Condiciones Generales Pyme Protegido
Condiciones Generales Pyme Protegido
INDICE
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE INCENDIO Y L.A 3
TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCANICA, CAIDA XX XXXXXX Y/O ARENA VOLCANICA E INCENDIO CONSECUTIVO 13
NAVES AEREAS, OBJETOS CAIDOS DE LAS MISMAS Y/O COLISIONES DE VEHICULOS TERRESTRES 14
CLAUSULA DE DAÑOS POR AGUA 15 CLAUSULA DE INUNDACION AMPLIA POR LA LLUVIA 17 EXPLOSIÓN, MOTÍN, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES, DAÑO MALICIOSOS E INCENDIO CONSECUTIVO.
HURACAN, TIFON, TORNADO, CICLON, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y/O GRANIZO 21
INUNDACION Y/O MAREMOTO 23 ROBO AGRAVADO AL CONTENIDO (ATRACO) 24
LIMITES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES, CONDICIONES Y OTROS TERMINOS DE ESTE ENDOSO Y LA POLIZA, LA COMPAÑIA CONVIENE CON EL ASEGURADO NOMBRADO EN LAS DECLARACIONES, EN: DINERO Y VALORES 25
SEGURO DE ROBO POR FORZAMIENTO DE LADRONES 30
RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO Y/O EXPLOSION 36
RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 37 CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL 39
RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 49
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE INCENDIO Y L.A.
1. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS.
La omisión o inexacta declaración hecha a la Compañía que disminuyere el concepto de gravedad del riesgo, o relativa a los objetos asegurados por la presente póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos objetos están contenidos o situados o toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia, dará lugar a la terminación del contrato, conforme lo estipulado en el Código de Comercio.
2. AGRAVACION DE RIESGO.
Si en el curso de la vigencia del Contrato ocurren agravaciones esenciales, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, el día hábil siguiente de que tal agravación sea de su conocimiento, para que ésta emita el endoso que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura, firmado por su representante o apoderado. La falta de aviso ocasionará la reducción o anulación total del derecho de indemnización del Asegurado.
A este efecto se consideran agravaciones esenciales:
a) Los cambios o modificaciones en la naturaleza del comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados, o que contengan los objetos asegurados; cambios o modificaciones de destino o de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, si como consecuencia de tales modificaciones o cambios aumentare el peligro de incendio.
b) La falta de ocupación en un período de más de treinta días, de los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados.
c) El traslado de todos o de parte de los objetos asegurados a locales distintos de los designados en la póliza.
d) El traspaso, a no ser que se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, del interés que tenga el Asegurado en los objetos garantizados.
3. PAGO DE PRIMA.
La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima, será dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la póliza cualquiera sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto ni validez legal desde el día de vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial, ni de emisión de endoso de cancelación y la Compañía relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1278 y 1581 del Código Civil.
El porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo, para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente. Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa para que la Compañía entre a conocer de su reclamo.
4. LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
La suma asegurada señalará el límine de responsabilidad de la Compañía, si dicha suma no es superior al valor real de las cosas aseguradas. La suma asegurada no prueba el valor ni la existencia de las cosas aseguradas. Si se celebrare un seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, sin que mediare dolo o mala fe de ninguna de las partes, el contrato será valido hasta igualar el mencionado valor real y la suma asegurada podrá ser reducida a petición de cualquiera de ellas. La Compañía deberá bonificar al Asegurado el excedente de la prima pagada respecto de la que corresponde al valor real, por
el período del seguro que quede por transcurrir desde el momento en que reciba la correspondiente solicitud del Asegurado.
5. VALOR REAL.
Se entenderá como Valor real indemnizable:
a) Para las mercaderías, productos naturales y semovientes, el precio xx xxxxxxx el día del siniestro.
b) Para los edificios, el valor de reconstrucción del que se deducirá el demérito que hubieren sufrido antes de ocurrir el siniestro.
c) Para los muebles, objetos de uso, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, el valor de adquisición de objetos nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que pudieren haber sufrido antes de ocurrir el siniestro.
En la determinación de la equitativa deducción por el demérito contemplado en los incisos b) y c) de esta cláusula, se tomará en cuenta la depreciación real y efectiva según el uso, tiempo transcurrido y demás elementos que la originen, aunque tal depreciación real no coincida con la registrada en la contabilidad del Asegurado.
6. HUNDIMIENTO O DESPLOME.
Cuando ocurra hundimiento o desplome de todo o parte de un edificio o todo o parte de un conjunto de edificios asegurados por la presente póliza y sus anexos o que contengan los bienes asegurados, el contrato se resolverá de pleno derecho y la Compañía únicamente cobrará la prima a prorrata por el período de tiempo comprendido entre la fecha en que se inició la vigencia de esta póliza y la fecha en que ocurra tal hundimiento o desplome, salvo cuando el hundimiento o desplome haya sido causado por un riesgo cubierto por esta póliza y/o sus anexos. En igual forma se procederá cuando los bienes asegurados perecieren por causas extrañas a los riesgos cubiertos por esta póliza y sus anexos, o dejaren de existir, conforme el Artículo 942 del Código de Comercio.
7. BIENES QUE SOLO PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes a continuación detallados solamente podrán cubrirse cuando así se haga constar expresamente en esta póliza o endoso agregado a la misma:
a) Las cosas ajenas, sea que el Asegurado las tenga en depósito, en comisión o en simple posesión, se encuentren o no bajo su responsabilidad;
b) Los lingotes, monedas de oro y plata y demás metales preciosos, las alhajas y las piedras preciosas;
c) Cualquier objeto raro o de arte o pieles por el exceso de valor que tenga cada uno, superior a cien (Q. 100.00);
d) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos y moldes.
e) Las pérdidas o daños a títulos, papeletas de empeño, sellos postales, papel sellado y timbres fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, recibos, registros, libros de contabilidad y en general, documento de cualquier clase.
Los objetos raros o de arte y cualquier otro que por su naturaleza o condición no pudieran ser valorados al momento de ocurrir un siniestro, solamente se podrán asegurar, previa presentación de un avalúo costeado por el Asegurado, aceptado por la Compañía y que formará parte integrante de la póliza.
8. EXCLUSIONES QUE PUEDEN SER CUBIERTAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Las siguientes exclusiones son aplicables a la presente Xxxxxx, salvo pacto expreso en contrario y pago, en su caso, de la prima correspondiente.
a) Las pérdidas o daños ocurridos cuando hayan substancias explosivas o inflamables de conformidad con la cláusula 11 “Mercaderías Peligrosas” de esta póliza;
b) Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por explosión, así como las que ésta produzca en forma mediata o inmediata tales como las causadas por incendio consecutivo a explosión con la limitación establecida en la cláusula 9, inciso f); Las pérdidas o daños a productos contenidos en plantas a aparatos de refrigeración, cuando provengan del cambio de temperatura producida por la destrucción o descompostura de dichas plantas o aparatos, a causa de los riesgos amparados por esta póliza;
c) Las pérdidas o daños materiales causados a la propiedad asegurada directa o indirectamente por huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos, granizo, caída xx xxxxx aéreas u objetos caídos de las mismas, vehículos, incendio a consecuencia de temblor, terremoto, erupción volcánica, maremoto o inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
d) Las pérdidas o daños materiales que directa o indirectamente de manera inmediata o mediata hayan sido causados u ocasionados por daño malicioso, huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter laboral, motines o alborotos populares; o bien producidos por causa o con motivo de las medidas de represión de tales actos, que tomen las autoridades legalmente constituidas;
e) Las pérdidas o daños que directamente resulten o sean la consecuencia de incendios, casuales o no, de bosques, selvas, xxxxx xxxx, xxxxxxxx x xxxxxx, x xxx xxxxx empleado para despejar terreno.
Es entendido que en ningún caso la póliza cubrirá los riesgos a que se refiere la cláusula 9 siguiente, ni los prohibidos por la ley y que cuando cubra algunos de los riesgos que determinan los destinos incisos de la presente cláusula, la Compañía lo hará constar emitiendo el respectivo anexo y las condiciones especiales que correspondan en cada caso.
9. EXCLUSIONES.
La garantía otorgada por el presente seguro, en ningún caso comprenderá:
a) La avería o destrucción de objetos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieran sido sometidos los objetos asegurados, salvo lo dispuesto en la cláusula anterior inciso c); o por acción del calor o por el contacto directo o inmediato del fuego, o de una sustancia incandescente, si no hubiera incendio o principio de incendio, es decir llamas o combustión;
b) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente resulte o sean consecuencia de:
1) La destrucción de cualquier objeto por orden de alguna autoridad, salvo lo previsto en la parte final del inciso e) de la cláusula anterior, y
2) El fuego o combustión subterránea;
c) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, sean causados, acarreados o producidos, o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx, o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada; o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o de derecho o que de ellos deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o de fuego o incendio directa o indirectamente relacionados con ellos, como quiera y donde quiera que se originen;
d) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de siniestros causados por acto mal intencionado, dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado, o de sus apoderados, beneficiarios o personas por quienes dicho asegurado sea civilmente responsable o por infracción cometida por tales personas de las disposiciones legales relativas a la prevención de los riesgos cubiertos por la presente póliza, o por el incumplimiento del Asegurado de aquellas medidas de prevención convenidas en las condiciones especiales de la póliza para atenuar el riesgo o para impedir su agravación, cuyo incumplimiento influya en la realización del siniestro o agrave sus consecuencias;
e) Exclusión Nuclear:
1) Accidente, pérdida, destrucción o daño a propiedad cualquiera que sea, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o desecho provenientes de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o
provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.
2) La indemnización o compensación garantizada por esta póliza no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material xx xxxxx nucleares.
f) Las pérdidas o daños que por su propia explosión sufran las calderas o aparatos que trabajen normalmente a presión;
g) Las pérdidas o daños que sean ocasionados a cualquier máquina, aparato, instalación o accesorio que se emplee para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos, instalaciones o accesorios por exceso de tensión, cortos circuitos, recalentamientos, arco voltáico u otra alteración de la corriente eléctrica cualquiera que sea su causa.
Esta excepción se aplicará únicamente a la máquina, aparato, instalación o accesorios eléctricos, que estén en el caso del párrafo anterior; y no se aplicará a otros bienes dañados o destruidos por el incendio que se haya originado en dichas máquinas, aparatos o instalaciones;
h) Las pérdidas de bienes como consecuencia de hurto o robo cometido durante el siniestro o después del mismo.
10. LIBROS, INVENTARIOS O REGISTROS.
Para los efectos de esta póliza, el Asegurado se obliga a cumplir las siguientes condiciones:
a) El asegurado practicará con las formalidades xx xxx por lo menos una vez al año, un inventario de las existencias cubiertas por el seguro, y a menos que tal inventario haya sido practicado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de cobertura de esta póliza, el Asegurado queda obligado a inventariar las existencias dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha referida;
b) El Asegurado conservará el juego completo de libros de Contabilidad en la forma que la ley exige, que demuestren claramente el movimiento de los negocios, incluyendo todas y cada una de las compras, el costo, las ventas y los embarques, al contado o a plazos, desde la fecha del inventario último y durante la vigencia de esta póliza;
c) El Asegurado garantiza a la Compañía que guardará tales libros e inventarios, conjuntamente con el inventario anterior, en caja de seguridad a prueba de fuego, tanto de noche como cuando el local descrito no esté abierto a operaciones comerciales; y la falta de caja de seguridad, el Asegurado se compromete a guardar tales libros e inventarios en sitio convenientemente seguro y apropiado.
d) El Asegurado deberá presentar en cualquier momento o a un plazo prudencial fijado por la Compañía durante la vigencia de la póliza, tal juego de libros e inventarios, a solicitud escrita de la Compañía para su inspección.
Esta cláusula no tiene aplicación en seguro de edificios y de cualquier clase de contenidos en casas de habitación particular. Las empresas que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán llevar como requisito mínimo el libro de entradas y salidas de mercaderías.
11. MERCADERIAS PELIGROSAS.
Cuando esta Póliza ampare mercaderías, entre las que se encuentren alguna o algunas de las que están incluidas en la lista que sigue y que no sean las normales y necesarias para el desenvolvimiento del negocio o industria que se asegura, y en cuya tarifa no se ha tenido en cuenta la necesaria existencia de tales mercaderías peligrosas, el Asegurado podrá mantener una existencia de dichas mercaderías, sin modificación de la prima que corresponda al establecimiento asegurado, siempre que el valor total de dichas existencias de mercaderías peligrosas, inflamables o explosivas no exceda del (5%) CINCO POR CIENTO del valor total de las mercaderías aseguradas que estén contenidas en el mismo establecimiento, ni de un total de cincuenta y cinco galones de gasolina, disolventes u otros líquidos volátiles inflamables.
Si el valor de las mercaderías peligrosas excede del (5%) CINCO POR CIENTO del valor real de todas las existencias contenidas en el mismo local, tal circunstancia deberá notificarla el Asegurado a la Compañía y ésta lo hará constar expresamente en esta Póliza o en endoso a la misma y la Compañía
podrá, discrecionalmente, asegurarlas mediante el pago de la prima que corresponda a la clase de mercaderías más peligrosas según el Manual de Xxxxxxx.
Si se realiza el siniestro antes de que el Asegurado haya hecho la notificación prevista en el párrafo anterior, y el asegurado ha obrado sin mala fe ni culpa grave, la suma asegurada se reducirá, si el riesgo fuere asegurable, a la que se hubiere obtenido con la prima pagada de no haber habido omisión o declaración inexacta. En caso de que el riesgo no fuere asegurable, el asegurador quedará liberado del pago del siniestro. Si el Asegurado obra de mala fe o con culpa grave, podrá darse por terminado el contrato, aunque la circunstancia omitida o inexactamente declarada no haya influido en la realización del siniestro.
LISTA DE MERCADERIAS PELIGROSAS QUE SON INFLAMABLES, EXPLOSIVAS Y QUE ESTAN SUJETAS A AUTOIGNICION:
Aceite: con excepción de aceites en envase herméticos cerrados. Acetatos: metil, etil y amil. Acetonas: cetonas. Acetileno líquido.
Acidos: crómico, clorhídrico, pícrico, salicílico, sulfúrico, sulfídrico, nítrico, similares y sus combinaciones. Aguardientes de cualquier clase: substancias obtenidas por fermentación etílica como cogñac, whisky y análogos, salvo los embotellados, Aguarrás. Alcanfor. Alcoholes. Algodón. Alquitranes: substancias y materiales impregnados de alquitrán, Azufre. Barnices: lacas, colorantes, tintes, excluyendo los que están envasados en recipientes de material con cerradura hermética y/o al vacío. Benzina, Benzol y Benzolina. Betunes. Bisulfuro de Carbono. Borra. Butileno. Brea. Borneol.
Cal viva: óxido de calcio. Carbón: vegetal y animal. Carburo de calcio. Cartuchos para uso xx xxxxx de fuego. Celuloide. Ceras. Cerillos. Cloratos y Cloritos. Cloruros. Cohetes: xxxxx xx xxxxxxx y juegos pirotécnicos. Colodión. Colofonía. Copra: harina, torta y sus compuestos. Desperdicios de todas clases. Diesel.
Estearina, Eteres: médicos e industriales. Etileno. Explosivos de todas clases, incluyendo productos de los mismos y cápsulas de percusión. Fibras vegetales y productos hechos de las mismas. Fósforo blanco, rojo y similares. Fósforos industriales. Fulminantes. Fulminato de mercurio. Gases envasados a presión: metano, propano, butano y análogos. Gas oil, Gasolina.
Henequén. Hidrógeno: sus derivados y sus combinaciones. Hidrosulfito de Sodio. Hidróxido de bario, potasio y sodio. Ixtle. Kerosene. Lana natural.
Nafta. Naftalina. Nitratos. Nitritos. Nitroglicerina. Paja. Pasturas secas. Pentasulfuro de antimonio. Perclorato de Potasio. Peróxido de bario. Petróleo y sus derivados. Pinturas de aceite, con excepción de
pinturas en envases herméticamente cerrados. Piroxilina. Plásticos. Polvo de Aluminio. Polvo de Bronce. Pólvoras, Xxxxxxx y xxxx potásica.
Resinas
Salitres. Sesquisulfuro de fósforo. Sebo animal. Sodio. Hidróxido de Sodio x xxxx cáustica. Sulfuros de calcio, cobre, bario, potasio, hidrógeno y antimonio.
Toluol. Trementina. Trapos o harapos. Velas y similares. Xilonita. Yute.
12. OTROS SEGUROS Y COASEGURADORES.
Si los bienes asegurados por esta póliza estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros, de éste u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía dentro de los cinco días siguientes de la celebración del contrato, indicando el nombre de los Aseguradores, las sumas aseguradas y los riesgos cubiertos. La Compañía lo hará constar en la póliza o por Endoso. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos bienes o parte de bienes.
Cuando en el momento de un siniestro que cause daños y pérdidas en los objetos asegurados por la presente póliza, exista otro u otros seguros sobre los mismos objetos, suscritos por el Asegurado o por cualquiera otra persona o personas y los cuales hayan sido declarados conforme el párrafo anterior, la Compañía sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella.
13. COASEGURO.
Cuando la suma asegurada sea inferior al interés asegurado, la responsabilidad de la Compañía estará en la misma relación, respecto del monto de daño causado, que la que existiere entre el valor asegurado y el valor íntegro del interés asegurable. Si el seguro bajo esta póliza estuviere dividido en varios incisos, la norma anterior se aplicará considerando separadamente el valor asegurado de cada uno.
14. SEGUROS DE TRANSPORTE.
Si, en el momento del siniestro, existiera algún seguro o varios seguros de transporte garantizando objetos asegurados por la presente póliza, o que los hubieran asegurado de no existir ésta, la Compañía sólo responde de los daños y pérdidas que excedan del importe de la indemnización por la cual los aseguradores de transportes serían responsables en el supuesto de que no existiera la presente póliza.
15. TERMINACION DEL RIESGO.
No obstante el término de vigencia del contrato, tanto el Asegurado como la Compañía, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado por escrito a la contraparte. La prima no devengada será devuelta al Asegurado a prorrata cuando sea la Compañía la que dé por terminado el contrato y conforme la tarifa de corto plazo cuando sea el Asegurado quien solicite tal terminación.
16. AVISO DE SINIESTRO.
Tan pronto como el Asegurado, sus representantes legales, o en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo a la Compañía. Dentro de los cinco días siguientes deberán dar aviso por escrito, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
La falta de aviso del siniestro dará derecho a la Compañía a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente, y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones.
17. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
a) Al ocurrir el siniestro, el Asegurado o su representante, debe ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Los gastos necesarios serán cubiertos por la Compañía sin reducir la indemnización que corresponda; pero, si la suma asegurada fuere inferior al valor de los objetos asegurados, se cubrirán proporcionalmente entre el Asegurado y la Compañía;
b) Después del siniestro, el Asegurado sólo podrá variar el estado de las cosas con el consentimiento de la Compañía, a no ser por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.
c) El Asegurado, su representante y, en su caso, el beneficiario, deberán proporcionar a la Compañía, dentro de los quince días siguientes al del aviso o en cualquier otro plazo adicional que la Compañía le hubiere concedido por escrito, los documentos siguientes:
I) La prueba de pérdida, constituida por un estado de las pérdidas y daños ocasionados por el siniestro, indicado del modo más detallado y exacto que sea posible, los varios objetos destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente teniendo en cuenta el valor real de dichos objetos en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna; acompañando documentación probatoria; y II) Una relación detallada de todos los demás seguros que existan sobre los mismos objetos;
d) El Asegurado, su representante y, en su caso el beneficiario están obligados a proporcionar a requerimiento de la Compañía o de su representante autorizado o ajustador por ella nombrado, toda
clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, así como procurarse a su xxxxx y entregar o poner de manifiesto a la Compañía, todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualesquiera otra información referente a la reclamación o al origen y a la causa del siniestro o relacionados con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización asegurada.
e) Si el Asegurado incumple la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar el estado de las cosas, la Compañía tendrá derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad que hubiere ascendido si dicha obligación se hubiere cumplido. Si la violación se comete con propósitos fraudulentos, la Compañía quedará exonerada de toda obligación.
Así también la Compañía quedará desligada de sus obligaciones si, con el fin de hacerla incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieran excluir o restringir sus obligaciones o sí, con igual propósito, no se le remite o proporciona oportunamente, la documentación referente al siniestro o a la prueba de pérdida.
f) La entrega a la Compañía de las declaraciones, documentos e informaciones indicados en esta cláusula, no implican la aceptación de la reclamación por su parte; simplemente determinará en principio, la pérdida ocasionada por el siniestro y no privará a la Compañía ni al Asegurado, de las excepciones que puedan oponerse respecto a la acción de la otra parte.
18. LIBERTAD DE INVESTIGACIONES.
La Compañía y sus representantes legales no serán responsables por causa de investigaciones que lleven a cabo, ya sean legales o de otra naturaleza, ya que gozan de completa libertad para realizar dichas investigaciones en relación con los motivos y circunstancias del siniestro.
19. SALVAMENTOS.
Cuando ocurra un siniestro en la propiedad asegurada por la presente póliza, el Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, y por lo tanto conviene con la Compañía en que esta podrá:
a) Penetrar, tomar posesión, incautarse de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido;
b) Incautarse o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al Asegurado se encontrasen en el momento del siniestro en los edificios, locales o lugares que haya ocurrido dicho siniestro;
c) Incautarse de cualesquiera de dichas propiedades y examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de las mismas de cualquier otra forma;
d) Vender cualesquiera de dichas propiedades o disponer de ellas por cuenta de quien corresponda.
Los poderes así conferidos a la Compañía por esta cláusula podrán ser ejercitados por la misma en cualquier momento, mientras que el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación por la presente póliza o en el caso de que ya se hubiere presentado la reclamación, mientras que ésta no esté definitivamente ajustada o no haya sido retirada. La compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio o requerimiento de estos poderes, ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualesquiera de las condiciones de esta póliza con respecto a la reclamación o al siniestro. Si el Asegurado o cualquiera otra persona que actuase por el mismo, no cumplen con los requerimientos de la Compañía o le impiden u obstruyen el ejercicio de esta facultad, deberá reducirse la indemnización en la medida que tal incumplimiento u obstrucción hubiere incrementado el monto del daño. La Compañía podrá ejecutar los actos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) sin perjuicio de cumplir las disposiciones de la autoridad competente, en cuanto a la seguridad del o de los edificios en que haya ocurrido el siniestro.
El Asegurado en ningún caso podrá hacer abandono a la Compañía de propiedad asegurada alguna, ya sea que la Compañía se hubiere posesionado o no de la misma.
20. REPARACION O REEMPLAZO.
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía tiene derecho, si lo prefiere, de hacer en parte o en la totalidad, reconstruir o reparar los edificios destruidos o averiados, y de reemplazar o reparar los objetos dañados o destruidos para lo cual deberá ponerse de acuerdo, si lo cree
conveniente, con la o las demás Compañías coaseguradoras. No se podrá exigir a la Compañía que los edificios que haya mandado reparar o reedificar, ni que los objetos muebles que haya hecho reparar o reponer, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. Habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro. En ningún caso la Compañía estará obligada a gastar en la reedificación, la reparación o la reposición, una cantidad superior a la que hubiera gastado para reponer los objetos destruidos o averiados en el estado en que se encontraban antes del siniestro, ni una cantidad mayor que la garantizada por ella sobre esos mismos objetos. Si la Compañía decide modificar, reparar o reponer, total o parcialmente, el Asegurado por su cuenta, tendrá obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos y medidas, así como cuantos otros datos que la Compañía juzgue necesarios. Cualquier acto que la Compañía pudiera ejecutar, o mandar ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer los edificios u objetos averiados o destruidos. Cuando a consecuencia de alguna ordenanza municipal o reglamento que rigiere sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios y demás reglamentos análogos, la Compañía se encuentre en la imposibilidad de hacer reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada en caso alguno a pagar por dichos edificios, una indemnización mayor que la que hubiera gastado para la reparación o la reedificación en el mismo estado existente antes del siniestro, caso de haberse podido hacer normalmente en las condiciones anteriores. En caso de que la Compañía decida reconstruir, reedificar, reparar o reponer, quedará obligada a hacer la reconstrucción, reedificación
reparación o reposición total o parcial, dentro del plazo que hubiesen fijado de común acuerdo con el Asegurado.
21. SUBROGACION.
La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, la Compañía podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado se le impida sobrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
22. REDUCCION DEL SEGURO POR SINIESTRO PARCIAL.
En caso de siniestro parcial cubierto por esta póliza, la suma asegurada quedará reducida automáticamente desde el acaecimiento del siniestro, en una cantidad igual al monto de lo que se hubiere pagado por concepto de indemnización, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma asegurada haya sido rehabilitada en una cantidad igual a la indemnizada. El Asegurado estará obligado en este caso a pagar la prima correspondiente desde la fecha de rehabilitación hasta la de vencimiento de esta póliza.
Si los bienes u objetos asegurados en esta póliza estuvieren agrupados en varios incisos, tanto la reducción como el pago de la prima adicional, se aplicarán al inciso o incisos afectados por el siniestro.
23. PERITAJE.
En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte. Estos peritos antes de empezar sus labores, nombrarán un tercero para caso de discordia. En caso que los dos peritos no se pongan de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx dirimente, éste será nombrado por un Juez de Primera Instancia xxx Xxxx Civil de esta Capital. Las costas y gastos de honorarios xxx xxxxxx tercero que se originen con motivo del peritaje, estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales. Los honorarios de los Peritos nombrados por las partes serán a cargo de quien los nombre.
24. COMPETENCIA.
Los interesados, con renuncia del fuero de sus respectivos domicilios, se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta póliza a los Tribunales competentes de la ciudad de Guatemala.
25. NOTIFICACIONES.
Cualquier declaración, aviso o notificación relacionada con el presente contrato, para ser válido, deberá hacerse a la Compañía por escrito y precisamente en sus oficinas centrales y al Asegurado en su última dirección comunicada a la Compañía.
26. CAMBIOS O MODIFICACIONES.
Todo cambio o modificación a las especificaciones particulares de esta Póliza, para ser válido, necesita que se haga constar en anexo o endoso emitido por la Compañía y firmado por representante Legal o Apoderado de la misma.
27. PRESCRIPCION.
Todas las acciones que deriven de esta póliza, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
28. TARIFA DE CORTO PLAZO.
Para los efectos de esta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:
VIGENCIA DEL SEGURO | Porcentaje de la Prima Anual Aplicable |
Hasta Cinco días | 5% |
Hasta Diez días | 10% |
Hasta Quince días | 15% |
Hasta Un mes | 20% |
Hasta Un mes y medio | 25% |
Hasta Dos meses | 30% |
Hasta Tres meses | 40% |
Hasta Cuatro meses | 50% |
Hasta Cinco meses | 60% |
Hasta Seis meses | 70% |
Hasta Siete meses | 75% |
Hasta Ocho meses | 80% |
Hasta Nueve meses | 85% |
Hasta Diez meses | 90% |
Hasta Once meses | 95% |
Hasta Doce meses | 100% |
29. ARBITRAJE OBLIGATORIO.
Toda contienda que surja entre las partes a causa del siniestro de bienes o de la interpretación de las cláusulas de la presente póliza, deberá someterse obligatoriamente a la resolución de árbitros conforme a lo prescrito por la Ley de Arbitraje.
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 711-97 de fecha 18 de Diciembre de 1,997.
ANEXO No. 1 – 2002 TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCANICA, CAIDA XX XXXXXX Y/O ARENA VOLCANICA E INCENDIO CONSECUTIVO
Para adherirse y formar parte de la póliza No. .
PRIMERA: No obstante lo que se dice en contrario en las Cláusulas de la póliza a la cual se adjunta el presente Anexo, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas y daños materiales causados directa e inmediatamente por terremoto, temblor, erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o arena volcánica, así como incendio a consecuencia indubitable de terremoto, temblor, erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o Arena Volcánica.
Sin embargo, la Compañía no será responsable conforme este Anexo, de las pérdidas y daños que sufran los bienes asegurados, cuando se hayan originado por maremoto, inundación o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica distinta de terremoto, temblor, erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o arena volcánica. La excepción que contempla el párrafo anterior, rige aún cuando el maremoto, inundación o convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica haya sido causado por terremoto, temblor, erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o arena volcánica.
Las pérdidas y daños amparados por este Anexo, ocasionados por terremoto, temblor, erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o arena volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
SEGUNDA: En caso de pérdida y daños materiales a la propiedad asegurada cubierta por el presente Anexo, se aplicará el procedimiento que se establece en las Condiciones Generales de esta Póliza.
TERCERA: Cuando, como consecuencia inmediata y directa de terremoto, temblor, erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o arena volcánica e incendio consecutivo a estos riesgos, todo o parte de un edificio asegurado o cuyo contenido esté asegurado por este Anexo, o cuando todo o parte de una estructura o unidad con la cual dicho edificio esté inmediatamente relacionado, cayere o sufriere derrumbe, hundimiento o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, las estipulaciones y coberturas del presente Anexo quedarán vigentes, tanto respecto del edificio como de su contenido.
En los demás casos y solamente cuando el origen directo e inmediato de la caída, derrumbe, hundimiento o cuarteadura, no sea terremoto, temblor, erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o arena volcánica e incendio consecutivo a estos riesgos, la póliza a la que se le adhiere el presente Anexo quedará resuelta y sin ningún efecto a partir de la fecha de la ocurrencia de dicha caída, derrumbe, hundimiento o cuarteadura, y la Compañía únicamente cobrará la prima a prorrata por el período de tiempo comprendido entre la fecha en que se inició la vigencia de esta Póliza y la fecha en que ocurra la caída, derrumbe, hundimiento o cuarteadura.
CUARTA: Toda indemnización por pérdidas y daños materiales cubiertos por el presente Anexo, estará sujeta a la contribución obligatoria y al deducible que se indique por endoso o en las condiciones particulares de esta póliza.
QUINTA: Es entendido que, aún cuando forma parte de la póliza la Cláusula de Reposición Automática de Sumas Aseguradas por Pago de Siniestros, la misma no es aplicable a este Anexo y, en consecuencia, el Asegurado deberá presentar solicitud escrita en cada caso, para que la Compañía lo considere, y si lo acepta, emita el endoso específico correspondiente.
SEXTA: Queda entendido que son aplicables las Cláusulas de la Póliza, que no se opongan a las del presente Anexo.
El presente Xxxxx formará parte de la póliza, solamente cuando se encuentre mencionado en las condiciones particulares de la misma.
Gerente o Apoderado Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según
resolución No. 73-2002 de fecha 15 de febrero de 2002.
ANEXO No. 4 – 2002 NAVES AEREAS, OBJETOS CAIDOS DE LAS MISMAS Y/O COLISIONES DE VEHICULOS TERRESTRES
Para adherirse y formar parte de la póliza No. .
PRIMERA: No obstante lo que se dice en contrario en las Cláusulas de esta póliza a la cual se adjunta el presente Anexo, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados directa e inmediatamente por caída xx xxxxx aéreas, caídos de las mismas y/o colisiones de vehículos terrestres.
Sin embargo, la Compañía no será responsable por las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, cuando se hayan originado por caída o colisión de vehículos propiedad del Asegurado o a su servicio, o pertenecientes a inquilinos de las propiedad asegurada, o que estén al servicio de éstos.
Este Anexo tampoco cubre daños a cercas, calles, banquetas, jardines x xxxxxx.
SEGUNDA: En caso de pérdida y daños materiales a la propiedad asegurada cubierta por el presente Anexo, se aplicará el procedimiento que se establece en las Condiciones Generales de esta póliza.
TERCERA: El presente Anexo solo cubre las pérdidas o daños materiales que excedan el deducible que se indique en las condiciones particulares de esta póliza.
CUARTA: Queda entendido que son aplicables las Cláusulas de esta póliza, que no se opongan a las del presente Anexo.
Gerente o Apoderado
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 73-2002 de fecha 15 de febrero de 2002.
CLAUSULA DE DAÑOS POR AGUA
1. COBERTURA: Queda entendido y convenido que se procede a incluir en la póliza la cobertura de daños por agua, cuando estos sean accidentales, súbitos e imprevistos causados por los riesgos siguientes:
a) Inundación causada por el rebalse de agua por congestionamiento de las alcantarillas o desagües.
b) La entrada de lluvia directamente al interior del edificio a través de techos, puertas, ventanas, tragaluces, claraboyas o ventiladores.
c) Rotura de cañerías y/o tuberías, la descarga, derrame o desbordamiento de agua de tanques de almacenamiento o depósito, sistemas de calefacción, maquinaria y/o equipo industrial, hidrantes para protección contra incendio que no sean abastecidos por sistemas automáticos.
d) Derrame de Agua causado por Sistemas de Refrigeración y/o aire acondicionado.
2. EXCLUSIONES: Esta cláusula excluye pérdida y daños originados o causados por:
a) La descarga, derrame o desbordamiento de Sistemas de aspersión para combatir incendio e hidrantes para protección contra incendio, que sean abastecidos por cualquier sistema automático.
b) La entrada gradual de agua y/o humedad, a través de las paredes, cimientos, sótanos y aceras o banquetas adyacentes.
c) Vapores o gases.
d) Falla mecánica que sufran los equipos de refrigeración o aire acondicionado y las perdidas consecuenciales ocasionadas a toda otra propiedad, excepto las pérdidas directas ocasionadas según el inciso D de las causas cubiertas.
e) Los riesgos de incendio y/x xxxx, Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica e Incendio consecutivo, Explosión, motín, huelgas y/o alborotos populares, daño maliciosos caída xx xxxxx aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres, Huracán, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo, inundación y/o maremoto; Daño malicioso especial; Explosión xx Xxxxxxxx y/o aparatos que normalmente trabajan a presión, sus componentes o accesorios.
f) El descuido del Asegurado en conservar o mantener la propiedad asegurada en buen estado o por negligencia del asegurado en no usar todos los medios razonables para salvaguardar o preservar la propiedad cubierta.
g) La descarga, manejo o derrame directa o indirecta, de refrigerantes químicos.
h) Los daños que sufran los tanques, cañerías, alcantarillas y similares.
3. Para los incisos A) y B) del Numeral 1, el Asegurado o sus Beneficiarios asumen por su propia cuenta lo siguiente:
a) CONTRIBUCION OBLIGATORIA: diez por ciento (10%) de toda pérdida o daño cubierto que sobrevenga a los bienes asegurados por los riesgos de la naturaleza arriba descrito, incluyendo destrucción por Incendio consecutivo a estos riesgos. Se entiende por pérdida o daño, la suma que se establezca como pérdida indemnizable.
b) DEDUCIBLE: dos por ciento (2%) de la suma asegurada por ubicación con un mínimo de deducible establecido en esta póliza. Este deducible se aplicará después de haber restado la contribución obligatoria indicada en el literal A) del Numeral 3.
4. Para los incisos C) y D) del Numeral 1 de esta cláusula, se aplicará un deducible de 10% sobre la pérdida indemnizable aplicando como mínimo, el deducible que sea establecido en las condiciones particulares de esta póliza.
5. Queda entendido que son aplicables las cláusulas de la póliza que no se opongan a las del presente anexo.
Gerente o Apoderado
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 73-2002 de fecha 15 de febrero de 2002.
CLAUSULA DE INUNDACION AMPLIA POR LA LLUVIA
Para adherir y formar parte de la Póliza No.
Ramo de Incendio, expedida por SEGUROS AGROMERCANTIL, S.A., A favor de:
No obstante lo que se dice en contrario en las cláusulas de la póliza básica de Incendio, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados directamente e inmediatamente por Inundación originada por lluvias torrenciales que cause el congestionamiento de desagües, o caídas de agua del sistema interno de los edificios e instalaciones, o de calles y avenidas adyacentes.
Esta cláusula excluye pérdidas o daños causados por:
1) La entrada, filtración o flujo de agua a través de las paredes, techos, puertas, ventanas, tragaluces, claraboyas o ventiladores, cimientos, sótanos y aceras o banquetas adyacentes.
2) Inundaciones, mareas o el desborde de las aguas navegables.
3) El rebalse de las aguas de cloacas o desagües por tupirse los mismos.
4) Vapores o gases, salvo cuando se trate de vapor de agua.
5) Cualquier falla de equipo de refrigeración o aire acondicionado en mantener las temperaturas adecuadas por cualquier causa.
6) Los riesgos de Incendio y Líneas Aliadas, incluyendo explosión xx Xxxxxxxx de vapor y sus accesorios.
7) Directa o indirectamente ocasionados por, o resultantes de, o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerras (exista o no declaraciones xx xxxxxx), guerra civil, insubordinaciones, motín, levantamiento militar o popular, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
En fe de lo cual se firma y sella el presente Anexo, en a los del mes de de .
En nombre de la Compañía por los suscritos funcionarios debidamente autorizados conforme a las disposiciones legales aplicables.
REPRESENTANTE
Revisado por:
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 711-97 de fecha 18 de Diciembre de 1,997.
ANEXO No. 2 – 2002 EXPLOSIÓN, MOTÍN, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES, DAÑO MALICIOSOS E INCENDIO CONSECUTIVO.
Para adherirse y formar parte de la póliza No. .
A) Con excepción de las exclusiones indicadas en el literal B) de este anexo, la protección del mismo cubre los bienes asegurados contra daños materiales causados directa e inmediatamente por:
1. Explosión así como los causados por incendio consecutivo a explosión, ya sea que tal explosión ocurra dentro o fuera del local o locales asegurados descritos en el texto de la póliza.
2. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público, sea o no con relación a una huelga o disturbio obrero.
3. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista impedido de trabajar debido a un disturbio de carácter laboral o con el fin de evitar, intentar aminorar o contrarrestar las consecuencias de un disturbio obrero.
4. Cualquier otro acto perpetrado con propósitos maliciosos, ya sea que tales actos se ejecuten o no durante una alteración del orden público.
5. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tales alteraciones del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones del orden público.
La responsabilidad de la compañía de las pérdidas o daños directos amparados conforme a los cinco incisos anteriores se limita a indemnizar únicamente los daños materiales que sufran los bienes asegurados, incluyendo los causados por incendio consecutivo.
B) Queda entendido y convenido que el presente anexo no cubre:
1. Pérdidas o daños que sufran por su propia explosión las calderas o aparatos que trabajen normalmente a presión.
2. Pérdidas o daños por robo, robo agravado, atraco, hurto, pillaje, saqueo u otro tipo de apoderamiento o apropiación ilícita o ilegítima de cualquiera de los bienes asegurados objeto del seguro, ocurridos en ocasión y a consecuencia de los hechos amparados bajo éste anexo, ya sea durante o después del siniestro.
3. Pérdidas o daños indirectos o consecuenciales, de cualquier clase o naturaleza.
4. Pérdidas o daños ocasionados por desposeimiento, confiscación, incautación, requisición, o destrucción de la propiedad o el daño sufrido por ella por orden del gobierno de jure o de facto o de cualquier otra autoridad pública, municipal o local.
5. Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de terrorismo, entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza; a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población, perpetrado a nombre de o en
conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito.
También están excluidas las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legalmente constituida en controlar, prevenir o suprimir, cualquier acto de terrorismo.
6. Sabotaje, entendiéndose éste para los efectos del presente anexo como: cualquier acción deliberada que dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos o privados, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
7. Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de cualesquiera de los hechos siguientes: Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares xx xxxxxx, exista declaración xx xxxxxx o no, guerra civil, insubordinación, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder;
8. Exclusión nuclear: Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de accidente, pérdida, destrucción o daño a cualquier propiedad, resultante o proveniente de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos.
Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.
La indemnización o compensación garantizada por este anexo no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material xx xxxxx nucleares.
9. En general, todas las pérdidas o daños que no estén específicamente comprendidas en la literal A) anterior.
C) En caso de siniestro por daños materiales a la propiedad asegurada amparada por este anexo, se aplicará el procedimiento que se establece en las Condiciones Generales impresas de la póliza.
D) Deducible: El presente Anexo solo cubre las pérdidas o daños materiales que excedan el deducible que se indique en las condiciones particulares de esta póliza.
E) Toda pérdida y daños amparados por los riesgos anteriormente descritos que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tomarán como un solo siniestro y los daños que causen, serán comprendidos en una sola reclamación.
F) Es entendido que, aún cuando forme parte de la póliza la Cláusula de Reposición Automática de Sumas Aseguradas por Pago de Siniestros, la misma no es aplicable a este Anexo y, en consecuencia, el Asegurado deberá presentar solicitud escrita en cada caso, para que la Compañía, lo considere, y si lo acepta, emita el endoso específico correspondiente.
G) Queda entendido y convenido que son aplicables todas las Condiciones Generales de la Póliza, las demás Condiciones Particulares de la misma, sus anexos y endosos que no se opongan a las condiciones del presente anexo.
Gerente o Apoderado
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 73-2002 de fecha 15 de febrero de 2002.
ANEXO No. 5 – 2002 XXXXXXX, TIFON, TORNADO, CICLON, VIENTOS TEMPESTUOSOS Y/O GRANIZO
Para adherirse y formar parte de la póliza No. .
PRIMERA: No obstante lo que se dice en contrario en las Cláusulas de esta póliza a la cual se adjunta el presente Anexo, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados directa e inmediatamente por huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.
Sin embargo, la Compañía no será responsable conforme este Anexo, por las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, cuando se hayan originado por lluvia, marejada, inundación helada, terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica distinta de huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.
La excepción contempla el párrafo anterior rige aún cuando la lluvia, marejada, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica haya sido causada por huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo, salvo que el edificio asegurado o el que contenga la propiedad asegurada sufra primero daño material en su techo o paredes por la fuerza directa del viento o granizo, en cuyo caso la Compañía únicamente será responsable por el daño interior del edificio o sus contenidos asegurados, que haya sido causado por los elementos de la naturaleza que hubieren penetrado en el mismo por las aberturas en el techo o paredes, causadas tales aberturas por acción directa del huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.
SEGUNDA: El presente Anexo no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Los edificios en curso de construcción, reparación o reconstrucción, ni al contenido de los mismos, salvo que las puertas exteriores, ventanas y demás aberturas estén acabadas o firmemente protegidas contra huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo.
b) Las casas con techo de paja o material similar x xxxxx levantadas arriba del nivel de la tierra, de tal manera que descansen en poste o que de otro modo dejen amplio espacio abierto debajo de las mismas, ni a su contenido;
c) Los toldos, carpas, tiendas xx xxxxxxx y sus contenidos;
d) Los árboles, plantaciones o cosechas en pie o productos o frutos amontonados al aire libre;
e) Las galeras abiertas total o parcialmente abiertas y sus contenidos;
f) Las cercas de cualquier construcción; y
g) Los molinos, bombas de agua y generadores eléctricos accionados por mecanismo de viento y/x xxxxxx; techos provisionales o chimeneas, así como los rótulos exteriores.
TERCERA: En caso de pérdida y daños materiales a la propiedad asegurada cubierta por el presente Anexo, se aplicará el procedimiento que establece en las Condiciones Generales de esta póliza.
CUARTA: Cuando como consecuencia inmediata y directa de huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo, todo o parte de una estructura o unidad con la cual dicho edificio este inmediatamente relacionado, cayere o sufriere derrumbes, hundimientos o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, las estipulaciones y protección del presente Anexo quedarán vigentes tanto respecto del edificio como de su contenido, siempre que tenga el contenido asegurado.
En los demás casos en que el origen directo o inmediato de la caída, derrumbe, hundimiento o cuarteadura no sean huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos tempestuosos y/o granizo, se aplicará lo establecido en las Condiciones Generales de esta Póliza.
QUINTA: Toda indemnización por pérdidas y daños materiales cubiertos por el presente Anexo, estará sujeta a la contribución obligatoria y al deducible que se indique por endoso en las condiciones particulares de esta póliza.
SEXTA: Es entendido que, aún cuando forme parte de la póliza la Cláusula de Reposición Automática de Sumas Aseguradas por Pago de Siniestros, la misma no es aplicable a este Anexo y, en consecuencia, el Asegurado deberá presentar solicitud escrita en cada caso, para que la Compañía lo considere, y si lo acepta, emita el endoso específico correspondiente.
SEPTIMA: Xxxxx entendido que son aplicables las Cláusulas de esta póliza, que no se opongan a las del presente Anexo.
Gerente o Apoderado
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 73-2002 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXX Xx. 0 – 2002 INUNDACION Y/O MAREMOTO
Para adherirse y formar parte de la póliza No. .
PRIMERA: No obstante lo que se dice en contrario en las Cláusulas de esta póliza a la cual se adjunta el presente Anexo, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados directa e inmediatamente por inundación y/o maremoto, consistente en elevación del nivel normal de las aguas marítimas, lacustres o fluviales por causa de fenómenos de la naturaleza de manera que tales aguas se salgan de su cauce o continente normal y cubran terrenos y poblaciones situados fuera de dicho cauce o continente.
Es entendido que este Anexo no cubre pérdidas o daño, que no se origine claramente de la manera expresada en el párrafo anterior.
SEGUNDA: En caso de pérdida y daños materiales a la propiedad asegurada cubierta por el presente Anexo, se aplicará el procedimiento que se establece en las Condiciones Generales de esta póliza.
TERCERA: Cuando a consecuencia inmediata y directa de inundación y/o maremoto, todo o parte de un edificio asegurado cuyo contenido este asegurado por este anexo, o cuando todo o parte de una estructura o unidad con la cual dicho edificio esté inmediatamente relacionado, cayere o sufriere derrumbes, hundimiento o cuarteaduras que afectaren su estabilidad, las estipulaciones y protección del presente Anexo quedarán vigentes tanto respecto del edificio como de su contenido.
CUARTA: En los demás casos, en el que el origen directo o inmediato de la caída, derrumbe, hundimiento o cuarteadura no sea inundación y/o maremoto, se aplicará lo establecido en las Condiciones Generales de esta Póliza.
QUINTA: Toda indemnización por pérdidas y daños materiales cubiertos por el presente Anexo, estará sujeta a la contribución obligatoria y al deducible que se indique por endoso en las condiciones particulares de esta póliza.
SEXTA: Es entendido que, aún cuando forme parte de la póliza la Cláusula de Reposición Automática de Sumas Aseguradas por Pago de Siniestros, la misma no es aplicable a este Anexo y, en consecuencia, el Asegurado deberá presentar solicitud escrita en cada caso, para que la Compañía lo considere, y si lo acepta, emita el endoso específico correspondiente.
SEPTIMA: Xxxxx entendido que son aplicables las Cláusulas de esta póliza, que no se opongan a las del presente Anexo.
Gerente o Apoderado
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 73-2002 de fecha 15 de febrero de 2002.
ANEXO No. 15-C ROBO AGRAVADO AL CONTENIDO (ATRACO)
Para adherir a y formar parte de la Póliza No.
Expedida SEGUROS AGROMERCANTIL, S.A.
A favor de:
Con vigencia del: al
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, y no obstante lo que se diga en contrario en las “Condiciones Generales” de la Póliza arriba indicada, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños causados por ROBO AGRABADO AL CONTENIDO, con sujeción a las condiciones del Seguro de Robo por Forzamiento de Ladrones y a las condiciones especiales siguientes, las cuales prevalecerán sobre las otras.
COBERTURA
Pérdidas por Xxxx Xxxxxxxx de los bienes asegurados por agresión violenta (con pruebas indubitables), con uso de fuerza física o con amenazas peligrosas e inminentes contra la vida o integridad física del Asegurado y/o las personas empleadas en la casa de habitación o empresa asegurada, o encargadas de la vigilancia o custodia del contenido que se encuentra dentro de la misma, hasta por una suma asegurada de: Q. toda pérdida y/o daño queda sujeta a un deducible del 10% de la suma asegurada, con un mínimo de Q. 100.00, que siempre estará a cargo del Asegurado.
En fe de lo cual, se firma y sella el presente Anexo, en la Ciudad de Guatemala, a los días del mes de de .
En nombre de la Compañía por los suscritos funcionarios debidamente autorizados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
REPRESENTANTE
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 711-97 de fecha 18 de diciembre de 1,997.
LIMITES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES, CONDICIONES Y OTROS TERMINOS DE ESTE ENDOSO Y LA POLIZA, LA COMPAÑIA CONVIENE CON EL ASEGURADO NOMBRADO EN LAS DECLARACIONES, EN: DINERO Y VALORES
CONVENIOS DE SEGURO
I. Cobertura A. - Pérdida dentro del local
Pagar la pérdida de dinero y valores causada por la destrucción o la sustracción dolosa de los mismos dentro del local o dentro de una caja de depósito nocturno dedicado por un banco en su propiedad para el uso de sus clientes. Pagar la pérdida de otra propiedad causada por robo de la caja fuerte o por robo dentro del local, y por daños a otra propiedad causado por robo de la caja fuerte, robo o intento del mismo, y por daño a una gaveta para dinero cerrada con llave, caja para el dinero o caja registradora causada por entrada criminal a éstas dentro del local, o intento del mismo, o por la sustracción criminal de tales cajas o gavetas del local, y pagar el daño al local causado por tal robo o entrada criminal en el local o intento del mismo, con tal que el asegurado sea dueño del local o sea responsable por el daño causado al mismo.
Cobertura B. - Pérdida fuera del local
Pagar la pérdida de dinero y valores causada por la destrucción o sustracción dolosa de los mismos fuera del local mientras sean transportados por un mensajero. Pagar la pérdida de otra propiedad causada por robo fuera del local o intento al mismo, mientras tal propiedad sea transportada por un mensajero.
Queda entendido y aceptado por el Asegurado, que los bienes y valores amparados por esta cobertura B. deberán permanecer constantemente bajo la custodia personal del empleado o empleados de confianza de la firma asegurada, y que sí con el consentimiento de dicho empleado o empleados, dichos bienes y valores son entregados por cualquier razón a tercera persona o son dejados en cualquier lugar sin la custodia personal del empleado, la Compañía no asumirá ninguna responsabilidad.
II. Vigencia de la Póliza, Territorio, Descubrimiento.
Esta póliza se aplica únicamente a pérdida que ocurra durante la vigencia de la Póliza dentro de la República de Guatemala y que se descubra antes de que transcurra un año desde la terminación de la vigencia de la Póliza.
EXCLUSIONES
Esta Póliza no se aplica a:
a) Xxxxxxx debida a cualquier acto fraudulento, deshonrado o criminal por cualquier asegurado, socio del asegurado, o por cualquier oficial, empleado, director o representante autorizado del mismo, actuando sólo o en complicidad con otros; pero esta exclusión no se aplica al robo o intento del mismo por persona que no sea el Asegurado o socio del asegurado.
b) Pérdida debida a (1) falsificación; (2) la entrega o rendimiento de dinero o valores en cualquier cambio o compra, o (3) errores u omisiones contables o matemáticas;
c) Pérdida debida x xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), motín, asonada, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio, captura, confiscación, demanda, nacionalización, destrucción o daño por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública; o riesgos de contrabando o transporte o negocios ilícitos.
d) Pérdida de manuscritos, registros o cuentas;
e) Pérdida causada por incendio a menos que sea pérdida de dinero y valores;
f) Bajo la cobertura A. la perdida de dinero contenido en aparatos de diversión operados por monedas o en máquinas vendedoras, a menos que el monto de dinero depositado dentro del aparato o máquina sea registrado por un instrumento de registro continuo dentro del mismo.
g) No cubre pérdida causada o atribuible a desaparición misteriosa.
CONDICIONES
1. Definiciones:
a) Dinero. La palabra “dinero” significa moneda corriente, moneda acuñada, billetes de banco, de curso legal.
b) Valores. La palabra “Valores” significa los documentos negociables siendo pagarés, cheques y giros o contratos representativos de dinero u otros de uso corriente, fichas y boletos, pero no incluye dinero.
c) Local. La palabra “local” significa el interior de aquella parte del edificio, designada en las declaraciones que ocupa el Asegurado.
d) Mensajero. La palabra “mensajero” significa el asegurado, o su socio u oficial del Asegurado, o cualquier persona que sea empleado fijo del Asegurado quien esté al servicio regular del mismo y quien esté debidamente autorizado por el asegurado a tener el cuido y custodia de la propiedad asegurada fuera del local.
e) Custodio. La palabra “custodio” significa el Asegurado o un socio u oficial del Asegurado, o cualquier empleado del asegurado quien esté al servicio regular del mismo y esté debidamente autorizado por el Asegurado a tener el cuido y custodia de la propiedad asegurada dentro del local, pero excluyendo cualquier persona mientras actúe como vigilante, portero o conserje.
f) Guardia. La palabra guardia, significa cualquier varón no menor de 18 años ni mayor de 80 años de edad, que acompañe a un mensajero por orden del Asegurado, pero que no es conductor de un vehículo público.
g) Robo. La palabra “robo” significa la toma de las propiedades aseguradas (1) por violencia ejercida sobre un mensajero x xxxxxxxx; (2) causándole temor de violencia; 3) por cualquier otro acto criminal cometido abiertamente en su presencia y de la cual estaba consciente, siempre que dicho acto no fuere cometido por un oficial, socio o empleado del Asegurado; (4) de la persona o del cuido y custodia directa de un mensajero x xxxxxxxx que haya sido matado o dejado inconsciente; (5) de dentro del local habiendo obligado a un mensajero x xxxxxxxx por la violencia o amenaza de violencia mientras estuvieran fuera del local a permitir la entrada de una persona dentro del mismo o facilitarle el medio de entrar en el local, siempre que dicha pérdida ocurra antes de la próxima apertura del local para sus operaciones; o (6) a través de una vidriera, dentro del local mientras estuviera abierto para sus operaciones habituales por una persona que hubiera roto el vidrio de la misma desde afuera del local.
h) Robo de la Caja Fuerte. El término “Robo de la Caja Fuerte” significa (1) la sustracción criminal del local de una caja fuerte, o (2) la sustracción criminal de la propiedad asegurada de una bóveda o caja fuerte situada dentro del local por una persona que haya entrado criminalmente en tal bóveda o caja fuerte y cualquier bóveda que contenga la caja fuerte, cuando todas las puertas de las mismas están debidamente cerradas y la cerradura pasada por al menos una cerradura de combinación o de tiempo, siempre que tal entrada se haya efectuado por fuerza y violencia de cuya fuerza y violencia existan marcas visibles dejadas por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas en el exterior de (1) todas las puertas de tal bóveda o tal caja fuerte y de cualquier bóveda conteniendo la caja fuerte, en caso de que tal entrada se haya efectuada mediante tales puertas, (2) o la parte superior, el piso o las paredes de tal bóveda conteniendo la caja fuerte, por los cuales la entrada se haya efectuando en caso de no haberse efectuado por las puertas.
i) Pérdida. La palabra “pérdida” incluye daños
2. Dominio de Propiedad, Intereses cubiertos. Las propiedades aseguradas podrán pertenecer al Asegurado o estar retenidas por éste en cualquier capacidad. O pueden ser propiedades por las cuales el asegurado sea legalmente responsable, siempre que el seguro aplique únicamente al interés del
Asegurado en tales propiedades, inclusive la responsabilidad del Asegurado frente a otros, y no se aplique a interés de cualquier otra persona u organización en cualquiera de tales propiedades, a menos que sea incluida en la prueba de pérdida del Asegurado.
3. Asegurado Adicional. En caso de que se nombre más de un asegurado, en las declaraciones, el asegurado primero nombrado actuará por sí mismo y por cualquier otro asegurado para efectos de este endoso. Cualquier conocimiento que tenga un asegurado constituirá conocimiento tenido por todo
asegurado para efectos de la condición “Deberes del Asegurado cuando ocurra pérdida”. La cancelación de este endoso por o mediante aviso al Asegurado primero nombrado será cancelación de este endoso con respecto a todo asegurado.
4. Libros y Registros. El asegurado mantendrá registros de toda la propiedad asegurada en tal forma que la Compañía pueda determinar de ellos, con exactitud, el monto de la pérdida.
5. Límites de Responsabilidad. Opciones de Liquidación. El límite de la Responsabilidad de la Compañía por pérdidas no excederá del límite de responsabilidad especificado en las declaraciones, ni lo que costaría en el momento de la pérdida para reparar o reemplazar la propiedad con otra de la misma naturaleza y calidad, ni con respecto a valores, el valor en efectivo de los mismos al cierre de negocios en el día de trabajo inmediato anterior al día en que la pérdida fue descubierta, ni excederá con respecto a otra propiedad del valor en efectivo de la misma en el momento de la pérdida, siempre que el valor en efectivo de tal propiedad retenida por el Asegurado como prenda o como garantía por un anticipo o un préstamo haya sido registrada en los libros del Asegurado. A falta de tal registro, el límite de responsabilidad de la Compañía no excederá del saldo no pagado de tal anticipo o préstamo, más el interés acumulado sobre dicho saldo a las tasas legales de interés.
El límite de responsabilidad aplicable especificado en las declaraciones es el límite total de la responsabilidad de la Compañía con respecto a toda pérdida de propiedad de una o más personas u organizaciones surgiendo de un solo acaecimiento. Cualquier pérdida o pérdidas causadas por cualquier persona, o en las cuales la persona esté involucrada o implicada, o cualquier pérdida o pérdidas incidentales a un robo o intento del mismo, se considerarán como resultantes de un solo acaecimiento. No obstante el número de años que este endoso continúe en vigor y el número xx xxxxxx que sean pagaderas o pagadas, el límite de responsabilidad especificado en las declaraciones no será acumulativo de año en año ni de período en período.
La Compañía puede pagar la pérdida en dinero, o puede reparar o reemplazar la propiedad y puede finalizar cualquier reclamo por pérdida de propiedad o con el asegurado o con el dueño de la misma. Cualquier propiedad así pagada o reemplazada se convertirá en propiedad de la Compañía. Cualquier propiedad recuperada después de finalizar una pérdida se aplicará primeramente al gasto de las partes en efectuar la recuperación y el saldo se aplicará como si la recuperación se hubiera efectuado antes de finalizar el reclamo, y la pérdida será reajustada en la forma correspondiente. El asegurado o la Compañía, al recuperar tal propiedad, dará aviso de tal recuperación a la otra parte tan pronto como sea posible.
6. Deberes del Asegurado cuando ocurre Pérdida. Al tener conocimiento de una pérdida, o de un acaecimiento que pueda dar lugar a un reclamo por pérdida, el Asegurado:
a) Dará aviso del mismo tan pronto sea posible a la Compañía o a cualquiera de sus agentes autorizados, y si la pérdida se debe a violación de la ley, también a las autoridades competentes; y,
b) Someterá prueba jurada de pérdida, debidamente detallada a la Compañía dentro de los sesenta días después del descubrimiento de la pérdida.
A solicitud de la Compañía, el Asegurado, y todo reclamante bajo la presente se someterá a interrogatorio por la Compañía, suscribirá las respuestas al mismo bajo juramento en caso de que sea requerido, y facilitará, para su examen por la Compañía, todos los registros y archivos pertinentes o relevantes, todo en tales momentos y lugares que sean razonables y que la Compañía pueda designar, y cooperarán con la Compañía en todo aspecto que se refiera a la pérdida o reclamos resultantes de dicha pérdida.
7. Seguro Privado. Si algún seguro similar del Asegurado, consistiendo en una o más pólizas dando cobertura continua, ha terminado en lo que respecta a aquella parte que no está asegurada bajo tal seguro anterior, debido únicamente al descubrimiento tardío.
8. Otro Seguro. Si existe cualquier otro seguro válido y cobrable que aplicaría de no existir este endoso, el seguro bajo este endoso aplicará únicamente como seguro en exceso de dicho otro seguro; pero este seguro no aplicará a propiedades amparadas por cualquier otro seguro a menos que tales propiedades pertenezcan al Asegurado.
9. Avalúo. Si el Asegurado y la Compañía no se ponen de acuerdo con respecto al monto de la pérdida, cada uno, a solicitud escrita de la otra parte, a los sesenta días después que la Compañía ha recibido la prueba de pérdida, escogerá o nombrará un perito competente y desinteresado, y el avalúo se efectuará en un tiempo y lugar razonable. Los peritos escogerán primero un árbitro competente y desinteresado, pero en caso de no llegar a un acuerdo en el nombramiento de tal árbitro después de transcurridos quince días, entonces, a solicitud del Asegurado o de la Compañía, tal árbitro será nombrado por un juez de un tribunal que tenga competencia en el lugar en el cual tal avalúo deba llevarse a cabo. Los peritos entonces valuarán la pérdida, declarando separadamente el valor en efectivo en el momento de la pérdida y el monto de la pérdida, y en caso de no estar de acuerdo, someterán sus diferencias al árbitro. Una decisión escrita del árbitro determinará el monto de la pérdida. El Asegurado y la Compañía pagarán cada uno a su perito y pagarán en partes iguales los gastos del árbitro y los otros gastos del avalúo.
No se considerará como si la Compañía hubiese renunciado voluntariamente a cualquiera de sus derechos por cualquier acto relativo o referente al avalúo.
10. Acción contra la Compañía. No habrá ninguna acción contra la Compañía a menos que, como condición previa a la misma, haya habido cumplimiento perfecto con todos los términos de este endoso, ni hasta después de haber pasado treinta días después de que las pruebas de pérdidas requeridas hayan sido sometidas a la Compañía.
11. Subrogación. En caso de cualquier pago bajo este endoso, la Compañía estará subrogada en todos sus derechos de recobro del Asegurado contra cualquier otra persona u organización, y el Asegurado ejecutará y entregará todos los documentos y papeles y dará cualquier otra ayuda que sea necesaria para garantizar tales derechos. El Asegurado no hará nada después de la pérdida que pueda perjudicar tales derechos.
12. Modificaciones. Ningún aviso a cualquier agente ni conocimiento tenido por cualquier agente o por cualquier otra persona tendrá el efecto de una renuncia o modificación de cualquier parte de este endoso, ni impedirá a la Compañía de mantener cualquier derecho bajo los términos de este endoso; ni se renunciarán ni se modificarán los términos de este endoso a menos que sea por otro endoso emitido para formar parte integrante de este endoso y firmado por un representante debidamente autorizado por la Compañía.
13. Cancelación. Este endoso puede ser cancelado por el asegurado al enviar por correo a la Compañía aviso escrito especificando en qué fecha posterior será efectiva la cancelación. Este endoso puede ser cancelado por la Compañía mediante el envío al Asegurado, por correo a la dirección especificada en este
endoso, de aviso escrito especificando la fecha, no menos de quince días después cuando tal cancelación será efectiva.
El envío de aviso en la forma antes mencionada constituirá adecuada prueba de aviso. La fecha efectiva de cancelación especificada en el aviso será considerada como el fin del período del endoso. La entrega de un aviso por escrito o por el Asegurado, o por la Compañía, es el equivalente del envío por correo.
Si el Asegurado solicita la cancelación de este endoso, la prima ganada será calculada de acuerdo con el procedimiento y la tabla de corto plazo corriente. Si la Compañía cancela este endoso, la prima ganada será calculada a prorrata. El ajuste de prima puede ser efectuado al mismo tiempo que se efectúe la cancelación, y si no en aquel momento, entonces será efectuado tan pronto como sea práctico después de que la cancelación surta efecto. El cheque de la Compañía o de su representante, enviado o entregado en la forma antes mencionada será un ofrecimiento suficiente de cualquier retorno de prima debida al Asegurado.
14. Cesión. La cesión de interés bajo este endoso no obligará a la Compañía a menos que su consentimiento esté endosado en la misma pero si el asegurado fallece o es adjudicado en quiebra o insolvente, y aviso por escrito de esto es dado a la Compañía dentro de los sesenta días después de la fecha de tal adjudicación, este endoso cubrirá al representante legal del Asegurado como si fuera el Asegurado siempre que el aviso de cancelación dirigido al Asegurado nombrado en las declaraciones y enviado por correo a la dirección especificada en esta póliza sea aviso suficiente para efectuar la cancelación de este endoso.
15. Términos del endoso ajustados a las leyes del Estado. Las condiciones de este endoso que estén en oposición con las leyes de la República de Guatemala, quedan modificadas para cumplir con tales leyes.
16. Declaraciones. Al aceptar este endoso el Asegurado queda de acuerdo con que las afirmaciones en las declaraciones son sus convenios y representaciones, y que este endoso se ha emitido confiando en la veracidad de tales representaciones, y que este endoso contiene todos los convenios existentes entre él y la Compañía o cualquiera de sus agentes, en relación con este seguro.
En fe de lo cual se firma y sella el presente Anexo, en a los del mes de de .
En nombre de la Compañía por los suscritos funcionarios debidamente autorizados conforme a las disposiciones legales aplicables.
REPRESENTANTE
Revisada por:
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 711-97 de fecha 18 de Diciembre de 1,997.
ANEXO No. 15 SEGURO DE ROBO POR FORZAMIENTO DE LADRONES
Para adherir y formar parte de la Póliza No. ,
de Seguro contra Incendio, expedida por SEGUROS AGROMERCANTIL, S.A., a favor
de con vigencia del al .
Mediante el pago de la prima adicional correspondiente, y no obstante lo que se diga en contrario en las “Condiciones Generales” de la Póliza arriba indicada, la protección de la misma se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños causados por Robo con sujeción a las siguientes condiciones especiales, las cuales prevalecerán sobre las condiciones generales de la Póliza.
CLAUSULAS:
CLAUSULA 1a.
Riesgos cubiertos
I. a) Robo de Mercaderías.
La pérdida y/o daño por robo y/o intento de robo a mercaderías, muebles, útiles y equipo propios y necesarios a la naturaleza del negocio asegurado, contenidos en el interior del local o locales ocupados por el Asegurado y descritos en la Póliza, perpetrados por cualquier persona o personas que penetren, intenten penetrar y/o salgan de dicho local, con uso de fuerza efectiva, producida por cualquier clase de herramientas, explosivos, electricidad o substancias químicas, de las que queden huellas visibles.
b) Daño al Local.
El daño causado por tal robo y/o intento de robo al local que los contuviere descrito en la póliza, ocupado exclusivamente por el Asegurado en conexión con su negocio; y siempre que fuere de su propiedad o resulte legalmente responsable de tal daño ante el dueño. Las bóvedas y cajas fuertes y/o de seguridad y sus contenidos sólo quedarán aseguradas si se incluyen expresamente de conformidad con la cláusula 2 de estas Condiciones Generales.
Límite de Coaseguro Q. Deducible Obligatorio Q.
II. a) Robo en Domicilio.
La pérdida y/o daño por robo y/o intento de robo a las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento, descritos en la póliza y contenidos en el interior de la vivienda ocupada por el Asegurado, perpetrado por cualquier persona o personas que penetren, intenten penetrar y/o salgan de dicha vivienda, con uso de fuerza efectiva, producida por cualquier clase de herramientas, explosivos, electricidad o substancias químicas, de las que queden huellas visibles.
b) Daño a la Vivienda.
El daño causado por tal robo y/o intento de robo a la vivienda ocupada por el Asegurado que contuviere sus pertenencias, descritas en la póliza, y siempre que fuere de su propiedad o resulte legalmente responsable de tal daño ante el dueño. Es entendido que cada uno de los numerables anteriores será aplicable únicamente para la cobertura que el Asegurado haya elegido según sus propias necesidades de protección, la prima será calculada de conformidad con la tarifa registrada en el Organismo Fiscalizador de las empresas de seguro privado.
III. Las coberturas de la póliza serán efectivas, salvo lo dispuesto en las cláusulas 2 y 3 de estas condiciones generales, únicamente cuando concurran en el robo y según los casos, las circunstancias siguientes:
1) Cuando el autor o autores del robo hubieren penetrado en los locales descritos en la póliza, por escalamiento, o por rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puertas y/o ventanas.
2) Si se trata de establecimientos industriales, mercantiles o profesionales, será condición que el robo sea perpetrado en horas o días inhábiles.
3) Si se ha agregado la cobertura del anexo de atraco y pagado la sobre-prima correspondiente, se podrá cubrir el robo perpetrado por agresión violenta (con pruebas indubitables), con uso de fuerza física o con amenazas peligrosas o inminentes contra la vida o integridad física en las personas del Asegurado y/o sus familiares, empleados, sirvientes o encargados de la vigilancia del local o vivienda descritos en la póliza.
CLAUSULA 2a.
Riesgos que sólo se pueden asegurar si se hacen constar expresamente; con valor respectivo o mediante el anexo correspondiente.
a) Pérdida de dinero en efectivo, valores al portador, lingotes de oro y plata, joyas y piedras preciosas o perlas sin montar.
b) Colecciones numismáticas y filatélicas, valores nominativos, documentos, manuscritos, planos, croquis, dibujos o modelos, siempre que estén encerrados en muebles o armarios que ofrezcan una razonable seguridad a juicio del asegurador.
c) Otros objetos de un valor individual que exceda de Q. 300.00.
d) Bóvedas, cajas fuertes y/o de seguridad y sus contenidos, los cuales deberán ser cubiertos mediante el anexo especial de “Seguros xx Xxxxx fuertes”, y el pago de la prima correspondiente.
e) Las pérdidas o daños causados por asalto o atraco, según las condiciones del anexo de “Seguro de Atraco” (complementario del de robo de mercaderías o del xx Xxxxx Fuertes o del de domicilio) y mediante el pago de la respectiva prima adicional.
f) Deshabituación Permitida: Cuando el riesgo que se cubra sea Robo en domicilio y la vivienda quede deshabitada por más de quince días consecutivos, el Asegurado podrá gozar de la cobertura indicada en la presente Póliza, siempre que pague la extra prima adicional que establezca para cada caso la Compañía y ésta emita el endoso de cobertura correspondiente.
CLAUSULA 3a.
Riesgos Excluidos:
La compañía no responde de las pérdidas o daños por robo:
a) Que se produzcan sin concurrir ninguna de las circunstancias, condiciones o procedimientos mencionados en la cláusula 1a. de estas condiciones generales.
b) Ocasionados por dolo o culpa grave del Asegurado, de sus apoderados o mandatarios.
c) Causados por pillaje con ocasión de un siniestro grave ocurrido en los locales descritos en la póliza o en los edificios vecinos.
d) Producidos en situaciones anormales con ocasión xx xxxxxx declarada o no, estado xx xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, actos cometidos por enemigos extranjeros, guerra civil, sublevación
militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, motín y huelgas o alborotos populares, y conmoción civil, terremoto, temblor o erupción volcánica o inundación, maremotos o ciclón. A menos que el asegurado pruebe que las pérdidas o daños ocurrieron con independencia de tales condiciones anormales.
e) Cuando su cuantía no exceda de las cantidades indicadas como “Deducible” de este anexo.
f) Cuando tal robo haya sido efectuado, instigado, o en complicidad con el Asegurado o cualquier miembro de su familia, amigos, empleados o sirvientes que puedan entrar o salir de la residencia o local del Asegurado sin llamar la atención.
g) Cuando los edificios o locales donde se encuentran los bienes asegurados estén deshabitados o cerrados y sin guardián por un período mayor de quince días consecutivos.
h) Cuando los bienes asegurados se hallen en lugares diferentes del o los edificios o locales especificados en la póliza.
i) Si el local en que se encuentran los bienes asegurados ha sido arrendado o subarrendado a otras personas o entidades sin aviso escrito a la Compañía dentro de los quince días siguientes a tal cambio. (La Compañía se reserva el derecho de aceptar o no esta modificación, lo cual hará constar por medio de endoso).
j) Cuando el edificio que contenga los bienes asegurados sufra los efectos de un hundimiento o desplazamiento.
k) Cuando no se hayan mantenido las medidas de seguridad y/o vigilancia, que se señalan en la póliza.
l) Cuando por falta de libros de contabilidad, u otra documentación o justificantes suficientes no se pueda determinar la pérdida causada por el robo, si se trata de establecimientos industriales y/o comerciales.
m) Los daños causados por incendio y daños a espejos, cristales y a rótulos y pinturas en los mismos.
n) En los seguros de robo en domicilio se excluirán además las pérdidas o daños por robo;
1) De bicicletas, triciclos, motocicletas, automóviles y animales vivos o plantas.
2) En caso de haber quedado la vivienda deshabitada por más de quince días consecutivos, salvo lo previsto en el inciso f) de la cláusula 2a. de éstas condiciones generales. Se entiende que una vivienda esta deshabitada cuando ninguna persona pernocte en ella.
3) Si la vivienda en que se encuentren los bienes asegurados ha sido arrendada o subarrendada u ocupada por otras personas de las indicadas en la póliza, sin cumplir lo dispuesto en el inciso I) de la presente cláusula,
ñ) Cuando no pueda comprobarse el robo por medio de pruebas razonables, de conformidad con las cláusulas de esta Póliza.
o) Los bienes que se indican en la cláusula 2a. de estas condiciones generales, si no están especificados o cubiertos mediante endoso o anexo y no se ha pagado la prima respectiva, cuando proceda.
CLAUSULA 4a.
Obligaciones del Asegurado en caso se Produzca un Robo o Intento de Robo.
Inmediatamente que se produzca un robo o intento de robo que cause daños o pérdidas en los objetos asegurados por la presente Póliza, el Asegurado tiene obligación de:
a) Denunciar el robo a la Policía dentro de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento del mismo, y dar aviso por escrito a la Compañía en el plazo de 3 días, declarando si hay otros seguros sobre los mismos bienes asegurados.
b) Presentar por escrito a la Compañía, dentro de los quince días siguientes, una relación circunstanciada del robo y una descripción y especificaciones de las cosas robadas, con su valor de costo
correspondiente. En casos justificados, la Compañía podrá prorrogar este plazo a petición del Asegurado, según las circunstancias y la importancia del robo.
c) Xxxxxxxx por sí mismo, sus representantes o apoderados, sus empleados o familiares, en la forma más diligente posible en cuando esté a su alcance, con la Policía, autoridades judiciales y la propia Compañía, para la pronta identificación y captura de los ladrones, y recuperación de las cosas robadas.
d) Desde el primer momento, tomar todas las medidas razonables para evitar la agravación del riesgo.
e) Entregar o poner de manifiesto a la Compañía todos los detalles, planos, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, y cualesquiera informes que la Compañía directamente o por mediación de sus representantes, esté equitativamente en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del robo y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido, o relacionado con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización debida por ésta.
Asimismo, el Asegurado está obligado a certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma, mediante una declaración hecha bajo juramento o en cualquier otra forma legal.
f) Otorgar los documentos de subrogación de derechos a favor de la Compañía que ésta le solicite, de acuerdo con la cláusula de subrogación de las Condiciones Generales.
Si el asegurado no cumpliera lo dispuesto en la presente cláusula, quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud del presente anexo.
CLAUSULA 5a.
Derechos de la Compañía.
1o. En caso de producirse un siniestro, la Compañía tiene derecho de:
a) Efectuar todas las indagaciones e investigaciones relacionadas con el robo y/o intento de robo, para conocer todos los detalles y circunstancias y, en consecuencia, determinar el valor y las causas del daño.
b) Exigir que el Asegurado le proporcione, en el plazo previsto en la cláusula anterior, una lista firmada por él, de los objetos existentes en el momento del acontecimiento del hecho, de los objetos robados y de los que han sufrido daño, con la indicación del valor de costo de todos esos objetos en el momento del acontecimiento del hecho.
c) Pedir pruebas justificativas en la medida que razonablemente se puedan exigir.
d) Que sus personeros y/o ajustadores puedan penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa, extensión y demás circunstancias y pruebas.
2o. La Compañía tiene derecho a hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes asegurados dondequiera que se encuentren y mientras esté en vigor la Póliza.
3o. Salvo lo dispuesto por la Ley o de que la indemnización hubiere sido pagada, en ningún otro caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes recuperados o de los restos dañados, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
4o. El Asegurado conviene con la Compañía en percibir interés al tipo legal sobre el monto de las indemnizaciones pagaderas por el seguro garantizado por la presente Póliza, desde el momento en que la Compañía esté legalmente obligada a pagar.
5o. Los representantes legales de la Compañía no serán responsables personalmente, ni la compañía tampoco, por causa de investigaciones, ya sean legales o de otra naturaleza, que se vean obligados a llevar a cabo, ya que tanto aquellos como ésta, gozan de completa libertad para realizar dichas investigaciones en relación con los motivos y circunstancias del siniestro. Los bienes de los
representantes legales de las Compañías no podrán ser objeto de embargos por razón de pretendidas pérdidas o daños sufridos por el Asegurado.
CLAUSULA 6a.
Recuperación.
Cualesquiera bienes u objetos por los que haya sido indemnizado el Asegurado, por pago en efectivo o por reposición, pasarán a ser propiedad de la Compañía, si son hallados, pero el Asegurado tendrá derecho de recuperarlos previa devolución a la compañía de la indemnización recibida. Cuando alguna de las partes encuentre alguno de los bienes robados o reciba su devolución, deberá inmediatamente notificarlo por escrito a la otra parte.
CLAUSULA 7a.
Pérdida de derecho.
El Asegurado o sus derecho-habientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza, en los siguientes casos:
a) Si la reclamación por pérdida y/o daños presentada por el Asegurado fuera de cualquier manera fraudulenta.
b) Si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas.
c) Si se emplearan medios o documentos engañosos o dolorosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Xxxxxx.
d) Si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad.
e) Si el Asegurado deja de cumplir cualquiera de las obligaciones previstas en la cláusula cuarta de este anexo.
CLAUSULA 8a.
Xxxxxxxxx y Rehabilitación de la suma Asegurada al Ocurrir un Siniestro.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada; pudiendo ser rehabilitada a su valor original contratado en la Póliza, mediante solicitud del Asegurado, la emisión del endoso correspondiente y el pago de la prima que corresponda. Si la Póliza comprendiera varios incisos, la reducción o rehabilitación se aplicará al inciso o incisos afectados.
CLAUSULA 9a.
Indemnización Máxima.
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
La Compañía pagará el importe de los daños y/o pérdidas sufridas sin exceder ni del valor real ni del interés económico que el Asegurado tenga en los bienes al acaecer el siniestro, y sin aplicar la regla proporcional más que en el caso previsto en el 2o. párrafo en la Cláusula siguiente.
CLAUSULA 10a.
Límite de coaseguro para robo de mercancías.
Para que este seguro sea considerado a primer riesgo, es condición indispensable mantener siempre en vigor mínimo, la suma indicada en la cláusula primera de este anexo como límite de Coaseguro y en caso de siniestro, el Asegurado se obliga a rehabilitar la suma asegurada cuando baje de dicho límite de coaseguro y a pagar la prima adicional que corresponde, a prorrata, hasta la expiración de la Póliza.
Si al emitirse esta Póliza no se cubrió hasta el límite de coaseguro, o si el Asegurado no rehabilita la suma asegurada hasta dicho límite, en caso de ocurrir el siniestro, este seguro operará en forma proporcional, siendo el Asegurado su propio coasegurador en la proporción que tenga la suma asegurada con el límite del coaseguro.
En fe de lo cual se firma y sella el presente Anexo, en a los días, del mes de de en nombre de la Compañía, por los suscritos funcionarios debidamente autorizados conforme a las disposiciones legales aplicables.
REPRESENTANTE
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la superintendencia de Bancos, según resolución No. 711-97 de fecha 18 de Diciembre de 1,997.
ANEXO No. 6 RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCENDIO Y/O EXPLOSION
Para adherir y formar parte de la póliza No.:
Ramo de Responsabilidad Civil, expedida por: SEGUROS AGROMERCANTIL, S.A. A favor de:
Con vigencia del
X X X X X X X X X
1) LIMITES DE RESPONSABILIDAD CIVIL | ||
COBERTURAS POR ACCIDENTE | POR PERSONA | POR ACCIDENTE |
a) Responsabilidad por Lesiones Corporales | ** | ** |
b) Responsabilidad por Daños a bienes | ** | ** |
Límite Máximo Global: Según Condiciones particulares |
2) DESCRIPCION |
Localización del edificio ocupado por el Asegurado VER CONDICIONES PARTICULARES |
3) Prima:
16. Fija
17. Base para la determinación de las primas
14. Cobertura:
Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado por daños causados a terceros en sus personas o bienes, a consecuencia de incendio y/o explosión, que se origine en el local ocupado por el Asegurado.
5) Exclusiones:
9. Daños propios al edificio propiedad del Asegurado;
10. Daños a bienes o propiedades que tenga el Asegurado en custodia, consignación o depósito, o cualquier otra forma;
11. Daños a personas que dependan civil o económicamente del Asegurado;
12. Robo o hurto de los bienes;
13. Daños ocasionados al intervenir bomberos.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza quedan vigentes y sin alteración alguna. En fe de lo cual, se firma y sella el presente Anexo, en Guatemala, a los:
REPRESENTANTE
Este es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 720-97 de fecha 19 de diciembre de 1,997.
ANEXO No. 4 RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Para adherir y formar parte de la Póliza No.:
Ramo de Responsabilidad Civil, expedida por: SEGUROS AGROMERCANTIL, S.A. A favor de:
Con vigencia del:
X X X X X X X X X
1) LIMITES DE RESPONSABILIDAD CIVIL | ||
COBERTURA | POR PERSONA | POR ACCIDENTE |
a) Responsabilidad por Lesiones Corporales | Q.** | Q.** |
Límite Máximo Global: LIMITE UNICO COMBINADO. Q.**
18. DESCRIPCION |
a) Localización: XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX b) Negocio o Actividad del Asegurado: VER CONDICIONES PARTICULARES c) Otros: ** |
3) Prima:
a) Fija XX
Ajustable
6) Base para la determinación de la prima.
14. Cobertura:
Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado si en su condición de Patrono, un empleado a su servicio directo sufre alguna lesión y el Asegurado resulta responsable conforme el Artículo No. 1,649 del Código Civil.
La Compañía en cualquier caso sólo estará obligada a pagar en exceso del monto de las compensaciones o indemnizaciones a que esté obligado el Asegurado conforme cualquier ley laboral o de servicio social, hasta las cantidades arriba indicadas.
15. Exclusiones:
La protección que otorga la presente cobertura no ampara la responsabilidad proveniente de:
15. Lesiones corporales causadas a Empleados de cualquier contratista o sub-Contratista del Asegurado.
16. Daños que el Asegurado haya asumido bajo contrato o convenio, oral o escrito.
17. Daños por lesiones que sufran sus empleados fuera de las actividades laborales.
18. Lesiones corporales ocasionadas a los trabajadores del Asegurado, que se produzcan fuera de los predios o lugares normales, en donde los trabajadores deben realizar sus labores habituales.
19. Daños a bienes propiedad de sus empleados.
20. Daños que se produzcan a los trabajadores del Asegurado por el incumplimiento por parte del patrono, de las disposiciones y normas legales sobre seguridad e higiene en el trabajo.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, quedan vigentes y sin ninguna alteración. En fe de lo cual, se firma y sella el presente Anexo, en Guatemala, a los:
REPRESENTANTE
Este Texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 720-97 de fecha 19 de diciembre de 1,997.
CONDICIONES GENERALES RESPONSABILIDAD CIVIL
CLAUSULA 1a.
Cobertura “A” Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales:
La Compañía garantiza a quien corresponda el pago de la indemnización a que pudiera quedar obligado legalmente el Asegurado por su Responsabilidad Civil a consecuencia de lesiones corporales, incluyendo la muerte causada accidentalmente a terceras personas.
CLAUSULA 2a.
Cobertura “B” Responsabilidad Civil por Daños a Bienes:
La compañía garantiza a quien corresponda el pago de la indemnización a que pudiera quedar obligado legalmente el Asegurado por su Responsabilidad Civil a consecuencia de Daños materiales, pérdida o destrucción causados accidentalmente a bienes propiedad de terceras personas.
CLAUSULA 3a.
Defensa Liquidación o Ajuste, pagos Suplementarios:
En relación a las coberturas otorgadas por esta Póliza, la Compañía se obliga además a lo siguiente:
a) Defender al Asegurado en cualquier litigio que contra él se promueva o inicie y en el cual se alegue responsabilidad por lesiones corporales o muerte de terceros y/o daños o destrucción de bienes propiedad de terceros y que se pretenda el cobro de indemnización por ese concepto.
No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de realizar cualquier investigación, negociación y ajuste de cualquier reclamo o litigio que estimare conveniente.
b) Xxxxx las primas sobre fianzas para liberar embargos y las primas sobre fianzas requeridas en conexión con la defensa de litigios, pero sin estar obligada a solicitar o contratar por cuenta del asegurado, las fianzas ni a efectuar alguna otra gestión o pago para liberar los embargos.
c) Pagar las costas impuestas que por sentencia le corresponda.
d) Xxxxx los gastos en que incurra el asegurado por concepto de los primeros auxilios médicos quirúrgicos que deban presentarse a terceras personas al momento del accidente.
e) Reembolsar al asegurado todos los gastos razonables para evitar la agravación del daño, incurridos por éste y autorizados por la Compañía por escrito.
La compañía conviene en pagar lo especificado en los incisos b), c), d) y e) anteriores, en adición al límite máximo de responsabilidad aplicable según esta póliza; sin embargo, para el inciso b), cuando la cantidad señalada en la demanda como indemnización sea mayor a la suma Asegurada la
participación de la Compañía será proporcional a dicho exceso; y en el caso del inciso c) la proporción será en relación a la cantidad señalada en la setencia.
CLAUSULA 4a.
Territorialidad del Seguro:
Esta cubre la responsabilidad civil que resulte al Asegurado, dentro del Territorio de la República de Guatemala, este seguro solo se otorga en función de los términos de las leyes guatemaltecas aplicables y de acuerdo con resolución dictada por tribunales guatemaltecos competentes.
CLAUSULA 5a.
Vigencia:
Esta póliza ampara solamente la responsabilidad civil derivada de los accidentes que ocurran durante su vigencia.
CLAUSULA 6a.
Riesgos que se Cubren Mediante Anexos Específicos:
La presente póliza ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado conforme se defina en uno o más de los siguientes Anexos que se agreguen a la misma:
Anexo No. 1 Cobertura de Predio y Operaciones
Anexo No. 2 Cobertura de Productos o Trabajos Terminados Anexo No. 3 Cobertura de Responsabilidad Contractual o Asumida Anexo No. 4 Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal
Anexo No. 5 Cobertura de Responsabilidad Civil de Transportistas
Anexo No. 6 Cobertura de Responsabilidad Civil por Incendio y/o Explosión Anexo No. 7 Cobertura de Responsabilidad Civil Familiar
Anexo No. 8 Cobertura de Responsabilidad Civil General
CLAUSULA 7a.
Riesgos Excluídos:
Esta póliza no cubre y por lo tanto son exclusiones aplicables a cualquier Anexo que se agreguen a la misma, la Responsabilidad Civil que resulte imputable al Asegurado por:
a) Daños a personas o a bienes de las mismas, que no sean considerados como “Tercero” o “Terceros”, según la definición consignada en esta póliza o en los Anexos.
b) Enfermedades profesionales que causen lesiones, incapacidad, invalidez y/o muerte de cualquier trabajador del Asegurado o de cualquier trabajador de Sub-Contratistas, así como las responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con el Código de Trabajo y la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o de cualquier otra disposición legal complementaria y reglamentaria de dichas leyes.
c) Daños causados directa o indirectamente por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o del subsuelo.
d) Daños causados directa o indirectamente por fenómenos de la naturaleza.
e) Los daños ocasionados directamente por naves acuáticas, aéreas y vehículos Automotores salvo que el accidente ocurra dentro de los predios identificados en el Anexo correspondiente.
f) Lesiones y daños que no sucedan en forma súbita y accidental por la fuga, derrame, filtración o escape de humo o vapor, hollín, vaho, ácido, alcalí, químicos tóxicos en su forma genérica, materiales de desecho y otros irritantes o contaminantes en o sobre tierra, la atmósfera o cualquier vía o masa acuática.
g) Daños causados por explosión xx xxxxxxxx y recipientes que operan a presión.
h) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próxima o remotamente, sean causados, acarreados o producidos o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaraciones o estado xx xxxxxx o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada; o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o de derecho o que de ello deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o de fuego o incendio o directa o indirectamente relacionados con ellos, como quiera y donde quiera que se originen.
i) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de actos voluntarios, deliberados o malintencionados del Asegurado o que pudiendo evitarlos no lo haga, o por el incumplimiento del Asegurado de aquellas medidas de prevención convenidas en los Anexos correspondientes, cuyo incumplimiento influya en la realización del siniestro o agrave sus consecuencias.
j) Daños a bienes confiados al Asegurado para que los use, los trabaje, controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a bienes alquilados.
k) Exclusión Nuclear:
Accidente, pérdida, destrucción o daño a propiedad cualquiera que sea, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por Radiactividad de cualquier combustible nuclear o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear.
Tampoco cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas, o provenientes de riesgos aquí excluídos.
Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.
l) Daños que directamente o indirectamente se le causen a personas o bienes propiedad de terceros debido a errores, faltas o actos negligentes cometidos durante el ejercicio de su actividad profesional u oficio bien sean cometidos por el asegurado o por personas bajo su responsabilidad.
CLAUSULA 8a.
Límite de Responsabilidad:
1. Límites de Responsabilidad. Cobertura “A”
Los límites máximos de responsabilidad de la Compañía bajo la cobertura de cada Anexo se determinará de la siguiente manera:
a) Cuando en un accidente sufra lesiones físicas una sola persona, la indemnización a cargo de la Compañía podrá llegar hasta la cantidad indicada en el apartado “Por Persona”.
Cuando en un accidente sufran lesiones físicas dos o más personas, la indemnización que la compañía podrá pagar será hasta la cantidad indicada en el apartado “por Accidente”, distribuida entre las personas damnificadas sin que en ningún caso la Compañía pague a una sola de las personas lesionadas una cantidad mayor a la que se indica en el apartado “Por Persona”, que se menciona en el párrafo anterior.
2. Límites de Responsabilidad. Cobertura “B”
El límite de responsabilidad por daños a bienes, señalada en esta póliza como aplicable a “Por Accidente”, constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios provenientes de avería, daño o destrucción de los bienes de una o más personas, como resultado de un mismo accidente.
3. Límite Máximo Global durante la Vigencia de la Póliza:
Si se señalare en esta póliza una cantidad máxima de acumulación durante su vigencia, por dos o más accidentes en las coberturas otorgadas, tal cantidad se considerará como el límite máximo global a que queda obligada la compañía durante tal período.
CLAUSULA 9a.
Designación de más de un Asegurado:
La designación en esta Póliza de más de un Asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de responsabilidad de la Compañía.
CLAUSULA 10a.
Pago de Prima:
La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la Ley, deberá pagarse por el Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. No obstante, se conviene como pacto en contrario que la obligación del Asegurado de pagar a la Compañía la prima será dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se emita o inicie la vigencia de la Póliza, cualquiera que sea posterior. Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado como pacto en contrario, el contrato de seguro quedará resuelto y sin ningún efecto, ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de emisión de endoso de cancelación y la compañía relevada de cualquier responsabilidad de conformidad con lo previsto en los Artículos 1278 y 1581 del Código Civil.
El porcentaje de la prima correspondiente, conforme tabla de corto plazo para el período que estuvo vigente el contrato de seguro y totalidad de los gastos cargados en la Póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Compañía, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1583 del Código de Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la compañía durante el período en que el contrato estuvo vigente.
La prima ajustable estará dada en relación a los diferentes parámetros que están contemplados en la tarifa en lo que fueren aplicables y estará sujeta a lo previsto en el párrafo anterior.
Queda entendido y convenido que, en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima como condición previa para que la compañía entre a conocer de su reclamo.
CLAUSULA 11a.
Inspección:
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar los bienes y de investigar las actividades materia del contrato, así como de examinar los libros y archivos del Asegurado, relacionados con el mismo.
En caso de negativa del Asegurado para el cumplimiento de dichas inspecciones o investigaciones, la Compañía queda automáticamente liberada de sus obligaciones.
CLAUSULA 12a.
Definiciones:
Para los efectos de esta póliza, sus Anexos y Endosos, las palabras que en seguida se anotan, ya sean en singular o plural, las partes expresamente convienen que significan:
a) Asegurado: La persona o personas, individual o jurídica, a cuyo nombre se expida este seguro.
b) Vehículo Automotor: Vehículo terrestre impulsado por su propio motor.
c) Ferrocarril: Vehículo arrastrado generalmente por una locomotora sobre un camino, con dos filas de xxxxxx xx xxxxxx paralelas.
d) Nave Acuática: Vehículo que se desplaza en el agua.
e) Nave Aérea: Vehículo capaz de navegar por el aire.
f) Tercero: Por exclusión cualquier persona que no sea:
1. La persona o personas a cuyo nombre se encuentra expedida la presente póliza.
2. La persona o personas físicas que presten al Asegurado un trabajo personal subordinado, debiéndose entender por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
3. Los contrapartes del Asegurado en cualquier contrato o convenio en lo referente a las obligaciones contraídas en dicho contrato o convenio, ya sea por disposición expresa o por disposición de las leyes.
4. Las personas que dependan civil o económicamente del Asegurado, sean o no familiares del mismo.
g) Accidente: Suceso o acción eventual derivado de condiciones imprevistas e inesperadas que involuntariamente resulte en daño para las personas o las cosas.
h) Contrato: Todo convenio celebrado entre el Asegurado y cualquier otra persona individual o jurídica que produzca, o transfiera derechos y obligaciones, por cuya ejecución o existencia pueda derivar para el Asegurado alguna responsabilidad civil.
i) Ascensor: Instalación mecánica permanente accionada por energía eléctrica para subir o bajar personas o cosas en los predios, incluyendo todas las partes componentes del mismo.
Ascensor no comprende aquellos que no formen parte integrante del inmueble.
j) Frente: El total de metros lineales del predio sobre y al nivel de calles, callejones, pasajes o caminos públicos.
En caso de arrendamientos parciales, se considerará frente solo la porción correspondiente a la parte liquidada.
k) Predios: Edificios, construcciones, patios, aceras y en general todo inmueble que se identifique en esta póliza, cuya posesión usufructo, uso y ocupación tiene el asegurado.
l) Productos: Mercancías o artículos fabricados, preparados, vendidos, manejados o distribuidos por el Asegurado o por otros en nombre de aquel, incluyendo los envases que los contengan.
m) Riesgo: El acontecimiento futuro o incierto previsto en este contrato, de cuya realización depende el derecho a la indemnización.
n) Superficie: El número total de metros cuadrados, sumando cada planta que en conjunto tenga el Asegurado en los inmuebles descritos en la presente póliza, más las áreas no construidas.
o) Unidades: Personas, animales o cosas, con relación a los cuales resulte responsabilidad a cargo del Asegurado, considerados uno por uno, por grupo o por lote.
p) Uso: Utilización de cualesquiera bienes para la operación de las actividades descritas, que pueda motivar la responsabilidad cubierta en la presente póliza.
q) Ventas: El producto total de la enajenación de bienes o prestación de servicios realizados por el Asegurado o por cuenta del mismo durante la vigencia de la póliza, incluyendo el valor de la instalación, servicio o reparación de los bienes enajenados.
r) Actividad: El conjunto de labores propias del negocio del Asegurado que se desarrollan en los predios designados en la póliza, así como fuera de éstos si tienen conexión con aquellas.
s) Admisión: El número total de personas que asistan exclusivamente como espectadores a un evento o espectáculo definido en la póliza, o a los eventos realizados en los predios amparados por la misma, ya sea con boletos pagados o de cortesía o con pases.
t) Contratistas: Persona individual o jurídica que se obliga a ejecutar, supervisar o dirigir mediante convenio escrito u oral, cualquier tipo de trabajo para o por cuenta del Asegurado.
u) Costo: El valor total que representa para el Asegurado la ejecución de toda obra que realice otra persona, con inclusión del importe total del concepto de honorarios, comisiones, mano de obra, materiales usados, maquinaria y arrendamiento o depreciación del equipo utilizado en la ejecución o bien el valor del contrato que celebre el Asegurado con otras personas para la ejecución de una obra o cualquier otro propósito.
CLAUSULA 13a.
Obligaciones del Asegurado en caso de Accidente:
a) Aviso de accidente: Cuando ocurra un accidente que genere o pueda resultar en responsabilidad, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía. Salvo pacto o disposición expresa en contrario, el aviso deberá darse por escrito y dentro de un plazo de cinco días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor. Si el Asegurado no cumple con la obligación de dar aviso, la Compañía podrá reducir la prestación hasta la suma a que hubiere correspondido si el aviso se hubiera dado oportunamente.
Este aviso deberá contener detalles suficientes para identificar al Asegurado, así como toda la información que razonablemente se pueda obtener con respecto al tiempo, lugar y circunstancias
del accidente, los nombres y direcciones de las personas involucradas y/o testigos y/o datos de los bienes dañados.
b) Demandas Judiciales: En caso de juicio civil o penal, el Asegurado suministrará a la compañía todos los datos y pruebas necesarias para la defensa, y si su responsabilidad quedare completamente cubierta por el seguro, estará obligado a seguir las instrucciones de la Compañía en cuanto a la defensa y a constituir como mandatario, con las facultades necesarias para la prosecución del juicio, a la persona que la Compañía le señale al efecto, por escrito. Si se formula algún reclamo o litigio contra el Asegurado éste deberá trasladar a la Compañía toda demanda, aviso, requerimiento, citación, notificación o cualquier otro instrumento relacionado a estos, que reciba directamente o por medio de apoderados representantes.
c) Xxxxx y Cooperación del Asegurado: El Asegurado deberá cooperar con la Compañía, y a solicitud de ésta, deberá asistir a las audiencias y juicios, así como prestar su ayuda a fin de llevar a cabo arreglos y transacciones, obteniendo y suministrando pruebas y testimonios, consiguiendo la asistencia de testigos y prestando su ayuda en el curso de los juicios. Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transarlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. Sin embargo, el Asegurado podrá proporcionar o pagar gastos necesarios en concepto de primeros auxilios médicos y quirúrgicos que deban prestarse a terceros al ocurrir el accidente.
CLAUSULA 14a.
Deducible:
En cada reclamación por daños materiales a bienes propiedad de terceros cubiertos por la presente póliza, se aplicará un deducible de Q. 250.00.
CLAUSULA 15a.
Otros Seguros y Coaseguradores:
Si todas o parte de las responsabilidades cubiertas por la póliza estuvieran garantizadas total o parcialmente por otros seguros, de este u otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de la presente, el Asegurado o su representante legal está obligado a declararlo dentro de los cinco días siguientes de la celebración del contrato y por escrito a la Compañía, indicando nombres de los otros aseguradores, sumas aseguradas y riesgos cubiertos, para que ella lo mencione en la póliza o en un endoso a la misma.
Si el Asegurado o su representante legal omite el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará totalmente liberada de sus obligaciones, sin necesidad de declaración especial.
Si el Asegurado posee otros seguros que amparen su responsabilidad cubierta por esta póliza, la Compañía solo estará obligada al pago de una proporción de tal pérdida no mayor que la que
guarde la suma asegurada por esta póliza con el límite de responsabilidad aplicable señalado en las Declaraciones, con el límite total de responsabilidad de todos los seguros válidos y cobrables que amparen la misma pérdida.
CLAUSULA 16a.
Subrogación:
En caso de efectuarse cualquier pago conforme a los términos de esta póliza, la Compañía se subrogará en todos los derechos del Asegurado para recobrar de cualquier persona la suma pagada, y el Asegurado deberá suscribir y suministrar todos los instrumentos y documentos requeridos y hacer todo lo que sea necesario para garantizar y hacer efectivos esos derechos. El Asegurado se abstendrá de todo acto, después de ocurrida la pérdida, que pueda perjudicar a tales derechos.
CLAUSULA 17a.
Acción Legal contra la Compañía:
No podrá establecerse acción legal alguna contra la Compañía a menos que, como condición previa e indispensable: a) El Asegurado haya cumplido todas y cada una de las condiciones de esta Póliza y sus anexos; y b) Mientras no se haya determinado por convenio escrito entre el reclamante, la Compañía y el Asegurado, o se haya determinado legalmente la obligación a indemnizar y el monto de la misma que el Asegurado esté obligado a pagar.
Cualquier persona o su representante legal que haya obtenido en su favor sentencia o arreglo en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, tendrá derecho entonces a cobrar a la Compañía, conforme a los términos de esta póliza y sus anexos.
CLAUSULA 18a.
Cambios:
Todo cambio o modificación a las condiciones particulares de esta póliza y sus anexos para ser válido, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito y la Compañía lo hará constar en endoso emitido y firmado por un Representante Legal o Apoderado de la misma.
CLAUSULA 19a.
Cesión:
El Asegurado no podrá ceder la protección que le concede esta Póliza y sus anexos sin previo consentimiento por escrito de la Compañía.
CLAUSULA 20a.
Cancelación y Tarifa a Corto Plazo:
a) No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguros a corto plazo que a continuación se indica. Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos 15 días después y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido.
b) Para los efectos de esta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:
VIGENCIA DEL SEGURO: | Porcentaje de la Prima Anual |
Aplicable | |
Hasta Cinco días | 5% |
Hasta diez días | 10% |
Hasta quince días | 15% |
Hasta un mes | 20% |
Hasta un mes y medio | 25% |
Hasta dos meses | 30% |
Hasta tres meses | 40% |
Hasta cuatro meses | 50% |
Hasta cinco meses | 60% |
Hasta seis meses | 70% |
Hasta siete meses | 75% |
Hasta ocho meses | 80% |
Hasta nueve meses | 85% |
Hasta diez meses | 90% |
Hasta once meses | 95% |
Hasta doce meses | 100% |
CLAUSULA 21a.
Reducción y Reinstalación de Sumas Aseguradas por pago de Siniestro:
Las sumas pagadas por siniestros reducirán el límite máximo global asegurado y la Compañía podrá rehabilitar tales sumas mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
CLAUSULA 22a.
Competencia:
El Asegurado y la Compañía, renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y se someten expresamente para todo litigio proveniente de esta póliza, a los tribunales competentes de la Ciudad de Guatemala.
Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 720-97 de fecha 19 de diciembre de 1,997.
ANEXO No. 1 RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
COBERTURA DE PREDIOS Y OPERACIONES
Para adherir y formar parte de la póliza No.
Ramo de Responsabilidad Civil, expedida por: SEGUROS AGROMERCANTIL, S.A.
A favor de: Con vigencia del al
X X X X X X X X X
1) LIMITES DE RESPONSABILIDAD CIVIL | ||
COBERTURAS POR ACCIDENTE | POR PERSONA | POR ACCIDENTE |
b) Responsabilidad por Lesiones Corporales | ** | ** |
b) Responsabilidad por Daños a bienes | ** | ** |
Límite Máximo Global: Según Condiciones particulares |
2) DESCRIPCION |
a) Localización: b) Interés del Asegurado: c) Ocupados o utilizados para: d) Operaciones: |
3) Prima
a) Fija
Ajustable
b) Base para la determinación de las primas.
4) Cobertura:
Ampara la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a terceros por hechos u omisiones no intencionales, que sean consecuencia directa de la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de los predios, así como de todas las operaciones necesarias o incidentales a ellos, comprendiendo todas las actividades normales, inherentes y necesarias al desarrollo de la actividad del Asegurado en la prosecución de los fines relativos a su negocio.
5) Exclusiones:
La protección que otorga la presente cobertura no ampara la responsabilidad proveniente de:
a) Daños ocasionados por mercancías o productos fabricados, vendidos o distribuidos por el Asegurado después de que la posesión de los mismos haya sido traspasada a otros y que ocurran fuera de los predios controlados por el Asegurado.
b) Daños ocasionados por operaciones después de que las mismas hayan sido terminadas o suspendidas y sucedan fuera de los predios del Asegurado.
c) Daños ocasionados por operaciones en o de predios que no sean los mencionados en este anexo, no obstante que sean propiedad del Asegurado o arrendados o controlados por éste en cualquier forma.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, quedan vigentes y sin ninguna alteración.
En fe de lo cual se firma y sella el presente anexo, en Guatemala, a los días del mes de
de .
REPRESENTANTE
Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 720-97 de fecha 19 de diciembre de 1,997.