Contract
Contrato Único de Crédito al Consumo Santander
CONTRATO INDIVIDUAL PARA APERTURA DE CRÉDITOS PERSONALES SIMPLES Y/O EN CUENTA CORRIENTE SIN GARANTÍA REAL EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO” Y/X XXXXXXXXX CONSUMO, S.A. DE C.V., XXXXX E.R., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO “SANTANDER CONSUMO”, EN EL ENTENDIDO QUE AL “BANCO” Y “SANTANDER CONSUMO”, EN SU CONJUNTO O INDISTINTAMENTE Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES IDENTIFICARÁ COMO “SANTANDER”; Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA PROPIA O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) QUEDAN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO LA “ACREDITADA”, Y EN SU CASO, POR LAS(S) PERSONA(S) QUE CON EL CARÁCTER DE “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) HAYAN QUEDADO REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el BANCO por conducto de sus representantes legales que:
I.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como Institución de Banca Múltiple.
I.2. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara SANTANDER CONSUMO, por conducto de sus representantes legales que:
II.1 Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana.
II.2 Para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.3 Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
III. Declara la ACREDITADA que:
III.1 SANTANDER hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que la ACREDITADA podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable de la ACREDITADA contratar éstos con un tercero.
III.2 Es su voluntad celebrar el presente contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello.
III.3 Los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente x XXXXXXXXX en términos del presente contrato, son de origen lícito.
III.4 SANTANDER ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato, incluyendo los datos de su inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.
III.5 Acepta que en todo caso el plazo de cualquier crédito que se celebre al amparo del presente instrumento se pacta en beneficio xx XXXXXXXXX.
IV. Declara cada una de las personas que se constituyen como OBLIGADOS SOLIDARIOS que:
IV.1 Es cierta la información proporcionada en la declaración de bienes patrimoniales o estados financieros, que para la obtención del Crédito objeto del presente contrato se han entregado x XXXXXXXXX.
IV.2 SANTANDER ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.
IV.3 Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste(éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
V. Declaran las PARTES de forma conjunta que:
V.I Cuando sea requerido para la operación del producto o servicio contratado, previa entrega y lectura del Anexo “Términos y Condiciones del Atributo Asociado”, el BANCO otorga al CLIENTE como atributo del producto de que se trate, una cuenta sin costo, mediante la cual puede realizar pagos o disponer de los recursos relativos al servicio contratado, en ventanilla de las sucursales del BANCO, mismos de los que podrá disponer posteriormente a través de los servicios que el BANCO mantenga disponibles en términos de las disposiciones legales aplicables.
Dicha cuenta no generará el pago de comisiones a cargo del cliente ni tendrá asociado medio de disposición ni servicio adicional a los mencionados en el párrafo anterior y podrá ser cancelada en cualquier momento por el CLIENTE. En este último caso el CLIENTE deberá ejercitar los derechos directamente en sucursales del BANCO y dar cumplimiento a sus obligaciones en el lugar de pago pactado, por lo que todas las alusiones hechas a la Cuenta, se entenderán referidas a esta forma de ejercicio.
En caso que el CLIENTE tenga contratada una cuenta de depósito bancario a la vista en el BANCO podrá instruir expresamente a éste para que la asocie al producto o servicio contratado, indicando el número de la Cuenta y demás datos de identificación de la misma en los formatos que el BANCO establezca para ello. En el entendido que la ACREDITADA podrá desasociar la Cuenta en cualquier momento.
La cuenta que el BANCO le otorgue o la que en su caso el CLIENTE indique, será denominada en lo sucesivo para efectos del presente instrumento como la Cuenta.
ÍNDICE
Los productos que podrá otorgar a la ACREDITADA de conformidad con el presente instrumento, podrán ser consultados en la página del contrato que se indica en cada caso.
- Préstamo Personal: 0000-000-000000/00-00000-0000 Página 16
HOJA 1 JUR-837(052016)
Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: Préstamo Personal: 0000-000-000000/00-00000-0000
- Crédito Restitución Efectivo Página 16
Crédito Sustitución Efectivo Página 17
- Crédito 24x7 – Efectivo Página 16
- Crédito 24x7 - Restitución Efectivo Página 16
- Crédito 24x7 Sustitución Efectivo Página 17
- Crédito Personal Select Efectivo Página 17
ANTECEDENTES
1. SANTANDER CONSUMO en su carácter de acreditante podrá otorgar los siguientes productos:
• Préstamo Personal.
• Crédito Restitución Efectivo.
• Crédito Sustitución Efectivo
• Crédito 24x7 – Efectivo.
• Crédito 24x7 - Restitución Efectivo.
• Crédito Personal Select Efectivo.
• Crédito 24x7 – Sustitución Efectivo
2. BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO en su carácter de Institución de Banco Múltiple concurre como depositario, en su caso, de la cuenta.
Las referencias hechas en el presente instrumento x XXXXXXXXX, deberán entenderse por realizadas al BANCO o a SANTANDER CONSUMO de conformidad con lo indicado en los numerales 1 y 2 anteriores. La ACREDITADA manifiesta su conformidad con dicho esquema de identificación.
3. Cualquier modificación o adición relacionada con los productos contratados por virtud del presente contrato, deberá solicitarla el CLIENTE vía telefónica o por escrito en las sucursales del BANCO, o convenirla por los medios electrónicos reconocidos en el presente instrumento.
4. A cada servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que se consigna en el presente instrumento, bajo el entendido que por cada SOLICITUD DE CRÉDITO sólo podrá formalizarse una sola de las operaciones descritas en el presente Contrato.
CLÁUSULAS
GENERAL. Las partes convienen que mediante la requisición de la solicitud correspondiente por parte de la ACREDITADA, podrán celebrar únicamente el contrato de apertura de crédito del producto que se indique en la propia solicitud, en los términos y condiciones que se establecen en el presente.
Lo anterior en el entendido que SANTANDER se reserva el derecho de autorizar o no, el crédito solicitado por la ACREDITADA, sujeto a las disposiciones aplicables y las políticas xx XXXXXXXXX sobre el particular.
HOJA 2 JUR-837(052016)
Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: Préstamo Personal: 0000-000-000000/00-00000-0000
CAPITULO I.
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CRÉDITOS.
PRIMERA. OBJETO. SANTANDER abre a la ACREDITADA un crédito personal simple o en cuenta corriente, sin garantía real, en adelante el Crédito, de acuerdo a los términos y condiciones que se pacten en la, CARÁTULA y la SOLICITUD O COMPROBANTE DE DISPOSICIÓN
correspondiente, documentos que forman parte integrante del presente contrato. Dicho crédito estará denominado en Moneda Nacional y hasta por una cantidad igual a la señalada en la CARÁTULA y que se le entregue a la ACREDITADA de conformidad a lo establecido en el presente instrumento.
SEGUNDA. SOLICITUD DE CRÉDITO. Los soportes físicos en los que consten los formularios, ya sean documentos impresos, audibles, electrónicos o de cualquier naturaleza en donde consten los datos básicos de identificación de la ACREDITADA, así como su deseo de fungir con el carácter de ACREDITADA con respecto de alguno de los Créditos descritos en el presente clausulado, ya sea bajo las modalidades de simple o en cuenta corriente que en cada caso se indique en moneda nacional que suscriban, se constituirán para efectos de este CONTRATO como la SOLICITUD DE CRÉDITO, y se ajustará a lo siguiente:
a. Le serán aplicables las condiciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el presente clausulado.
b. Le corresponderá un número distinto de identificación, denominado “Número de crédito”. Las partes convienen que en caso de modificaciones a las condiciones iniciales del Crédito, SANTANDER se reserva el derecho de modificar dicho número de identificación, aceptando expresamente la ACREDITADA que en dicho caso el crédito inicial y sus modificaciones serán interpretados integralmente.
c. Su importe no comprenderá las comisiones, intereses y gastos que deba cubrir la ACREDITADA con motivo del Crédito de que se trate.
d. En el momento del otorgamiento del Crédito, la ACREDITADA en su caso, pagará x XXXXXXXXX con cargo a la Cuenta, una comisión de apertura, por disposición y/o anualidad, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, misma cuyo monto se determinará con base en un porcentaje aplicable al importe del Crédito, o bien, a través de un monto fijo, que en cualquier caso se indique en la CLÁUSULA DE COMISIONES.
LA ACREDITADA expresamente manifiesta que SANTANDER previo a que la ACREDITADA formalice la SOLICITUD DE CRÉDITO, hizo de su conocimiento el contenido del presente contrato de adhesión, incluyendo los datos de su inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como las comisiones aplicables al mismo.
Las partes pactan que, SANTANDER mantendrá a disposición de la ACREDITADA el contenido del presente contrato de adhesión en cualquiera de sus sucursales, así como en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, por lo que SANTANDER no estará obligado a realizar el envío del mismo a la ACREDITADA.
El Costo Anual Total (CAT) del crédito de que se trate aparecerá en la CARÁTULA, conforme a la siguiente definición:
“CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
La ACREDITADA ratifica que previo a la celebración de cualquier Crédito al amparo del presente contrato, le fue informado el Costo Anual Total (CAT) vigente de los productos contratados para fines informativos y de comparación exclusivamente.
TERCERA. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN. Las partes convienen como medios de formalización válidos para manifestar el acuerdo de su voluntad a la celebración de cada Crédito objeto del presente, los siguientes:
a) La firma autógrafa de la ACREDITADA en la SOLICITUD DE CRÉDITO.
b) El acuerdo de voluntades entre las partes, manifestado a través del uso de las CLAVES DE ACCESO de la ACREDITADA, en relación con cualquier SOLICITUD DE CRÉDITO, en términos del uso de
medios electrónicos que se acuerda en el presente, ya sea, enunciando sin limitar, a través de su Clave Telefónica en Súper Línea, Número de Identificación Personal en cajeros automáticos o usuario y contraseña en la red mundial de datos conocida como Internet, o cualquier otro que permitan las disposiciones aplicables y/o las partes acuerden.
Lo anterior en el entendido que a cada Crédito simple o en el momento del otorgamiento de una línea de Crédito, cuya SOLICITUD requisite al amparo del presente contrato, le corresponderá una CARÁTULA específica, misma que SANTANDER entregará a la ACREDITADA, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la cual se entregará en la sucursal xx XXXXXXXXX en que se realice la formalización del presente o en el domicilio que la ACREDITADA señale en la SOLICITUD o tenga registrado ante SANTANDER.
Cualquier disposición de Crédito efectuada por la ACREDITADA al amparo del presente contrato, ya sea en sus modalidades de crédito simple o de cuenta corriente, en relación con cualquier SOLICITUD DE CRÉDITO, se documentará mediante los asientos contables que realice SANTANDER, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad xx XXXXXXXXX y/o los estados de la Cuenta, harán prueba plena de la disposición efectuada por la ACREDITADA, de modo que a partir de la fecha en que SANTANDER abone el importe del Crédito a la Cuenta, se entenderá que la ACREDITADA ha dispuesto el importe total del Crédito de que se trate.
CUARTA.- DE LAS MODALIDADES DE CRÉDITO.- Los créditos se
podrán otorgar en la modalidad de simples o en cuenta corriente y se regirán por lo siguiente:
A CADA UNA DE LAS MODALIDADES DE CRÉDITO QUE SEAN OTORGADAS COMO SIMPLE, LE SERÁN APLICABLES LO SIGUIENTE:
La DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO de cada Crédito otorgado bajo la modalidad de crédito simple estará asociado a la Cuenta, o la que en su momento la sustituya, y la ACREDITADA avise por escrito x XXXXXXXXX de forma indubitable.
El número de la Cuenta especificado de conformidad con el párrafo inmediato anterior, será aquel con base en el cual la ACREDITADA dispondrá del importe del que se trate en una sola ministración, mediante el abono que del mismo SANTANDER efectúe en la Cuenta a más tardar en 48 horas hábiles contadas a partir que la ACREDITADA realice la solicitud de Crédito, ya sea mediante los formatos que para tal efecto SANTANDER ponga a disposición de la ACREDITADA o del comprobante de operación que obtenga del canal a través del cual realice la disposición. La disposición del crédito se verá reflejada en el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con la Cuenta.
Para los INTERESES ORDINARIOS la ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en la CARÁTULA, pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento a la Cuenta, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses. Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta.
Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA
se obliga a pagar x XXXXXXXXX el importe de cada Crédito que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, iguales y sucesivas que se señalen en la TABLA DE AMORTIZACIÓN que se expida en relación con cada Crédito, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos del párrafo que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda.
La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil
bancario, la ACREDITADA podrá realizar el pago al día siguiente hábil sin penalización a su cargo.
El importe fijo de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones.
Cada amortización periódica, igual y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible.
A LAS DISPOSICIONES DE CRÉDITO REALIZADAS BAJO LA MODALIDAD DE CUENTA CORRIENTE, LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:
La DISPOSICIÓN de la Línea de Crédito estará asociada a la Cuenta, o a aquélla que en su momento la sustituya, y la ACREDITADA avise por escrito x XXXXXXXXX de forma indubitable.
La ACREDITADA podrá a través de la Súper Línea xx XXXXXXXXX, de cualquier sucursal del BANCO, o bien a través de cualquier otro medio que SANTANDER ponga a su alcance, disponer hasta del total del importe de la Línea de Crédito que se señale en la Carátula correspondiente, ya sea en una o en varias Disposiciones, a una tasa variable con un límite máximo fijo establecido en cada una de las disposiciones que realice la ACREDITADA, y por un período exclusivo de 12 meses contados a partir del otorgamiento de la línea de crédito, una vez realizada la primera disposición de la Línea de Crédito se generará un esquema de pagos fijos al plazo y tasa convenidos entre las partes para la liquidación de la Línea de Crédito.
La ACREDITADA tendrá acceso a las disposiciones por abonos que de las mismas efectúe SANTANDER en la Cuenta a más tardar en 48 horas hábiles contadas a partir que la ACREDITADA realice la solicitud correspondiente, ya sea mediante los formatos que para tal efecto SANTANDER ponga a disposición de la ACREDITADA o del comprobante de operación que obtenga del canal a través del cual realice dicha solicitud., dicha disposición se verá reflejada en el estado de cuenta que el BANCO emita en relación con la Cuenta.
Dentro del periodo de 12 meses arriba indicado, SANTANDER podrá realizar revisiones periódicas sobre la capacidad de pago y cumplimiento de las obligaciones que la ACREDITADA tenga con SANTANDER, mismas que pudieran derivar en un bloqueo de la Línea de Crédito de conformidad con las políticas y procedimientos que al respecto SANTANDER mantenga vigentes en ese momento en materia de riesgos de pago de créditos, lo anterior sin perjuicio de la obligación de pago de las amortizaciones pendientes por cumplir que subsistirá hasta en tanto no liquide la totalidad del saldo de la Línea de Crédito.
Cada vez que la ACREDITADA realice dentro del periodo detallado en párrafos anteriores, una nueva disposición, se actualizará el saldo de la Línea de Crédito conjuntamente con el plazo del esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito.
Una vez que el multicitado periodo de 12 meses llegue a su fin, SANTANDER realizará una revisión del comportamiento crediticio de la ACREDITADA pudiendo en su caso, aumentar o disminuir el límite de su Línea de Crédito y permitir a la ACREDITADA contraer nuevas obligaciones bajo términos y condiciones diferentes, mismas que serán asentadas en la CARÁTULA correspondiente y notificadas con 30 días naturales de anticipación a la aplicabilidad de las mismas, extendiéndose así el periodo de disposición de la Línea de Crédito por una periodo igual de 12 meses contados a partir de la notificación de los nuevos términos y
condiciones conviniendo las partes que por este periodo de 30 días naturales se seguirán aplicando las condiciones anteriores de la Línea de Crédito, pudiendo variar en su caso el límite máximo de la tasa variable así como el monto del límite de la Línea de Crédito, continuando igualmente fijos por el nuevo periodo, esta regla seguirá vigente hasta que cualquiera de las partes de por terminado el contrato en los términos señalados en este mismo instrumento.
SANTANDER podrá aumentar el límite de crédito durante la vigencia del presente contrato a la ACREDITADA cuando mantenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios. Para dicho efecto, SANTANDER realizará una oferta a la ACREDITADA relativa al incremento en el Límite del Crédito, quien en caso de aceptarla lo deberá realizar expresamente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos pactados en este instrumento.
En caso que SANTANDER determine disminuir la línea de crédito no comprometida durante la vigencia del presente contrato, SANTANDER notificará dicha circunstancia a la ACREDITADA en el estado de cuenta inmediato posterior o a través de cualquiera de los medios pactados para efectos de realizar notificaciones en el presente instrumento.
La ACREDITADA pagará x XXXXXXXXX sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del Crédito, a la tasa de interés expresada en términos anuales simples y señalada en la CARÁTULA correspondiente, tasa que será aplicable por el periodo establecido en el esquema de pagos fijos para la liquidación de la Línea de Crédito, los intereses serán pagaderos el último día de cada Período de Intereses en los términos establecidos en el presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses.
Los intereses ordinarios se calcularán utilizando el procedimiento de días naturales transcurridos con divisor de trescientos sesenta.
Para el caso de que exista una disposición vigente sobre su Línea de Crédito, si la ACREDITADA solicita una nueva disposición y SANTANDER la aprueba antes de la siguiente fecha de facturación que SANTANDER tenga, la ACREDITADA pagará los intereses generados por los días transcurridos hasta la fecha de la actualización del Saldo de la Línea de Crédito por motivo de la nueva disposición.
Para la AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES la ACREDITADA
se obliga a pagar x XXXXXXXXX el importe del saldo insoluto que formalicen mediante el número de amortizaciones periódicas, y sucesivas que se señalen en el comprobante de Disposición, o en su caso, a través de la Súper Línea, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de la cláusula que antecede, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este documento, el último día de cada período de intereses en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta que corresponda.
La fecha de exigibilidad será la fecha límite en que dicho pago debe realizarse, con independencia que si se trata de un día inhábil bancario, el pago deberá realizarse al día siguiente hábil.
El importe de las amortizaciones periódicas que la ACREDITADA está obligada a pagar, será igual al cociente que resulte de dividir el monto original del saldo de la Línea de Crédito multiplicado por la tasa de interés mensual (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de interés fija anual entre 12), entre uno menos el cociente que resulte de dividir la unidad entre uno más la tasa mensual elevado al número de amortizaciones.
Cada amortización periódica, y sucesiva que la ACREDITADA está obligada a pagar en términos de este contrato, tendrá un componente de intereses ordinarios y un componente de capital; el componente de intereses ordinarios se calculará multiplicando el importe del capital insoluto del Crédito por la tasa de interés diaria (misma que corresponde al cociente que resulte de dividir la tasa de
interés mensual entre 30) por el número de días comprendido en el período de intereses. La diferencia que exista entre el importe de cada amortización periódica y el importe de los intereses ordinarios devengados durante el período de que se trate, corresponderá al componente de capital. El importe de la última amortización periódica que la ACREDITADA deba efectuar en términos del presente contrato, podrá ser inferior al importe del resto de las amortizaciones, en atención al capital insoluto que exista a la fecha en que la última amortización se haga exigible.
A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE DISPOSICIÓN EN CRÉDITO SIMPLE O EN CUENTA CORRIENTE, OTORGADA AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO ÚNICO LE CORRESPONDERÁ LA MODALIDAD DE PERIODICIDAD DE INTERESES QUE SE INDIQUE EN EL NOMBRE DEL PRODUCTO SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
EFECTIVO.
El Crédito podrá otorgarse bajo modalidad semanal, catorcenal, quincenal o mensual, ya sea a través de los formatos que para tal efecto SANTANDER ponga a disposición de la ACREDITADA o del comprobante de operación que obtenga del canal a través del cual formalice la SOLICITUD DE CRÉDITO correspondiente, en cuyo caso las amortizaciones del crédito y sus intereses ordinarios serán pagaderos el último día de cada período de intereses.
Periodicidad Mensual.
Cuando se especifique una periodicidad de pago Mensual y las partes formalicen el crédito entre los días los días 3 (tres) y 18 (dieciocho) del mes, las amortizaciones e intereses serán pagaderos el día 3 (tres) de cada mes; de firmarse entre los días 19 (diecinueve) y último del mes, y los días 1 (primero) y 2 (dos) las amortizaciones e intereses serán pagaderos los días 15 (quince) de cada mes.
Cuando así lo solicite la acreditada y Santander lo autorice, la acreditada podrá seleccionar el día de pago, en caso contrario será la que Santander designe.
Periodicidad Quincenal.
Cuando se especifique una periodicidad de pago Quincenal, Santander seleccionará un día de pago entre el 1 y el 15 del mes en que se esté suscribiendo la SOLICITUD DE CRÉDITO. A partir del día seleccionado, se crearán períodos de 15 días naturales (para este efecto se considerarán meses comerciales de 30 días). El primer período de intereses y amortizaciones correrá desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha calendario inmediata siguiente que corresponda a alguno de los períodos de 15 días naturales en que existan al menos 8 días naturales de diferencia entre la fecha de disposición y dicho día de pago.
Cuando así lo solicite la acreditada y Santander lo autorice, la acreditada podrá seleccionar el día de pago, en caso contrario será la que Santander designe.
Periodicidad Catorcenal.
SANTANDER asignará un “día de pago”, de conformidad con lo siguiente:
Créditos en Cuenta Corriente.
Cuando el Plan de Xxxxx se especifique una periodicidad de pago Catorcenal
La ACREDITADA propondrá un día numérico del mes calendario en el que desea realizar el pago, al cual se sumarán 14 días calendario, mismos días calendario que quedarán como días de pago durante todos los meses subsecuentes durante el período de vigencia del crédito –en lo sucesivo en esta cláusula los días de pago-.
Si entre la fecha de disposición del crédito y la fecha elegida como día de pago transcurren más de siete días naturales el primer pago se hará en el día de pago inmediato siguiente.
En caso contrario (siete días o menos) el primer pago deberá realizarse en el segundo día de pago inmediato siguiente a la fecha de disposición.
Sin perjuicio en lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula, cuando así lo solicite la acreditada y SANTANDER lo autorice, la acreditada podrá seleccionar el día de pago, en caso contrario serán los que SANTANDER designe.
Créditos Simples.
Cuando en la Tabla de Amortización se especifique una periodicidad de pago Catorcenal y el crédito sea simple se asignará un día de la semana (considerando de lunes a viernes), en que desea realizar el pago de su Crédito. Una vez dispuesto el Crédito, se creará un período de 7 días naturales que iniciará el lunes inmediato siguiente a la fecha de la disposición del Crédito, y en dicho período, se localizará el día de pago asignado. SANTANDER podrá facultar al cliente para designar la fecha de pago.
A partir de lo anterior:
a) El primer período de intereses y amortizaciones correrá desde la fecha de disposición del Crédito hasta la fecha calendario que resulte de sumar 7 días naturales al día localizado en el período creado de 7 días naturales.
b) Cada Período de Intereses subsecuente iniciará el día posterior al Día de Pago de que se trate y terminará en el siguiente Día de Pago.
Periodicidad Semanal.
Cuando se especifique una periodicidad de pago Semanal, SANTANDER seleccionará como día de pago un día de la semana (considerando de Lunes a Viernes). El primer período de intereses y amortizaciones correrá desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha calendario inmediata siguiente que corresponda al día seleccionado y que cumpla con al menos 3 días naturales de diferencia (sin considerar los días Sábado y Xxxxxxx) entre la fecha de disposición y dicho día de pago.
Cuando así lo solicite la acreditada y Santander lo autorice, la acreditada podrá seleccionar el día de pago, en caso contrario será la que Santander designe.
SANTANDER PODRÁ OFRECER PROMOCIONES APLICABLES A
CUALQUIER CRÉDITO FORMALIZADO, en los siguientes términos:
PROMOCIONES. SANTANDER podrá emitir a la ACREDITADA, ofrecimientos para celebrar operaciones de crédito con el incentivo de mejores plazos, menores comisiones o tasas de interés, o el otorgamiento de un servicio adicional en forma gratuita o a precio reducido, en caso que llene determinada condición o manifieste su consentimiento para ello por los medios pactados y en un plazo determinado.
En caso que la ACREDITADA cumpla con la condición o exprese su consentimiento durante la vigencia de la promoción, SANTANDER se obliga a dar cumplimiento a la operación de crédito de que se trate, con los beneficios ofrecidos, en los términos y bajo las condiciones establecidas en la promoción, sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento o formalizar convenio modificatorio alguno.
Dichas promociones podrán incluir sin limitar, el ofrecimiento de períodos xx xxxxxx en el pago de capital y/o intereses según se indique, menores comisiones o tasas de interés en el caso de destinar el crédito a la adquisición de determinados productos o servicios, el otorgamiento de créditos para la adquisición de dichos productos o servicios a un precio reducido, cualquier combinación de éstas o algún beneficio distinto para la ACREDITADA.
De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, el Crédito podrá contemplar la existencia de un “período xx xxxxxx” para el pago de capital por el período que se indique en la Tabla de Amortización o Plan de Pagos, según corresponda, que para dichos efectos SANTANDER le haga entrega a la ACREDITADA, durante el cual, no existirá obligación por parte de la ACREDITADA de pagar el monto correspondiente a capital de los pagos periódicos iguales y sucesivos que se encuentra obligada a realizar, no obstante sí estará obligada a realizar el pago de la parte correspondiente a intereses que corresponda a dicho período, de conformidad con lo establecido en la SOLICITUD DE CRÉDITO correspondiente.
Las partes convienen que al término del período xx xxxxxx las obligaciones de pago de capital e intereses se restablecerán en los mismos términos y condiciones pactados, salvo el plazo de los mismos que se ampliará por un período adicional al que hubiese estado vigente en el momento de formalizar la SOLICITUD DE CRÉDITO que contuviese el período xx xxxxxx, resultando aplicable la tabla de amortización que al efecto SANTANDER haga llegar a la ACREDITADA, formando parte integrante del presente, y teniendo por sustituida cualquiera anterior que hubiesen acordado las partes.
Si SANTANDER no cumple con los beneficios ofrecidos, la ACREDITADA tendrá derecho de optar por exigir el cumplimiento del crédito con los incentivos ofrecidos por SANTANDER, o por la rescisión del contrato.
QUINTA. DE LOS PAGOS EN GENERAL. Los pagos que la ACREDITADA realice conforme a lo previsto en este contrato, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo de Banco Santander (México),
S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, mediante transferencia electrónica a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el Banco y la ACREDITADA; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por SANTANDER.
Las sumas que la ACREDITADA entregue x XXXXXXXXX, serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses ordinarios y el remanente a capital.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, la ACREDITADA deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior.
SEXTA. COMISIONES Y GASTOS. La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
La ACREDITADA acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se indican en la CLÁUSULA DE COMISIONES que correspondan al producto cuya SOLICITUD de CREDITO requisite formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase.
La ACREDITADA se obliga a pagar x XXXXXXXXX una comisión por “Impago” en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente CONTRATO. La ACREDITADA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.
Por lo que hace a los créditos dispuestos bajo la modalidad de cuenta corriente, le serán aplicables las siguientes estipulaciones:
El cobro de la Comisión por apertura, se hará por única ocasión al momento de la primera disposición, con base en un porcentaje fijo sobre el monto de la disposición, o bien a través de un monto fijo, que en cualquier caso será señalado en la CARÁTULA.
El cobro de la Comisión por Disposición del Crédito, será el porcentaje fijo sobre el monto de la disposición que se señala en la CLÁUSULA DE COMISIONES del presente instrumento.
El cobro de la Comisión por anualidad se realizará en cada fecha de aniversario de contratación de la Línea de Crédito, con base en un porcentaje fijo aplicable al monto de la línea autorizada, o bien, a
través de un monto fijo que en todo caso será señalado en la CARÁTULA.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de generar su operación.
SÉPTIMA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. En los
Créditos otorgados por SANTANDER al amparo del presente instrumento, la ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte xx XXXXXXXXX, siempre que la ACREDITADA se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá, en su caso, ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente al importe de una amortización de capital e intereses, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito.
Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que la ACREDITADA se encuentre obligada a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, la ACREDITADA solicite por escrito x XXXXXXXXX que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que SANTANDER reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial. Los pagos anticipados parciales no eximen a la ACREDITADA de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
La ACREDITADA podrá en cualquier tiempo efectuar pagos adelantados, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan.
OCTAVA. PROHIBICIÓN DE COBRO DE INTERESES POR
ADELANTADO. Tratándose de Créditos celebrados al amparo del presente instrumento, el pago de intereses no podrá ser exigible por adelantado sino únicamente por períodos vencidos.
NOVENA. LUGAR DE PAGO. Todos los pagos que deba hacer la ACREDITADA x XXXXXXXXX con motivo de cualquier Crédito celebrado al amparo de este CONTRATO, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en el lugar señalado para dichos efectos en la SOLICITUD DE CRÉDITO de cada Crédito celebrado al amparo del presente contrato o bien, mediante el depósito que la ACREDITADA efectúe en días y horas hábiles en la Cuenta.
DÉCIMA. ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO. La ACREDITADA se
obliga a mantener un esquema de aseguramiento en los términos propuestos por SANTANDER, mismo que deberá incluir un seguro de vida e invalidez total y permanente y si así aparece indicado en la CARÁTULA del Crédito de que se trate, un seguro de desempleo. Lo anterior, en el entendido que la ACREDITADA podrá contratar el esquema de aseguramiento requerido con cualquier Institución de Seguros de su elección, autorizada en términos legales.
Durante la vigencia de todos y cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente instrumento, el esquema de aseguramiento indicado deberá permanecer vigente desde la fecha de firma y hasta la total liquidación de cada Crédito que celebre al amparo del presente, mientras esté pendiente de ser cumplida cualquier obligación de pago a cargo de la ACREDITADA.
a) En el caso del Seguro de Vida e Invalidez Total y Permanente. La(s) póliza(s) correspondiente(s) deberá(n) permanecer vigentes durante todo el tiempo que se mantenga vigente el Crédito de que se trate, contemplando una suma asegurada suficiente para cubrir en todo tiempo el monto del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios, durante todos y cada uno de los períodos que se mantenga vigente el Crédito, para el caso de los Créditos en Cuenta Corriente, la vigencia del esquema de aseguramiento deberá comprender desde la fecha de la primera disposición y hasta la liquidación de cualquier saldo dispuesto de la Línea de Crédito.
La ACREDITADA deberá designar x XXXXXXXXX como beneficiario preferente e irrevocable en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro hasta por el total del saldo insoluto del Crédito que resulte en el momento de ocurrir el siniestro, incluyendo cualquier accesorio
legal o contractualmente exigible a cargo de la ACREDITADA. La ACREDITADA podrá designar beneficiarios libremente con el fin de disponer de cualquier remanente de la suma asegurada mediante la cláusula beneficiaria correspondiente.
b) En el caso del Seguro de Desempleo.
La(s) póliza(s) correspondiente(s) deberá(n) designar x XXXXXXXXX como beneficiario preferente e irrevocable en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y las sumas aseguradas deberán ser suficientes en todo tiempo para cubrir como mínimo el importe correspondiente a las amortizaciones a cargo de la ACREDITADA que deba hacer conforme a la periodicidad de pago pactada al Crédito durante un periodo de seis meses.
A más tardar en la fecha de formalización de cualquier crédito que las partes celebren al amparo del presente, la ACREDITADA deberá demostrar x XXXXXXXXX la contratación de dicho esquema de aseguramiento, que ampare las coberturas que correspondan y deberá entregarle duplicado de la(s) póliza(s) o endoso(s) en donde aparezca SANTANDER con la calidad señalada, asimismo, deberá acreditar de forma indubitable haber contratado el esquema de aseguramiento de que se trate por un período al menos anual, y haber cubierto la prima correspondiente a dicho período, así como demostrar que las pólizas fueron renovadas y pagadas de manera anual, así como que la suma asegurada es suficiente, en el momento de cualquier disposición subsecuente que realice de un Crédito al amparo del presente instrumento, durante todo el tiempo que se mantenga vigente el presente contrato.
La ACREDITADA cumplirá con la obligación prevista en el párrafo que antecede mediante la contratación de dicho esquema de aseguramiento que ampare los seguros que corresponda de conformidad con lo que se hubiese indicado en la CARÁTULA correspondiente, con cualquier Institución de Seguros de su elección autorizada en términos legales.
La ACREDITADA se compromete a entregar x XXXXXXXXX, duplicados de la póliza y/o del endoso y los originales de los recibos de pago de manera anual de las primas correspondientes, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, los cuales quedarán en poder xx XXXXXXXXX mientras existan adeudos insolutos a cargo de la ACREDITADA, derivados de este instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, si la ACREDITADA no contratare el esquema de aseguramiento en las condiciones establecidas en esta cláusula o si no lo mantuviera en vigor, SANTANDER podrá optar por: (i) dar por vencido anticipadamente el presente contrato; o bien, (ii) Previa explicación de sus condiciones y consentimiento expreso de la ACREDITADA, contratar en nombre y por cuenta de ésta, el esquema de aseguramiento de que se trate.
Para el caso de que SANTANDER contrate el esquema de aseguramiento indicado, la ACREDITADA instruye x XXXXXXXXX a cubrir la(s) prima(s) correspondiente(s) a la compañía aseguradora, aceptando que SANTANDER realice el pago de la(s) fracciones de prima(s) de los seguros que amparen los riesgos que corresponda, en el número de exhibiciones que sea necesario para mantener vigente el esquema de aseguramiento objeto de la presente cláusula. En este supuesto, SANTANDER entregará a la ACREDITADA el documento que acredite dicha contratación, así como las coberturas y exclusiones del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables, además de costos y fechas de pago del esquema de aseguramiento, aceptando la ACREDITADA realizar los pagos que correspondan a las primas del seguro conjuntamente con los pagos mensuales que se encuentra obligada a realizar en términos del presente contrato.
En caso de que la ACREDITADA dejare de pagar la prima correspondiente a la(s) cobertura(s) que corresponda(n), SANTANDER podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte, y en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que determine, en tal caso la ACREDITADA se obliga a reembolsarle el importe de las mismas. Para dichos efectos, la ACREDITADA instruye x XXXXXXXXX a realizar el pago de las primas devengadas en términos del párrafo precedente.
La ACREDITADA autoriza expresamente x XXXXXXXXX para que pague los importes correspondientes al esquema de aseguramiento que incluya los seguros que en cumplimiento a esta cláusula llegase a contratar con Zurich Santander Seguros México, S.A. o con la compañía de seguros que SANTANDER designe para tal efecto en la CARÁTULA del Crédito correspondiente, por los importes y en las fechas que la empresa de que se trate determine. El Estado de cuenta con el aviso de los enteros de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicha operación. SANTANDER se reserva el derecho y la ACREDITADA lo acepta, de mostrar el pago de las primas correspondientes a los seguros que por riesgos de fallecimiento o
invalidez total y permanente y desempleo a que se refiere la presente cláusula, en un solo concepto correspondiente al esquema de aseguramiento.
La ACREDITADA coadyuvará con SANTANDER en la contratación de los seguros que amparen el esquema de aseguramiento mencionado, mediante la formalización de todos y cada uno de los formatos solicitud que en su caso requiera la compañía de seguros elegida por SANTANDER, así como para que se mantengan vigentes los consentimientos y designaciones relativas durante la vigencia del Crédito de que se trate.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. Cada Crédito que se
otorgue al amparo del presente CONTRATO, permanecerá vigente hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo a lo estipulado en la CARÁTULA de que se trate, sin que pueda prorrogarse más que por el acuerdo previo y por escrito entre las partes.
Asimismo la ACREDITADA podrá solicitar en todo momento la terminación del presente CONTRATO, mediante solicitud por escrito dirigida x XXXXXXXXX presentada en la sucursal correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente CONTRATO iniciará su vigencia en la fecha de su firma y tendrá una vigencia indeterminada, durante la cual, las partes podrán formalizar un número indeterminado de Créditos, sujeto a la aprobación xx XXXXXXXXX de conformidad con el análisis que realice de la ACREDITADA y las políticas particulares que tenga establecidas al efecto.
Las partes podrán dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa, comunicándolo a la otra por los medios acordados en el presente con una anticipación mínima de 1(un) día hábil a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo, salvo que en los clausulados particulares relativos a cada servicio se disponga otra cosa.
Una vez que no existan adeudos por parte del Acreditado, SANTANDER reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudos.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La ACREDITADA
podrá solicitar la terminación anticipada de cualquier Crédito celebrado al amparo del presente instrumento, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas de Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, o bien por teléfono o por medios electrónicos. SANTANDER proporcionará a la ACREDITADA un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará a la ACREDITADA los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad de la ACREDITADA.
Asimismo, la ACREDITADA manifiesta su conformidad x XXXXXXXXX para que:
I. Rechace cualquier disposición posterior a la solicitud de terminación y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
II. Cancele, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización correspondiente.
Lo anterior en el entendido que SANTANDER no condicionará la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder de la ACREDITADA, ni cobrará a la ACREDITADA Comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquellas pactadas relativas al pago anticipado de Créditos.
Adicionalmente a lo antes indicado, la ACREDITADA acepta que serán aplicables, las siguientes condiciones:
I. Se dará por terminado el contrato el día hábil siguiente a aquél en que SANTANDER reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, SANTANDER el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a la ACREDITADA el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de que se trate, en el entendido que la ACREDITADA deberá liquidar cualquier adeudo o legal o contractualmente exigible para que se dé por terminado el contrato;
II. SANTANDER entregará el saldo, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación;
III. SANTANDER pondrá a disposición de la ACREDITADA, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
La ACREDITADA podrá solicitar por escrito la terminación a que se refiere el presente inciso, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora), previa apertura de cuenta a nombre de la ACREDITADA, debiendo remitir x XXXXXXXXX los documentos originales en los que conste la voluntad de la ACREDITADA de dar por terminada la relación contractual con SANTANDER, y previa liquidación del adeudo de la ACREDITADA, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
SANTANDER bloqueará la línea correspondiente y el día en que reciba la solicitud de terminación.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos a cargo de la ACREDITADA, la terminación del Contrato de Adhesión no surtirá efectos; sin embargo, SANTANDER no efectuará cargos adicionales, excepto los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que la ACREDITADA liquide el saldo total del crédito. La ACREDITADA conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
La ACREDITADA podrá terminar el contrato en cualquier momento, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al Crédito.
SANTANDER reportará a las sociedades de información crediticia que el Crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. SANTANDER podrá
dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de la ACREDITADA y exigir de inmediato el importe total de cualquier Crédito que haya otorgado a la ACREDITADA, sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este contrato y en especial en los siguientes casos:
a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con cualesquier Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si la ACREDITADA afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio xx XXXXXXXXX.
c) Si se iniciara un procedimiento por o en contra de la ACREDITADA con el fin de declararla en quiebra, suspensión de pagos o concurso.
d) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados x XXXXXXXXX con carácter previo a la concesión de algún Crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
e) Cuando habiendo sido requerido por SANTANDER por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes x XXXXXXXXX tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
f) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que SANTANDER asume en términos del presente contrato, impliquen que SANTANDER deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
g) Cuando no se mantenga vigente se rescinda o cancele el aseguramiento a que se refiere la cláusula décima del presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan.
h) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la ACREDITADA estará obligada a pagar x XXXXXXXXX el importe del saldo insoluto del o los Créditos que SANTANDER haya dado por vencidos anticipadamente, que incluye los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
DÉCIMA CUARTA. CANCELACIÓN Y RESCISIÓN. La ACREDITADA,
hasta diez días hábiles posteriores, de la formalización de la SOLICITUD DE CRÉDITO podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo SANTANDER el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede, la ACREDITADA podrá cancelar el presente contrato o cualquier Crédito celebrado al amparo del mismo liquidando en su totalidad el saldo vigente incluido cualquier accesorio legal o contractualmente exigible a la fecha en que realice el pago de las operaciones de crédito que desee cancelar, previa presentación de una identificación oficial.
En todos los casos de cancelación mencionados en la presente cláusula, SANTANDER entregará a la ACREDITADA un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, según se trate, cerciorándose previamente de la identidad de la ACREDITADA.
Asimismo, SANTANDER podrá rescindir el presente instrumento por el incumplimiento por parte de la ACREDITADA a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente instrumento, independientemente de los daños y perjuicios que SANTANDER pueda reclamar, mediante simple notificación efectuada por escrito o cualquier medio pactado entre las partes a más tardar en el momento en que surta efectos dicha rescisión, previa deducción de cualquier obligación pendiente de cumplir a cargo de la ACREDITADA.
DÉCIMA QUINTA. ESTADOS DE CUENTA. SANTANDER CONSUMO
remitirá periódicamente a la ACREDITADA, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, al menos bimestralmente, al último correo electrónico señalado por la ACREDITADA para ese fin o bien, mediante el uso de los medios electrónicos pactados, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período transcurrido, el saldo insoluto del Crédito así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo. Las partes convienen que SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de enviar dicho estado de cuenta directamente o a través del BANCO.
La ACREDITADA tendrá un plazo de noventa días naturales contado a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo x XXXXXXXXX para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad xx XXXXXXXXX harán prueba a favor de ésta.
Sin perjuicio de lo indicado, la ACREDITADA se obliga a pagar el Crédito la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, x XXXXXXXXX o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.
SANTANDER se reserva el derecho de emitir un estado de cuenta en el que se contenga la información relativa a cada uno o varios Créditos que celebren las partes al amparo del presente CONTRATO.
Asimismo, las partes pactan que la ACREDITADA, mediante el uso de sus claves de acceso podrá consultar su estado de cuenta por los medios electrónicos que SANTANDER ponga a su disposición, en el entendido que dicha información se transmitirá de forma cifrada de tal manera que se evite su lectura por cualquier tercero no autorizado.
No obstante lo anterior, la ACREDITADA podrá solicitar en cualquier momento la activación del envío físico a su domicilio a través de la Banca Electrónica o en cualquier sucursal de Banco Santander (México) S.A. Lo anterior, si las partes así lo pactan en la CARÁTULA del presente
instrumento, o en documento por separado cuando la designación se realice en momento posterior, en el entendido que la ACREDITADA podrá solicitar en cualquier momento x XXXXXXXXX, el envío del estado de cuenta a su domicilio, quedando SANTANDER obligado a hacerlo en los términos estipulados en el párrafo precedente. Dicha modificación deberá realizarse a través de un escrito presentado en la sucursal de su elección.
Las fechas xx xxxxx que correspondan al cálculo de intereses en su caso, correspondientes a cada uno de los Créditos que celebre al amparo del presente contrato, salvo que se haya estipulado en la SOLICITUD DE CRÉDITO que se trate, estarán a disposición de la ACREDITADA para su consulta en el estado de cuenta.
DÉCIMA SEXTA. CERTIFICACIÓN. Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por SANTANDER, harán prueba plena respecto al estado del adeudo de la ACREDITADA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS. Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán en los domicilios que se indican a continuación:
Domicilio xx XXXXXXXXX: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, en México, D. F.
Domicilio de la ACREDITADA: El señalado en SOLICITUD DE CRÉDITO que forma parte integrante de este documento como si a la letra se insertase y, en todo caso, se entenderá por bien efectuada la notificación, cuando fuera intentada en dicho domicilio.
Sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER podrá notificar válidamente de cualquier cambio relacionado con el presente instrumento a la ACREDITADA, mediante el uso de medios electrónicos pactados entre ambos, enunciando sin limitar, el uso de correo electrónico, cajeros automáticos, teléfono, el centro de mensajes que SANTANDER ponga a disposición de la ACREDITADA en Internet, o cualquier otro que SANTANDER pueda poner al alcance de la ACREDITADA en virtud de los avances tecnológicos.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que SANTANDER realice por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que la ACREDITADA no hubiese recibido el Estado de Cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo x XXXXXXXXX dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
El cambio de domicilio que la ACREDITADA llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito x XXXXXXXXX, en caso de no hacerlo, los avisos que realice SANTANDER en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando x XXXXXXXXX de toda responsabilidad.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. SANTANDER estará facultado
para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por aviso dirigido a la ACREDITADA, a través del estado de cuenta y en alguno o algunos de los siguientes: aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas de Banco Santander (México), S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento que la ACREDITADA no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la ACREDITADA del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas.
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
En adición a lo anterior SANTANDER podrá notificar dichas modificaciones a la ACREDITADA a través de la red de cajeros automáticos
Lo anterior en el entendido que para Créditos con plazo fijo de vencimiento celebrados al amparo del presente, SANTANDER no podrá incrementar el monto o número de comisiones aplicables, ni modificar las tasas de interés fijas que se hubiesen pactado en su caso, hasta su vencimiento, salvo que se reestructure con acuerdo previo con la ACREDITADA.
DÉCIMA NOVENA. OMISIÓN DE EJERCICIO. La omisión por parte xx XXXXXXXXX en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte xx XXXXXXXXX, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
VIGÉSIMA. DOMICILIACIONES. La ACREDITADA podrá autorizar x XXXXXXXXX para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del Crédito que corresponda celebrado al amparo del presente CONTRATO se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista. Para ello deberá acudir a cualquier sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, con el fin de presentar su solicitud y otorgar su autorización en el documento distinto al contrato que le será proporcionado para tales efectos de conformidad con las disposiciones de Banco de México en la materia.
En caso que la ACREDITADA haya instruido x XXXXXXXXX a fin de realizar en su nombre el pago de cualquier crédito celebrado al amparo del presente CONTRATO precisamente bajo el servicio denominado como domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista, la ACREDITADA podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México por escrito en cualquier tiempo, sin que se requiera de la previa autorización xx XXXXXXXXX. La cancelación se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que SANTANDER reciba dicha solicitud.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. SANTANDER queda facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos de cada Crédito concedido.
Por su parte, la ACREDITADA no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este CONTRATO o SOLICITUD DE CRÉDITO de que se trate.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DENUNCIA Y RESTRICCIÓN DEL CRÉDITO.
Las partes expresamente convienen que SANTANDER estará facultada para restringir el límite de cualquier Crédito celebrado al amparo del presente Contrato, o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a la ACREDITADA, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de ésta para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligada la ACREDITADA a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios.
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso la ACREDITADA hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberada la ACREDITADA de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante.
Las partes expresamente reconocen que la facultad xx XXXXXXXXX que se indica en el primer párrafo del presente instrumento, enunciativa mas no limitativamente comprende la de restringir el límite de cualquier crédito
que tenga celebrado con SANTANDER, cuando la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquier obligación de pago a su cargo x XXXXXXXXX cuente con elementos que razonablemente indiquen que la ACREDITADA ha contratado créditos por arriba de su capacidad de pago, especialmente en los siguientes casos:
a) Si la ACREDITADA no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obliga a realizar en relación con cualesquier Crédito otorgado por SANTANDER, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
b) Si la ACREDITADA afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio xx XXXXXXXXX.
c) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados x XXXXXXXXX con carácter previo a la concesión de algún crédito y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
d) Cuando habiendo sido requerido por SANTANDER por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, la ACREDITADA no los hubiera facilitado dentro de los 30 días naturales siguientes x XXXXXXXXX tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
e) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que SANTANDER asume en términos del presente contrato, impliquen que SANTANDER deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la ACREDITADA estará obligada a pagar x XXXXXXXXX el importe del saldo insoluto del o los Créditos que SANTANDER haya otorgado, incluyendo intereses, comisiones y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago.
VIGÉSIMA TERCERA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Mediante la firma
del presente las partes acuerdan la celebración de operaciones y servicios mediante el uso de medios electrónicos en los términos aquí establecidos; al amparo del cual podrán celebrar en lo sucesivo cualquier operación relacionada o no con el mismo, o cualquiera otra que en lo sucesivo acuerden mediante el uso de las claves de identificación de la ACREDITADA, en el entendido que los términos y condiciones aplicables a los medios electrónicos que las partes acuerdan en este acto, conservarán su valor y fuerza legal con independencia de la terminación de vigencia del presente contrato por cualquier causa.
Mediante la firma del presente las partes acuerdan la celebración de operaciones y servicios mediante el uso de medios electrónicos y el servicio de Banca Electrónica, en los términos aquí establecidos; al amparo del cual podrán celebrar en lo sucesivo cualquier operación relacionada o no con el mismo, o cualquiera otra que en lo sucesivo acuerden mediante el uso de las claves de identificación de la ACREDITADA, en el entendido que los términos y condiciones aplicables a los medios electrónicos que las partes acuerdan en este acto, conservarán su valor y fuerza legal con independencia de la terminación de vigencia del presente contrato por cualquier causa.
A través de la presente, SANTANDER prestarán a la ACREDITADA servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil.
2. Terminales puntos de venta.
3. Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono,
4. Red Mundial de Datos conocida como Internet.
5. Cajeros Automáticos.
6. Terminales de Cómputo.
7. Banca Móvil.
8. Cualquier otro que el Banco ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte de la ACREDITADA de
los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
SANTANDER proporcionará a la ACREDITADA de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
La ACREDITADA autoriza x XXXXXXXXX a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con la ACREDITADA. La ACREDITADA acepta que SANTANDER no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva xx XXXXXXXXX y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos.
Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.
Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito o crédito que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información
y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, la ACREDITADA podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte xx XXXXXXXXX o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que SANTANDER llegue a poner a disposición de la ACREDITADA. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de
operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo SANTANDER podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose la ACREDITADA por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, la ACREDITADA podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para SANTANDER ya que la misma es de carácter público.
SANTANDER podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa a la ACREDITADA, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición de la ACREDITADA, cuando dichas modificaciones sean en beneficio de la ACREDITADA.
Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la firma autógrafa de la solicitud contrato correspondiente, conviene que la prestación de operaciones y servicios bancarios y financieros objeto del presente instrumento pueda ser llevada a cabo a través de medios electrónicos, sin perjuicio de su facultad de afiliarse al servicio de Banca por Internet con costo denominado comercialmente como “Supernet” en cualquier momento.
Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, la ACREDITADA se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca SANTANDER, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos.
La ACREDITADA se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
La ACREDITADA de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho SANTANDER de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por la ACREDITADA.
El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad de la ACREDITADA, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con SANTANDER utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe de la ACREDITADA, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio a la ACREDITADA, SANTANDER quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. SANTANDER quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición de la ACREDITADA, aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por la ACREDITADA o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación x XXXXXXXXX a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Las partes convienen que SANTANDER BLOQUEARA automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas
II. Cuando la ACREDITADA se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días.
SANTANDER podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite SANTANDER, o bien mediante la solicitud por escrito por parte de la ACREDITADA con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que SANTANDER pongan a su disposición.
Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, la ACREDITADA acepta y reconoce expresamente que SANTANDER es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, la ACREDITADA no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen x XXXXXXXXX y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan x XXXXXXXXX. La ACREDITADA acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que SANTANDER asignarán a la ACREDITADA, son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)”, “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente, enunciando sin limitar su patrón de voz, que según sea el caso determine la propia ACREDITADA o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO”-, lo identificarán como ACREDITADA xx XXXXXXXXX y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de Cliente”/ “Número de Tarjeta de Crédito”/ Número de Cuenta
de Cheques”: Es, según se requiera a la ACREDITADA en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad de la ACREDITADA para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán en sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por la ACREDITADA cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios xx XXXXXXXXX que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios xx XXXXXXXXX, que se generará por un programa que al efecto designe SANTANDER, o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo token que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado a la ACREDITADA, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables xx XXXXXXXXX, mismo que es dado a conocer a la ACREDITADA a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
Cuando la ACREDITADA y/x XXXXXXXXX CANCELE(N) el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
SANTANDER para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN:
A. Solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y
II. Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará a la ACREDITADA información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica xx XXXXXXXXX, para lo cual podrá utilizar aquella que la ACREDITADA pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio SANTANDER indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a.Los servicios que SANTANDER, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición de la ACREDITADA a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables xx XXXXXXXXX, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
x.Xx realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, la ACREDITADA acepta que SANTANDER utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por la ACREDITADA, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para SANTANDER.
x.Xxxxxxxxse de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, SANTANDER queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe la ACREDITADA se realizan en forma extemporánea.
x.Xx prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor de la ACREDITADA, en ningún caso SANTANDER estará obligado a cumplir las instrucciones de la ACREDITADA si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, SANTANDER no dará(n) cumplimiento a las instrucciones de la ACREDITADA que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que SANTANDER llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por la ACREDITADA, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para la propia ACREDITADA y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que SANTANDER habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g.Expresamente reconoce la ACREDITADA que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas xx XXXXXXXXX y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h.En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar a la ACREDITADA, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará la ACREDITADA en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
La ACREDITADA y SANTANDER convienen que éstos últimos no estarán obligados a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta de la ACREDITADA o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aun cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando la ACREDITADA no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet de la ACREDITADA no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que SANTANDER ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet la ACREDITADA deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas xx XXXXXXXXX. La ACREDITADA, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con SANTANDER o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, la ACREDITADA, en este acto, libera x XXXXXXXXX de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y/o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, la ACREDITADA, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad de la ACREDITADA, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial de la ACREDITADA, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
Para los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, las partes convienen en que las instrucciones que la ACREDITADA gire x XXXXXXXXX, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de la ACREDITADA para SANTANDER, deberán hacerse por escrito, a menos que SANTANDER, hubiesen autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
SANTANDER podrán realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación a la ACREDITADA, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para la ACREDITADA como para SANTANDER. De acuerdo a lo anterior, la ACREDITADA y SANTANDER convienen que:
a.Para efectos de lo previsto en el Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b.Para efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por la propia ACREDITADA, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Para efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que SANTANDER recibe un “mensaje de datos” enviado por la ACREDITADA, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por la ACREDITADA en el momento que obtenga dicha información.
Para el REGISTRO DE CUENTAS, la ACREDITADA podrá instruir x XXXXXXXXX la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, la ACREDITADA únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren aperturadas con el BANCO a nombre de la propia ACREDITADA o de las cuales sea cotitular, conviniendo la ACREDITADA con SANTANDER que las cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
De las Cuentas de Terceros: La ACREDITADA podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; la ACREDITADA deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
En el caso que la Acreditada requiera modificar las cuentas de destino registradas, deberá darlas de baja y realizar el procedimiento de registro de la nueva cuenta a través de SuperNet, ingresando a xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o SuperMóvil a través de su dispositivo móvil.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca SANTANDER, de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro. Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
En materia de NOTIFICACIONES, SANTANDER notificará a la ACREDITADA a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que SANTANDER pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
La ACREDITADA no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
Las partes reconocen que, los límites de los montos individuales y agregados diarios definidos por SANTANDER, adicionales a los establecidos por la legislación aplicable, en tratándose de Banca por
Internet, serán de $90,000.00 (Noventa Mil Pesos M.N.) diarios en relación con las siguientes operaciones monetarias:
- Transferencia a Terceros (mismo Banco).
- Transferencia interbancaria.
- Pago a Tarjeta de Crédito de Terceros.
- Pago a Tarjeta de Crédito de Otros Bancos.
- Pago a Créditos de Otros Bancos.
- Pago de Servicios.
Para el caso de Pago de Impuestos, los límites de monto serán de
$10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos M.N.)
Cuando a través del servicio denominado por el BANCO como SuperMóvil se realice cualquiera de las siguientes operaciones:
- Traspaso a Cuenta de Terceros, mismo Banco.
- Traspaso Interbancario.
- Pago de Servicios .
Las operaciones de que se trate tendrán un límite diario de $50,000.00
M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Las operaciones monetarias anteriores, serán acumulables entre sí y por usuario y siempre que en razón del dispositivo que se utilice para acceder a Internet, SANTADER permita celebrar el tipo de operación de que se trate.
Lo anterior en el entendido que SANTANDER se reserva el derecho de aumentar cualquiera de los límites antes indicados, mediante aviso a la Acreditada efectuado por cualquiera de los medios convenidos entre las partes en el presente instrumento, mismo que la Acreditada podrá modificar en cualquier tiempo.
SANTANDER podrá permitir a la ACREDITADA establecer LIMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales xx XXXXXXXXX, previa identificación.
La ACREDITADA podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos.
En el caso de Cajeros Automáticos, SANTANDER sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, SANTANDER podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
A través de una sucursal xx XXXXXXXXX, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, la ACREDITADA podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite SANTANDER, mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
En el caso del servicio denominado por SANTANDER como SuperMóvil la Acreditada podrá solicitar la cancelación del servicio a través de la Súper Línea, sistema en el que registrarán su solicitud asignándole una referencia para su seguimiento, o bien a través del sistema de SuperMóvil, donde previa identificación, deberá acceder al sistema y solicitar la cancelación del mismo, generándose una clave de autorización.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual la ACREDITADA podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación SANTANDER cerrará(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando la ACREDITADA no tenga adeudos pendientes por cubrir.
Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO, la ACREDITADA acepta que SANTANDER
se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, SANTANDER identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca
Asimismo, la ACREDITADA acepta que SANTANDER podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, SANTANDER podrá suspender temporal o permanentemente los derechos de la ACREDITADA para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por la propia ACREDITADA, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otras ACREDITADAS o proveedores, x XXXXXXXXX o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander México, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello la ACREDITADA acepta que en los supuestos enunciados, SANTANDER podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando SANTANDER por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá(n) cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
SANTANDER invalidará los factores de autenticación de la ACREDITADA para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre SANTANDER y la ACREDITADA.
Cuando SANTANDER por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleve a la ACREDITADA podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
VIGÉSIMA CUARTA. MONITOREO. SANTANDER podrá realizar
revisiones periódicas sobre la capacidad de pago y cumplimiento de las obligaciones que la ACREDITADA tenga con SANTANDER, mismas que pudieran derivar en el bloqueo de la(s) Línea(s) de Crédito de conformidad con las políticas y procedimientos que al respecto SANTANDER mantenga vigentes en ese momento en materia de riesgos de pago de créditos, lo anterior sin perjuicio de la obligación de pago de las
amortizaciones pendientes por cumplir que subsistirá hasta en tanto no liquide la totalidad del saldo de la Línea (s) de Crédito.
VIGÉSIMA QUINTA. DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCIÓN DE
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable SANTANDER señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Domicilio: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, en México,
D. F.
Dirección en Internet y lugar a través del cual la ACREDITADA puede consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en redes sociales:: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea 51694300 y del interior de la República 01 800 50100 00, desde USA y Canadá 1 800 307 7309, desde otro país (por
cobrar) 1 636 722 7111.
Unidad Especializada:
xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx X Xxxx 00, Corp. Diamante, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfonos:00 000 000 00 00 y 51694328; o a través de la Sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, en la que se formalice el presente.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00 y del interior de la República 01 800 99980
80. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SEXTA. PROCESO DE ACLARACIÓN. En caso de
inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que la ACREDITADA no esté de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 20,000 UDI relativas a la apertura de crédito en cuenta corriente o líneas de crédito de consumo celebradas al amparo del presente instrumento, la ACREDITADA podrá optar por el siguiente procedimiento:
I. La ACREDITADA deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada xx XXXXXXXXX, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
SANTANDER, acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando la ACREDITADA cumpla con el plazo y términos establecidos.
La ACREDITADA no estará obligada a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto SANTANDER, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, SANTANDER emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de ciento ochenta días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, la ACREDITADA deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, SANTANDER, pondrá a disposición de la ACREDITADA en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente
generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que SANTANDER, dispone para tal efecto. La falta de presentación de la ACREDITADA en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará x XXXXXXXXX, de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte de la ACREDITADA, no estando obligada SANTANDER, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar a la ACREDITADA del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho de la ACREDITADA de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento en que la ACREDITADA presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, la ACREDITADA podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales de Banco Santander (México), S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CARGO EN CUENTA. La ACREDITADA faculta al
BANCO y/o a SANTANDER CONSUMO e instruye al BANCO expresamente para cargar en la Cuenta los adeudos vencidos que el CLIENTE tenga con el BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO, considerando el saldo y plazo que se indican a continuación:
a) Saldo: El BANCO cargará el monto acumulado que el CLIENTE adeude x XXXXXXXXX CONSUMO derivado de los productos y servicios contratados mediante el presente instrumento, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
b) Plazo: La ACREDITADA autoriza que el cargo se ejecute por el BANCO sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
VIGÉSIMA OCTAVA. SUBTÍTULOS. Las partes convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SECRETO FINANCIERO. SANTANDER en ningún
caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino a la ACREDITADA, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la Cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
TRIGÉSIMA. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La ACREDITADA y
SANTANDER acuerdan expresamente que las operaciones de Crédito solamente podrán ser celebradas una vez que SANTANDER haya comprobado a su satisfacción que la información y documentación entregada por la ACREDITADA, ya sea a la firma de este contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas xx XXXXXXXXX.
Asimismo, la ACREDITADA autoriza expresamente y las partes acuerdan expresamente que SANTANDER está facultada para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que se requiera o que tenga establecida o en lo sucesivo establezca SANTANDER con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, así como para acreditar el origen de los recursos, la licitud de cualquier operación particular u operativa general o su apego al perfil declarado por la ACREDITADA, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información relativa a las operaciones que celebren las partes al amparo del presente instrumento a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación vigente; reconociendo la ACREDITADA que es su responsabilidad notificar a la mayor brevedad x XXXXXXXXX cualquier modificación en los datos, circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión o defecto por parte de la ACREDITADA en proporcionar x XXXXXXXXX la información y/o documentación de que se trate para su correcta identificación, en los términos que SANTANDER le indique, dará derecho a este último de restringir de cualquier forma las operaciones contratadas o incluso rescindir el presente contrato en caso de que la ACREDITADA no proporcione la información y/o documentación necesaria y/o documentos falsos, incompletos o erróneos, enunciando sin limitar: no permitir la realización de operaciones e incluso dar por terminado anticipadamente el presente instrumento en cualquier tiempo, sin expresión de causa, con un día hábil de anticipación a la fecha de su efectividad con arreglo a la cláusula de VIGENCIA Y TERMINACIÓN del mismo.
Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por la ACREDITADA o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por la ACREDITADA mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones.
TRIGÉSIMA PRIMERA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. En este acto, la(s)
persona(s) que firman la SOLICITUD DE CRÉDITO con tal carácter, se constituye(n) frente x XXXXXXXXX, en OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) de la ACREDITADA respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae la ACREDITADA en virtud del presente Contrato.
En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de los OBLIGADOS SOLIDARIOS se compromete a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios contractuales y legales, en los mismos términos en que se encuentra obligada la ACREDITADA a cumplir con dichas obligaciones.
Asimismo, la(s) obligación(es) solidaria(s) asumida(s) en esta cláusula no implica ni implicará una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo de la ACREDITADA en el presente contrato ni tampoco un orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que la ACREDITADA o los OBLIGADOS SOLIDARIOS respondan por las mismas.
Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se pague x XXXXXXXXX todo cuanto se le adeudare en virtud de cualquier Crédito celebrado al amparo del presente instrumento y sus accesorios contractuales y los que legalmente procedan.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y
CUMPLIMIENTO. Para todo lo no previsto en este CONTRATO o la SOLICITUD DE CRÉDITO a este vinculado, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección de la parte actora, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
CAPITULO II. CONDICIONES PARTICULARES.
Las siguientes condiciones serán aplicables de conformidad con el producto de crédito otorgado por SANTANDER CONSUMO:
PRÉSTAMO PERSONAL. El Crédito de que se trate será concedido bajo la modalidad de crédito simple y se otorgará por SANTANDER CONSUMO sin que exista obligación alguna de la ACREDITADA de destinar el Crédito para algún fin en específico.
CRÉDITO RESTITUCIÓN EFECTIVO. El Crédito de que se trate será concedido bajo la modalidad de crédito simple, en el cual la ACREDITADA autoriza e instruye irrevocablemente en este acto x XXXXXXXXX CONSUMO, a que con cargo al importe del Crédito abonado a la Cuenta que se trate, destine una porción del mismo, al pago total del pasivo del Crédito referido en dicha SOLICITUD DE CRÉDITO en el apartado denominado Adeudo Previo, que le hubiese sido otorgado por SANTANDER CONSUMO con anterioridad, conviniendo las partes en dar por terminada anticipadamente la vigencia del contrato que hubiese documentado el crédito que dio origen a dicho Adeudo Previo.
La ACREDITADA instruye expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO para que con cargo al Crédito Restitución, liquide el saldo que el Adeudo Previo presente en la fecha de disposición del Crédito de que se trate, incluida cualquier cantidad que la ACREDITADA adeude x XXXXXXXXX CONSUMO en virtud del contrato que documentó el Adeudo Previo.
La ACREDITADA podrá disponer de cualquier remanente del monto del Crédito otorgado.
CRÉDITO 24X7 EFECTIVO. El Crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la CARÁTULA correspondiente. El cobro de los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la Línea de Crédito materia de este contrato, se realizarán a partir de la fecha de formalización de la línea de crédito, con cargo a la Cuenta.
La ACREDITADA podrá disponer de la Línea de Crédito mediante el uso de la cuenta de cheques asociada a su Línea Crédito, dentro del territorio nacional y/o en el extranjero simple y se otorgará sin que exista obligación alguna de la ACREDITADA de destinar el Crédito para algún fin en específico.
CRÉDITO 24x7 RESTITUCIÓN EFECTIVO. El Crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la Carátula correspondiente. El cobro de los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la Línea de Crédito materia de este contrato, se realizarán a partir de la fecha de formalización de la línea de crédito, con cargo a la Cuenta.
La ACREDITADA podrá disponer de la Línea de Crédito mediante el uso de la cuenta de cheques asociada a su Línea Crédito, dentro del territorio nacional y/o en el extranjero simple y se otorgará sin que exista obligación alguna de la ACREDITADA de destinar el Crédito para algún fin en específico.
En dicho Crédito la ACREDITADA autoriza e instruye irrevocablemente en este acto x XXXXXXXXX CONSUMO, a que con cargo al importe del Crédito abonado a la, destine una porción del mismo, al pago total del pasivo del Crédito referido en dicha SOLICITUD DE CRÉDITO en el apartado denominado Adeudo Previo, que le hubiese sido otorgado por SANTANDER CONSUMO con anterioridad, conviniendo las partes en dar por terminada anticipadamente la vigencia del contrato que hubiese documentado el crédito que dio origen a dicho Adeudo Previo.
La ACREDITADA instruye expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO para que con cargo al Crédito Restitución, liquide el saldo que el Adeudo Previo presente en la fecha de disposición del Crédito de que se trate, incluida cualquier cantidad que la ACREDITADA adeude x XXXXXXXXX CONSUMO en virtud del contrato que documentó el Adeudo Previo.
La ACREDITADA podrá disponer de cualquier remanente del monto del Crédito otorgado, en el entendido que dicho remanente podrá ser utilizado sin un destino específico, al igual que las disposiciones subsecuentes.
CRÉDITO PERSONAL SELECT EFECTIVO. El crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la CARÁTULA correspondiente. El cobro de los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la Línea de Crédito materia de este contrato, se realizarán a partir de la fecha de formalización de la línea de crédito, con cargo a la Cuenta.
CRÉDITO 24X7 SUSTITUCIÓN EFECTIVO. El Crédito que en su caso SANTANDER CONSUMO otorgue a la ACREDITADA se concederá bajo la modalidad de Línea de Crédito en Cuenta Corriente denominada en Moneda Nacional, por lo que la ACREDITADA podrá hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultada, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor. Convienen las partes que la Línea de Crédito se otorgue hasta por la cantidad señalada en la Carátula correspondiente. El cobro de los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la Línea de Crédito materia de este contrato, se realizarán a partir de la fecha de formalización de la línea de crédito, con cargo a la Cuenta.
La ACREDITADA podrá disponer de la Línea de Crédito mediante el uso de la cuenta de cheques asociada a su Línea Crédito, dentro del territorio nacional y/o en el extranjero y se otorgará sin que exista obligación alguna de la ACREDITADA de destinar el Crédito para algún fin en específico.
En dicho Crédito la ACREDITADA autoriza e instruye irrevocablemente en este acto x XXXXXXXXX CONSUMO, a que con cargo al importe del Crédito abonado a la Cuenta, destine una porción del mismo, al pago del saldo del crédito identificado en la SOLICITUD DE CRÉDITO que se trate, instruyendo x XXXXXXXXX CONSUMO a realizarlo a favor de la Institución Financiera Acreditante del mismo.
En caso que el Crédito concedido no sea suficiente para liquidar el saldo total del Crédito Destino de que se trate, SANTANDER CONSUMO ejercerá la instrucción a que hace referencia el párrafo anterior, sin su responsabilidad, para hacer el pago parcial del mismo, hasta agotar el monto del Crédito.
Asimismo, en caso que la Institución Financiera Acreditante no acepte el pago enviado por SANTANDER CONSUMO, las partes convienen que el Crédito de que se trate se resolverá, sin ninguna responsabilidad para las partes, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la aceptación de la SOLICITUD DE CRÉDITO que se trate, retrotrayendo los efectos jurídicos correspondientes a dicho momento, y teniendo por entendido que el crédito no fue dispuesto por la ACREDITADA. En el caso a que se refiere el presente párrafo, la ACREDITADA autoriza e instruye x XXXXXXXXX CONSUMO a realizar los cargos y abonos que sean necesarios a fin de instrumentar la resolución de sus obligaciones en la forma prescrita.
En virtud de lo anterior, la ACREDITADA libera al BANCO, al grupo financiero al que pertenecen, y las entidades que conforman este último, así como a sus empleados y funcionarios de toda responsabilidad directa, indirecta o consecuencialmente relacionada con el cumplimiento de la instrucción o en su caso con el saldo no liquidado a que se refiere la presente modalidad.
La ACREDITADA podrá disponer de cualquier remanente del monto del Crédito otorgado; en el entendido que dicho remanente podrá ser utilizado sin un destino específico, al igual que las disposiciones subsecuentes.
CRÉDITO SUSTITUCIÓN EFECTIVO. El Crédito de que se trate será concedido bajo la modalidad de crédito simple, por virtud de la cual la ACREDITADA se obliga a destinar el Crédito al pago del saldo del Crédito identificado en la SOLICITUD DE CRÉDITO que se trate, instruyendo x XXXXXXXXX CONSUMO a realizarlo a favor de la Institución Financiera Acreditante del mismo.
En caso que el Crédito concedido no sea suficiente para liquidar el saldo total del Crédito Destino de que se trate, SANTANDER CONSUMO ejercerá la instrucción a que hace referencia el párrafo anterior, sin su responsabilidad, para hacer el pago parcial del mismo, hasta agotar el monto del Crédito.
Asimismo, en caso que la Institución Financiera Acreditante no acepte el pago enviado por SANTANDER CONSUMO, las partes convienen que el Crédito de que se trate se resolverá, sin ninguna responsabilidad para las partes, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la aceptación de la SOLICITUD DE CRÉDITO que se trate retrotrayendo los efectos jurídicos correspondientes a dicho momento, y teniendo por entendido que el crédito no fue dispuesto por la ACREDITADA. En el caso a que se refiere el presente párrafo, la ACREDITADA autoriza e instruye al SANTANDER CONSUMO a realizar los cargos y abonos que sean necesarios a fin de instrumentar la resolución de sus obligaciones en la forma prescrita.
En virtud de lo anterior, la ACREDITADA libera SANTANDER CONSUMO, al grupo financiero al que pertenece, y las entidades que conforman éste último, así como a sus empleados y funcionarios de toda responsabilidad directa, indirecta o consecuencialmente relacionada con el cumplimiento de la instrucción o en su caso con el saldo no liquidado a que se refiere la presente modalidad.