Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y...
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de Julio, que desarrolla la citada ley.
D/Dña. XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXX con NIF/NIE
00000000X como representante legal de la empresa FORBADIS, S.L., con CIF X00000000 y sede social en PZ. MAESTRO XXXXX, 4-BJ-15004-A
CORUÑA (en adelante, la entidad externa-Organizadora).
D/Dña. XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXX con NIF/NIE
00000000X como representante legal de la empresa TAG FORMACION S.L.U., con CIF X00000000 y sede social en XX. XXXXXXX XXXXX, 0-XX- 00000-X XXXXXX.
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa-Organizadora que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Segundo. Entidad externa (Organizadora).
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa FORBADIS, S.L.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad externa FORBADIS, S.L., las siguientes:
1ª.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas. La Entidad Externa podrá impartir la formación, estando inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con código de inscripción 1019 y fecha 24 xx xxxx de 2016.
2ª.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3ª.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4ª.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5ª.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6ª.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7ª.- Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
8ª- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
9ª.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
10ª.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de las empresas adheridas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad que suscribe este contrato las siguientes:
1ª. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación:
a) Dado su carácter específico, se creará una cuenta contable en el subgrupo 74 “Subvenciones a la explotación”, que se podría denominar y numerar como “Ingresos por formación en el empleo” o en cuentas del subgrupo 75 “Otros ingresos de gestión”.
b) Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “Formación continua”.
c) Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
d) Los pagos correspondientes a la formación bonificada deberán efectuarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
2ª. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3ª. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4ª. Participar en la cofinanciación de los costes de las acciones formativas, en el caso de empresas con una plantilla superior a 5 trabajadores.
5ª. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas en la modalidad presencial, y de los registros de conexiones en la modalidad de teleformación.
6ª. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
7ª. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa.
8ª. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los trabajadores participantes en las mismas. No solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo bajo el formato de acciones formativas.
9ª. En el caso de que la Entidad Externa gestione un Permiso Individual de Formación, esta, podrá facturar a la empresa por los costes de gestión del permiso.
10ª. Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
11ª. Cumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en el caso de su existencia.
12ª. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
13ª. No falsear documentos, ni simular la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo.
14ª. No simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.
15ª. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
16ª. Velar por que los alumnos asistentes estén de alta en la empresa al inicio de la acción formativa y que hayan cotizado en concepto de formación profesional, por lo que los autónomos no podrán realizar estas acciones formativas.
17ª. El curso debe finalizar en la fecha determinada. Para ello, la empresa debe instar a los alumnos/as a que realicen las pruebas de evaluación antes de que termine el curso, habiendo completado el contenido de una manera progresiva y adecuada que permita demostrar una interactuación alumno- tutor, ya que, sin este requisito no podrán bonificar esta formación.
18ª. Para tener la consideración de participante finalizado, además del tiempo de conexión, el alumno/a tiene que haber realizado al menos el 75% de los controles de aprendizaje. El alumno/a, además de realizar los controles de evaluación del aprendizaje, deberá recorrer todos los contenidos del curso, consultar al tutor-formador las dudas, en su caso, a través de la propia plataforma.
19ª. Comunicar a la entidad externa las transformaciones, fusiones, escisiones o cambios de titularidad que se produzcan en la empresa.
Quinto. Cumplimiento de requisitos y condiciones.
FORBADIS, S.L., como entidad externa organizadora, cumple con todas las obligaciones contenidas en el contrato de encomienda firmado por las partes, e informa expresamente a la empresa, a los efectos legales oportunos, que debe cumplir los requisitos y condiciones relativos a la impartición del curso, apercibiéndola expresamente de que en caso de no cumplirlos, no podrán bonificar la formación.
Sexto. Coste de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, se podrán financiar los costes de organización de la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Séptimo. Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa que se adhiere al presente contrato, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Octavo. Adhesión de otras empresas.
Las partes acuerdan la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Noveno. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento de Desistimiento del Contrato de Encomienda de Organización de la Formación suscrito entre empresas al amparo de la ley30/2015, y que será firmado por las partes.
Décimo. Protección de datos.
La Entidad Externa, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de esta y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, el abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la gestión de la formación programada de la empresa adherida.
• Responsable del tratamiento de datos: FORBADIS, S.L.
• Titular del fichero: FORBADIS, S.L.
• Finalidad del tratamiento: Desarrollar y cumplir con las obligaciones previstas en el presente contrato.
• Los datos serán conservados durante el período de 4 años.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Undécimo. Fuero.
Para cualquier cuestión o divergencia que se pudiera suscitar de la interpretación o aplicación del presente acuerdo, ambas partes, se someten, en forma expresa, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de A Coruña.
Duodécimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes, y la vigencia del mismo será anual prorrogándose automáticamente, salvo presentación por alguna de las partes de un Documento de Desistimiento del contrato de Encomienda de Organización de la Formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
En A Coruña a 1 de enero de 2019
FIRMA (Por el representante legal de la entidad externa Organizadora)
FIRMA (Por el representante legal de la empresa adherida)
FIRMA (Por el representante legal de la empresa adherida)