio.
mayor
puede
que el que tiene en el
pretender
acogerse
a
ese
El problema es que no se le puede
dar a uno más de lo que se le da a otro, porque
eso sí es discriminatorio.
P: ¿Me
estabilidad estabilidad
puede contar sobre un contrato de
que
no sea
un contrato
de
xx xxxx o quince años? ¿Puede
mencionar usted un ejemplo?
R: No sé, no conozco. Lo dudo, pero...
P: Y la Ley de Minería también define el alcance del contrato de estabilidad. Usted mencionó 83.3. Usted estará de acuerdo con que
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VERSIÓN FINAL
las partes tampoco pueden negociar un alcance diferente para un contrato de estabilidad que el que está establecido en la Ley de Minería.
¿Correcto?
R: ¿Respecto a qué?
P: El alcance del contrato de estabilidad, a qué se aplica el contrato de estabilidad, el alcance.
R: Es correcto.
P: Xxxxxxxme preguntarle esto. Bajo su premisa, bajo su premisa, el alcance del contrato de estabilidad -- su premisa que usted formuló como abogado de SUNAT, el contrato de estabilidad se aplica a proyectos de inversión, las partes no pueden ir y llegar a un acuerdo y decir: “Bueno, nosotros queremos que los beneficios de estabilidad se apliquen a la Unidad Minera.” ¿Verdad?
R: No, si no está la inversión referida a esa concesión y no hay una nueva inversión, en el contrato se dice, por ejemplo, en el
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VERSIÓN FINAL
Contrato del 98 está especificado tanto en la cláusula 1.1 como en la 2 y en la tercera sobre que la inversión en concreto para el Proyecto de Lixiviación a qué concesiones está circunscripta. No podrá extenderse a otras, salvo que se modifique el contrato.
P: Y tomemos nuestra premisa. Si el Tribunal concluye que la Ley de Minería estableció que el alcance del beneficio de estabilidad se extiende a las concesiones o Unidades Mineras, las partes no podrían negociar un alcance diferente a ese porque tienen que cumplir la ley. ¿Verdad?
R: No entendí bien la pregunta con la
referencia al este Tribunal
entendí bien
Tribunal. No sé si se refiere a
o a algún tribunal peruano. No
la referencia a negociación de las partes. Si
explicar, por favor.
Tribunal y a
me lo podría
P: Permítame presentarle una situación hipotética.
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VERSIÓN FINAL
Según su premisa, el artículo 83 establece que el alcance de los contratos de estabilidad se aplica a un proyecto de inversión y por ello las partes no pueden negociar algo diferente. No pueden decir: “Bueno, no, quiero que se aplique a una Unidad Minera o que el alcance se
aplique a algo diferente.”
Tomemos otra hipotética. Si la que las garantías
una concesión o a
premisa,
otra situación
Ley de Minería estableciera
de estabilidad se aplican a una Unidad Minera, no a un
proyecto de inversión, a una concesión o Unidad Minera, las partes no podrían negociar algo diferente. El alcance estaría establecido por la Ley de Minería. ¿Verdad?
R: Si la ley dijera eso, sí, pero entonces no sería en verdad una garantía a una inversión en concreto. ¿No? Yo creo que la racionalidad y el fundamento de un contrato-ley es atraer inversiones concretas.
P: Entendido. Esa es su postura como abogado
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VERSIÓN FINAL
de la SUNAT, pero creo que usted respondió mi pregunta.
No tengo preguntas adicionales, entonces.
Muchas gracias, profesor.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Alguna pregunta?
XXXXXX XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Me da tres minutos, por favor?
(Pausa.)
XXXXXX XXXXX: Doctor Xxxxxxxxx,
preguntaron sobre sus representaciones de SUNAT.
(Pausa.)
le
la
XXXXXX XXXXX: Doctor Xxxxxxxxx,
preguntaron sobre sus representaciones de SUNAT. Y si vamos…
(Pausa.)
le
la
XXXXXX XXXXX: Doctor Xxxxxxxxx, le preguntaron sobre las asesorías que le ha dado a SUNAT y en su hoja de vida, que está incluida en su primer informe como anexo A, establece
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VERSIÓN FINAL
que es asesor y consultor de entidades del Estado y empresas privadas. ¿Puede, por favor, explicar?
SEÑOR XXXXXXXXX: Sí. Como se ha dicho aquí, mi principal experiencia profesional quizás por el derecho constitucional y el derecho público ha sido más solicitada para entidad del Estado, pero también algunas veces es para empresas privadas. Yo en mi hoja de vida, igual que en el arbitraje anterior, he puesto sobre todo lo que tiene que ver con entidades del Estado, no hago ninguna referencia a empresas privadas, por si se pudiera pensar, más aún para el tema de SUNAT, algún tipo de entidad del Estado a la cual les he dado servicios. ¿No?
Pero sí, por supuesto, he brindado informes para diversas empresas privadas. Algunas veces, incluso, si me lo permiten, con el ejemplo con el Estudio Xxxxxxx, algunas veces como una consulta externa a empresas en temas administrativos y constitucionales también lo
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VERSIÓN FINAL
1 he hecho. Pero no lo he detallado.
2 P: Gracias.
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VERSIÓN FINAL
Contrato de Estabilidad. Yo entiendo que usted dijo: “No, una extensión de la concesión de
beneficio de manera retroactiva de ninguna
de manera categórica niega la proposición del
señor Xxxxxxx de esta mañana?
SEÑOR
rotundamente
EGUIGUREN:
Si
no”,
respecto
yo digo: “No,
a otorgar un
beneficio excepcional de manera retroactiva. Ahora, si era posible que la Concentradora pudiera haberse incorporado -- sé
técnicamente, yo no soy experto en eso,
son lixiviación y concentradora cosas
que pero
muy
distintas desde el punto de vista técnico. Pero el artículo 3 del contrato permite que se puedan hacer ampliaciones, incorporaciones a esto y, si acaso se hubiera dado o hubiera celebrado un nuevo contrato respecto a la Concentradora, sí tendría el beneficio a partir del momento de la celebración de ese contrato.
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1
2
4 a | dicionales. | 4 | manera puede ampliar el alcance del Contrato de | |||
5 | PRESIDENTA | XXXXXXXX | (Interpretado | del | 5 | Estabilidad.” ¿Lo entendí correctamente? ¿Usted |
3 (Interpretado xxx xxxxxx) No tengo preguntas 3
6 inglés): Tengo solo una pregunta restante. En 6
7 el contrainterrogatorio escuchamos al señor 7
8 Xxxxxxx y a usted que declararon sobre la misma 8
9 pregunta y ambos llegaron a resultados 9
10 opuestos, y deseo entender la postura suya hoy 10
11 un poquito mejor. 11
12 Entendí que el señor Xxxxxxx declaró hoy que 12
13 dado que los contratos de estabilidad son 13
14 contratos de adhesión, lo que importa es el 14
15 anexo 1 y su referencia a la concesión de 15
16 beneficio, independientemente del momento y del 16
17 alcance de la concesión de beneficio a la fecha 17
18 del contrato de estabilidad. 18
19 Entonces, una prórroga o una expansión, como 19
20 por ejemplo para la Concentradora, llevaría 20
21 hacia la Concentradora bajo la protección del 21
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VERSIÓN FINAL
Lo que pasa es que eso no ocurrió. Y estamos en que no ocurrió, y por eso estamos en este caso,
¿no?
PRESIDENTA
inglés): Gracias.
XXXXXXXX (Interpretado
del
No tenemos preguntas adicionales. Muchas gracias. Queda usted liberado como testigo en este procedimiento.
SEÑOR XXXXXXXXX: Muchas gracias. Muchas gracias a ustedes.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Y ahora seguimos con el siguiente perito, el señor Xxxxxxx. Avísennos cuando esté listo.
(Pausa.)
INTERROGATORIO AL PERITO XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado
inglés):
tardes.
Bienvenido,
del
señor Xxxxxxx, buenas
SEÑOR XXXXXXX: Buenas tardes.
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VERSIÓN FINAL
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Usted ha sido nominado como perito en este arbitraje por la demandada.
Y estoy aquí con el profesor Xxxxx y el doctor Xxxxxxxx. Mi nombre es Xxxx Xxxxxxxx y soy la presidenta de este arbitraje.
Y le voy a pedir amablemente que xxx la declaración que tiene allí sobre la mesa.
SEÑOR XXXXXXX: Declaro solemnemente por mi honor y conciencia que lo que manifestaré estará de acuerdo con lo que sinceramente creo.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Gracias. ¿Y tiene usted también sus informes periciales números RER-2 y 7 enfrente de usted? ¿Sí?
SEÑOR XXXXXXX: Sí, efectivamente están mis informes del 4 xx xxxx de 2022 y el 3 de noviembre de 2022 también. Reconozco que son mis informes y, además, que los he elaborado y que los he firmado.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado del
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VERSIÓN FINAL
inglés): ¿Podemos pasar a su presentación? Entiendo que usted tiene una presentación. Por favor, proceda.
SEÑOR XXXXXXX: Buenas tardes, miembros del Tribunal. Saludo a los abogados y al personal administrativo del CIADI.
Mi nombre es Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, voy a hacer un resumen de mis dos informes de 2022.
Y antes de explicar el esquema de mi presentación que está dividida en cinco partes, voy a hacer unas breves puntualizaciones antes de establecer el contenido de mi presentación.
Quien habla es profesor de Derecho Civil
hace veintidós años
Universidad Católica
en
del
la
Perú
Pontificia
y
en
la
Universidad Nacional Mayor de San Xxxxxx. Tengo veintisiete años de experiencia profesional. También soy autor de libros y ensayos sobre diferentes aspectos del derecho civil y, además, soy árbitro de dos centros arbitrales del Perú.
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VERSIÓN FINAL
La interpretación de la Ley de Minería y su reglamento o la constitución política la hago siguiendo los principios y categorías del derecho peruano. La sentencia de la Corte Suprema de 2017 en el caso de las regalías de 2008 constituye cosa juzgada para las partes en ese procedimiento. ¿No? Pero, sin embargo, esta sentencia tiene un valor hermenéutico fundamental, como lo vamos a explicar en mi presentación, respecto de la interpretación de la Ley de Minería, el reglamento y el Contrato de Estabilidad de Cerro Verde.
Como ven, mi exposición va a estar dividido en cinco partes. ¿No? En una primera voy a desarrollar unas ideas introductorias muy brevemente porque creo que ya los expertos se han referido a este punto, ¿no?, sobre la naturaleza de los contratos de estabilidad, y el doctor Xxxxxxxxx ha profundizado sobre ese tema.
En una segunda parte voy a analizar el
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VERSIÓN FINAL
Contrato de Estabilidad que no cubre la Concentradora, y ahí me voy a concentrar en las reglas interpretativas obligatorias para cualquier tribunal que analiza un contrato en el Perú.
Seguidamente, hablaré sobre la sentencia de la Corte Suprema del 2017 que corrobora
interpretación que yo voy a proponer
Tribunal y que está en mis dos informes
acuerdo al Código Civil.
la al
de
Y en una cuarta parte me voy a referir a la ausencia de incumplimiento contractual en este caso concreto.
Y, por último, voy a indicar mis conclusiones.
Primera parte de mi exposición: cuestiones introductorias sobre la naturaleza de los contratos de estabilidad.
Hay un debate en el Perú sobre la naturaleza de los contratos-ley. En mi opinión particular, como lo cito en mis dos informes, es que tiene
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VERSIÓN FINAL
una naturaleza mixta, es decir, no solo porque existe doctrina administrativista y civilista que estudia estos contratos-ley, sino también pues evidentemente, como se dijo, está regulado en la Constitución Política. Pero antes, el Código Civil del 84 ya había regulado esta categoría del contrato-ley. ¿No?
Estos contratos-ley, como se ha dicho, contienen beneficios a favor de los particulares que el Estado únicamente puede conceder mediante ley, porque por su contenido deben ser calificados como contratos administrativos.
Por otro lado, el Estado se despoja de ius imperium que caracteriza el régimen de la contratación administrativa. Desde mi punto de vista, por eso los contratos-ley tienen carácter mixto, porque se trata de contratos que se negocian y se celebran de acuerdo a las normas de derecho público, derecho administrativo, pero que se ejecutan bajo las
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VERSIÓN FINAL
normas del derecho privado y el derecho civil.
Un tema central creo en esta controversia es sobre si los contratos de estabilidad son contratos de adhesión. ¿No? Yo sostengo que no son contratos de adhesión comunes. ¿Cuáles son? Yo cito doctrina y legislación comparada para sustentar cuatro características que debe cumplir un contrato de adhesión: que no exista negociación o tratativas; en segundo lugar, que el contenido del contrato lo redacte unilateralmente una parte contractual; tercera característica: que la otra parte se adhiera a la totalidad del contenido del contrato; y la cuarta característica, que la parte contractual adherente tenga la calidad de parte débil o vulnerable contractualmente hablando.
En este caso, no se cumplen las
características 1, 2 y 4, por cuanto el objeto del contrato que estamos viendo aquí en este caso concreto es la estabilización del proyecto de inversión descrito en el estudio de
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VERSIÓN FINAL
factibilidad. El objeto del contrato no se contrata por adhesión; es el inversionista el que propone el estudio de factibilidad y no el Estado.
Es verdad que el modelo del contrato tiene en blanco. Es un formulario, pero tiene la parte del objeto del contrato en blanco para que, evidentemente, el inversionista o el titular de la actividad minera lo incluya. ¿No? Ve el contenido sobre ese estudio de factibilidad. Eso está claramente en los artículos 85 de la Ley General de Minería y el artículo 19, que justamente hablan del estudio de factibilidad.
La Ley General de Minería y su reglamento definen las garantías otorgadas a los inversionistas, pero no el objeto del contrato de estabilidad. Son los inversionistas los que definen el objeto del contrato de estabilidad a través del estudio de factibilidad técnico económico. No tendría sentido que el modelo de
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VERSIÓN FINAL
contrato se hubiera dejado tantos espacios en blanco para que las partes incluyan una descripción del proyecto de inversión o que el artículo 19 del reglamento incluya una cantidad de requisitos que tiene que seguir del estudio de factibilidad. Y, además, no tendría sentido interpretar el Contrato de Estabilidad si las garantías de estabilidad únicamente estuvieran definidas en la Ley General de Minería.
Esto es importante señalar. ¿No? La Corte Suprema ha corroborado en su sentencia del 2017, en el caso de las regalías, la interpretación del contrato. Es decir, la Corte Suprema ha interpretado el Contrato de Estabilidad, si este contrato violó o no la Ley de Minería, porque -- eso lo vamos a ver, la Corte Suprema actuó como Tribunal de Casación. Y un Tribunal de Casación en nuestros países del civil law cumple una función de si un contrato violó o no la ley. ¿No? Y lo que hizo el Tribunal o la Corte Suprema, órgano máximo
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VERSIÓN FINAL
de la administración de Justicia en el Perú, es decir si este Contrato de Estabilidad del 98 violó o no la Ley de Minería o su reglamento.
Como segunda parte, me voy a enfocar sobre el Contrato de Estabilidad. No cubría el
proyecto de sulfuros primarios o
Concentradora. ¿No? Aquí voy a
la Planta
describir
brevemente porque quiero concentrarme en las otras partes sobre la interpretación del contrato.
En el Perú hay seis maneras de interpretar o seis reglas interpretativas: la
literal del contrato; la
sistemática del contrato; la
interpretación interpretación
interpretación
global, es decir, las conductas de las partes; la interpretación según la buena fe y la interpretación funcional y la interpretación contra proferentem, es decir, la interpretación -- las cláusulas, por ejemplo, los contratos con cláusulas de adhesión tienen que ser interpretadas a favor de la parte
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VERSIÓN FINAL
débil, de la parte contractual vulnerable. ¿No?
En mi opinión particular, esta interpretación no es aplicable a este caso concreto. ¿Por qué? Porque la propia doctrina nacional peruana cuando ha señalado, ha señalado que esta interpretación para
es subsidiaria. Para interpretar --
utilizar esta interpretación
empezar o sea,
contra
proferentem, previamente tengo que utilizar las cinco interpretaciones: literal, global, de buena fe, funcional y sistemática, para luego verificar si efectivamente se puede aplicar esta interpretación. Y además lo que ha dicho la doctrina nacional es que para
interpretación contra proferentem
haber ambigüedad en las
aplicar la
tiene que cláusulas
contractuales.
Yo voy a demostrar con mi exposición que no hay ninguna ambigüedad. El Contrato de Estabilidad es muy claro respecto que el objeto del Contrato es el estudio de factibilidad.
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VERSIÓN FINAL
Aquí se ha señalado que lo más importante son las concesiones, los derechos mineros. No, señor. Lo importante aquí -y lo dice el contrato- es el proyecto de inversión, el plan de inversión. Es el presupuesto para que se le autorice al titular de actividad minera a celebrar un contrato de estabilidad. O sea, si no hay un proyecto de inversión, no hay nada. Puede tener el titular de la actividad minera cien concesiones, pero si no tiene proyecto de inversión, no se le va a otorgar la garantía, los beneficios que le da la Ley de Minería y la Constitución Política, como bien explicó el doctor Xxxxxxxxx.
Bien. Entonces, fíjense. Voy a explicar, así
muy brevemente, y para aplicar concreto. Interpretación literal:
interpretación privilegiada
el es
en
interpretación contractual. El Código
caso una la
Civil
peruano en el 168 es muy claro: “Las cláusulas contractuales se interpretan de acuerdo a lo
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VERSIÓN FINAL
que se ha dicho expresamente.” ¿No? A
las partes han expresado expresamente.
lo
que
En la diapositiva 13 que he puesto
pantalla, la interpretación literal
cláusulas 1, 3 y 4, por ejemplo, del
de
en
las
Contrato
de Estabilidad, permiten aseverar que la intención común de las partes, la Sociedad
Minera Cerro Verde y el Perú, era que
garantías aplicaran
inversión
contractuales
exclusivamente
incluido
en
las de estabilidad se al proyecto de
el estudio de
factibilidad.
Otra interpretación importante es
interpretación sistemática. ¿Qué ha dicho
la
la
doctrina nacional sobre la interpretación sistemática? Que las cláusulas contractuales se tienen que interpretar coherentemente entre aquellas en que existan conexiones. Fíjense que en el caso concreto, a diferencia de lo que ha dicho el profesor y mi colega y amigo Xxxxxxx Xxxxxxx, las cláusulas 1 al 8 no dicen -- no se
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VERSIÓN FINAL
extrae esa idea. Es todo lo contrario. Al
contrario, e una interpretación sistemática de
estas cláusulas, del 1 al diciendo es que para ser
garantías contractuales
8, lo que nos está
beneficiario de
es necesario
proyecto de inversión que tiene que
las un
ser
aprobado por la autoridad minera. O sea, si no hay un proyecto de inversión, por más que seas titular de mil concesiones, si no tienes un proyecto de inversión no vas a tener el beneficio y, como dijo el profesor Xxxxxxxxx muy bien, excepcional que da la Constitución Política a los inversionistas.
Es decir, el Estado le dice: “Yo te voy a colocar en una situación de inmunidad, vas a tener garantías cambiarias, garantías en que la ley no se va a modificar, pero en contraprestación me tienes que presentar un proyecto de inversión que yo lo voy a aprobar.”
Esto es muy importante, ¿no?, cuando hable de la interpretación contra proferentem. ¿No?
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El profesor Xxxxxxx ha dicho que es relevante. ¿No? Mencionó las cláusulas 9 y 10, porque ahí se podría entender que el plan o el proyecto de inversión no son relevantes.
Bueno, ya la Corte Suprema ha dicho que la cláusula 9 y 10 no tienen ningún sentido para dar una interpretación en el sentido de darle una extensión a cualquier proyecto de inversión.
La cláusula 9 claramente señala, lo voy a mencionar, los beneficios contractuales. ¿No?
La cláusula 9 habla de
contractuales. Si vamos -- Y
los beneficios
la cláusula 10
habla de que leyes posteriores no pueden modificar lo que ya ha sido aprobado en el estudio de factibilidad. Por lo tanto,
cláusulas 9 y 10 no son relevantes
establecer lo que estamos discutiendo con
controversia.
las
para esta
Literalmente hablando, fíjense, este Contrato de Estabilidad del 98 no menciona para
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VERSIÓN FINAL
nada el proyecto de sulfuros primarios y, por el contrario, literalmente menciona diez veces el Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde. Interpretación literal.
Otra interpretación importante que creo que es fundamental citarlo aquí es la interpretación -- justamente por eso acá en la diapositiva 23 ustedes pueden ver el texto expreso de la sentencia de la Corte Suprema en su párrafo 35, que dice: "La cláusula novena y décima del convenio de estabilidad no enervan lo antes señalado, en tanto que la citada cláusula novena, por ejemplo, solo reseña todos los beneficios que serán objeto de goce por la
demandante y en relación a la inversión en
concesión". Y
“la regla y
la cláusula décima señala que:
limitación de los efectos
tendrán las normas jurídicas dictadas
posterioridad a la fecha de aprobación
que con
del
estudio de factibilidad no van a afectar el Contrato de Estabilidad.”
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Claramente, la Corte ha señalado una posición respecto a las cláusulas 9 y 10. Dice: “Por lo tanto, en mi opinión, las cláusulas novena y décima no nos ayudan para resolver la controversia.”
Ahora, esta sentencia es de 2017. No ha
habido ninguna jurisprudencia contraria hasta
ahora, doctrina
alguna
ninguna
doctrina minera, ninguna
administrativista,
algún
artículo,
tesis
que
haya
cuestionado
el
antecedente de esta sentencia, como lo vamos a ver, se publica en el Diario Oficial El Peruano y todos tienen acceso a leerla y a criticarla. Lo dice la Constitución Política: “Todo ciudadano peruano tiene el derecho de criticar la sentencia.” Hasta ahora no ha habido ninguna doctrina que se ha referido a esta sentencia de. 2017.
La buena fe. ¿Qué significa la buena fe en
materia de interpretación? La
significa, como lo señalo ahí,
buena fe
obliga al
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VERSIÓN FINAL
intérprete de un contrato a aplicar el estándar
del hombre
intérprete razonables,
medio y razonable. Es decir, el
debe
colocar a
dos
personas
se puede decir coloquialmente, en
los zapatos de las partes contractuales, preguntándose cómo ellas habrían entendido la declaración contractual y cómo habrían cumplido caso similar.
En el caso concreto, un hombre medio razonable habría interpretado que las garantías del Contrato de Estabilidad de la Sociedad Minera Cerro Verde razonablemente se extienden al plan de inversiones del Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde, según el estudio de factibilidad técnico económico.
Interpretación funcional. ¿Qué significa interpretación funcional? Interpretar las cláusulas de acuerdo a la finalidad, a la común intención de las partes.
El profesor Xxxxxxx dio la interpretación teleológica de la ley, pero acá estamos en
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VERSIÓN FINAL
interpretación funcional del Contrato de Estabilidad. ¿Y cuál sería la interpretación funcional? Era otorgar beneficios de estabilidad, pero en relación a la inversión en el Proyecto de Lixiviación.
Y aquí también es importante el párrafo 36 de la sentencia de la Corte Suprema, que señala que la inversión incluye el estudio de
factibilidad y que el
comprende extenderán-
se deriven
-y los
del
plan de inversiones
a la cual únicamente
alcances
y los beneficios
convenio de estabilidad.
se que
Es
decir, la Corte Suprema en su párrafo 36 define la finalidad de este Contrato de Estabilidad.
Otra interpretación es la global, es decir, interpretar las conductas contractuales de las
partes. Aplicando
interpretación, el
este
profesor
(inaudible)
Bullard
ha
mencionado siete conductas del Estado peruano que habrían generado, ¿no es cierto?, una idea o una confianza razonable en la sociedad minera
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VERSIÓN FINAL
de que la planta de sulfuros primarios también estaba incluida en el Contrato de Estabilidad.
En ninguna de las conductas de las partes mencionadas se verifica que después de la celebración del contrato existieron acuerdos de ambas partes en el sentido de que las garantías contractuales de estabilidad incluían a la Planta Concentradora. Y aquí añado un argumento porque se ha mencionado que no es implícito,
¿no?, no es implícito en Contrato de Estabilidad, no, señores. La cláusula 14 del Contrato de Estabilidad claramente dice: “Para modificar el contrato se requiere acuerdo formalizado en escritura pública.” Pregunta:
¿Ha llegado a algún acuerdo contractual
formalizado por
incluya la Planta
escritura
pública que se
Concentradora o el proyecto
de sulfuros primarios? En este Contrato de Estabilidad no hay ninguna cláusula, no hay una adenda, no hay un acuerdo. La cláusula 14 es muy clara en el Contrato de Estabilidad. Tiene
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que haber un acuerdo, o sea, uno no puede decir: “No, yo deduzco que esto dice.” No, señor, tiene que haber un acuerdo expreso que ese proyecto de sulfuros primarios está incluido en el Contrato de Estabilidad. Si no lo hay, evidentemente se estaría violando el contrato con esa interpretación.
Es por eso que la Corte Suprema ha dicho: “El Contrato de Estabilidad no incluye los proyectos de sulfuros primarios.”
Y tercera parte de la exposición tiene que
ver justamente, creo de mi exposición, de
Suprema de 2017. Yo
que es una parte central
la sentencia de
dije que en el
tres -- seis interpretaciones.
la Corte
Perú hay Reglas
interpretativas que todo juez, todo árbitro o todo abogado o todo estudiante tiene que utilizar obligatoriamente para justificar sus afirmaciones y sobre todo sus decisiones finales. Interpretación literal, interpretación sistemática, interpretación global,
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VERSIÓN FINAL
interpretación funcional, interpretación según la buena fe, y la sexta que es justamente la que se propone: la interpretación contra proferentem.
¿Por qué no es aplicable esta interpretación contra proferentem? Ya la Corte lo ha dicho en el párrafo 36 de su sentencia. No hay ambigüedad en las cláusulas del Contrato de Estabilidad del 98 donde uno puede decir: “Ah, mira, en esta cláusula habla de proyectos de sulfuros, en esta cláusula habla de Proyecto de Lixiviación verde y en esta de proyecto de Planta Concentradora y en esta habla de…” No, no hay ninguna ambigüedad. Es decir, para aplicar el 1401 del Código Civil peruano, interpretar la cláusula a favor de la parte adherente, para empezar, el sujeto contractual tiene que ser vulnerable, débil. ¿Por qué débil? Porque evidentemente no ha negociado el contrato, se ha sometido a las cláusulas contractuales.
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Acá no. Acá el inversionista ha propuesto el objeto del contrato, que es el estudio de factibilidad. ¿Cómo se puede decir que sea una parte débil?
Además, ambigüedad. ¿Dónde hay ambigüedad en el Contrato de Estabilidad para que diga: “Ah, no, hay ambigüedad”? Si en el contrato no se menciona para nada la Planta Concentradora o el
proyecto de sulfuros primarios. Por
contrario, menciona diez veces el Proyecto
Lixiviación de Cerro Verde.
el
de
La Corte utiliza tres criterios
interpretación en el párrafo 170 que
de
yo
menciono ahí: interpretación literal,
interpretación sistemática e interpretación
según la buena fe. fundamental. ¿No? contractuales que se Estabilidad no gozan
alude la recurrente,
Y fíjense que esto es
Dice:
"Los beneficios
derivan del Convenio de
de la amplitud a la que por lo que no es posible
interpretar que el beneficio se extiende a toda
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VERSIÓN FINAL
inversión que realice la empresa minera en la concesión objeto del [Contrato de Estabilidad]".
Lo que hace la parte demandante y los expertos es darle un sentido amplio a lo que es el contrato de adhesión. La ley dice “contrato de adhesión”, pero solo respecto a las garantías que son inmutables. A eso se refiere. Es como que diga “disco”. Bueno, disco puede ser un disco vinílico, puede ser CD. Pero ¿qué cosa es disco? O sea, no basta decir: “Ah, la ley dice adhesión”. Hay que interpretar qué es
adhesión.
La pregunta es: Minera Cerro Verde definitivamente que
legislador colocó
¿una empresa como Sociedad
es una parte débil? No, no lo es. ¿Y por qué el
adhesión? Xxxxx, xxx
interpretar para eso. Para eso están
intérpretes. ¿No? Y ustedes como miembros
que los
del
Tribunal van a interpretar qué significa, pero ya la Corte Suprema lo ha hecho en su párrafo
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36 la sentencia que estamos comentando.
Entonces, quiero resaltar que me parece importante esta idea. ¿No? Yo aquí lo que hago es comparar las interpretaciones que hemos mencionado de las cláusulas con los párrafos de la Corte Suprema. Evidentemente, no voy a ir sobre esto porque se extendería y estamos en 19 minutos, pero la idea es que ustedes mismos comprueben ya en sus despachos, solos, si efectivamente hay una coincidencia entre las cláusulas del Contrato de Estabilidad y lo que la Corte Suprema ha determinado este tema.
¿Y por qué es importante esta sentencia? No solo porque constituye cosa juzgada para las partes en el proceso de regalías de 2008, sino porque la interpretación de la Corte Suprema respecto de la Ley General de Minería y el Contrato de Estabilidad del 98 no ha sido contradicha por ninguna Corte. Y diría además: no ha habido ninguna doctrina nacional que haya criticado la sentencia, salvo que me diga
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(alguien) que aquí hay una opinión. Xxxxx, será una opinión, pero esa opinión. Pero esa opinión no ha sido emitida por un juez de la Corte Suprema. Y en nuestro sistema y en los sistemas jurídicos, si algo que tenemos que respetar son las decisiones de la Corte Suprema. Y la Corte Suprema aquí ha interpretado el Contrato de Estabilidad si ha sido violado o no por la Ley de Minería o por el reglamento.
Por lo tanto, si uno pretende hacer una interpretación -- una actividad interpretativa no puede pasar por alto. Como respetuosamente ha dicho mi colega el doctor Xxxxxxx: “No es útil”. O sea, ¿que una sentencia de la Corte Suprema no es útil? ¿Cómo que no va a ser útil?
Acá se menciona mucho -- él es experto en derecho minero. Señores, acá la Corte ha interpretado. ¿O alguien le pregunta a los jueces de la Corte Suprema "son expertos en derecho de minería"? ¿Acaso no eran competentes para interpretar el contrato de minería, aun
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cuando fueran expertos en derecho minero? Lo han dicho los magistrados en última instancia y hay que respetar esa decisión. Si uno la cuestiona, la puede cuestionar. Pero los efectos ya están dados y la interpretación también está indicada.
Por eso digo, bajo mi criterio, no existe ninguna razón para que se interprete de otra manera ese contrato de estabilidad.
Y aquí quiero resaltar este punto que es fundamental. La Corte Suprema ha resuelto en última instancia vía casación. ¿Qué significa la casación? Anular una sentencia si ha violado la ley. Y para llegar a esa finalidad que justamente está mencionada en el 384 del Código Procesal Civil, lo que busca es que exista una correcta aplicación del derecho o una interpretación del derecho objetivo.
Además, como se dice en el artículo 400 del Código Procesal Civil, estas sentencias de casación se publican de manera obligatoria. Nos
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guste o no nos guste, nosotros tenemos que someternos a esa interpretación que ha hecho la Corte Suprema, porque lo que ha hecho la Corte Suprema en última instancia es revisar si ese Contrato de Estabilidad del 98 se extendía a otros proyectos de inversión o a otra -- en este caso, al proyecto de sulfuros primarios. Pero para llegar a esa conclusión ha tenido que verificar si ese Contrato de Estabilidad había violado o no la ley, había violado el reglamento de minería, pero además interpretar el contrato.
Y ha utilizado tres métodos interpretativos: la literal, la sistemática y la buena fe.
Yo hasta ahora no he escuchado un argumento en contrario que cuestione la utilización de estas reglas interpretativas. Se dice: “No, la Ley de Minería dice esto.” Señor, la Corte Suprema ha interpretado la Ley de Minería y el Contrato de Estabilidad, y esa decisión tiene que ser respetada. Si uno quiere cuestionarla,
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bueno, hay las críticas que se pueden hacer, pero no se puede modificar. Salvo que alguien interprete de manera distinta. Pero en mi opinión particular, por lo menos yo como especialista en derecho de los contratos, no veo que alguien pueda decir lo contrario. ¿Bajo qué regla interpretativa? Porque si se quiere interpretar, que es la tesis principal de la parte demandante, si se quiere (aplicar), no, no, este contrato hay que interpretar contra proferentem.
Bueno, hay que cumplir los requisitos: que sea parte débil y que exista ambigüedad de las cláusulas. Acá, al contrario, hay claridad en las cláusulas, como lo he mencionado en mis dos informes y en mi exposición.
Por último, un tema también importante en este caso concreto es el incumplimiento del Contrato de Estabilidad. Yo realmente me he quedado sorprendido con el ejemplo que puso el doctor Xxxxxxx del contrato de arrendamiento.
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¿No? Es decir,
al arrendatario
si
yo por
un arrendatario
varias
rentas,
tendría
tantas
que
rentas
incumple demandar
que ha
incumplido. Voy a entrar a ese ejemplo que ha dado porque creo que justamente no es así. ¿No?
Bueno, el Estado no estaba obligado a aplicar el régimen jurídico estabilizado a la Planta Concentradora, puesto que el Contrato de Estabilidad otorgaba beneficios de estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa únicamente al Proyecto de Lixiviación. Esta es una conclusión mía utilizando las reglas interpretativas que he mencionado.
Por lo tanto, la SUNAT no ha incumplido el Contrato de Estabilidad cuando emitió las acotaciones al pago de impuestos y cargas administrativas correspondientes a las actividades de la Concentradora.
Hipotéticamente -- nos ponemos en una situación hipotética, ¿qué hubiese pasado si efectivamente el Estado peruano hubiera
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incumplido con estas acotaciones del Contrato de Estabilidad? El alegado incumplimiento del contrato se dio cuando la SUNAT notificó a la Sociedad Minera Cerro Verde (en su acotación) esto es muy importante, la notificación.
Las acotaciones son actos administrativos y de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General los actos administrativos tienen eficacia y son exigibles desde que se notifica al administrado. Además, hay un principio importante en el derecho administrativo peruano que es el principio de la validez de los actos administrativos. Es decir, los actos administrativos se consideran válidos salvo que sean anulados o declarados ineficaces por un tribunal jurisdiccional o un tribunal administrativo. Pero
notifica al administrado debe
notificación ya -- si
desde que se saber que esa
existiera un
incumplimiento, ya no existe en ese momento.
El daño patrimonial, por lo tanto, derivado
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del supuesto incumplimiento se concretó con esas notificaciones.
El profesor Xxxxxxx dice: “Si un arrendatario no paga la renta el primer mes, el segundo mes, el tercer mes podría demandar…” -- o sea, tantas faltas de cumplimiento generaría
-- el daño tendría que darse si es que en el
futuro se incumplen más faltas de
incumplimiento
incumplimiento falta, y allí
de las rentas. Con el primer
del arrendatario ya está
como cualquier acreedor en
sistema jurídico peruano puede pedir
resarcimiento, puede pedir
contrato, puede pedir el
en el un
la resolución del
cumplimiento del
contrato si es que quiere que el arrendador siga (inaudible). Pero el arrendatario puede no haber pagado doce meses, pero no voy a demandar
12 demandas. Basta con una demanda.
Por eso, el último tema que coloco aquí es el supuesto incumplimiento de una sola causa.
La primera notificación de la acotación es ya
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el incumplimiento del contrato. Si hubiera otras acotaciones referidas a montos distintos, a años -- a ejercicios distintos -- pero ya hay un incumplimiento, si lo fuera, hipotéticamente hablando.
Por eso me coloco en el ejemplo del doctor Xxxxxxx, porque justamente en el Perú si siguiera ese caso o este caso, Sociedad Minera Cerro Verde debió considerar que si ese acto administrativo, el primer acto administrativo de acotación que fue notificado y si lo perjudicara la ley dice que se presume válido, entonces, me voy -- presento mi demanda de incumplimiento del contrato, por ejemplo.
Yo aquí fíjense -- lo que he hecho aquí - todavía estoy con el tiempo- yo he separado...
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): No lo quiero interrumpir, pero ya casi se está quedando sin tiempo. Se ha quedado ya casi sin tiempo así que, por favor, si puede ir usted cerrando la presentación.
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SEÑOR XXXXXXX: Sí, señora presidenta, ya termino. Deme cinco minutos.
He dividido las acotaciones en dos fases: la sustancial y la procesal. Mi colega el profesor Xxxxxxx se ha enfocado en la procesal. En mi opinión, como lo he señalado -y por temas de tiempo no lo voy a decir-, considero que si hubiera un incumplimiento de contrato por parte de la administración pública se da con la
primera notificación, y si
bueno, es un
hay sucesivas
tema
notificaciones,
que
se
tendrán que acumular y se presenta una acotaciones como se
caso.
todos los
incumplimientos
demanda si hay tantas
dieron de hecho en este
Luego, lo que sostengo aquí es que bajo el derecho peruano las acotaciones no tienen que ser actos administrativos finales, definitivos y ejecutables, como señala el doctor Xxxxxxx. En el Perú, la responsabilidad contractual tiene un plazo de prescripción de 10 años y
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está muy clara la disposición normativa, el artículo 1993 del Código Civil peruano, que señala que el plazo de prescripción empieza a correr con la posibilidad de iniciar la acción. Es decir, la pregunta es: ¿cuál fue el momento en que supuestamente el Estado peruano incumplió el contrato? Cuando se le notificó la primera acotación. En ese momento.
Más aún, si...
SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Señora presidenta, en este momento ya estamos bastante por encima del tiempo límite. No parecen comentarios de cierre.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): ¿Cuál es el tiempo?
SECRETARIA XXXXXXXX XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): 32 minutos.
SEÑOR XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
¿Cuántos minutos me quedan?
SECRETARIA XXXXXXXX XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): No le queda nada.
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SEÑOR XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
¿Tengo que terminar?
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Sí, por favor, llegue a la conclusión.
SEÑOR XXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Si me permiten leerlas, y con eso acabo.
El Contrato de Estabilidad es un contrato de naturaleza mixta, como hemos mencionado. El alcance del Contrato de Estabilidad solo se aplica al Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde delimitado por el estudio de factibilidad
técnico económico según la interpretación
contractual
peruano. La
de
conformidad con el derecho
Corte
Suprema
interpretó el
Contrato de Estabilidad del 98 y la Ley de Minería y concluyó que el alcance del contrato
-ya hemos citado el párrafo 170 de la Corte Suprema- se limita al proyecto de inversión minero delimitado por el estudio de factibilidad, Proyecto de Lixiviación.
Y, por último, lo que estoy sosteniendo es
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que el caso del incumplimiento del contrato se tiene que analizar desde el punto de vista contractual, no de derecho administrativo como se pretende haber hecho.
En el caso hipotético que Perú hubiera incumplido el Contrato de Estabilidad -no lo
hizo-, el supuesto incumplimiento
materializó desde el momento en que
se
las
acotaciones de SUNAT les fueron notificadas y justamente por eso lo menciono aquí en esta diapositiva 39, que el incumplimiento del contrato se tiene que analizar desde el punto de vista del derecho contractual y no como se ha puesto el ejemplo del contrato de arrendamiento que hay muchos incumplimientos. No, acá hay uno solo, que es la notificación con la primera acotación.
Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias a los miembros del Tribunal.
PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Muchas gracias, señor Xxxxxxx.
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Por el momento no tenemos preguntas para el doctor Xxxxxxx.
Podemos comenzar, señores de la demandante, con el contrainterrogatorio.
(Pausa.)
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (Interpretado del inglés): ¿Tienen ustedes una segunda carpeta del contrainterrogatorio para la demandada, por favor? Muchas gracias.
(Pausa.)
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): Buenas tardes, profesor. Es un placer verlo nuevamente.
SEÑOR MORALES: Buenas tardes.
P: Profesor, usted es especialista en derecho civil. ¿Verdad?
R: Sí.
P: Usted se concentró en su ejercicio profesional en el derecho civil, ¿no?
R: Mi profesión -- claro, el ejercicio profesional, como (en) ejercicio en diez años,
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he visto mucha disciplina, o sea, no solamente derecho civil, sino también algunos casos de demanda contencioso administrativa. O sea, no necesariamente he estado vinculado al derecho civil. No siempre -- el derecho civil siempre coexiste con otros casos donde hay que ver disciplinas distintas.
P: Examiné yo su currículum y no
ninguna publicación en materia de
he visto
derecho
minero. ¿Me faltó ver algo?
R: No. Efectivamente, no tengo publicaciones de derecho minero.
P: Tampoco usted se presenta como perito o especialista en derecho minero, ¿no?
R: No, por supuesto; como experto en derecho civil.
P: Vamos a ver su primer informe, en los
párrafos 25 a 27. Allí
de la Ley de
determinar el estabilidad, y
Minería
alcance
hace usted un análisis
y su Reglamento para de los contratos de
usted concluye que “la Ley de
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Minería y su Reglamento expresamente restringen el alcance de los beneficios de estabilidad otorgados mediante los contratos de estabilidad mineros a las actividades relacionadas con los proyectos de inversión para los cuales se celebró el contrato.” ¿Lo ve?
R: Déjeme un segundo.
P: La carpeta más pequeña. Creo que va a ser más cómodo verlo así. El párrafo 25. ¿Ya lo encontró?
R: Sí, párrafo 25 a 27, efectivamente.
P: Usted
bullets que
disposiciones
basa esa conclusión en algunos están allí con citas de ciertas
de la Ley de Minería y su
reglamento. Quizás podemos mostrar todas las viñetas. ¿Lo ve usted?
R: Sí, en la 25 cito el artículo 79 de la Ley de Minería y el artículo 81 y 83 que habla del programa de inversión; el artículo -- ah, y en el 83 sobre todo habla que el efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en
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las actividades de la empresa en favor de la inversión. El artículo 84 habla del proyecto, que entiendo es proyecto de inversión. El artículo 85 habla del estudio de factibilidad porque justamente el artículo 82 y 93 -- o sea, para que un titular sea beneficiario -- lo dice
el 85 claramente: “Los titulares
minera para gozar de los
de actividad
beneficios
garantizados presentarán un estudio de factibilidad técnico y económico”.
El reglamento -cito el artículo 22 y el artículo 24 que habla de inversiones- y que habla de inversiones…
(Superposición de oradores.)
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): No tiene que leer todo en voz alta.
Ahora le quiero formular una pregunta. Mi primera pregunta es: la conclusión a la llega en la primera oración del párrafo
usted basa eso en una lectura de
disposiciones que usted cita aquí en
que 25,
las
los
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bullets que usted cita en los párrafos 25 y 26.
SEÑOR MORALES: Sí, me ratifico en lo que he dicho en el párrafo 25 y 27. En mi entendimiento -yo lo dije en la audiencia de febrero- los profesores de derecho civil tenemos quizás algo que muchos especialistas de derecho no lo hacen. Nosotros estamos obligados a conocer teoría del derecho y lo que he hecho aquí, como cualquier intérprete de una ley, es interpretar estos artículos y según -- mi resultado interpretativo es ese, que la -- o sea, para que un titular de la actividad minera sea beneficiario requiere presentar un estudio de factibilidad. Esa es mi interpretación.
Ahora, evidentemente es una idea que la
desarrollo...
P: Profesor, profesor...
Bueno, son las 5 de la tarde. Si pronuncia un discurso prolongado frente a cada pregunta mía tendremos que sesionar hasta las 9 o las
10. Entonces, si puede enfocarse en la pregunta
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e intentar responder estrictamente la pregunta.
¿Usted seleccionó las disposiciones de la Ley de Minería y el Reglamento que enumera aquí o los abogados le dieron esa lista?
R: No, fue un trabajo -- mis dos informes los he hecho yo personalmente. Y, además, le informo que yo, como árbitro, los laudos arbitrales que yo hago como presidente los hago solo. O sea, yo no tengo un equipo ni estudio de abogados. No. Entonces, mis cosas
profesionales y académicas las hago solo.
P: Entonces, usted dice esos dos párrafos. ¿Es así?
R: Efectivamente, sí.
P: ¿Existe algún motivo omitió el artículo 82 de la esa lista?
que usted redactó
por el cual usted
Ley de Minería de
R: No -- o sea, no he citado algunas normas de la Ley de Minería ni del Reglamento porque consideré que estas eran relevantes para tener una idea, ¿no?, una idea central, una idea
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central que tenía que cotejarla con el Contrato de Estabilidad y con la sentencia de la Corte Suprema. Y creo que como lo he demostrado, por lo menos en mi exposición y en mis dos informes, creo que lo que interpreté en base a esas disposiciones normativas concuerdan con mis conclusiones finales.
P: ¿Sabe usted de lo que se trata el artículo 82 de la Ley de Minería?
R: Ahorita no lo tengo a la mano, no le podría decir cuál es el contenido de dicha disposición normativa.
P: Profesor, ¿hay algún motivo por el cual no incluyó el artículo 2° del Reglamento sobre estabilidad minera?
R: Como le he explicado, yo he elegido aquellas disposiciones normativas que dan un sentido a mi afirmación del párrafo 27 en el sentido que las garantías para el inversionista minero están en función a la presentación del estudio de factibilidad y su aprobación. Esa es
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mi afirmación. O sea, hubiese podido elegir más disposiciones normativas, pero quería tener una idea preliminar y ponerla como hipótesis
corroborarla con las dos actividades que
hecho: la interpretativa y estudiar
y he
la
sentencia de la Corte Suprema de 2017. Como digo, tanto -- estas dos actividades corroboraron lo que he dicho en el párrafo 27.
P: ¿Recuerda usted de lo que se trata el artículo 2° del Reglamento Minero?
R: No, no. Si no me lo muestra, no le puedo decir cuál es el contenido.
P: ¿Y hay algún motivo por el cual usted omitió el segundo párrafo del artículo 22 de esta lista?
R: No, no hay ningún motivo. Simplemente quería resaltar el tema de las inversiones y como en el otro párrafo no se mencionó, no lo mencioné. Por eso digo: cito de manera ejemplificativa, o sea, no son normas que obligatoriamente se tienen que tomar en cuenta
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para la afirmación. O sea, de acuerdo a estas disposiciones normativas, esta es mi conclusión. Ahora, esa conclusión puede ser refutada o no ya con otras actividades, como lo he mencionado: la interpretación del Contrato de Estabilidad y el análisis de la sentencia de la Corte Suprema de 2017.
P: Profesor, ¿usted sabe qué es el Consejo de Minería?
R: Sí, es un tribunal administrativo, de última instancia administrativa.
P: ¿Usted ha revisado algunas de
decisiones del Consejo de Minería antes llegar a esa conclusión?
R: No, no las he revisado.
P: ¿Ha revisado alguna decisión de
las
de
la
Dirección General de Minería del MINEM antes de arribar a esa conclusión?
R: No, lo que he revisado, como le digo básicamente, o sea, los documentos más importantes que he analizado, o sea, no, aparte
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de la Ley de Minería y el Reglamento, pero fundamentalmente ha sido el Contrato de Estabilidad del 98 y la sentencia de la Corte Suprema del 2017.
P: Entonces, tampoco ha revisado ninguna decisión de la SUNAT, por ejemplo, que tienen que ver con la cuestión del alcance de los contratos de estabilidad. ¿Verdad?
R: Algunas he revisado, aquellas que están vinculadas al caso, pero sobre todo al tema del caso de las regalías de 2008, pero no he entrado a analizar cuál fue la decisión de la SUNAT como administración tributaria en primera instancia. No he analizado a profundidad la decisión del Tribunal Fiscal, pero entiendo que todas sus -- entiendo que se han basado en un fundamento jurídico.
Creo que para eso se ha convocado a los peritos tributaristas que -me imagino- ellos darán su opinión sobre eso. Pero como experto en derecho civil no era, evidentemente, pues
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pertinente resoluciones (inaudible) (inaudible)
tributario.
que
yo me pronuncie sobre
administrativas sobre
que
he
dicho
que
es un
un
--
derecho
minero --
derecho
Por
eso
no
he analizado
las
resoluciones administrativas ni de la SUNAT ni del Tribunal Fiscal. Repito, he tenido a mi vista la sentencia de 2017 y el Contrato de Estabilidad.
P: Y para precisar, cuando usted dijo que analizó algunas decisiones de la SUNAT, yo creo que usted hizo referencia a las decisiones acerca de Cerro Verde, la decisión sobre regalías en el caso de 2008. ¿Eso es lo que usted ha dicho?
R: Sí, en los antecedentes se menciona, en la sentencia de 2007 se mencionan algunos antecedentes. Pero claro: no está en el Perú lamentablemente las sentencias. A diferencia de otros países no se describen los hechos muy bien, es decir, se pone un resumen de los
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hechos como, por ejemplo, algunas resoluciones del Tribunal Fiscal, pero a eso me he hecho referencia, pero no es que yo he tenido a la mano las resoluciones del Tribunal Fiscal ni las he leído ni analizado, porque en mis informes no aparece ese análisis jurídico, porque es un tema de derecho tributario.
P: ¿Y usted no es experto en asuntos tributarios?
R: No, no soy tributarista.
P: Entonces, no ha revisado ninguna decisión de la SUNAT que tiene que ver con otras empresas mineras donde la SUNAT ha aplicado los contratos de estabilidad o la Ley de Minería a otras empresas mineras aparte de Cerro Verde.
R: No, porque -como le digo- el objeto de mis dos informes ha sido hacer un análisis contractual. Yo, como experto en derecho civil, estoy en este caso como experto en interpretación contractual.
P: Muy bien.
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Pasemos al párrafo 59 de su primer informe. Usted dice aquí que: "Estoy de acuerdo con el doctor Bullard que el Contrato de Estabilidad se rige por un marco legal especial (refleja las garantías otorgadas por la Ley de Minería) y por tanto la interpretación sistemática debe ser particularmente rigurosa para evitar restringir o extender la normativa especial aplicable al Contrato. Es decir, la interpretación más próxima a lo dispuesto en la Ley de Minería debe ser preferida a aquella que se aleje de dicha ley".
Entonces, dejando de lado todos los adjetivos que podemos dar a la interpretación, es decir, la interpretación hermenéutica, objetiva, etc., ¿mantiene usted que
interpretación que más se aproxima a
dispuesto en la Ley de Minería tiene
la lo
que
preferirse a aquella que se aleje de dicha ley?
R: El ejemplo que puse ahora cuando se interpreta el artículo 36, por ejemplo,
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contrato de adhesión se le da una
interpretación amplia. Y el doctor que hace aquí es concordar conmigo.
La Sociedad Minera Cerro Verde
Bullard lo
no es una
parte adherente, no es una parte débil, no es una parte vulnerable. A eso me refiero, entre otras consideraciones. Si usted…
P: Profesor, ¿ha dicho que sí o que no?
¿Todavía está de acuerdo con lo que ha afirmado en ese párrafo?
R: Claro, pero el párrafo que usted me cita del profesor Bullard lo dice en términos generales, o sea, no lo está aplicando a un
caso concreto. Yo le pongo un caso concreto. No
se puede interpretar de manera contraria a que dice la Ley de Minería. Y lo dije en audiencia de febrero.
P: Profesor, su respuesta fue que sí,
entendí bien.
lo
la
si
R: Sí. Esto es concordante con el párrafo 27 del primer informe, que lo que concluí en el
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párrafo 27, y como le dije también en el párrafo 39 de mi segundo informe, ahí yo me refiero que estoy de acuerdo en ese sentido, que las garantías se aplican exclusivamente por los programas de inversión. A eso me refiero.
Ahora, evidentemente, esa es una afirmación general que hace el doctor Bullard, pero ya empieza a interpretar de manera específica la ley y el contrato y esas interpretaciones que hace el doctor Bullard sin dudas yo no estoy de acuerdo.
P: Bueno, a eso vamos a llegar. Vamos a llegar a algunos elementos más concretos, pero esa afirmación se hizo en un contexto específico del Contrato de Estabilidad de Cerro
Verde. ¿Correcto? Dice: "Estoy
el doctor Bullard que el
de acuerdo
Contrato
Estabilidad", en mayúsculas. Eso es
con
de una
referencia al Contrato de Estabilidad de Cerro Verde. ¿Correcto?
R: Claro, el marco legal establece las
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garantías a favor del titular de la actividad
minera siempre y cuando presente planes
inversión autoridad.
desacuerdo
y
que sean aprobados por
Sin dudas, ¿cómo puedo estar
con eso si es básicamente todo
de la en
mi
sustento de mis dos informes?
P: Y sigue siendo su testimonio que cualquier interpretación usted la llama la interpretación sistemática, pero cualquier interpretación del Contrato de Estabilidad debe evitar restringir el marco normativo especial y debe evitar extenderlo también. ¿Eso sigue siendo su posición?
R: Por supuesto. Las garantías no pueden ser mutiladas por parte del Estado. Las garantías son inmutables. Si un titular de actividad minera tiene su contrato de estabilidad, tiene su estudio de factibilidad, el Estado tiene que respetar esas garantías porque es un beneficio que va a recibir de manera excepcional.
Entonces, eso está en la Ley de Minería, sí,
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VERSIÓN FINAL
pero está en la Constitución Política también. Entonces, no basta interpretar de manera aislada la Ley de Minería. La Constitución Política señala que un privado, un particular está protegido por las garantías a través de un contrato-ley.
Entonces, sin dudas, ¿cómo un contrato de estabilidad en general puede no tomar en cuenta esta inmutabilidad, esta inmunidad que tiene -- este privilegio que tienen los privados? Evidentemente que no. En ese sentido va mi afirmación. Pero, como digo, no hay que descontextualizar el fundamento 59 que usted lo citó en su presentación, pero tiene que ver que yo empiezo a hablar del contrato de estabilidad en términos generales. Está la cita ahí de mi informe en el párrafo 23.
Yo empiezo: “Asimismo, como ya anticipé…”, y no solo debe leer el 59 sino todo lo que sigue que es hasta el párrafo 63, donde yo explico qué he querido decir.
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Entonces, si yo tomo así de manera aislada ese párrafo podría decir: “Ah, entonces concuerda con el doctor Bullard en eso”. Bueno,
¿cómo no puedo concordar si la Ley de Minería regula las garantías? Estas no pueden ser desnaturalizadas en su contrato-ley. A eso voy.
Disculpe por la extensión.
P: Es la segunda vez que usted comparece aquí y las reglas del juego son que usted debe dar una respuesta concreta y concisa a la pregunta, brindar la explicación si hace falta en unas pocas frases, porque si va a hablar o presentarnos un monólogo de varias páginas, vamos a estar aquí hasta las 11 de la noche y no le vamos a poder hacer ninguna pregunta porque en algún momento el Tribunal va a concluir la sesión.
Entonces, enfoquémonos. Si puede escuchar la pregunta y brindar la respuesta más concisa posible.
Entonces, cuando usted dice “evitar
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VERSIÓN FINAL
restringir o extender la normativa especial aplicable al contrato”, cuando usted dice “la normativa especial aplicable”, usted hace referencia a la Ley de Minería. ¿Correcto?
R: En el párrafo 59 sí, sin dudas; estoy hablando de la Ley de Minería.
P: Y el motivo por el cual el contrato de estabilidad debe interpretarse lo más apegado posible a lo dispuesto en la Ley de Minería es porque el contrato de estabilidad es un contrato de adhesión. ¿Correcto?
R: El artículo 36 de la Ley General de Minería dice eso, pero en el segundo párrafo se refiere a las garantías. Repito, esto ha sido corroborado por la Corte Suprema cuando ha desarrollado la interpretación contra proferentem que no es aplicable al Contrato de Estabilidad esta interpretación. Entonces, es un contrato de adhesión respecto a las garantías.
P: Entonces, creo que dice aquí el artículo
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36. ¿Usted hacía referencia al artículo 86?
R: 86, sí, que habla del contrato de adhesión, y el segundo párrafo habla de las garantías, sí. El 36, el párrafo de la Corte Suprema. Disculpe.
P: Bueno, estamos hablando del artículo 86. Entonces, usted coincidiría conmigo en que los contratos de estabilidad se rigen por el artículo 86 de la Ley de Minería. ¿Correcto?
R: ¿Me puede repetir la pregunta? P: ¿Sí o no?
R: ¿Me puede repetir la pregunta, por favor? P: ¿Usted coincidiría conmigo que los contratos de estabilidad se rigen por la Ley de
Minería?
R: Sí.
P: Y la Ley de Minería, como usted ha mencionado, establece las garantías de estabilidad. ¿Es correcto?
R: Sí, la describe. Sí, efectivamente.
P: Y la Ley de Minería también establece los
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términos del
¿Correcto?
VERSIÓN FINAL
contrato
de estabilidad.
R: Sí, algunos -- menciona algunas cláusulas contractuales, sin duda, pero el contrato de estabilidad tiene -- hay un modelo, como se ha mencionado, que tiene que ser llenado
partes, y uno de esos casos donde
incluir el objeto del contrato
por las hay que
es el
inversionista, que ya lo he mencionado en mi informe y en la exposición.
P: Bueno, profesor, ¿usted sabe cuáles son los términos que puede tener un contrato de estabilidad, o sea, la duración?
R: Sí, por supuesto. Por supuesto, sí: el plazo, la vigencia, el proyecto de inversión, en qué consiste el proyecto de inversión, la cláusula 14: “Para modificar el contrato se requiere el acuerdo de partes por escritura pública”. Es decir, hay varias cláusulas que establecen -- por ejemplo, esta cláusula 14 no está en la Ley de Minería.
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P: Bueno, si puede responder a la pregunta y limitarse a responder, por favor. ¿Sabe usted por cuánto tiempo se puede celebrar un acuerdo de estabilidad o un contrato de estabilidad en virtud de la Ley de Minería?
R: Hay un plazo que la ley establece, dependiendo. Cada contrato de estabilidad tiene un plazo que tiene el titular de la actividad minera. Dependiendo del plan de inversión, ¿no?
P: ¿Ese es su testimonio: que la vigencia de un contrato de estabilidad depende del programa de inversión?
R: Claro, claro. De acuerdo al plan de inversión se establece un plazo, un plazo de
caducidad como, de hecho,
luego de ese plazo ya
lo 98,
se
tiene
este
Contrato de Estabilidad del
sin duda. Y
pierden los
beneficios. Entonces, hay un plazo. En ese plazo el inversionista tiene los beneficios contractuales.
P: Ya veo.
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VERSIÓN FINAL
La Ley de Minería establece los requisitos de elegibilidad para los contratos de estabilidad. ¿Es correcto?
R: Sí. Por ejemplo, el artículo 19 del reglamento habla que debe contener el estudio de factibilidad.
P: A propósito, para que no se confunda, ¿le
sorprendería saber que la
plazos de
Ley
los
de
Minería
establece los
contratos
de
estabilidad a 10 años o a 15 años?
SEÑORA DURÁN (Interpretado del inglés): Tal vez le puede mostrar la ley. Parece que está confundido.
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): Creo que fueron los artículos 78 y 92 -- 82, perdón.
SEÑOR MORALES: Ya, pero no entiendo la
pregunta. No sé a qué va con el informe que he hecho. O sea, yo he
contractualmente las cláusulas
He dado mi conclusión. Ahora,
interpretado
contractuales. si usted me
pregunta sobre algún tema de la Ley de Minería,
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tendría que ser en base a mis informes. O sea, si me hace una pregunta así, la Ley de Minería, pero no sé. ¿Tiene que ver algo con mis informes? No sé...
P: Profesor, con mucho gusto le puedo responder. Usted declaró que el Contrato de Estabilidad debe interpretarse de manera más apegada posible a la Ley de Minería, que la Ley de Minería establece el marco jurídico del Contrato de Estabilidad, y usted ha establecido en su informe pericial cuál es ese marco jurídico y por eso le estoy formulando estas preguntas.
Ahora, ¿coincidiría conmigo que el alcance del Contrato de Estabilidad está limitado por la Ley de Minería?
R: Mi afirmación ha sido básicamente en función del artículo 85 de la Ley de Minería en el sentido de que el titular de la actividad minera, para ser beneficiario de las garantías, tiene que presentar un estudio de factibilidad.
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VERSIÓN FINAL
Ahora, ese ha sido mi argumento.
Ahora, usted me pregunta de otras disposiciones normativas que no están en mi informe y tendría que revisar pero, como digo, son preguntas que en mi opinión no son -- están vinculadas a mi afirmación.
Yo he dicho eso, pero usted me quiere hacer decir que yo he dicho otra cosa adicional. No, yo he dicho eso. Específicamente he dicho eso. La Ley de Minería es el marco, sí. ¿Pero para qué? Para que las garantías -- si uno quiere ser beneficiario tiene que tener un proyecto de inversión aprobado a través de un estudio de factibilidad. Nada más he dicho eso. Ahora usted me dice: “No, que el plazo…” Disculpe, no puedo responderle algo -- O sea, si usted me pone una norma que yo no la mencioné en mi informe, tendría que analizarla para darle una respuesta técnica y seria como se merece usted; no una respuesta así al azar.
Discúlpeme que me extienda pero es bueno
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aclarar que usted me está preguntando sobre disposiciones normativas que yo no he analizado. Yo he hecho…
P: Profesor, usted declaró que la interpretación que más se acerca a lo dispuesto en la Ley de Minería debería de preferirse y que hay que ser muy estricto para no ampliar ni restringir el marco jurídico, que es la Ley de Minería que se aplica al contrato.
Ahora, yo le estoy preguntando por la Ley de Minería y usted me dice que usted no sabe o no conoce algunas de las disposiciones de la Ley de Minería sobre la que usted está hablando y que no son pertinentes. ¿Cómo cuadra eso con su testimonio?
R: No, sí las conozco, pero no ha sido parte de mi informe. Usted cita una afirmación mía que se refiere solo a una conclusión en base a las interpretaciones y a las disposiciones que yo he citado de la Ley Minera y del reglamento yo he dicho solo una cosa: que la
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Ley de Minería otorga
inversionista
inversiones
si
garantías
presenta un plan
a
través
de
un
estudio
al de
de
factibilidad. Punto. Eso es lo que he dicho, nada más.
P: Profesor, usted fundamenta todo su análisis del Contrato de Estabilidad en la afirmación de que el Contrato de Estabilidad -- es decir que la Ley de Minería limita el alcance de los beneficios de estabilidad a los proyectos de inversión.
Usted fundamenta toda su interpretación en ese análisis, ese único análisis que acabamos de ver que se encontraba en los párrafos 25 a 27.
Pasemos de nuevo a sus párrafos 25 y 27 de su primer informe. Aquí en el párrafo 25 usted dice que “Cabe destacar que la Ley de Minería y
su Reglamento
de los
expresamente
beneficios
restringen
el
alcance
de
estabilidad
otorgados mediante los contratos de estabilidad
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mineros a las actividades relacionadas con los proyectos de inversión para las cuales se celebró el contrato.” Y esa conclusión es fundamental para su análisis porque usted dice que hay que interpretar el Contrato de Estabilidad en conformidad con esa definición, de manera que ahora le estoy preguntando por esa definición. ¿Eso le sorprende tanto?
R: No sorprende. Si la Corte Suprema lo ha dicho en el párrafo 170. Lo ha dicho la sentencia de la Corte Suprema de 2017.
P: Profesor, déjeme hacerle la pregunta.
¿Usted coincidiría conmigo que el alcance del Contrato de Estabilidad está definido por la Ley de Minería?
R: Justamente, ¿no? (En los proyectos de inversión). Eso es lo que he dicho en mi -- o sea, no es una -- es una -- usted me dice: “¿Por qué no ha citado el artículo 2° del reglamento? ¿Por qué no ha citado el artículo 82?”
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Le repito: yo he elegido aquellas disposiciones normativas que parten de una afirmación que estaban en el párrafo 25 y 27. Esas dos afirmaciones o las afirmaciones que están ahí se corroboran con la interpretación contractual que he dicho del Contrato de Estabilidad y, además, esto es conforme con la sentencia de la Corte Suprema del 2017.
No sé si he sido claro con mi respuesta. Creo que es la tercera vez que estoy repitiendo lo mismo.
P: Profesor, disculpe: si puede ver el párrafo 25 y podemos ver el párrafo 26. ¿Dónde cita usted la sentencia de la Corte Suprema acá?
R: Repito, los párrafos 25 a 27 es una introducción de una interpretación literal de estas disposiciones normativas. Luego, lo que yo hago es interpretar el Contrato de Estabilidad y analizar la sentencia de 2017. Es decir, no es que están separadas estas dos
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actividades.
P: Profesor, la totalidad de su interpretación del Contrato de Estabilidad se basa en esta conclusión a la que usted llega aquí. Sobre eso basa su interpretación: que la Ley de Minería limita las garantías de estabilidad, según usted, a un proyecto de inversión. ¿No es así?
R: Si usted quiere menospreciar los párrafos
25 a 27 -- imaginemos (inaudible) que no lo he puesto. Bueno, que el párrafo 170 de la Corte Suprema dice lo que digo en el párrafo 27. O sea, imaginemos que -- borremos eso ya. No lo analicé. Bueno, lo dijo la Corte Suprema. Entonces, hay una concordancia, pero si usted quiere tomar como punto central relevante esa interpretación -- recuerde que yo soy profesor de derecho civil. Soy experto en derecho contractual. Entonces, le he respondido respetuosamente a usted que no soy experto en derecho minero, pero no existe doctrina
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nacional de derecho minero que haya interpretado esta disposición normativa; si no, se la hubiese citado.
Entonces, ¿qué fuente tenemos para interpretar la Ley de Minería sobre el Contrato de Estabilidad? La sentencia de la Corte Suprema de 2017. Nos guste o no nos guste la Corte Suprema ha interpretado. Y repito, no existe doctrina de derecho minero en el Perú que haya dicho algo distinto a lo que dijo la
Corte Suprema, y la Corte Suprema ha
interpretado correctamente
en
un
mi opinión
particular los alcances de
estabilidad. Ahora, si usted
contrato de
discrepa con esa
opinión, bueno, es libre de discrepar.
P: Profesor, como he dicho, tenemos que ser breves.
¿Sobre qué fundamento dice que “no existe doctrina” cuando usted acaba de declarar que usted no analizó ninguna decisión del Consejo de Minería, no analizó ninguna decisión de la
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SUNAT, no analizó ninguna decisión de la DGM, para llegar a sus conclusiones? ¿Solamente la sentencia de la Corte Suprema? ¿En qué basa su declaración?
R: El Consejo de Minería es un órgano administrativo. La Corte Suprema es el órgano máximo de administración de justicia en el Perú.
(Superposición de oradores.)
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés):
¿Cita usted la sentencia de la Corte Suprema al llegar a esa conclusión?
SEÑOR MORALES: Bueno, lo cito en mi informe. En mis dos informes está la sentencia analizada.
P: Volvamos adonde yo me encontraba antes de ver este párrafo.
Usted estará de acuerdo con que el alcance de las garantías de estabilidad, a qué se aplican, está establecido en la Ley de Minería.
SEÑORA DURÁN (Interpretado del inglés): Esto
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no es lo que él dijo en respuesta a su pregunta. Esto no es lo que él dijo.
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): Le puedo hacer la pregunta: ¿está usted de acuerdo con que el alcance del contrato de estabilidad está definido por la Ley de Minería?
SEÑOR MORALES: ¿A qué se refiere con los alcances? ¿Me puede repetir la pregunta, por favor? No lo he escuchado bien.
P: Veamos su primer informe pericial, página
50.
COÁRBITRO TAWIL (Interpretado del inglés):
¿Párrafo o página?
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): Página en este caso. Es el segundo punto en la página 50.
COÁRBITRO TAWIL (Interpretado del inglés):
¿Español o inglés?
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): En inglés. A ver, estoy buscando el equivalente en español.
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Página 50 en español también. Es el tercer punto debajo de “conclusiones”.
¿Lo ayuda esto a recordar que al menos era
su testimonio que el alcance del Contrato Estabilidad está limitado por la misma Ley Minería, profesor?
SEÑOR MORALES: Sí, repito: el artículo
de
de
85
señala eso, de la Ley de Minería: que las garantías -- el titular de la actividad minera
tendrá beneficios contractuales que son
garantías si
factibilidad y
presenta
si éste
su estudio
es
aprobado.
supuesto que sí. Me reafirmo sobre
las de Por
esa
conclusión. Y está también en la conclusión de mi presentación.
P: Pero la oración que sigue allí, que dice que: “La Ley de Minería no otorga garantías a todo proyecto de inversión que ejecute un inversionista o un titular de una actividad, etcétera”, una vez más esta es la conclusión que acabamos de ver a la cual usted llegó en el
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párrafo 26 y el párrafo 27 que vimos.
¿Correcto?
R: No le he entendido la pregunta.
P: Mi pregunta fue que la oración que le sigue a la primera, que dice: “La Ley de Minería no otorga garantías a todo proyecto de inversión que ejecute un inversionista o un titular de una actividad minera durante la vigencia de un contrato de estabilidad, sino que el alcance de un contrato de estabilidad es aplicable al proyecto de inversión específico para el cual se suscribió el contrato y en particular a los proyectos de inversión incluidos en el estudio de factibilidad”.
Esta oración es la conclusión que vimos a la cual usted había llegado en los párrafos 25 y
26 de su primer informe pericial, ese mismo informe pericial. ¿Correcto?
R: Sí, por supuesto que sí. Repito: el proyecto de inversión forma parte del estudio de factibilidad y éste tiene que ser aprobado
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por la autoridad minera. (Superposición de oradores.)
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): Si no interrumpo, vamos a estar acá hasta muy tarde.
Profesor, alguien no estuvo de acuerdo con su conclusión y puso que la Ley de Minería se aplicaba a las Unidades Mineras y concesiones. Entonces, el alcance del Contrato de Estabilidad estaría definido y estaría limitado a las concesiones y las Unidades Mineras.
¿Verdad?
SEÑOR MORALES: Bueno, he escuchado al doctor Bullard que ha hablado de eso, pero yo no estoy de acuerdo con esa afirmación. El Contrato de Estabilidad no menciona para nada -- o sea, para empezar, no habla nada de la unidad minera. Yo sostengo que cuando el contrato habla de -- se circunscribe, se refiere a la ubicación, que es una expresión muy coloquial que se usa en Perú, es decir, (circunscripción)
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electoral, es decir, dónde está ubicado el lugar para votar, por ejemplo. Basta revisar cualquier diccionario para saber qué cosa es “circunscripción” y no es la interpretación que ha dado el doctor Bullard.
P: Profesor, una vez más: esto se basa en su
conclusión en el párrafo 25 a la cual usted
llegó sobre
la
de
base de estos artículos
específicos consideración
decidió sin
la
Ley de
Minería
sin
de lo que el Consejo de Minería
tener en cuenta lo que la DGM
decidió y sin tener en cuenta lo que SUNAT decidió. ¿Correcto?
R: Sí, he dicho que no he mencionado esas resoluciones administrativas.
P: Profesor, usted también mencionó que no es un abogado fiscal, tributario. ¿Verdad?
R: No, no. No soy tributarista.
P: Y tampoco es un experto en derecho administrativo.
R: No, tampoco soy experto en derecho
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administrativo.
P: En el párrafo 98 de su primer informe pericial usted menciona que las obligaciones tributarias de SMCV surgieron cuando SUNAT notificó sus acotaciones. ¿Lo ve?
R: Mhm mhm, sí. En el párrafo 98, sí, del primer informe, sí.
P: ¿Consideró usted el artículo 2° del Código Tributario cuando usted hizo esta afirmación?
R: No, como dije en mi presentación, yo he interpretado en base a la Ley del Procedimiento Administrativo General y en base a la doctrina que cito de derecho tributario, porque los tributaristas peruanos tienen la escuela de derecho brasileño y es por eso que cito dos autores reconocidos en Brasil, Ataliba y Barros Carvalho, que justamente ha sido traducido por un experto que va a hablar en estos días, el profesor Jorge Bravo Cucci.
Entonces, teóricamente hablando -y la ley lo
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respalda- un acto administrativo y cualquiera
que (en verdad) tiene eficacia
notifica. Ojo, no solamente para
cuando
un
administrativo, sino
para
oferta,
se acto
cualquier acto
unilateral, como una una…
COÁRBITRO TAWIL:
pierdo. ¿Qué dice el tributaria?
por ejemplo, o
Perdón,
doctor, yo me
artículo 2 de la ley
Gracias, está en pantalla.
SEÑOR MORALES: Sí, el artículo 2 habla del nacimiento, no de…
COÁRBITRO TAWIL: Lo vi, gracias. ya lo pusieron en pantalla.
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés):
¿Algún motivo por el cual usted estaba basándose en autores brasileños en lugar del Código Tributario peruano?
SEÑOR
libros
MORALES:
han sido
Bueno, justamente estos
traducidos porque
son
aplicables al derecho tributario peruano. De
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ahí la traducción que ha hecho el profesor Jorge Bravo. Los brasileños justamente hablan: la obligación tributaria tiene que nacer y tiene que ser válida y exigible. Entonces, existencia, valencia y eficacia. El artículo 2 se refiere a la existencia de la (inaudible) tributaria.
En el caso concreto lo que yo he sostenido en mis dos informes es que la obligación tributaria es eficaz cuando se le notifica al contribuyente, en este caso a la Sociedad Minera Cerro Verde.
Esa ha sido mi conclusión en mi informe.
P: Profesor, este es un caso sobre el Perú.
¿Algún motivo por el cual usted no se basó en el Código Tributario al llegar a su conclusión, sino que hizo referencia a
brasileños brasileño?
R: Lo
general en
que hablan de derecho
profesores
tributario
que sucede es que hay
el Código Civil Peruano
una norma
que es el
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artículo 1374 que señala que todo acto unilateral tiene eficacia con la notificación, cuando se es recibida una comunicación, y esto es concordante con la Ley del Procedimiento Administrativo General que yo cito en mi informe. ¿Cuándo es eficaz un acto administrativo? Y la (acotación) es un acto administrativo: con la notificación. Con la notificación recién es eficaz y es exigible, sin perjuicio de que el contribuyente pueda reclamar.
P: Y ahora volvemos al derecho
peruano: usted sabe que
tributaria surge cuando
una
ocurre
tributario
obligación
el
hecho
imponible. ¿Usted estará de acuerdo aquí con lo que dice el artículo 2°?
R: Sí, por supuesto que sí.
P: Y usted también menciona los pagos de interés. Usted sabe que el pago de intereses surge cuando ocurre el hecho imponible.
¿Correcto?
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R: Sí, correcto.
P:
motivo
Entonces,
cualquier motivo -- algún
por
el
cual
usted
sugiere
en su
informe -- bueno, está bien.
Usted está analizando la fecha del incumplimiento. ¿Verdad, profesor?
R: Sí, básicamente ha sido un análisis de derecho civil. Sin dudas, tenía que hacer referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General que es la ley, el marco para aplicar al Código Tributario, por ejemplo. La (acotación) es un acto administrativo también, y ese es mi enfoque en ese sentido.
P: Pero lo que usted analiza en su informe,
profesor, incumplió
hipótesis
es el
de
cuál es la fecha en la cual se
Contrato de Estabilidad con la
que fue incumplido. ese es el análisis que usted está
¿Verdad?
R: Sí, exactamente. Para mí, reafirmado en mi exposición, si
Claramente,
realizando.
como lo he
hubiera un
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VERSIÓN FINAL
incumplimiento por parte de la República del Perú sería con el primer día que se le notificó la primera acotación.
P: Profesor, si usted analiza el incumplimiento y trabaja con la hipótesis de que hubo un incumplimiento, no había obligación tributaria. Entonces, no hay interés. No puede haber un incumplimiento del Contrato de Estabilidad por la imposición de una obligación fiscal que era contraria al Contrato de Estabilidad, y al mismo tiempo la obligación de Cerro Verde de pagar esa obligación. O tiene la obligación, y si tiene obligación no hay un incumplimiento, o hay un incumplimiento y no tiene la obligación. No puede tener las dos cosas a la vez, ¿no?
R: No, (no hay) que confundir la obligación
contractual del Estado de respetar el Contrato de Estabilidad con la obligación tributaria del contribuyente, con la notificación de la acotación. Si en este caso, la Sociedad Minera
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Cerro Verde considera que esa acotación y las sucesivas le ocasionan un perjuicio económico, bueno, tiene las vías que la ley le da, y una de esas vías es lo que hizo, interponer los medios impugnatorios administrativos, pero también hubiese podido ser demandar al Estado por incumplimiento del contrato.
Porque, en mi opinión, la resolución ya contiene una obligación tributaria y están los intereses incluidos, está el incumplimiento, la hipótesis de incidencia que se menciona en
artículo 2° del Código Tributario. O sea,
que ha hecho la administración tributaria,
que hace la SUNAT, es decir: “Esta es
el lo lo
la
hipótesis de incidencia. El contrato está incumplido, y, por lo tanto, te notifico que has incumplido una ley tributaria”, y en mi opinión particular ahí nace la tutela jurídica que tiene en este caso el contratante de un contrato de estabilidad para demandar al Estado si es que se incumplió el contrato de
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estabilidad.
P: Profesor, ¿cuándo la obligación -- En otras palabras, ¿cuándo la acotación se torna exigible según el Código Tributario peruano?
R: Ya lo dije: con la notificación. P: ¿Es eso lo que usted declara?
R: No, está en mis informes y lo he dicho ahora en mi presentación.
P: ¿Analizó usted el artículo 115 del Código Tributario?
R: Bueno, en mi informe no lo he colocado, no lo he analizado.
P: Entonces, hoy aquí usted no sabe lo que dice el artículo 115 del Código Tributario.
R: Eso corresponderá a los peritos tributarios analizar esa disposición normativa.
Yo como experto en derecho contractual lo
he dicho es: si hubiera
incumplimiento contractual por
que
habido un
parte del
Estado, cuándo se incumplió. Y mi respuesta ha sido: cuando se notificó la primera acotación.
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1 P: …
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R: Es el mismo ejemplo que utilizó el doctor Bullard, y me es útil para responderle: tantas rentas son distintas como tiempos de incumplimiento distintos. Yo sostengo en mis dos informes que hay un solo incumplimiento…
P: No le pregunté sobre el incumplimiento; le pregunté si usted estará de acuerdo conmigo en que según el derecho administrativo peruano cada acotación de la autoridad tributaria da lugar a un acto administrativo independiente.
R: Bueno, lamentablemente no me dio tiempo a terminar mi disposición, pero yo digo que desde el punto de vista administrativo sí hay varias acotaciones que son independientes, pero contractualmente hablando, es un solo acto: el incumplimiento del Contrato de Estabilidad. Si es que se incumplió el Contrato de Estabilidad
esa situación hipotética.
P: Entonces vamos a volver al tema del incumplimiento, ¿pero usted estará de acuerdo conmigo en que cada acotación da lugar a un
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2 R: Eso es -- y concuerda con lo que dice el 2
3 doctor Bullard. Él puso el contrato de 3
4 arrendamiento como ejemplo. Bueno, su ejemplo, 4
5 en mi opinión, justamente me da la razón. Si 5
6 hay varias rentas que no pagó el arrendatario, 6
7 bueno es el mismo caso aquí, si hubo varias 7
8 acotaciones que no estuvo de acuerdo el titular 8
9 de la actividad minera pues podría demandar 9
10 únicamente por un incumplimiento. 10
11 (Superposición de oradores.) 11
12 SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): 12
13 Entonces, usted llega a esta conclusión sin 13
14 saber lo que dice el artículo 115 del Código 14
15 Tributario. ¿Verdad? 15
16 SEÑOR MORALES: No, no lo he mencionado en mi 16
18 | P: Bien. | 18 | en | |||||
19 | ¿Estará | usted | de | acuerdo | con que | cada | 19 |
17 informe. 17
20 acotación de SUNAT es independiente? ¿Da lugar 20
21 a un acto administrativo independiente? 21
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acto administrativo independiente?
R: Está en mi presentación. He dicho eso. Lo que usted ha dicho (es) derecho contractual, derecho administrativo. Está en mi presentación.
P: Bien. En su primer informe usted aceptó que Cerro Verde podría haber iniciado un reclamo contractual separado por cada una de estas acotaciones. ¿Verdad?
SEÑORA DURÁN (Interpretado del inglés): ¿Le puede mostrar el párrafo?
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): Sí. Es el párrafo, una vez más, en la página 50 que vimos.
SEÑOR MORALES: ¿En el párrafo 108? P: Creo que es el punto.
R: …
P: No, es el punto. R: Ah: “Conclusión”.
P: Sí, es en “conclusiones”. En español es la página 51.
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Usted ve aquí que usted dijo: “A través de la notificación de las acotaciones de la SUNAT,
el contribuyente puede ejercitar su derecho a
presentar
contractuales
demandas por
ante
incumplimientos
los
órganos
jurisdiccionales”. ¿Lo ve?
R: Sí.
P: Y usted utiliza allí la palabra “demandas”, no en singular, sino en plural.
R: Bueno, quizás quise decir presentar demanda, ¿no? Pero de ninguna manera he querido decir que hay varios incumplimientos. En ninguna parte de mi informe hablo de pluralidad de incumplimientos.
P: Permítame mostrarle el párrafo 108 de su primer informe pericial, que está justo antes de lo que estamos leyendo, el punto antes de la conclusión. Usted dice: “De manera que, el plazo de prescripción para ejercer las acciones para demandar el alegado incumplimiento contractual ante los órganos jurisdiccionales
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empezó a correr desde que SMCV fue notificada de las resoluciones de determinación y multa, ya que desde ese momento se hubiera materializado el incumplimiento”. ¿Lo ve?
R: Sí, es verdad: 108 habla de acciones; y en el 51 hablo de demandas. Sí, me reafirmo.
¿Por qué? Porque frente a un incumplimiento
contractual cualquier acreedor en el Perú puede
demandar demandar demandar
referido.
por resolución del contrato,
por
cumplimiento
del contrato,
resarcimiento por daños. A eso me
o
o he
Claro, no lo he dicho expresamente ahí, pero en todo caso lo estoy aclarando: cuando demandas (inaudible) acciones no es que estoy diciendo que frente a tantas acotaciones hay que demandar por cada una de ellas. No, lo que
estoy diciendo es que
incumplimiento que se da el
frente a un
primer día, que
notifica la acotación, el acreedor puede presentar varias demandas: o demandar el
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incumplimiento; o demandar resarcimiento de daños; o demandar la resolución del contrato, pero frente a un solo acto de incumplimiento, que es la primera notificación de la acotación.
P: Profesor, esto no es lo que usted está diciendo aquí. Lo que usted está diciendo aquí…
(Superposición de oradores.)
SEÑOR PRAGER (Interpretado del inglés): Déjeme terminar la pregunta.
Usted me está diciendo aquí que SMCV -- “el plazo de prescripción para ejercer las acciones para demandar el alegado incumplimiento contractual ante los órganos jurisdiccionales empezó a correr desde que SMCV fue notificada de las resoluciones de determinación y multa”.
Cuando usted redactó su primer informe, y lo puedo llevar a secciones adicionales, usted dijo que había incumplimientos independientes para cada uno de los contratos, pero recién posteriormente decidió dar marcha atrás. ¿No?
SEÑOR MORALES: Esa es su interpretación, que
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no estoy de acuerdo, sin duda. Yo sostengo que es un solo incumplimiento. Si usted cree que he dicho lo contrario, bueno, respeto su opinión, pero estoy en desacuerdo.
P: Pero, profesor, esto es lo que usted cree aún -- hoy dijo hoy en la transcripción, 16:52:53:34, usted dijo - solamente tengo el español- (En español): “Si hay sucesivas notificaciones es un tema que se tendrá que acumular todos los incumplimientos”.
(Interpretado del inglés) Aquí usted está hablando de “todos los incumplimientos” para las notificaciones sucesivas. Preste atención: usted todavía cree que había incumplimientos separados.
SEÑOR MORALES: Para nada, para
Justamente, el ejemplo que
Bullard demuestra que
pone el
hay
incumplimientos. Yo digo que es uno
nada. señor varios
solo.
Cuando digo “acumular” a lo que me refiero es que no voy a demandar por el primer mes que no
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se cumplió el contrato en el caso del arrendamiento. Si el arrendatario no pagó el primer mes, el tercer mes, cuando demande, voy a demandar por todos los incumplimientos que haya incumplido, pero es uno solo: no ha pagado la renta. Teóricamente hablando, el arrendador no va a presentar 20 demandas por 20 incumplimientos. El incumplimiento es uno solo: no pagó la renta. Igual aquí. Hay un solo incumplimiento, en mi opinión particular.
P: Profesor, usted acaba de decir 20 incumplimientos. Acaba de decir que no va a presentar 20 acciones.
R: …
P: …pero podría porque hubo 20
incumplimientos. Lo acaba de decir, profesor, y esto es lo que usted cree.
R: No, al contrario, es uno solo. Es que no pagó la renta en el siguiente mes sucesivamente, entonces, alguien -yo digo- en el derecho peruano va a plantear una demanda
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por
(incumplimiento)
del
contrato
de
arrendamiento. Cuando no pago 20 rentas, ¿va a presentar 20 demandas? No, se presenta una sola demanda donde se va a pedir que se paguen las rentas que no se pagaron. Igual aquí: si hay 20 acotaciones, lo que debió hacer Sociedad Minera Cerro Verde es demandar el cumplimiento o incumplimiento del contrato diciendo: “Mira, se ha incumplido el contrato y hay estas acotaciones”.
A eso me refiero.
P: Pasemos al siguiente tema: hablemos sobre la sentencia de la Corte Suprema que usted había mencionado.
Usted estará de acuerdo conmigo y creo que
lo mencionó hoy que la sentencia de la Corte
Suprema no
¿Verdad?
crea
un precedente vinculante.
R: Sí, de acuerdo.
P: Usted estará de acuerdo conmigo en que cualquier corte que llegue a una decisión
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diferente, es decir, que las cortes, los tribunales, pueden llegar a una decisión
diferente a la de la Corte Suprema siempre y
cuando
¿Verdad?
justifiquen
esa decisión diferente.
A ver, déjeme reformular esto y ser un tanto más preciso.
Cualquier corte que llegue a una conclusión diferente a la decisión de la Corte Suprema en el caso de regalías de 2008 podría hacerlo siempre y cuando la corte justifique por qué llegó a una decisión diferente. ¿Es esto correcto?
R: Como yo he sostenido, esta sentencia es una sentencia de casación. Lo que hace la Corte Suprema es verificar si los jueces de primera instancia y de Corte Superior han violado la ley o no. Y lo que han hecho es interpretar el Contrato de Estabilidad y han interpretado la Ley de Minería.
Entonces, si usted me pregunta, puede haber
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