MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASI COMO LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTES PUBLICOS ADHERIDOS.
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACION CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ASI COMO LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y ENTES PUBLICOS ADHERIDOS.
1. OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL ACUERDO XXXXX
1.1 Objeto
El Acuerdo Xxxxx tiene como finalidad la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica con destino a los edificios e instalaciones de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, sus organismos autónomos, así como las entidades públicas y entes públicos adheridos, conforme a lo previsto en el artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), para determinar las condiciones de dicho suministro durante la vigencia del mismo.
El Acuerdo Marco determinará la empresa adjudicataria para cada uno de sus lotes, así como las condiciones generales de la prestación del suministro y fijará las condiciones de adjudicación y ejecución de los contratos basados, todo ello de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación.
El objeto del Acuerdo Marco y de sus contratos derivados consiste en el suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión, por una compañía comercializadora de electricidad, en los términos indicados en el pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas, en los que se establecen las condiciones que se aplicarán, durante su plazo de vigencia, para la entrega sucesiva de energía eléctrica por un precio unitario máximo, sin que la cuantía total se pueda definir al estar subordinada la entrega de energía a las necesidades de la Administración.
De conformidad con el artículo 1.3 de la LCSP, en este Acuerdo se incorporan los criterios sociales y medioambientales indicados en el apartado 20.
1.2 Regulación armonizada
El presente contrato está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el art. 19 y 21.1.b), en conexión con lo dispuesto en el art. 101.13 de la LCSP, ya que el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la ejecución del acuerdo marco es superior a 221.000 euros.
1.3 Codificación
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea aprobada mediante Reglamento (CE) nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, es 09310000-5 (Electricidad)
1.4 División en lotes
Dada la homogeneidad de precios unitarios tanto en los suministros de Alta Tensión como en los de Baja tensión, se divide la prestación objeto del Acuerdo Xxxxx en dos lotes, según la siguiente relación:
LOTE 1: Suministro de energía eléctrica en Alta Tensión LOTE 2: Suministro de energía eléctrica en Baja Tensión
Los puntos de suministro son los detallados en el pliego de prescripciones técnicas. Las principales características de cada Lote son las siguientes:
LOTE 1: Alta Tensión
Tarifa | Nº de Puntos | Potencia (kW) | Consumo anual estimado (kWh) | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |||
3.1A | 43 | 3.408 | 3.574 | 6.664 | 11.963.481 | |||
6.1 | 20 | 4.797 | 4.798 | 4.798 | 4.798 | 4.832 | 12.348 | 23.834.728 |
TOTAL | 63 | 35.798.209 |
LOTE 2: Baja Tensión
Tarifa | Nº de Puntos | Potencia P3(kW) | Consumo anual estimado (kWh) |
2.0 | 159 | 825 | 1.171.580 |
2.0DHA | 46 | 270 | 576.244 |
2.1A | 44 | 570 | 547.957 |
2.1DHA | 23 | 269 | 494.302 |
3.0A | 431 | 20.007 | 27.798.147 |
TOTAL | 703 | 30.588.229 |
Los licitadores podrán optar a uno o ambos lotes. Cada lote será adjudicado a una única empresa.
1.5 Destinatarios del Acuerdo Marco
El ámbito subjetivo del Acuerdo Marco está comprendido por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y sus organismos autónomos, así como los entes y entidades públicas adheridas, según la siguiente relación:
Organismos Autónomos:
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales
- Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx
- Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx
- Centro Regional xx Xxxxxx Artes
- Orquesta Sinfónica del Principado xx Xxxxxxxx
- Consejo de la Juventud del Principado xx Xxxxxxxx
- Comisión Regional del Banco de Tierras
- Establecimientos Residenciales para Ancianos xx Xxxxxxxx
- Junta de Saneamiento del Principado xx Xxxxxxxx
- Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx Entes y Entidades públicas adheridas:
- Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx
- Fundación Asturiana de Atención y Protección a personas con Discapacidades y/o Dependencias
- Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx (IDEPA)
- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx
- Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
Los organismos autónomos o entidades o entes públicos adheridos al presente Acuerdo Xxxxx cuya relación de suministros no figure expresamente en los Anexos I y II, sólo suscribirán contratos basados en el caso de que exista previsión de consumo durante la vigencia del Acuerdo Marco.
Las entidades destinatarias quedarán obligadas a adquirir la energía eléctrica durante el período de vigencia del acuerdo, con las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en los pliegos. El adjudicatario está obligado a tramitar las altas, modificaciones y bajas incluso ante la empresa distribuidora sin que le corresponda ningún pago por el concepto de gestión.
Las reorganizaciones administrativas de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y su sector público, posteriores a la adjudicación del Acuerdo Marco y a la adjudicación de los contratos basados, no afectarán a las obligaciones del adjudicatario y no podrán ser alegadas como causa que menoscabe el cumplimiento de sus obligaciones, ni supondrán coste adicional para el poder adjudicador.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
La necesidad administrativa a satisfacer consiste en garantizar el suministro eléctrico necesario para el funcionamiento operativo de los servicios instalados en los diferentes edificios incluidos en el Acuerdo Marco, en los términos descritos en el pliego de prescripciones técnicas y en el pliego de prescripciones administrativas, en base a mantener la uniformidad y racionalización técnica en la contratación de la energía eléctrica en el ámbito de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
El Acuerdo Xxxxx persigue igualmente, como sistema de racionalización de la contratación, obtener el máximo ahorro en el precio de compra de la energía eléctrica y mejora la gestión de la información y control del consumo.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2016 se declaró de necesaria uniformidad el suministro de energía eléctrica en el ámbito de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y sus organismos autónomos y entidades asociadas
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 35/2015, de 12 xx xxxx, por el que se regula la contratación centralizada y el ejercicio de la función registral en materia de contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, la elaboración de los pliegos y la tramitación de los expedientes de contratación de los suministros, servicios y obras objeto de contratación centralizada. Igualmente, se atribuye dicha competencia en el artículo 20 del Decreto 80/2019 de 30 xx xxxxxx por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.
3.- VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
3.1. Presupuesto de licitación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la LCSP, el presente Acuerdo Marco no requiere la aprobación de un presupuesto base de licitación. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de la aplicación de los precios ofertados por el adjudicatario y los consumos efectivamente realizados de la Administración.
El sistema utilizado para la determinación del precio en el Acuerdo Marco y sus contratos basados es la formulación de precios unitarios.
3.2. Valor estimado del Acuerdo Marco
Según el art. 101.13 de la LCSP, para la determinación del valor estimado del Acuerdo Xxxxx se ha tenido en cuenta el conjunto de los contratos basados previstos durante la ejecución del mismo, incluyendo las modificaciones previstas.
En aplicación de dicho precepto, se ha calculado el valor estimado teniendo en cuenta el importe estimado del conjunto de contratos derivados, calculando el gasto que potencialmente se puede generar durante toda su duración sobre la base de la información de consumos reales de una
anualidad inmediatamente anterior a la licitación, esto es, julio 2019-julio 2020, corregida al alza en los correspondientes a baja tensión (debido a la disminución de consumo ocasionado por la pandemia de COVID-19) para asimilarlo a una anualidad de referencia real. (LOTE 1: 4.855.900,87 €, LOTE 2: 5.374.052,67 €), así como la posible modificación hasta un 20% de dicho importe estimado.
En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante, y no procederá ningún tipo de reclamación económica por desviaciones del consumo previsto, total o parcial.
Según lo expuesto, el valor máximo estimado del Acuerdo Xxxxx es de 24.551.888,50 € (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS)
La distribución del valor máximo estimado por cada lote es la siguiente:
Importe estimado anual (IVA excl..) | Total | Modificado del 20% de anualidades (previsto) | Valor máximo estimado del contrato (IVA excluido) | ||
1 año | 2 años | 20.459.907,08 € | 4.091.981,42 € | 24.551.888,50 € | |
Lote 1 | 4.855.900,87 € | 9.711.801,74 € | |||
Lote 2 | 5.374.052,67 € | 10.748.105,34 € |
De acuerdo con el art. 101.1 de la LCSP todos los precios o valores económicos referidos en este cálculo se expresan sin IVA.
3.3.- Precios unitarios máximos de licitación
El precio del suministro eléctrico es el conjunto de todos los componentes que lo conforman de acuerdo con la normativa vigente, y se formula en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes.
A los efectos de su determinación, excepto el precio unitario correspondiente al término de energía, que será el resultante de esta licitación, todos los precios unitarios serán como máximo los precios regulados establecidos reglamentariamente.
Las ofertas incluirán el Coste de la energía incluyendo la tarifa de acceso de energía activa vigente en la fecha de publicación del procedimiento de licitación. Los precios se presentarán con seis decimales de euro por kWh. Los precios no incluirán Impuesto eléctrico ni el IVA.
Teniendo en cuenta la situación actual xxx xxxxxxx energético y su evolución previsible, se establecen los precios unitarios máximos del término de energía (incluida la tarifa de acceso), que se relacionan a continuación:
LOTE 1:
Tarifa | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS DEL TERMINO ENERGIA (€/kW/h) | |||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | |
3.1 A | 0,114418 | 0,105290 | 0,082465 | |||
6.1 A | 0,134766 | 0,127449 | 0,116897 | 0,098018 | 0,09597 | 0,081597 |
LOTE 2:
Tarifa | PRECIOS UNITARIOS MAXIMOS DEL TERMINO ENERGIA (€/kW/h) | ||
P1 | P2 | P3 | |
2.0 A | 0,142671 | ||
2.0 DHA | 0,162948 | 0,08225 | |
2.1 A | 0,153183 | ||
2.1 DHA | 0,178016 | 0,090953 | |
3.0A | 0,141125 | 0,120642 | 0,087469 |
4. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx es de 2 años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. Dado que los precios xxx xxxxxxx eléctrico presentan una alta volatilidad y su evolución a largo plazo es difícil de prever por parte de las comercializadoras, se estima que la duración de Acuerdo Marco es la idónea para obtener una oferta económica acorde con los precios xx xxxxxxx actuales y los previsibles a medio plazo.
No está prevista la posibilidad de prórroga. No obstante, si al vencimiento del Acuerdo Xxxxx no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se hay publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
La fecha prevista de inicio del Acuerdo Marco es el 1 de julio de 2021.
La ejecución de los contratos basados de suministro de energía eléctrica comenzará en el momento en que el contratista obtenga, de forma efectiva, el acceso de terceros a redes (ATR) por parte de la empresa distribuidora. El contratista comunicará a la Administración de forma inmediata la fecha en la que se produzca tal acceso ATR y, en su caso, las incidencias en relación con la misma.
Finalizado el plazo de vigencia de un contrato basado, ya fuera éste el plazo inicial o el plazo prorrogado, y siempre que se hubiera adjudicado un nuevo contrato basado a una empresa distinta a la anterior, en tanto la nueva adjudicataria no obtenga de forma efectiva el ATR, se prorrogará el plazo de ejecución del contrato basado de origen hasta la efectiva obtención del ATR por el nuevo contratista, hasta un máximo de dos meses a contar desde la finalización del contrato basado de origen. Hasta la efectiva obtención del ATR por el nuevo contratista, el anterior contratista realizará el suministro y lo facturará a los precios del contrato basado que hubiera suscrito.
El lugar de ejecución del contrato son los distintos puntos de suministro especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, situados todos en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx.
5. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, conforme a lo previsto en el art. 116 de la LCSP.
6. MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y HABILITACION EMPRESARIAL.
6.1.- Exigencia de Solvencia
El valor anual medio del contrato (IVA excluido) de los diferentes lotes es el siguiente:
LOTE 1 | 4.855.900,87 € |
LOTE 2 | 5.374.052,67 € |
Solvencia Económica y financiera:
Se entenderá acreditada por aquellas empresas que dispongan de un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, sea al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Esto es, deberá ser al menos de:
LOTE | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS |
Lote 1: Alta Tensión | 7.283.851 € |
Lote 2: Baja Tensión | 8.061.079 € |
En caso de licitar a ambos lotes, deberá acreditar un volumen de negocio equivalente a la suma de las cantidades exigidas para cada uno de ellos.
Solvencia técnica:
Se deberá presenta una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (teniendo en cuenta los cuatro primeros dígitos del Código CPV), en el curso de como máximo, los tres últimos años. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por esto o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se considerará cubierta esta exigencia siempre que el empresario acredite como ejecutado un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato.
Esto es, deberá ser al menos de:
LOTE | IMPORTE EJECUTADO |
Lote 1: Alta Tensión | 3.399.130 € |
Lote 2: Baja Tensión | 3.761.837 € |
En caso de licitar a ambos lotes, deberá acreditar un volumen de negocio equivalente a la suma de las cantidades exigidas para cada uno de ellos.
6.2.- Habilitación empresarial
Los empresarios que presenten oferta deberán estar inscritos, en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, en el listado de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en los términos previstos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, en el ámbito geográfico correspondiente al Lote o Lotes al que presenten oferta.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Se propone un procedimiento abierto, conforme a lo previsto en el artículo 156 de la LCSP.
7.1. Criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación, todos ellos vinculados al objeto del contrato, se han determinado conforme a criterios económicos y cualitativos.
En cuanto al criterio económico, se valora la oferta económicamente más ventajosa.
En cuanto a la calidad, en aras de hacer el sistema energético más sostenible y con el fin de contribuir al cumplimiento de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, en su art. 5 “Función ejemplarizante de los edificios de organismos públicos”, se valora la disposición por parte de las empresas de realizar un estudio de viabilidad técnico-económica para determinar el potencial de aprovechamiento de energías renovables (solar, fotovoltaica, biomasa, biogás u otras) en tres centros de cada lote, representativos por su estructura y nivel de consumo eléctrico.
Todos los criterios de adjudicación hacen referencia a características del objeto del contrato, que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, no existiendo criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor.
Puntuación máxima de cada Lote: 100 puntos
LOTE | CRITERIOS DE ADJUDICACION |
LOTE 1 (Alta Tensión) | - Oferta económica 90 ptos - Estudio de viabilidad 10 ptos |
LOTE 2 (Baja Tensión) | - Oferta económica 90 ptos. - Estudio 10 ptos. |
Por todo ello, se establecen los siguientes criterios de adjudicación.
a) Criterio económico
El licitador ofertará el precio del coste de la energía para cada uno de los períodos horarios, incluyendo la tarifa de acceso de energía vigente en la fecha de publicación del procedimiento de licitación, y se presentarán de acuerdo con el modelo de oferta del anexo I.
Los precios ofertados son fijos e invariables durante todo el período de vigencia del contrato.
El precio se expresará en €/kWh con un detalle de seis (6) decimales. El precio ofertado no incluirá el impuesto eléctrico ni el IVA.
La puntuación máxima de este apartado será de 90 puntos, que se aplicará a la oferta más económica. Se considera oferta más económica la de menor importe en la casilla “Xxxxx Xxxx Total” que figura en la plantilla modelo de presentación de ofertas del Anexo I.
Al resto de ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:
Pl - Po
N =
* 90
Pl - menor (Bt ó Pb)
Dónde:
N es la puntuación de la oferta a valorar
Pl es el precio máximo de oferta
Po es el importe de la oferta a valorar
Pb es el precio de la oferta más baja admitida
Bt son los importes señalados en el apartado B de la cláusula relativa a las ofertas anormalmente bajas.
El precio máximo de oferta (Pl) será el resultante de aplicar a los consumos estimados para cada tarifa los precios máximos de licitación indicados en el epígrafe 3.3. Por tanto:
Pl Lote 1: 3.537.615,40 €
Pl Lote 2: 3.601.430,56 €
b) Estudio de viabilidad de implantación de sistemas de energía renovable
El estudio se centrará en los 3 edificios indicados para cada Lote, seleccionados por sus características técnicas y su consideración de grandes consumidores de energía eléctrica.
Comprenderá la recopilación de datos, visitas a los centros y análisis necesarios para elaborar un estudio, independiente para cada edificio, sobre las distintas opciones de implantación de energía renovable (solar, fotovoltaica, biomasa, biogás u otras).
ES0026000010048855MX0F | AVENIDA HNOS. XXXXXXXX PIDAL, 7-9. OVIEDO |
ES0026000000599108HC0F | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxx. OVIEDO |
ES0026000000761066EN0F | XXXXX XXXXXXX XXXXXX, 0 EDIFICIO SERVICIOS MULTIPLES. OVIEDO |
El contenido mínimo del estudio se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas, epígrafe 5. Los suministros a analizar en el Lote 1 son:
Los suministros a analizar en el Lote 2 son:
ES0026000000010293VM0F | PZ DE ESPAÑA, 5, BAJO 1, OVIEDO |
ES0026000000461036HV0F | CL XXXXXX DE LA RIVA, OVIEDO |
ES0026000000848546PT0F | AV DE XXXX XXXXXX X s/n BAJO, GIJON |
El estudio no implica compromiso de realización de ninguna instalación por parte de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx ni por parte del Adjudicatario.
El estudio se realizará dentro de los seis primeros meses de ejecución del contrato y para ser valorado este criterio los licitadores manifestarán su compromiso de realización. La puntuación a obtener según se manifieste o no ese compromiso será:
Compromiso de realización | Puntuación |
SI | 10 ptos. |
NO | 0 ptos. |
8. CRITERIOS DE DESEMPATE
De acuerdo con lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de
trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
9. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
De acuerdo, con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, se establecen los siguientes parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal:
- Se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas en las que concurran los dos requisitos siguientes:
A. Que la puntuación total obtenida por aplicación del conjunto de los criterios de adjudicación sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones totales y la desviación media de estas puntuaciones.
A estos efectos, la desviación media se corresponde con la media de las desviaciones de las distintas ofertas, calculadas por la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas.
B. • Que la oferta económica sea inferior a los importes señalados a continuación:
⎯ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al importe estimado anual en más de 25 unidades porcentuales.
⎯ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
⎯ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
⎯ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
10. EXIGENCIA DE GARANTÍAS Garantía definitiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la LCSP, procede eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, al tratarse de suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio.
11. REVISIÓN DE PRECIOS
Según lo previsto en el artículo 103.1 de la LCSP, no procede la revisión de precios del acuerdo marco, excepto la de los elementos regulados definidos en el pliego de prescripciones técnicas que sean objeto de variación por la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
Asimismo, si durante la vigencia del contrato entrasen en vigor los peajes de acceso y distribución recogidos en la Circular 3/2020 de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, el adjudicatario realizará la adaptación según se establezca en la normativa que regule dicha adaptación. Los nuevos precios deberán ofrecer un resultado global idéntico a los comprometidos en esta adjudicación, excluidos los componentes regulados.
Al producirse alguna modificación de los conceptos regulados, previamente a su aplicación, la empresa adjudicataria debe comunicar esta circunstancia al responsable del Acuerdo Marco, en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca el ajuste de conformidad con la normativa vigente.
12. PLAZO DE GARANTIA
Teniendo en cuenta la naturaleza y características del suministro que se contrata, y conforme a lo dispuesto en el artículo 210.3 de la LCSP, no se fija plazo de garantía, por considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibidos de conformidad por la Administración.
13. SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La celebración de los subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215.2 de la LCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al órgano contratante la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y a los términos del contrato.
14. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
De acuerdo con lo previsto en el art. 62 de la LCSP 2017 se designa como responsable del contrato a la persona titular del Servicio Técnico de Gestión Patrimonial de la Dirección General de Patrimonio y Juego, quien se encargará de la supervisión de la ejecución del contrato, la toma de decisiones y las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Sin perjuicio de las funciones del responsable del Acuerdo Marco, los órganos de contratación que adjudiquen contratos basados deben designar a una persona responsable del seguimiento de la ejecución de los mismos, en el ámbito de su departamento o entidad, a quien corresponderá desarrollar las siguientes funciones:
1) Gestión de la facturación de los suministros, que incluirá, las siguientes tareas:
a. Comprobar que las empresas adjudicatarias estén facturando de acuerdo con los términos previstos en el contrato.
b. Gestionar las incidencias que, en este ámbito, puedan surgir
c. Recopilar las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato.
2) Hacer el seguimiento y control del consumo de los suministros.
3) Recepcionar el contrato, en el ámbito de su Departamento o entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 210 de la LCSP.
4) La persona responsable deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del acuerdo xxxxx, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato. El responsable del contrato basado comunicará al responsable del Acuerdo Xxxxx la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el acuerdo marco, así como cuanta información o documentación adicional le sea requerida.
15. OBLIGACIONES
Las previstas con carácter general en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, específicamente, la empresa adjudicataria realizará en nombre del órgano de contratación y sin cargo alguno para éste las siguientes actuaciones:
1.- Contrato de acceso a la red con la empresa distribuidora. En ese contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. La empresa adjudicataria deberá solicitar el cambio a la distribuidora en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación del contrato. Asimismo, deberá exigir al distribuidor el cumplimiento de los plazos legales establecidos para el cambio e informar al responsable del contrato sobre la fecha de la obtención del ATR.
2- Se comprometerá a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24h. 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. En caso de instalar una línea telefónica de telemedida, el adjudicatario correrá con todos los costes que la misma genere, instalación y gastos de utilización. El adjudicatario proporcionará acceso a la red Internet para lograr una optimización del suministro eléctrico.
3.- El adjudicatario designará un interlocutor válido con funciones de asistencia, asesoramiento y resolución de incidencias. Debe ser identificado de manera explícita en el momento de la adjudicación del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo, indicando modos de contacto (como mínimo, correo electrónico y teléfono móvil). No se admiten las plataformas comerciales o los canales telefónicos generales.
3.- Deberá de proporcionar al órgano de contratación información sobre la curva de consumos de días tipo (laborables, festivos, etc.) para los diferentes meses del año. Asimismo el adjudicatario asesorará, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del contrato, y periódicamente cada 6 meses durante la vigencia del mismo, sobre las potencias a contratar en cada punto de suministro y en cada periodo tarifario, realizando las gestiones pertinentes para lograr un ajuste real de las mismas a la demanda en cada punto de suministro. El adjudicatario presentará un informe mensual de las curvas de para cada suministro, o facilitará el acceso a esta información por medios telemáticos, al objeto de optimizar la gestión de suministro y minimizar costes. Al objeto de minorar la facturación por energía reactiva, el adjudicatario, en un plazo máximo de seis meses, presentará un plan de compensación de la misma y periódicamente cada 6 meses durante la duración del contrato.
4.- El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que la Administración estime convenientes para la optimización de la factura.
5.- El adjudicatario asumirá la representación del órgano de contratación ante la Distribuidora Eléctrica, estableciendo con la misma los contratos precisos para el acceso a la red y realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran surgir, así como la lectura, validación y envío de los registros de consumo al Operador del Sistema Eléctrico.
6.- El adjudicatario asumirá la representación del órgano contratante ante la distribuidora para efectuar las gestiones oportunas correspondientes al equipamiento, mantenimiento y reparación de los
equipos de medida, sin cargo adicional alguno, incluyendo las verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el Operador del Sistema.
7.- El adjudicatario se encargará de verificar, sin cargo alguno adicional, que la compañía distribuidora realiza la lectura y validación de los registros horarios de consumo y su envío al Operador del Sistema.
16. CAUSAS DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
Además de cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP y a los efectos de lo previsto en el artículo 204 del LCSP, y dado que los contratos basados se rigen por precios unitarios sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del mismo se defina con exactitud por estar subordinadas las mismas a las necesidades reales de la Administración, se prevé expresamente la modificación del contrato con el incremento del presupuesto limitativo hasta un máximo de un 20% de su importe inicial para el caso de que este resulte insuficiente, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP.
En consecuencia, y como modificación prevista de los contratos basados en el acuerdo marco se establecen las siguientes previsiones:
- CIRCUNSTANCIAS: El supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación consiste en que, dentro de la vigencia del contrato basado, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, bien sea por un consumo real superior al previsto, bien por la incorporación de nuevos puntos de suministro que supongan un aumento en las previsiones de consumo global, o bien por incremento de los costes regulados del suministro eléctrico.
- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS: Los elementos del contrato a los que afectará la modificación se limitarán al incremento del presupuesto máximo limitativo aprobado, para hacer frente a las necesidades reales que se han comprobado, superiores a las estimadas inicialmente.
- CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN: Las reglas de tramitación que se seguirán serán las siguientes: La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservando el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. La tramitación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 207 de la LCSP y demás normativa aplicable.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
No tendrán la consideración de modificación, dado el tipo de suministro objeto de este acuerdo marco, los cambios que podrán producirse durante su vigencia derivados de altas, bajas y sustitución de los puntos de suministro o los cambios de potencia de los mismos, los cuales no suponen ampliación del objeto del contrato, ni adición de prestaciones complementarias, ni variación del valor estimado, así como, en su caso, los cambios de titularidad de puntos de suministro entre las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del acuerdo marco.
Los nuevos puntos de suministro que sean incorporados se encuadrarán en el bloque correspondiente según la potencia contratada de los mismos. La baja de puntos de suministro implicará el fin del suministro y el cese de la correspondiente facturación. Ambas circunstancias deberán ser notificadas al adjudicatario por el órgano de contratación con suficiente antelación.
La Administración podrá modificar la potencia o tensión a contratar en cualquiera de los puntos de suministro durante la vigencia del acuerdo marco y sus prorrogas, en su caso, sin que tales alteraciones tengan, como se ha señalado, la consideración de modificaciones de contrato a los efectos previstos en el artículo 204 del LCSP por cuanto dichas alteraciones no implican modificación de la prestación objeto del contrato que permanece inalterable ni del precio al tratarse de componentes regulados.
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Causas de resolución del Acuerdo Marco
Serán causa de resolución del acuerdo marco, además de las establecidas en los artículos 211 y 306 LCSP, el incumplimiento de las obligaciones señaladas como esenciales. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP y deberá ser instruido y resuelto en el plazo máximo de ocho meses, produciendo los efectos señalados en los artículos 213 y 307 LCSP.
La resolución del acuerdo marco conllevará la de todos los contratos basados.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 211 f) de la LCSP, se considera como causa de resolución del Acuerdo Marco la baja del adjudicatario de la lista de empresas comercializadoras de energía eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por pérdida de la condición de comercializador
Al establecerse como obligación contractual esencial del Acuerdo Xxxxx la puntual observancia de las características de la prestación, en especial las tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación del Acuerdo Marco (artículo 122.3 LCSP), se entenderá como causa de resolución del mismo el incumplimiento de dicha obligación. Se considerará incumplida dicha obligación en el siguiente supuesto:
-En todo caso, de tener lugar la resolución de dos contratos basados en el mismo por causa imputable al contratista.
Causas de resolución de los contratos basados
Serán causa de resolución de los contratos basados, además de las establecidas en los artículos 211 y 306 LCSP, el incumplimiento de las obligaciones señaladas como esenciales. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP y deberá ser instruido y resuelto en el plazo máximo de ocho meses, produciendo los efectos señalados en los artículos 213 y 307 LCSP.
Al establecerse como obligación contractual esencial del Acuerdo Xxxxx la puntual observancia de las características de la prestación, en especial las tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación del Acuerdo Marco (artículo 122.3 LCSP), se entenderá como causa de resolución de los contratos basados el incumplimiento de dicha obligación.
Se considerará incumplida dicha obligación en los siguientes casos:
- El suministro reiterado de la energía contratada a un precio superior al ofertado, entendiéndose que concurre dicha reiteración cuando haya sido objeto de penalidad en, al menos, tres ocasiones.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los pliegos, entendiéndose que concurre dicha reiteración cuando haya sido objeto de penalidad en, al menos, tres ocasiones.
- La obstrucción a las facultades asignadas al responsable del contrato basado en el acuerdo xxxxx, o en su caso al responsable del Acuerdo Marco, de dirección, inspección, control y supervisión. Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por sí o a través del responsable del contrato, previamente advertida por escrito
Igualmente, y en cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la reunión del Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP la condición especial de
ejecución de los contratos del cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
El acaecimiento de cualquiera de estos supuestos facultará al órgano de contratación para resolver el contrato, teniendo derecho la Administración a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato y demás efectos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 LCSP.
18. PAGO DEL PRECIO
Se presentarán facturas individualizadas para cada uno de los suministros, o bien una factura por cada agrupación de suministros. Esto será consensuado con cada responsable del contrato derivado correspondiente.
Las facturas se emitirán con periodicidad mensual vencida y serán remitidas en una única remesa mensual al respectivo órgano de contratación con quienes se hayan celebrado los contratos derivados, en formato electrónico y subidas a la plataforma habilitada al efecto dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente.
Cada factura contendrá al menos, los datos enumerados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los precios ofertados serán fijos e invariables durante la vigencia del contrato. Únicamente serán de aplicación, durante el periodo de ejecución del contrato, las variaciones de los conceptos regulados como peajes de acceso, pagos al OM y OS, coeficientes de pérdidas estándar, interrumpibilidad y siempre que dichas modificaciones sean publicadas en el BOE. No serán de aplicación las variaciones del coste de la energía producidas como consecuencia de liquidaciones del sistema o resultado de subastas de la energía.
Serán de aplicación aquellos nuevos impuestos asociados al suministro de energía eléctrica que pudieran surgir y que repercutan sobre el cliente final, con posterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas.
Cuando se produzca alguna de las anteriores variaciones, el adjudicatario deberá comunicarlo al órgano de contratación y solicitar la modificación de aquellos precios que se vean afectados, justificándolo debidamente.
Los complementos por energía reactiva y los recargos o bonificaciones en las potencias contratadas se facturarán según lo establecido en la normativa vigente.
19. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
Conforme a lo señalado en los artículos 192 y 193 de la LCSP, se establecen las siguientes penalidades en la ejecución de los contratos basados, a imponer al contratista para los siguientes supuestos:
Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los pliegos del Acuerdo Marco, por causas no justificadas, imputables a la empresa contratista, será penalizado con hasta un 5% del presupuesto máximo de gasto del contrato derivado.
- Falta de obtención por parte del contratista del acceso a las redes de algún punto de suministro, siempre que el incumplimiento haya causado un mayor gasto a la Administración. Se impondrá una penalidad de 1 céntimo de euro por cada kWh consumido en el periodo transcurrido entre que debió haberse contratado el acceso hasta el momento en que efectivamente se contrató.
- Falta de remisión por parte del contratista de cualquiera de los informes previstos en el PPT. Se impondrá una penalidad de hasta 0,10 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato basado, por cada informe no remitido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que no hayan sido calificadas como obligación esencial. Se penalizará con hasta un 5% del presupuesto máximo de gasto del contrato derivado.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Incumplimiento de plazos: Cuando el contratista, por causa imputable al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del presupuesto máximo del contrato basado, IVA excluido.
Se impondrán las siguientes penalidades en caso de incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales que se detallan a continuación:
- Demora en la tramitación de adecuación de la potencia contratada en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud en este sentido, cuando dicha falta de adecuación haya implicado un mayor gasto para la Administración. Se impondrá una penalidad equivalente al gasto ocasionado multiplicado por 1,2.
- Retraso o incorrección de la factura si, habiéndose solicitado por el centro gestor su nueva emisión y corrección, hubieran transcurrido treinta días naturales desde el traslado de dicha solicitud al contratista y éste no hubiera entregado la factura debidamente corregida. Por cada semana de retraso, en los primeros 180 días naturales, se impondrá una penalidad igual al 10% del importe de la factura (IVA excluido), calculado sobre el importe de la factura correcta en el supuesto de error. El importe de la penalidad será de un 25% en los meses siguientes, tanto para el caso de retraso, como para el caso de error en la factura, en este último supuesto, a calcular sobre el importe de la factura correcta.
- Retraso o incorrección en el archivo excell, si han transcurrido 10 días hábiles desde el plazo máximo para recibir la facturación mensual (esto es, 20 primeros días de cada mes) y no se ha recibido o, habiéndose solicitado por el centro gestor su corrección, hubiesen transcurrido 10 días hábiles desde la solicitud al contratista y éste no lo hubiera remitido corregido. Por cada semana de retraso se aplicará una penalidad igual al 2% del importe de la facturación de la mensualidad objeto de desglose en el archivo excell.
- Demora en la tramitación de cambios de titularidad, altas o bajas de suministros u otros cambios administrativos, por causas imputables al adjudicatario. A partir de 15 días naturales desde la formulación de la solicitud en este sentido, cuando dicha falta de adecuación hay implicado un mayor gasto para la Administración, se aplicará una penalidad equivalente al gasto ocasionado multiplicado por 1,2.
Infracción de las condiciones de subcontratación: En aplicación de lo establecido en el artículo 215 de la LCSP, la infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo podrá suponer la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Incumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas legalmente y, en especial, incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de salarios o aplicación de condiciones salariales inferiores de las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.:
Se penalizará con hasta un 5% del presupuesto máximo de gasto del contrato derivado. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
Tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con el artículo 217 de la LCSP las siguientes:
- Como condición especial de carácter medioambiental, la energía suministrada procederá en un 100% xx xxxxxxx de energía renovables. La acreditación del cumplimiento de esta condición especial se realizará en un plazo no superior a dos meses tras la publicación del informe anual de sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En el caso de que en dicho informe anual la empresa comercializadora tenga acreditado un porcentaje del 100%, no será preciso que aporte más documentación.
- De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato a los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP
Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos
Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Dando cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la reunión del Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se incluye como condición especial de ejecución de los contratos el cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; Esta condición se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
El responsable del contrato basado podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental del efectivo cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento
21. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 xx xxxxx de 2016, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD) y también de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentran en vigor a la adjudicación del acuerdo marco o que puedan estarlo durante su vigencia.
Confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección delderecho al honor, a la intimidad familiar y
22. PREVISION DE CESION DEL ACUERDO MARCO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido rezón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b9 del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Oviedo, 18 de noviembre de 2020 La Ingeniero Técnico Industrial
del Servicio Técnico de Gestión Patrimonial
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 76937958Z
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 76937958Z
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - 76937958Z, givenName=XXXXX XXXXXX, sn=XXXXXXXX XXXXXX
- 76937958Z, serialNumber=IDCES-76937958Z, 2.5.4.97=VATES-S3333001J, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, ou=CONSEJERIAS - S3333001J, o=PRINCIPADO XX XXXXXXXX, c=ES
Fecha: 2020.11.19 12:40:27 +01'00'
GO IERNO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Dirección General de Patrimonio y Juego
ANEXO 1
PLANTILLA OFERTA ECONÓMICA LOTE 1
Tarifa | Consumos estimados (kWh/año) | Término de energía (i/tarifa de acceso) (€/kW) | Coste anual total término de energía (incluyendo tarifa de acceso) (€) | ||||||||||
P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 | ||
3.1A | 2.619.110 | 4.894.439 | 4.449.932 | ||||||||||
6.1A | 2.795.089 | 3.059.768 | 1.324.375 | 2.146.804 | 2.775.271 | 11.733.421 | |||||||
COSTE NETO TOTAL |
PLANTILLA OFERTA ECONÓMICA LOTE 2
Tarifa | Consumos estimados (kWh/año) | Término de energía (i/tarifa de acceso) (€/kW) | Coste anual total término de energía (incluyendo tarifa de acceso) (€) | ||||
P1 | P2 | P3 | P1 | P2 | P3 | ||
2.0A | 1.171.580 | ||||||
2.0DHA | 132.178 | 444.066 | |||||
2.1A | 547.957 | ||||||
2.1DHA | 127.230 | 367.071 | |||||
3.0A | 5.411.487 | 15.506.881 | 6.879.778 | ||||
COSTE NETO TOTAL |
Servicio Técnico de Gestión Patrimonial
Avda. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0-0 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tlf: 000 00 00 00 Fax: 000 00 00 00 00/18