PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES PARA LA SOCIEDAD
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES PARA LA SOCIEDAD
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE GRANADA S.A. (MERCAGRANADA S.A.)
PROCEDIMIENTO GENERAL
(Expte. Nº 1AD/2018)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORIA PARA LA SOCIEDAD MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE GRANADA S.A. (Nº EXP 1AD/2018) Página 1
ÍNDICE
I. OBJETO DEL CONTRATO 3
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
IV. PRESUPUESTO DEL CONTRATO 4
V. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 4
VI. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 5
VII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
VIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
IX. IMPOSIBILIDAD DE CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN..................................... 20
X. FORMA DE PAGO 20
XI. SUCESIÓN DEL CONTRATISTA 20
XII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO… 20
I. OBJETO DEL CONTRATO
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio de auditoría de las cuentas anuales para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 para la Sociedad Mercantil MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE GR AN AD A S. A. (MERCAGRANADA S.A.) al que corresponde la codificación de la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 79212300.
II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1 El contrato, que tiene carácter de privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige en su preparación y adjudicación por el presente pliego de condiciones particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLC), en cuanto no se encuentre derogado por ésta, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción estos contratos se regirán por el derecho privado (artículo 20.2 TRLCSP).
Será igualmente de aplicación en lo pertinente, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RAC), en el Real Decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y demás disposiciones legales que sean de aplicación.
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas y al presente pliego de condiciones particulares que, con sus Anexos, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forma parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 El contrato se adjudicará según Procedimiento General, con un precio estimado de un máximo de 19.500 € de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
II.4 Las Partes, previo acuerdo expreso, podrán modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 107 TRLCSP y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la misma Ley.
II.5 El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre los actos de preparación y adjudicación de este contrato será el contencioso- administrativo.
Para los actos relacionados con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, el orden jurisdiccional competente para las cuestiones litigiosas que pudieran surgir será el orden jurisdiccional civil, con sometimiento expreso a los jueces y tribunales de Granada.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1 El órgano de adjudicación será la Junta General de Accionistas de MERCAGRANADA S.A. La formalización y ejecución del Contrato se llevará a cabo por la empresa conforme a lo establecido en los puntos VII y VIII de este Pliego.
Los pliegos y la documentación complementaria para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones estarán accesibles a través del perfil del contratante ubicado en la página web de MERCAGRANADA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
III.2 El órgano de adjudicación designa como responsable del contrato a D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el art. 52 del TRLCSP.
IV. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
IV.1 El importe, máximo total, de honorarios de la licitación para realizar las auditorías correspondientes a los tres ejercicios 2018, 2019 y 2020 es de veintiún mil euros (19.500 euros). En este importe se incluyen todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas sin que puedan ser repercutidos como partida independiente, no incluyéndose el IVA. La distribución por ejercicio del presupuesto será la siguiente:
2018 | 2019 | 2020 | TOTAL | |||
6.300 | 6.500 | 6.700 | 19.500 |
El precio estimado del contrato de conformidad con lo establecido por el artículo 88 del TRLCSP, será de un máximo de 19.500 euros.
IV.2 Las ofertas económicas de los licitadores deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a este pliego y serán, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado anteriormente, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
IV.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos del artículo 87 del TRLCSP, será el especificado en el Pliego de prescripciones técnicas.
V. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato comprenderá el tiempo necesario para realizar la auditoría de los ejercicios 2018, 2019 y 2020. El plazo de ejecución del presente contrato será el de los tres ejercicios citados anteriormente, sin que la duración del contrato pueda exceder de un total de tres ejercicios.
En todo caso, las condiciones del contrato permanecerán inalterables y su vigencia se extenderá desde su firma hasta la total terminación de los servicios contratados, previa conformidad de los mismos por parte de la Junta General de Accionistas de MERCAGRANADA S.A.
VI. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VI.1 Requisitos de los licitadores
VI.1.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
VI.1.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VI.1.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
VI.1.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
VI.1.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VI.2 Procedimiento de adjudicación del contrato
VI.2.1 El contrato objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento general, al amparo de lo previsto en el artículo 157 y ss. TRLCSP, así como en las instrucciones de contratación de MERCAGRANADA S.A.
VI.2.2 Los pliegos y la documentación complementaria para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones estarán accesibles a través del perfil del contratante ubicado en la página web de MERCAGRANADA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
VI.2.3 Para los actos de comunicación con la mesa de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico a través de la dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, fax: 958/276208 y la dirección postal
siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx.000 - 00000 Xxxxxxx; a la atención de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, mediante correo certificado.
Igualmente, la mesa de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del fax que éstos hayan designado expresamente en su proposición.
El plazo límite para solicitar información sobre los pliegos será de seis días antes de la fecha límite de recepción de ofertas.
MERCAGRANADA S.A. tiene en su página web y a disposición de los licitadores las últimas cuentas anuales auditadas de la empresa y los datos de contacto con la misma, a efectos de que pueda obtenerse la información complementaria oportuna para realizar la proposición correspondiente.
VI.2.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 TRLCSP, la mesa de contratación podrá, por razones debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación antes de la misma cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, justificándose en el expediente la concurrencia de la causa.
VI.3 Proposiciones de los licitadores Términos de la oferta
VI.3.1. No se admitirán variaciones de la oferta. En consecuencia, los licitadores deberán presentar exclusivamente una oferta base para la prestación de los servicios previstos en el presente Pliego. La infracción de esta prescripción dará lugar a la no admisión de la oferta presentada por el licitador.
VI.3.2 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para licitar y contratar con MERCAGRANADA S.A., sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
Plazo y lugar de presentación de las ofertas
VI.3.3 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el plazo y en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación o remitidos a ellas por correo dentro del plazo de admisión señalado en dicho apartado.
En el primer caso, la oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la mesa de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, siempre que, en este último caso, pueda existir constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio a la mesa de contratación) no será admitida la proposición si es recibida por la mesa de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
VI.3.4 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
VI.3.5 Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente, pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
VI.3.6 Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
VI.4 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas, en su caso, por dos tipos de documentación: a) la de carácter general, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP; b) la oferta económica.
Esta documentación se presentará en dos sobres cerrados y se examinará, con carácter previo, el sobre correspondiente a la documentación de carácter general.
El contenido de los sobres considerados, se detalla a continuación.
VI.4.1 Presentación de las Ofertas en dos Sobres
El Sobre Número 1 contendrá la documentación general, y el Sobre número 2 la oferta económica.
VI.4.1.1 Sobre Número 1
El Sobre Número 1 contendrá la documentación general que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
TITULO: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “1”
DOCUMENTACIÓN GENERAL (1)
Identificación de la Licitación: ..................................................................................
Nombre completo y siglas, en su caso del Licitador: ….............................................
C.I.F. o N.I.F.......................................................................................................................
Dirección:...........................................................................................................................
Teléfono: ...................................Fax:..............................Correo electrónico:………......
Firma(s):
(1) El tratamiento de los datos de carácter personal se recoge en el punto VIII.5.2 de este documento.
CONTENIDO: En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se indica:
1º.-Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya.
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y en el artículo 9 del RGLC.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo
58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
d) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLC.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
2º.-Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a del TRLCSP).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.-Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a MERCAGRANADA S.A.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.-Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan licitar y contratar con MERCAGRANADA S.A., deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación:
4.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del empresario conforme a los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP. En concreto, de forma acumulativa, las siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Extracto fiel de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda consistentes en el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, según los modelos normalizados, y referidos al último ejercicio cerrado, si la publicación de estas cuentas anuales fuera obligatoria en los Estados donde el licitador se encuentre establecido. Las empresas no obligadas a presentar las cuentas en Registros Oficiales deberán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración por el representante legal relativa a la cifra de negocio, de los trabajos de auditoría realizados por el empresario en los últimos tres ejercicios, debiendo ser la misma superior a los 3 millones de euros anuales de facturación por trabajos de auditoría en España.
4.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional del empresario conforme a los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP. En concreto, será precisa la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del ICAC, y la presentación de un certificado de vigencia de la fianza establecida en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Se deberán acreditar el perfil académico y profesional de los responsables de la ejecución del contrato:
- Socio–Director: Deberá tener la condición de Socio-Director durante los últimos cinco años, y estar inscrito en la actualidad en el ROAC como auditor ejerciente. Tendrá una experiencia profesional mínima de quince años. Dichos extremos se acreditarán con un Certificado del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y con “curriculum vitae” acompañado de declaración jurada.
- Gerente-Encargado: Tendrá una experiencia profesional en auditoría mínima de siete años y su antigüedad en esta categoría deberá ser de al menos tres años. Dichos extremos se acreditarán mediante un “curriculum vitae” acompañado de declaración jurada.
- Jefe de Equipo: Deberá haber ejercido al menos cuatro años la actividad de auditoría de cuentas, que se acreditará mediante “curriculum vitae” acompañado de declaración jurada.
Asimismo, se deberá documentar con la firma del representante legal que se dispone de una organización de elementos materiales y personales suficientes para la ejecución del trabajo ofertado.
Se incluirá una relación de las oficinas de la firma auditora en España, asimismo se facilitará cualquier otra documentación que el licitador considere necesaria para demostrar su solvencia técnica y profesional.
4.3 En las UTEs cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en este pliego acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
4.4 Los licitadores, además de acreditar su solvencia, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, bastando presentar, a estos efectos, una declaración responsable en tal sentido. No obstante, si el licitador resulta ser el adjudicatario del contrato, se le exigirá que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
5º.-Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario en los términos más adelante indicados.
6º.-Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación.
7º.-Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8º.-Los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de protección del medio ambiente.
9º.-Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de las circunstancias siguientes: en caso de igualdad de ofertas prevalecerá la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%.
Alternativamente a la presentación de los documentos mencionados en este apartado, las empresas podrán presentar una declaración responsable en el sentido de cumplir con todos y cada uno de los requisitos incluidos en los seis puntos anteriores, según modelo de Anexo II.
Con posterioridad, la documentación aquí descrita tendrá que ser presentada de forma íntegra por la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
VI.4.1.2 Sobre Número 2
TITULO: “OFERTA ECONÓMICA”.
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “2”
OFERTA ECONÓMICA (2)
Identificación de la Licitación:.......................................................................................
Nombre completo y siglas, en su caso, del Licitador: .............................................
C.I.F. o N.I.F. ......................................................................................................................
Dirección: ........................................................................................................................
Teléfono: ......................... Fax: ........................ Correo electrónico: .............................
Firma(s):
(2) El tratamiento de los datos de carácter personal se recoge en el punto VIII.5.2 de este documento.
CONTENIDO: Contendrá la oferta económica que se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo I de este pliego.
La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma y se presentará, dentro del sobre, en documento cerrado, independiente y diferenciado del resto de la documentación incluida en el mismo. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo I de este pliego. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, expresada en número y en letra, y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores
o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se estará a esta última.
Los precios ofertados incluyen todos los conceptos, toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados a la entrega y prestación de los servicios en el lugar convenido (excepto el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, expresada en número y en letra, y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se estará a esta última.
VI.5 Apertura y examen de las proposiciones
VI.5.1 La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a abrir el sobre relativo a la documentación general (“Sobre Número Uno”) y, si existieran defectos en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane.
A estos efectos, el Secretario de la Mesa de Contratación comunicará a los interesados por correo electrónico o fax la documentación a subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el clausula anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
VI.5.2 La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
VI.5.3 Apertura de la documentación de la oferta económica.
VI.5.3.1 Realizadas las actuaciones anteriores, se procederá a la apertura del sobre número DOS, en acto público.
VI.6 Valoración de las proposiciones
VI.6.1 Rechazo de proposiciones.
En la valoración de la oferta económica de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente xxxxxx x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el RGLC.
VI.6.2. Criterio de Valoración de las Ofertas.
Para valorar las ofertas recibidas se seguirá el del precio más bajo.
A tal fin, los licitadores presentarán su única mejor oferta económica en base a lo previsto en el Pliego, no admitiéndose variantes ni alternativa alguna.
A las proposiciones con valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con el art.
85 del RGLC, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 apartados 3 y 4 del TRLCSP.
VI.6.2.2 Si varias empresas licitadoras hubieran empatado como proposición económicamente más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquélla que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100 (2%), tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
VI.6.3 Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a MERCAGRANADA S.A.
VI.6.4 Adjudicación del contrato
VI.6.4.1 El órgano de contratación, una vez ponderadas la valoración económica, adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa, entendiéndose por tal la del precio más bajo solamente, no pudiendo declarar desierta la licitación cuando exista una oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante de MERCAGRANADA, S.A.
VI.6.4.2 La adjudicación no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación, plazo en el que el licitador que haya presentado la oferta del precio más bajo deberá presentar la documentación a que hace referencia el artículo 151.2 del TRLCSP.
En concreto, para la adjudicación, el licitador deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas en los términos establecidos en la normativa vigente.
- Documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
VI.6.4.3 La adjudicación deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.
De no presentarse la referida documentación en los términos anteriores, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 151.2 TRLCSP.
VI.6.4.4 La adjudicación del contrato deberá ser motivada en los términos del artículo 151.4 TRLCSP y se notificará a los licitadores con la información a que se refiere el artículo 151 TRLCSP.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que concurre alguno de los supuestos mencionados en el artículo 153 del TRLCSP.
VI.6.4.5 La publicidad de la adjudicación se regirá por lo establecido en el artículo 151.4 TRLCSP, publicándose en el perfil del contratante ubicado en la web de MERCAGRANADA S.A.
VI.7 Gastos exigibles al adjudicatario.
El importe de los gastos de publicidad del contrato, en su caso, será de cuenta del adjudicatario.
Si el procedimiento general en su totalidad resultara desierto, el importe, en su caso, de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de MERCAGRANADA S.A.
En todo caso, el contrato contendrá las menciones a que se refiere el artículo 26 del TRLCSP, salvo que se encuentren recogidas en los pliegos de esta licitación pública.
VII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
VII.1 El contrato se formalizará por la empresa y el adjudicatario, una vez acordado por la Junta General, en documento privado, o cuando así lo exija el contratista, en escritura pública, transcurridos quince días hábiles siguientes a que se reciba la notificación de la adjudicación, en los términos del artículo 156.3 TRLCSP.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento general y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
VII.2 Sin el requisito de la formalización no podrá iniciarse la ejecución del contrato.
VII.3 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en MERCAGRANADA S.A.
VII.4 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas de condiciones particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
VII.5 Al contrato a formalizar se adjuntarán los Pliegos de Condiciones Particulares, de Prescripciones Técnicas y la oferta presentada por el licitador, como el compromiso expreso de las Partes de obligarse
a su cumplimiento. Se incluirá también el precio de la adjudicación. En todo caso, contendrá las menciones previstas en el artículo 26 TRLCSP, salvo que ya estuvieran incluidas en los pliegos.
VIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VIII.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, en la oferta de quien resulte adjudicataria de la licitación pública y estará de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación conforme a la normativa española vigente.
VIII.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAGRANADA S.A. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
VIII.3 En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
VIII.4 Ejecución defectuosa.
VIII.4.1 En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o por la baja en el rendimiento convenido, se requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
VIII.4.2 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, la empresa podrán rechazar la prestación efectuada quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
VIII.5 Obligaciones de las partes.
VIII.5.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
VIII.5.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee a su xxxxx para atender a sus obligaciones en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo MERCAGRANADA S.A. del todo ajena a dichas relaciones laborales.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de MERCAGRANADA S.A., según dispone el artículo 301.4 del TRLCSP.
VIII.5.1.2. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de la persona que, reuniendo los requisititos exigidos en los pliegos, quedará adscrita a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el puesto de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre dicha persona, el poder de dirección inherente a todo empresario, a saber:
- Negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del trabajador en casos de baja o ausencia,
- Obligaciones legales en materia de Seguridad Social, concluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda
- Obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que el trabajador adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias de la entidad contratante y la persona de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan el resto de empleados.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y la persona adscrita al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato
b) Supervisar el correcto desempeño por parte de la persona de las funciones que tienen encomendadas,
c) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la persona adscrita a la ejecución del contrato.
VIII.5.1.3 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
VIII.5.2 Seguridad y confidencialidad.
VIII.5.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140.2 del TRLCSP.
VIII.5.2.2 El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
VIII.5.2.3 El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
VIII.5.2.4 Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que como consecuencia de la celebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio.
El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de MERCAGRANADA S.A. para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. Por lo que como consecuencia, el adjudicatario queda obligado específicamente a:
Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del presente contrato.
Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el art. 9 de la LOPD y desarrolladas reglamentariamente en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD), aplicando de esta manera, las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función del tipo de datos a tratar conforme al contenido del Artículo 81 del RDLOPD.
Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento.
Comunicar al personal, que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las medidas de seguridad.
Destruir o devolver a MERCAGRANADA S.A., según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos.
La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas.
Estas obligaciones que se extienden durante la ejecución del contrato, seguirán vigentes una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
VIII.5.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
IX. IMPOSIBILIDAD DE CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni subcontratar su cumplimento o ejecución. La empresa adjudicataria del contrato será, en todo momento, ante MERCAGRANADA S.A., la responsable y la interlocutora de las actividades ejecutadas.
X. FORMA DE PAGO
El calendario de pagos, para cada uno de los ejercicios a auditar 2018, 2019 y 2020, será el siguiente:
El 50% del coste anual a la fecha de formulación de las CCAA por los órganos de gobierno, entre febrero y marzo de cada año.
El 50% del coste anual a la fecha de aprobación de las CCAA por los órganos de gobierno, entre abril y mayo de cada año.
XI. SUCESIÓN DEL CONTRATISTA
Se aplicará el régimen establecido en el artículo 85 TRLCSP.
XII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 221 y ss. del TRLCSP, en lo que sea de aplicación, y por justa causa, de acuerdo con lo establecido en la LSC (art. 264.3) y en el artículo 19 de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de esta L
ANEXO I. OFERTA ECONÓMICA
D/Xx
Con D.N.I número_ y con residencia en Provincia xx Xxxxx En nombre/representación de la empresa (1)
Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir al procedimiento general para la contratación del servicio de auditoría por la Sociedad MERCAGRANADA, S.A., se encuentra en
situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se compromete en su propio nombre y derecho, o en nombre de la empresa.
Nombre N.I.F
A la cual representa a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato, todo ello de acuerdo con los correspondientes Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas, cuyos contenidos declara conocer plenamente y cuyas cláusulas acepta incondicionalmente sin salvedad, sometiéndose a ellas y a la legislación de contratos del sector público.
A efectos de lo expresado en el párrafo anterior, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los importes que a continuación se detallan, expresados en euros (IVA no incluido)
Importe Importe Importe Importe 2018 2019 2020 Total
Socio-Director Gerente-Encargado Jefe de equipo Ayudantes
Total Honorarios Gastos de viaje Otros gastos Total Gastos
TOTALES
En los importes contemplados en este Anexo deben entenderse incluidos todos los conceptos, excepto el I.V.A.
En a de de 2018
(1) En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán tratados y quedarán incorporados a un fichero responsabilidad de MERCAGRANADA, S. A., registrado en la Agencia Española de Protección de Datos. El motivo por el que se le solicitan sus datos de carácter personal, no es otro, que gestionar el presente procedimiento general, pudiendo, usted ejercitar los derechos de acceso, rectif icación, cancelación y oposición dirigiéndose a la sede social, sita en Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx. 000 00000 Xxxxxxx.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos en-------------------
---------------, actuando en nombre propio/en representación de la persona física/jurídica con CIF nº ………….., domicilio …….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art. 60.1 d) de la Ley de Contratos del Sector
Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado , ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Que tiene la capacidad jurídica, solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional suficiente y necesaria para poder realizar con eficacia los servicios licitados por MERCAGRANADA S.A. en la presente licitación pública.
Que cumple con las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Granada, a de de 2018 Fdo.: