CONVOCATORIA 2023 DE AYUDAS PARA FINANCIAR 25 CONTRATOS PREDOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. COFINANCIADAS POR EL BANCO SANTANDER.
Programa III: Ayudas para contratos predoctorales 2023
CONVOCATORIA 2023 DE AYUDAS PARA FINANCIAR 25 CONTRATOS PREDOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX. COFINANCIADAS POR EL BANCO SANTANDER.
Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 463A.B.01 Formación Investigadores Programa USAL y con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos de la Universidad xx Xxxxxxxxx para los ejercicios siguientes siempre que se disponga de dotación presupuestaria de la Universidad.
La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el término diecinueve de su artículo único modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011 que configuraba la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, los requisitos de los contratados y la duración del citado contrato. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
Artículo 1. Objeto y proyecto de tesis doctoral
La presente convocatoria tiene por objeto la financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de 25 contratos de personal investigador, con objeto de impulsar la formación de personal investigador que pueda contribuir al impulso de una investigación de excelencia en los grupos, institutos, centros y unidades de investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
La promoción e impulso de la excelencia en la investigación va íntimamente unida a la atracción xx xxxxxxx investigador de reconocido prestigio. En ese sentido es especialmente significativa la incorporación de investigadores postdoctorales a la Universidad xx Xxxxxxxxx a través de los programas de excelencia Europeos y Nacionales, cuya investigación requiere de apoyo técnico y humano.
En ese contexto en la presente convocatoria se reservarán 5 contratos de los 25 financiados para investigadores predoctorales y directores pertenecientes a programas de excelencia. Los estudiantes de este cupo de directores pertenecientes a programas de excelencia deberán tener con una nota media ponderada superior a 7,8 puntos y su director tendrá que haber sido contratado Xxxxxxx Xxxxxxx (junior y senior) o contar con el certificado de acreditación I3/R3 de la Agencia Estatal de Investigación si no tiene en la fecha de cierre de la convocatoria un contrato permanente y haber sido beneficiario de una ERC Grant (Unión Europea), o contratado postdoctoral de excelencia Xxxxx Xxxxx Individual Fellowships, CERN Senior Fellowships (Unión Europea), Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx incorporación, Xxxxxx Xxxxxx (Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX), Xxxxx Xxxxxxxx durante los últimos dos años.
Los contratos financiados corresponderán a la modalidad de contrato predoctoral, según establece el término diecinueve del artículo único de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para la realización de la tesis doctoral en un Departamento, Centro o Instituto de la Universidad xx Xxxxxxxxx, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses sin que en ningún caso pueda exceder el cómputo total del mismo de los cuatro años, y por último se establece, tras la finalizacióndel contrato predoctoral una indemnización.
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes
Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán destinadas a la contratación predoctoral de titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la Universidad xx Xxxxxxxxx en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, o estar admitido en un programa de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxxx, o contar con el compromiso de un PDI doctor de la Universidad xx Xxxxxxxxx para actuar como director. En estos dos últimos casos deberá acompañar en su solicitud la preadmisión en un programa de doctorado para el curso 2023-24 o documento que exprese el compromiso del director.
Posteriormente en el momento de formalizar los contratos deberán estar matriculados en un programa de doctorado. En su condición xx xxxxxxxxxx, matriculado en programa de doctorado, el contratado tendrá asimismo la consideración de estudiante de la Universidad xx Xxxxxxxxx. Será requisito de vigencia de la relación contractual el mantenimiento de la condición xx xxxxxxxxxx de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
b) Los estudiantes del cupo general de 20 contratos deberán contar en el expediente académico con una nota media ponderada igual o superior a 6,5 puntos.
c) Los estudiantes del cupo correspondiente a directores pertenecientes a programas de excelencia de excelencia deberán contar en el expediente académico con una nota media ponderada igual o superior a 7,8 puntos.
Esta media se obtendrá con la titulación oficial de grado, licenciatura o equivalente:
El expediente académico del solicitante será ponderado relacionando la nota media de la Universidad (todas las titulaciones) con la nota media de la titulación en la promoción del curso (2022-2023).
La diferencia entre ambas medias se sumará a la del solicitante; se establece el límite máximo de 1 punto para esta corrección en la calificación cuantitativa:
Media ponderada = M expediente + (M universidad – M titulación)
Si el expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:
i) Matrícula de honor: 10 puntos
ii) Sobresaliente: 9,25 puntos
iii) Notable: 7,75puntos
iv) Aprobado: 5,75 puntos
Para el caso de estudios realizados total o parcialmente en sistemas universitarios extranjeros, se presentará la certificación académica oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá el documento de equivalencia expedido por el Ministerio de Universidades. Para la solicitud de cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, debe dirigirse a la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxx
Se contemplarán dos supuestos:
1) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios de grados o titulación equivalente. En el caso de que el número de créditos del grado sea inferior a 240 créditos ECTS, la nota media se realizará como media ponderada sobre el número de créditos de dichos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster, que deberán ser un mínimo de 300 créditos en el conjunto de ambos estudios.
2) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la nota mediase realizará sobre la totalidad de los estudios completados para la obtención del título, y se aplicarán las equivalencias correspondientes a la ordenación de las enseñanzas universitariasespañolas.
Nota media de varias titulaciones
1) En caso de que el solicitante presente más de una titulación, para la obtención de la nota media conjunta se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.1 Estudios de 1er y 2o ciclo. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten los títulos de licenciado o ingeniero de segundo ciclo universitario, a los que se accediera con estudios previos de 1er ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Maestro, se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos. Será necesario haber superado 300 créditos. No se tiene en cuenta si se ha realizado un máster para calcular la nota media.
1.2 Estudios de 1er ciclo y de máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de máster al que accedieron con estudios iniciales de 1er ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Maestro tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1er ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster. Sí se tiene en cuenta el máster para calcular la nota media.
1.3 Estudios de 1er ciclo y curso puente para la obtención del título de grado. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de grado al que accedieron con estudios iniciales de 1er ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico y Maestro tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1er ciclo y los del grado, debiendo haber completado al menos240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del grado. No se tiene en cuenta si ha realizado un máster para calcular la nota media.
1.4 Estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten un título universitario de grado con menos 240 créditos y el máster de acceso al programa de doctorado incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster
debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer ciclo y los del máster.
2) La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de créditos de cada una de ellas y la suma total se dividirá por el total de créditos de las asignaturas, aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X_1 es la nota media obtenida en el grado o primer título y X_2 es la nota media obtenida en el máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el grado o primer título y M denota el número de créditos realizados en el máster o segundo título (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.
2.1 Si se produjera algún supuesto diferente de los contemplados en el punto 1) de este apartado de Nota media de varias titulaciones, la comisión determinará por analogía la nota media, salvaguardando el principio de equidad.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No estar en posesión del título de doctor.
f) El trabajo de investigación que presente la persona candidata al contrato deberá formar parte de un proyecto de investigación activo o con resolución provisional positiva en el momento de presentar la solicitud, financiado por convocatorias competitivas Internacionales, por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, por el plan equivalente a nivel regional. El trabajo de investigación también podrá formar parte de:
i) Proyectos de investigación asimilables a los anteriores que tengan una duración mínima de dos años, sin tener en cuenta posibles prórrogas, excepto en los casos de los proyectos de los programas propios de la Universidad xx Xxxxxxxxx que permitan expresamente la posibilidad de participar en esta convocatoria, en los que no se tendrá en cuenta tal limitación temporal.
ii) Convenios o contrato de investigación con entidades públicas o empresas privadas, con un importe igual o superior a 10.000 €, que dé soporte a las investigaciones del beneficiario.
g) La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso al doctorado (exceptuando los estudios de máster) deberá ser posterior al 1 de enero de 2018.
No obstante, la fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a la señalada anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2014 en los siguientes casos:
1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QIR), psicología (PIR), radiofísica (RFIR) o enfermería (EIR).
2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2012 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2016 se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español que hayan cursado los estudios de licenciatura o grado o al menos un máster en castellano están exentos de presentar esa certificación, pero, a efectos de valoración de los méritos del currículum vitae, se les puntuará como si presentasen una acreditación oficial de nivel B2.
h) No haber sido beneficiario de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, ya derogado, o del Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx por el que se aprueba el Nuevo Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de incorporación en el caso de ser beneficiario de la ayuda.
i) Registrarse e inscribirse en la aplicación becas Santander en la convocatoria de la Universidad xx Xxxxxxxxx de contratos predoctorales para 2023. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-0000-xx- ayudas-para-financiar-25-contratos-predoctorales-usal
Artículo 3. Características del contrato
Las ayudas tendrán las características de un contrato predoctoral y de orientación posdoctoral en su caso (periodo de orientación posdoctoral) durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas.
El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. Este personal tendrá la consideración de personal investigador en formación.
a) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad xx Xxxxxxxxx en su condición de empleador, y deberá acompañarse de documento de matrícula a tiempo completo en el programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado en su caso.
b) El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Xxxxxx trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido en el presente apartado, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
c) La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
d) Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
e) El salario establecido será:
Años 1 y 2 contrato predoctoral: 1.260,85€/mes (14 pagas).
Año 3 contrato predoctoral: 1.350,91 €/mes (14 pagas).
Año 4 contrato predoctoral: 1.688,63 €/mes (14 pagas).
Que podrá ser susceptible de actualización anualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
La cantidad correspondiente a cada mensualidad será abonada por la USAL a las personas beneficiarias, en cuentas abiertas en el Banco Santander a su nombre.
No obstante, de conformidad con La Ley 17/2022, de 5 de septiembre en los términos dieciocho y diecinueve respectivamente de su artículo único que modifican los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de Doctor o finalice la permanencia en el programa de Doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral y en consecuencia del contrato. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se podrá solicitar la continuación del contrato en fase de orientación posdoctoral con una antelación de un mes a la fecha de la lectura de tesis. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este período será 1.759,50. (14 pagas). En esta fase, el director del contrato será el mismo que ha dirigido en la etapa predoctoral.
Artículo 4. Requisitos y obligaciones del director de tesis
1) Tomando como base los criterios y directrices para la gestión académica de programas de doctorado, aprobados por la aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 25 julio de 2019(Guía de Buenas Prácticas) podrán ser directores de tesis de estos contratados todos los doctores con experiencia investigadora acreditada mediante el cumplimiento de, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Xxxxx reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado incluya como mínimo uno de los últimos siete años.
b) Ser o haber sido, en los últimos cinco años, investigador principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública competitiva.
c) Ser autor o coautor en los últimos seis años de, al menos, cinco artículos científicos publicados en revistas incluidas en el Journal Citation Reports (JCR) o de cinco contribuciones relevantes (artículos en revistas científicas, monografías o capítulos de libro), siempre de acuerdo con los criterios para el campo científico correspondiente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las Agencias de Calidad Universitaria (ACSUCYL y ANECA). En las publicaciones el autor debe acreditar su afiliación a la Universidad xx Xxxxxxxxx (en caso de que el autor no haya tenido relación contractual con la Universidad xx Xxxxxxxxx durante el periodo de los últimos seis años, solo deberá acreditar su afiliación en las publicaciones con fecha igual o posterior al momento de su incorporación).
d) Ser autor/coautor, en los últimos 6 años, de una patente en explotación
e) Haber dirigido en los últimos 5 años una Tesis Doctoral que haya dado lugar, al menos, a una publicación en revistas incluidas en el Journal of Citation Reports o alguna contribución relevante en su campo científico.
f) Cualquier otro requisito que por la especificidad del ámbito científico del Programa de Doctorado no corresponda alguno de los anteriores y pueda ser considerado de relevancia investigadora por la Comisión Académica.
2) Los directores de tesis propuestos serán doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente, mediante figuras con capacidad investigadora, y dedicación a tiempo completo, a la Universidad xx Xxxxxxxxx o al CSIC, siempre que en este último caso estén adscritos a centros mixtos de la Universidad- CSIC y dicha circunstancia se encuentre contemplada en un convenio de colaboración en vigor. También pueden ser directores los profesores Ayudantes Doctores y los contratados postdoctorales, en este supuesto de vinculación contractual, si el contrato no tuviera una duración igual o superior a la del período máximo de la ayuda, establecido en un máximo de cuarenta y ocho meses, y/o el director no contara con el certificado I3/R3 será obligatorio nombrar un codirector que sí tenga vinculación laboral o estatutaria, mediante figuras con capacidad investigadora y tiempo completo, y que cumpla además todos los requisitos exigidos en el apartado 4 de la convocatoria.
En la presente convocatoria se reservarán 5 contratos de los 25 financiados para investigadores cuyo director haya sido contratado Xxxxxxx Xxxxxxx (junior y senior) o cuente con el certificado de acreditación I3/R3 de la Agencia Estatal de Investigación si no tiene en la fecha de cierre de la convocatoria un contrato permanente y haya sido beneficiario de una ERC Grant (Unión Europea), o de contratos postdoctorales Xxxxx Xxxxx Individual Fellowships, CERN Senior Fellowships (Unión Europea), Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx incorporación, Xxxxxx Xxxxxx (Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, Xxxxx Xxxxxxxx durante los últimos dos años.
3) Los directores deberán formar parte del equipo de investigación que desarrolle un proyecto o artículo 60 según lo considerado en el apartado 2e, en el que se encuadrará la investigación del candidato, cuya entidad beneficiaria sea la Universidad xx Xxxxxxxxx, sus fundaciones o centros mixtos de la Universidad-CSIC, salvo en dos casos:
- En el caso de directores de tesis propuestos con vinculación laboral o estatutaria, mediante figuras con capacidad investigadora, a la Universidad xx Xxxxxxxxx, el citado proyecto podrá ser titularidad del IBSAL siempre que el convenio de “Definición de gestión económica y administrativa de fondos de investigación entre USAL e IBSAL” esté en vigor.
- En el caso de directores de tesis que xxxx co-IP de un proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades (convocatorias “Generación de Conocimiento” y “Retos Investigación”), el citado proyecto podrá ser titularidad de una entidad que no sea la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Solo se podrá presentar una solicitud por cada proyecto de investigación. En caso de que haya más de una solicitud avalada por miembros del equipo del mismo proyecto, solo se admitirá la del solicitante con la nota media ponderada más alta.
4) Xxxxxx director de tesis de personal investigador predoctoral contratado con financiación de la convocatoria 2022 del programa propio de la USAL y con contrato en vigor en el momento de la solicitud podrá avalar ninguna solicitud de esta convocatoria. Esta exclusión no afecta a los directores de contratos que se encuentren en fase de orientación posdoctoral.
5) Ningún director podrá avalar más de una solicitud en esta convocatoria. En caso de que haya más de una solicitud avalada por el mismo director, solo se admitirá la del solicitante con la nota media ponderada más alta.
6) El director que avale esta solicitud deberá ser el mismo que figure como director de tesis en el programa de doctorado en que esté matriculado el beneficiario.
7) El director deberá formar parte del programa de doctorado en que esté matriculado el beneficiario. Los investigadores que no cumplan este requisito podrán avalar solicitudes si la tesis cuenta con un tutor que sí forme parte del programa de doctorado.
8) No podrá cambiarse el director de tesis propuesto hasta pasado el primer año de vigencia de la ayuda. En cualquier caso, deberán justificarse las razones del cambio ante el Vicerrectorado con competencias en Investigación, que deberá ser informado por la correspondiente Comisión Académica del Programa de Doctorado.
9) Los directores de la tesis quedan obligados a realizar funciones de seguimiento y control de las ayudas y comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia cualquier incidencia o circunstancia que modifique las condiciones de concesión de las mismas.
Artículo 5. Formalización de las solicitudes
Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la USAL xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx
Las solicitudes deberán presentarse a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Universidad (xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx), y dirigirlas a la Agencia de Gestión de la Investigación Código 70100, a cuyo efecto deberá disponerse de certificado de firma electrónica de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede.
Paralelamente a la solicitud en la sede electrónica de la Universidad xx Xxxxxxxxx, la persona candidata deberá inscribirse en la “CONVOCATORIA 2023 AYUDAS PARA FINANCIAR 25 CONTRATOS PREDOCTORALES
DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX”, en la aplicación de becas del Banco xx Xxxxxxxxx, en la dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-0000-xx-xxxxxx-xxxx-xxxxxxxxx-00-xxxxxxxxx- predoctorales-usal
Excepcionalmente para las solicitudes de extranjeros que no pueden disponer de certificado de firma electrónica puede utilizarse el procedimiento -Convocatorias para personal investigador extranjero- accesible en el enlace
xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx?xxxxx0xXXXXXX
Este procedimiento permite el uso de credenciales para realizar tanto el proceso de autenticación como de firma previo registro en el Registro Unificado de Solicitantes/ Unified Registration System for applicants (RUS). En este caso las credenciales obtenidas mediante el proceso de registro en (RUS) serán utilizadas durante el proceso de firma.
A través de este procedimiento especial solo se admitirán las solicitudes de extranjeros que no pueden disponer de certificado de firma electrónica. En ningún caso se admitirán solicitudes de personas con NIF o NIE, los cuales deberán utilizar el procedimiento general de Registro Electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes iniciará el 01 de diciembre de 2023 y finalizará el 15 de enero de 2024
Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. Si presentaran más de una, solo se considerará la última, atendiendo al orden de registro.
Documentación que habrá de adjuntarse a la solicitud:
5.1 Declaración del solicitante de que legalmente no está incapacitado para recibir subvenciones y que no se encuentra en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre.
5.2 Escrito de preadmisión a un programa de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxxxx expedido por
la unidad responsable de dicho Programa o por la Escuela de Doctorado, firmado por la persona competente o
Compromiso de un PDI doctor de la USAL para actuar como director, en el caso de que no esté matriculado aún en el mismo. En el caso de que en el momento de formalizar los contratos los beneficiarios no estuviesen matriculados en un programa de doctorado, no se podrá formalizar el mismo hasta que no estén matriculados en un programa de doctorado en el curso 2023-2024.
En el caso de estar matriculado en un programa de doctorado, deberá indicar en el documento de solicitud de la ayuda, el título del programa de doctorado y el año de matrícula en el mismo.
5.3 Memoria científico-técnica del proyecto de tesis doctoral, cuyo contenido será el siguiente: resumen, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, interés científico o social y la bibliografía más destacada (máximo de tres páginas). La memoria deberá recoger el visto bueno del director del mismo, y del codirector si lo hubiere por no tener vinculación el director durante todo el período del contrato.
5.4 Certificación académica:
a. Para estudios realizados en la USAL: Los solicitantes que hayan cursado todos sus estudios en la Universidad xx Xxxxxxxxx firmarán la declaración responsable (establecida en la Ley 39/2015) que figura en el ANEXO II, por tanto, no estarán obligados a presentar la documentación que figura en los apartados 5.4 y 5.6.
b. Para estudios realizados en España: Aquellos alumnos que no hayan cursado su licenciatura/grado en la Universidad xx Xxxxxxxxx deberán necesariamente aportar, junto a su certificación académica, un certificado de su Universidad de origen en el que se indique la nota media del conjunto de los estudiantes que han cursado su misma licenciatura/grado y la nota media del conjunto de los estudios de su Universidad en la promoción del curso 2022-2023.
Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.
c. Para estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero. Para el caso de estudios realizados total o parcialmente en sistemas universitarios extranjeros, los solicitantes deberán acudir a la página web página – Ministerio de Universidades (xxxx.xxx.xx) y solicitar el cálculo de notas medias equivalentes en estudios universitarios realizados en el extranjero y aportar dicha equivalencia junto con la solicitud.
5.5. Currículum vitae del solicitante de acuerdo con el modelo que se adjunta a la convocatoria, acompañado de un informe de vida laboral de la persona solicitante. No se admitirá ningún otro modelo de currículum, por lo que si se presenta cualquier otro los méritos consignados en él no serán tenidos en cuenta.
Xxxxxxx acreditarse documentalmente los méritos reflejados en el currículum vitae, que deberán limitarse a aquellos que figuran como valorables en la “Tabla 1/ CRITERIOS DE SELECCIÓN” y que se indican en el modelo de currículum.
Aquellos solicitantes que hayan participado en alguna de las convocatorias de contratos predoctorales especificadas en la “Tabla 1/ CRITERIOS DE SELECCIÓN” habrán de presentar la documentación acreditativa correspondiente.
El currículum vitae irá acompañado de una declaración responsable firmada.
5.6. Fotocopia de DNI del solicitante o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, salvo que hayan cursado sus estudios en la USAL y aporten la declaración
5.7. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia del pasaporte y del NIE.
5.8. Para los solicitantes a los que se refiere el apartado 2.g.1: fotocopia compulsada del título o certificado oficial.
5.9. Para los solicitantes a los que se refiere el apartado 2.g.2: fotocopia compulsada del libro de familia.
5.10. Justificante del registro en la aplicación becas Santander en la convocatoria de la Universidad xx Xxxxxxxxx de contratos predoctorales para 2023.
5.11. Currículum vitae reducido del director de tesis en el modelo que se adjunta a la convocatoria. No se admitirá ningún otro modelo de currículum, por lo que si se presenta cualquier otro los méritos consignados en él no serán tenidos en cuenta. En el currículum tendrá que indicarse de forma explícita la siguiente información:
a. Fecha de concesión del último sexenio.
b. Proyectos y contratos de investigación (realizados al amparo del artículo 60 de la LOSU y que aporten financiación) dirigidos o en los que haya participado en el período 2018-2023 (enero 2018– fecha de cierre de esta convocatoria). Para la valoración de los proyectos/contratos de investigación que no se están desarrollando en la USAL es necesario aportar certificado del representante legal en materia de investigación del centro donde se está desarrollando el proyecto.
c. Artículos científicos de los que es autor publicados en los últimos seis años (Enero de 2017-fecha de cierre de esta convocatoria) en revistas incluidas en el Journal Citation Reports (JCR) o en contribuciones relevantes (artículos en revistas científicas, monografías o capítulos de libro), siempre de acuerdo con los criterios para el campo científico correspondiente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las Agencias de Calidad Universitaria (ACSUCYL y ANECA). En las publicaciones el autor debe acreditar su afiliación a la Universidad xx Xxxxxxxxx (en caso de que el autor no haya tenido relación contractual con la Universidad xx Xxxxxxxxx durante el periodo de los últimos seis años, solo deberá acreditar su afiliación desde el momento su incorporación).
d. Para las áreas de Artes y Humanidades, y Ciencias Sociales y Jurídicas se tendrán en cuenta, además de lo recogido en el punto anterior, los artículos publicados en los últimos seis años (enero de 2017- fecha de cierre de esta convocatoria) en revistas recogidas en Scopus, valorándose su posición en el Scimago Journal Rank, o con el sello de calidad FECYT, así como los publicados en revistas valoradas según los criterios de la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las Agencias de Calidad Universitaria (ANECA y ACSUCYL). Se valorarán igualmente los capítulos de libros y libros publicados por editoriales españolas o extranjeras incluidas en el ranking SPI (Science Publishers Indicator). En las publicaciones el autor debe acreditar su afiliación a la Universidad xx Xxxxxxxxx (en caso de que el autor no haya tenido relación contractual con la Universidad xx Xxxxxxxxx durante el periodo de los últimos seis años, solo deberá acreditar su afiliación en las publicaciones con fecha igual o posterior al momento de su incorporación).
Para todas las áreas, en el currículum se debe indicar las referencias de las publicaciones de los artículos, así como los indicios de calidad de cada una de ellas. Si no se indican, las publicaciones no serán valoradas.
e. Tesis doctorales dirigidas en los últimos seis años (enero 2017– fecha de cierre de esta convocatoria), indicando la referencia de Xxxxx –o aportando un documento acreditativo si la tesis ha sido defendida en una universidad extranjera–, y publicaciones derivadas de las tesis, indexadas según los criterios recogidos en los apartados anteriores c) y d).
f. Para que el solicitante pueda optar a los 5 contratos para los cuales el director cuente con el certificado de acreditación I3/R3 de la Agencia Estatal de Investigación si no tiene en la fecha de cierre de la convocatoria un contrato permanente y haya sido beneficiario de una ERC Grant (Unión Europea), Xxxxx Xxxxx Individual Fellowships, CERN Senior Fellowships (Unión Europea), Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx incorporación, Xxxxxx Xxxxxx (Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, Xxxxx Xxxxxxxx durante los dos años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria, el director deberá acreditar estar en posesión del certificado R3/I3 de la Agencia Estatal de Investigación. En el caso de que el director haya sido contratado postdoctoral Xxxxxxx Xxxxxxx (junior y senior), beneficiario de una ERC Grant (Unión Europea), Xxxxx Xxxxx Individual Fellowships, CERN Senior Fellowships (Unión Europea), Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx incorporación, Xxxxxx Xxxxxx (Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, Xxxxx Xxxxxxxx durante los dos años anteriores a la fecha de cierre de esta convocatoria en una Institución distinta a la Universidad xx Xxxxxxxxx deberá acreditar dicha condición.
En el caso de que el trabajo realizado en alguna de las tesis doctorales haya dado lugar, al menos, a dos publicaciones indexadas según los criterios recogidos en los apartados anteriores c) y d), deberá indicarse.
g. Declaración responsable firmada.
5.12. En su caso, acreditación grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta, se comunicará al interesado, preferentemente a través del correo electrónico que haya designado, que debe subsanar la falta o aportar la documentación preceptiva en el plazo xx xxxx días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No tiene la consideración de documentación administrativa el currículum vitae del solicitante o el director de tesis, o la memoria científico-técnica del proyecto de tesis doctoral.
Artículo 6. Selección de los candidatos
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión delegada del Consejo de Investigación, presidida por el Vicerrector de Investigación y Transferencia, conforme a los criterios de selección especificados en la Tabla 1.
Solo se considerará la documentación aportada en la solicitud y en la correspondiente subsanación, si la hubiera. Los méritos alegados que no se justifiquen en esta documentación aportada no serán puntuados, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas
La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva tanto para los 20 contratos del cupo general como para los 5 reservados al cupo correspondiente a directores pertenecientes a programas de excelencia, por la Comisión delegada del Consejo de Investigación, que efectuará una propuesta de resolución por orden de prioridad para su elevación al pleno del Consejo de Investigación. La Comisión nombrada específicamente por el Consejo de Investigación estará facultada para interpretar todas las circunstancias que concurran en las solicitudes y no estén explícitamente recogidas en las presentes bases.
Se reservará un contrato para personas con discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento tanto de los 20 contratos del cupo general como de los 5 reservados a aquellas solicitudes correspondientes a directores que hayan sido contratados postdoctorales de los programas de excelencia. En caso de que no existan solicitantes se acumularán a cada uno de los dos grupos.
El Consejo de Investigación hará pública en la página web de la Universidad xx Xxxxxxxxx xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la USAL xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx la lista provisional de candidatos admitidos y calificados y la propuesta de candidatos excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Tanto los aspirantes admitidos, como los excluidos u omitido por no figurar ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar lo que estimen oportuno.
TABLA 1/CRITERIOS DE SELECCIÓN
CANDIDATO (Máximo 12 puntos) | |
* la máxima puntuación puede alcanzarse con distintas combinaciones de méritos | |
Nota media | Máximo 10 puntos |
Otros méritos del candidato | Máximo 2 puntos |
Se valorará la calidad de las publicaciones, así como el grado de participación del solicitante en las mismas, publicados en revistas incluidas en el Journal Citation Reports o contribuciones relevantes (artículos en revistas científicas, monografías o capítulos de libro), o con el sello de calidad FECYT, siempre de acuerdo con los criterios para el campo científico correspondiente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las Agencias de Calidad Universitaria (ACSUCYL y ANECA) según la valoración que se indica en los apartados 5.11 c) y d) de la convocatoria excepto lo referido a que el autor xxxx acreditar su afiliación a la USAL. Primer cuartil (o asimilable): Máximo 0,50 puntos Segundo cuartil (o asimilable): Máximo 0,25 puntos Tercer y cuarto cuartil (o asimilable): Máximo 0, 15 puntos | Máximo 1 punto |
Beca de colaboración o equivalente Se considerarán aquellas becas de pregrado que, a juicio de la Comisión delegada del Consejo de Investigación, puedan considerarse equivalentes a las de colaboración. (No se considerarán las becas en las que sean condicionantes los aspectos económicos). | Máximo 0,50 puntos |
Haber solicitado ayudas predoctorales en alguna de las últimas convocatorias competitivas (2020- 2023): - Ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción xxx Xxxxxxx y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (FPU): 0,25 puntos - Convocatoria de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León: ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador: 0,15 puntos | Máximo 0,50 puntos |
Certificación oficial en idiomas acreditados en una lengua diferente a la materna (Ver Anexo I) | Máximo 0,20 puntos B2 o superior: 0,10 puntos C1: 0,15 puntos |
DIRECTOR DE TESIS (Máximo 3 puntos) * | |
* la máxima puntuación puede alcanzarse con distintas combinaciones de méritos | |
Sexenio vivo | 0,60 puntos |
Publicaciones (en los últimos seis años, enero 2017-fecha de cierre de esta convocatoria) | Máximo 1,75 puntos |
Revistas incluidas en el Journal Citation Reports o contribuciones relevantes (artículos en revistas científicas, monografías o capítulos de libro), o con el sello de calidad FECYT, siempre de acuerdo con los criterios para el campo científico correspondiente de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las Agencias de Calidad Universitaria (ACSUCYL y ANECA), según la valoración que se indica en los apartados 5.11 | |
Primer cuartil o asimilable | 0,20 puntos |
Segundo cuartil o asimilable | 0,10 puntos |
Tercer y cuarto cuartil o asimilable | 0,05 puntos |
Proyecto de investigación | Máximo 1,25 puntos |
Proyectos y contratos (al amparo del art. 60 de la LOSU) de investigación dirigidos o en los que se ha participado en los últimos cinco años (enero 2018 – fecha de cierre de esta convocatoria). En el caso de contratos al amparo del art.60 de la LOSU sólo se tendrán en cuenta aquellos que tengan un importe igual o superior a 10.000 €. | |
Proyectos (puntuación por dirección) | |
1) Internacional competitive (como coordinador o Investigador principal en la USAL) | |
1a) Coordinador de Proyecto: Horizonte 2020 (ERC, FET, MSCA ITN, Liderazgo Industrial, Retos Sociales o JTIs),NIH, NASA, NSF o asimilables. | 1 punto |
1b) Coordinador de Proyecto: Horizonte 2020 (MSCA IF/RISE, ERANETs, JPIs), ERASMUS+ KA2, DG JUSTICE, Creative Europe, Health Programme, INTERREG POCTEP/SUDOE/EUROPE, COST, LIFE o asimilables. Investigador principal en la USAL de alguno de los proyectos indicados en el punto 1a). | 0,75 puntos |
1c) Investigador principal en la USAL de alguno de los proyectos indicados en el punto 1b). | 0,75 puntos |
2) Nacional competitivo: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, ISCII etc. y convocatorias del BBVA, LA CAIXA, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER | 0,50 puntos |
3) Autonómico competitivo | 0,30 puntos |
4) Otros programas competitivos y Art. 60 LOSU | 0,20 puntos |
(En el caso de que se participe en un proyecto o contrato sin ser el investigador principal del mismo, se valorará la participación en un 50 %) | |
Dirección de tesis doctorales en los últimos seis años (enero 2017–fecha de cierre de esta convocatoria) 0,30 puntos por tesis dirigida y 0,15 puntos por cada codirección. | Máximo 0,40 puntos |
Si las tesis doctorales cumplen el criterio 5.11.f) y se indica y justifica en la documentación presentada a la fecha de finalización de la convocatoria, se añadirá 0,1 para el caso de dirección y 0,05 para el de codirección | |
Memoria descriptiva del proyecto de trabajo de investigación (Máximo 1 punto) | |
En caso de empate en la puntuación de los candidatos, primero se adjudicará el contrato al solicitante que tenga mayor nota media ponderada. De no poder aplicar este criterio, se adjudicará el contrato al solicitante que tenga una mayor puntuación en número de publicaciones, beca de colaboración, solicitudes predoctorales, idiomas (por este orden). Si persiste el empate, desempataría la puntuación obtenida en el CV del director avalista del contrato.
En caso de que no se cubrieran los cinco contratos correspondientes al cupo de correspondiente a directores pertenecientes a programas de excelencia los contratos sobrantes pasarán al cupo del régimen general para ser asignados entre el resto de los solicitantes.
Artículo 7. Resolución y notificación
El Consejo de Investigación elevará una propuesta a la Comisión permanente del Consejo de Gobierno, a quien corresponde la resolución de la concesión de las ayudas.
Las ayudas concedidas se publicarán en la página web de la Universidad xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la USAL xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la selección podrán ser consultadas por los solicitantes en la página web de la USAL (Portal de Investigación).
Contra las resoluciones de concesión o denegación de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxxx en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. No obstante, con carácter previo, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar
desde su notificación.
Los solicitantes de las ayudas podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes no recogidas serán destruidas. No obstante, si se hubiera interpuesto recurso en el plazo para recuperarlas, se iniciará a partir de la firmeza de la resolución del último recurso administrativo, o en su caso, jurisdiccional.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidades
El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria implica dedicación exclusiva, y es incompatible con otras ayudas económicas de similar naturaleza, financiadas con fondos públicos o privados, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga carácter salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda.
El solicitante deberá comunicar la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas deberá ser comunicada en el plazo xx xxxx días a la Universidad, que podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro.
Procederá exigir el reintegro de la subvención, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades, cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes e investigadoras directamente asociadas a la investigación desarrollada por el investigador en formación y que tengan carácter esporádico y no habitual. Asimismo, podrán también obtenerse ayudas para estancias breves y para asistencia a congresos y reuniones científicas nacionales o internacionales, financiadas por cualquier entidad pública o privada.
Se establece, para apoyar al personal investigador en formación, la posibilidad de solicitar una bolsa de viaje en los términos recogidos en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxxx (Programa IV: Movilidad del personal investigador) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas de movilidad de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Artículo 9. Derechos del personal investigador en formación
Los Departamentos e Institutos de adscripción a los que se incorpore el personal investigador en formación le prestarán la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo a las disponibilidades de aquellos.
El beneficiario del contrato podrá colaborar en tareas docentes de los Departamentos, previa propuesta del director de tesis y acuerdo del Consejo de Departamento implicado, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales y se desvirtúe la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida mediante la correspondiente certificación. En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a Institutos de Investigación, realizarán dichas tareas en el Departamento al que esté adscrito su director de tesis.
En el caso de que el director de tesis propuesto esté vinculado laboralmente al CSIC, en la solicitud deberá constar la conformidad de un Departamento de la Universidad para poder colaborar en las tareas docentes.
El personal investigador en formación tendrá todos los derechos establecidos en el artículo catorce de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado parcialmente por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre según el término trece de su artículo único, así como en la Carta Europea del Investigador, contenida en la Recomendación de la Comisión de 11 xx xxxxx de 2015 sobre la Carta Europea de los Investigadores y el Código de Conducta para la Selección de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 75/67, de 22 xx xxxxx de 2005.
Del mismo modo tendrá los derechos previstos en el art. 12 del Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. (B.O.E. viernes 15 xx xxxxx de 2019)
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
La aceptación de la ayuda implica el compromiso, por parte del beneficiario, del cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria.
Los beneficiarios deberán:
• Incorporarse al Departamento, o bien al Centro o Instituto de adscripción de su director de tesis, que inexcusablemente será su lugar habitual de trabajo en el plazo que se indique en la resolución de concesión. Excepcionalmente la Vicerrectora de Investigación podrá autorizar un retraso en la incorporación, no siendo recuperable el periodo autorizado.
• Contar con la autorización del Vicerrector de Investigación y Transferencia para cualquier cambio referido al Departamento, Instituto o Centro de Investigación al que está adscrito. Para solicitar esta autorización, deberá obtener previamente el Vº Bº de los dos Directores de Departamento, Instituto o Centro de Investigación.
• Realizar su labor en el centro de adscripción de la Ayuda y ajustarse a las normas de funcionamiento de la Universidad, en cuanto a la dedicación, función que deben desempeñar, horarios y vacaciones.
• Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de tesis y de participación en proyectos de investigación a los que se encuentre incorporado.
• Solicitar autorización previa al Vicerrector de Investigación y Transferencia para ausencia temporal del centro de adscripción. Las ausencias no autorizadas podrán ser causa de cancelación de la ayuda.
• Presentar todos los informes requeridos en los plazos establecidos en esta convocatoria a lo largo del período de concesión de la ayuda, así como la memoria final.
• Comunicar a la Agencia de Gestión de la Investigación la fecha de lectura de la tesis doctoral, con al menos 1 mes de antelación a la misma.
• Hacer referencia a la financiación de la Universidad xx Xxxxxxxxx, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de la ayuda. Asimismo, deberán hacer constar la financiación del Banco xx Xxxxxxxxx. Para ello, en el apartado de agradecimientos se debe indicar: <<“Nombre del Investigador/a” ha sido financiado/a con cargo a la convocatoria de contratos predoctorales USAL 2023, cofinanciada por el Banco Santander>>.
• La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las restantes obligaciones establecidas en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre según el término catorce de su artículo único, que modifica el art. 15 Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en la Carta Europea del Investigador, contenida en la Recomendación de la Comisión de 11 xx xxxxx de 2015 sobre la Carta Europea de los Investigadores y el Código de Conducta para la Selección de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 75/67, de 22 xx xxxxx de 2005.
• Además, el personal investigador predoctoral en formación debe respetar los principios recogidos en el Código Europeo de conducta para la integridad en la investigación y en su caso en la normativa estatal que las recoja.
• Del mismo modo tendrá los deberes específicos previstos en el art. 13 del Real Decreto 103/2019, de
1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. (B.O.E. viernes 15 xx xxxxx de 2019).
A este respecto y en cuanto a los derechos de propiedad industrial, se entenderá que los mismos pertenecerán única y exclusivamente a la Universidad conforme a la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Loa derechos de propiedad intelectual y derechos de autor derivados de los resultados de las actividades de investigación corresponden a la Universidad xx Xxxxxxxxx, así mismo le corresponde los derivados de las actividades formativas y especialización de acuerdo con la contribución de la misma.
Artículo 11. Suspensión del contrato
La suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el periodo de duración del contrato que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre según el término diecinueve de su artículo único, que modifica el art. 21.c de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 12. Seguimiento
Para la renovación del contrato serán necesarios dos informes:
• Informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado.
• Informe favorable del Consejo de Departamento, Instituto o Centro de Investigación en el que se integre el investigador en formación, firmado por el director de departamento y el director de tesis.
• Asimismo, se deberá estar matriculado a tiempo completo en el Programa de doctorado. Los informes se remitirán a la Agencia de Gestión de la Investigación dos meses antes de la finalización del contrato.
Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el Vicerrector de Investigación y Transferencia que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores de los centros de adscripción de las ayudas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves o de los organismos de los que estos centros dependan. Asimismo, el Vicerrector de Investigación y Transferencia podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa y la convocatoria.
Artículo 13. Renuncias, bajas y finalización de las ayudas
En caso de renuncia a la ayuda, deberá comunicarlo a la Universidad con una antelación mínima de quince días naturales.
Las vacantes que se produzcan en los seis meses siguientes al inicio del contrato, bien por renuncia voluntaria o bien por incompatibilidad, serán ocupadas por los correspondientes suplentes, que dispondrán de quince días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de concesión, para incorporarse al Departamento, Centro o Instituto.
En el plazo de un mes desde la finalización del contrato o, en su caso, de hecha efectiva la renuncia a la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la Agencia de Gestión de la Investigación de la Universidad xx Xxxxxxxxx una memoria de 2.000 palabras como máximo, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará un informe del Director de Tesis.
Los efectos económicos de las bajas se producirán con la misma fecha en que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.
Si transcurrido el periodo de disfrute del contrato no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, se aportará un documento acreditativo de este hecho elaborado por la comisión responsable del programa de doctorado.
Artículo 14. Incumplimientos
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes.
a) E l incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la ayuda concedida.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda.
c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, la Universidad podrá privarle de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma cuando la Universidad tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de las memorias que para cada caso recogen las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado.
Artículo 15. Régimen jurídico
La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:
• R.D 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10/02/2011).
• Real Decreto 822/2021, de 28 de setiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE 29/09/2021).
• Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxxx, aprobados según acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, (BOCYL nº 22, de 3 de febrero de 2003).
• Resolución de 20 de octubre de 2016, por el que se publica el Reglamente para la aplicación en la Universidad xx Xxxxxxxxx de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de Hacienda y Sector público xx Xxxxxxxx y León.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 de noviembre)
• R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
• Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre de 2015).
• Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario (BOE 23 xx xxxxx).
• Estatuto básico de los becarios de la Universidad xx Xxxxxxxxx (acuerdo de la Junta de Gobierno de 21/12/1999, BOCYL de 17 de febrero de 2000) modificado por el Consejo de Gobierno en sesiones de 29/05/2003 y 26/01/2006).
• La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
• Carta Europea del Investigador, contenida en la Recomendación de la Comisión de 11 xx xxxxx de 2015 sobre la Carta Europea de los Investigadores.
• Código de Conducta para la Selección de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 75/67, de 22 xx xxxxx de 2005.
• Reglamento por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en formación de la Universidad xx Xxxxxxxxx (Consejo de Gobierno de 25 xx xxxxx de 2013).
Artículo 16. Protección de datos.
Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento titularidad de la Universidad xx Xxxxxxxxx, con la finalidad de resolver la convocatoria. Serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con dicha finalidad y los datos de los contratos concedidos se mantendrán a los efectos de certificación y estadísticos que procedan.
Artículo 17 .Cuestión de género.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución de convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Recursos contra la presente convocatoria
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxxxxx en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en el art. 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
Certificación Oficial en Idiomas Extranjeros distintos de la titulación. Convocatoria Contratos Predoctorales de la Universidad xx Xxxxxxxxx para 2023.
El procedimiento a tener en cuenta para acreditar el nivel de Idiomas a seguir es el que figura en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx