PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONTRATO No. PODJUDTSJ 03/2012
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONTRATO No. PODJUDTSJ 03/2012
CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA EL SUMINISTRO DE GASOLINA EN VALES Y EN TARJETAS ELECTRÓNICAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ATRAVEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR EN DERECHO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX AL QUE SE NOMBRARÁ “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” DECLARA:
1.1. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Constitución política del Estado de Yucatán y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.2. Que para la prestación del servicio de impartición de justicia, el Tribunal Superior de Justicia requiere adquirir el servicio de suministro de gasolina en vales y en tarjetas electrónicas que puedan canjearse por combustible para los vehículos al servicio de “El Tribunal Superior de Justicia”.
1.3. Que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Publica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, llevo a cabo el procedimiento de licitación publica numero “PODJUDTSJ 03/2012” para el servicio de suministro de gasolina en vales (Partida “A”) y en tarjetas electrónicas (Partida “B”) de total conformidad con el reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Publica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.4. Que en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Publica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, celebrada el día cuatro xx xxxxx de dos mil doce, en relación con la licitación publica número “PODJUDTSJ 03/2012”, se adjudico a la empresa Edenred México, S. A. de C. V. el contrato para la prestación del servicio de suministro de gasolina en vales (Partida “A”) y de tarjetas electrónicas (Partida “B”).
1.5. Que la adjudicación de este contrato de compraventa, se hizo mediante el procedimiento de Licitación Pública, con fundamento en los artículos 1, 3, 13, 16, 28, 29, 30, 35, 36 y 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Publica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y conforme al artículo primero del Acuerdo General Número OR01-12- 01-02-02, por el que se determinan los criterios para la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Publica que podrá realizar el Tribunal Superior de Justicia Durante el Año 2012, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado en su edición del veintisiete de enero de dos mil doce.
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1.6. Que el Doctor en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán como consta en el acta de la vigésima sesión extraordinaria correspondiente al día quince de diciembre de dos mil diez, por el termino comprendido del dieciséis de diciembre de dos mil diez al quince de diciembre de dos mil catorce y cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
1.7. Que sus datos fiscales son: nombre Poder Judicial del Estado, Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, sede la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xxx xxxxx 00, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, y domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxx 00 x 00 X, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
2. “EL PROVEEDOR” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que se comprueba con la copia certificada de la escritura publica en la que consta el acta constitutiva con número sesenta mil seiscientos ochenta y tres, de fecha dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número cincuenta y nueve del Distrito Federal, Licenciado Xxxxx X. Xxxxxxx.
2.2. Que tiene la capacidad jurídica para contratar como acredita con la copia certificada del testimonio de escritura pública número ciento un mil quinientos cincuenta de fecha catorce de julio de dos mil once, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Publico número ciento veinticinco del Distrito Federal Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra la prestación de los servicios de suministro objeto de este contrato.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes ASE930924SS7.
2.5. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2.6. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Publica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
2.7. Que para los fines de este contrato señala como domicilio la calle 56 “B” (cincuenta y seis letra “B”), Número 454 “B” (cuatrocientos cincuenta y cuatro letra B) locales 13 y 00 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx código postal 97100.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Contrato.- Mediante este contrato de compraventa, “El Proveedor” se obliga y compromete a vender y suministrar, mensual y eventualmente, vales y
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tarjetas electrónicas de gasolina que puedan canjearse por combustible para los vehículos al servicio de “El Tribunal Superior de Justicia” en expendios a nivel sureste autorizados por Petróleos Mexicanos, particularmente, en las capitales de los estados de Tabasco, Campeche, Xxxxxxxx Roo y Yucatán, garantizando el proveedor en relación al suministro en la ciudad xx Xxxxxx, este podrá realizarse en al menos 30 estaciones de servicio distribuidas en los cuatro puntos cardinales y por lo menos una en los municipios de Progreso, Umán, Motul, Kanasín, Izamal, Tekax, Tizimín, Ticul y Valladolid; conforme al Anexo Único de este contrato que forma parte integrante del mismo. En el entendido que el servicio se prestará en las estaciones de servicio durante las 24 horas del día. Asimismo, “El Proveedor” se obliga a hacer del conocimiento de “El Tribunal Superior de Justicia” la entrada en funcionamiento de otras estaciones de servicio que acepten los vales y las tarjetas electrónicas, dentro de los tres días siguientes a que ello ocurra.
Segunda.- Suministro de los Vales y de las Tarjetas Electrónicas. “El Proveedor” se obliga a prestar el servicio mensual de suministro xx xxxxx y de tarjetas electrónicas de gasolina a más tardar el antepenúltimo día hábil de la primera quincena de cada mes para las Partidas “A” y “B”, conforme al detalle siguiente:
Durante los meses xx xxxxx de dos mil doce x xxxx del año dos mil trece se suministrará la cantidad de $54,560.00 (cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta pesos 00/100) mensuales en vales de gasolina, distribuidos en once paquetes de $4,960.00 (cuatro mil novecientos sesenta pesos 00/100) en las denominaciones siguiente: treinta vales de
$100.00 (cien pesos), treinta y tres vales de $50.00 (cincuenta pesos), diez vales de
$20.00 (veinte pesos), diez vales de $10.00 (diez pesos) y dos vales de $5.00 (cinco pesos).
En el mismo periodo, se suministrará la cantidad de $7,644.00 (siete mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100) en vales mensuales de gasolina, distribuidos en dos paquetes de $3,822.00 (tres mil ochocientos veintidós pesos 00/100) conforme al las denominaciones siguiente: veinte vales de $100.00 (cien pesos), treinta y seis vales de
$50.00 (cincuenta pesos), cuatro vales de $5.00 (cinco pesos) y dos vales de $1.00 (un peso).
Así mismo se suministrara la cantidad de $37,504.00 (treinta y siete mil quinientos cuatro pesos 00/100 M.N.) mensuales en tarjetas electrónicas de gasolina.
Únicamente para la primera entrega de tarjetas electrónicas, la solicitud se hará con tres días hábiles de antelación a la fecha de entrega.
El Proveedor” se obliga a suministrar los vales y las tarjetas electrónicas de gasolina que “El Tribunal Superior de Justicia” solicite eventualmente, cuando menos, 24 horas hábiles previas al momento en que deba hacer la entrega.
Las partes están de acuerdo en que se entiende por solicitud eventual la que se haga en cualquier tiempo y de manera adicional al suministro mensuales. No habrá límite para el número de solicitudes eventuales que pueda hacer “El Tribunal Superior de Justicia” a “El Proveedor”, dentro del monto total a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato.
Tercera.- Plazo de Ejecución. “El Proveedor” se compromete a prestar los servicios contratados a partir del mes xx xxxxx de dos mil doce y hasta el mes xx xxxx de dos mil trece.
Cuarta. Denominación de los Vales y de las Tarjetas Electrónicas. “El Proveedor” se
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obliga a suministrar a “El Tribunal Superior de Justicia” los vales de gasolina en denominaciones de $1.00 (un peso), $5.00 (cinco pesos), $10.00 (diez pesos), $20.00 (veinte pesos), $50.00 (cincuenta pesos) y $100.00 (cien pesos), conforme a la Cláusula Segunda y a la solicitud eventual que se haga para cada ocasión:
Igualmente se obliga a suministrar a “El Tribunal Superior de Justicia” las tarjetas electrónicas en la (s) cantidad (es) descritas en la solicitud que para tal efecto se haga.
Quinta. Monto del Suministro en Vales y en Tarjetas Electrónicas. “El Tribunal Superior de Justicia” Se obliga a adquirir de “El Proveedor”, $1´196,496.00 (un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 M/N) en vales y en tarjetas electrónicas de gasolina que puedan canjearse por el suministro de combustible, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia de este contrato.
El monto total por el suministro de gasolina en vales que pueda canjearse por combustible durante la vigencia de este contrato, es de $746,448.00 (setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado.
El monto total por el suministro de gasolina en tarjetas electrónicas que pueda canjearse por combustible durante la vigencia de este contrato, es de $450,048.00 (cuatrocientos cincuenta mil cuarenta y ocho pesos M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Sexta. Monto del Contrato. El monto total de la contraprestación por el suministro xx xxxxx y de tarjetas electrónicas de gasolina que puedan canjearse por el suministro de combustible, objeto de este Contrato es de $1´224,402.48 (un millón doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dos pesos 48/100 M/N) conforme al siguiente desglose:
Partida “A” Vales de Gasolina | |
Importe de los vales | $643,489.66 |
IVA Importe | $102,958.34 |
Comisión | $16,496.50 |
IVA Comisión | $2,639.44 |
Total | $765,583.94 |
Importe mensual | $63,798.66 |
Partida “B” Tarjetas Electrónicas
Importe de las tarjetas electrónicas | $387,972.41 |
IVA Importe | $62,075.59 |
Comisión | $7,560.81 |
IVA Comisión | $1209.73 |
Total | $458,818.54 |
Importe mensual | $38,234.88 |
Séptima.- Forma de Pago. “El Tribunal Superior de Justicia” se obliga a pagar a “El Proveedor” el monto en numerario por el suministro xx xxxxx y de tarjetas electrónicas que puedan canjearse por combustible correspondientes al suministro mensuales y eventuales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y la comisión por la prestación del servicio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente, siempre y cuando se hubiere efectuado el suministro a satisfacción de El Tribunal Superior de Justicia, lo que se hará constar en un acta suscrita por las partes.
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El pago se hará en las oficinas de “El Tribunal Superior de Justicia”, ubicadas en Avenida Xxxxxxx Xxxxx por calle 90, sin número, Colonia Inalámbrica o mediante depósito en la cuenta bancaria que señale el mencionado proveedor.
Para efectuar el primer pago mensual deberá haberse presentado y aceptado previamente la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
Octava.- Adquisición y Suministros Adicionales.- El servicio de suministro de gasolina, se prestará para ambas partidas de manera mensual a partir del mes xx xxxxx de dos mil doce y hasta el mes xx xxxx de dos mil trece “El Proveedor” se compromete a vender a los mismos precios y condiciones contratadas, a solicitud de “El Tribunal Superior de Justicia” hasta el 15% adicional al volumen del monto de insumo contratado, después de la última entrega y hasta por tres meses más.
Novena.- Entrega de los Vales y de las Tarjetas Electrónicas.- Los vales y las tarjetas electrónicas objeto del presente contrato deberán ser entregados por “El Proveedor” en el Departamento de Recursos Humanos, Partida “A” (vales de Gasolina), y en el Departamento de Servicios Generales y de Mantenimiento, la Partida “B” (Tarjetas Electrónicas), ubicadas en el edificio del Tribunal Superior de Justicia, sito en la Avenida Xxxxxxx Xxxxx por xxxxx 00 xxx xxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Décima.- Contenido de las Solicitudes de Suministro.- En las solicitudes a que se refiere la Cláusula Segunda de este Contrato, “El Tribunal Superior de Justicia” precisará a “El Proveedor” el número de paquetes que deberán presentarle, el número xx xxxxx por cada denominación de $1.00 (un peso), $5.00 (cinco pesos), $10.00 (diez pesos), $20.00 (veinte pesos), $50.00 (cincuenta pesos) y $100.00 (cien pesos) que deberá contener cada paquete, así como los subtotales por denominación y su valor total. Las partes están de acuerdo en que por paquete deberá entenderse un sobre en cuya cara se escribirá “TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA” y “Vales de Gasolina”, y en la que también se asentará el número de éstos por denominación con los subtotales de su importe en dinero y, finalmente, la suma del monto de todos los vales.
Igualmente, “El Tribunal Superior de Justicia” precisará a “El Proveedor” el número de tarjetas electrónicas que deberá presentarle. Las Partes acuerdan que por tarjeta electrónica debe entenderse un medio electrónico que pueda canjearse por el suministro de combustible.
Décima Primera.-Vigencia de los Vales, de las Tarjetas Electrónicas, y las Condiciones de Suministro. “El Proveedor” acepta que “El Tribunal Superior de Justicia” podrá canjear los vales y las tarjetas electrónicas, indistintamente, por combustible en las estaciones de servicio autorizadas, durante la vigencia de este contrato y tres meses adicionales, sin ninguna restricción. Igualmente, se obliga prestar el servicio de suministro de los vales y de las tarjetas electrónicas en las condiciones establecidas por este contrato durante su vigencia, no tendrán vencimiento si no hasta agosto 2013.
Los vales no utilizados con fecha del año dos mil doce y con vigencia a enero de dos mil trece, podrán ser intercambiados con vales con vigencia x xxxxxx de dos mil trece.
Décima Segunda.- Capacidad para Prestar el Servicio. “El Proveedor” se obliga a contar con los recursos técnicos, financieros y humanos para prestar el servicio en las condiciones establecidas en este contrato, la atención oportuna de las solicitudes y la
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entrega a domicilio de los vales y de las tarjetas electrónicas.
Décima Tercera.- Garantías.- Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere este contrato y la calidad del servicio, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor de “El Tribunal Superior de Justicia”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, incluido el impuesto al valor agregado, a que se refiere la Cláusula Sexta, otorgada por una institución legalmente autorizada para tal efecto. Esta fianza tendrá vigencia a partir de la fecha de la celebración de este contrato y hasta el mes xx xxxxxx de dos mil trece.
La garantía a que se refiere esta cláusula se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor”, establecidas en este contrato.
Si el licitante, una vez asignado el contrato, se niega a firmarlo o no lo firma dentro del término establecido, se hará efectivo el cheque que otorgó para garantizar la seriedad de sus proposiciones.
Décima Cuarta.- Penas Convencionales.- Para el caso de que “El Proveedor” incurriera en algún retraso o incumplimiento en la entrega de los bienes por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
1. En los casos xx xxxx en el cumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios mensuales y eventuales a que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, “El Proveedor” deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar del importe total del suministro de que se trate, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación.
2. Si la xxxx se prolonga por más de tres días posteriores a los plazos límite establecidos en la Cláusula Segunda de este contrato, tanto para el suministro mensual o el suministro eventual, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley.
3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Tribunal Superior de Justicia”, hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de “El Proveedor”.
4. Si deja de cumplir con el contrato, se hará efectiva la fianza otorgada por el 10% del monto del contrato, además de las sanciones que se determinen en el contrato o las que establece la ley.
5. “El Proveedor” otorga su conformidad en el sentido de que “El Tribunal Superior de Justicia” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Proveedor” correspondiente a este contrato. Si estas fueran insuficientes o no existen estimaciones, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Proveedor” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Tribunal Superior de Justicia”, y si lo pendiente de pagarse a “El Proveedor” no alcanzaré para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
6. Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Proveedor”, deberán ser pagados a la Unidad de Administración del
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Presupuesto del Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula que antecede.
Xxxxxx Xxxxxx.- Supervisor del Contrato.- “El Tribunal Superior de Justicia” designa como supervisor de las entregas de la Partida “A” al Contador Publico Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxx, jefe del departamento de recursos humanos, y de la Partida “B” a la Maestra en Ciencias Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, jefa del departamento de servicios generales y de mantenimiento. El ejercicio de esta facultad conlleva, supervisar que se cumpla con las órdenes dadas por escrito por “El Tribunal Superior de Justicia” en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que aquí contrae.
Décimo Sexta.- Causas de Rescisión.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. La falta de pago dentro del plazo pactado en la Cláusula Séptima por la prestación de los servicios mensuales o eventuales, después de dos requerimientos que por escrito se haga a “El Tribunal Superior de Justicia”.
2. Que “El Proveedor” no preste el servicio dentro de los 5 días siguientes a los plazos pactados en la Cláusula Segunda de este contrato.
3. Si “El Proveedor” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
4. Si “El Proveedor” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “El Proveedor” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este contrato, a más tardar a los diez días hábiles siguientes al fallo.
“El Tribunal Superior de Justicia” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Tribunal Superior de Justicia” opta por la rescisión, “El Proveedor”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este contrato.
Décimo Séptima.- Procedimiento de Rescisión.- para rescindir el contrato, “El Tribunal Superior de Justicia”, seguirá el procedimiento que se señale a continuación:
1. Dará aviso por escrito a “El Proveedor” de la causa concreta de la rescisión;
2. “El Proveedor” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga;
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Proveedor” no proporciona la justificación procedente o si “El Tribunal Superior de Justicia”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato; y
4. En el caso de que la decisión de “El Tribunal Superior de Justicia” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar, entre aplicar a “El Proveedor” la pena
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convencional establecida en la Cláusula Décima Cuarta, o hacer efectiva la fianza a que se refiere la Cláusula Décima Tercera de este contrato.
Décima Octava.- Responsabilidad Laboral.- “El Proveedor”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los bienes objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Tribunal Superior de Justicia”.
Décimo Novena.- De la Jurisdicción y Competencia.-Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes xx xxxxx de dos mil doce.
Por “El Tribunal Superior de Justicia” Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. | Por “El Proveedor” C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx México, S.A. de C.V. |
Testigo C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado | Supervisor del Contrato M. en C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefa del Departamento de Servicios Generales y de Mantenimiento del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. |
Supervisor del Contrato C.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado |