CONTRATO PATROCINIO DEPORTIVO CON CLUB DEPORTIVO AKEKI DE TENERIFE (U.D. GRANADILLA) E IDECO, S.A.
CONTRATO PATROCINIO DEPORTIVO CON CLUB DEPORTIVO AKEKI DE TENERIFE (U.D. GRANADILLA) E IDECO, S.A.
En La Laguna, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
De una parte: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, con D.N.I. 43.779.851H, domiciliado a estos efectos en Pabellón de Deportes de Tenerife "Xxxxxxxx Xxxxxx", X/ Xxxxxxxx x/x, Xxx Xxxxxxxx, 00000 Xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
De otra parte: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con D.N.I. 42.931.236B, domiciliado a estos efectos en en Xxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 00000, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx.
INTERVIENEN
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en nombre y representación de la entidad mercantil “Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A.” (Unipersonal) IDECO S.A., con C.I.F. A-38615191, en calidad de Consejero Delegado de la misma, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad el 8 de octubre de 2015.
La entidad mercantil fue constituida en escritura pública ante el Xx. Xxxxxxx con residencia en Santa Xxxx de Tenerife, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 12 de diciembre de 2000, con número de su protocolo cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife en la Hoja TF-24651, Folio 56 del Tomo 2102 de la Sección General, inscripción 1ª.
El Xx. Xxxx Xxxxxx ejerce las facultades previstas en el acuerdo elevado a público ante el Xx. Xxxxxxx con residencia en Santa Xxxx de Tenerife, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el día 14 de octubre de 2015, con el número 1777 de su protocolo, en virtud del cual se le otorgan en calidad de Consejero Delegado un conjunto de facultades, entre las que se incluyen las siguientes:
• Formalizar convenios y contratos con entidades públicas y privadas en cuantía hasta 300.000,00€ incluyendo la ejecución de todas las acciones previas a su formalización, siempre con sujeción a la normativa vigente.
Este documento público se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife al Tomo 3378, Libro 0, Folio 182, Hoja TF-24651, Inscripción 41.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en calidad de Presidente, actúa en nombre y representación del Club Deportivo Akeki de Tenerife, con CIF X00000000, conforme certificado de fecha 4 de febrero de 2019 expedido por el secretario del Club Deportivo D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, y domicilio a estos efectos en Xxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, 00000, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx.
El Club Deportivo Akeki de Tenerife figura inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con número 6433-587/14ª, en virtud de Resolución LRS2014JA00587 de fecha 22 de julio de 2014.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de Patrocinio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.- Que el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx constituir la entidad mercantil “Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A.” para prestar el servicio público insular de gestión de instalaciones y eventos deportivos, de ocio y tiempo libre, incluyéndose posteriormente dentro del servicio público a prestar, la gestión de los eventos e instalaciones de carácter cultural, mediante acuerdo adoptado por dicho órgano insular en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2001.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
Segundo.- Que en tal sentido al definir en los Estatutos Sociales el objeto social de IDECO, S.A., se incluye: “…..Promoción de eventos, programas y servicios de carácter deportivo (…)”.
Tercero.- Que IDECO, S.A. ha venido prestando su apoyo al desarrollo de actividades de carácter deportivo, y a la promoción de eventos, programas y servicios de carácter deportivo, dado que constituyen un mecanismo ventajoso y útil para el fomento del deporte, la cultura y el ocio. En este sentido, el fútbol se considera un deporte de gran trascendencia y notoriedad en los medios de comunicación, resultando un vehículo adecuado con el que se puede difundir la imagen corporativa o institucional.
Cuarto.- Que IDECO, S.A. valora positivamente la posibilidad de contar con el Club Deportivo Akeki de Tenerife (U.D. Granadilla), que cuenta con proyección publicitaria, para la difusión de su imagen institucional.
Quinto.- Que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 04 xx xxxxxx de 2017, autorizó la difusión de la marca “Tenerife 2030” a través de todas las entidades adscritas al Área.
Sexto.- Que el Club Deportivo Akeki de Tenerife (U.D. Granadilla), está interesado en colaborar con IDECO, S.A. en sus acciones promocionales de la imagen corporativa o institucional a través de un contrato de patrocinio deportivo. De esta forma, se consigue promocionar la marca que determine el Cabildo Insular de Tenerife, entre el sector de los deportistas de la isla, así como ayudar a difundir y dar a conocer la marca, las estrategias y acciones dentro de la población de la isla.
Séptimo.- A la vista de la documentación aportada, se acuerda patrocinar al Club Deportivo Akeki de Tenerife (U.D. Granadilla), durante la temporada deportiva 2019/2020.
En virtud de lo expuesto, las partes han convenido celebrar el presente Contrato de Patrocinio Deportivo para la temporada 2019/2020, de conformidad con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- OBJETO
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el objeto del presente contrato es el patrocinio deportivo del Club Deportivo Akeki de Tenerife (U.D. Granadilla) durante la temporada 2019/2020, en los términos y condiciones establecidas en el presente documento.
Segunda.- DURACIÓN.
El plazo de duración del presente contrato abarcará la temporada 2019/2020, estos es, desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
Tercera.- CONTENIDO DEL PATROCINIO.
El Club Deportivo Akeki de Tenerife a través de su equipo se obliga a la inserción del logotipo de
“Tenerife 2030”, o cualquier otra que determine el Cabildo de Tenerife en los medios y formas que a continuación se detallan y a la realización de las siguientes prestaciones publicitarias, todo ello durante la temporada deportiva 2019/2020:
• Presencia en ropa deportiva:-
- Inserción del logo en la parte trasera de la CAMISA DE JUEGO en partidos oficiales.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
- Inserción del logo en la parte frontal de la camisa de juego en los partidos amistosos.
• Publicidad Online:
- Planilla oficial de alineaciones en redes sociales.
- Inserción del logo del patrocinador.
- Presencia del logo en el sitio web en la sección de patrocinadores.
- Seguimiento por parte del UGT Tenerife en redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook y YouTube) e interacciones con Tenerife 2030.
• Publicidad estática:
- Interior del Estadio. Presencia de la marca Tenerife 2030 en UTV detrás de ambas porterías ocupando un total de 18 metros lineales.
- Megafonía. Mención al patrocinador en la presentación del partido y en cada uno de los cambios de las jugadoras.
- Planilla oficial de alineaciones impresa. Inserción del logo del patrocinador.
• Otros valores añadidos:
- Presencia del logo en los “photocall” xx xxxx de prensa del Estadio y en la trasera de entrevistas de TV.
• Elementos de difusión General:
- Distribución en las puertas del Estadio, en cuatro partidos, de información sobre actividades de Tenerife 2030.
- Presencia de la menos tres jugadoras en dos actos de Tenerife 2030 por temporada.
Cuarta.- APORTACIÓN ECONÓMICA Y FORMA DE PAGO.
El precio del contrato asciende a 150.000,00€ (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS), incluidos todos los impuestos.
La forma de pago se fraccionará de la siguiente manera:
- A la formalización del presente contrato, se abonará el 30% del importe acordado, la cantidad asciende a 45.000,00€ (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS), IGIC incluido.
- En el mes de diciembre, se abonará otro 30% del importe acordado, la cantidad asciende a 45.000,00€ (CUARENTA Y CINCO MIL EUROS), IGIC incluido.
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- A la finalización de la temporada, se abonará el 40% restante del importe acordado, la cantidad asciende a 60.000,00€ (SESENTA MIL EUROS), IGIC incluido.
Los abonos de dichos importes se llevarán a cabo previa presentación de la correspondiente factura electrónica en la Sede Electrónica de IDECO, S.A. (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx-xxxxxxxxxxx) con el Programa FACE, código LA 0002307 (el mismo código para oficina contable, unidad tramitadora y órgano gestor), en la que deberán constar los requisitos legalmente exigibles.
Conjuntamente a la finalización de la temporada y previa presentación de la factura, el patrocinado deberá aportar una memoria final justificativa acreditativa del cumplimiento de las obligaciones publicitarias pactadas en este contrato, en concreto:
- Fechas y lugares definitivos del calendario deportivo.
- Resultados obtenidos y asistencia de público.
- Dossier fotográfico donde se refleje la presencia de la marca en los aplicativos requeridos, y dossier fotográfico de prensa.
- Modelo original de cada aplicativo en los que se ha pactado realizar la contraprestación publicitaria.
- Informe relativo al retorno de publicidad realmente alcanzado.
Dicha memoria se acompañará de los medios de garantía de realización del proyecto que se indican a continuación:
a) Relación detallada de todos los patrocinadores y colaboradores del evento, tanto públicos como privados, y cuantías comprometidas con los mismos en concepto de patrocinio o colaboración.
b) Aportación, al Departamento Jurídico de IDECO, S.A. del certificado actualizado de esta al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social actualizado.
Quinta.- OBLIGACIONES DEL PATROCINADO
Con la presentación de la solicitud de patrocinio se presume la aceptación incondicional de las presentes condiciones.
A la firma del presente contrato, el patrocinado se obliga a:
a) Desarrollar la actividad deportiva que fundamenta la formalización de contrato de patrocinio, cumpliendo con toda la contraprestación pactada, utilizando los aplicativos y los logos que se determinen en el acuerdo de patrocinio.
b) Presentación por el patrocinado al órgano concedente, del soporte documental que justifique el cumplimiento total de las obligaciones de contraprestación publicitarias, todo ello en el plazo que se
determine en el acuerdo de patrocinio.
c) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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e) Garantizar y acreditar en la justificación del patrocinio que no se han incluido en los eventos deportivos patrocinados por el Cabildo Insular de Tenerife a través de esta entidad mercantil, cualquier contenido machista o discriminatorio por razón de sexo.
f) Garantizar y acreditar en la justificación del patrocinio, la incorporación a los proyectos patrocinados, de acciones que promuevan un consumo responsable del alcohol, así como las medidas adoptadas para evitar en el desarrollo de los eventos patrocinados, el consumo de alcohol en menores.
Sexta.- IMAGEN CORPORATIVA O INSTITUCIONAL
El uso de la imagen corporativa o institucional en las inserciones señaladas en la cláusula anterior se realizará bajo la supervisión de IDECO, S.A. y en base a la estrategia de comunicación corporativa establecida por esta y conforme a las siguientes características:
a) El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, de forma que resulten visibles y legibles. En consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión, garantizándose de que sean acordes a la dimensión del soporte en que se aplican.
b) IDECO, S.A. facilitará a Club Deportivo Akeki de Tenerife, manual de Marca Tenerife 2030, o cualquier otra que determine el Cabildo de Tenerife, el logo corporativo y versiones correspondientes para que se apliquen dicho manual.
c) Las marcas específicas, claims, imagen corporativa o institucional, logotipos, elementos de merchandising o similares de IDECO, S.A. que se utilicen para la ejecución del presente contrato, son titularidad de IDECO, S.A.
Séptima.- CESIÓN DE LAS ACCIONES DE PATROCINIO.
El Club Deportivo Akeki de Tenerife reconoce a favor de IDECO, S.A. el derecho a ceder cualquiera de las acciones de este patrocinio a favor del Cabildo Insular de Tenerife o de cualquier entidad dependiente o participada por éste, ya sea de manera permanente o para actividades concretas en las que exista un interés del uso de dicho patrocinio. Dicha cesión no tendrá coste alguno para IDECO, S.A. o para la entidad que se beneficie del patrocinio, estando incluido dicho valor en las aportaciones objeto de este contrato de patrocinio.
Octavo.- OBLIGACIONES DE IDECO, S.A.
IDECO se obliga a abonar al Club Deportivo Akeki de Tenerife, las contraprestaciones del presente contrato según lo previsto en la estipulación cuarta y se obliga igualmente a colaborar con Club Deportivo Akeki de Tenerife en la ejecución del contrato.
Noveno.- DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El patrocinado será responsable de los daños o reclamaciones de terceros, derivados de errores publicitarios ocasionados por la entidad Club Deportivo de Akeki de Tenerife exención de los supuestos de responsabilidad frente a terceros no imputables a los mismos conforme a la legislación específica aplicable o en supuestos de fuerza mayor.
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Por la presente se exonera a IDECO, S.A. de cualquier reclamación, sanción o responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente.
Décima.- EXTINCIÓN CONTRACTUAL E INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS
El presente contrato se extinguirá normalmente por cumplimiento del objeto del mismo, esto es, publicidad del Cabildo Insular de Tenerife a la entidad deportiva durante la temporada 2019/2020 en los términos indicados en este contrato.
Igualmente podrá extinguirse:
1) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones acordadas.
2) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución
.
3) Por razones de fuerza mayor no imputables a ninguna de las partes que impida el objeto del contrato.
4) Por hallarse el Club Deportivo Akeki en situación de concurso o insolvencia.
Nos encontramos ante un incumplimiento del contrato por causas del patrocinado la falta de justificación del patrocinio otorgado, en los términos generales establecidos en el presente contrato de patrocinio, conllevará automáticamente la reclamación de reintegro de la contraprestación económica pactada.
Décima primera.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. Confidencialidad
Las partes se comprometen a guardar secreto profesional y confidencialidad respecto de cualquier información que conozcan con ocasión o a consecuencia de la ejecución de la presente relación, especialmente sobre los datos de carácter personal, que no podrán utilizar con fines distintos de los establecidos en el mismo.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el saber hacer resultante del convenio/ contrato, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente documento.
Las partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo, entre otras, las siguientes obligaciones:
• Usar la información confidencial solamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en este acuerdo, responsabilizándose por todo uso distinto realizado por la propia parte o por terceros
–personas físicas o jurídicas- a las que haya permitido el acceso a la información confidencial.
• No copiar, reproducir, ceder a terceros, desvelar o hacer pública, total o parcialmente, la información confidencial, por ningún procedimiento, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa o sociedad, ajenas al acuerdo, la copia, reproducción o divulgación de la misma, sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
• Permitir el acceso a la información únicamente a aquellas personas que lo necesiten para el desarrollo de sus actividades, previa autorización expresa y por escrito. Las partes se comprometen a advertir a dichas personas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. A tal fin, se les exigirá un compromiso de confidencialidad y una xxxxxxxx de responsabilidades, en similares términos y condiciones a los establecidos en el presente documento para la protección de la información.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar a la resolución del acuerdo con independencia del ejercicio de las acciones legales que asistan a la parte propietaria de la información para reclamar los daños y perjuicios que se hayan producido.
2. Información de protección de datos
Responsable del tratamiento: Los datos derivados del contrato serán tratados por la GESTION INSULAR PARA EL DEPORTE, LA CULTURA Y EL OCIO, S.A.U. - A38615191
Calle Las Mercedes S/n, Pabellón de Deportes Xxxxxxxx Xxxxxx, 00000 - XX XXXXXX (Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxxxx).
Teléfono: 000000000
Correo-e: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Contacto con el delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Finalidad: La tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: Ejecución de un contrato y cumplimiento de una obligación legal
Destinatarios: Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras y otros organismos obligados por Xxx.
Derechos: Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante IDECO en la siguiente dirección Calle Las Mercedes S/n, Pabellón de Deportes Xxxxxxxx Xxxxxx, 00000 - XX XXXXXX (Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Décima segunda.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para toda cuestión o litigio que pudiera surgir de la interpretación o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes expresamente se someten a los Jueces y Tribunales de la Ciudad de La Laguna.
Para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente documento por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Consejero Delegado Presidente
IDECO, S.A. Club Deportivo Akeki de Tenerife
42931236B
Firmado digitalmente por 42931236B XXXXXX
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XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: G76613041)
(R: G76613041)
Fecha: 2019.06.04 12:33:28
+01'00'
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.