CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL ORDINARIA ABIERTA
CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL ORDINARIA ABIERTA
Conste por este documento, el contrato de Prenda Comercial Ordinaria Abierta, que se celebra al tenor de las cláusulas siguientes:
Primera: Comparecientes. - Intervienen en la celebración y suscripción de este contrato: a) _ _ representada a quien por su Gerente y Representante legal, señor _ se le podrá llamar simplemente como “El Banco”; b) El Sr. por sus propios y personales derechos, a quien se lo podrá llamar simplemente como “el deudor prendario”;
c) El Ing. _ por sus propios y personales derechos, a quien se le podrá llamar simplemente como “el garante solidario prendario.”
Segunda: Antecedentes. - a) El garante solidario prendario, es propietario exclusivo del bien mueble o maquinaria siguiente: (detallar).
Esta máquina se encuentra en perfecto estado de funciona miento;
b) El deudor prendario ha solicitado oportunamente a _ _ una operación crediticia, la misma que ha sido aceptada por dicha entidad bancaria, la misma que se efectuará, de acuerdo y por el monto que las leyes, reglamentos y estatutos, le permitan para dicho efecto;
c) El deudor prendario, declara expresamente que el crédito solicitado, lo hará uso, sola y exclusivamente para la compra de (detallar motivo).
Tercera: Prenda Comercial Ordinaria y Abierta. - a) Para garantizarla obligación contraída mediante el contrato prenda deudor prendario con
presente, y las que hubiere contraído o contrajere el por negociación directa o indirecta, incluyendo avales o fianzas, ya sea del banco acreedor o resulta recreador por subrogación inclusive para asegurar el pago de los intereses xx xxxx, gastos de cobro y costas judiciales, en caso de ejecución.
El garante solidario prendario, por este instrumento, constituye a favor de
prenda comercial ordinaria abierta, sobre el bien mueble o maquinaria de su exclusiva propiedad, que se describe en el literal a) de la cláusula segunda de este instrumento; b) El deudor prendario y el garante solidario prendario concomitan tremente al suscribir conjuntamente este contrato, también suscriben en las calidades invocadas para avaluar la operación crediticia, un pagaré a la orden de a ciento ochenta días plazo, con el interés del 12 % desde la suscripción hasta el vencimiento y con el interés del 14 % desde el vencimiento hasta su cancelación; declaran así mismo éstos que el pago de las obligaciones, no podrá hacerse por partes ni aun por sus reciba
_ herederos o sus sucesores y que los abonos parciales que no menguarán la acción legal iniciada; c) El garante solidario prendario, declara expresamente que el bien mueble o maquinaria que prenda, se encuentra
situada en la calle en de esta ciudad y cantón _ , Provincia de _ . El deudor prendario y el garante solidario prendario convienen expresamente en que esta prenda subsistirá hasta tanto, no se encuentran extinguidas todas y cada una de las obligaciones que mantenga con el banco.
Cuarta: Obligaciones del Deudor Prendario y del Garante Solidario Prendario, Derivadas de este Contrato.- a) El garante solidario prendario queda obligado a no enajenar o gravar el bien mueble o maquinaria dada en prenda comercial ordinaria abierta por este contrato , sin el consentimiento previo y por escrito del banco, pudiendo éste, en caso de incumplimiento de esta obligación, dar por vencido el plazo de las obligaciones principales y ejecutar la prenda, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código de Comercio; b ) Así mismo , el deudor prendario y el garante solidario prendario, se compromete a entregar al banco como abono a sus deudas , el producto de la venta del bien mueble prendado cuando haya sido autorizado debida y legalmente.
Quinta Facultades del Banco. - El Banco podrá en cualquier instante y cuantas veces lo crea conveniente, a través de una persona debidamente autorizada, efectuar la inspección del bien mueble dado en prenda, así como para exigir al deudor prendario y al garante solidario prendario, que aumenten o repongan la prenda, en caso de desmejoramiento del mismo.
Sexta Depositario: Tenedor Prendario. - a) de
común acuerdo con el deudor prendario y el garante solidario prendario , designa al Sr. por sus propios y personales derechos como Depositario Tenedor Prendario del bien mueble que se entrega, por este acto, en calidad de Xxxxxx, el mismo que declara aceptar la designación y haber recibido a su entera satisfacción; b) El Depositario Tenedor Prendario , se compromete a conservar la prenda , en las mismas perfectas condiciones que la recibió de parte de los contratantes , debiendo de tenerla a su cuidado en el lugar puntualizado en el literal c) de la cláusula tercera de este contrato ; c ) Los gastos de conservación de la prenda , deberá asumirlos el deudor prendario y el garante solidario prendario , en forma directa , sin que el banco tenga que asumirlos , bajo ningún punto de vista; d) El depositario tenedor prendario , declara que conoce cuál es su responsabilidad civil y cuál es la penal , quedando sometido a los jueces competentes de la ciudad de _ y al trámite del juicio que el banco elija.
Séptima: Vencimiento y Exigibilidad de las obligaciones. El banco podrá exigir la inmediata cancelación de las obligaciones como declarar vencidos los plazos de las obligaciones y ejecutar la prenda , en los siguientes casos: a) En caso de que recayere embargo, secuestro o retención sobre el bien mueble
afectado por la prenda, en todo o en parte; b) Si se dictare auto coactivo contra el deudor prendario y/o garante solidario prendario, para el pago de contribuciones o por cualquier otro motivo; c) En caso de liquidación o quiebra del deudor prendario y / o del garante solidario prendario; d) Si el deudor prendario gravar la cosa prendada; e) En cuanto diario y/o del garante solidario prendario , tratare de enajenar o bien mueble prendado disminuyere su valor por cualquier causa inclusive aquellas que no dependieren de la voluntad del deudor prendario y/o del garante solidario prendario; f) Si el bien mueble prendado se perdiere con responsabilidad hasta de culpa o descuido levísimo, con cargo de la prueba de suficiente cuidado; g) Cuando no exhiba el bien prendado por parte del deudor prendario y / o parte del garante solidario prendario , en las siguientes veinte cuatro horas de haberlo solicitado el banco o lo cambiare de destino u otro uso que no sea el de los fines comerciales y, en todos los demás casos contemplados en las respectivas disposiciones de la ley.
Octava: Gastos. Son de cargo del deudor y/o del garante solidario prendario, todos los gastos derivados del presente contrato, especialmente timbres, inscripción, judiciales y extrajudiciales.
Novena: Si por cualquier motivo se impidiere u obstaculizare la inscripción de este documento o el derecho del banco sufriere perjuicio por cualquier causa, queda obligado el deudor prendario y / o el garante solidario prendario a pagar inmediata las obligaciones.
Décima: En el evento de cualquier reclamación judicial, las prendas contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales competentes de la ciudad de _ _, provincia de _ .
C.C. C.C. _