FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y DE LIMPIEZA VIARIA
Documento elaborado por el Grupo Técnico de Residuos de la FEMP, con la asistencia técnica de Xxxxx Xxxxx & Xxxxx Abogados
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN: OBJETO Y FINALIDAD DE ESTA GUÍA 4
RECOMENDACIONES SOBRE MATERIAS A REGULAR EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) 8
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 13
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 14
8. PRECIO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PAGOS 14
9. RÉGIMEN DE PAGOS AL ADJUDICATARIO 15
11. CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR 19
12. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL LICITADOR 20
13. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR 21
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 21
16. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 27
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL 30
19. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO 31
20. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA CADA LOTE 33
21. PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DEL SERVICIO POR EL CONTRATISTA 35
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 37
RECOMENDACIONES SOBRE MATERIAS A REGULAR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 42
1. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES 42
2. GESTIÓN DEL PUNTO/S LIMPIO/S 48
3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA 49
5. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO 54
5.1 Administración digital, sistemas de información 54
XXXXX 0 – ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO 00
XXXXX 0 – POSIBLES CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL 58
INTRODUCCIÓN: OBJETO Y FINALIDAD DE ESTA GUÍA
El presente documento tiene por objeto servir de guía a los Entes Locales a la hora de redactar los pliegos preceptivos para la licitación de servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria. Con esta finalidad, se recogen en el presente documento recomendaciones concretas para la redacción de algunas cláusulas a incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, respectivamente, al objeto de regular las principales materias que deben contemplarse en ambos pliegos.
La presente Guía no constituye por sí misma un pliego, ni pretende sustituir a los pliegos que necesariamente deberán redactar y aprobar los Entes Locales con carácter previo al anuncio de la licitación correspondiente.
Las cláusulas que cada Entidad Local redacte deberán adaptarse a la realidad municipal correspondiente, a las necesidades y particularidades propias de los servicios que en cada caso se liciten y a las propias ordenanzas municipales reguladoras de los servicios.
La Guía se divide en dos secciones, una sobre recomendaciones de materias a regular en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y otra sobre recomendaciones de materias a regular en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Cada sección está dividida en varios apartados dedicados a las diversas materias que deben regularse, en los que se incluyen explicaciones o recomendaciones acerca del contenido o regulación de la cláusula correspondiente.
A estos efectos, la presente Guía contiene descripciones y especificaciones “de máximos”, al objeto de contemplar el mayor número posible de alternativas y que las Entidades Locales escojan aquellas que les resulten de utilidad en cada caso, y descarten aquellas cuya utilización no proceda, bien porque no tengan cabida en el objeto del contrato a licitar o bien porque su utilización no resulte aconsejable por razones de utilidad, inadecuación a la realidad o necesidades municipales o cualquier otra.
DEFINICIONES
A efectos de esta Guía se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, y Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxx.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 293/2018, de 18 xx xxxx, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
i. Aceites de cocina usados: grasas de origen animal o vegetal (aceites xx xxxxx, de girasol, de colza, mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes, hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
ii. Residuos sanitarios de competencia municipal: residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería, mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro
sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
iii. Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería;
iv. Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
v. Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
vi. Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
- Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
vii. Biorresiduos: residuos biodegradables xx xxxxxxxx y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
viii. Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
RECOMENDACIONES SOBRE MATERIAS A REGULAR EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP)
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación a la Entidad Local correspondiente de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria, así como la gestión de los puntos limpios de competencia municipal, en algunos casos.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
Los servicios objeto de esta Guía podrán contratarse mediante la utilización del contrato de servicios o mediante el empleo del contrato de concesión de servicios. Téngase en cuenta que el contrato de concesión de servicios únicamente podrá utilizarse si se puede acreditar fehacientemente que se produce una transferencia efectiva del riesgo operacional al concesionario, en los términos previstos en la LCSP, conforme a la cual la retribución del adjudicatario habría de consistir en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, y esta retribución “deberá implicar la transferencia al adjudicatario de un riesgo operacional en la explotación” del servicio abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
A estos efectos, se considerará que el adjudicatario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de los servicios objeto de concesión. La parte de los riesgos transferidos al adjudicatario debe suponer una exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx, que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el adjudicatario no sea meramente nominal o desdeñable.
En caso de que el contrato se configure como un contrato de servicios, téngase en cuenta que podrá caracterizarse como contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, debiendo tenerse en cuenta las especialidades del artículo 312 LCSP. Con carácter previo a la contratación será preciso que el Ente Local elabore un reglamento del servicio correspondiente, en el que se establezca su régimen jurídico, se declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del
servicio.
En caso de que el contrato se configure como un contrato de concesión de servicios, téngase en cuenta que la tramitación del expediente deberá ir precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad del servicio en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto. Aunque no es habitual en los contratos que nos ocupan, en caso de que el contrato de concesión de servicios comprendiese la ejecución de obras, la tramitación del contrato deberá ir precedida, además, de la elaboración y aprobación administrativa del Anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización; y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras. En los supuestos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación, el estudio de viabilidad se pronunciará sobre la existencia de una posible ayuda de Estado y la compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El contrato tendrá carácter administrativo cuando sea licitado por el propio Ente Local o por entidades municipales de Derecho público o, en su caso, tendrá carácter de contrato privado si es licitado por entidades municipales de derecho privado (sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales) que tengan encomendadas por el Ente local la gestión del servicio o servicios públicos correspondientes.
La normativa aplicable al contrato será la siguiente:
x. Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ii. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, en cuanto no se oponga a la LCSP (en adelante RGLCAP).
iii. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a la LCSP.
iv. Subsidiariamente, lo dispuesto en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los conceptos y términos medioambientales utilizados deberán interpretarse a la luz de
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y demás legislación medioambiental aplicable.
3. SERVICIOS A PRESTAR
El PCAP incluirá únicamente los servicios que en cada caso formen parte del contrato que se desee licitar. Los servicios de gestión de punto limpio únicamente se incluirán en aquellas Entidades Locales que dispongan de tales instalaciones.
Se utiliza el término “residuo municipal” porque el objeto del contrato comprenderá no sólo los residuos domésticos y asimilados, tal y como se definen en el artículo 3 b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, sino también todos los residuos respecto de los que el municipio decida prestar el servicio de recogida conforme a lo que se establezca en su correspondiente ordenanza municipal, dentro de las posibilidades que otorga la Ley 22/2011.
i. Servicio de recogida de residuos municipales generados en el término municipal y traslado de los mismos hasta la planta de tratamiento o gestor autorizado correspondiente; incluyendo la recogida, transporte y gestión de los residuos, y la limpieza, mantenimiento, reubicación y suministro de los contenedores.
ii. Servicio de Gestión del punto o puntos limpios municipales; incluyendo la limpieza, mantenimiento, vigilancia y gestión de los recintos, así como la gestión de los residuos con la adecuada trazabilidad de los mismos y la gestión del servicio de punto limpio móvil.
iii. Limpieza de las vías públicas existentes o que se construyan en el término municipal; incluyendo la limpieza, barrido, baldeo, recogida de residuos, transporte y gestión de residuos, eliminación de pintadas, distribución de materiales fluidificantes para evitar heladas, eliminación de hierbas y chupones
1 Téngase en cuenta a estos efectos lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª.11 de la LCSP:
“Los Municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán licitar contratos no sujetos a regulación armonizada de concesión de servicios que se refieran a la gestión de dos o más servicios públicos diferentes siempre y cuando la anualidad media del contrato no supere los 200.000 euros, y el órgano de contratación justifique en el expediente de contratación esta decisión en base a la necesidad objetiva de proceder a la gestión unificada de dichos servicios. En todo caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares precisará el ámbito funcional y territorial del contrato de concesión de servicios.”
en vía pública, suministro, mantenimiento, limpieza y vaciado de papeleras y dispensadores caninos.
4. DIVISIÓN EN LOTES
De acuerdo con el artículo 99 LCSP, deberá preverse la realización independiente de cada una de las partes del contrato mediante su división en lotes. Únicamente podrá no dividirse en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos y suponga mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
En todo caso, se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
i. El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
ii. El hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
En caso de que sea justificable la no división en lotes, deberá incluirse la pertinente justificación en esta cláusula, al amparo de los motivos válidos indicados en los párrafos precedentes.
De cara a la división en lotes del contrato, podrán utilizarse diversas soluciones, ya sea una división basada en un criterio territorial, que puede ser recomendable en municipios grandes, particularmente cuando únicamente se licite una de las categorías de servicios que son objeto de esta Guía (recogida de residuos o limpieza viaria); una división basada en un criterio funcional o de tipología de los diferentes servicios que pueden ser objeto del contrato, por fracciones, orgánica, resto, envases, papel o vidrio, podas, limpieza viaria, baldeos, barridos, repasos o limpieza de playas; o incluso el empleo combinado de varias soluciones, como puede ser el caso de que el objeto de cada lote
se defina por una tipología concreta de servicios a prestar en un área geográfica definida.
En todo caso, los lotes deberán adaptarse a la realidad municipal correspondiente y al objeto del contrato que se licita.
Podrá reservarse la adjudicación de uno o varios de los lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En caso de división en lotes, se debe indicar a cuántos lotes pueden presentar oferta los licitadores y de cuántos lotes podrán, en su caso, ser adjudicatarios.
En aquellos casos en los que se permita a los licitadores presentar oferta a todos los lotes, podrá incluirse la posibilidad de que los licitadores presenten ofertas integradoras. Esta posibilidad puede generar ofertas atractivas para el Ente Local, al permitir a los licitadores aprovechar las posibles economías de escala que una adjudicación global de todos los lotes pueda generarles.
5. PLAZO DE DURACIÓN
En caso de que el contrato se califique como contrato de servicios, se debe tener en cuenta lo previsto en el art. 29.4 LCSP:
“Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de desarrollo reglamentario.”
En caso de que el contrato se califique como contrato de concesión de servicios, se
debe tener en cuenta lo previsto en el art. 29.6 LCSP:
“Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos.
Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión.
En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios a la que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de:
a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
b) Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no estén comprendidos en la letra a).
Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290.
No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras aquellos períodos en los que estas deban suspenderse por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor.
Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en esta Ley, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.”
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Cuando el valor estimado del contrato a licitar supere los umbrales establecidos en los artículos 19 y siguientes de la LCSP, será considerado como contrato sujeto a regulación armonizada, lo que exigirá la publicación del anuncio de licitación en el DOUE y respetar un plazo mínimo para la de presentación de ofertas de 35 días en caso de contrato de servicios y de 30 días en caso de contrato de concesión de servicios. En caso contrario,
no será precisa publicación del anuncio en el DOUE y el plazo de presentación de ofertas será, como mínimo, de 15 días en caso de contrato de servicios o de 26 días en caso de concesión de servicios.
De acuerdo con el artículo 101 LCSP, para el cálculo del valor estimado de los contratos no deberá incluirse el IVA/IGIC, pero deberán tenerse en cuenta cualquier fórmula de opción eventual, las posibles prórrogas y las modificaciones previstas en los pliegos. Con carácter general, para el cálculo de ese valor, se deberían tener en cuenta los datos del último ejercicio previo a la licitación del contrato (toneladas de residuos recogidas, kilómetros de vías limpiados, etc.), con las correcciones que quepa hacer en función de las previsiones futuras de evolución de esos datos. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares
En caso de que el contrato se divida en lotes es necesario indicar en el PCAP el valor estimado de cada uno de ellos.
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El presupuesto base de licitación deberá ser adecuado a los precios xxx xxxxxxx.
En el presupuesto base de licitación se desglosará los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. El presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
8. PRECIO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE PAGOS
El precio final del contrato se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la propuesta económica presentada, según el modelo que conste en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En este apartado se regulará también la periodicidad con la que se realizarán los pagos al contratista y el procedimiento y plazo para la emisión de las correspondientes facturas por los servicios prestados en cada periodo. Para determinar el plazo de abono se estará a lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP.
Cabe la inclusión de un criterio social en este apartado de los pliegos que permita que el mecanismo de pagos al contratista sirva también como mecanismo de garantía del
pago de los salarios a los trabajadores por parte aquel, de tal manera que el adjudicatario deba acreditar en cada periodo de facturación que ha abonado efectivamente los salarios de los trabajadores adscritos al servicios, el ingreso de las retenciones de los mismos en la Agencia Tributaria y el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Sin la acreditación de los anteriores extremos, no se considerará prestado el servicio durante el periodo correspondiente, no procediendo el pago de los servicios hasta acreditar el pago de los salarios de los trabajadores ni la transmisión de los derechos de cobro salvo a favor de los trabajadores, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
130.6 de la LCSP.
9. RÉGIMEN DE PAGOS AL ADJUDICATARIO
La facturación de los servicios al licitador, en función de la modalidad de contrato que se proponga, es una herramienta motivadora para alinear intereses con incentivos en la línea de las políticas municipales.
La retribución al contratista podrá configurarse como un precio por servicio prestado, estableciéndose, o bien un mecanismo de comprobación de la calidad de los servicios, de tal manera que un servicio se entienda prestado cuando alcance un determinado nivel de calidad, o bien un mecanismo de cuantificación del número o volumen de servicios prestados en cada periodo (i.e. volumen de residuos recogidos en el periodo de cada tipo de fracción, superficie de vía pública limpiada, etc.)
Para el abono al adjudicatario de las obligaciones del contrato se procederá por certificaciones mensuales que reflejarán los servicios prestados en el periodo correspondiente y su valoración, ya sea mediante precio mensual fijo sobre el que se aplicarán, en su caso, las deducciones que resulten del sistema de pago por indicadores a describir en los pliegos, con sus correspondientes fórmulas, o bien mediante fórmulas de retribución que permitan identificar los servicios unitarios realmente prestados en cada periodo y su abono al contratista a los precios unitarios ofertados (i.e. pagos por tonelada de residuos recogidos en el periodo de cada tipo de fracción, pagos por superficie de vía pública limpiada, etc.)
A este respecto el pago por canon por una cantidad determinada definida por el licitador traslada toda la responsabilidad sobre adaptación de propuestas de gestión a la Entidad Local, el adjudicatario es el mejor conocedor del servicio y puede proponer actuaciones de mejora no circunscritas a la voluntariedad de las comisiones de seguimiento del contrato sino vinculadas a la mejora de su cuenta de resultados, esas propuesta deben ser evaluadas por los responsables de gestión municipales para su incorporación en los contratos en función de la voluntad y posibilidad política, estos
sistemas de pago por objetivos, contratos marco, u objetivos variables no tienen por qué suponer un quebranto económico en el adjudicatario quien deberá determinar las propuestas a los tipos de licitación para situaciones de equilibrio y posibilidad de gestión encontrando un equilibrio de objetivos y costes.
En determinados Entes Locales, particularmente en aquellos que tengan un tamaño mediano-grande, presenten un gran volumen de población estacional u otras circunstancias que hagan que sea previsible que el servicio pueda tener variaciones, como la existencia de nuevos desarrollos urbanísticos programados o incluso cuando el contrato se prevea de larga duración, resulta aconsejable la regulación en los pliegos de sistemas de pago flexibles que permitan adaptar de manera automática el servicio sin necesidad de reformar el contrato cada vez que hay una modificación o nueva propuesta, particularmente en los servicios de recogida de residuos.
Algunos ejemplos a tener en cuenta en la regulación de los diferentes servicios objeto de esta Guía son los siguientes:
a) Cabe configurar el pago de los servicios de recogida de residuos como pago variable en función de la cantidad de residuos que se recojan en un periodo (euros/tonelada) que permite diferenciar por fracción a recoger, turno, y sistema de recogida, permite adaptar las propuestas de servicios a las necesidades de servicio de manera automática (i.e. si no es necesario sacar un camión, ni se saca, ni se cobra).
Adicionalmente, se pueden regular elementos incentivadores, primas y/o penalizaciones, por ejemplo:
- Prima en los pagos por recogidas selectivas derivado de los ahorros en los costes de eliminación y tratamiento de la fracción resto, de los pluses de los pagos de los SCRAPS, vinculado a la calidad de los materiales recogidos.
- Penalización en la recogida de la fracción resto.
- Trasladar el coste de tratamiento de la fracción resto al explotador.
b) El pago en la contenerización puede regularse como pago fijo mensual por cada contenedor instalado operativo, de tal manera que aquellos contenedores no operativos durante un número previamente definido de días al mes no serán objeto de pago. El inventario deberá ser previamente aprobado y acordado con los servicios técnicos municipales. El licitador podrá proponer en su oferta el precio para disponer, instalar y mantener, en la vía pública un contenedor por tipo de contenedor diferente. La administración podrá modificar el inventario incluyendo los
contenedores que se justifiquen como necesarios en razón a distancias y llenado.
c) Cabe establecer pagos por los servicios xx xxxxxx de contenedores, por cada contenedor (por tipología y sistema) y lavado cuando se realice el servicio, facturación por servicio prestado. El licitador podrá proponer en su oferta el precio por el lavado unitario de cada contenedor en condiciones de carga del equipo xx xxxxxx al 100% de su capacidad y precios de lavados puntuales a solicitud de la Entidad Local.
d) El pago por los servicios de limpieza puede venir vinculado al cumplimiento de una programación previamente definida. Los servicios de la vía pública están sujetos a una casuística muy grande que es imposible de predecir en la elaboración xxx xxxxxx y de la oferta adjudicada, por ello se hace necesario habilitar sistemas de comunicación y petición de servicios que proporcionen agilidad a la Entidad Local y permitan adaptar los requerimientos y los cambios normativos sin que ello suponga un quebranto en los resultados esperados por la empresa, es un cambio de modelo de servicio cerrado y precio cerrado a servicios abiertos y precios variables en función del servicio para la consecución de un objetivo.
10. REVISIÓN DE PRECIOS
Con carácter general, de acuerdo con el artículo 103 LCSP, no cabrá revisión de precios en este tipo de contratos, salvo que por su importe se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Únicamente procederá la revisión periódica y predeterminada de precios del contrato, transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a los criterios del artículo 10 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
En los casos en que proceda revisión de precios, el PCAP del contrato deberá indicarlo expresamente y regular la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
La fórmula de revisión que se fije deberá ser, o bien una de las fórmulas tipo aprobada
por Consejo de Ministros, cuando exista alguna de aplicación al contrato2, o bien una fórmula elaborada ad hoc para el contrato, de acuerdo con las especificaciones del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero. En concreto, el órgano de contratación deberá justificar los distintos componentes de coste a considerar en la fórmula de revisión de precios, y que los índices elegidos son aquellos que mejor reflejen la evolución del componente de coste susceptible de revisión en cuestión, con su estructura de costes y fórmulas. Para ello, deberá solicitar a cinco operadores económicos del sector la remisión de su estructura de costes, para con ella elaborar una propuesta de estructura de costes de la actividad y, posteriormente, someter la misma a un trámite de información pública por un plazo de 20 días, y finalmente remitir la propuesta de estructura de costes al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, o de la Comunidad Autónoma o Entidad Local, si existiese.
Si el contrato tiene un precio igual o superior a cinco millones de euros, el meritado Comité Superior de Precios de Contratos debe emitir un informe preceptivo que se incluirá en el expediente de contratación, y si es inferior, en todo caso, el órgano de contratación deberá comunicar a efectos informativos al Comité Superior de Precios de Contratos, la estructura de costes incluida en el Pliego.
Téngase en cuenta que los costes de mano de obra en este tipo de contratos únicamente se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, esto es, cuando represente al menos el 1 por ciento del valor estimado del contrato. En estos casos, el incremento repercutible de los costes de mano de obra no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
A modo de ejemplo se pueden citar algunos índices que pueden servir de referencia para ser empleados en las fórmulas de revisión a aprobar para su inclusión en el Pliego, siguiendo el procedimiento descrito:
Índice de Costes de Personal
• A partir de la variación media pactada de la actividad 38 (Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización) del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ámbito TOTAL.
Fuente: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx_xxxx/XXXxxxxxx?XXXX_xxxXXXXXX00&XXX_XXXx0
2 A día xx xxx no existe una fórmula-tipo aplicable a estos contratos.
8&OPC_PRN=2&VTIP_LLA=R&VINC_INF=&RND=2018041016.11.30&INFORME=NO&LGRUP OS=+++++++2&sel_10=0&TIENEGEO=N&ESTADISTICA=31&URL_INTERNET=INTERNET&SELAN A=0000000000013&SELCLA=000000000
o Cálculo para el añon: variación publicada para el mes de diciembre xx xxxx-1, publicación realizada con fecha 20/1 xxx xxxx.
Índice de Combustible
o Precio de gasóleo automoción con impuestos y sin IVA/IGIC Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx/XxxxxxxxXx nsuales/Paginas/IndexInformesMensuales.aspx
o Cálculo para el añon: Precio promedio Dicaño n-2 a Novaño n-1 comparado con precio promedio Dicaño n-3-Novaño n-2..
Índice de mantenimiento y reparaciones
o A partir de la utilización del índice general de servicios de mantenimiento y reparaciones calculado como variación como promedio anual de las variaciones intermensuales
o Fuente: INE xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxX0/Xxxxx.xxx?xx00000&Xx0
o Cálculo para el añon: se realizará un promedio aritmético de los últimos 12 datos mensuales publicados a fecha 20 de enero xxx xxxx
11. CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en artículo 71 de la LCSP y dispongan de suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los criterios establecidos en el Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
12. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL LICITADOR
Se deberá especificar tanto el nivel mínimo de solvencia económica y financiera que se exija a los licitadores, como los medios elegidos para acreditar dicha solvencia, de entre los previstos en el artículo 87 LCSP.
Aunque la clasificación del licitador no es exigible en contratos de este tipo, si el licitador se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría adecuados al objeto del contrato la acreditación de dicha clasificación servirá para acreditar que reúne la solvencia económica suficiente para ejecutar el contrato.
13. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR
Se deberá especificar tanto el nivel mínimo de solvencia técnica o profesional que se exija a los licitadores, como los medios elegidos para acreditar dicha solvencia, de entre los previstos en el artículo 90 LCSP.
Es recomendable exigir como criterio de solvencia técnica, entre otros, el que los licitadores dispongan de certificados que acrediten que cumplen determinadas normas de calidad y gestión ambiental, expedidos por organismos independientes, de acuerdo con el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, u otros sistemas; o de otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o de otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados, como la certificación ISO 14001. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Aunque la clasificación del licitador no es exigible en contratos de este tipo, si el licitador se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría adecuados al objeto del contrato la acreditación de dicha clasificación servirá para acreditar que reúne la solvencia técnica o profesional suficiente para ejecutar el contrato.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que sea propuesto como adjudicatario del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía por importe equivalente a un 5% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 110 LCSP y no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que en cada caso decida el Órgano de Contratación que, en cualquier caso, deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada, y deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia.
Podrán utilizarse uno o varios criterios. Si únicamente se utiliza un criterio, el criterio que se elija deberá necesariamente estar relacionado con los costes del servicio, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Cuando se utilicen varios criterios deberá precisarse en el PCAP la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
El PCAP distinguirá claramente aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, de aquellos criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la valoración de aquellos deberá encomendarse a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia.
Algunos posibles criterios a tener en cuenta para la valoración, así como las cuestiones que, respecto a cada uno de ellos podrán ser objeto de valoración son los que a continuación se indican:
i. Porcentaje de baja sobre los precios unitarios de licitación, hasta un máximo de
[●] puntos.
ii. Organización del servicio propuesta, hasta un máximo de [●] puntos. Dentro de
este criterio se podrán valorar los siguientes subcriterios: ii.a) Generales:
- Condiciones de los medios materiales propuestos (eficiencia, calidad, antigüedad, avances tecnológicos, criterios de seguridad, accesibilidad).
- Grado de automatización del servicio.
- Incremento de las frecuencias mínimas de limpieza viaria.
- Plazo de respuesta en las recogidas especiales.
- Implantación de sistemas de control de calidad del servicio para la obtención de los indicadores definidos.
- Grado de informatización y agilidad en el sistema de intercambio de información y control con la Entidad Local.
- Sistemas de atención al usuario y al ciudadano.
- Sistemas de mantenimiento propuestos. ii.b) Aplicables al servicio de Recogida de Residuos:
- Estudio técnico detallado de adecuación de dotación instalada/frecuencias de recogida con propuestas de modificación y adaptación del servicio a las necesidades del municipio con la consideración de limitar el número de desbordes adaptando el servicio. Idoneidad de los medios puestos a disposición del servicio en relación a la generación, frecuencia y volumen esperado. Volumen disponible diario/Volumen instalado necesario en contenedores y camiones.
- Estudio técnico detallado de la generación estacional o de temporada que implique modificaciones en la operativa necesaria para adaptarse a estas situaciones, fines de semana y festivos, semana santa, temporada estival, ferias y fiestas.
- Estudio técnico detallado sobre la organización logística de los servicios con especial incidencia en la minimización del transporte; Kg recogidos/Km recorridos.
- Propuesta de servicios para contingencias especiales y no previstas, plan de emergencias, medios a disposición del servicio ante demandas no previstas por el municipio.
- Sistemas de comunicación entre el servicio, los servicios técnicos y la ciudadanía, tiempo de respuesta mínimo contractual para la resolución de determinadas incidencias una vez comunicadas, en particular, desbordes, contenedores quemados y o inoperativos etc.
ii.c) Aplicables al servicio de Limpieza Viaria:
- Estudio técnico detallado sobre las características viarias de la ciudad y las
propuestas de los servicios de limpieza adecuado a las mismas, vías donde es posible un barrido/baldeo mecánico de aceras, de calzadas, donde es aconsejable un servicio mixto y donde es aconsejable un servicio manual; servicios manuales de apoyo a los servicios mecánicos para el vaciado de papeleras y zonas de difícil acceso a las máquinas.
- Estudio técnico detallados sobre la necesidad de servicios de repaso como consecuencia de un deterioro continuo en la limpieza de la vía pública motivado por su nivel de ocupación.
- Propuesta detallada de servicios específicos como:
o Campaña de la hoja, periodo y plan de servicio adicional.
o Xxxxxxx xx xxxxxxx
o Campaña de limpiezas intensivas.
o Plan de vialidad invernal.
- Propuesta detallada de la organización del servicio para maximizar el reciclado, propuesta de camiones multicompartimentados de repaso con puntos de descarga de materiales recuperables, cartón, muebles y enseres y electrodomésticos.
- Propuesta de servicios para contingencias especiales y no previstas, plan de emergencias, medios a disposición del servicio ante demandas no previstas por el municipio, aglomeraciones de público, eventos, mítines, fiestas populares y de barrio.
- Sistemas de comunicación entre el servicio, los servicios técnicos y la ciudadanía, tiempo de respuesta mínimo contractual para la resolución de determinadas incidencias una vez comunicadas, en particular vertidos de material en la vía pública, escombros, tierras, acumulación de excremento caninos en una zona limitada con particular atención a espacios de uso infantil, muebles y enseres depositados por los ciudadanos fuera de las horas y lugares permitidos.
- Sistema de notificación de la resolución de las incidencias en tiempo real con fotografías del antes y del después de la resolución valorable incorporar en App municipal.
iii. Criterios medioambientales, hasta un máximo de [●] puntos. Dentro de este
criterio se podrá valorar:
- Características ambientales de los vehículos que supongan una reducción de emisiones contaminantes, un menor consumo de combustibles y una menor emisión de ruido y vibraciones:
o Emisiones de gases de escape (según norma EURO más exigente vigente en el momento), otorgando la máxima puntuación a la oferta que presente el menor nivel (índice) de emisiones de gases de escape de acuerdo con la Norma Euro vigente en el momento.
o Emisiones sonoras de los vehículos recolectores, de acuerdo a la aplicación de la Norma de emisión sonora de la categoría “vehículos recogebasuras” recogido en el punto 47 de los Códigos de ensayo del ruido emito por máquinas específicas de la Directiva 2000/14/CE.
o Índice de eficiencia energética de neumáticos, de acuerdo a la etiqueta energética de los neumáticos.
o Empleo de vehículos de bajas emisiones, de acuerdo a la etiqueta ambiental de la Resolución de 13 xx xxxxx de la Dirección General de Tráfico. [% consumo en km del total que se realizará con cada etiqueta] ponderación de los resultados con fórmula polinómica.
o Propuesta de planes de formación en conducción eficiente y empleo de tecnologías de BUS de datos para promover sistemas de ahorro de emisiones.
- Características de los contenedores: Material reciclado de origen post consumo en los contenedores propuestos. Se valorará positivamente la presentación de un certificado que demuestre la incorporación de material reciclado de origen post consumo en la composición del cuerpo y tapas de los contenedores.
- Disponer de un plan de mejora continua del servicio de Recogida de Residuos, al menos de los siguientes indicadores.
o Kgs recogidos totales/Km recorridos (mensuales y anuales) por los servicios, incluidos los de inspección.
o Toneladas recogidas selectiva/toneladas totales (mes y año)
o Desbordes anuales/número de contenedores instalados por fracción
- Disponer de un plan de mejora continua del servicio de Limpieza Viaria, al menos de los siguientes indicadores:
o Quejas por acumulación de excrementos caninos.
o Tiempo medio de respuesta ante situaciones de necesidades de limpieza recurrentes.
o [% de residuos con fin vertedero/total gestionado por los servicios de
limpieza]
o Empleo de agua recuperada con garantías sanitarias en el baldeo de calles.
- Empleo de agua recuperada en lavado de vehículos, sistemas de depuración y recirculación en naves de la contrata.
- Disponer de sistemas de agua caliente sanitaria por paneles solares en la nave(s) de la contrata.
- Disponer de un plan de prevención de los residuos generador por su propia actividad, con indicación de responsable e informes de seguimiento del Plan.
- Disponer de un programa de ahorro energético de los servicios objeto de la actividad, incluidos los xx xxxxx y cuartelillos. Indicador Kwh consumidos.
- Comprometerse a elaborar un plan de concienciación y educación medioambiental a los ciudadanos.
iv. Criterios de índole social:
- Disponer de:
o Propuesta de Plan de formación en materia de economía circular y reciclado.
o Propuesta de un Plan de Igualdad y paridad.
o Propuesta de un Plan de equidad salarial.
o Propuesta de un Programa de incorporación de la mujer al servicio.
o Compromiso de incorporación de colectivos en situación de exclusión social o de especial protección compromiso escrito de que será un mínimo de [%] en computo bianual.
16. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Teniendo en cuenta el objeto del contrato a licitar, el procedimiento de licitación que, con carácter general, procederá emplear será el procedimiento abierto, dado que normalmente no se darán las circunstancias que permiten la utilización del procedimiento de licitación con negociación, que únicamente puede ser utilizado en los supuestos tasados previstos en el artículo 167 LCSP.
El procedimiento, por otro lado, es el procedimiento que mejor garantiza el respeto a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, por lo que se recomienda su utilización.
Se incluye como Anexo 1 de esta Guía un esquema del procedimiento abierto, en el que se indican los distintos plazos que han de ser respetados en cada una de sus fases.
Las cuestiones que habrán de regularse en esta cláusula son:
i. Descripción del Procedimiento: indicación del procedimiento de licitación conforme al que se adjudicará el contrato de entre los regulados en la LCSP.
ii. Contenido de las proposiciones de los licitadores: deberá afirmarse el carácter secreto de las proposiciones y la vinculación de los licitadores con el contenido de los pliegos de la licitación con el mero hecho de presentar las ofertas; se indicará el plazo durante el cual los licitadores se comprometen a mantener su propuesta y que cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx, individualmente o en UTE; se regulará la posibilidad o no de presentar variantes y el contenido de los sobres a presentar, respetando siempre la separación en sobres diferentes documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, por un lado, y de la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, por otro.
Uno de los sobres se reservará siempre para la documentación de carácter general, y en este sobre los licitadores deberán incluir debidamente relleno el DEUC que ponga a su disposición el órgano de contratación, y en el que declararán el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en los pliegos. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo que habrá de adjuntarse como
anexo al pliego, y que previamente el órgano de contratación deberá confeccionar en la sede on-line del servicio DEUC: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
iii. Presentación de las proposiciones: Se regulará el plazo de admisión de proposiciones, la forma en que los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores y la forma en que habrán de presentarse las proposiciones (de forma telemática a través del link que se indicará en los pliegos3).
iv. Procedimiento de valoración de ofertas: Se describirá el proceso a seguir para la apertura de sobres, subsanación de documentación y valoración separada de la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y de la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, por este orden.
v. Adjudicación del contrato: La Mesa de contratación determinará la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios que se establezcan en el pliego, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y elevará su propuesta de adjudicación junto con el acta, que incluirá en todo caso la valoración de todas las ofertas y su clasificación en orden decreciente, al Órgano de Contratación que efectuará la adjudicación del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa tendrá alternativamente la facultad de (i) decretar la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación; (ii) declarar desierta la licitación, cuando no concurra ningún licitador que reúna los requisitos mínimos exigidos en los pliegos de la licitación;
(iii) no adjudicar el contrato por razones de interés público o desistir de la licitación motivando su resolución, conforme a lo establecido en el artículo 152 LCSP.
3 Téngase en cuenta a estos efectos lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta LCSP Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y en la Disposición adicional decimosexta LCSP Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- La personalidad jurídica y representación del empresario.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar y acreditación de la solvencia del empresario, conforme a lo que se exija en los pliegos.
- Cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato;
- Haber constituido la garantía definitiva por importe equivalente a un 5% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA/IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituidoe, y seguidamente se requerirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas conforme a la propuesta de la Mesa.
La adjudicación será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que se adjudique, por cada uno de los Lotes, deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA/IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación indicada en el apartado anterior de esta Guía.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del Ente Local. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE TIPO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP es obligatorio incluir al menos una condición especial de ejecución de tipo social o medioambiental. Se incluye como Anexo 2 de esta Guía un catálogo de posibles condiciones especial de ejecución de ambos tipos que pueden ser incluidas en estos contratos.
Adicionalmente, el Ente Local debe regular en esta cláusula la forma en que procederá a comprobar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que decida
incluir en el PCAP e indicar si otorga a cada una de las condiciones especiales de ejecución que incluya en el Pliego la condición de obligación esencial o no, así como las consecuencias, en cada caso, de su incumplimiento:
i. Para el supuesto de que la condición especial de ejecución se configure como una obligación esencial: el Ente Local podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades de 0,10 euros por cada 1.000 del precio del contrato, IVA/IGIC excluido. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.
ii. Para el supuesto de que la condición especial de ejecución no se configure como una obligación esencial: el incumplimiento de la condición especial será considerado una infracción grave. El Ente Local podrá imponer penalidades de 0,10 euros por cada 1.000 del precio del contrato, IVA/IGIC excluido. En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.
19. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario viene obligado, con carácter general a:
i. Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija la Entidad Local.
ii. Prestar el servicio con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
iii. Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
iv. Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.
v. No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
vi. Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el contrato, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo adjudicatario o por la propia Entidad Local.
vii. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares que, en su caso, se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
viii. Indemnizar los daños que se causen a terceros o a la Entidad Local como consecuencia de la prestación del servicio. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir antes del inicio de la prestación del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura anual suficiente.
ix. Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación y a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
x. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la Entidad Local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
xi. Realizar un control continuo de la calidad en la prestación del servicio y remitir a la Entidad Local periódicamente la documentación exigida en el presente Pliego.
xii. Dar conocimiento la Entidad Local sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
xiii. Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
xiv. Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la Entidad Local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos o a los que se encuentre adherida.
xv. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad respecto
de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el adjudicatario adjudique como consecuencia de la ejecución del contrato.
xvi. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que la Entidad Local asuma obligación alguna al respecto.
xvii. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
xviii. Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
xix. Mantener una contabilidad independiente y separada propia del contrato y diferenciada para los distintos servicios que, en su caso, comprenda (recogida de residuos, limpieza viaria...), en caso de que se adjudiquen conjuntamente.
20. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA CADA LOTE
La empresa adjudicataria de un lote, deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios y de una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, a fin de conseguir una óptima ejecución de los servicios. Ello incluirá el personal, los equipos de trabajo y transporte, los equipos de seguridad y cualquier otro equipamiento o medio necesario para el desarrollo del servicio. En el presente apartado se recogen una serie de cláusulas generales que tienen como propósito regular las condiciones generales del servicio, fundamentalmente en cuanto a la organización del mismo, medios a adscribir, personal y posibles mecanismos de información y control de la correcta prestación de los servicios.
A este respecto, los pliegos deberán regular:
i. El personal mínimo4 del que deberá disponer en todo momento para la
4 En relación al personal se indicará y diferenciará entre:
- Puestos de trabajo por día de la semana y turno y por categoría profesional, hace referencia a las personas físicas que prestan el servicio en un momento dado.
- Plantilla por categoría y turno. Relación de personal contratado por la empresa para cubrir los
prestación del servicio, de acuerdo con las directrices y especificaciones que se describan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
ii. La cualificación del personal a emplear con arreglo a los requerimientos del servicio y la necesidad de prever retenes xx xxxxxxx o turnos extraordinarios.
iii. La regulación sobre la subrogación del personal existente adscrito al servicio, en caso de resultar aplicables cláusulas de subrogación de personal porque así lo disponga la legislación o el Convenio Colectivo aplicable, en cuyo caso deberá incorporarse al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares un anexo en el que se relacione el personal subrogable en relación con los servicios contemplados en el contrato, incluyendo para cada trabajador el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
iv. La maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo del servicio, de los que deberá disponer el adjudicatario del contrato, debiéndose incluir en los anexos al pliego la maquinaria mínima de cada lote. El municipio podrá determinar en su pliego si la maquinaria a adscribir al servicio puede ser obtenida mediante régimen de alquiler, leasing o similar o por cualquier otro método que la empresa considere oportuno, o bien podrá ser propiedad de la empresa. Se definirá también qué ocurre con la propiedad de la maquinaria una vez finalizado el contrato (reversión o no) así como obligaciones, en su caso, de proceder a la baja de la misma.
v. Los licitadores deberán detallar en su oferta, y aportar en caso de adjudicación, la totalidad del material y maquinaria necesaria para la realización de la totalidad de servicios del lote correspondiente. Para minimizar los impactos sobre el medio ambiente del transporte, los vehículos deberán cumplir con el máximo estándar EURO. Todos los vehículos deberán lavarse y desodorizarse con la frecuencia y métodos adecuados, y como mínimo siempre que así lo indiquen los servicios municipales, siendo rotulados según las indicaciones del Ente Local, pudiendo no estar adscritos en exclusiva para el contrato o lote en cuestión siempre que no esté justificado la totalidad de su capacidad de uso.
vi. Los licitadores deberán contar con instalaciones propias o alquiladas, que deberán tener como mínimo una capacidad adecuada para albergar los
puestos de trabajo descritos con indicación expresa de cobertura por vacaciones y absentismo.
vehículos y la maquinaria necesaria para el servicio, que permita el mantenimiento básico y pequeñas reparaciones, y contar con espacio para los vestuarios del personal y almacén de materiales, pudiendo ser, cedidas por el municipio, propias o alquiladas.
vii. Los pliegos detallarán, en un anexo, el inventario de maquinaria, herramientas, instalaciones y locales municipales, que, en su caso, el Ente Local ponga a disposición del contratista, quien determinará si serán de uso obligatorio o bien se podrán utilizar otros equivalentes aportados por el contratista, debiendo reflejar en su oferta, en ese caso, la opción elegida que deberá ser aceptada por el Ente Local.
viii. Los pliegos regularán igualmente los sistemas informáticos de los que deba disponer el adjudicatario para gestionar y controlar los servicios ofertados y garantizar la trazabilidad. Es primordial que sea un sistema en tiempo real y agilice la comunicación entre el Ente Local y el contratista.
21. PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DEL SERVICIO POR EL CONTRATISTA
Se regularán en este apartado las indicaciones necesarias para organizar inicialmente y desarrollar el servicio. Así, en este apartado, se incluirán cuestiones tales como:
i. Los protocolos que habrán de regir las comunicaciones entre la empresa adjudicataria y el Ente local.
ii. Los documentos y datos que la empresa adjudicataria deberá elaborar y poner a disposición del Ente local tanto antes del comienzo efectivo de la prestación del servicio, como los que deberán ser elaborados y entregados periódicamente, así como el contenido de los mismos.
iii. El Responsable del Contrato que designará el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y la adopción de decisiones e instrucciones necesarias con el fin de asegurar que la prestación del servicio se ajusta a lo establecido en el Contrato. El Responsable del Contrato será el encargado de cursar al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
iv. Las reuniones de seguimiento periódico de los trabajos.
22. SEGURIDAD Y SALUD
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de la normativa de higiene y
seguridad en el trabajo, debiendo a su vez exigir el cumplimiento de dicha legislación a toda persona o empresa asignada al servicio.
El adjudicatario, antes del inicio del servicio, deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con el contenido legalmente previsto y deberá contar con una organización preventiva, según lo exigido legalmente.
23. CESIÓN DEL CONTRATO
Los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista.
Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros el órgano de contratación deberá autorizar, de forma previa y expresa, la cesión; y el cedente deberá tener ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de servicios, haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
El cesionario habrá de tener capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función del momento en el que se produzca la cesión, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
La cesión deberá formalizarse, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
24. SUBCONTRATACIÓN
Los pliegos podrán permitir al contratista concertar con terceros la realización parcial del contrato, siempre que no se trate de personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP, estando la celebración de los subcontratos sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 215 LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ente Local.
5
Con carácter general la cláusula sobre modificación del contrato que debe aparecer en el PCAP es la siguiente:
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 206 LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 204 LCSP, podrán regularse en el PCAP otros supuestos específicos que podrían dar lugar a la modificación del contrato, hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. Para ello resulta preciso detallar tanto el supuesto concreto, como para cada uno de ellos, las circunstancias y las condiciones de la eventual modificación, pudiendo remitirse, en su caso, a un anexo. En todos los supuestos, el adjudicatario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos.
Como posibles supuestos que podrían dar lugar a la modificación del contrato y que cabría regular en el PCAP, se apuntan los siguientes:
i. Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria.
Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias siguientes:
- incorporación de nuevas zonas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria;
- creación de nuevas urbanizaciones o ampliación de las existentes.
ii. Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación.
Podrá preverse, por ejemplo, la necesidad de aumentar los vehículos para la prestación del servicio o modificar la ubicación de los contenedores, papeleras
5 A los efectos de lo regulado en esta cláusula, los pliegos de la licitación deberán definir qué se entiende en cada caso por “variación significativa” de las correspondientes condiciones.
u otros recipientes en determinadas zonas x xxxxxxx.
Será obligatorio adecuar la prestación del servicio a la modificación requerida cambiando, en su caso, el recorrido o las frecuencias inicialmente pactadas para la prestación del servicio.
iii. Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales que implique un aumento o disminución de la recogida de residuos.
Podrá preverse que procederá la modificación del contrato cuando se produzcan:
- incrementos o reducciones significativas del tonelaje de recogida, ya se trate de la fracción resto de residuos municipales o de cualquier otra fracción de recogida cuyo incremento o disminución implique la necesidad de modificar los términos contractuales;
- variaciones significativas de la calidad del residuo respecto a los objetivos previamente fijados;
- incremento o reducción del número de fracciones a recoger separadamente;
- incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de limpieza.
Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la cantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos, y pueda ser considerada como fracción independiente.
Asimismo, también se producirá el presente supuesto en el caso en el que se separare de las fracciones existentes nuevas sub-fracciones o, al contrario, sub- fracciones existentes se sumen a una fracción existente.
En este caso el adjudicatario deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente.
iv. Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales
y/o de limpieza viaria.
Podrá preverse que procederá la modificación del contrato en el supuesto en el que a lo largo de su vigencia se plantee la inclusión de algún nuevo sistema de recogida de residuos y/o de limpieza, que implique la necesidad de incorporar nuevos medios o equipamientos al contrato.
Ello implicaría adecuar los medios e infraestructuras de que está dotado el contrato a los nuevos sistemas.
v. Incremento o reducción del número de instalación fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.
Este supuesto podrá implicar modificación del contrato cuando durante la vigencia del mismo se construyan nuevas instalaciones fijas destinadas a albergar equipos humanos y mecánicos de los servicios en cuestión o, por el contrario, resulte preciso prescindir de las asignadas al momento de la adjudicación.
Este modificado puede planearse por la disponibilidad de alguna superficie dotacional por parte de la Entidad Local o, al revés, por unas menores necesidades de dotaciones fijas en el servicio originadas, por ejemplo, en una disminución de los medios técnicos necesarios por una reducción de los residuos o de las áreas destinadas a la limpieza.
Dentro de este supuesto también se incluyen los puntos limpios fijos.
Puede preverse que durante la vigencia del contrato sea necesario modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el presente Pliego, en cuyo caso podrá requerirse una modificación contractual.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución
6 Este punto es únicamente aplicable a pliegos en los que se establecen frecuencias de recogida específicas, no aplica en los casos en que se ha establecido un nivel de servicio tipo, con cláusulas similares a la siguiente: “su frecuencia de recogida se adaptará a las necesidades de recogida con el criterio que no se produzcan desbordamientos. Con carácter general, el criterio de la recogida será proceder al vaciado de los contenedores antes de que alcancen el 80% de su capacidad nominal”.
de los medios necesarios (humanos y materiales) para la recogida y/o la limpieza.
El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficiencia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.
vii. Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos:
La Entidad Local podrá requerir la modificación contractual cuando a lo largo de la vida del contrato se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permita obtener un mayor grado de definición de las ratios inherentes al servicio, como por ejemplo los sistemas de pesaje unitario en los vehículos recolectores que permitan determinar el peso exacto de generación de residuos de cada entidad en la ciudad.
viii. Cambios normativos: podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial o nuevo convenio firmado por la Entidad Local, que estén relacionados con la gestión de residuos o el servicio de limpieza y que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
ix. Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad:
La Entidad Local podrá requerir la modificación contractual en el supuesto en el que NO se hayan conseguido los objetivos establecidos en el contrato o SÍ se hayan conseguido pero, debido a circunstancias nacidas con posterioridad a la adjudicación del mismo, resulte necesario determinar nuevos objetivos o índices de calidad.
En este caso, una vez que se haya procedido a la modificación contractual, el adjudicatario prestará el servicio en concordancia con los nuevos objetivos.
26. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El PCAP deberá regular las causas de resolución del contrato que el Ente Local puede establecer. Con carácter general, serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 211 LCSP y, además, para el contrato de servicios, las recogidas en el artículo 313 LCSP; y para el contrato de concesión de servicios, las reguladas en el artículo 294 LCSP.
En caso de que el contrato se configure como contrato de servicios y tenga la
calificación de contratos de servicio con prestaciones directas a la ciudadanía, serán también causa de resolución del contrato las previstas en las letras c), d) y f) del artículo 294 LCSP, esto es: el rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público; la supresión del servicio por razones de interés público; y el secuestro o intervención del servicio por un plazo superior a tres años, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
Igualmente se regularán los efectos de la resolución anticipada del contrato que, con carácter general serán los previstos en el artículo 213 LCSP y, además, para el contrato de servicios, los regulados en el artículo 313 LCSP; y para el contrato de concesión de servicios, los regulados en el artículo 295 LCSP.
27. RÉGIMEN DE RECURSOS
El PCAP regulará los recursos que proceda interponer en impugnación tanto de los propios pliegos como de los acuerdos que se adopten por el órgano de contratación en el seno del procedimiento de licitación.
Procederá la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes LCSP, cuando el contrato se califique como contrato de servicios y su valor estimado sea superior a cien mil euros, o cuando calificándose como contrato de concesión de servicios su valor estimado supere los tres millones de euros.
En caso de que no proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación, los acuerdos que se adopten por el órgano de contratación en el seno del procedimiento de licitación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
RECOMENDACIONES SOBRE MATERIAS A REGULAR EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES
Se recogerán en este apartado las descripciones detalladas de cada uno de los servicios que componen el servicio de recogida de residuos municipales, incluyendo todas las tipologías de residuos habituales, así como las prescripciones técnicas para cada una de las prestaciones que componen el servicio. La entidad municipal que haga uso de la presente Guía deberá decidir cuáles de los servicios que aquí se proponen incluye entre los servicios de prestación ordinaria y cuáles habrán de ser de prestación extraordinaria, en función de las características del municipio, de su plan de residuos y de la ordenanza municipal reguladora del servicio.
En caso de que el correspondiente contrato de recogida de residuos municipales se divida en lotes definidos por fracciones o tipología de residuos a recoger, deberá tenerse en cuenta esta circunstancia a la hora de redactar la correspondiente cláusula y dividir los distintos apartados de la misma en función de los lotes en que se divida el contrato, en su caso.
i. Los servicios de recogida de residuos municipales que se incluyan en el objeto del contrato, contemplarán los siguientes procesos y prestaciones, que deberán describirse en el pliego de prescripciones técnicas:
a. En su caso, traslado de los contenedores o bolsas de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los contenedores a sus puntos originarios.
b. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión indicadas por la Entidad Local.
c. Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones y de los residuos que se encuentren en las inmediaciones de los contenedores o áreas de aportación (cuando tal obligación no se imponga al adjudicatario del servicio de limpieza viaria).
d. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
ii. Los servicios ordinarios de recogida de residuos municipales que podrán ser objeto del contrato son los siguientes:
a. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
b. Recogida separada de biorresiduos.
c. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
d. Recogida separada de residuos de envases xx xxxxxx.
e. Recogida separada de residuos de papel y cartón.
f. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal, depositado en los correspondientes contenedores.
g. Recogida de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
h. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
i. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
j. Recogida separada de residuos textiles depositados en los correspondientes contenedores xx xxxxxxx y ropa usada.
k. Recogida separada de residuos generados en Eventos Públicos de carácter periódico y estable.
iii. Los servicios especiales o extraordinarios de recogida de residuos que podrán ser objeto del contrato son los siguientes:
a. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos de origen industrial o comercial incluidos en el servicio municipal y de conformidad con la ordenanza correspondiente.
b. Recogida de residuos sanitarios de competencia municipal.
c. Recogida de animales domésticos muertos.
d. Recogida extraordinaria de residuos que ordene la Entidad Local.
e. Recogida extraordinaria de residuos en acontecimientos y eventos extraordinarios o no estables.
f. Recogida extraordinaria de residuos y saneamiento de viviendas y locales particulares7.
g. Recogida extraordinaria de vehículos abandonados.
h. Recogida extraordinaria de animales muertos abandonados.
Se recomienda incluir en un anexo, cuanta información contribuya a un mejor conocimiento de las necesidades del servicio, en particular información relativa al número de rutas y toneladas recogidas por día y fracción, las cantidades de residuos recogidas en el último año por tipo de
7 Debido a la especialidad que comporta este servicio, su encomienda al adjudicatario del servicio de recogida de residuos exige tener en cuenta una serie de reglas y contar con los servicios sanitarios competentes:
El artículo 9 de la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, establece las obligaciones inherentes a la propiedad de una vivienda. En aquellos casos en los que se presenten situaciones de insalubridad que no puedan ser resueltas por el titular de la vivienda y que supongan un riesgo para la salud comunitaria, el Ente Local establece los mecanismos de actuación pertinentes para solventarlo mediante el ejercicio de la ejecución sustitutoria.
La realización del servicio de limpieza especial de viviendas consiste en el vaciado de residuos de la vivienda de la persona afectada. Para ello, el personal que lo realiza ha de personarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, datos que habrán sido establecidos por el Ente Local (área de sanidad y área de residuos).
Una vez dentro de la vivienda los inspectores del organismo sanitario indicarán qué basuras y enseres almacenados deben de ser retirados, sólo se retirarán los residuos indicados por ellos y se seguirán las indicaciones que establezcan.
Los residuos que se retiren se meterán en bolsas, las cuales se cerrarán en la misma vivienda y se depositarán en un vehículo adecuado estacionado en la vía pública, en el lugar más cercano posible al lugar del servicio.
Los operarios no harán separación ni clasificación alguna de los residuos que retiren, con la única excepción de los aparatos eléctricos y electrónicos que se separarán y se llevarán al Punto Limpio Fijo más cercano al lugar de la limpieza previo aviso.
El adjudicatario deberá disponer de los vehículos que más se adecúen a las necesidades de la recogida. En todo caso, los vehículos que intervengan en las labores de limpieza deben estar dotados de botiquín de primeros auxilios y de una amplia variedad de herramientas (corte, palanca, etc.).
Una vez se finalice la retirada de residuos de la vivienda se deben barrer las zonas de paso exteriores a ella y comunes al resto de los vecinos para eliminar la parte de la suciedad originada por el servicio que sea posible.
El personal que realice las labores de limpieza deberá estar informado tanto de sus riesgos laborales como de los medios disponibles para disminuirlos / evitarlos. Deben contar con los EPIs (Equipos de Protección Individual) adecuados para cada caso y estar vacunados contra enfermedades o infecciones que pudieran ser provocadas por la manipulación de residuos de las características mencionadas (hepatitis, tétanos, etc.)
fracción y origen geográfico etc.
iv. Se deberán regular en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: (i) las reglas generales aplicables a la recogida separada de las distintas fracciones8 (dotación de personal, vehículos, frecuencia y turnos, etc.); (ii) las reglas aplicables al transporte de los residuos recogidos hasta las plantas de tratamiento; y (iii) las reglas especiales aplicables a cada uno de los servicios ordinarios y extraordinarios de recogida de residuos.
v. Se regulará el servicio de contenerización como parte del servicio de recogida de residuos municipales. Se recomienda encomendar al contratista, la revisión crítica del sistema actual y en su caso la proposición de uno nuevo, definiendo las necesidades y proponiendo modificaciones en el sistema actual, el suministro, instalación, limpieza, mantenimiento y reposición de los contenedores de los servicios de recogida de residuos municipales.
El Ente local podrá poner a disposición del adjudicatario los contenedores existentes, que deberán ser aceptados por la empresa adjudicataria en el estado en que se encuentren, debiendo incluirse en el Pliego una descripción (número, características y estado) de los contenedores instalados actualmente y que se pondrán a disposición del adjudicatario. Todos los sistemas y vehículos de recogida de residuos propuestos por los licitadores deben ser compatibles con los recipientes suministrados por el Ente Local y que se encuentren en uso dentro del ámbito del contrato, en su caso.
8 En las reglas generales aplicables caben dos modalidades:
a) La administración define unívocamente el servicio a recibir, en cuyo caso deberá determinar dotación de los equipos, sistema de recogida, tamaño de vehículos, número de equipos, frecuencias y turnos, incluso número de contenedores para garantizar que el servicio de recogida definido es capaz de resolver el sistema de contenerización también definido sin desbordes. Ejemplo: recogida por carga lateral en turno de noche todos los días menos domingos y festivos.
b) La administración define parte de la solución (con criterios políticos de gestión de un servicio público) dejando a la propuesta de los licitadores la aplicación de las soluciones de organización y gestión que considere más eficientes a esos requerimientos; por ejemplo la recogida será nocturna pudiendo el licitador definir el sistema de carga y contenerización que en todo momento garanticen la proximidad del servicio al ciudadano, distancia máxima en función de las zonas de la ciudad: zona consolidada no más de 200 metros de la vivienda, urbanizaciones, no más de 300 m y zonas no consolidadas, diseminado, no más de 500 metros, y que no existirán desbordes. Dentro de los criterios de gestión estarían: sistemas de recogida (lateral, trasera, bilateral, superior…) turnos (mañana, tarde, noche) y frecuencias (diario, alterno etc), sistemas de carga por zonas y dotación humana del equipo (un conductor con uno o dos operarios etc).
En cuanto a la ubicación de los contenedores, esta podrá ser propuesta por los licitadores en sus ofertas, de forma justificada, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas; o bien, podrá ser previamente definida por el Ente Local en los pliegos, sin que en ambos casos las ubicaciones puedan ser modificadas sin motivo justificado y sin autorización previa municipal.
Podrá incluirse la obligación del adjudicatario de ampliar o reducir el número de recipientes en caso de que fuera necesario y a petición del Ente Local como consecuencia de la modificación en la generación de residuos de forma puntual o permanente, nuevas construcciones, etc.
No podrán instalarse contenedores sin la aprobación expresa del Ente Local, momento en el que pasarán a formar parte del inventario municipal de contenedores. La empresa dispondrá de un inventario actualizado (hasta una semana de retraso) e informatizado de los contenedores que incorporen modificaciones en su censo, fecha de lavados, operaciones de mantenimiento, fecha de puesta en el servicio y/o de baja de inventario, situación actual, en stock, o instalado o baja de inventario.
Al finalizar el contrato los contenedores serán o bien propiedad municipal o bien pasarán a la propiedad del nuevo contratista quien deberá abonar, en su caso, las cantidades pendientes de amortizar en el momento de la transmisión de la propiedad.
En el caso de que un contenedor presente deterioro en su configuración, rotura de tapas, cierres, ruedas o cuerpo que suponga un riesgo para los usuarios del servicio o el propio equipo de recogida, el contratista deberá antes de 24 horas desde la puesta en conocimiento de este hecho por cualquiera de los canales de comunicación definidos entre la entidad y el contratista, retirarlo del servicio y sustituirlo por otro en condiciones operativas de uso, nuevo o usado, el contenedor retirado podrá ser baja definitiva o bien ser reparado, medida esta última considerada preferente en la decisión de gestión. La sustitución, reparación y/o baja de inventario se realizará sin cargo adicional por el contratista.
El adjudicatario podrá a su vez subcontratar los servicios relativos a la puesta a disposición de los contenedores en la vía pública por cualquier de los medios previstos en el mercado, renting, subcontratación etc, el contrato que en ese caso suscriba a estos efectos con terceros trasladará al nuevo
contratista las obligaciones asumidas por el contrato firmado con la entidad local que serán irrenunciables, en todo caso la propiedad de los contenedores a la finalización del contrato será de la Entidad Local, salvo nuevas incorporaciones de inventario que se realizarán en cada caso.
El adjudicatario vendrá obligado a aceptar la instalación de nuevos contenedores proporcionados por la Entidad Local fruto de subvenciones, colaboraciones, convenios o aportaciones de terceros siempre que sean de la misma tipología y sistema de carga de los propuestos en su oferta, y que no supongan modificaciones en los sistemas y equipos de recogida disponibles. El adjudicatario deberá hacerse cargo del mantenimiento y lavado de estos contenedores a los precios previstos en su oferta.
El adjudicatario deberá llevar a cabo la limpieza mecánica interior y exterior de los contenedores, incluyendo su desinfección y desinsectación, para la cual se utilizarán los medios adecuados. El licitador presentará detalladamente el sistema elegido para la realización de los trabajos de limpieza tanto en maquinaria como en productos a emplear. Todos los contenedores se limpiarán con la periodicidad que sea necesaria en función del tipo de residuo que contengan y de la problemática sanitaria o ambiental que puedan presentar.
La limpieza de contenedores podrá ser:
- Mecánica mediante vehículo lavacontenedores.
- Mixta en la vía pública mediante vehículo hidrolimpiador o similar, en cuyo caso el adjudicatario deberá garantizar la limpieza del entorno de los contenedores lavados.
- Mixta en nave, mediante retirada de un número de contenedores para su limpieza intensiva, previamente sustituidos por otros limpios en régimen de rotación.
En todos los casos la Entidad Local determinará la periodicidad mínima xxx xxxxxx.
Cada jornada xx xxxxxx irá acompañado de un parte de trabajo, preferiblemente informatizado, acompañado de un informe con fotografías del antes y del después xxx xxxxxx de cada contenedor.
El licitador vendrá obligado al lavado de aquellos contenedores que a juicio
de los servicios técnicos municipales presentan condiciones de insalubridad o molestia al usuario consecuencia de un mal uso o una limpieza insuficiente. La limpieza de estos contenedores se realizará antes de las 24 horas desde la solicitud del servicio por parte de la Entidad Local.
2. GESTIÓN DEL PUNTO/S LIMPIO/S
9
En caso de incluirse como objeto del contrato la gestión y el mantenimiento de los puntos limpios del municipio, se deberá incluir un anexo al pliego con la dotación y localización de cada uno de ellos.
El objetivo de este servicio será mantener operativo en adecuadas condiciones de limpieza y conservación las instalaciones, facilitando de esta forma a los vecinos la correcta gestión de determinados residuos de origen domiciliario, de tal forma que se cumplan todos los objetivos de calidad exigidos por el Ente Local. Los trabajos a realizar serán los siguientes:
- Control de admisión de residuos;
- Recepción, identificación, clasificación y depósito de residuos en los contenedores correspondientes, que incluye atención personalizada a los usuarios;
- Transporte de residuos y entrega a gestor autorizado incluido canon de tratamiento;
- Limpieza y conservación de los equipos e instalaciones;
- Registro de las cantidades y tipología de residuos gestionados, así como de los usuarios del Punto Limpio.
- Gestión del servicio de punto limpio móvil.
Se regulará el horario mínimo de apertura de cada punto limpio fijo, así como las la frecuencia, horario, rutas y características técnicas mínimas del servicio de punto limpio móvil.
El licitador, en su oferta, describirá la organización técnica que propone para este servicio, haciendo especial énfasis en los medios materiales y personales a adscribir al servicio y a la operativa y logística: horarios, métodos de almacenamiento en el Punto Limpio para cada tipo de residuo, equipos de trituración o compactación a instalar,
9 La opción prioritaria de gestión de los residuos depositados en punto limpio será su reciclado, cualquier otra opción de gestión para cada residuo en particular deberá ser previamente aprobada de manera expresa por los servicios técnicos municipales.
criterios de aceptación, control de admisión, gestión de los residuos (destinos, control documental, vigilancia y cualquier otro aspecto que el licitador considere relevante). la organización técnica que propone para este servicio, haciendo especial énfasis en los medios materiales y personales a adscribir al servicio y a la operativa logística; la frecuencia, horarios y rutas del servicio de punto limpio móvil y las características técnicas del material y vehículos a emplear en el servicio y personal que adscribirá al mismo.
Los residuos que podrán depositarse por parte de los ciudadanos en el punto limpio deben ser de origen domiciliario, y por tanto deberán entregarse en pequeñas cantidades, debiendo corresponder los mismos a las tipologías y cantidades máximas que se indiquen en la Ordenanza municipal correspondiente.
El licitador propondrá sistemas de incentivos para potenciar el uso de la instalación.
3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
Se recogerán en este apartado las descripciones detalladas de cada uno de los servicios que componen el servicio de limpieza viaria. El servicio se desarrollará en horario diurno y/o nocturno en función de las necesidades y de las características de la zona sobre la que se actúe, de forma que se minimicen las molestias al vecindario. El servicio estará operativo durante los días del año que se regulen en el Pliego.
i. Podrá dividirse el ámbito territorial del servicio en varios tipos de zonas, delimitadas en función del tipo e intensidad de uso que se haga de las mismas. Esta división influirá en las frecuencias de limpieza, obligaciones del adjudicatario, índices de calidad y cálculo de la retribución. Se incluirá en este caso un anexo al Pliego en el que se identifiquen con claridad las zonas en que se divida el ámbito territorial.
ii. Estarán incluidas en el servicio las labores de limpieza de la totalidad de red viaria pública municipal, referida a aceras, calzadas, áreas peatonales, glorietas, medianas, aparcamientos públicos no concesionados, recinto ferial, solares de titularidad municipal, carriles-bici, pasadizos, callejones, pasos subterráneos, pasos elevados, equipamientos e infraestructuras asociadas, etc., así como todas aquellas que independientemente de su titularidad tengan un servidumbre o derecho real a favor del uso público sin restricción de acceso y utilización alguna.
iii. El servicio de limpieza viaria comprenderá la ejecución de una serie de operaciones básicas, que tendrán el carácter de ordinarias y permanentes.
Orientativamente, estas operaciones pueden ser las siguientes:
- Barrido: en cualquier modalidad (manual, mecánico o mixto).
- Baldeo.
- Instalación, mantenimiento, limpieza y vaciado de papeleras y dispensadores caninos (incluyendo la reposición de bolsas a cargo del adjudicatario). Se incluirá un anexo con la relación de papeleras y dispensadores caninos actualmente disponibles y sus características, que serán puestas a disposición del adjudicatario.
- Limpieza de pequeñas zonas ajardinadas definidas en el Pliego.
- Limpieza intensiva de aceras, calzadas, zonas peatonales: consistirá en la limpieza de las vías públicas, sin carácter de urgencia, de manchas de todo tipo (aceite, gasóleo, pintura, etc.) que, no originando peligro para viandantes o vehículos, suponen una mala imagen y aspecto general de la vía pública. Los licitadores incluirán en sus ofertas los equipos especiales precisos para la prestación de este servicio, detallando las características de la maquinaria, el rendimiento de los equipos utilizados y las frecuencias y horarios de trabajo.
- Limpieza en fines de semana y festivos. Refuerzo del servicio en determinadas zonas de uso intensivo.
iv. Adicionalmente, el servicio de limpieza viaria incluirá una serie de prestaciones que, por sus especiales características (cualitativas o cuantitativas) no tengan consideración de servicios ordinarios a efectos del planteamiento y abono del servicio. Orientativamente, estas prestaciones pueden ser las siguientes:
- Limpiezas especiales con motivo de fiestas, ferias, mercadillos y Eventos Públicos de carácter estable, así como otros de similares características promovidas por el Ente Local.
- Retirada de carteles, pancartas y banderolas y/o limpieza de pintadas o grafitis
- Recogida de la hoja.
- Atención al usuario/Entidad Local, para la recepción de peticiones especiales del servicio.
- Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
- Limpiezas intensivas anuales.
- Limpiezas especiales.
v. Por último, se incluirán servicios extraordinarios ante situaciones de emergencia o imprevistas, que afecten de forma grave al estado de limpieza de las zonas incluidas en el ámbito del contrato. En estos supuestos, el adjudicatario tendrá una obligación de actuación inmediata para proceder a la limpieza de las vías públicas afectados, en coordinación y bajo la dirección y supervisión del Ente Local. Se considerarán situaciones excepcionales, entre otras, las que deriven de causas climatológicas adversas o anormales como nevadas, inundaciones, derrumbes etc.
4. CONTROL DE CALIDAD
En este apartado se describirá el procedimiento a utilizar por parte del Responsable del Contrato para evaluar la calidad del servicio/s prestado/s en el municipio. Este sistema será de aplicación a todos los servicios (recogida de residuos, limpieza viaria y gestión de puntos limpios).
En función de cómo se configure la retribución al contratista, los sistemas de control de calidad pueden variar. Algunos ejemplos son los que se reflejan a continuación:
a) En caso de que se opte por hacer depender la remuneración del contratista de la calidad del servicio y no de parámetros directos de medida de la prestación realizada (toneladas recogidas, superficie limpiada, etc.), podrán determinarse una serie de indicadores cuya valoración influirá en la cantidad a abonar al adjudicatario en cada certificación mensual correspondiente a cada uno de los Lotes.
En este caso, deberán definirse unos objetivos de calidad concretos y realistas, y el nivel de cumplimiento de dichos objetivos se valorará por medio de indicadores que podrán se de dos clases:
i. Indicadores de estado o disponibilidad: características o aspectos concretos de cada objeto de calidad que permiten valorar de manera cualitativa o cuantitativa su estado o nivel de calidad (limpieza, estado y funcionalidad, etc.). Proporcionarán un nivel de referencia, que permite la valoración del nivel de calidad alcanzado por cada indicador de estado sobre la base de un sistema de puntuaciones y el nivel de calidad óptimo para la aplicación, en su caso, del indicador de servicio.
ii. Indicadores de servicio o respuesta: medida del nivel de celeridad y calidad de la respuesta de la empresa adjudicataria ante incidencias planteadas al contratista por el Responsable del Contrato cuando se detecten niveles de calidad de los indicadores de estado inferiores al óptimo y se ordene restituirlos a dicho nivel.
Para evaluar el nivel de calidad el Responsable del Contrato deberá realizar labores de seguimiento e inspección sobre la base de procedimientos continuos a lo largo de cada mes. Los procedimientos de inspección se regularán en los pliegos. Las inspecciones podrán ser desarrolladas por personal propio del Ente local o externalizadas. Sus resultados repercutirán en el importe mensual por Lote de la certificación del mes correspondiente.
Por último, los pliegos incorporarán un anexo en el que se definan pormenorizadamente los objetos, los indicadores de estado o disponibilidad y de servicio o respuesta y los descuentos que procederá en cada caso aplicar al contratista, cuando se den los indicadores correspondientes.
b) En aquellos supuestos en los que se regulen sistemas flexibles de remuneración del contratista [€/tonelada, €/contenedor instalado/contenedor lavado, etc.] se podrán regular mecanismos de control y mejora continua del servicio. Para ello resulta aconsejable, en primer lugar, establecer una comisión constituida por representantes de la empresa adjudicataria y del Ente Local que analice continuamente los indicadores de seguimiento del servicio que se establezcan en los pliegos con objeto de proponer y promover actuaciones de mejora continua que contribuyan a un mejor desempeño y una mejor percepción de la calidad del mismo.
Esta comisión se reunirá periódicamente (mensualmente) con la información de los índices para analizar tendencias en base a los datos, analizar la situación y los objetivos respecto a las expectativas y proponer medidas correctoras de mejora continua, de cada reunión se levantará acta con las propuestas y compromisos de las partes.
Algunos de los indicadores que cabe establecer para su análisis periódico son los siguientes:
- De calidad del Servicio:
o Número de solicitudes mensuales de servicio bien de los servicios técnicos municipales bien de los ciudadanos con motivo de:
Contenedores no recogidos en la frecuencia programada.
Contenedores desbordados.
Residuos abandonados en la vía pública.
Solicitudes recurrentes de servicio.
o Número de inspecciones ejecutadas por los Servicios técnicos municipales con resultados no aptos/ Inspecciones totales.
o Visitas al punto limpio.
o Cumplimiento de la programación de los servicios de barridos y baldeos.
o Encuestas de percepción del servicio por parte de los ciudadanos, bien en calle bien a través de redes sociales.
o Número de accidentes laborales y estudio de la causa con medidas de prevención.
- De índole ambiental:
o Toneladas de residuos recogidos selectivamente/residuos totales.
o Calidad de las recogidas selectivas (% de impropios).
o Indicador Kg recogidos/km totales.
o Indicador Km totales/Km realizados con energía procedente xx xxxxxxx renovables o con cero emisiones.
o Agua consumida por el servicio bien en sus instalaciones bien por los servicios de baldeo.
o Kw/h consumidos por el servicio.
o Toneladas de residuos reciclados frente a toneladas totales generadas.
o €/tonelada gestionada – evolutivo.
5. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO
5.1 Administración digital, sistemas de información
Resulta conveniente incluir en los pliegos la obligación del adjudicatario de proponer, para su aprobación por el Ente Local, un sistema de comunicación e información que permita al Ente Local comprobar la ejecución del contrato; será una plataforma integral donde poder gestionar y controlar los servicios ofertados y garantizar la trazabilidad.
Es importante que sea un sistema en tiempo real que agilice la comunicación entre el Ente Local y el contratista. Este tipo de plataformas con base tecnológica, promueven la creación de un ecosistema de innovación local que genera sinergias en el ámbito de la Economía Circular, democratizando el acceso a la tecnología a todos los agentes del territorio. Se trata de fomentar el interés de las empresas por este mercado, generando confianza en un dato común y compartido y reduciendo las barreras de entrada, para que la ciudadanía pueda nutrirse de la innovación de los diferentes actores de la industria; al mismo tiempo se favorece la transparencia, la comunicación y la creación de servicios de mayor calidad.
La plataforma permitirá asimismo crear escenarios de interoperabilidad de la información del servicio de recogida de residuos, haciendo posible el análisis de información del servicio de forma integrada con información de otros negociados de la Entidad Local, y con instalaciones críticas en el ciclo de vida de la gestión de residuos en el municipio.
La plataforma informática estará supervisada por el Ente Local, pudiendo alojarse en la nube o de forma local, garantizando siempre que el centro de procesos de datos cumpla las normativas más estrictas en cuanto a seguridad, servicio y certificaciones.
Adicionalmente, se podrá proponer la instalación en cada uno de los vehículos un sistema integrado formado por un sistema de identificación y un sistema de localización embarcado, que permita trazar el comportamiento de la aportación de residuos, en sus distintas fracciones, la recogida de residuos por parte de la/s contrata/s y su llegada a los destinos de tratamiento de los residuos. De esta forma se habilita la posibilidad de monitorizar el ciclo de vida de materiales en toda la Entidad. Los datos obtenidos a tiempo real serán procesados posteriormente por un conjunto de herramientas de software especializadas que garanticen:
- Poder llevar un inventario de los elementos basados en GIS.
- Planificar los servicios, periodicidad, recursos humanos y materiales necesarios.
- Controlar la ejecución de los servicios. Al dotar al servicio de recogida de residuos, de herramientas que permitan la gestión de datos procedentes de la tecnología, se genera información para la toma de decisiones para la Entidad Local y los agentes involucrados y para la evaluación de la calidad del servicio, de acuerdo a los indicadores definidos. Este tipo de herramientas permitirá la gestión de información cada vez más granular, frecuente, homogénea, reconocida e integrable, avanzando hacia modelos de gestión del servicio y de su relación con la contrata, cada vez más transparentes y con mayor eficiencia.
- Establecer una comunicación con los ciudadanos de cara a la recogida de sugerencias, incidencias, etc. Gracias a estas herramientas se puede habilitar información local para mejorar la satisfacción ciudadana respecto de los servicios de recogida de residuos, poniendo la información a disposición del ciudadano vía portal de gobierno abierto de la Entidad Local, aplicaciones ciudadanas u otros medios habilitados al efecto. Se trata de empoderar a los ciudadanos con información sobre la gestión de residuos en el término municipal, facilitando su participación más allá de la gestión de incidencias y habilitando opciones para hábitos de consumo más sostenibles.
Las nuevas soluciones serán ofertadas teniendo en cuenta las adaptaciones que implicarán en los precios de prestación del servicio de recogida y se acompañarán de un plan de implantación y mantenimiento que permita una correcta explotación de la tecnología y una mayor calidad en la prestación de los servicios.
El sistema estará acorde con la norma UNE-EN 14.803 “Identificación y determinación de la cantidad de residuos” o equivalente, y estará orientado con criterios de sostenibilidad, optimización y eficiencia energética.
La inversión en los sistemas de control del servicio, así como los gastos en la implantación y mantenimiento durante la duración del contrato deberán haber sido considerados por el Ente Local en el cálculo del precio de licitación del servicio.
5.2 Datos abiertos
La Entidad Local podrá abrir, en función de lo que se acuerde con el adjudicatario, las bases de datos del servicio para conocimiento público, sistema de opendata.
5.3 Transparencia
Cualquier ciudadano podrá solicitar información referente a la prestación de estos servicios que no interceda con la normativa de protección de datos personales y deberá dársele respuesta antes de una semana desde la petición de información.
ANEXO 1 – ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO
• Apertura de proposiciones. (plazo máx. de 20 días desde vencimiento presentación proposiciones)
Plazo presentación proposiciones XXXX: 35 días (servicios, sumistros, obras). 30 días (concesiones de obras y concesiones de servicios) Posible reducción en 5 días si medios electrónicos.
NO XXXX: 15 días
Subsanación documentación administrativa: 3 días
• Anuncio de licitación
• Propuesta de adjudicación.
Plazo formalización:
En caso de ser susceptible de recurso: no inferior a 15 días.
De lo contrario: inferior a 15 días.
(según lo estipulado en la resolución de adj.)
Plazo desde la apertura de proposiciones:
• Único criterio precio: máximo15 días
• De lo contrario: 2 meses
Presentación documentación solvencia, medios y garantía: 10 días
• Adjudicación.
• Plazo: 5 días desde presentación documentación
• Anuncio de adjudicación en perfil del contratante en plazo de 15 días
• Formalización
• Anuncio de formalización en perfil del contratante y, además, en DOUE si contrato XXXX
Plazo anuncio formalización: máximo 15 días desde formalización contrato
ANEXO 2 – POSIBLES CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La empresa adjudicataria deberá implantar durante la ejecución del contrato, un protocolo frente al acoso sexual en la empresa. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Puesta a disposición del protocolo de acoso e información de su implantación por parte de la empresa. Declaración periódica que permita acreditar que el protocolo continúa en vigor e informe final, previo a la finalización del contrato de las posibles situaciones en las que las medidas establecidas en el protocolo se hayan puesto en marcha. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
El contratista deberá realizar un mínimo de [●] acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de género y de conciliación familiar, dirigidas al personal adscrito a la ejecución del contrato. Las acciones formativas tendrán que impartirse en un plazo máximo de [●] desde el inicio de la prestación. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. En este caso en particular, es aconsejable que se aporte con la memoria técnica un detalle de las acciones que se pretenden realizar en ejecución del contrato. | El contratista presentará al Responsable del Contrato informes periódicos que acrediten las acciones formativas que se vayan aplicando, con especificación del contenido y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de las mismas. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La empresa adjudicataria deberá contar para la ejecución del contrato con un porcentaje de mujeres superior al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Al finalizar cada anualidad del contrato, el contratista pondrá a disposición del Órgano de Contratación los boletines de cotización, mediante los que se pueda comprobar que los contratos iniciales siguen estando en vigor. En caso de que alguna de las mujeres haya causado baja en la empresa, declaración de que el puesto de trabajo en cuestión se ha cubierto mediante la contratación femenina. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La empresa adjudicataria deberá contratar mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, en la medida en que el mercado lo permita. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Puesta a disposición de los contratos de trabajo que se vayan realizando y descripción del puesto que vayan ocupando las mujeres en virtud de dichos contratos. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Se designará una persona de la plantilla encargada de velar por la igualdad en la empresa y/o se contratará un técnico en igualdad externo. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Al inicio de ejecución del contrato, el contratista comunicará al Responsable la identidad de la persona responsable de esta tarea. En su caso, pondrá a disposición del contrato con el técnico externo. Para acreditar el cumplimiento de la condición especial de ejecución, el contratista elaborará informes periódicos que acrediten la labor de esta persona que remitirá al Responsable del Contrato. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Se exigirá a las empresas: (i) El uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos; (ii) La desagregación por sexo de los informes que contengan datos estadísticos, siempre que aquella sea factible; y (iii) La no exhibición de estereotipos sexistas y que potencien la diversificación sexual, de roles y de identidades de género. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | En fase de ejecución, el contratista remitirá un muestreo de los posible informes elaborados por la empresa diversificados por sexo, documentos de la empresa en los que no se aprecie lenguaje sexista y declaración de ausencia de estereotipos sexuales en el seno de la misma. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Se aprobará y difundirá un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en la empresa. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Trascurridos 2 meses desde el inicio de ejecución del contrato, el contratista pondrá a disposición del Órgano de Contratación el protocolo, así como la información de su implantación por parte de la empresa. Igualmente, deberá remitir una declaración anual que permita acreditar que el protocolo continúa en vigor y aportar un informe final, previo a la finalización del contrato de las posibles situaciones en las que las medidas establecidas en el protocolo se hayan puesto en marcha. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La empresa deberá realizar y aportar un diagnóstico o un análisis sobre la situación de igualdad de mujeres y hombres de la plantilla que ejecutará el contrato, que será elaborado periódicamente cada [●] meses. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | El cumplimiento de la condición especial de ejecución se verificará mediante la entrega en tiempo y forma de los informes comprometidos. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Será condición especial de ejecución la implementación en la empresa de, al menos, dos medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de entre las siguientes: (i) Cheque servicio o acceso a recursos que faciliten la atención de menores (comedores, guarderías, ludotecas etc.); (ii) Cheque servicio o acceso a recursos que faciliten la atención de personas dependientes (centros de día, etc.); (iii) Mejoras sobre la reducción de jornada y/o excedencias; (iv) Mejoras en los permisos de maternidad o paternidad; y (v) Flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios, turnos y horarios. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. En este caso en particular, es aconsejable que se aporte con la memoria técnica un detalle de las acciones que se pretenden realizar en ejecución del contrato. | El contratista deberá presentar en el plazo de un mes desde el inicio de la ejecución del contrato un documento con la planificación de las acciones a realizar, así como su contenido. Para verificar el grado de cumplimiento de la condición especial de ejecución, el contratista emitirá informes periódicos con las medidas adoptadas, su alcance y destinatarios. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Al menos un [●]% del importe total del contrato deberá ser subcontratado con empresas y entidades de Economía Social, incluidas las empresas de inserción o centros especiales de empleo, legalmente constituidas y registradas. | Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. | Al inicio de ejecución del contrato, el contratista pondrá a disposición del Órgano de Contratación los contratos con centros especiales de empleo. De igual manera, se remitirán facturas periódicas mediante las que se acredite que la prestación de servicios por parte de estas empresas continúa vigente. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
[En contratos en los que el objeto lo permita y el número de personas a adscribir sea significativo (p. ej. 20 personas] la empresa deberá adscribir para la ejecución del contratos al menos 1 persona con discapacidad. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. En este caso en particular, es aconsejable que se aporte con la memoria técnica un detalle de la/s persona/s que se pretenden adscribir al contrato. | Al inicio de la ejecución del contrato, deberá ponerse a disposición del Órgano de Contratación los contratos de trabajo suscritos con personas con discapacidad. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Al menos un [●] % del importe total del contrato deberá ser subcontratado con empresas y entidades de Economía Social, incluidas las empresas de inserción o los centros especiales de empleo, legalmente constituidas y registradas | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Al inicio del contrato, el contratista pondrá a disposición del Órgano de Contratación los contratos con las entidades de Economía Social. Igualmente, se irán presentando las facturas periódicas mediante las que se acredite que la prestación de servicios por parte de estas entidades continúa vigente. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La persona adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato, al menos, a un [●] % de personas comprendidas en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Al inicio del contrato, el contratista pondrá a disposición de los contratos de trabajo suscrito con este tipo de personas, así como ir aportando sucesivamente los nuevos contratos que se vayan suscribiendo. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Se deberá contratar para la ejecución del contrato a un [●]% de personas desfavorecidas, en riesgo de exclusión social o grupos vulnerables en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción [●]. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. En este caso en particular, es aconsejable que se aporte con la memoria técnica un detalle de la/s persona/s que se pretenden adscribir al contrato. | Al inicio del contrato, el contratista pondrá a disposición de los contratos de trabajo suscrito con este tipo de personas, así como irá aportando sucesivamente los nuevos contratos que se vayan suscribiendo. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Durante la ejecución del contrato, al menos el [●]% del personal adscrito a la ejecución del mismo deberá tener contrato indefinido. En caso de producirse nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, deberá mantenerse el citado porcentaje de contratación indefinida. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | El licitador deberá aportar al inicio de la ejecución del contrato al Responsable la relación de contratos de trabajo de carácter indefinido, indicando el porcentaje que estos representan sobre el total de trabajadores. Igualmente, el contratista deberá poner a disposición del Órgano de Contratación los contratos de trabajo que se vayan realizando, en función de las bajas que se vayan produciendo. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda la suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, salvo en el caso de suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que, por circunstancias sobrevenidas, la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | El contratista deberá presentar al Responsable del Contrato información periódica sobre el número de trabajadores adscritos al servicio, así como acerca de las eventuales vicisitudes que puedan sufrir las relaciones laborales de los mismos durante la ejecución del contrato. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un [●]% de jóvenes desempleados inscritos en las oficinas de empleo. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Para verificar la correcta ejecución de esta condición especial de ejecución, el contratista deberá poner a disposición del Órgano de Contratación los contratos de trabajo y documentación del Servicio Público de Empleo que permita acreditar que los jóvenes contratados se encontraban desempleados. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles en la ejecución del contrato, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas con carácter general al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. En este caso en particular, es aconsejable que se aporte con la memoria técnica un detalle de la/s persona/s que se pretenden adscribir al contrato con este rol específico. | Deberá informarse sobre la identidad de la persona responsable de esta tarea y deberá aportarse al comienzo del contrato, la acreditación documental de su formación mediante la puesta a disposición de los títulos en la materia correspondientes. Adicionalmente, deberán facilitarse informes periódicos (al menos con carácter anual) que acrediten la labor de esta persona. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo aplicables al personal adscrito al contrato. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | En fase de ejecución del contrato, deberán aportarse dos declaraciones anuales que acrediten que no se han minorado las condiciones de los trabajadores que ejecutan el contrato, aportando la documentación necesaria para su correcta acreditación. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto de los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá en todo caso cumplir el convenio colectivo sectorial aplicable, abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda a cada trabajador. En los casos en que exista un convenio de empresa, la empresa adjudicataria estará obligada a respetar las condiciones del convenio colectivo sectorial correspondiente que resultasen más beneficiosas para los trabajadores, si las hubiere. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Para verificar el correcto cumplimiento de esta condición especial de ejecución, el Responsable del Contrato podrá requerir un muestreo de las nóminas de los empleados. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria imparta [●] horas de sesiones informativas y formativas específicas relacionadas con el objeto del contrato. | Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato. | Documentación que contenga la relación de acciones formativas, con especificación del contenido y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de las mismas. En caso de que las acciones formativas se contraten con una entidad ajena, puesta a disposición de contrato con dicha entidad. Informes periódicos que acrediten las acciones formativas que se vayan aplicando, con especificación del contenido y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de las mismas. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La empresa contratista deberá ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | Declaraciones periódicas que acrediten la transparencia fiscal. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
El contratista se hará cargo en su propio nombre y bajo su titularidad de los residuos peligrosos y no peligrosos generados por su actividad y los gestionará adecuadamente conforme a la normativa ambiental vigente, preparándolos para su recuperación, almacenándolos en contenedores adecuados a la naturaleza de los mismos, hasta su retirada por parte de gestor autorizado. El contratista deberá llevar un registro informático de todos los residuos, tanto peligrosos, como no peligrosos, que genere por su actividad y facilitará al Órgano de Contratación, cuando así se le requiera, la información contenida en los mismos. El contratista, en el caso de generar residuos peligrosos, deberá estar en posesión de la autorización/inscripción como productor de residuos peligrosos ante el órgano ambiental correspondiente. Será de cuenta del contratista el abono de todas las tasas o cánones de vertederos autorizados, plantas de reciclaje o gestores de residuos autorizados de cualquier índole. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | El contratista deberá facilitar esta autorización/inscripción de productor de residuos peligrosos al comienzo de la ejecución del contrato. Al finalizar cada anualidad, deberá presentar, previo requerimiento, la documentación que acredite la correcta gestión de cualquier tipo de residuo generado en su actividad: Registro informático, Documentos de Control y Seguimiento, Documento de Aceptación, certificación del gestor de residuos o del receptor final de los mismos, así como autorizaciones, licencias, certificados permisos, etc. que por exigencia legal de tipo ambiental se consideren necesarios. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
Los nuevos uniformes que deban adquirirse en sustitución de los uniformes utilizados por el personal adscrito al contrato deberán estar fabricados con fibras de origen reciclado. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | La adjudicataria deberá aportar al término de cada anualidad del contrato un informe sobre la renovación de los uniformes realizada en ese año. Esta remisión se efectuará al Responsable del Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución. |
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL | ||
Cláusula | Acreditación documental | Verificación en fase de ejecución |
La adjudicataria se obliga a que los uniformes del personal adscrito al servicio sean lavados utilizando únicamente detergentes con certificado ecológico. Esta etiqueta podrá ser Etiqueta Ecológica Europea, Cisne Nórdico, Xxxxx Azul o equivalente. | Aunque no es estrictamente necesario, en los pliegos reguladores podrá establecerse la obligación de incluir en la oferta un compromiso expreso de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, o una breve memoria que explique cómo se va a cumplir con esta condición especial de ejecución en concreto. | La adjudicataria deberá aportar al término de cada anualidad los justificantes de compra de los detergentes utilizados en el lavado de los uniformes. En caso de que el lavado se lleve a cabo por una tercera empresa, se deberá aportar declaración responsable de ésta sobre el cumplimiento de esta condición. Esta remisión se efectuará al Responsable del Contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución. |