ORDEN DE SERVICIOS CELEBRADA ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y INFOLINK COLOMBIA SAS ( JURIDICA)
ORDEN DE SERVICIOS NUMERO 1389
ORDEN DE SERVICIOS CELEBRADA ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y INFOLINK COLOMBIA SAS ( JURIDICA)
Entre los suscritos, de una parte, XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad vecino(a) de esta ciudad, identificado con Cédula de Extranjería No. 265313 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de VICERRECTOR ACADEMICO según Resolución de Rectoría N° 006 del 04 de Enero de 2022, ente Universitario autónomo de conformidad con la ley 30 de 1992, debidamente autorizado para contratar según Acuerdo 003 de 2015, Resolución Reglamentaria No. 262 de 2015,
Resolución 107 del 20 xx xxxxx de 2018, Resolución 008 del 13 de enero de 2021, Resolución 016 del 07 de Enero de
2022, Resolución 107 del 18 xx Xxxxx de 2022, Resolución 129 del 01 xx Xxxxx de 2022 y Resolución 202 del 06 xx Xxxx de 2022, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899999230-7 y XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 0000000 expedida en Medellín, quien actúa en nombre y representación legal en calidad de GERENTE GENERAL de INFOLINK COLOMBIA SAS con NIT 000000000-5, en adelante EL CONTRATISTA, quienes hemos convenido celebrar la presente ORDEN DE SERVICIOS, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato. En virtud de la presente ORDEN DE SERVICIOS EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD por sus propios medios y con plena autonomía a RENOVAR LA SUSCRIPCIÓN AL RECURSO ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO EN MÚSICA NAXOS MUSIC LIBRARY SHEET MUSIC, COMO PARTE DE LOS PORTALES ESPECIALIZADOS EN MÚSICA Y RECURSOS SONOROS DE TODO TIPO, PERMITIENDO SER FACILITADOR DE SOLUCIONES EDUCATIVAS Y DE INNOVACIÓN, PARA LOS
USUARIOS DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS, de acuerdo con la propuesta de servicio presentada por EL CONTRATISTA y que forma parte integral del presente contrato CLÁUSULA SEGUNDA: Valor. La UNIVERSIDAD pagará por los servicios objeto de la presente ORDEN DE SERVICIOS, la suma de veintitrés millones ochocientos treinta y siete mil pesos ($ 23.837.000,00). Dicho valor contiene todos los costos, directos e indirectos, que conllevan la plena ejecución del contrato, así como los impuestos pertinentes. PARÁGRAFO. De conformidad con el formulario de Registro Único Tributario EL CONTRATISTA informa al régimen tributario correspondiente y cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva de éste, y deberá dar aviso al supervisor del contrato. LA UNIVERSIDAD no reconocerá el valor adicional al contrato por este concepto. CLÁUSULA TERCERA: Forma de pago. LA UNIVERSIDAD pagará AL CONTRATISTA el valor total del presente contrato según contado comercial. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se radique a la División de Recursos Financieros la factura electrónica de venta o cuenta de cobro, junto con la certificación expedida por el supervisor del contrato, informe de ejecución del contrato, último pago de parafiscales o copia de seguridad social, evaluación del proveedor, copia del RUT y Cámara de Comercio (no mayor a 90 días, si es el caso). LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA LOS FORMATOS SIGUD. PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos están
sujetos a los descuentos xx xxx. CLÁUSULA CUARTA: Imputación Presupuestal LA UNIVERSIDAD pagará el valor de la presente ORDEN DE SERVICIOS con cargo al certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1963 del 2023, Rubro: Consolidación del modelo de servicios Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación- CRAI de la Universidad. CLÁUSULA QUINTA: Plazo. La duración del presente Contrato será de 8 Mes(es) previa concertación entre el supervisor del contrato y el contratista. PARÁGRAFO PRIMERO. DESCRIPCION DEL SERVICIO: NAXOS MUSIC LIBRARY es la colección más completa de música clásica disponible en línea con cerca de + 2’000.000 millones* pistas de música clásica, jazz, folk, música medieval, música electrónica, pop, soundtracks y música mundial. Incluye los catálogos completos de BIS, Xxxxxxx, Hänssler, Hungaroton, Xxxxx Xxxx, Naxos, Ondine y títulos seleccionados de otros sellos independientes líderes, con más de 125.000 álbumes, con nuevas incorporaciones agregadas mensualmente. NML además ofrece una gran cantidad de contenido educativo especializado, escrito por un staff de musicólogos demostrando que NML va más allá de ser un
recurso de streaming de audio para convertirse en un valioso recurso educativo. CARACTERÍSTICAS: CONTENIDO: más de
+2’000.000 millones de pistas (de más de 170.000 álbumes y cerca de 770 sellos discográficos) disponibles. ▪ Más de
40.000 biografías de artistas y compositores. ▪ Libretos y sinopsis de más de 700 óperas. ▪ Música Clásica, Jazz, Músicas del Mundo, Rock Clásico y Nostalgia Music. ▪ Amplia gama de repertorio para principiantes y especialistas. ▪ Notas musicales, diseño de carátulas, tracklists, instrumentación e información del editor. ▪ Guía de pronunciación de nombres de artistas y compositores. ▪ Glosario, guía de términos musicales y análisis especializados. ▪ Listas de reproducción para exámenes de música (ABRSM, Trinity/Guildhall). ▪ Sección infantil. ▪ Podcasts regulares. ▪ Catálogos completos o grabaciones seleccionadas de más de 770 sellos musicales como BIS, Capriccio, Chandos, CPO, CSO Resound, Decca, Deutsche Grammophon, Erato, Dynamic, Finlandia, Grand Piano, Hänssler Classic, Harmonia Mundi, Hungaroton, LSO Live, Xxxxx Xxxx, Naïve, Naxos, New York Philharmonic, Nimbus, Nonesuch, Xxxxxx, Xxxxx, PentaTone, RCA Records, Sony Classical, Teldec, Universal Classics, Vanguard Classics, Xxxxxx Classics, Xxxxxx Classics - Parlophone (anteriormente EMI Classics) y muchos más. NAXOS SHEET MUSIC es un recurso de consulta de partituras en línea. Los usuarios pueden buscar y descargar partituras imprimibles a partir de la base de datos de más de 40.000 obras de editores como Universal Edition, Xxxxx Xxxxxxxxxx, Chanterelle, Oxford University Press, y muchos más. Con una amplia selección de solos y piezas xx xxxxxx, NSM ofrece la forma más rápida y sencilla de imprimir partituras de la web. El visor Solero permite a los suscriptores descargar, editar y escuchar música antes de la impresión. CARACTERÍSTICAS: ▪ Más de 40.000 partituras disponibles ▪Incluye partituras de música clásica, jazz, y ediciones originales xx xxxxx editoras clásicas. ▪ El visor Solero permite a los suscriptores descargar, editar y escuchar la música antes de la impresión. ▪ Las partituras pueden ser ampliadas, redactadas o transpuestas al instante y los usuarios pueden escuchar cualquier fragmento o todas las partes de una partitura antes de imprimir. ▪ Nuevas obras agregadas continuamente. ▪ Sofisticado motor de búsqueda fácil de usar: búsqueda de partituras por cualquier combinación de título, compositor, instrumento y editor. ▪ Compatible con PC y Mac. CAPACITACIONES, GARANTÍA Y SOPORTE: Una vez que su institución cuente con la activación de la plataforma, puede contar con los siguientes servicios: Capacitación: Presencial: dos (2) anuales. Virtual: doce (12) horas de capacitación anuales. Garantía: Garantía anual sobre el correcto funcionamiento técnico de la plataforma con todas sus opciones y características. Integridad de la colección disponible. Soporte: Soporte y asistencia técnica en caso de inconvenientes con el servicio. Actualizaciones de la colección. Entrega de estadísticas anuales de uso de la colección. Entrega de material publicitario previo acuerdo con la institución. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de la terminación del Contrato por cumplimiento del plazo pactado o por terminación bilateral EL CONTRATISTA está obligado a entregar a LA UNIVERSIDAD los documentos y demás elementos recibidos y producidos para el cumplimiento del objeto contractual. CLÁUSULA SEXTA: - Supervisión. Esta función será adelantada por el cargo de JEFE DE SECCIÓN BIBLIOTECA y sus funciones serán las estipuladas en la Resolución No. 629 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y Resolución 018 del 17 de enero de 2018 emanadas de Rectoría y las demás inherentes a la función desempañada. CLÁUSULA SEPTÍMA: Garantía Única. De acuerdo a lo solicitado por el supervisor del contrato no se hace exigible ningún tipo de póliza. CLÁUSULA OCTAVA: Confidencialidad. EL CONTRATISTA asume con LA UNIVERSIDAD un compromiso de reserva y confidencialidad y a no divulgar, difundir y/o usar por ningún medio, sin consentimiento escrito, la información que le haya sido revelada. Igualmente se compromete a mantener la información y documentos de LA UNIVERSIDAD en reserva o secreto y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros con el fin de no permitir su conocimiento y manejo por personas no autorizadas. No podrá permitir la copia, reproducción y eliminación total o parcial de los mismos sin previa autorización expresa o escrita de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO. El incumplimiento acarreará la terminación unilateral del contrato por parte de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA NOVENA: Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato a persona natural o jurídica, si no con la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA: Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Multas y penal pecuniaria. En caso de incumplimiento parcial o total de contrato LA UNIVERSIDAD, previo informe de incumplimiento por parte del supervisor y agotamiento del trámite previsto a la ley 437 de 2011, conforme a lo señalado en la circular número 2534 de 2015, de la oficina asesora jurídica y con citación de la correspondiente compañía aseguradora, exigirá directamente a EL CONTRATISTA, a título de multa, lo correspondiente al 1% del valor del contrato y máximo hasta el 10 % del mismo, a título de multa, así como el 10% de este a título de clausula penal. Para estos efectos, se reviste de mérito ejecutivo la presente clausula y se considerara en xxxx al contratista incumplido a partir de la fecha de rendición del informe por parte del supervisor; EL CONTRATISTA autoriza para que esta suma sea descontada de las cuentas que, por cualquier concepto, LA UNIVERSIDAD le adeude, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Suspensión.Por circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución de la presente ORDEN DE SERVICIOS de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta de suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del
plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Terminación Bilateral. Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Liquidación. El presente contrato no será objeto de liquidación, salvo en el evento de que termine de manera anticipada conforme los dispone el Artículo 91 de la Resolución Rectoral N° 262 de 2015. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: No existencia de subordinación ni relación laboral y exención de prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a los emolumentos expresamente convenidos en las cláusulas anteriores, toda vez que el presente contrato no vincula a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, ni laboral ni prestacionalmente, con EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Inhabilidades e Incompatibilidades. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las normas vigentes para CONTRATAR con LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTÍMA: Solución Directa de Controversias Contractuales. Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Indemnidad. EL CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne por cualquier concepto a LA UNIVERSIDAD incluida cualquier acción, reclamación o demanda de cual naturaleza derivada de los daños y/o perjuicios causados a propiedades, a la vida o a la integridad personal de terceros o empleados, agentes o subcontratistas de cualquiera de las partes, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA, sus empleados, agentes o subcontratistas relacionadas con el objeto del presente contrato o derivados de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley Colombiana. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Propiedad de la Información. Los documentos y demás productos que surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin perjuicio de los derechos xxxxxxx que corresponda al autor de los mismos. CLÁUSULA VIGESIMA: Protección y Cumplimiento a la normatividad ambiental . EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente contrato dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: Documentos. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: 21.1. Propuesta de servicio, 21.2. Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuesta, 21.3 Los demás que se generen durante la ejecución. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata el presente Contrato, si aplica, y la suscripción del “acta de inicio” donde haya lugar. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA:Lugar de ejecución y domicilio contractual. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., el.
26 xx xxxxx de 2023
XXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX XXXXXX
Fecha: 2023.06.23
17:05:54 -05'00'
000000000-INFOLINK COLOMBIA SAS 265313-Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Contratista ORDENADOR GASTO - (VICERRECTOR ACADEMICO)
Elaborado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Aprobado por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX JEFE SECCIÓN DE COMPRAS
UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX NIT: 899.999.230-7 CARRERA 7 No. 00-00 XXXX 0. TELEFONO 0000000 EXT. 2609 -2605
Institución Acreditada de Alta Calidad según Resolución 23096 del 15 de Diciembre de 2016 del Ministerio de Educación Nacional xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx