Contract
LAS PARTES.- Entre el " ARRENDADOR "; y "el ARRENDATARIO ", se celebra el presente contrato aceptando el arrendatario el vehículo individualizado en el anexo. Para todos los efectos legales y contractuales los instrumentos que componen el arrendamiento son: El presente contrato, los términos y condiciones de arrendamientos establecidos en la página web de la ARRENDADORA (xxx.xxxxxxxxxx.xx), las cuales a mayor abundamiento se firman junto al presente contrato y demás anexos suscritos por las partes. Se deja constancia que el ARRENDADOR entrega el vehículo al ARRENDATARIO sobre la base de los datos que éste último ha proporcionado acerca de su identidad, edad, domicilio y posesión de licencia de conducir son verdaderos, válidos y vigentes, siendo el ARRENDATARIO responsable de la información proporcionada, reservándose el ARRENDADOR todas las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan en caso de que el ARRENDATARIO haya proporcionado información falsa o errónea.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.- Por este instrumento, la arrendadora da en arrendamiento al arrendatario, quien acepta para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en el anexo del presente contrato, que firmado por las partes, se entiende formar parte de la presente convención. El arrendatario declara recibir, en este acto, el vehículo referido en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con su equipo y accesorios completos y con la correspondiente placa patente y certificado de inscripción. Al efecto, declara el arrendatario haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumáticos de repuestos, triángulos y demás accesorios y mecanismos de seguridad según lo prescrito en la Xxx xx Xxxxxxxx. El ARRENDATARIO declara haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, tracción, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumáticos de repuestos, triángulos y demás accesorios o mecanismos de seguridad en conformidad con la Ley Nº 18.290 sobre tránsito. La ARRENDADORA no será responsable por eventuales fallas o desperfectos del vehículo arrendado cuando estas tengan su origen en su fabricación, no asumiendo en consecuencia la obligación de pagar indemnización alguna a la ARRENDATARIA. Igualmente la ARRENDADORA no es responsable de los mecanismos o sistemas de seguridad del vehículo exigidos por la Ley Chilena y cuyas fallas tengan su origen en defectos de fabricación, además no será responsable de la no existencia de mecanismos
de seguridad en los vehículos que la ley nacional no exija. En caso de que por órdenes de la autoridad (gobierno, Intendencias, subsecretarias, entre otros) el ARRENDATARIO se vea impedido de circular en el vehículo arrendado, el ARRENDADOR no será responsable por los días no utilizados, no realizará descuento alguno a la renta de arrendamiento, ni se obliga a facilitar un vehículo de reemplazo.
SEGUNDO: PLAZO DE ARRENDAMIENTO.- El arrendamiento se inicia a la suscripción de este contrato y los distintos anexos que forman parte integrante del mismo, ya que desde ese momento el ARRENDATARIO se encuentra en plena posesión del vehículo, y su duración será hasta la fecha señalada en este documento y sus anexos, oportunidad en que el vehículo deberá ser devuelto a entera satisfacción de la ARRENDADORA por lo que el arrendamiento se encontrará vigente exclusivamente por el periodo acordado entre las partes y que consta en este contrato.
Si el ARRENDATARIO desea usar el vehículo más allá de la fecha prevista para su devolución, deberá comunicar por escrito tal intención a la ARRENDADORA, con anterioridad al vencimiento del plazo, a fin de obtener una prórroga. El CONTRATO no se entenderá prorrogado por la ARRENDADORA sin que aparezca su voluntad expresa en tal sentido en una anotación efectuada por ella en todas las copias de este CONTRATO o en uno de sus anexos o conforme la forma de operar con el seguro correspondiente, en caso que se trate de un vehículo de reemplazo. En todo caso, si el ARRENDATARIO no hiciere entrega del vehículo al término de este CONTRATO le queda prohibido hacer uso del mismo, cesando toda la responsabilidad de la ARRENDADORA por los hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad del ARRENDATARIO por el retardo y de la facultad de la ARRENDADORA para denunciar la apropiación indebida del vehículo o para ejercer cualquier acción legal al respecto. De igual forma, todas las coberturas del seguro contratadas quedaran sin efecto.
TERCERO: LUGAR DE DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.- El ARRENDATARIO se obliga a
entregar el vehículo arrendado al término del CONTRATO en la oficina de la ARRENDADORA en que se hubiere pactado la devolución. Si el vehículo no fuere devuelto en el lugar señalado en este CONTRATO el ARRENDATARIO pagará la tarifa correspondiente de acuerdo a la tabla de cargos por Drop Off (tabla de cargos por devolución en un lugar distinto al originalmente pactado) que se encuentra dentro de
los términos y condiciones publicados en la página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx), documento que es aceptado al momento de tomarla reserva vía web o al momento de la firma del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, solo será aceptable la devolución en uno de los locales habilitados de la ARRENDADORA. No estando facultado el ARRENDATARIO, bajo ninguna circunstancia, para abandonar el vehículo en un lugar distinto a los indicados anteriormente. En el evento de contravención de lo anterior el ARRENDATARIO indemnizará a la ARRENDADORA de todos los perjuicios que ésta sufra o el vehículo por el abandono del mismo en un lugar no habilitado para tal efecto. En todo caso, si el arrendatario quisiere prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad por escrito a la arrendadora antes del vencimiento de dicho plazo, la cual podrá autorizar, a su arbitrio, en la misma forma, dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización escrita, regirá la prohibición de uso aludida y subsistirá la facultad de la arrendadora para denunciar la apropiación indebida del vehículo. En todo caso, formalizada que sea la autorización, ésta se entenderá como parte integrante del presente contrato.
CUARTO: RENTA DE ARRENDAMIENTO.- El ARRENDATARIO pagará como renta de arrendamiento las cantidades estipuladas en este documento, independientemente de las demás prestaciones, gastos o intereses previstos en este CONTRATO. La renta se devengará desde la firma de este documento, momento a partir del cual está en plena posesión del vehículo y hasta su restitución a entera satisfacción de la ARRENDADORA. Sin perjuicio de lo anterior, el precio final del arrendamiento se determinará, de acuerdo a las condiciones pactadas en el presente CONTRATO, una vez que el ARRENDATARIO haya devuelto el vehículo a la ARRENDADORA, especialmente considerando:
Tarifa correspondiente a la duración del arriendo y las coberturas básicas. Tarifa por las coberturas adicionales contratadas por el ARRENDATARIO.
El valor de la bencina utilizada cuando exista una diferencia entre el nivel de bencina al momento de la entrega al ARRENDATARIO y el nivel presente cuando se realiza la devolución del móvil al ARRENDADOR.
Los impuestos que graven este CONTRATO y el precio del arrendamiento, los que serán de cargo exclusivo del ARRENDATARIO.
Cobro por la utilización de vías concesionadas con servicio de televía (TAG), lo que no cubre las rutas concesionadas de carreteras interurbanas. Equipos, accesorios, extras o servicios adicionales que hayan sido solicitados por el ARRENDATARIO al momento de suscribir el contrato de arrendamiento o con posterioridad.
Toda suma que el ARRENDADOR deba pagar por multas o sanciones por el mal uso del vehículo por parte del ARRENDATARIO, de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato.
Finalmente, el ARRENDATARIO será responsable de todo otro gasto en que deba incurrir la ARRENDADORA y que de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato sea de cargo del ARRENDATARIO.
En caso de accidente, pérdida o apropiación indebida, etc. Se considerará siempre que el pago de la renta de arrendamiento correspondiente que efectuó el ARRENDATARIO es provisional, mientras una resolución judicial determine si infringió la ley o alguna cláusula de este CONTRATO. En dicho caso, el ARRENDATARIO pagará tan pronto le sean cobrados los saldos que resulte adeudar.
La ARRENDADORA recargará al ARRENDATARIO a la suma que se indica en este CONTRATO, la utilización que este pueda realizar de vías concesionadas y/o con cobro de peaje. Lo anterior se realizará mediante el cobro de un monto fijo diario por la utilización de este tipo de vías, el cual se encuentra informado en el presente Contrato y en la reserva.
La renta estipulada en el presente Contrato constituye un cobro estimado, basado en que la restitución del vehículo se realizará en la fecha y lugar indicado en el presente instrumento. El precio final a pagar por la ARRENDATARIA podrá verse aumentado por diversos factores, entre los cuales se encuentra la devolución tardía del vehículo la entrega en un lugar distinto al acordado, el uso de vías concesionadas (TAG), las multas por infraccionas a la Xxx xxx Xxxxxxxx cometidas por el conductor del vehículo, entre otros. El ARRENDATARIO se obliga a respetar las leyes y reglamentos del tránsito vigentes y las ordenas de la autoridad en relación al uso del vehículo arrendado, asumiendo toda responsabilidad por las sanciones, penas o multas por las infracciones cometidas durante el periodo en que el vehículo se encuentre en su poder. Igualmente deberá reembolsar
todas las sumas de dinero que la ARRENDADORA deba pagar en razón de los hechos cometidos durante la vigencia del contrato de arriendo.
Para todas las sumas de dinero que la ARRENDATARIA adeude a la ARRENDADORA en base a lo establecido en el presente Contrato la ARRENDATARIA autoriza en forma irrevocable a la ARRENDADORA para que efectúe el cargo correspondiente en su tarjeta de crédito en razón del valor de las multas por infracciones a las leyes de tránsito, cometidas, durante el arriendo, y cualquier otra suma adeudada. Esta autorización caducará a los 24 meses después de la fecha de término del presente de arriendo.
QUINTO: GARANTÍA.- El ARRENDATARIO entregará en las oficinas de la ARRENDADORA un depósito en tarjeta de crédito según normas vigentes de la ARRENDADORA el cual quedará en garantía del cumplimiento fiel y oportuno de todas y cada una de las obligaciones establecidas en las cláusulas de este CONTRATO. El ARRENDATARIO faculta desde este momento y de manera expresa a la ARRENDADORA para que disponga total o parcialmente de dicho depósito para cobrar las sumas adeudadas, la reposición de faltantes y la reparación de desperfectos; en el caso de que el depósito resultase insuficiente para cubrir las sumas adeudadas a la ARRENDADORA, ésta podrá exigir un anticipo de dinero si se solicita una prórroga a este CONTRATO, si así lo estimare conveniente.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.- Son obligaciones del ARRENDATARIO, y en su caso, de los conductores autorizados por la ARRENDADORA: Conducir el vehículo arrendado con la licencia respectiva vigente. No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o alcohol. No hacer uso del vehículo en forma lucrativa. No subarrendar el vehículo ni entregarlo a terceros bajo ningún título. Cumplir con la xxx xx xxxxxxxx. No conducir el vehículo fuera de los límites de la República de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDATARIO podrá solicitar con una anticipación mínima de 10 días hábiles antes del inicio del periodo de arriendo, el permiso correspondiente para cruzar hacia la República Argentina. Para poder generar dicho permiso el ARRENDATARIO deberá entregar a la ARRENDADORA de manera oportuna toda la información requerida por ésta. No utilizar el vehículo para arrastrar remolques, salvo que cuente con la autorización expresa por escrito de la ARRENDADORA. No
sobrecargar el vehículo con relación a su resistencia o capacidad de acuerdo a lo definido por el fabricante del vehículo.
Revisar en forma periódicamente razonable los niveles de aceite y agua en el motor, en el radiador, y revisar la presión del aire de los neumáticos del vehículo. Mantener cerrado con llave el vehículo cuando se esté afuera de él, y dejar el vehículo en un lugar cerrado o vigilado cuando se deje estacionado.
No participar con el vehículo, directa o indirectamente, en carreras, concursos o pruebas de resistencia o velocidad.
No conducir el vehículo en rutas o caminos no pavimentados, respondiendo en su caso, por los daños causados al mismo. Igualmente el ARRENDATARIO solo podrá circular por caminos o rutas autorizadas por la autoridad correspondiente, siendo responsable por todo daño o perjuicio que pueda ocasionarse por el incumplimiento de lo establecido en el presente numeral.
No transportar en el interior del vehículo material explosivo o inflamable, drogas, estupefacientes, armar, explosivos, municiones, aun en el caso que dicho transporte fuera hecho dentro de las normas legales. No usar el vehículo en actividades políticas, manifestaciones, marchas, desfiles, huelgas, o paros.
Impedir que personas distintas a las autorizadas en este CONTRATO conduzcan el vehículo, las que en ningún caso podrían ser menores de 21 años. Responder por daños a personas o cosas causados por el vehículo en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física o jurídica del ARRENDATARIO, y en caso que dichos riesgos no fueren cubiertos por el seguro respectivo. Responder por daños que sufra el vehículo mientras el mismo se encuentre en posesión física o jurídica del ARRENDATARIO en caso que dichos riesgos no fueren cubiertos por las coberturas contratadas.
Responder por daños sufridos por las personas que viajen en el vehículo durante el tiempo que se encuentre en posesión física o jurídica del ARRENDATARIO, en el caso de que dichos riesgos no fueren cubiertos por el seguro respectivo. Responder del pago de las sanciones impuestas por infracción a los reglamentos de tránsito o cualquier otra ley o norma aplicable.
Responder de todos los actos y hechos ilícitos efectuados con el vehículo o dentro del mismo.
Ser prudente en el cuidado del vehículo, tomar las debidas precauciones y no cometer negligencias.
Retirar todos los efectos personales del vehículo arrendado antes de realizar la entrega al ARRENDADOR. No siendo la ARRENDADORA responsable por ningún objeto que sea desatendido en el interior del vehículo.
En general, no utilizar el vehículo en forma diferente o para fines distintos de los estipulados en el presente CONTRATO y/o para los fines que este fue fabricado.
SEPTIMO: CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO.- El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el ARRENDATARIO o por otros conductores autorizados y declarados al momento de la suscripción del CONTRATO, debiendo en tal caso informarse y registrarse los nombres y antecedentes de los demás conductores en el presente instrumento, los cuales en ningún caso podrán ser menores de 21 años de edad. En caso de indicar conductores adicionales al ARRENDATARIO, estos deben presentar su cédula de identidad o pasaporte y licencia de conducir, ambos vigentes a la fecha de la suscripción de este instrumento y hasta la fecha de devolución del vehículo.
OCTAVO: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO EN CASO DE ACCIDENTE, PERDIDA ROBO, DECOMISO O APROPIACIÓN INDEBIDA.- El ARRENDATARIO se
obliga en caso de accidente, pérdida, robo, decomiso o apropiación indebida a: Informar por escrito a la ARRENDADORA inmediatamente de ocurrido el hecho, efectuando una reseña del mismo e identificando a terceros involucrados. Efectuar la correspondiente denuncia a Carabineros inmediatamente de ocurrido el hecho. Entregar a la ARRENDADORA, cualquier citación, informe, demanda o documento de cualquier clase relacionado con el hecho. Abstenerse de hacer pagos, celebrar arreglos y admitir responsabilidad por sí o por la ARRENDADORA. Xxxxxxxx con la ARRENDADORA y con la respectiva Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamo o proceso judicial otorgar poderes a los abogados que desígnela ARRENDADORA. Los honorarios de abogados serán de cargo del ARRENDATARIO.
Devolver oportunamente a la ARRENDADORA las llaves del vehículo.
NOVENO: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.- El ARRENDATARIO entiende y
acepta que este CONTRATO lo hace directa e irrenunciablemente responsable por el vehículo que arrienda, sus herramientas, piezas y accesorios, debiendo reembolsar o indemnizar a la ARRENDADORA el valor de los daños de cualquier naturaleza ocasionados al vehículo y ocurridos bajo cualquier circunstancia durante la vigencia de este CONTRATO, así como el lucro cesante causado por la pérdida de uso del vehículo. El ARRENDATARIO deberá también pagar a la ARRENDADORA el costo del vehículo si este es perdido, xxxxxxx, robado u objeto de apropiación indebida. Sin embargo, al inicio de este CONTRATO, el ARRENDATARIO podrá contratar las diversas coberturas de protección que le ofrezca la ARRENDADORA, pagando al efecto la tarifa correspondiente y manifestando su voluntad en tal sentido en el presente CONTRATO, para que estas coberturas le permitan eximirse de todo o parte del pago correspondiente. . Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDATARIO será igualmente responsable en todo caso de todo daño al vehículo o a terceros que se produzca, aunque se hayan contratado y pagado algunas o todas de las coberturas adicionales mencionadas, cuando los eventuales siniestros o accidentes no se encuentren amparados por la cobertura contratada o estén expresamente excluidos. Se deja asimismo expresa constancia que las coberturas indicadas no incluyen los daños a neumáticos, cámaras y llantas a no ser que sean consecuencia directa de un daño indemnizable por otro daño sufrido por el vehículo. Si el ARRENDATARIO incumple cualquiera de los términos y obligaciones de este CONTRATO, las coberturas no tendrán validez y quedaran sin efecto. Los daños que el ARRENDATARIO pueda ocasionar a terceros (lesiones corporales o daños a la propiedad) durante la vigencia de este CONTRATO, serán de su exclusiva responsabilidad, liberando éste a la ARRENDADORA de las consecuencias que de ello puedan derivarse. Lo anterior no obsta a las coberturas de protección que el ARRENDATARIO pueda contratar según lo previamente indicado en el presente CONTRATO.
Las lesiones y daños que pueda sufrir el conductor y cualquiera de los pasajeros del vehículo durante la vigencia de este CONTRATO serán de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO, liberando éste a la ARRENDADORA de las consecuencias que puedan originarse, salvo que haya contratado la cobertura de protección correspondiente, en cuyo
caso el ARRENDATARIO solo será responsable por los daños y perjuicios no amparados por ésta. Ahora bien, dado que la arrendadora no puede, física ni materialmente, controlar el manejo o conducción del arrendatario y, habida consideración que la observancia de las prescripciones convenidas en esta cláusula o la veracidad de las declaraciones a que se refiere la anterior han sido determinantes para la celebración del contrato, se deja expresa constancia que la infracción de aquéllas o la falsedad de éstas eximirán a la arrendadora de toda responsabilidad sobreviniente, puesto que tales conductas exceden los términos de la autorización del uso conferido.
DECIMO: RESPONSABILIDAD POR PERDIDA O DANOS EN OBJETOS O BIENES.-
El ARRENDATARIO es el único responsable por la pérdida o daños que puedan sufrir los objetos, bienes o dinero, dejados, depositados o transportados por el ARRENDATARIO o por terceros en el vehículo arrendado o en cualquier otro vehículo de servicio de la ARRENDADORA y, en caso que por cualquier situación la ARRENDADORA resultare condenada a indemnizar por tales pérdidas o daños, el ARRENDATARIO se obliga a reembolsar a la ARRENDADORA las correspondientes indemnizaciones aun después de la vigencia de este CONTRATO.
MULTAS. La no restitución oportuna del vehículo por el ARRENDATARIO en la fecha estipulada, lo hará incurrir en una multa ascendente en pesos moneda nacional a cinco unidades de fomento por cada día de atraso a la fecha comprometida para la devolución del vehículo cantidad que se pagará además de las sumas que el ARRENDATARIO deba cubrir por el concepto xx xxxxx del vehículo en cuestión y de las demás prestaciones de su cargo que se señalan en este CONTRATO y sin perjuicio de lo pactado en relación al plazo del arrendamiento. Lo anterior no será aplicable si el ARRENDATARIO solicita oportunamente una extensión del plazo de arriendo y la ARRENDADORA consiente a ello por escrito, de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato.
En la misma multa indicada incurrirá el ARRENDATARIO si subarrienda a terceros el vehículo, la que se aplicará por cada día que se subarriende el vehículo, sin perjuicio de que el ARRENDATARIO responda de las demás prestaciones a que se ha obligado conforme a este CONTRATO y del derecho de la ARRENDADORA para dejar sin efecto de inmediato el CONTRATO, con todas las consecuencias legales que de ello se deriven.
DERECHOS DE LA ARRENDADORA. Los derechos que le corresponden a la ARRENDADORA en este CONTRATO, sólo podrán ser renunciados mediante declaración escrita suscrita por apoderados de la misma con facultades suficientes. El cobro de cualquier suma adeudada por el ARRENDATARIO podrá ser perseguido por la ARRENDADORA, por vía extrajudicial o judicial a través de su personal dependiente o de diputados para el cobro, siendo de cargo del ARRENDATARIO las costas de cobranza. La ARRENDADORA queda expresamente facultada para informar la morosidad en que incurra el ARRENDATARIO a empresas administradoras de bases o bancos de datos de carácter comercial.
Si, por cualquier motivo, el arrendatario quedase impedido de manejar el automóvil materia del contrato, deberá dar aviso a la arrendadora para que ésta, con cargo al primero, envíe una persona que conduzca el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo. De la misma manera, en caso de cualquier accidente, o de daños que se cause al vehículo u otros bienes, el arrendatario personalmente deberá dar aviso:
1º a Carabineros de Chile debiendo dejar constancia, por escrito, máximo hasta una hora después de producido el accidente y debiendo, además, solicitar su alcoholemia en el recinto asistencial más cercano; y
2º a la arrendadora, detallando por escrito la declaración del accidente.
DECIMO PRIMERO: INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO.- El incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente CONTRATO correspondan al ARRENDATARIO tendrá como consecuencia el término anticipado del mismo, sin necesidad de trámite o declaración judicial alguna, y dará derecho a la ARRENDADORA a exigir la inmediata devolución del vehículo, asimismo se encontrará facultada expresamente desde ese momento para retirar el vehículo desde el lugar en que este se encuentre, sea este un recinto privado o la vía pública. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le correspondan a la ARRENDADORA en virtud de lo estipulado en el presente CONTRATO.
Cobertura Parcial de Colisión y Robo (CDW) cubre los daños propios por el valor comercial del vehículo, y la Cobertura de Daños a Terceros (DAT) tendrá como tope una cobertura de 500 UF.
Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDATARIO podrá libremente contratar con la ARRENDADORA una o más coberturas adicionales, pagando las tarifas correspondientes, las cuales aseguran aspectos no cubiertos por las coberturas básicas de acuerdo a los términos y condiciones de dichas coberturas en particular. Las coberturas adicionales son:
1. RC-5000: Responsabilidad Civil en exceso hasta 5.000 UF.
2. SACA: Cobertura por robo de accesorios.
3. PAI: Cobertura de accidentes personales.
4. CPT: Cobertura de protección total.
5. CPN: Cobertura de protección de neumáticos.
Mayor información en relación a los términos y condiciones de las coberturas de protección indicadas en el presente contrato se encuentran en la página web de la ARRENDADORA (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Adicionalmente, si el ARRENDATARIO realiza la reserva por medio del call center o de la página web, recibirá en el correo electrónico indicado en la reserva un detalle de la reserva realizada y la información respecto a las coberturas adquiridas.
DECIMO SEGUNDO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. No obstante lo anterior, la ARRENDADORA podrá a su opción iniciar procesos judiciales en el domicilio del ARRENDATARIO para exigir el cumplimiento de cualquier suma que éste le adeude en razón de este CONTRATO, aún cuando el domicilio del ARRENDATARIO se encuentre en una jurisdicción distinta a la indicada anteriormente.
DECIMO TERCERO: El arrendatario será siempre único responsable, y en su totalidad, por los siguientes conceptos:
a) todo daño al automóvil o sus accesorios, causado por el arrendatario o un tercero;
b) los daños causados a o por las cosas que se hallen en poder del arrendatario o de las personas que se encuentren en el vehículo arrendado, incluso a las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo asegurado;
c) la pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes o después de la devolución del vehículo;
d) los daños que se produzcan en contravención a cualquiera de las prohibiciones de la cláusula 11ª;
e) responsabilidades contractuales de cualquier naturaleza;
f) daños que sufra el vehículo y que provengan de accidentes incurridos con infracción a cualquier norma de la ordenanza general del tránsito y, especialmente, las siguientes:
1.- desobedecer la señalización de un semáforo o de un carabinero o no respetar las de prevención;
2.- conducirlo a exceso de velocidad o contra el sentido del tránsito;
3.- adelantar otro vehículo en curva, puentes, túneles, paso a nivel, bajo nivel y sobre nivel, sobrepasando la línea blanca continua o hacerlo al aproximarse a la cumbre de una cuesta; y
4.- no detenerse, el conductor, después de participar en un accidente, en el lugar del hecho, para colaborar al establecimiento de sus circunstancias y auxiliar a las personas afectadas;
g) gastos de traslado del vehículo luego de un accidente;
h) robos, hurtos o pérdidas parciales; y
i) destrucción de neumáticos sin que haya accidente o colisión.
DECIMOCUARTO: La arrendadora asumirá la responsabilidad por daños materiales y corporales producidos por accidente, tanto los daños materiales propios como los materiales y corporales a terceros, según sea el caso, y, en todo evento, serán de cargo y responsabilidad del arrendatario.
DECIMOQUINTO: El arrendatario faculta desde ya, al arrendador, para imputar y disponer, sin más trámite, de la suma por él depositada al suscribir el contrato con el fin de pagar:
a) el precio del arrendamiento;
b) el mayor valor por el retardo de la entrega;
c) el monto de la suma pactada por concepto de cláusula C.D.W.; y
d) cualquiera otra obligación del arrendatario, en especial, los daños y perjuicios al vehículo no cubiertos por la cláusula C.D.W.; sin perjuicio del derecho de la arrendadora para cobrar el saldo que quedare pendiente. La imputación corresponderá al acreedor y, a falta de manifestación expresa, se entenderá que se ha efectuado pagando los valores expresados en las letras precedentes en forma inversa a su enunciado en esta cláusula. El saldo pendiente devengará un interés equivalente al máximo convencional posible estipular para operaciones de crédito de dinero o reajustables desde el día en que debió devolverse el vehículo y pagarse el precio final total hasta la fecha de la solución efectiva de la deuda.