CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS XXX N° XX DE XXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS XXX N° XX DE XXXX
CONTRATISTA | XXX |
IDENTIFICACIÓN | C.C. XXX DE XX |
OBJETO | “XXXXX” |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | XXX PESOS M/CTE ($XXXX). |
PLAZO | XXX |
Entre los suscritos a saber, por una parte, la XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N°XXXXXX expedida en XXXXXX, quien actúa en nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL GUAINÍA ESCALAR S.A.S E.S.P., identificada con el Nit. N° 901.174.630-5, en calidad de gerente, nombrada por medio del acta No. 01 de 2021, en uso de las facultades para contratar según los Estatutos de la EMPRESA, para efectos de suscribir el presente Contrato se denominará LA EMPRESA o CONTRATANTE; y por la otra parte, el señor XXX , identificado con cédula de ciudadanía número XXX Expedida en XXX quien para efectos de suscribir el presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, obrando en su propio nombre y representación, afirmando bajo la gravedad del juramento según lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley 019 de 2012 que se entiende prestado con la firma del contrato, no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan los artículos 8º (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007), 9º, y 10º de la Ley 80 de 1993, la Constitución Política de Colombia y Ley 1474 de 2011 y demás normas que lo complementen. En tal sentido, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que LA EMPRESA, está debidamente constituida mediante Asamblea Constitutiva del 22 de febrero de 2018, inscrita en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx, departamento del Meta, el día 23 xx xxxxx de 2018, bajo el No. 68370, donde la participación Estado es mayoritaria.
2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, establece que las Empresas con participación del Estado superior al 50%, se deben someter al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
3. Que la Empresa de Servicios Públicos del Guainía Escalar S.A.S. E.S.P., expidió la Resolución No. 020 de 2022, a través de la cual adopta el manual de contratación, en atención al régimen especial que aplica para su actividad contractual debido a su naturaleza dada por la Ley 142 de 1994.
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4. Que LA EMPRESA, se rige por el Régimen Especial de Servicios Públicos establecido en la Ley 142 de 1994 y está sujeta a los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
5. Que LA EMPRESA, ha levantado el correspondiente Estudio de Conveniencia y la solicitud de Única Oferta, donde deja evidenciada la necesidad y oportunidad de este Contrato, igualmente ha evaluado la única oferta presentada por EL CONTRATISTA, estableciendo que cumple con la formación XX, experiencia e idoneidad requerida.
6. Que LA EMPRESA, suscribió con el Departamento del Guainía el Convenio Interadministrativo No.
507 de fecha 30 de julio de 2018, cuyo objeto es “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL GUAINÍA Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL GUAINÍA ESCALAR S.A.S. E.S.P – ESCALAR GUAINÍA S.A.S. E.S.P. CON EL FIN DE IMPLEMENTAR EL PROGRAMA AGUA PARA LA PROSPERIDAD - PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL GUAINÍA, PAP -PDA”, donde le fueron asignadas las Funciones del Gestor a LA EMPRESA.
7. Que la necesidad planteada, la Justificación de la necesidad y la cual da origen a este Contrato, es un gasto asociado a las funciones del Gestor, que rezan en el (Decreto compilatorio 1077 de 2015 subrogado por el Decreto 1425 de 2019.
8. Que, de acuerdo a la matriz de costos del gestor, se encuentra el rol para un profesional con especialización para el apoyo al cumplimiento de las funciones del gestor en la empresa de servicios públicos del Guainía ESCALAR S.A.S E.S.P. para el fortalecimiento del componente de XXX de aguas del Guainía y teniendo en cuenta que la empresa no cuenta con personal de planta con el perfil requerido es necesario realizar un contrato de prestación de servicios.
9. Que las partes hemos convenido llevar a cabo el siguiente acto jurídico que se regirá por las siguientes: la necesidad de contratación aquí descrita.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con LA EMPRESA a dar cumplimiento al objeto del contrato “XXXX” de conformidad con los Estudios Previos, la Solicitud de Única Oferta y la propuesta presentada.
CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: En la ejecución contractual EL CONTRATISTA se obliga específicamente a cumplir con las siguientes actividades:
1. XXX.
CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA para el cabal
cumplimiento del objeto contractual, adquiere las siguientes obligaciones:
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1. EL CONTRATISTA, en atención a lo normado por el Decreto 1273 de 2018 Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social, retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los Trabajadores Independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, los Trabajadores Independientes vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, deben cancelar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido.
2. EL CONTRATISTA debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. El pago de los aportes al sistema de riesgos laborales se realizará de acuerdo a la clase de actividad establecida en el objeto y obligaciones de (el) la contratista en los términos establecidos en el Decreto 1607 de 2002. (Ley 1562 de 2012 y Decreto 1530 de 1996), Se ha determinado el presente acuerdo de partes clasificado en el nivel de riesgo XX (X). c. Exámenes médicos pre ocupacionales. EL CONTRATISTA deberá hacer entrega del examen médico pre ocupacional a LA EMPRESA de acuerdo con el profesiograma y el objeto a desarrollar y dentro de los plazos establecidos legalmente. (Decreto 723 de 2013 art. 18) d. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir a cabalidad con las normas, reglamentos y la política de seguridad y salud en el trabajo establecida por la entidad al igual que suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud e informar oportunamente a LA EMPRESA acerca de los peligros y riesgos latentes en la ejecución contractual. (Decreto 1443 de 2014 arts. 5 y 10). e. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. f. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por LA EMPRESA o la Administradora de Riesgos Laborales. g. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
3. Vigilar y salvaguardar los bienes que hagan parte del patrimonio de LA EMPRESA o de particulares puestos al servicio de la entidad, y que le hayan sido entregados para el desarrollo del objeto del contrato, por lo que son sujetos de control y vigilancia. En consecuencia, deberán dar cuenta sobre la entrega de los bienes al supervisor del contrato respectivo y a los órganos de control fiscal y disciplinario, de ser procedente.
4. EL CONTRATISTA deberá cumplir con el objeto de este Contrato con plena autonomía técnica, administrativa y bajo su propia responsabilidad.
5. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas.
6. Atender las peticiones y/o consultas que le realice el Supervisor con relación a su objeto contractual.
7. Asistir y participar a los diferentes talleres, reuniones, comités, juntas y demás eventos que le designe el Supervisor, con relación a su objeto contractual.
8. Defender en todas sus actuaciones los intereses de LA EMPRESA, obrando con lealtad y buena fe.
9. Mantener la debida reserva documental y sigilo sobre la información que conozca dentro de LA EMPRESA.
10. Mantener actualizado su domicilio, durante la vigente de este contrato.
11. Cumplir con las normas y procedimientos en materia archivística, en concordancia con la Ley 594 de 2000.
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12. Dar cumplimiento a las directrices impartidas por el Supervisor en materia de gestión documental y manejo de datos.
13. Todas las demás necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con la suscripción de este contrato, LA EMPRESA queda autorizada expresamente por EL CONTRATISTA para verificar sus antecedentes judiciales y la información que considere necesaria en los Sistemas de Información correspondientes, con el uso y las condiciones señaladas en las normas vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los derechos patrimoniales de autor de todos los documentos y desarrollos que produzca o realice EL CONTRATISTA en virtud de la ejecución del presente contrato, serán de propiedad de LA EMPRESA; si hay lugar a publicaciones se dará el respectivo reconocimiento de los derechos xxxxxxx de autor.
XXXXXXXX XXXXXX – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL: Como
quiera que el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7 se adiciona el Titulo 7 a la Parte 2 el Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo”, EL CONTRATISTA deberá efectuar el pago de la cotización correspondiente, mes o periodo vencido, lo cual acreditará ante el supervisor del contrato para efectos del pago de los honorarios respectivos.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Además de las obligaciones y estipulaciones señaladas en la normatividad vigente, LA EMPRESA se obliga a:
1. Verificar previo a la suscripción del presente contrato los documentos requeridos para la contratación.
2. Llevar a cabo la supervisión técnica, administrativa, jurídica, contable y financiera al presente contrato.
3. Pagar a EL CONTRATISTA los honorarios, en la forma estipulada en este contrato.
4. Prestar la mayor colaboración necesaria a EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del objeto contratado.
5. Poner a disposición DEL CONTRATISTA la información y/o documentación que requiera para la cabal ejecución del contrato.
6. Resolver las peticiones presentadas por EL CONTRATISTA.
7. Dar cumplimiento al Decreto 1273 del 23 de julio de 2018 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7 se adiciona el Titulo 7 a la Parte 2 el Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo” y el Decreto 780 de 2016.
CLAUSULA SEXTA: DESPLAZAMIENTOS Y VIÁTICOS: En caso de requerirse el desplazamiento del contratista para desarrollar actividades directamente relacionadas con objeto del contrato, este será informado por parte del supervisor a fin de que se adelanten las gestiones necesarias para facilitar su
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desplazamiento, bien sea dentro del territorio nacional o fuera de este, de conformidad con lo establecido en la resolución que para el efecto se encuentre vigente. No obstante, se deja la salvedad, que la Viabilización de autorización de gastos de desplazamiento y viáticos, son potestativos del Gerente de LA EMPRESA.
CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO: XXXX contados a partir de la firma del acta de inicio.
Previa justificación, el plazo de ejecución del contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes. El CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución sin el cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto en este contrato.
CLAUSULA OCTAVA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de los honorarios mensuales se pactó dentro de los rangos estipulados en la tabla de honorarios establecidos mediante Resolución No 005 de 2024. El valor total del contrato es la suma de XXX y será pagadero así: XXXXX. Una vez recibido a satisfacción el servicio contratado, los cuales serán pagados en la cuenta de Ahorros N° XXXX, cuyo titular es EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para que proceda cada uno de los pagos será requisito indispensable, la presentación de los informes de actividades por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo correspondiente, so pena de incurrir en incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Lo anterior con el fin de que LA EMPRESA lleve a cabo las acciones administrativas y presupuestales de manera ordenada durante la vigencia fiscal respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cambio de cuenta por parte de EL CONTRATISTA deberá ser informada al supervisor del contrato con el fin de surtir los trámites pertinentes.
PARÁGRAFO TERCERO: Para que LA EMPRESA pueda adelantar los trámites administrativos, jurídicos y contables para el pago, EL CONTRATISTA debe acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de pago, tales como la certificación expedida por el supervisor del contrato, en la que acredite el cumplimiento a entera satisfacción del objeto y obligaciones del contrato en el respectivo periodo, en concordancia con el informe de avance mensual presentado por EL CONTRATISTA a LA EMPRESA, y la certificación de aportes al sistema general de Salud, Pensión y Riesgos Laborales así como los demás documentos necesarios.
CLAUSULA NOVENA – SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES, IMPUTACIÓN Y REGISTRO
PRESUPUESTAL: El valor estimado a este Contrato, será imputado al Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° XXXX “Servicios prestados a las empresas y servicios de producción”.
CLAUSULA DECIMA – SUPERVISIÓN: El control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución de egste contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los servicios prestados, estará a cargo del Gerente o quien haga sus veces, o quien designe por escrito el Gerente.
CLAUSULA UNDÉCIMA – TERMINACIÓN. Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por vencimiento del plazo de ejecución.
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2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a LA EMPRESA.
3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible ejecutar el objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso habrá lugar a prorroga o adiciones automáticas o tacitas del presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - AUSENCIA DE PRESTACIONES: Por el presente contrato EL CONTRATISTA no adquiere vínculo laboral alguno con LA EMPRESA y es el único responsable de la prestación del servicio. En consecuencia, no tendrá derecho a reconocimiento de ningún otro emolumento distinto a los pagos realizados por la Entidad y que se encuentran acordados en el presente acuerdo de voluntades.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA – CESIÓN: La Entidad Estatal celebra este contrato en consideración del CONTRATISTA y por tal motivo no le será permitido al CONTRATISTA la cesión o traspaso total o parcial a otra persona o entidad, sin previa autorización escrita de la entidad contratante. La cesión requerirá un contrato sujeto a las mismas disposiciones que rigen para el contrato original y lo que LA EMPRESA considere oportuno adicionar. En tal caso, de ceder total o parcialmente los derechos, ésta no podrá causar ningún costo adicional para LA EMPRESA.
CLAUSULA DECIMA CUARTA – CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLAUSULA DECIMA QUINTA - INDEPENDENCIA del Contratista: El Contratista es una entidad independiente del LA EMPRESA, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del LA EMPRESA, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ESTAMPILLAS. La EMPRESA en aplicación a las ordenanzas No. 213 de 2017, 053 de 2009, 049 de 2009 y 054 de 2009 hará las retenciones sobre cada pago de un doce por ciento (12 %) sobre el valor del contrato, por concepto de estampillas departamentales, así: ADULTO MAYOR valor de la retención del (4%), PRO FRONTERIZA valor de la retención del (4%), PRO CULTURA valor de la retención del (2%), PRO DESARROLLO DEPARTAMENTAL valor de la retención del (2%) y los demás descuentos xx xxx.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA – SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
Las partes contratantes en caso de controversias contractuales, buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
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CLAUSULA DECIMA NOVENA – MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento de las
obligaciones del contrato serán sancionados pecuniariamente de conformidad con las siguientes estipulaciones:
1. En caso de que haya lugar a la declaratoria de incumplimiento o caducidad del contrato, LA EMPRESA podrá exigirle al CONTRATISTA a título de tasación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, lo cual no lo exime del pago de los perjuicios causados en exceso de dicha tasación.
2. Si el incumplimiento es parcial por parte del CONTRATISTA, sin que dé lugar a la declaratoria del siniestro de incumplimiento o la de caducidad, éste reconocerá y pagará a LA EMPRESA, una multa equivalente al 0,5% del valor del Contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez (10%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la aplicación de la cláusula penal y de las multas se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y se dará previamente cumplimiento al debido proceso
CLÁUSULA VIGÉSIMA - COSTOS: Todos los costos necesarios para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones del contrato serán exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Las partes dejan
xxxxxxxxxx expresa que el presente contrato se suscribe en el marco del artículo 32 - numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias, por lo cual declaran que no conlleva relación laboral ni prestaciones sociales; su ejecución se hará sin subordinación alguna, gozando el contratista de independencia en la preparación y ejecución del contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA – IDONEIDAD: Este contrato se celebra teniendo en cuenta la idoneidad y la experiencia del (de la) CONTRATISTA con relación al objeto contratado.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA – NATURALEZA JURÍDICA DE ESTE CONTRATO: Este Contrato se
rige por las normas civiles y comerciales y los pronunciamientos que sean emitidos por la Junta Directiva de
LA EMPRESA.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO: Para todos los efectos fiscales y legales atinentes a este compromiso las partes fijan como domicilio contractual el Municipio de Inírida, Departamento del Guainía.
XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA – DOCUMENTOS:
Hacen parte integral de este Contrato los siguientes documentos:
a) CDP N°XX “Servicios prestados a las empresas y servicios de producción”.
b) Estudio Previo
c) Solicitud de Única Propuesta.
d) Propuesta.
e) De igual manera forman parte integral de este contrato todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo de este.
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Se firma en Inírida, Guainía a los XXX (XX) días del mes de XX de XXX
POR LA EMPRESA, | POR EL CONTRATISTA, |
XXXXXX Representante Legal de Escalar S.A.S. C.C. XXXXX | XXXXXXXXXXXX C.C XXX de XXX |
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