ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE LUCRO CESANTE
ÍNDICE
CAPÍTULO I 2
DEFINICIONES
CAPÍTULO II 4
BASES DEL CONTRATO
CAPÍTULO III 11
COBERTURA DEL SEGURO
CAPÍTULO VI 12
EXCLUSIONES DEL SEGURO
CAPÍTULO V 13
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO VI 15
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Acto Terrorista
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
1.2. Anexo
Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
1.3. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.4. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.5. Cédula
Documento que forma parte integrante y fundamental de esta Póliza, que describe los alcances, particularidades y forma de establecimiento de las pérdidas e Indemnización.
1.6. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.7. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.8. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, y vigencia del contrato entre otros.
1.9. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.10. Contratante
Es la Persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos, recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la
póliza. Asimismo, es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos
que necesita.
1.11. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.12. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.13. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.14. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.15. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza
1.16. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.17. Garantías
Promesa en virtud de la cual el Asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.
1.18. Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima.
1.19. Interrupción o Perturbación del Negocio
Es la suspensión, total o parcial, de la continuidad de la explotación del negocio a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza de seguro de incendio que produce daño material o físico a los bienes asegurados en ella, y que trae como consecuencia la pérdida de beneficios o incremento de costos.
1.20. Límite Agregado
Es la máxima responsabilidad de La Positiva por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
1.21. Límite Único Combinado
Es la máxima responsabilidad de La Positiva fijada en las Condiciones Particulares para una, dos, o más coberturas de la Póliza.
1.22. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella y que se detallan en el numeral 3.1 del Capítulo III.
1.23. Monto Indemnizable
Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible.
1.24. Negocio
Todo lo relacionado al objeto o materia de una actividad con interés económico.
1.25. Periodo de Indemnización
Es aquel tiempo que comienza cuando los ingresos o los gastos del negocio se ven afectados por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza y se mantiene mientras los resultados del negocio estén afectados a causa del mismo, sin exceder del límite del periodo de indemnización que se establece en las Condiciones Particulares o Condiciones Especiales de la Póliza.
1.26. Póliza
Documento que instrumenta el contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.27. Predio
Bien inmueble que figura como Ubicación del Riesgo en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.28. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.29. Prima Devengada
Es la fracción de la prima correspondiente al periodo en que La Positiva ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
1.30. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.31. Sub-Límite ó Sublímite
Suma Asegurada a Primer Riesgo Absoluto que se establece dentro de la Suma Asegurada o límite principal.
1.32. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el límite de la indemnización que La Positiva
pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
1.33. Ubicación del Riesgo o Zona de Operación
Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el lugar donde se encuentra del seguro especificado en las Condiciones Particulares.
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa
(90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en
virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta
(30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el
Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente,
exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro serán de cargo del Asegurado.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3.1 Cobertura del Seguro
La Positiva conviene en que si durante el periodo de vigencia señalado en la póliza los locales que utiliza el Asegurado para su negocio o los bienes existentes en ellos que se encuentran declarados en la póliza de seguro fueran destruidos o dañados por un siniestro amparado por el Seguro de Incendio de La Positiva descrito en las Condiciones Particulares de la póliza y el negocio explotado por el Asegurado fuera interrumpido o perturbado por tal causa, La Positiva indemnizará al Asegurado, con respecto a las sumas aseguradas que se indican en la cédula nombrada en las Condiciones Particulares de esta póliza, la pérdida real que resulte de dicha interrupción o perturbación, de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de esta póliza.
La responsabilidad de La Positiva en ningún caso excederá de la Suma Asegurada que corresponda a cada ítem indicado en la cédula nombrada en ésta póliza siempre que el siniestro haya ocurrido en el predio o local asegurado por esta póliza o sobre los bienes existentes en ellos.
3.2 Alcances de la Cobertura
Esta póliza cubre también la pérdida que resulte de la interrupción o perturbación del negocio ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad civil o por el poder militar en el momento del daño y con el propósito de prevenir su propagación, y siempre que tal daño no haya sido originado por alguno de los riesgos específicamente excluidos en la póliza.
Asimismo La Positiva responderá de la pérdida efectiva sufrida durante un período que no exceda de 15 (quince) días, mientras el acceso a los locales esté prohibido por la autoridad civil a raíz de un siniestro en los locales o cuando tal orden ha sido dada como resultado directo de un siniestro en la vecindad de dichos locales. Asimismo La Positiva será responsable por la pérdida real sufrida durante un periodo que no exceda de 15 (quince) días, mientras dure la tramitación de los permisos de importación y de moneda extranjera que requiera la adquisición de las maquinarias, equipos, repuestos y materiales necesarios para la reanudación del negocio.
3.3 Territorialidad
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la Póliza sólo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro del territorio peruano.
CAPITULO IV EXCLUSIONES DEL SEGURO
No se activará ninguna cobertura de la presente Póliza cuando las pérdidas en su origen o extensión sean causados por:
4.1. Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xxx xxxx.
4.2. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o el estado de sitio.
4.3. Explosión distinta a la proveniente de incendio. Se exceptúan de esta regla únicamente las pérdidas causadas por la explosión del gas común de uso doméstico que se produzca en una casa habitación, siempre y cuando esta última esté comprendida en el recinto de locales industriales o comerciales.
4.4. Material para armas nucleares.
4.5. La emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión. Para los efectos
de este aparte, solamente se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostiene por sí mismo.
4.6. Xxxx durante el siniestro o después del mismo.
4.7. Incendio de bosques, selvas, montebajo, praderas pampas y malezas o del fuego empleado para el despeje de terreno.
4.8. Fermentación vicio propio o combustión espontánea, la calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes utilizados por el Asegurado en el negocio.
4.9. Cualquier pérdida que sobrevenga durante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos mencionados en este artículo no está cubierta por este seguro, excepto en cuanto se pruebe conforme x xxx que tal pérdida ocurrió con independencia de la ocurrencia de tales hechos.
4.10. La Positiva no responde de las pérdidas que resulten de una interrupción o perturbación del negocio causada por daños y/o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por variación en la provisión de energía, a menos que provoquen incendio. En este caso solo responderá por la interrupción o perturbación del negocio causadas por tal incendio.
4.11. La Positiva no responderá de ningún incremento de la pérdida que pueda ocasionarse por disposiciones o leyes que regulen o demoren la importación de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, o la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier contrato, licencia o pedido, ni por cualquier aumento en la pérdida debido a interferencias de huelguistas u otras personas en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los locales o de los bienes contenidos en ellos o en la reanudación o continuación del negocio; La Positiva tampoco será responsable por pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial o remota.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1. Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un siniestro que afecte la materia asegurada por la presente póliza, el Asegurado deberá:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde lima y/ provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2. Informar igualmente a La Positiva, respecto de la Compañía ó Compañías aseguradoras de las pérdidas materiales.
5.1.3. Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
− Copia Certificada de la Denuncia Policial.
− Informe del Cuerpo General de Bomberos.
− Copia Certificada de las Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía
− Informe del Servicio de Serenazgo.
− Informe de la Ocurrencia y de Daños detallando sus valores.
a) Xxxxx y permitir que se adopten todas las medidas que sean razonablemente necesarias para disminuir o eliminar la interrupción en el negocio por causa del daño para evitar o reducir los perjuicios consiguientes, prestando la debida cooperación. La Positiva está facultada para examinar las medidas tomadas por el Asegurado y complementarlas según su criterio.
5.1.4. Facilitar a La Positiva y a los peritos designados por ella las investigaciones, comprobaciones y exámenes destinados a establecer la causa del daño y evaluación de las pérdidas. Con este fin, queda obligado a permitir la inspección de sus libros de Contabilidad, Inventarios, Balances, Registros, Estadísticas, Comprobantes y demás documentación, referentes al ejercicio económico en curso y a los tres ejercicios anteriores a éste.
5.1.5. Confeccionar a solicitud de La Positiva, Balances de Comprobación al inicio del negocio, reservándose La Positiva el derecho a participar por intermedio de sus técnicos o peritos en el inventario.
5.1.6. La Positiva o en su caso, el Ajustador de Siniestros, tendrán el derecho de solicitar, al Asegurado, para la evaluación del siniestro, cualquier información y/o documentación adicional relacionada a este último siempre y cuando guarde consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización es materia de reclamo.
5.1.7. Evitar reparar los daños sin autorización de La Positiva.
5.1.8. Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rápida liquidación.
5.1.9. No deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de La Positiva.
5.10 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
5.2. Fijación de la Pérdida.
A más tardar 30 días después de que termine el período de interrupción o perturbación del negocio, el Asegurado deberá entregar a La Positiva una declaración donde consten los detalles de su reclamación bajo esta póliza y una lista de los seguros, que cubren la pérdida en todo o en parte. La liquidación final de la indemnización pagadera bajo esta póliza será efectuada por La Positiva una vez que ella haya recibido la información requerida en el párrafo anterior para cuyo fin el Asegurado suministrará a La Positiva toda la información adicional que pudiera necesitar según el ítem 4.1. de estas Condiciones Generales.
La Positiva podrá acceder a efectuar pagos provisionales a cuenta de la indemnización que se fije en la liquidación final, quedando La Positiva obligada a entregar al Asegurado el saldo que
eventualmente resulte a su favor y el Asegurado obligado a devolver a La Positiva cualquier exceso que pueda haber recibido en los pagos a cuenta.
El hecho de que La Positiva participe en la evaluación de las pérdidas no le impide deducir las excepciones que pueda oponer a las pretensiones del Asegurado para la indemnización de las pérdidas.
Es condición indispensable para los efectos de la indemnización que el Asegurado haya cumplido con las obligaciones que le impone este contrato y acredite la existencia y el importe de las pérdidas indemnizables.
5.2.1. Infraseguro
Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
5.2.1.1. En Pólizas a Valor Total
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que correspondan. Sin embargo, se aplicara infraseguro, si al momento de un siniestro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, se constate que la suma asegurada a la fecha del siniestro es menor que el Valor de Reemplazo.
5.2.1.2. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que correspondan. Sin embargo, se aplicará infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de vigencia del seguro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, según corresponda, son inferiores al 90% de su respectivo Valor de Reemplazo.
5.2.1.3. En Pólizas a Primer Riesgo Absoluto.
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sin aplicación de infraseguro.
5.2.2. Moneda
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1. Reducción de la suma asegurada
Los límites asegurados quedarán automáticamente reducidos en una cantidad igual al importe de las indemnizaciones pagadas por La Positiva como consecuencia de los siniestros asumidos por esta última.
6.2. Restitución de la suma asegurada
El Asegurado podrá solicitar la restitución de las sumas aseguradas de la presente Xxxxxx, y La Positiva decidir aceptar o no. En caso La Positiva aceptara restituir la suma asegurada, el Asegurado se obliga a pagar a La Positiva la prima proporcional por el tiempo que falte para el vencimiento de la misma, la que será fijada de acuerdo con las tarifas vigentes para el correspondiente riesgo.
6.3. Deducible
El deducible de la póliza se encontrará expresado en un número de días y se entenderá como el periodo de tiempo durante el cual La Positiva no será responsable por las pérdidas que se produzcan, debiendo contarse el mismo desde que comienza el periodo de indemnización debido a un siniestro indemnizable bajo esta póliza, es decir, desde que los ingresos o los gastos del negocio se ven afectados por la ocurrencia del evento.
Si a consecuencia de un mismo siniestro se dan interrupciones sucesivas pero de distinta magnitud, a efectos de la liquidación de la indemnización correspondiente, el deducible convenido se aplicara a la interrupción que genere la mayor pérdida económica.
6.4. Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
El hecho de que el Asegurado haya renunciado por escrito antes de la ocurrencia de un siniestro a tales derechos, no afecta los derechos que le corresponden para reclamar bajo esta póliza, siempre y cuando haya comunicado dicha renuncia a La Positiva, en cuyo caso esta última no podrá exigir la subrogación.
Febrero 2016
Código SBS RG0410400059
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.