ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO AUTOEXPEDIBLE XX XXXXX POR DESEMPLEO CONDICIONES GENERALES
ÍNDICE
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 2
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN 4
2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4
3. PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 4
8. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA XX XXXXX POR DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL 7
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 8
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES 9
11. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA 9
12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 9
13. OBLIGACIONES DEL (DE LOS) BENEFICIARIO(S) 10
PRIMA Y ASPECTOS RELACIONADOS 10
14. XXXXXXXXXXXXXXX X XXXX XX XXXXXX 00
00. XXXXXXX XX XXXXXX PARA EL PAGO XX XXXXXX 10
NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS 11
19. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EVALUACIÓN DE RECLAMOS 12
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 12
21. PRÓRROGA DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE 12
CONDICIONES VARIAS (CLAUSULADO GENERAL) 12
23. EDAD MÍNIMA DE CONTRATACIÓN Y DE PERMANENCIA 13
24. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 13
25. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO 13
26. SUMATORIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS 13
27. PERIODO DE CARENCIA Y PERIODO DE ESPERA 14
30. PRESCRIPCIÓN DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE 14
33. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 14
34. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 15
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 15
35. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS 15
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 15
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A., cédula jurídica número 0-000-000000, (en adelante conocida como la “COMPAÑÍA”), y de acuerdo con lo establecido en la Póliza de Seguro, se emite este SEGURO AUTOEXPEDIBLE de acuerdo con las Condiciones Generales que a continuación se establecen y las declaraciones hechas por el ASEGURADO nombrado en la Propuesta/Oferta.
En ese sentido, la COMPAÑÍA por este medio se compromete a observar, respetar y hacer cumplir los términos y condiciones de la presente Póliza. Sin embargo, el derecho a gozar de las prestaciones detalladas en la misma, se supedita al correcto cumplimiento de parte del ASEGURADO con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Representante Autorizado
ASSA Compañía de Seguros, S. A.
1. DEFINICIONES
1.1 ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del ASEGURADO ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
1.2 ASEGURADO: Persona física que en sí misma está expuesta a los riesgos objeto de este contrato de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
1.3 BENEFICIARIO(S): Persona física a quien se le reconoce el derecho de recibir los beneficios derivados de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
1.4 CANCELACIÓN: Es la terminación anticipada del seguro por la COMPAÑÍA en aplicación de la cláusula “SUMATORIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS”.
1.5 CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Xxxxxxx, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas y exclusiones.
1.6 CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE: Una “Condición Médica Preexistente” significa: A) Enfermedad contraída y que comience, o la Lesión sufrida por un ASEGURADO, por la cual ha recibido tratamiento médico correspondiente o consejo de un Médico, en los doce (12) meses anteriores a la Fecha de Vigencia del Comienzo de la Póliza.
1.7 CONTRATANTE o TOMADOR: Persona física que firma y contrata el SEGURO AUTOEXPEDIBLE. Es a quien corresponde el pago de las primas.
1.8 DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación realizada por el ASEGURADO en la Propuesta/Oferta del contrato de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
1.9 DESPIDO INJUSTIFICADO o DESEMPLEO INJUSTIFICADO: Aquel que se produzca por circunstancias no imputables al actuar del ASEGURADO y que implique la privación total de ingresos por conceptos laborales.
1.10 DISPUTABILIDAD: Es el derecho que tiene la COMPAÑÍA para no hacer válida las coberturas e
indemnización de las mismas al ASEGURADO dentro de un plazo determinado. El plazo de disputabilidad para el presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE queda fijado en dos (2) años.
1.11 DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional y habitual del ASEGURADO dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
1.12 ENFERMEDAD: Es cualquier padecimiento, problema de salud, condición física o mental, patología, incapacidad, lesión o dolencia cuyo diagnóstico y confirmación ha sido efectuado por un médico mientras el ASEGURADO esté cubierto por la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
1.13 FECHA DE VIGENCIA: Fecha en que inició la cobertura del SEGURO AUTOEXPEDIBLE, según se establece en la Propuesta/Oferta.
1.14INCAPACIDAD TOTAL Y PERMAMENTE: Es el estado en que se encuentra un Asegurado como consecuencia de haber sufrido una lesión o una enfermedad, que le impide, de forma total y absoluta, generar o percibir ingresos a cambio de desempeñar cualquier trabajo, actividad, negocio, profesión, oficio u ocupación, y la cual implica una disminución en al menos un sesenta y siete por ciento (67%) en su capacidad orgánica o funcional para realizar cualquier trabajo relevante en sus ocupaciones diarias. A modo de aclaración, la definición de incapacidad total y permanente de esta póliza no guarda relación alguna con el criterio utilizado para declarar a un Asegurado inválido por parte de cualquier otra entidad, pública o privada, incluyendo la Caja Costarricense del Seguro Social.
También se considerará como invalidez total y permanente; la pérdida:
a) Absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos;
b) De una mano y un pie conjuntamente;
c) De ambas manos o de ambos pies;
1.15 INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL: Se entiende por incapacidad temporal a consecuencia de un Accidente todo evento en el cual al ASEGURADO se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo de al menos treinta (30) días de duración.
1.16 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la COMPAÑÍA por la Suma Asegurada contratada.
1.17 LESIÓN: Significa una lesión corporal y accidental que ocurre mientras el ASEGURADO esté cubierto por la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
1.18 MÉDICO: Es un profesional legalmente autorizado para profesar y ejercer la medicina en Xxxxx Rica el cual deberá estar debidamente inscrito y vigente ante el Colegio de Médicos y Cirujanos xx Xxxxx Rica. Sin perjuicio de lo anterior, el médico ningún caso podrá ser el ASEGURADO, su cónyuge o algún pariente del ASEGURADO en primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
1.19 OPERADOR DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES: En adelante denominado como el “OPERADOR”, son las personas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la distribución de los productos de SEGUROS AUTOEXPEDIBLES convenidos.
1.20 PATRONO: Toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
1.21 PÉRDIDA TOTAL: La amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. Entendiéndose por amputación de una mano o un pie su separación a nivel de la articulación de la muñeca o del tobillo, respectivamente, o arriba de ello.
1.22 PERIODO DE CARENCIA: Es el plazo de tiempo dentro de la Vigencia de la Póliza, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE y una fecha posterior predeterminada, durante el cual la COMPAÑÍA no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
1.23 PERIODO XX XXXXXX: Es el plazo no mayor de noventa (90) días calendario para el pago de las primas en cualquier fecha de vencimiento con excepción de la primera e independientemente del período de pago de las primas descrito en la Propuesta/Oferta. Luego de este plazo, la COMPAÑÍA procederá a dar por terminado el contrato de SEGURO AUTOEXPEDIBLE y el ASEGURADO perderá cualquier beneficio que tenga.
1.24 PERIODO DE ESPERA: Plazo comprendido entre fechas determinadas o determinables durante el cual no habrá cobertura, el cual se establece en la Propuesta/Oferta.
1.25 PROPUESTA U OFERTA DE SEGURO: Documento expedido por la COMPAÑÍA, donde se informan las condiciones particulares de la Póliza de Seguro, como son: Datos del Operador; Número de Póliza; Vigencia del Contrato; Datos del ASEGURADO; Datos del plan de seguro; Declaraciones del ASEGURADO; Autorización para el Pago de la Prima con Cargo Automático. Una vez completo, este documento cumplirá la finalidad de certificado individual de seguro atendiendo los requisitos y propósitos tanto de la Propuesta u Oferta de Seguro como del certificado individual de seguro. Es referido en el SEGURO AUTOEXPEDIBLE como la “Propuesta/Oferta”.
1.26 RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: La renovación consiste en otro Contrato de SEGURO AUTOEXPEDIBLE que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación será automática por el mismo periodo, siempre que se haya cancelado la prima respectiva, y contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
1.27 SUMA ASEGURADA: Es el valor económico elegido por el ASEGURADO dependiendo su edad e indicado en la Propuesta/Oferta que la COMPAÑÍA se obliga a pagar en caso de indemnización
1.28 SUMA ASEGURADAS GLOBALES: Es la sumatoria de cada una de los planes contratados por el ASEGURADO en distintos contratos de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
1.29 TRABAJADOR/EMPLEADO: Toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
1.30 TRABAJADOR DEPENDIENTE O EMPLEADO DEPENDIENTE: Persona que desempeña, de
conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica, un trabajo y que a cambio recibe una contraprestación por parte de un Patrono o empleador bajo una relación laboral según lo establecido por el Código de Trabajo (Ley N°2 del 27 xx xxxxxx de 1943). Para efectos de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE se entiende que el Trabajador tiene que haber suscrito y firmado un contrato de trabajo por tiempo indefinido con su Patrono, debe estar inscrito en la planilla del Patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y debe haber estado trabajando para el mismo Patrono por un término mayor a seis (6) meses continuos y con una intensidad horaria no menor a treinta (30) horas semanales.
1.31 TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Persona que ejerce una actividad u oficio en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el importe mayoritario de sus ingresos.
1.32 VENDEDOR COMISIONISTA: Aquella persona que ejerce la actividad de ventas con ingresos variables de acuerdo a sus resultados, siempre que no mantenga un contrato de trabajo.
1.33 VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el periodo durante el cual la COMPAÑÍA se compromete mediante el pago de una prima, a cubrir o brindar servicios a una persona según se detalla en la Propuesta/Oferta.
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN
2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL: La póliza del presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE se conforma de la siguiente documentación contractual: Condiciones Generales y la Propuesta u Oferta de Seguro.
3. PRELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL: La interpretación de la póliza del SEGURO AUTOEXPEDIBLE respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: La Propuesta/Oferta tiene prelación sobre las Condiciones Generales.
4. OBJETO DEL SEGURO: La COMPAÑÍA se obliga, contra el pago de una prima y en el caso en que se produzca un siniestro a: i) Pagar al ASEGURADO una suma mensual, según el plan contratado, en caso de sufrir un Despido Injustificado de acuerdo a lo indicado por el Código de Trabajo de la República xx Xxxxx Rica; ii) Pagar al BENEFICIARIO la Suma Asegurada, según el plan contratado, como consecuencia del fallecimiento del ASEGURADO producto de un accidente; iii) Pagar al ASEGURADO, una suma mensual en caso de sufrir una Incapacidad Total y Permanente o una Incapacidad Total y Temporal a causa de un Accidente.
5. COBERTURAS BÁSICAS: El presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE cubre el riesgo de Desempleo Injustificado según lo definido a continuación:
5.1 COBERTURA XX XXXXX POR DESEMPLEO
La COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE la Suma Asegurada, según el plan contratado indicado en la Propuesta/Oferta, cuando ocurra un Despido Injustificado de acuerdo a lo indicado por el Código de Trabajo de la República xx Xxxxx Rica, en el caso de los Trabajadores Dependientes. Dicha suma será pagadera en forma mensual y por el máximo de meses estipulado en la Propuesta/Oferta del SEGURO AUTOEXPEDIBLE, bajo la condición que el ASEGURADO presente evidencia que continúa desempleado.
Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, se considerarán única y exclusivamente como causales de cesantía involuntaria las siguientes:
a) En caso de quiebra del empleador se considerará que la causal de término de la relación laboral es la necesidad de la empresa;
b) Para que la cesantía sea considerada como involuntaria, será necesario que el ASEGURADO tenga derecho al pago de un auxilio de cesantía y que así se exprese en el correspondiente finiquito.
Podrán ser asegurados bajo este supuesto las personas que puedan ser consideradas en el siguiente grupo:
i. ASEGURADOS con calidad de empleados dependientes de acuerdo a la legislación laboral de Costa Rica quienes en virtud de un contrato de trabajo prestan servicios o desempeñan funciones para un Patrono, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y percibiendo por tales servicios una remuneración.
Las personas anteriormente nombradas, deberán además estar bajo relación laboral de dependencia de jornada completa, considerando la misma de seis (6) horas diarias mínimo y cinco (5) días por semana mínimo y que además presenten una antigüedad continua en el empleo de seis (6) meses.
Reintegrado el ASEGURADO al servicio laboral, con contrato de trabajo o bajo alguna de las formas de empleo cubiertas en el presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE, cesará inmediatamente el pago de indemnizaciones con cargo a este SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
El ASEGURADO solamente podrá ser cubierto por la cobertura de “RENTA POR DESEMPLEO” o la cobertura “INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL”, dependiendo de si el mismo es Trabajador Dependiente o Independiente al momento de presentar el siniestro.
Bajo ninguna circunstancia se podrá solicitar una indemnización por la cobertura de “RENTA POR DESEMPLEO” y la cobertura “INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL” al mismo
tiempo, debido a que las mismas son excluyentes entre sí.
5.2 COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL
La COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE la Suma Asegurada, según el plan contratado indicado en la Propuesta/Oferta cuando ocurra una Incapacidad Total y Temporal, en el caso de los Trabajadores Independientes a causa de un Accidente. Dicha suma será pagadera en forma mensual y por el máximo de meses estipulado en la Propuesta/Oferta del SEGURO AUTOEXPEDIBLE, bajo la condición que el ASEGURADO presente evidencia que la Incapacidad Total y Temporal se mantiene.
Podrán ser ASEGURADOS bajo este supuesto las personas que puedan ser consideradas en los siguientes grupos:
i. ASEGURADO que tenga la calidad de trabajador independiente.
ii. Vendedores Comisionistas, siempre que no desempeñen una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
El ASEGURADO solamente podrá ser cubierto por la cobertura de “RENTA POR DESEMPLEO” o la cobertura “INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL”, dependiendo de si el mismo es Trabajador Dependiente o Independiente al momento de presentar el siniestro.
Bajo ninguna circunstancia se podrá solicitar una indemnización por la cobertura de “RENTA POR DESEMPLEO” y la cobertura “INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL” al mismo
tiempo, debido a que las mismas son excluyentes entre sí.
6. COBERTURAS OPCIONALES: Sin el pago de prima adicional, opcionalmente y a decisión del ASEGURADO, el presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE podrá cubrir los siguientes riesgos según lo definido a continuación:
6.1 COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL
La COMPAÑÍA pagará a el(los) BENEFICIARIO(S) de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE la Suma Asegurada, según el plan contratado indicado en la Propuesta/Oferta, una vez acreditado el fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia directa de un Accidente cubierto, previa deducción de cualquier obligación a favor de la COMPAÑÍA.
Es condición que dicha consecuencia ocurra dentro del plazo de consecuencias indicado en la Propuesta/Oferta del SEGURO AUTOEXPEDIBLE, contado a partir de la fecha de ocurrencia del Accidente.
6.2 COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
La COMPAÑÍA pagará al ASEGURADO de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE la Suma Asegurada, según el plan contratado indicado en la Propuesta/Oferta una vez acreditada la Incapacidad Total y Permanente del ASEGURADO, según se indique en la sección “DEFINICIONES” de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE, como consecuencia directa de un Accidente cubierto, previa deducción de cualquier obligación a favor de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA hará efectivo el derecho que otorga esta cobertura, sujeto a las condiciones contratadas de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE, una vez que el ASEGURADO presente la declaratoria de invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o la Medicatura Forense del Poder Judicial, y en el caso de que el ASEGURADO no cuente con medio probatorio, la COMPAÑÍA le asignará un médico o junta de médicos por cuenta de ésta.
7. EXCLUSIONES GENERALES: Este SEGURO AUTOEXPEDIBLE no cubre los riesgos que se detallan a continuación:
7.1 Que el fallecimiento o la invalidez del ASEGURADO se produzca, a consecuencia de efectos xx xxxxxx, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx.
7.2 Infecciones producidas por picaduras o mordeduras de insectos.
7.3 Accidentes producidos intencionalmente o provocadas por el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS del SEGURO AUTOEXPEDIBLE, así como el suicidio o tentativa de suicidio si esta ocurre dentro del plazo de dos (2) años a partir del perfeccionamiento del SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
7.4 Accidentes causados por eventos catastróficos.
7.5 Accidentes provocados por infracción grave de las leyes, ordenanzas municipales y decretos relativos a la seguridad de las personas.
7.6 Los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, ejemplo: travesías en glaciares y de ventisqueros, caza de fieras, viajes a regiones inexploradas, entre otros.
7.7 Los Accidentes que sobrevengan en caso de legítima defensa, el asalto, homicidio o tentativa de homicidio, asesinato o tentativa de asesinato, en las que participe activamente el ASEGURADO tanto como autor, coautor, instigador o cómplice material o intelectual de los mismos.
7.8 Los Accidentes producidos por insolación, congelación, envenenamiento.
7.9 Las hernias y enredamientos intestinales y los Accidentes que pueda sufrir el ASEGURADO como consecuencia de intervenciones quirúrgicas a que sea sometido, siempre que éstas no obedezcan a la curación de un Accidente cubierto por este SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
7.10 Enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza.
7.11 Los Accidentes que sobrevengan en la práctica xx xxxx, pesca en alta mar, rodeo, rugby y boxeo o de cualquier práctica de deporte profesional.
7.12 La práctica o utilización de la aviación privada o militar, salvo como pasajero autorizado en una línea aérea comercial o de servicio chárter autorizado.
7.13 Acciones o actos delictivos, infracciones graves de acuerdo con el Código Penal de la República xx Xxxxx Rica, en las que participe directamente el ASEGURADO como autor, coautor, instigador o cómplice material o intelectual de las acciones o actos delictivos.
7.14 Conducción, por el ASEGURADO, de cualquier vehículo mientras el contenido de alcohol en su sangre sobrepasa el nivel permitido por las leyes del país donde ocurra el Accidente causante de la lesión corporal. En este caso, se debe comprobar fehacientemente, mediante pruebas efectuadas por las autoridades competentes o médicas o legales, que los niveles de alcohol en la sangre eran iguales o mayores al límite establecido en la Xxx xx Xxxxxxxx de la República xx Xxxxx Rica.
7.15 Ingestión de drogas por el ASEGURADO, a menos que se pruebe que la droga se ingirió bajo apropiada prescripción médica y no para el tratamiento de la adicción a las drogas.
7.16 Enfermedades diagnosticadas, enfermedades o infecciones virales o bacterianas, aunque se hayan contraído por accidente. Esto no excluye a las infecciones bacterianas que sean resultado directo de una herida o cortadura accidental o de envenenamiento accidental producido por alimentos.
7.17 Embarazo, parto o abortos.
8. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA XX XXXXX POR DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL: Adicional a lo indicado en la cláusula “EXCLUSIONES GENERALES”, este SEGURO AUTOEXPEDIBLE no cubre los riesgos que se detallan a continuación:
8.1 Para la cobertura de “ RENTA POR DESEMPLEO”:
a) Entrada del ASEGURADO en situación de desempleo a consecuencia de un despido sin responsabilidad patronal. En caso que el ASEGURADO apele o inicie un proceso judicial en contra del patrono y sea necesaria una sentencia judicial, se deberá presentar copia certificada de la misma.
b) Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del ASEGURADO.
c) Terminación por mutuo consentimiento con el Patrono su contrato de trabajo.
d) Cuando el desempleo se origina por la participación del ASEGURADO en paros, disputas laborales o huelgas.
e) Entrada del ASEGURADO en situación de desempleo debido a cambios en su condición mental.
f) Firma o suscripción de un contrato de trabajo con el Patrono de tiempo definido o determinado.
g) Cuando el ASEGUARDO ha sido notificado de su despido por parte del Patrono antes de la fecha de inicio de la vigencia de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
h) Entrada del ASEGURADO en situación de desempleo producto de su jubilación, retiro obligatorio o voluntario o ingreso al régimen de pensión.
i) Cuando el ASEGURADO se desempeña como Empleado de una empresa, industria o comercio cuya propiedad accionaria le pertenece en más de un 50% (cincuenta por ciento) a un familiar del ASEGURADO hasta un segundo grado de afinidad o consanguinidad.
j) Terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el Patrono según lo define el Código de Trabajo de la República xx Xxxxx Rica.
k) Cuando el ASEGURADO ha sido notificado por el Patrono de su próxima cesación de trabajo y su consecuente situación de desempleo antes de la fecha de inicio de la vigencia de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
l) Cuando el ASEGURADO ha trabajado con el mismo patrono por un período menor a seis (6) meses, o con una intensidad horaria menor a treinta (30) horas semanales.
m) En caso que el ASEGURADO desempeñe un cargo público de libre nombramiento y remoción.
n) Cuando el ASEGURADO se niegue a aceptar un trabajo alternativo para el cual está calificado.
o) En caso que el Desempleo Injustificado del ASEGUARDO dure menos de treinta
(30) días calendario.
p) En caso de fusiones o adquisiciones o que el ASEGURADO tenga conocimiento o haya sido publicado en medios de comunicación de una posible fusión o adquisición de la empresa donde labora.
q) En el caso que sea de conocimiento del ASEGURADO o de público conocimiento que la empresa donde labora tiene previsto o en marcha un plan de reestructuración de la fuerza laboral.
8.2 Para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL”:
a) Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
b) Incapacidades de origen nervioso o psíquicos (incluyendo depresión) y enfermedades de la espalda.
c) Participación del ASEGURADO en actos temerarios o deportes notoriamente peligrosos o riesgosos, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
d) Eventos provenientes de acciones provocadas voluntariamente por parte del ASEGURADO.
e) Incapacidad Total y Temporal producida o agravada a causa de una Condición Médica Pre-Existente.
9. LÍMITES GEOGRÁFICOS: La cobertura del seguro aplicará las veinticuatro (24) horas del día dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
10. BENEFICIARIO: El ASEGURADO es el beneficiario de las obligaciones que deba cumplir la COMPAÑÍA bajo los términos y condiciones de la presente Póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
En caso de fallecimiento de parte del ASEGURADO, el monto de la indemnización que se otorga en la cobertura “MUERTE ACCIDENTAL” se le dará a el (los) BENEFICIARIO(S) de esta póliza, quien(es) será(n) designado(s) libremente por el ASEGURADO, al momento de suscribir la Póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
Si se designa más de un BENEFICIARIO y en tal designación el ASEGURADO ha dejado de especificar sus respectivos intereses asegurables (porcentaje de distribución de la indemnización), el (los) BENEFICIARIO(S) tendrán una participación igual. Si cualquier BENEFICIARIO designado fallece antes que el ASEGURADO, el interés del mencionado BENEFICIARIO terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de aquellos BENEFICIARIOS que sobrevivan al ASEGURADO, a menos que el ASEGURADO haya dispuesto de otro modo en la designación de BENEFICIARIO(S).
En caso que el ASEGURADO fallezca antes del pago de la indemnización correspondiente a esta Póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE, y no haya designado BENEFICIARIO(S) la indemnización será pagada a favor de las siguientes personas, de conformidad con el siguiente orden excluyente entre sí:
a) A los hijos, los padres y el consorte o el conviviente en unión de hecho del ASEGURADO. En caso que el conviviente esté separado legalmente o de hecho, no tendrá derecho a recibir indemnización. La indemnización se pagará de forma alícuota a todos los BENEFICIARIOS del ASEGURADO;
b) A falta de los BENEFICIARIOS establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los abuelos del ASEGURADO;
c) A falta de los BENEFICIARIOS establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los hermanos por parte de madre del ASEGURADO;
d) A falta de los BENEFICIARIOS establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los hijos de los hermanos por parte de madre del ASEGURADO y los hijos de la hermana por parte de madre del ASEGURADO, los hermanos de los padres del ASEGURADO y los hermanos de la madre o del padre del ASEGURADO.
e) En caso de no existir ninguno de los BENEFICIARIOS anteriores, el pago quedará sujeto al proceso sucesorio respectivo sin reconocimiento de intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, el ASEGURADO podrá modificar los BENEFICIARIOS de esta Póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE, así como la proporción en la que participan, en cualquier momento durante la vigencia de la misma, mediante una notificación de documento escrito y firmado por el ASEGURADO dirigido a la COMPAÑÍA. Dicha modificación surtirá efectos una vez que el ASEGURADO haga entrega de la anterior notificación en las oficinas de la COMPAÑÍA. En caso que ocurra la muerte del ASEGURADO y la COMPAÑÍA pague la indemnización a los BENEFICIARIOS antes indicados o bien que se encuentren registrados en esta Póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE, con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será
oponible ningún cambio de BENEFICIARIO realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado a la COMPAÑÍA con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
La designación, revocación o sustitución de BENEFICIARIOS será un derecho que le corresponderá exclusivamente al ASEGURADO, quien no podrá delegar o transferir dicho derecho. En caso que los BENEFICIARIOS deban determinarse mediante un proceso sucesorio en sede Judicial o Notarial, el reclamo se podrá presentar por medio de cualquier interesado debidamente demostrado, sin embargo, según los términos anteriores, el pago respectivo quedará en suspenso hasta que se resuelva lo correspondiente en dicho proceso.
Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar BENEFICIARIO(S) a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores BENEFICIARIO(S), durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra BENEFICIARIO(S) al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de BENEFICIARIO(s) en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
11. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: La COMPAÑÍA se compromete a resolver todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, computado a partir de la fecha de la recepción del reclamo. Dicha resolución le será debidamente comunicada al interesado, a través del medio designado para tales efectos.
La COMPAÑÍA se compromete a darle trámite diligente a cada uno de los reclamos interpuestos como consecuencia de la celebración del SEGURO AUTOEXPEDIBLE. Cuando un reclamo sea debidamente aceptado por la COMPAÑÍA, ésta se compromete a proceder con el pago de la obligación económica en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación respectiva. El retraso injustificado en el pago de dicha prestación, obligará a la COMPAÑÍA a pagar los daños y perjuicios que le sean provocados al ASEGURADO, mismos que, para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización, consistirán en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada.
Asimismo, la COMPAÑÍA se compromete a respetar cada uno de los derechos que le asisten al ASEGURADO, consagrados dentro de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956), Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros (Acuerdo SUGESE 06 – 13), Carta de Derechos de los Consumidores de Seguros (Acuerdo SGS-DES-A-031-2014) y demás normativa aplicable.
12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: El ASEGURADO está obligado a declarar a la COMPAÑÍA todos los hechos y las circunstancias por él conocidos y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del ASEGURADO, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la COMPAÑÍA hubieran influido para que el SEGURO AUTOEXPEDIBLE no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, podrían acarrear la nulidad relativa o absoluta del contrato.
El ASEGURADO deberá cancelar la prima en la fecha establecida para tales efectos. En caso de que el ASEGURADO se encuentre moroso en el pago de la prima, la COMPAÑÍA estará facultada a dar por terminado anticipadamente el SEGURO AUTOEXPEDIBLE, o bien, proceder con el cobro de la prima en la vía ejecutiva por el plazo en que el SEGURO AUTOEXPEDIBLE se mantenga vigente.
El ASEGURADO deberá comunicar a la COMPAÑÍA el acaecimiento del riesgo objeto de cobertura, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula “AVISO DE SINIESTRO”. Si dicho aviso no se realiza dentro
del plazo indicado, sea de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la COMPAÑÍA estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
Durante el trámite del reclamo, el ASEGURADO, deberá demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. De igual forma, deberá colaborar con la COMPAÑÍA en la inspección y el suministro de todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda darle trámite al reclamo. El incumplimiento demostrado de dichas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida, liberará a la COMPAÑÍA de su obligación de indemnizar.
El ASEGURADO deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de esta obligación facultará a la COMPAÑÍA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. Asimismo, la COMPAÑÍA quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro si el ASEGURADO incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
13. OBLIGACIONES DEL (DE LOS) BENEFICIARIO(S): En caso que el ASEGURADO no lo pueda hacer y en particular en el caso de la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL”, el (los) BENEFICIARIO(S) está(n) obligado(s) a declarar a la COMPAÑÍA todos los hechos y las circunstancias por él (ellos) conocidos y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo.
Para la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL” el(los) BENEFICIARIO(S) deberá(n) comunicar a la COMPAÑÍA el acaecimiento del riesgo objeto de cobertura, dentro del plazo máximo establecido en la cláusula “AVISO DE SINIESTRO”. Si dicho aviso no se realiza dentro del plazo indicado, sea de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la COMPAÑÍA estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
Durante el trámite del reclamo, el(los) BENEFICIARIO(S), deberá(n) demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. De igual forma, deberá(n) colaborar con la COMPAÑÍA en la inspección y el suministro de todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda darle trámite al reclamo. El incumplimiento demostrado de dichas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida, liberará a la COMPAÑÍA de su obligación de indemnizar.
14. FRACCIONAMIENTO Y PAGO XX XXXXXX: La prima es mensual y será pagada por mes vencido. La prima de esta Póliza está basada en la edad del ASEGURADO a la Fecha de Vigencia del Comienzo de la Póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE.
La COMPAÑÍA no realizará ajuste alguno en el valor de la prima de esta Póliza, salvo en la próxima Fecha de Aniversario que siga al cumpleaños del ASEGURADO al alcanzar la edad de setenta (70) años.
Los ASEGURADOS tendrán un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la Póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE para solicitar su rectificación, transcurrido el plazo sin haberse solicitado rectificación, serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la Póliza.
El ASEGURADO es el único responsable del pago de las primas, y el OPERADOR se encargará de efectuar el recaudo de la misma.
Estando el seguro vigente y la prima del periodo correspondiente pagada, en caso de siniestro, la COMPAÑÍA tendrá la obligación de pagar la Suma Asegurada correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones de prima no percibidas y pendientes de pago por parte del ASEGURADO, hasta completar la temporalidad respectiva del contrato.
15. PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO XX XXXXXX: Se concede un período xx xxxxxx de noventa (90) días calendario para el pago de la prima en cualquier fecha de pago, independientemente de la frecuencia, excepto el primero. Si no se paga durante el período xx xxxxxx, el contrato de SEGURO AUTOEXPEDIBLE se podrá dar por terminado, previa notificación realizada por la COMPAÑÍA al ASEGURADO.
16. RECARGOS Y DECUENTOS: Para la presente póliza no aplican descuentos ni recargos de ningún tipo.
NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS
17. AVISO DE SINIESTRO: El ASEGURADO (o el(los) BENEFICIARIO(S)), al tener conocimiento de la ocurrencia de un siniestro o cuando desaparezcan las causas de fuerza mayor o caso fortuito que le impidan dar aviso, debe comunicarlo a la COMPAÑÍA (sea directamente o a través de los teléfonos de servicio al cliente que se indican en la Propuesta/Oferta) tan pronto le sea posible por cualquier medio, confirmándolo inmediatamente por escrito tan pronto como sea practicable.
17.1 El plazo para dar el aviso del siniestro no deberá exceder de treinta (30) días calendario de haber ocurrido el hecho amparado por el SEGURO AUTOEXPEDIBLE y suministrar la información que se requiera de acuerdo a la cobertura reclamada. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento o prueba de pérdida que requiera para comprobar la ocurrencia del siniestro.
17.2 Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la COMPAÑÍA estará facultada para dejar sin efecto el reclamo, o bien, si el aviso no es presentado dentro del plazo indicado por razones culposas, la COMPAÑÍA deberá demostrar perjuicios económicos para justificar el no cumplimiento o cumplimiento parcial de sus obligaciones económicas. De otra forma, el aviso de siniestro o presentación de pruebas dentro de los límites de tiempo estipulados en esta cláusula no invalidará ni reducirá la reclamación si no fue razonablemente posible dar tal aviso o prueba y que el aviso y prueba se dieron tan pronto como fue razonablemente posible.
18. PROCESO DE RECLAMACIÓN: Para el trámite del reclamo de las coberturas, el ASEGURADO debe presentar los siguientes documentos, de acuerdo a la cobertura que se indique:
18.1 Para la cobertura de “RENTA POR DESEMPLEO”:
a) Notificación del ASEGURADO de la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE reportando el siniestro.
b) Documento o carta de despido del ASEGURADO por parte del Patrono, debidamente firmado.
c) Fotocopia de la boleta de pago y liquidación.
d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del ASEGURADO.
e) Para el pago ÚNICAMENTE del primer mes de la cobertura “RENTA POR DESEMPLEO” se requerirá una declaración jurada de parte ASEGURADO en la que se indique que el mismo se encuentra desempleado y que el estado de desempleo se mantiene.
Posteriormente al pago del primer, y los meses siguientes, previo al pago de la indemnización mensual, el ASEGURADO deberá presentar evidencia que continúa desempleado, presentando una certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) actualizada del “Estudio de Salarios Reportados en Planillas”.
Adicionalmente, al momento de recibir el pago, el ASEGURADO deberá firmar una declaración jurada en la cual manifieste que se encuentra desempleado.
18.2 Para la cobertura de “MUERTE ACCIDENTAL”:
a) Notificación del (de los) BENEFICIARIO(S) de la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE reportando el siniestro.
b) Certificado de defunción original del ASEGURADO con los sellos originales de la autoridad competente donde se indique la causa de fallecimiento.
c) Copias de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS. Certificado de nacimiento en caso de que el(los) BENEFICIARIO(S) sea(n) menor(es) de edad
d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del representante legal en caso que el(los) BENEFICIARIO(S) sean menores de edad.
e) Parte policial en caso de accidente de tránsito y resultado de la alcoholemia realizada (en caso de que corresponda).
18.3 Para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE”:
a) Epicrisis, donde se indique claramente la sintomatología, diagnóstico y evolución cronológica de los padecimientos del ASEGURADO.
b) Original y copia del dictamen médico de la Caja Costarricense del Seguro Social decretándose la Incapacidad Total y Permanente del ASEGURADO,
c) Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del ASEGURADO.
18.4 Para la cobertura de “INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL”:
a) Epicrisis, donde se indique claramente la sintomatología, diagnóstico y evolución cronológica de los padecimientos del ASEGURADO.
b) Original y copia del dictamen médico de la Caja Costarricense del Seguro Social decretándose la Incapacidad Total y Temporal del ASEGURADO.
c) Copia de la cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero) del ASEGURADO.
Para acreditar mensualmente la subsistencia de la situación de Incapacidad Total y Temporal del ASEGURADO como requisito para el pago que corresponda a las indemnizaciones de los períodos siguientes amparados por esta cobertura, será necesaria la presentación de un certificado de la Caja Costarricense del Seguro Social que acredite que la incapacidad temporal se ha mantenido a consecuencia del mismo Accidente.
19. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EVALUACIÓN DE RECLAMOS: El ASEGURADO autorizará a la COMPAÑÍA a tener acceso a toda la información que ésta necesite para evaluar la legitimidad de una reclamación, sus causas, las circunstancias en que ocurrió la muerte, lesión o enfermedad y el valor económico correcto a ser pagado, incluyendo, pero no limitado a, aquella información confidencial del ASEGURADO que podría estar amparada por la obligación xxx xxxxxxx profesional de cualquier profesional que le haya atendido; expedientes y registros médicos, hospitalarios, testimonios de cualquier persona que estuviere en contacto con el ASEGURADO, y toda aquella información considerada relevante por la COMPAÑÍA, siempre y cuando guarde relación con el reclamo presentado. En la Propuesta/Oferta estará esta disposición para que sea firmada especialmente por el ASEGURADO, separada de la firma para el perfeccionamiento de la Póliza.
El ASEGURADO está obligado a cooperar con la COMPAÑÍA para obtener acceso a la información enunciada en esta cláusula y a cooperar, en la medida de sus posibilidades, con los esfuerzos que adelante la COMPAÑÍA para evaluar pronta y objetivamente la reclamación. La COMPAÑÍA tendrá el derecho y oportunidad, por medio de su representante médico, de examinar al ASEGURADO cuando y tantas veces como lo requiera mientras esté pendiente una reclamación bajo la póliza y de investigar las circunstancias de la muerte, lesión, Accidente o enfermedad, exigir todos los documentos, certificados y expedientes médicos, ficha clínica, examinar el cadáver y, a menos que esté prohibido por la ley, a practicar la autopsia ya sea antes o después del entierro.
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES
20. INICIO DE VIGENCIA: El presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE inicia su cobertura a partir de la Fecha de Vigencia del Comienzo de la Póliza, y en el momento en que el ASEGURADO haya aceptado el SEGURO AUTOEXPEDIBLE, siempre y cuando se haya realizado el pago de la prima al OPERADOR o directamente a la COMPAÑÍA.
21. PRÓRROGA DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE: Este seguro, se emite bajo la modalidad de SEGURO AUTOEXPEDIBLE. Su vigencia es de un (1) año renovable de manera automática.
Esta póliza podrá ser renovada por periodos anuales, siempre que se reciba en la COMPAÑÍA el pago oportuno de las primas en el modo convenido en la Propuesta/Oferta. La COMPAÑÍA podrá cambiar las primas a la renovación de la póliza según lo expresado en la Cláusula “FRACCIONAMIENTO Y PAGO XX XXXXXX” y la definición de “RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA”.
CONDICIONES VARIAS (CLAUSULADO GENERAL)
22. NULIDAD DEL CONTRATO: Se producirá la nulidad absoluta o relativa, según corresponda, y la COMPAÑÍA quedará liberada de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas se determine que el ASEGURADO ha declarado, de manera reticente o inexacta, hechos o circunstancias conocidas como tales por el ASEGURADO, por la COMPAÑÍA o de otros que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del ASEGURADO, o de quien lo represente, la COMPAÑÍA tiene derecho a retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
23. EDAD MÍNIMA DE CONTRATACIÓN Y DE PERMANENCIA: La edad mínima para contratar este SEGURO AUTOEXPEDIBLE es de dieciocho (18) años. No existirá una edad máxima para la contratación de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE, pero existirá una tarifa diferenciada de acuerdo al rango en el que se ubique el ASEGURADO, de la siguiente manera:
23.1 Hasta la edad máxima de sesenta y nueve (69) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días se mantendrá una tarifa de la cual se indicará en la Propuesta/Oferta.
23.2 A partir de los setenta (70) años cumplidos, se aplicará una tarifa con un recargo especial, la cual será indicada en la Propuesta/Oferta.
24. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El SEGURO AUTOEXPEDIBLE de cualquiera de las personas amparadas por el presente contrato, terminará por algunas de las siguientes causales:
24.1 Cuando ocurra el fallecimiento del ASEGURADO.
24.2 Cuando la COMPAÑÍA notifica la terminación del SEGURO AUTOEXPEDIBLE, una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx sin que se haya realizado el pago de la prima correspondiente.
24.3 Cuando aplique la cláusula de “NULIDAD DEL CONTRATO”.
24.4 Cuando el ASEGURADO se reintegre a la fuerza laboral.
24.5 Cuando cese la Incapacidad Total Temporal del ASEGURADO.
25. CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO: Una vez que la Propuesta/Oferta se encuentre completa por el ASEGURADO, la misma se considera que cumple la finalidad de un certificado individual de seguro por lo cual la COMPAÑÍA hará entrega al ASEGURADO, de esta Propuesta/Oferta la cual será el certificado individual del SEGURO AUTOEXPEDIBLE y contendrá información acerca del Número de Póliza, Número de Registro del Producto en la Superintendencia, Vigencia de la Póliza, Límites de Responsabilidad definidos en cada plan, y Prima. La entrega de este documento podrá realizarse en el domicilio de la COMPAÑÍA, en el domicilio del OPERADOR o del ASEGURADO, al momento de la suscripción del contrato de SEGURO AUTOEXPEDIBLE o inclusive podrán enviarse por medios a distancia que brinden un soporte duradero para guardar, recuperar y reproducir fácilmente y sin cambios la información y demostrar su emisión o recepción.
26. SUMATORIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS: El ASEGURADO podrá suscribir varios contratos de SEGURO AUTOEXPEDIBLE con la COMPAÑÍA directamente o a través de OPERADORES autorizados por aquella, siempre y cuando la “Suma Asegurada Global” no exceda la suma de ochenta y un millones ciento cincuenta mil colones (¢81.150.000,00). Esta suma se considerará que será por ramo tanto para la categoría de seguros personales como para la categoría de seguros generales.
Si al momento del siniestro, el ASEGURADO presenta más de una póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE vigente suscrito con la COMPAÑÍA, la responsabilidad de la COMPAÑÍA en ningún caso será superior a la suma establecida de conformidad con el párrafo anterior.
Para estos efectos, la COMPAÑÍA revisará la sumatoria de las Sumas Aseguradas suscritas por el ASEGURADO y, en caso de verificarse el posible exceso de las Sumas Aseguradas, la COMPAÑÍA no permitirá la emisión de nuevos contratos de seguro. En caso de emitirse una póliza de seguros en exceso, la COMPAÑÍA tendrá la obligación de dar aviso al ASEGURADO para la aplicación de la Cancelación de la póliza y devolver la totalidad de las primas pagadas en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles. Si ocurre un siniestro antes del aviso al ASEGURADO, la COMPAÑÍA se hace responsable por el pago de dicha póliza.
Para el caso particular de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE, y en caso de que el ASEGURADO adquiera varios SEGUROS AUTOEXPEDIBLES xx Xxxxx por Desempleo de la COMPAÑÍA, la suma máxima de indemnización mensual será de trescientos cuarenta mil colones mensuales (¢340.000,00).
27. PERIODO DE CARENCIA Y PERIODO DE ESPERA: Para obtener los beneficios que otorga el presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE, el ASEGURADO deberá completar los siguientes Períodos de Carencia y Espera que se indican a continuación y únicamente para las siguientes:
27.1 En caso de Incapacidad Total y Temporal no aplicará Periodo de Espera ni Carencia.
27.2 En caso de Desempleo se aplicará un Periodo de Espera de treinta (30) días calendario contados desde el inicio de la condición de desempleo del ASEGURADO, de tal forma que el ASEGURADO no tendrá derecho a la indemnización prevista dentro de estos primeros treinta (30) días calendario. Adicionalmente, en caso de Desempleo aplicará un Periodo de Carencia de sesenta (60) días calendario los cuales comenzaran al inicio de la Vigencia de la Póliza de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE y finalizaran sesenta (60) días calendario después de este inicio de Vigencia de la Póliza.
La condición de desempleo del ASEGURADO estará fijada por la fecha de la carta de despido de parte del Patrono al Asegurado.
28. PAGO DEL BENEFICIO: Cualquier prestación que la COMPAÑÍA se vea obligada a pagar, en virtud de una reclamación, será realizada a favor del ASEGURADO o BENEFICIARIO dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y correspondiente aceptación de pruebas por parte de la COMPAÑÍA de conformidad con la cláusula “AVISO DE SINIESTRO” y la cláusula “PROCESO DE RECLAMACIÓN”.
En caso de que la COMPAÑÍA decline el pago de cualquier reclamación, el ASEGURADO o BENEFICIARIO tendrá derecho a apelar ante la COMPAÑÍA, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
29. DERECHO DE RETRACTO: El CONTRATANTE tiene la facultad revocar unilateralmente el SEGURO AUTOEXPEDIBLE, amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. La notificación de retracto deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula “NOTIFICACIONES”. Una vez recibida la notificación de retracto, la COMPAÑÍA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día de la notificación sobre el Retracto, una vez que sea recibida por la COMPAÑÍA, solicitando devolver el monto de la prima.
30. PRESCRIPCIÓN DEL SEGURO AUTOEXPEDIBLE: El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de este SEGURO AUTOEXPEDIBLE será de cuatro (4) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
31. SUBROGACIÓN: Como consecuencia del pago del beneficio de la Póliza, la COMPAÑÍA de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el ASEGURADO pueda tener, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores responsables del siniestro, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago del beneficio y hasta el monto de éste. El ASEGURADO estará obligado a colaborar con la COMPAÑÍA, en la medida de sus posibilidades, para lograr el objetivo de la subrogación.
32. MONEDA: Este seguro se contrata en la moneda que se indica en la Propuesta/Oferta, ya sea colones costarricenses o dólares de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, los montos indicados en el presente SEGURO AUTOEXPEDIBLE y los pagos relacionados con el mismo que se realicen entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA se efectuarán en la moneda en que se haya pactado y la cual se indica en la Propuesta/Oferta.
No obstante, a elección del deudor de la obligación de pago, cualquier pago podrá efectuarse en colones costarricenses al tipo de cambio vigente al día de pago
33. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: La información obtenida con ocasión a la celebración de la presente póliza de SEGURO AUTOEXPEDIBLE queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad salvo convenio escrito con el ASEGURADO.
34. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: El ASEGURADO se compromete a brindar la información necesaria y verídica en caso que se deba cumplir con la Ley 8204 y su regulación sobre la prevención contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
35. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
36. LEGISLACIÓN APLICABLE: Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
37. NOTIFICACIONES: Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este SEGURO AUTOEXPEDIBLE, serán remitidas por la COMPAÑÍA directamente al ASEGURADO a través de medios de comunicación a distancia, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora xxx xxxxxxx de seguros a favor del ASEGURADO, o bien, enviadas por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en la Propuesta/Oferta. El ASEGURADO deberá reportar por escrito a la COMPAÑÍA el cambio de Dirección Contractual o medio de comunicación a distancia para efectos de su modificación, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección o información de contacto reportada en la Póliza de Xxxxxx y otorgada por el OPERADOR. El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega en la dirección electrónica o medio de comunicación a distancia, entrega física de manera personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. Todo aviso o comunicación que deba hacer el ASEGURADO a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado a través de medios de comunicación a distancia, personalmente o remitido por correo.
En testimonio de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A.
FIRMA AUTORIZADA
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número de fecha
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Seguro Autoexpedible xx Xxxxx por Desempleo - Propuesta u Oferta de Seguro
“ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. certifica que por ser este un SEGURO AUTOEXPEDIBLE el mismo opera bajo inclusión automática, motivo por el cual usted queda asegurado a partir de la fecha de inclusión aquí consignada, y según el ámbito de cobertura indicado y detallado en las Condiciones Generales del seguro. Por tanto su Propuesta u Oferta de Xxxxxx se convierte a la vez en su certificado individual de seguro de forma automática y para ello el presente documento contiene la totalidad de información respecto de su aseguramiento.” | |||||
Lugar y fecha en que se completa: | |||||
Póliza No. | Plan | Operador de Seguros | Cedula Jurídica | ||
[INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | ||
Fecha Vigencia Inicial: | Fecha Vigencia Final: | Lugar de emisión | MONEDA | ||
[INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | ||
I. DATOS DEL ASEGURADO | |||||
Nombre Completo | Apellidos | No. Identificación: | |||
[INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | |||
Sexo: | Correo Electrónico: | Fecha de Nacimiento: | |||
[INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | |||
Teléfono Celular | Teléfono Particular | Teléfono oficina | |||
[INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | |||
Dirección Residencial | PROVINCIA | CANTON | DISTRITO | ||
[INCLUIR] | [INCLUIR] | [INCLUIR] | |||
Otros Detalles de Dirección: | [INCLUIR] | ||||
II. PLAN DE SEGURO | |||||
Descripción de Coberturas | Plan 1 - Básico | Plan 2 - Plus | |||
COBERTURAS BÁSICAS | Dólares | Colones | Dólares | Colones | |
1. Cobertura xx Xxxxx por Desempleo | 6 pagos mensuales | US$ 200.00 | ¢115,000.00 | US$ 300.00 | ¢170,000.00 |
2. Cobertura de Incapacidad Total y Temporal | |||||
COBERTURAS ADICIONALES | Dólares | Colones | Dólares | Colones | |
3. Cobertura de Muerte Accidental | 1 único pago | US$ 5,000.00 | ¢2,850,000.00 | US$ 10,000.00 | ¢5,650,000.00 |
4. Cobertura de Incapacidad Total y Permanente | |||||
Valor de la Prima Forma de Pago: Mensual | Valor Prima (18-69 años) Valor Prima (70 años y mayores) | US$ 9.75 US$ 81.00 | ¢5,500.00 ¢43,800.00 | US$ 11.90 US$ 99.00 | ¢6,700.00 ¢53,500.00 |
III. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS | |||||
Nombre Completo | Cédula | Monto o Porcentaje | Teléfono/Correo Electrónico | ||
IV. MANIFESTACIONES
1. Manifiesto por este medio que he recibido toda la información relativa al contrato de seguro, a la Entidad Aseguradora y del Operador de Seguros Autoexpedibles.
2. Certifico que la información brindada en este documento es veraz y exacta; entiendo y conozco que cualquier reticencia o inexactitud puede generar la nulidad del contrato de seguro.
V. MANIFESTACIÓN DE LA COMPAÑÍA
1. En caso de siniestro y para efectos de indemnización, se autoriza a cualquier representante legal de ASSA Compañía de Seguros, S.A. para evaluar el reclamo presentado a través de la revisión de expedientes clínicos y la investigación correspondiente para determinar si la condición médica es pre-existente a la emisión de este seguro, en cuyo caso este contrato se constituye en una exclusión definida en las EXCLUSIONES DE LA COBERTURA ÚNICA y por lo tanto no hay cobertura del siniestro.
Definición Enfermedad Pre-existente: Es aquella enfermedad o condición física o mental del ASEGURADO, que se manifiesta antes de cualquier cobertura de la póliza, que es conocida por EL ASEGURADO, que ha sido diagnosticada por un médico, o sobre la cual se ha revelado síntomas que no podrían pasar desapercibidas por EL ASEGURADO o por terceros.
2. Para información adicional: Línea de servicio al cliente ASSA 2503 -2710; xxx.xxxxxxx.xx o con el Operador de Seguros Autoexpedibles.
3. Los términos y condiciones de las pólizas pueden ser consultados por medio del teléfono 2503-2700 y la página web xxx.xxxxxxx.xx.
ASEGURADO | ASSA Compañía de Seguros, S.A. |
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo No.29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número [INCLUIR] de fecha [INCLUIR] de [INCLUIR] del 2015. |