CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE LA DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE “FORTALECIMIENTO DE REDCO” QUE ACTUALMENTE SE DESARROLLA EN EL MARCO DE LA ALIANZA ENTRE CREDIBANCO - FENALCO Y REDCO
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA CONSULTORA QUE DOCUMENTE EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE REDCO ALIANZA CREDIBANCO - FENALCO
Anexo No.9 : Modelo de Contrato
LAS ESTIPULACIONES Y OBLIGACIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN SON DE CARÁCTER INDICATIVO Y POR LO TANTO LAS MISMAS PODRÁN SER SUJETAS A MODIFICACIONES POR PARTE DE EL PROGRAMA UNA VEZ SE SELECCIONE A EL CONTRATISTA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE LA DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE “FORTALECIMIENTO DE REDCO” QUE ACTUALMENTE SE DESARROLLA EN EL MARCO DE LA ALIANZA ENTRE CREDIBANCO - FENALCO Y REDCO
EL CONTRATISTA
Razón social: | |
NIT: | Matrícula mercantil: |
Domicilio: | |
Representante Legal: | Cédula de ciudadanía: |
Domicilio: |
EL PROGRAMA
Razón social: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. – BANCÓLDEX ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA “BANCA DE LAS OPORTUNIDADES” | |
NIT: 800.149.92 3-6 | Matrícula mercantil: 500202 |
Domicilio: BOGOTÁ D.C. | |
Representante legal: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Xxxxxx de ciudadanía: 39.685.786 |
Domicilio: BOGOTÁ, D.C. |
Entre los suscritos arriba mencionados, hemos convenido en celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE LA DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE
“FORTALECIMIENTO DE REDCO” QUE ACTUALMENTE SE DESARROLLA EN EL MARCO DE LA ALIANZA ENTRE CREDIBANCO - FENALCO Y REDCO, que
se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con EL
PROGRAMA a prestar sus servicios de consultoría para que realice la documentación y análisis del “proyecto de Fortalecimiento de Redco”, en adelante “El Proyecto” que actualmente se desarrolla en el marco de la alianza entre Credibanco - Fenalco y Redco de acuerdo con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA a EL PROGRAMA el día xxx y con los Términos de Referencia No xxx publicados por EL PROGRAMA el día xxx de xxx de xxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: El alcance
de la prestación de servicios a la cual hace referencia en la cláusula primera del presente contrato, considera los siguientes aspectos: (SE COMPLETARÁ DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EN LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA).
1. Documentar todos los pasos y procesos previos a la vinculación de los diversos actores involucrados
2. Identificar las principales barreras y obstáculos que se presentan para desarrollar El Proyecto.
3. Presentar las lecciones aprendidas y las buenas prácticas durante todo el desarrollo de El Proyecto.
4. Realizar un análisis costo/beneficio para cada uno de los actores involucrados en El Proyecto.
5. Hacer recomendaciones sobre la sostenibilidad del modelo posibilidades de masificación y réplica de El Proyecto.
6. Realizar un análisis sobre el impacto que tiene el modelo en la reducción del efectivo en el país.
CLÁUSULA TERCERA – CRONOGRAMA DE TRABAJO Y ENTREGABLES: Sin
perjuicio del plazo establecido en este contrato, las partes de común acuerdo podrán ajustar el cronograma que para el efecto definan, el cual forma parte integrante del presente contrato. En dicho cronograma se establecerán las actividades a realizar y el tiempo discriminado en semanas, en que se llevarán a cabo cada uno de ellas, dentro del plazo estipulado en la cláusula octava de este instrumento. Al final de cada una de las actividades que componen el contrato, EL CONTRATISTA entregará a EL PROGRAMA, los documentos que se relacionan a continuación, todos ellos en idioma español, los
cuales contienen los resultados, conclusiones y recomendaciones que se hayan generado en ejecución de la respectiva actividad.
Los documentos que deberá entregar EL CONTRATISTA son los siguientes:
(LOS ENTREGABLES DESCRITOS A CONTINUACIÓN PODRÁN SER MODIFICADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y EN LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CONTRATISTA)
1. Entregable 1. Plan de trabajo detallado de cada una de las etapas de la consultoría, cronograma de actividades y propuesta de indicadores de resultado de la consultoría.
2. Entregable 2. Informe de resultados cualitativos en el que se presente la evidencia y resultados de la metodología cualitativa desarrollada por el contratista seleccionado, durante El Proyecto, implementada con los diferentes actores tales como: pequeños comercios, grandes proveedores, consumidores, redes de bajo valor, agregadores, bancos, cooperativas y otros participantes, así como al personal involucrado en el proyecto por parte de Credibanco, RedCo y Fenalco de todos los niveles.
Adicionalmente, el entregable deberá contener la revisión, procesamiento y análisis xx xxxxxxx secundarias que tengan información sobre: número de comercios, ventas, pagos de impuestos, tipo de transacciones realizadas por los residentes del municipio y los medios de pago y canales empleados por éstos, entre otros.
3. Entregable 3. Informe de las etapas ejecutadas de El Proyecto, que considere como mínimo lo siguiente:
- Concepción de la idea de El Proyecto y cómo se definió el plan para desarrollarla.
- Procesos necesarios para lograr la interacción de los diferentes actores.
- Visitas de campo a mínimo tres municipios en los cuales se está desarrollando El Proyecto, en diversos momentos.
- Actividades de educación financiera, capacitaciones y/o de sensibilización que se desarrollaron durante la ejecución de El Proyecto.
- Revisión y análisis de la ejecución del Proyecto.
4. Entregable 4. Informe de presentación de los principales resultados que den respuesta a los objetivos específicos mencionados en el numeral 2.3 de los Términos de Referencia.
Adicionalmente debe contener un análisis general de El Proyecto y
recomendaciones para cada uno de los actores involucrados.
Como parte de este entregable se debe incluir la documentación audio visual (videos y fotos) y una presentación de los aspectos más relevantes y conclusiones sobre la ejecución de El Proyecto.
5. Entregable 5. Socialización de resultados. Este entregable deberá contener:
- Documento publicable en la página web de Banca de las Oportunidades en formato digital en PDF que contenga los principales resultados de El Proyecto, el cual deberá ser presentado con diseño gráfico, diagramación de la portada, contraportada, páginas interiores, textos, gráficas y tablas; y cuyo contenido y aspectos de forma y diseño deberán ser aprobados por Banca de las Oportunidades.
- Informe y soportes en donde se evidencie la realización de mínimo dos (2) sesiones de socialización de los resultados del proyecto con los actores participantes en El Proyecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Fenalco y Credibanco podrán realizar observaciones y sugerencias respecto del entregable número 4 indicado en la presente Cláusula, siendo el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades quien defina para cada caso si dichas observaciones y sugerencias deberán ser tenidas en cuenta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presentación física de los documentos de que trata la presente cláusula se hará por parte de EL CONTRATISTA en las oficinas de EL PROGRAMA ubicadas en la Xxxxx 00 Xx.00 X -00 xxxx 00, y mediante entrega electrónica al correo xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La presentación se realizará en los plazos de entrega establecidos en el cronograma de trabajo, contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato. Una vez EL CONTRATISTA presente físicamente cada entregable, el supervisor del contrato dispondrá hasta de quince (15) días calendario para solicitar ajustes al documento; durante este período y antes de completarse estos quince (15) días, EL CONTRATISTA a través del responsable designado realizará la presentación de forma presencial de acuerdo con la programación establecida de manera conjunta. Una vez entregada a EL CONTRATISTA la solicitud de ajustes al documento, éste tendrá diez (10) días calendario para hacer los ajustes solicitados y radicar el entregable con los ajustes, los cuales deberán ser verificados por el Supervisor del contrato. En caso de conformidad, el Supervisor del contrato podrá autorizar el pago.
Los mencionados plazos se aplicarán para todos los eventos en los que se requieran ajustes a los entregables, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido en la Cláusula octava del presente instrumento.
Todos los entregables deben presentarse en 1 original y 1 CD en español, en Word y PDF.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de la aprobación que EL PROGRAMA deberá realizar sobre cada uno de los entregables indicados en la presente cláusula, Fenalco y Credibanco podrán realizar observaciones y sugerencias respecto del entregable número 4 , siendo EL PROGRAMA quien defina para cada caso si dichas observaciones y sugerencias deberán ser tenidas en cuenta.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA se obliga
además de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
1. Desarrollar las actividades del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento.
2. Prestar el servicio dentro del tiempo estimado en el cronograma de trabajo que se apruebe por las partes para el desarrollo de las actividades definidas.
3. Cumplir con la metodología de trabajo propuestas para el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del presente contrato.
4. Cumplir con la presentación de los entregables de que trata la Cláusula Tercera del presente contrato.
5. Asistir a las reuniones programadas por EL PROGRAMA y en especial asistir a las reuniones que pueda llegar a programar el Comité Técnico.
6. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
7. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que éste requiera sobre el desarrollo del contrato, y en general, todos los requerimientos que dicho supervisor formule.
8. Informar a EL PROGRAMA, sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiese afectar la normal ejecución del presente contrato, lo cual se entenderá efectuado con comunicación escrita por cualquier medio dirigida al supervisor del contrato.
9. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de EL PROGRAMA, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de tales datos.
10. Poner a disposición de EL PROGRAMA para la ejecución del contrato, el recurso humano de las calidades necesarias para desarrollar cabalmente el
objeto del presente contrato.
11. Cancelar oportunamente los salarios y prestaciones sociales de los profesionales empleados para la prestación del servicio, debiendo mantenerlos vinculados al sistema de seguridad social en el régimen de salud, pensiones y riesgos profesionales cuando a ello haya lugar. Asimismo, pagar cumplidamente los honorarios de los asesores independientes que se contraten para el desarrollo del objeto del presente contrato.
12. Cumplir con todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del presente contrato.
13. Las demás que defina EL PROGRAMA y que guarden relación con el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL PROGRAMA: EL PROGRAMA se
obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato a:
1. Pagar a EL CONTRATISTA el precio del presente contrato.
2. Xxxxxxxx con EL CONTRATISTA para el normal desarrollo del contrato.
CLÁUSULA SEXTA – PRECIO: El precio total de este contrato, es la suma de .
PARÁGRAFO - El precio del presente contrato incluye todos los costos y gastos necesarios para la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO: EL precio total del presente contrato lo pagar EL PROGRAMA a EL CONTRATISTA previa la previa legalización del mismo en los términos de la cláusula Décima Cuarta y contra la presentación de los entregables definidos en la cláusula tercera, previo recibo a satisfacción por parte de EL PROGRAMA, de la siguiente manera:
Entregables | Porcentaje (%) de pago |
Aprobación del entregable No. 1. | 10% |
Aprobación del entregable No. 2. | 20% |
Aprobación del entregable No. 3. | 25% |
Aprobación del entregable No. 4. | 40% |
Aprobación del entregable No. 5. | 5% |
TOTAL | 100% |
PARÁGRAFO.- Para el desembolso de cualquier pago, EL CONTRATISTA deberá presentar la factura en forma legal junto con los soportes e informes definidos en cada una de las etapas del proyecto, los cuales deberán contar previamente con la aprobación por parte del supervisor del contrato designado por EL PROGRAMA.
CLÁUSULA OCTAVA - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la legalización de contrato conforme a lo establecido en la Cláusula Décima cuarta de este contrato.
El plazo contractual podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes mediante xxxxx xx xxxxxx, las cuales deberán generarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo contractual.
CLÁUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier
modificación al presente contrato, deberá hacerse constar en un Otrosí suscrito por las partes, salvo la prórroga del plazo del presente contrato, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- INDEPENDENCIA LABORAL: EL CONTRATISTA
declara expresamente que el presente contrato es de carácter comercial y que no existe ninguna clase de relación laboral con EL PROGRAMA y tampoco entre sus dependientes y EL CONTRATISTA. Así mismo EL PROGRAMA ejecutará el contrato con sus propios equipos y personal, con autonomía técnica y directiva.
La responsabilidad de dicho personal será por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, en consecuencia, el personal empleado y contratado por EL CONTRATISTA para el desarrollo del contrato no tiene ninguna relación jurídica con EL PROGRAMA y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión de los servicios de dicho personal serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a
constituir por su cuenta y a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia
S.A. como administrador del Programa "Banca de las Oportunidades”, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y en formato para entidades particulares, una garantía que podrá consistir en una garantía bancaria a primer requerimiento o un seguro de cumplimiento que contenga los siguientes amparos:
1. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y con
una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
2. Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el contratista para la ejecución del contrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más.
3. Calidad del servicio objeto del contrato por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO - REPOSICIÓN DEL MONTO DEL SEGURO: EL
CONTRATISTA se obliga areponer el monto del seguro estipulado o a prorrogarlo, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar por aumento en el valor del contrato o por prórroga del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO - APROBACIÓN DEL SEGURO: Se entiende que EL
CONTRATISTA ha cumplido la obligación contenida en la presente cláusula cuando la póliza pactada cuente con la aprobación del Departamento Jurídico de Bancóldex.
PARÁGRAFO TERCERO.- Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con el inicio de vigencia del contrato, la cual inicia cuando se produce la legalización del mismo, el seguro deberá presentarse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder
total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna salvo autorización expresa de EL PROGRAMA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISION POR PARTE DEL PROGRAMA: EL PROGRAMA
controlará y coordinará la ejecución de este contrato por intermedio del Director del Programa de Inversión “Banca de las Oportunidades”, o la persona natural o jurídica en quien éste delegue por escrito dicha labor. Para tal fin, EL SUPERVISOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Solicitar, aprobar o rechazar los entregables definidos para cada etapa de desarrollo de este contrato.
2. Aprobar los pagos conforme a las facturas presentadas por EL CONTRATISTA.
3. Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.
4. Cualesquiera otras funciones necesarias para supervisar la ejecución del
presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá legalizado, una vez se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Reconocimiento notarial del texto y de la firma por parte de EL CONTRATISTA.
2. Aprobación por parte del Departamento Jurídico de BANCÓLDEX de los seguros constituidos por EL CONTRATISTA de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Primera Segunda de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - IMPUESTO DE TIMBRE: De acuerdo con la Ley
1111 de 2006 la tarifa actual del impuesto de timbre es xx xxxx por ciento (0%). Sin embargo, en el evento que se llegaré a causar dicho impuesto y teniendo en cuenta que los recursos del Programa Banca de las Oportunidades, por corresponder a recursos de la NACIÓN, se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre nacional; EL CONTRATISTA asumirá el pago de la mitad del impuesto que se cause, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 y siguientes del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO - Para tales efectos, EL PROGRAMA hace constar que, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, es agente retenedor del impuesto de timbre, en desarrollo de lo cual actuará de conformidad, efectuando la retención correspondiente, en los términos de la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES:
Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2° de la Ley 40 de 1993, cuando EL CONTRATISTA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, EL PROGRAMA dará por terminado unilateralmente el presente contrato sin dar lugar a indemnización alguna, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de 1993.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CONSTANCIAS DE PAGO: De acuerdo con lo
establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA deberá presentar a EL PROGRAMA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al
momento de la legalización del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL PROGRAMA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por EL CONTRATISTA a EL PROGRAMA, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de EL PROGRAMA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de EL PROGRAMA a EL CONTRATISTA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u
omisión por parte de EL PROGRAMA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por xxxx de EL CONTRATISTA por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA certifica a EL
PROGRAMA que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades xx xxxxxx de activos provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etcétera, y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etcétera) relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etcétera, EL RPOGRAMA tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- EQUIPO DE TRABAJO: El equipo de trabajo
que EL CONTRATISTA se obliga a poner a disposición de EL PROGRAMA para la ejecución del contrato, será aquel conformado por los funcionarios de las calidades profesionales indicadas en la propuesta de fecha XXXX, la cual hace parte integral de este contrato, cuya destinación a la ejecución de la consultoría se establece en dicha propuesta. Para el desarrollo de la consultoría se nombrará un coordinador del proyecto quien tendrá a su cargo la gerencia del proyecto y el cual contará con el apoyo del grupo de especialistas ofrecidos por EL CONTRATISTA. Dicha
persona será el interlocutor exclusivo para EL PROGRAMA
En todo caso EL PROGRAMA podrá solicitar, en cualquier momento, la remoción de alguno de los funcionarios designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato siempre y cuando los hechos por los cuales se solicita el cambio de personal se soporten en razones objetivas, debidamente sustentadas y relacionadas con el cumplimiento de las calidades profesionales que les son exigibles a dicho personal. Así mismo cualquier cambio que se produzca en el equipo de trabajo por decisión de EL CONTRATISTA, deberá contar previamente con la aprobación de EL PROGRAMA. En ambos eventos, conjuntamente las partes evaluarán las razones que sustentan los cambios en el equipo de trabajo y una vez concertado dicho cambio, EL CONTRATISTA tendrán diez (10) días hábiles para hacer efectivo el mismo, asignando un profesional de las cualidades y/o habilidades iguales y/o superiores al que se reemplaza.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el evento de requerirse para la ejecución del presente contrato de personal extranjero no residente en el país, EL CONTRATISTA se obliga a informar a EL CONTRATANTE sobre su vinculación, contratación o admisión, y de su desvinculación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos, con el fin de que éste cumpla con la obligación de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015 y demás normas que lo deroguen. En caso de incumplimiento de la presente obligación, EL CONTRATISTA responderá por todos los daños y perjuicios que se causen por su omisión a EL CONTRATANTE.
De la misma forma, EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a todas las normas migratorias que sobre trabajadores extranjeros establece la legislación colombiana, so pena de indemnizar a EL CONTRATANTE todos los perjuicios que su desatención les genere.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA
podrá subcontratar a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias responsabilidades relacionadas con el objeto del contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA siempre será responsable ante EL PROGRAMA del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO:
El presente contrato se rige en su totalidad por el derecho privado.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se
compromete a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación y/o utilización indebida por sí o por un tercero cause a EL PROGRAMA.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.-PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA
acepta que la
información entregada por EL PROGRAMA, así como la información que se genere como consecuencia de la prestación del servicio contratado, es de propiedad exclusiva de EL PROGRAMA.
EL CONTRATISTA renuncia a favor de EL PROGRAMA, a cualquier derecho de propiedad, uso, goce, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre los documentos que resulten del objeto del presente contrato, respetándose en todo caso los derechos xxxxxxx de los cuales es titular EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Convienen
las partes, que en caso de surgir controversias en torno a la ejecución del contrato, tales diferencias se solventarán de forma directa entre las partes. En caso de no lograrse una solución directa de la diferencia existente, las partes acudirán a la jurisdicción ordinaria para que dirima la controversia existente.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - NO EXCLUSIVIDAD: El presente contrato no genera ninguna clase de exclusividad de contratación en favor de EL CONTRATISTA, por lo que EL PROGRAMA podrá contratar servicios similares a los señalados en el objeto del presente documento con otros contratistas, sin que en ningún caso, dicha práctica pueda ser considerada como un incumplimiento del contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN: El presente contrato se dará por terminado por las siguientes razones:
1. Por incumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo.
2. Por decisión unilateral de EL PROGRAMA notificada dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha a partir de la cual la terminación tendrá efecto, en cuyo caso se reconocerá el pago de los entregables de EL CONTRATISTA, aprobados por EL PROGRAMA, a la fecha en que se produzca la terminación.
3. Por la imposibilidad legal de alguna de las partes de poder desarrollar el objeto del presente contrato.
4. Por la liquidación del Programa “Banca de las Oportunidades”.
5. Por mutuo acuerdo entre las partes.
6. Por agotamiento de los recursos dispuestos para la ejecución del contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral
del presente contrato los siguientes documentos:
1. Los Términos de Referencia No xxxxx para CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA FIRMA CONSULTORA QUE DOCUMENTE EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE REDCO ALIANZA CREDIBANCO - FENALCO
2. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA de fecha XX de XXX de 2018.
CLAUSULA TRIGÉSIMA. - DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.-HABEAS DATA: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a obtener por parte de los titulares de los datos personales las autorizaciones respectivas en cumplimiento de las normas de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. Dichas autorizaciones deberán señalar expresamente que los datos personales serán compartidos con EL PROGRAMA y tratados de conformidad con lo indicado en la política de tratamiento de datos de EL PROGRAMA publicada en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/0000_XXX%X0%0XXXXXX_XX_XXXX AMIENTO_DE_DAT OS_PERSONALES_JUNIO_2017_.pdf. La autorización deberá permitir a EL PROGRAMA crear bases de datos con la información de los titulares y manejar tal información en el desarrollo de las actividades que correspondan al objeto del presente contrato.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES: Todas las
comunicaciones que se cursen entre las partes se canalizarán a través del SUPERVISOR del contrato designado por EL PROGRAMA, quienes a su vez gestionarán las instrucciones correspondientes a través de las respectivas organizaciones.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los.
BANCA DE LAS OPORTUNIDADES EL CONTRATISTA
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