PÓLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR
PÓLIZA DE SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130602
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario
ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
CONTRATANTE O TOMADOR DE LA PÓLIZA: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quién recae, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Para efectos de esta póliza es la persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la Compañía Aseguradora, ya sea en su propio beneficio o de un tercero, y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADO : Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. La o las personas mencionadas en las Condiciones Particulares en beneficio de quien o quienes ha sido tomado el seguro.
EDIFICIO: El bien raíz que el asegurado declara destinar a residencia particular, sus dependencias y construcciones e instalaciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad. Tratándose de un departamento, se entiende incluida en esta definición la proporción que le corresponde en los bienes comunes, siendo éstos los así definidos en el respectivo reglamento de copropiedad.
CONTENIDO: Conjunto de bienes, muebles y enseres domésticos o de uso personal que se encuentren dentro del edificio especificado en las Condiciones Particulares.
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS: Se entiende por tal el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Se entiende también por robo con fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas; o cometido haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que hubieran sido sustraídas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.
ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS: Se entiende por tal aquellos que se perpetran usando violencia o intimidación en las personas. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
DEDUCIBLE: La estipulación por la que el asegurador y asegurado acuerdan en que este ultimo soportara a todo evento hasta el monto de la perdida que se hubiere pactado. Para efectos de esta póliza es el monto correspondiente a la suma de dinero o porcentaje sobre el monto asegurado y/o pérdida, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro.
ZONA RURAL: Se entiende por zona rural aquella donde existan grifos a más de 150 metros de distancia del inmueble más alejado y/o riesgos ubicados a 5 kilómetros o más de distancia de un centro poblado que cuente como mínimo con un cuartel de bomberos.
CONSTRUCCIÓN LIGERA: Se entiende por construcción ligera aquellos edificios en los que sus elementos constructivos (estructura, murallas, cerchas, pilares, cielos, entre otros) acumule un porcentaje superior al 50% en componentes xx xxxxxx, volcanita, internit y/o similares.
ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Conforme a los términos de la presente póliza, la Compañía Aseguradora asegura los riesgos que se señalan y describen en el artículo 4 siguiente y en las cláusulas adicionales que se contraten conjuntamente con este seguro, a los que están expuestos las siguientes materias aseguradas:
•a) los edificios destinados a vivienda, y/o
•b) los contenidos de dichos edificios.
La materia asegurada así como las coberturas contratadas serán individualizadas en las Condiciones Particulares.
Este seguro no es válido si el edificio asegurado o lugar donde se halla el contenido Asegurado, se encuentra en etapa de construcción.
ARTÍCULO 4°: RIESGOS CUBIERTOS
A.- COBERTURA BASE
Para la materia asegurada y dentro de los límites señalados en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos causados por la acción directa e inmediata de cualesquiera de los riesgos que a continuación se detallan:
a) Incendio, incluyendo sus consecuencias inmediatas, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo, y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente; b) Explosión de artefacto de reconocido uso doméstico; c) Pérdidas o daños a la materia asegurada causados por fenómenos de la naturaleza; d) Agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamiento de estanques matrices, cualquiera sea su lugar de origen; e) Caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas siempre que aquellas no se encuentren, en el momento del siniestro, desarrollando hostilidades u operaciones bélicas; f) Vehículos motorizados, la caída de sus partes o piezas o carga, excepto que sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes; g) Daños físicos, incendio y/o saqueo a consecuencia de huelga o desorden popular. Se consideran dentro de esta cobertura los daños producidos por los actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar dichas acciones; h) Los gastos derivados de la remoción de escombros y los derivados de la demolición ordenadas por autoridad competente; i) Inhabitabilidad de la vivienda, cuando a raíz de cualquiera de los riesgos cubiertos en esta póliza, no se pueda hacer uso de ella. La indemnización máxima por este concepto y las condiciones requeridas para la respectiva cobertura se señalan en las Condiciones Particulares.
B.- COBERTURAS ADICIONALES
Mediante el pago de una prima adicional, el Contratante podrá además incluir una o más de las siguientes coberturas adicionales. Se deja expresa constancia, que para contratar estas coberturas adicionales es necesario tener contratada la cobertura base.
Sismo y daños que tengan Origen Volcánico.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, se indemnizará por el incendio y los daños físicos que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa o inmediata de erupciones volcánicas y/o sismos cualesquiera sea su grado e intensidad.
Xxxx y asalto, incluyendo los daños a consecuencia de ellos.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía
asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas e indemnizará por las pérdidas o daños físicos en bienes asegurados.
Se incluye dentro de esta cobertura, los daños materiales a consecuencia de robo, y/o su intento, causado a los objetos asegurados, por actos de terceras personas, hasta por el monto señalado en las Condiciones Particulares.
En los casos en que lo establezca la condición particular y cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados goce de alguna protección o sistema de seguridad, el asegurado tiene la obligación de usarlas cuando la propiedad esté desocupada.
Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx.
La compañía indemnizará de acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la rotura o quebrazón accidental de los cristales, espejos, ventanas y similares instalados en el edificio. Esta cobertura operará incluso cuando la materia asegurada sea sólo el contenido del edificio.
Responsabilidad Civil Familiar.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta póliza, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación y que se identifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
a) La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas; b) Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas (daños físicos), que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. c) Asimismo cubre los gastos de defensa impuestos al asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable.
Queda entendido que la compañía sólo pagará los honorarios de abogados y procuradores designados por ella.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza:
- El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos sanguíneos o afines del asegurado o del causante del accidente. - Los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su atención profesional al servicio del mismo.
Daños físicos consecuencia de conductas o delitos de Terrorismo.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía cubre los daños materiales a los bienes asegurados, que sean consecuencia de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
ARTÍCULO 5°: EXCLUSIONES
I. Bienes o materias excluidas por esta póliza:
•a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes modelos, títulos, documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad y otros libros de comercio, recibos, facturas; y la reconstitución de archivos magnéticos, disquetes, cassettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivo computacionales;
•b) Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título;
•c) Joyas, Metales preciosos y armas;
•d) Animales;
•e) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, así como sus piezas, accesorios o carga;
•f) Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, sistemas de regadío y pozos.
•g) Viviendas y sus contenidos ubicadas en zonas rurales.
•h) Viviendas de construcción ligera y contenidos ubicados en ellas.
II. Exclusiones Cobertura Base y Adicionales.
Este seguro no cubre los daños materiales causados por:
•a) El asegurado o el beneficiario, cuando ello haya sido efectuado en forma deliberada, ya sea directa o indirectamente;
•b) Causas que tengan origen sísmico o volcánico, sea directa o indirectamente;
•c) Causas que tengan origen en conductas o delitos de Terrorismo.
•d) La compañía no será responsable por pérdidas ocurridas al interior de los edificios donde se ubican los bienes asegurados, causadas por filtración de lluvias, a menos que el edificio sufra primero un daño a la techumbre x xxxx por acción directa del viento que permita el acceso de las aguas lluvias.
•e) Afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos;
•f) Agua proveniente xx xxxxxxx de recolección y bajadas de aguas lluvias, descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores, desbordamiento o rotura de lavatorio, baños, lavaplatos u otros artefactos similares existentes en la vivienda asegurada;
•g) Propaganda, pintura o rayado de los bienes asegurados, ni los gastos en que se incurra para efectuar la limpieza de los mismos;
•h) Los daños a aparatos eléctricos y sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuito o propia combustión. Sin embargo, esta exclusión no será aplicable si el siniestro deriva en incendio cubierto por la póliza;
•i) Energía nuclear y/o sus derivados;
•j) Daños materiales que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren consecuencia xx xxxxxx; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
•III. Exclusiones Cobertura Adicional de Sismo y daños que tengan origen volcánico.
Este seguro no cubre:
•a) En caso de sismo, los inmuebles construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos;
•b) Daños que sufran toda clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte del edificio identificado en las Condiciones Particulares.
•IV. Exclusiones Cobertura Adicional de Xxxx y Xxxxxx
Este seguro no cubre:
•a) Elementos que no se encuentren en lugar cerrado y techado dentro de la propiedad;
•b) Cuando el edificio que contiene los objetos asegurados hubiere estado desocupado por un periodo superior a 30 días consecutivos antes de detectarse la pérdida.
•c) Xxxxx, Apropiación indebida, estafas y otros engaños.
•d) Pérdidas o daños que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren causados por fenómenos de la naturaleza. Sin embargo, esta exclusión no aplica cuando las condiciones de inseguridad creadas por ellos no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas.
•V. Exclusiones Cobertura Adicional de Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx.
Este seguro no cubre
•a) Los eventos producidos a causa de traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del inmueble donde ellos estén colocados;
•b) Las inscripciones, pintados y cualquier trabajo que tengan los cristales, vidrios o espejos
•c) Daños producidos ni en el xxxxx x xxxxxx ni en los accesorios del objeto asegurado.
•d) Los objetos de uso domestico tales como cristalerías, vasos, floreros, platos, vajillas y, en general, los bienes xx xxxxxx.
•VI. Exclusiones Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil Familiar
Se excluyen las indemnizaciones provenientes de:
•a) La responsabilidad civil contractual.
•b) La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos motorizados de cualquier tipo dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación.
•c) La responsabilidad civil que afecte al asegurado derivada de la acción de animales a que se refieren los artículos 2326 y 2327 del Código Civil.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
6° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO 7°: AGRAVACION O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio
ARTÍCULO 8°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
3) Las estipuladas en el artículo 526 del Código de Comercio
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el asegurador.
ARTÍCULO 9°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 10°: VALOR ASEGURADO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El valor asegurado para las coberturas contratadas bajo esta póliza, es a primera pérdida.
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso o desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
ARTÍCULO 11°: INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro la Compañía estará facultada a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero , reparar, reconstruir o reemplazar los bienes afectados.
ARTÍCULO 12°: BIENES SINIESTRADOS
Esta prohibido al Asegurado hacer abandono, dejación total o parcial de los bienes afectados por el siniestro, sin consentimiento de la Compañía.
ARTÍCULO 13°: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado o beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Recibida la comunicación de un siniestro, la Compañía dispondrá de inmediato la liquidación del siniestro para cuantificar las pérdidas y daños sufridos en los bienes asegurados, a fin de determinar la indemnización que corresponda.
La compañía podrá, a su arbitrio, vender o disponer libremente de cuantos objetos procedan del salvamento, después de pagado el siniestro, sin entenderse que el asegurado hace dejación de ellos en su favor, salvo estipulación en contrario convenida al efecto en las Condiciones Particulares.
Además, en los casos de incendio, robo o asalto, el Asegurado estará obligado a dar aviso de inmediato del hecho a Carabineros.
Por último, en caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos, ni se pierda ningún indicio hasta que se haga la debida comprobación de lo
ocurrido. Igual obligación y diligencia se deberá emplear ante la notificación de cualquier reclamación o demanda que pudiere afectar la cobertura de responsabilidad civil, debiendo poner estos antecedentes inmediatamente de conocidos a disposición de la compañía aseguradora.
En el caso que el asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el asegurado haya incumplido con alguna(s) de estas obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
ARTÍCULO 14°: VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA
La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular.
ARTICULO 15°: SUBROGACION
Se aplicará lo señalada en el Artículo 534 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 16°: TERMINACIÓN
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 17°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
ARTÍCULO 18°: CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que
se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTÍCULO 19°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.