Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SOTERRADO DE CONTENEDORES DE CARGA TRASERA CON PLATAFORMA HIDRÁULICA (7 UBICACIONES) PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL, SEVILLA ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
DOCUMENTO PÁGINAS
Contratación
Expediente n.º SEC C-12/18
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
1 | CUADRO RESUMEN DEL MODELO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | XX | XXXXXX | DE | CLÁUSULAS | 2 |
2 | 5 | |||||
3 | ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE | 50 |
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 1/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
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Contratación
CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | ||||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL (SEVILLA) | |||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Alcaldía-Presidencia | |||||
SERVICIO GESTOR: | Delegación de Obras | |||||
Dirección del órgano de contratación: Plaza Corredera nº 1. 00000 Xxxxxx | ||||||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx | ||||||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | ||||||
Número de Expediente | SEC C-12/18 | Tipo Contrato: | de | OBRAS | ||
Tipo de Procedimiento y criterios de adjudicación | ABIERTO SIMPLIFICADO. PLURALIDAD CRITERIOS. Cláusula décima | Tramitación: | ORDINARIA | |||
Tramitación anticipada: | SI NO | |||||
Forma de presentación de ofertas: Manual Electrónica Manual y Electrónica | ||||||
Cabe recurso especial: | SI | NO | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: | SI | NO | ||||
Directiva aplicable: 2014/24 sobre contratación pública | ||||||
Plazo presentación de ofertas: 20 días naturales | ||||||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SOTERRADO DE CONTENEDORES DE CARGA TRASERA CON PLATAFORMA HIDRÁULICA (7 UBICACIONES) PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL, SEVILLA | ||||||
Definición del objeto del contrato: Ejecución de las obras de “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SOTERRADO DE CONTENEDORES DE CARGA TRASERA CON PLATAFORMA HIDRÁULICA (7 UBICACIONES) PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL, SEVILLA” DIVISIÓN EN LOTES: NO Cláusula 1.2 | ||||||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | ||||||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: 21% | Presupuesto base IVA incluido: | ||||
94.214,88 € | 19.785,12 € | 114.000,00 € |
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 2/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Aplicación presupuestaria: 1621.62516.- Basura.- CONTENEDORES SOTERRADOS DE CARGA TRASERA | ||||
Sistema de determinación del precio: precio mercado según Pliego de Prescripciones Técnicas. Cláusula cuarta PCAP. | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 94.214,88 € | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga (IVA excluido): | ||||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 94.214,88 € | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | 100% | % | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL |
2018 | 100% | |||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN: SIETE meses | I. PRÓRROGA SI NO | J. PLAZO DE GARANTÍA: : 1 año desde la recepción conforme de la obra. | ||
Duración máxima: | ||||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SI NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI, cláusula 20 NO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SI NO Fórmula: | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL : NO | ASCIENDE A % | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5% | |||
COMPLEMENTARIA: SI. Ofertas presunción de anormalidad. Cláusula 12 | ASCIENDE A _1% | |||
Ñ. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: Cláusula octava | ||||
O. SUBROGACIÓN | ||||
SI NO | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN | ||||
SI, cláusula 22 NO | ||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
SI NO |
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 3/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
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Contratación
R. DATOS DE FACTURACIÓN | |||
Entidad contratante | Ayuntamiento de Arahal | ||
Órgano de contratación | Alcalde-Presidente | CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | Intervención | CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
Destinatario de la prestación | Ayuntamiento de Arahal | CÓDIGO DIR3 | X00000000 |
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 4/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SOTERRADO DE CONTENEDORES DE CARGA TRASERA CON PLATAFORMA HIDRÁULICA (7 UBICACIONES) PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL, SEVILLA ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto:
Objeto: | PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SOTERRADO DE CONTENEDORES DE CARGA TRASERA CON PLATAFORMA HIDRÁULICA (7 UBICACIONES) PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL, SEVILLA. | ||
Autora del proyecto | Titulación | Presupuesto redacción proyecto | Fecha aprobación |
D. Xxxxxx Xxxxx Mayordomo | Arquitecto | 4.840,00€ (IVA excluido) | 29/06/2018 Resolución nº 1580 |
Contratación
La necesidad a satisfacer es la siguiente:
Se propone la instalación de grupos de contenedores soterrados repartidos por el municipio según las necesidades municipales.
El sistema de soterramiento de contenedores, consiste en alojar bajo el suelo de la vía pública una parte de los contenedores que en la actualidad están en la superficie, aportando soluciones al urbanismo ambiental, y en especial a las nuevas tecnologías de recogida, que permiten un menor impacto ambiental y la optimización de los métodos de recogida.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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1.2 No división en lotes
del objeto del contrato
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 5/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Contratación
En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se consideran motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes el objeto de esta obra de soterrado de contenedores por la dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico, justificada en que las prestaciones comprendidas en el objeto de la obra no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución, utilización y/o aprovechamiento de manera separada, que las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no constituyen una unidad funcional por sí mismas, que las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento y que las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta.
Por otro lado, la división en lotes de esta obra implica riesgo para la correcta ejecución de la obra procedente de la naturaleza del objeto de la misma, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, justificada en que con la división en lotes del objeto de la obra se pierde la optimización del control de la ejecución global de la misma, se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones, se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes, se pierden las economías de escala y se pierde la eficiencia.
Con la no división en lotes del objeto del contrato, justificada en el punto primero, se cumplen con los requisitos de procedimiento y publicidad establecidos en la normativa de contratación.
Con la no división en lotes del objeto del contrato, justificada en el punto primero, se cumplen los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la normativa de contratación.
1.3 Código de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
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DESCRIPCIÓN
CÓDIGO CPV
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 6/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
CONTENEDORES DE BASURA
44613700‐7
La obra se engloba en la siguiente clasificación: GRUPO ”J”: SUBGRUPO “5”, CATEGORÍA “c”, para el total de la obra.
Contratación
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
La clasificación exigida es la establecida en la presente cláusula.
La solvencia económica y financiera, se establece en la cláusula octava del presente pliego.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 7/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras:
Objeto: | PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SOTERRADO DE CONTENEDORES DE CARGA TRASERA CON PLATAFORMA HIDRÁULICA (7 UBICACIONES) PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL, SEVILLA. | ||
Autora del proyecto | Titulación | Presupuesto redacción proyecto | Fecha aprobación |
X. Xxxxxx Xxxxx Mayordomo | Arquitecto | 4.840,00€ (IVA excluido) | 29/06/2018 Resolución nº 1580 |
Contratación
Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas
Los precios contemplados en el proyecto se han extraído de las Tarifas según la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA) 19 julio 2017 (Banco de precios), confeccionando las unidades de obras no contempladas en el mismo con los precios unitarios de éste. En el presupuesto se recogen los precios básicos, auxiliares y descompuestos que forman parte de los precios de las unidades de obra.
De acuerdo a las Tarifas según la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA)
19 julio 2017 (Banco de precios) los porcentajes de costes indirectos de la actuación quedan establecidos en el 2,5 % para obras de infraestructuras. En ningún caso habrá de considerarse como coste indirecto de la actuación el control de calidad y la seguridad y salud laboral.
Costes directos:
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 8/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Concepto | Cuantía (en euros) |
MANO DE OBRA | 5.241,91 € |
MATERIAL | 72.361,38 € |
MAQUINARIA | 1.226,95 € |
OTROS | 341,93 € |
Costes indirectos (incluidos en las diferentes partidas de las unidades de obra):
Concepto | Cuantía (en euros) |
MANO DE OBRA | 2,5 % |
MATERIALES Y OTROS | 2,5 % |
MAQUINARIA | 2,5 % |
Contratación
Otros eventuales costes:
Concepto | Cuantía (en euros) |
MANO DE OBRA | 0 € |
MATERIALES Y OTROS | 0 € |
MAQUINARIA | 0 € |
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es de 94.214,88 euros (excluido IVA) y de 114.000,00 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entiende que el presupuesto base de licitación, se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base a las siguientes consideraciones: la ejecución del presupuesto, en la mayoría de los precios, se ha utilizado el Banco de Costes de la Junta de Andalucía (BCCA) en su última revisión, editado por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía).
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A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 79.172,17 € |
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 9/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Gastos generales de la empresa, gastos financieros, etc. | 10.292,38 € |
Beneficio industrial de la empresa | 4.750,33 € |
Impuesto sobre el Valor añadido | 19.785,12 € |
El presupuesto del proyecto I.V.A. excluido es de 94.214,88 €, que con un 21% de
I.V.A. de 19.785,12 €, se obtiene un Presupuesto Base de licitación de CIENTO CATORCE MIL EUROS (114.000,00 €), gastos generales, beneficio industrial e IVA incluidos.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Contratación
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2018 | 1621.62516 | 114.000,00 euros |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
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7.1 El plazo de ejecución y lugar de ejecución será:
Plazo de ejecución | Emplazamiento |
CINCO MESES | C/ Genil C/ Victoria C/ Corredera C/ Xxxx |
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 10/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
C/ Madre de Dios Plaza Vieja |
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Contratación
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- Aptitud para contratar:
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la presente cláusula.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
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En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo,
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 11/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Contratación
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
1.2 La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La clasificación y solvencia del empresario:
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Contratación
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
La solvencia económica y financiera y técnica necesaria, se establece en el apartado 2.1 de la presente cláusula.
La clasificación de la obra es la establecida en la cláusula 1.3 del presente pliego.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en la presente cláusula basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 13/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
2.1 Solvencia económica y financiera del empresario: requisitos mínimos y acreditación documental:
Contratación
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 142.500,00€.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o aportando las pertinentes declaraciones del impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2.2. Solvencia técnica del empresario: requisitos mínimos y acreditación documental:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
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facturas.
Se podrá acreditar adecuadamente dicha circunstancia mediante certificados de buena ejecución que indiquen el importe, las fechas y el lugar de ejecución, contratos y
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
b) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
En todo caso habrá de disponer de la maquinaria y medios incluidos en el proyecto de obras.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Contratación
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos por el siguiente motivo: debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 15/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
En concreto el Ayuntamiento de Arahal está utilizando como herramienta informática para la contratación el programa Licyt@l proporcionado por la Diputación xx Xxxxxxx, este programa está siendo adaptado por la empresa de informática INPRO de la Diputación xx Xxxxxxx a lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público.
Contratación
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza Corredera nº 1, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las ofertas que se envíen por correo ordinario deberán estar en el registro municipal con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
En caso contrario quedarán excluidas.
9.3 Contenido de las proposiciones
UNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del contrato al que licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF/CIF.
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El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 16/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
Contratación
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo I (página 50) al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
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Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 17/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Contratación
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán de la siguiente forma:
1.- Precio ofertado (Hasta 60 puntos):
A la mejor propuesta económica se le atribuirá la puntuación máxima: 60 puntos.
Al resto en forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 18/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
60xmin OF
P=
Siendo:
P= Puntuación obtenida MIN= Oferta más ventajosa. OF= Oferta que se valora
2.- Fomento del empleo (Hasta 30 puntos)
Contratación
Por cada trabajador que el licitador se comprometa a contratar a dedicación completa para la ejecución de la obra por el periodo igual al del plazo de ejecución propuesto: 5 puntos.
3.-Estabilidad en el empleo (Hasta 10 puntos)
Se puntuará el personal que tiene en plantilla, con más de 1 año de antigüedad en la empresa en que se presenta la oferta, y que mantendrá gracias a la ejecución del contrato y durante el plazo de ejecución de la obra.
A la mejor propuesta se le atribuirá la puntuación máxima: 10 puntos.
Al resto en forma proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:
10xmin OF
P=
Siendo:
P= Puntuación obtenida MIN= Oferta más ventajosa. OF= Oferta que se valora
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 19/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Contratación
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Precio | Articulo 85 del Real Decreto 1098/2001, 12 octubre. |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la
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oferta o su exclusión.
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Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se exigirá una garantía complementaria del 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios a aplicar en caso de empate
Contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
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Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:30 horas.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del único sobre que contiene la proposición y a su lectura.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
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Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Contratación
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula decimotercera del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con el artículo 158.2 de la LCSP el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
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En el caso en que el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificada, y aún no haya sido dado de alta por dicho registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
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Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Contratación
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas
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extranjeras presentarán su documentación traducida de forma
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 24/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
2.- Bastanteo de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por el secretario del Ayuntamiento de Arahal, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
Contratación
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el secretario del Ayuntamiento de Arahal. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la secretaría los siguientes documentos:
DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en la cláusula octava del presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en la cláusula 1.3 del presente pliego.
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Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar,
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 25/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el la cláusula octava del presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Contratación
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
No procede.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
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A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 26/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Contratación
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Código Seguro De Verificación: | gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== | Estado | Fecha y hora |
Firmado Por | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Firmado | 04/10/2018 14:31:01 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Firmado | 04/10/2018 13:39:50 | |
Observaciones | Página | 27/53 | |
Url De Verificación | xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxXxxxx/xxxx/xXXXxXx0X0XxXXx0XXx0xXxx |
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Contratación
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Arahal. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de documentación y pólizas de seguros a constituir
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En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la
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fecha del envío de la comunicación, lo siguiente:
- Constitución de la garantía definitiva, y en su caso la complementaria prevista en la cláusula duodécima.
- Compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP “Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades”
- Seguro de responsabilidad civil, con un límite mínimo de siniestro de 400.000,00
€, hasta la finalización del periodo de garantía.
Contratación
- Además de cuantos sean obligatorios para el desarrollo de su actividad
- Así como Declaración Responsable, con la relación de trabajadores que tiene en plantilla desde hace más de un año y va a mantener, para ejecución de este contrato. Acompañando los Tc1, Tc2 y Vida Laboral de cada trabajador.
No se podrá prever el establecimiento de franquicia en dichos contratos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren
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en el extranjero.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Contratación
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía ofertado (mínimo un año) y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Propuesta de adjudicación y adjudicación del Contrato
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La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Contratación
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Presentada la garantía definitiva, y documentación prevista en las cláusula decimoquinta, en su caso, y decimosexta, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Perfección y Formalización del Contrato
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El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Contratación
Con anterioridad al acta de inicio de la obra, el contratista tendrá que acreditar los contratos realizados a trabajadores a los que se comprometió en su oferta.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental |
Descripción | El adjudicatario deberá contratar el suministro eléctrico provisional de obra con una comercializadora de luz que certifique que el 100% de la energía que comercializa es de origen renovable, con cero emisiones de dióxido de carbono y cero producciones de residuos radiactivos de alta actividad. |
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CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
Contratación
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención.
c) Que el destinatario es el ayuntamiento de Arahal.
d) Que el código DIR3 es X00000000.
e) Que la oficina contable es X00000000.
f) Que el órgano gestor es X00000000
g) Que la unidad tramitadora es X00000000.
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equivale a la presentación
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso
en un registro administrativo.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Contratación
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
22.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de
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aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Contratación
21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. .
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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f. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula vigésima del presente pliego
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Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar con cada certificación, ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
Contratación
_ Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
_ Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula vigésima del presente pliego
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
21.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
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En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
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La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
21.6. Recepción y Plazo de garantía
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
Contratación
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
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Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones
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previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será el ofertado por el contratista, siendo el mínimo de 1 año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Contratación
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP y en la cláusula 21.7 del presente pliego por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
21.7 Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
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Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción,
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contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Contratación
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
21.7 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el pliego de prescripciones técnicas.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
Contratación
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del
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contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOTERCERA.
Modificaciones Contractuales
Contratación
No se prevén modificaciones.
CLÁUSULA
Contratista
VIGESIMOCUARTA.
Sucesión en la Persona del
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
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CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
Contratación
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido (artículo 193.3 LCSP)
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá
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optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Contratación
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral conllevará la imposición de las siguientes penalidades:
1.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: Se penalizará con un importe de 2.000,00 euros.
2.- Por retraso de 10 días en el pago mensual de la nómina a uno/a o más trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato, tomando como referencia la fecha de pago fijado en el convenio colectivo aplicable: Se penalizará con un importe de 200,00 € por trabajador/a que hubiese sufrido retraso en el pago. Por cada día de retraso xxx xxxxxxx a cada persona trabajadora a partir del décimo, se penalizará con un importe adicional de 30 € diarios, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
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3.-Por establecimiento en el contrato y/o xxxxx xx xxxxxxx al personal adscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación para la categoría profesional correspondiente según las
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funciones desempeñadas: Se penalizará con un importe de 1.000,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en el pago en su nómina por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 50% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
Contratación
Por el incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, se impondrán penalidades en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 3% del importe de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
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Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 50%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Contratación
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
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Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Contratación
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Director Facultativo de la Obra
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
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El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre
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la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
Contratación
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Delegación Municipal de Obras.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
30.1 Deber de confidencialidad
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Contratación
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
30.2 Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
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El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto
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cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Contratación
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se valoren criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en un único sobre “Único Sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”
D./Dña..................................................................., con DNI
número.........................en nombre propio o en representación de la
empresa…………………………………………., con CIF............................. y domicilio fiscal en.........................................calle..........................................................................
Contratación
.........número.....................enterado de la licitación convocada para adjudicar, mediante procedimiento abierto simplificado, el contrato de OBRA DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE SOTERRADO DE CONTENEDORES DE CARGA TRASERA CON PLATAFORMA HIDRÁULICA (7 UBICACIONES) PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL,
SEVILLA.”, solicita PARTICIPAR EN DICHA LICITACIÓN, y se compromete a prestarlo en la forma determinada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, siendo la oferta la siguiente:
1. Precio
PRECIO SIN IVA (en números) | € | |||
IVA (en números) | € | |||
TOTAL PRECIO números) | INCLUIDO | IVA | (en | € |
2.- Fomento del empleo
UND
NÚMERO DE TRABAJADORES QUE SE COMPROMETE A CONTRATAR A DEDICACIÓN COMPLETA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, POR EL PERIODO IGUAL DEL PLAZO DE EJECUCIÓN PROPUESTO
3.- Estabilidad en el empleo
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UND
NÚMERO DE TRABAJADORES QUE TIENE EN PLANTILLA CON MÁS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA Y QUE GRACIAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO MANTENDRÁ DURANTE TODA LA OBRA
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Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar el suministro eléctrico provisional de obra con una comercializadora de luz que certifique que el 100% de la energía que comercializa es de origen renovable, con cero emisiones de dióxido de carbono y cero producción de residuos radiactivos de alta actividad.
Contratación
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- (en su caso) Que la entidad a la que representa forma parte del Grupo de empresas
, sin que ninguna de ellas presente otra proposición a la presente licitación (o, presentando también una proposición a la presente licitación).
- (en su caso)Que la entidad a la que representa se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de , y autoriza a la Mesa de Contratación para que, de las circunstancias previstas en la cláusula decimoquinta de este pliego, verifique las que se encuentren en aquél recogidas.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
No.
- Que se trata de empresa extranjera:
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Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Contratación
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
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- Dirección de correo electrónico en la que autoriza recibir las notificaciones de cualquier acto que se dicte en el presente procedimiento:
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- Que ha cursado su solitud en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa (adjuntar a esta declaración responsable justificante de haber solicitado el alta en el Registro, si la empresa aún no sido dada alta)
Fecha y firma del licitador.
Contratación
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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