PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA "FEDERACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX FLAMENCAS XX XXXXX" PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA PARA LA PROMOCIÓN DEL FLAMENCO COMO INDUSTRIA CULTURAL
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo y ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción de la cultura (art.25.1 m) LRBRL.
Sin perjuicio de las anteriores, el Ayuntamiento xx Xxxxx tiene competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno procediendo en este caso la obtención de los correspondientes informes conforme al régimen establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Conforme a lo exigido en el art. 12 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, el Ayuntamiento xx Xxxxx cuenta con un Plan Estratégico de Subvenciones 2022 aprobado por Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 xx xxxxx de 2022, al particular 15 del Orden del Día. Dicho Plan ha sido modificado mediante acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de diciembre de 2022, a fin de adaptarlo a determinadas modificaciones presupuestarias.
En dicho Plan Estratégico, se define en su artículo 6 apartado B.i), el régimen de concesión directa de subvenciones "previstas nominativamente en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento xx Xxxxx. Las modificaciones presupuestarias realizadas que tengan por objeto establecer subvenciones nominativas conllevarán aparejada automáticamente la modificación del presente Plan Estratégico, debiéndose definir expresamente los fines, los objetivos, los medios y el sistema de evaluación y control de cada una de ellas".
Asimismo, uno de los objetivos estratégicos recogidos en el art. 7.4 del citado Plan es el de "Promover la conservación y puesta en valor el Patrimonio Cultural de la ciudad".
La situación de crisis que venimos arrastrando desde el estallido de la pandemia en 2020, que tanto ha afectado a los agentes culturales en general y a los del mundo del Flamenco en particular, se ve prolongada por las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, que está afectando a todos los países europeos, entre los que se encuentra España y, dentro de nuestro país, Jerez no ha sido una excepción.
Por lo anterior, el Ayuntamiento xx Xxxxx ha considerado conveniente crear un marco de colaboración con las entidades que representan a la cultura del Flamenco para apoyar, dinamizar y revitalizar la industria de este sector en Jerez, tan afectada por esta crisis internacional. Así, con fecha 24 de noviembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Crédito 051/2022 en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, previendo distintas subvenciones de carácter nominativo a, entre otras, la Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx, entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son, entre otros, el fomento, la promoción y difusión del flamenco en todas sus manifestaciones, con especial énfasis en el apoyo a los sectores y géneros más desfavorecidos en el mundo del flamenco. Organizando actividades relacionadas con la cultura en general, y el flamenco xx Xxxxx en particular, de acuerdo con sus Estatutos.
Las actuaciones objeto de la subvención se engloban todas dentro del Programa "JEREZ LE CANTA A LA NAVIDAD EN LA PROVINCIA XX XXXXX 2023", a través de las
Peñas Locales de la provincia, para la difusión y promoción del Flamenco xx Xxxxx, sobre todo de jóvenes jerezanos/as promesas del flamenco, todo ello, a través de recitales, conciertos, y eventos de todo tipo que lo pongan en valor como manifestación cultural y elemento identificador del patrimonio intangible de la propia ciudad, demostrando así la versatilidad del flamenco como elemento de maridaje con las distintas músicas y manifestaciones culturales.
Desde un punto de vista técnico, se considera que las actividades propuestas abundan en el objetivo previsto para la subvención nominativa contemplada en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones, en cuanto tienden a promocionar y dinamizar la cultura y la industria del Flamenco. Se propone, por tanto, la aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx, que articule dicha subvención nominativa, por valor de veinte mil euros. Este convenio se encuentra regulado por los artículos 47 y s.s. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006; por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, y las Bases de ejecución del Presupuesto Local; y por lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 del Ayuntamiento xx Xxxxx.
A la vista de los informes emitidos y en uso de las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127 de la Ley /71985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según lo establecido se PROPONE el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la Concesión de Subvención por el procedimiento de concesión directa nominativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 apartado a), de la mencionada Ley 38/2003, a la Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx, con C.I.F. V11658499, por el importe de veinte mil euros (20.000,00 €).
SEGUNDO.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y LA "FEDERACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX FLAMENCAS XX XXXXX" PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA NOMINATIVA PARA LA PROMOCIÓN DEL
FLAMENCO COMO INDUSTRIA CULTURAL, cuyo tenor literal es el siguiente:
R E U N I D O S
De una parte, Xx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera, en virtud de la sesión celebrada el día 15 xx xxxxx de 2019, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera (en adelante, el Ayuntamiento), con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, (Xxxxx) y con CIF: X0000000X.
Y de otra, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con DNI Nº 00.000.000 W, en calidad de Presidente de la Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx, (en adelante, la Entidad), según Certificación de la Sra. Secretaria de la entidad, con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, x/ Xxxxxx Xxxxxxxx xx 00, y C.I.F. V11658499.
Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del presente convenio, a tal efecto
M A N I F I E S T A N
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2 c) regula la figura de los convenios suscritos entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de derecho privado, disponiendo en su artículo 48.7 que cuando el convenio instrumente una subvención, como sucede en el presente supuesto, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. De igual modo, resultan de aplicación el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento Orgánico Municipal, la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones de este Ayuntamiento, las Bases de ejecución del Presupuesto Local y los Planes Estratégicos que se incluyan dentro de éste.
II. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo y ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción de la cultura (art.25.1 m) LRBRL.
III. Mediante Resolución de Alcaldía de 24 de julio del 2019, se acordó que dentro del ámbito competencial del Servicio de Cultura se encuentra, la promoción, planificación y desarrollo de actividades culturales y promoción cultural del flamenco, así como la tramitación de subvenciones municipales de este ámbito, de tal modo que pueden suscribirse convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, y cuantos trámites sean necesarios respecto de programas, proyectos y actuaciones subvencionadas dentro del ámbito de sus competencias. Por Resolución de Alcaldía de XX de diciembre de 2022, se realizó la avocación puntual de las delegaciones de competencias y firmas conferidas en la anterior Resolución, con carácter exclusivo para entre otros, el presente Convenio.
IV. La Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx es una entidad sin ánimo de lucro, que ha presentado solicitud de subvención el 21 de diciembre de 2022, con registro de entrada nº 2022/203227. Es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, número 11-2-24, Sección 2ª, con domicilio –a efectos de notificación- en la Peña Flamenca Cultural Linense, en la xxxxx Xxxxx, Xxxxx 00, xx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Tiene entre sus fines el fomento, la promoción y difusión del flamenco en todas sus manifestaciones, con especial énfasis en el apoyo a los sectores y géneros más desfavorecidos en el mundo del flamenco. Organizando actividades relacionadas con la cultura en general, y el flamenco xx Xxxxx en particular, de acuerdo con sus Estatutos.
V. En el Plan Estratégico del año 2022 del Ayuntamiento xx Xxxxx se establece en su artículo 6 apartado B.i) "Las previstas nominativamente en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento xx Xxxxx". Asimismo, uno de los objetivos estratégicos recogidos en el art. 7.4 del citado Plan es el de "Promover la conservación y puesta en valor el Patrimonio Cultural de la ciudad".
VI. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 28 de la citada LGS, se formalizará el presente convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la Entidad, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto
La finalidad del presente convenio es canalizar a favor de la entidad beneficiaria la subvención que figura en el vigente Presupuesto Municipal, partida 08 33010 48952, Descripción: "Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx-Servicios Generales de Cultura", por importe de veinte mil euros (20.000,00 €), así como establecer las condiciones y compromisos que asume la entidad beneficiaria.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ayuntamiento y la Entidad, para el desarrollo del Programa de la Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx, a fin de promocionar el flamenco en todas sus manifestaciones como industria cultural.
Segunda. Obligaciones de la Entidad
La Entidad adquiere el compromiso de fomentar la realización de las siguientes actuaciones:
a) Asegurar la gestión del Programa de la Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx, quedando obligada a presentar 15 días antes de cada trimestre, programación detallada de cada una de las actividades a desarrollar ante la Comisión de Valoración. Se intentará evitar que la programación presentada entre en conflicto con otras actividades de Flamenco programadas por el Ayuntamiento. Las actuaciones se engloban todas dentro del Programa "JEREZ LE CANTA A LA NAVIDAD EN LA PROVINCIA XX XXXXX 2023", a través de las Peñas Locales de la provincia, para la difusión y promoción del Flamenco xx Xxxxx, sobre todo de jóvenes jerezanos/as promesas del flamenco, todo ello, a través de recitales, conciertos, y eventos de todo tipo que lo pongan en valor como manifestación cultural y elemento identificador del patrimonio intangible de la propia ciudad, demostrando así la versatilidad del flamenco como elemento de maridaje con las distintas músicas y manifestaciones culturales.
b) Justificar ante el Órgano concedente la realización de la actividad objeto de la financiación.
c) Xxxxxxxse a las actuaciones que pueda efectuar el Órgano concedente ya sean de carácter financiero o de cualquier otra índole relacionada con la actividad subvencionada.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos, privados nacionales o internacionales.
e) Difundir la obtención de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en la estipulación décima.
f) Comunicar al órgano concedente, todos aquellos cambios de domicilio y órgano de gobierno que se produzca en la Asociación.
g) Destinar el importe íntegro de la subvención al Programa subvencionado. En
el caso que de ésta resultara un sobrante a la finalización del convenio, la Entidad se obliga a devolverlo al Ayuntamiento.
h) Garantizar la gestión adecuada para asegurar su correcto desarrollo.
i) Responsabilizarse, como entidad gestora, de dotar el Programa con los elementos necesarios para el cumplimiento de su objeto. En concreto, se encargará de la ejecución de los programas realizando, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Coordinación de las actividades.
- Contratación del personal técnico necesario.
- Dotación del material preciso para desarrollar las actividades.
- Supervisión del buen funcionamiento de las actividades.
j) Respetar y cumplir los compromisos que se establecen en el presente convenio.
k) Responder ante cualquier reclamación que puedan formular terceros por el desarrollo de los programas objeto de este convenio.
l) Elaborar una Memoria económica y técnica, justificativa del empleo de los fondos y del cumplimiento de objetivos para cada una de las actuaciones objeto del presente convenio.
La Entidad se compromete a que el equipo de trabajo adscrito al Programa de la Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx y las personas que lo integren tengan la formación, calificación y dimensiones adecuadas para la realización del objeto convenido y conozcan el contenido de las cláusulas relativas a propiedad intelectual, seguridad, confidencialidad y tratamiento de datos personales, y su obligación personal de respetarlos.
La Entidad queda, no obstante, sujeta a las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, así como a lo estipulado en el referido Real Decreto 887/2006 y en la Ordenanza municipal.
La Entidad deberá encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, así como las de la Seguridad Social.
Tercera. Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento xx Xxxxx se compromete a:
a) Colaborar en la financiación anticipada del importe las actuaciones a tenor de lo dispuesto en el presente convenio.
b) Contribuir técnica e institucionalmente, en la medida de lo posible, al desarrollo de las actuaciones impulsadas por la Entidad.
c) Participar activamente en el seguimiento de las actuaciones de promoción y mantendrá una activa coordinación con la Entidad.
Cuarta. Financiación
La cuantía de la subvención asciende a veinte mil euros (20.000 €), obrante en la aplicación presupuestaria del presupuesto en vigor 08 33010 48952, Descripción: " Federación Provincial xx Xxxxx Flamencas xx Xxxxx-Servicios Generales de Cultura".
Para otorgar dicha cuantía se ha tenido en cuenta las actividades propuestas por la entidad y el número total de asociados.
Dado que la Entidad necesita contar con financiación para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el Ayuntamiento efectuará el pago anticipado a dicha Entidad, incluso con carácter previo a la justificación, siempre que la beneficiaria no tenga pendiente la justificación de otra subvención, vencido el plazo para ello.
Por lo anterior no será exigible la prestación de garantía por parte de la entidad por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, siendo una entidad sin ánimo de lucro, solvente y fiable de cara al cumplimiento del convenio.
La aplicación del citado pago a las actuaciones descritas en la estipulación segunda del presente convenio será justificada individualmente por la Entidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y 19 de la Ordenanza municipal, así como a lo estipulado en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006. En concreto, dicha justificación revestirá la modalidad de “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” señalada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES 78- 3187-0082-15-5091467323. El control financiero de la subvención será ejercido por la Intervención Municipal.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se exceda en tal caso del 100% del coste de la actividad subvencionada.
Quinta. Plazo de ejecución de la actividad y justificación de la aplicación de la subvención
Serán considerados, por tanto, gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo lo establecido en el art. 31 de la LGS, respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad del programa subvencionado y se hayan realizado en el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La justificación por la Entidad del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
La realización de la actividad Subvencionada podrá ser subcontratada, no pudiéndose subcontratar más del 95 por cien del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan fueran aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad, con los límites de la legislación vigente. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad.
Tendrán la consideración de beneficiarios, los miembros asociados de la Entidad que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la Subvención, en nombre y por cuenta del primero.
La Entidad estará obligada a presentar ante el Servicio de Cultura, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, según este Convenio, la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Certificado del beneficiario de que ha sido cumplida la finalidad por la que se otorgó la Subvención.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
h) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Cuando la justificación deba realizarse con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones, se deberá proceder al estampillado de todos los justificantes originales en los que se harán constar, al menos, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del programa subvencionado.
- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- Órgano concedente de la subvención.
- Porcentaje de financiación imputable a la subvención.
Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación
insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza municipal.
Séptima. Procedimiento de reintegro
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, en el Real Decreto 887/2006 y en la Ordenanza general reguladora de las Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en dicha normativa.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención Municipal de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.
Octava. Comisión de Seguimiento
Se establece una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que será competente para resolver sobre los conflictos de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, evaluar el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo, acordar modificaciones que no afecten a aspectos sustanciales del convenio.
Novena. Vigencia, modificación y extinción
El presente convenio será eficaz desde el día de su firma y permanecerá vigente hasta la finalización de la ejecución de la actuación y del plazo de justificación de la subvención otorgada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá modificarse la subvención concedida cuando se produzcan circunstancias de índole operativa, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios del programa subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención ni dañe derechos de terceros. En tal caso, la solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, estando sujeta a autorización administrativa previa.
Asimismo, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o podrá extinguirse de modo anticipado por las siguientes causas:
- Común acuerdo de las partes firmantes.
- Por causas sobrevenidas que hagan que no sea posible acometer la ejecución
de la actuación que es objeto de la subvención.
- Incumplimiento de los compromisos adquiridos por alguna de las partes.
- Desaparición del objeto o finalidad del convenio.
- Por las causas generales contempladas en la legislación vigente de aplicación.
Décima. Difusión y publicidad
La Entidad deberá dar la adecuada publicidad del carácter público municipal de la financiación del programa objeto de subvención, estando obligada la entidad a que en toda difusión y publicidad que se haga en cualquiera de las actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio con posterioridad a la firma del mismo y en cualquier formato, aparezca la siguiente información:
Subvenciona Ayuntamiento xx Xxxxx. Flamenco xx Xxxxx, Programa "JEREZ LE CANTA A LA NAVIDAD EN LA PROVINCIA XX XXXXX 2023".
Se incorporará junto a esta leyenda los logos:
- Ayuntamiento xx Xxxxx
- Flamenco xx Xxxxx
- Candidatura xx Xxxxx a Capitalidad Europea de la Cultura 2031
- Logo de la Entidad
Mientras dure el Convenio, la Entidad deberá publicitar también esta información, en su página web y/o en los perfiles de la misma en redes sociales, además en los centros y dependencias destinados a la realización de este convenio, donde se colocarán en lugar visible folletos, o paneles, o carteles informativos, o placas conmemorativas, etc., de acuerdo con los modelos aprobados de la imagen corporativa del Ayuntamiento, que se diseñará y realizará por cuenta de la Entidad, y bajo la supervisión y autorización del Ayuntamiento.
Por último, la realización de cada actividad deberá ser comunicada, con una antelación de 30 días, a la Unidad del Flamenco, a fin de su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de la totalidad de la subvención.
Undécima. Inexistencia de la relación laboral
Al amparo de este convenio, el personal de la Entidad no tendrá vinculación jurídico- laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento ni podrá repercutir coste derivado de la misma a la Corporación Local, dependiendo dicho personal de la Entidad a todos los efectos.
Duodécima. Prevención de riesgos laborales
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, la Entidad se obliga a facilitar las medidas de coordinación que acuerden los respectivos Servicios de Prevención, a comunicarse las incidencias o modificaciones que se produzcan durante el desarrollo de las actividades y hacer extensiva esta comunicación a terceras empresas vinculadas en las mismas, a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
Decimotercera. Comunicación de datos entre las partes
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y el Ayuntamiento, en relación con aquellos datos de carácter personal que le sean comunicados por cualesquiera otras entidades con los que, en su caso, colabore para la ejecución del programa, declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicando las medidas de seguridad que la ley establezca.
Decimocuarta. Régimen jurídico
1. Resultan de aplicación en todo lo no previsto en el presente Convenio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el R.D 887/2006, de 21 de julio, así como Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx 2022, sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio se encuentra excluido de su ámbito de aplicación. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, serán aplicables los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en ejecución de las previsiones del Convenio.
3. Con carácter supletorio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, LBRL, Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, TRLHL y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, conforme a lo previsto en su art. 7.3.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.