ADENDA Nº 001
ADENDA Nº 001
15 de Febrero de 2016
“Por medio de la cual se resuelven las observaciones presentadas al Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía Nº 001-2016“
CONSIDERANDO:
1. Que el día 08 de Febrero de 2016 se publicó el pliego de condiciones para el proceso de selección: Convocatoria Pública de Mayor Cuantía Nº 001-2016, por medio del cual el Hospital Xxxxx Xxxx Xxxxx E.S.E. del municipio de Tuluá (Valle) desea seleccionar al mejor proponente para realizar el contrato de: “Prestación de Servicios de vigilancia y seguridad privada en la modalidad fija, ejecutando para ello actividades tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios del Contratante o de terceros que hayan sido previamente puestos al amparo y vigilancia del Contratista.”
2. Que conforme al cronograma establecido, se recibirían observaciones al pliego de condiciones hasta el día 12 de Febrero de 2016.
3. Que el día 12 de Febrero de 2016, un posible proponente presentó las siguientes observaciones:
“OBSERVACIÓN 1: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Solicitamos de manera
respetuosa, se aclare si para este proceso hay o no que presentar Garantía de seriedad de la oferta.
OBSERVACIÓN 2: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Al
respecto nos permitimos aclarar que el decreto 356 de 1994, artículo 18 solicita que la empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor asegurado mínimo de 400 SMMLV, razón por la cual le solicitamos amablemente a la entidad corregir la solicitud de esta póliza, indicando que la requerida es la póliza de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo a lo señalado en la ley, es decir que esta sea por un monto mínimo de 400 SMMLV.
OBSERVACIÓN 3: ARMAMENTO (200 puntos). Con relación al puntaje de armamento
(200) puntos. Solicitamos a la entidad de manera respetuosa, se aclare el puntaje correspondiente a este Ítem, en razón a que según el cuadro informativo le darán 150 puntos máximo y no 200 puntos, tal y como lo indica el TOTAL MÁXIMO DE PUNTAJE del cuadro informativo.”
4. Que no se presentaron más observaciones al pliego de condiciones dentro de los términos establecidos en el cronograma del proceso.
5. Que se hace necesario resolver las peticiones u observaciones al pliego de condiciones de la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía Nº 001-2016, con la finalidad de que exista mayor claridad, transparencia e igualdad de oportunidades en el proceso de selección.
6. Respecto de la OBSERVACIÓN N° 1, se hacen las siguientes observaciones:
6.1. Que el Decreto 1082 del 2015, en sus artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 (anteriormente artículos 115 y 118 del Decreto 1510 del 2013), establece la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta y la suficiencia de la garantía de la seriedad de la oferta.
6.2. Que por ser una obligación legal, no se había mencionado en el pliego de condiciones, sin embargo se hace claridad a todos los proponentes que SI se debe presentar la siguiente garantía:
Garantía de la Seriedad de la oferta. El proponente deberá adjuntar a su propuesta una garantía de seriedad de la oferta desde el 18 de Febrero de 2016 hasta el 04 xx Xxxxx de 2016, por valor igual al 10% del presupuesto oficial del presente proceso de contratación. Dicha garantía deberá cubrir: 1) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato. 2) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la oferta es presentada por una Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
6.3. Que lo anterior será un requisito habilitante como CAPACIDAD JURÍDICA en el acápite de pliegos de condiciones: 2.2. REQUISITOS, DOCUMENTOS Y CRITERIOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
7. Respecto de la OBSERVACIÓN N° 2, se hacen las siguientes observaciones:
7.1. Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 356 de 1994: “La empresa, organización empresarial o persona a la cual se le concede la licencia de funcionamiento de un departamento de seguridad, deberá tomar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra los riegos de uso indebido xx xxxxx de fuegos u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.”
7.2. Que de conformidad con lo anterior, se accederá a modificar el monto de la póliza de responsabilidad exigida en el pliego de condiciones, por encontrarse ajustada a la ley, la cual no podrá ser inferior a 400 salarios mínimos mensuales legales vigente.
8. Respecto de la OBSERVACIÓN N° 3, se hacen las siguientes observaciones:
8.1 Que por error aritmético se estableció 150 puntos para el proponente que acredite tener 30 o más revólveres y/o pistolas adquiridas a partir del año 2012, cuando debió escribirse 200 puntos, teniendo en cuenta que el puntaje máximo es de 200 puntos y que no es acumulable, es decir, que en dicha calificación solo se puede obtener 200 puntos o 100 puntos o 50 puntos.
8.2 Que de conformidad con lo anterior se corregirá el error de digitación del acápite
2.3.1.4 XXXXXXXXX xxx xxxxxx de condiciones.
9. Que las anteriores observaciones al pliego de condiciones NO incrementan las exigencias de los requisitos habilitantes, sino que por el contrario se realizan para que exista mayor claridad, transparencia, e igualdad de oportunidad para todos los proponentes.
10. Que se resolvieron todas las solicitudes de aclaración u observaciones al Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía N° 001-2016, por lo tanto se procede a realizar las siguientes:
MODIFICACIÓNES:
PRIMERO. Adiciónese al Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía N° 001-2016, en el acápite: “2.2. REQUISITOS, DOCUMENTOS Y CRITERIOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.”, el siguiente requisito
habilitante de A) CAPACIDAD JURÍDICA.
Garantía de la Seriedad de la oferta. El proponente deberá adjuntar a su propuesta una garantía de seriedad de la oferta desde el 18 de Febrero de 2016 hasta el 04 xx Xxxxx de 2016, por valor igual al 10% del presupuesto oficial del presente proceso de contratación. Dicha garantía deberá cubrir: 1) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato. 2) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la oferta es presentada por una Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
SEGUNDO. Modifíquese en el Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía N° 001-2016, el acápite “2.2. REQUISITOS, DOCUMENTOS Y CRITERIOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.”, el cual quedará así:
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. El proponente deberá anexar a su propuesta, copia legible de la póliza permanente de Responsabilidad Civil Extracontractual, vigente frente a terceros, por los riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego y elementos de vigilancia y seguridad privada, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, cuyo valor no sea inferior a 400 SMMLV.
Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que ampare el uso indebido xx xxxxx de fuego
TERCERO. Modifíquese en el Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública de Mayor Cuantía N° 001-2016, el acápite “2.3.1.4 ARMAMENTO (200 puntos).”, el cual quedará así:
CONCEPTO | PUNTOS |
30 o más revólveres y/o pistolas adquiridas a partir del año 2012. | 200 puntos |
30 o más revólveres y/o pistolas adquiridas entre el 2010 y 2011. | 100 puntos |
30 o más revólveres y/o pistolas adquiridas antes del 2010. | 50 puntos |
Total máximo de puntaje | 200 puntos. |
Para obtener este puntaje el oferente debe aportar fotocopia de las facturas o valor uso, y fotocopia de los salvoconductos de las armas a nombre del proponente.
Nota: El puntaje NO es acumulable.
CUARTO. Los demás aspectos xxx xxxxxx de condiciones que no fueron objetados, permanecerás iguales.
Dado en Tuluá (Valle), el día Quince (15) de Febrero de 2016.
(Original Firmado)
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Proyectó:
(Original Firmado)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Jefe de Oficina Jurídica