REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN No.
012778 25 JUL 2023
Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de una petición y se ordena su archivo
LA DIRECCIÓN DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA
En uso de sus atribuciones legales y en particular, las previstas en el artículo 14 numerales 14.12 y 14.15 del Decreto No. 5012 de 2009 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias” y,
C O N S I D E R A N D O
Que XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con Permiso por Protección Temporal N° 5008773 expedida en Bogotá D.C, radicó en nombre propio solicitud de convalidación de los estudios provenientes de Aragua enRepública Bolivariana de Venezuela, el día 25 xx Xxxx de 2023, a la cual se le dio el número de radicado CB- 2023-02027.
Que el Ministerio de Educación Nacional al verificar la documentación anexada a la solicitud de convalidación CB-2023-02027 evidenció que esta se encontraba incompleta y/o no cumplía los requisitos mínimos exigidos para llevar a cabo el proceso de convalidación, por lo que, en aplicación del inciso 1º de artículo 17 de la ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1º de la ley 1755 de 2015, envió requerimiento el día 2 xx Xxxxx de 2023 a través del Sistema General de Convalidaciones de Básica y Media, con el siguiente mensaje:
"- Requisito 3 - Legalización de la Autoridad Competente: No se evidencia la legalización de los certificados y/o diplomas de los estudios realizados en el exterior por parte de la Autoridad Educativa correspondiente. Por tanto, se solicita anexar el documento en el cual conste dicha legalización. Recuerde que ésta, generalmente, cuanta con un sello y firma de dicha autoridad y puede constar en el reverso de cada certificado, constancia o diploma o en un documento anexo a ellos.
- Requisito 4 - Legalización Vía Diplomática o por Apostilla: Apostilla: El país de donde provienen los documentos, hace parte de la Convención de La Haya. Por tanto, debe anexar la Apostilla de los documentos expedidos en el exterior, conforme lo establece la Convención."
Que el Ministerio de Educación Nacional otorgó el término de un (1) mes para dar cumplimiento a este requerimiento, el cual podía prorrogarse a solicitud de parte. Examinado el expediente de convalidación número CB-2023-02027 no se evidencia solicitud de prórroga del término inicialmente otorgado ni la respuesta al requerimiento enviado el día 2 xx Xxxxx de 2023.
Que atendiendo a que XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, no respondió al requerimiento realizado por el Ministerio de Educación Nacional en el término
012778 25 JUL 2023
Hoja No. 2 RESOLUCIÓN NÚMERO
Continuidad Resolución “Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de una petición y se ordena su archivo”
otorgado, es procedente declarar el desistimiento tácito de la petición de convalidación de los estudios provenientes de Aragua en la República Bolivariana de Venezuela, tramitada bajo el expediente CB-2023-02027 y, en consecuencia, archivar la actuación, sin perjuicio de que el ciudadano, una vez tenga en su poder los documentos completos y éstos cumplan con los requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, pueda solicitar una nueva convalidación de los estudios realizados en el exterior.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el desistimiento tácito del expediente de convalidación número CB-2023-02027, por medio del cual se solicitó la convalidación de los estudios provenientes de Aragua en la República Bolivariana de Venezuela, de XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con Permiso por Protección Temporal N° 5008773 expedida en Bogotá, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia, archívese el expediente de convalidación CB-2023-02027.
ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación ante la Directora de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acto Administrativo rige a partir de su ejecutoria
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA (E )
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Acta de Notificación Electrónica. 25 de julio de 2023
2023-EE-182521
Bogotá, D.C.
Señor(a)
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
N/A CALLE 10
Cali Xxxxx del Cauca XXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX
Convalidante
Asunto: Notificación Electrónica de Resolución 012778 DE 25 JUL 2023
Cordial Saludo,
En cumplimiento a su autorización de Notificación Electrónica, le notifico el contenido de Resolución 012778 DE 25 JUL 2023, para lo cual, le remito copia en archivo adjunto de la resolución antes mencionada, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, que establece:
“Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración", por lo cual, esta notificación tiene plena validez.
En el acto administrativo adjunto usted podrá verificar si contra este proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (término común para los dos recursos), o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.
De proceder el recurso de apelación, este podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y será obligatorio para acceder a la jurisdicción (Artículo 76 Ley 1437 de 2011).
"Conforme con el artículo 81 y los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, el destinatario de este acto administrativo podrá desistir de los recursos xx xxx que procedan, mediante comunicación al correo electrónico XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx indicando claramente que renuncia a términos de ejecutoría de la Resolución 012778 DE 25 JUL 2023 " con el fin de que el acto administrativo cobre firmeza.
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX
Asesora Secretaría General
UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Preparó: Técnico UAC (Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx) Revisó: Profesional UAC (Xxxxxxx Xxxxx Xxxx)
Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.
Según lo consignado los registros de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S el mensaje de datos presenta la siguiente información:
Id mensaje:
Resumen del mensaje
108636
Emisor:
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Destinatario:
XXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX - Sr Usuario
Asunto:
920817 Acta de notificación electrónica XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX - Resolución 012778 DE 25 JUL 2023
Fecha envío:
2023-07-26 04:38
Estado actual:
No fue posible la entrega al destinatario
Evento
Trazabilidad de notificación electrónica
Detalle
Fecha Evento
Estampa de tiempo al envio de la notificacion
El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste - Artículo 23 Ley 527 de 1999.
Fecha: 2023/07/26 Hora: 04:39:55
Tiempo de firmado: Jul 26 09:39:55 2023 GMT
Política: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.3.0.
No fue posible la entrega al destinatario (La cuenta de correo no existe.)
Fecha: 2023/07/26 Hora: 04:39:55
Jul 26 04:39:55 cl-t205-282cl postfix/smtp[20725]: 4958412484C7: to=<XXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX>,
relay=hotmail-com.olc.protection.outlook
.COM[104.47.58.33]:25, delay=0.52, delays=0.11/0/0.
33/0.08, dsn=5.5.0, status=bounced (host hotmail-com. xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.XXX[1
04.47.58.33] said: 550 5.5.0 Requested action not taken: mailbox unavailable (S2017062302). (in reply to RCPT TO command))
De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999 se presumirá que el destinatario ha recibido el mensaje, cuando el emisor del mismo recepcione el acuse de recibo que puede ser automatizado, en ese orden de ideas, el presente documento constituye acuse de recibo automatizado y constituye prueba de entrega del mensaje de correo electrónico así como sus archivos adjuntos en la fecha y hora indicadas anteriormente.
Importante: En el aparte Acuse de Recibo, en los casos en que aparece la frase “Queued mail for delivery” se debe a las características del servidor de correo electrónico Microsoft Exchange, en estos casos, si el mensaje no pudo ser entregado dicho servidor enviará una segunda respuesta indicando que no fue exitosa la entrega del mensaje, si no hay una segunda respuesta del servidor de correo electrónico, quiere decir que tu mensaje fue entregado satisfactoriamente por lo que este documento pasa a constituir acuse de recibo
Contenido del Mensaje
Asunto: 920817 Acta de notificación electrónica XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX - Resolución 012778 DE 25 JUL 2023
Cuerpo del mensaje:
Señor (a)
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
CALLE 10
Convalidante N/A
Cali Xxxxx del Cauca XXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX
Esta es una notificación automática del Ministerio de Educación Nacional. Asunto: Notificación de Resolución 012778 DE 25 JUL 2023
De manera atenta le informo que usted ha recibido una notificación que se encuentra adjunta a este correo junto con la copia de Resolución 012778 DE 25 JUL 2023.
Cualquier entidad en la que usted presente la respectiva resolución, puede verificar directamente con nosotros la autenticidad de la misma; en el caso que requiriera copia auténtica de la resolución, debe requerirla a nuestra entidad por el Sistema de Atención al Ciudadano (xxxx://xxx. xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/0000/x0-xxxxxxxxxxxxx-00000.xxxx) informando la dirección y ciudad de residencia donde desea que se le remita la copia auténtica, debido a que el original reposará siempre en el archivo histórico de nuestra entidad.
Para mayor información: Xxxxx 00 Xx. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: x00 (0) 000 0000 - Fax 000 0000
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Atentamente,
Ministerio de Educación Nacional Unidad de Atención al Ciudadano
Esta es una notificación automática (Por favor no responda). "Antes de imprimir piense en su compromiso con el medio Ambiente, Responsabilidad Social - una campaña por el cero papel – Ministerio de Educación Nacional"
“CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y cualquier archivo anexo son confidenciales y para uso exclusivo del destinatario. Esta comunicación puede contener información protegida por derechos de autor. Si usted ha recibido este mensaje por error, equivocación u omisión queda estrictamente prohibida la utilización, copia, reimpresión y/o reenvío del mismo. En tal caso, por favor notificar, de forma inmediata al remitente y borrar el mensaje original y cualquier archivo anexo. Gracias.
CONFIDENTIALITY: This message and any of its attachments are confidential and for the exclusive use of their addressee. This communication may contain information protected under copyright laws. If you have received this message by error, mistake or omission, please be advised that the use, copy, printing or resending of this message becomes strictly prohibited. In such a case, please inform the sender immediately, and proceed to erase the original message and all of its attachments. Thank you.”
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Adjuntos
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De conformidad con el artículo 9 de la Ley 527 de 1999, la presente notificación electrónica como los documentos adjuntos a esta, son documentos íntegros, ya que es posible determinar que los mismos no han sido modificados ni alterados desde el momento en que fue enviado el mensaje de datos por parte del emisor del mensaje, por lo tanto dichos documentos tienen plena validez jurídica y probatoria.