REGIONAL NORTE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
REGIONAL NORTE
NIT. 800.117.188-1
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO No. 010-127 DE 2013 | |||||
CONTRATANTE | AGENCIA MILITARES | LOGISTICA | DE | LAS | FUERZAS |
CONTRATISTA | E & M INTEGRAL DE SERVICIOS LTDA | ||||
NIT Ó NÚMERO DE CEDULA | 000.000.000-7 | ||||
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | ||||
DIRECCIÓN | XXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXXXXXXXX | ||||
TELEFONO | 0000000 | ||||
TELEFAX | 3016061 | ||||
MODALIDAD DE SELCCION Y NÚMERO. | SELECCIÓN ABREVIADA N°010-119 DE 2013 | ||||
OBJETO DEL CONTRATO | MANTENIMIENTO PREVENTIVO XX XXXXXXXX, MARMITAS Y ESTUFAS UBICADAS EN LOS DIFERENTES COMEDORES DE TROPAS ADMINISTRADOS POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE. | ||||
VALOR DEL CONTRATO | $64.680.904,00 INCLUIDO IVA (SI APLICA) | ||||
ANTICIPO % (SI APLICA) | NO APLICA | ||||
PAGO ANTICIPADO (50%) | $32.340.452,00 | ||||
PLAZO DE EJECUCIÓN | 31 DE DICIEMBRE DE 2013 O HASTA AGOTAR PRESUPUESTO. | ||||
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. | 13313 DEL 00 XX XXXXX XX 0000. |
Entre los suscritos: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 77.012.452 expedida en Valledupar, en su calidad de Director Regional Norte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Establecimiento Publico del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. 150 del 01 xx xxxxx de 2008, debidamente facultado para celebrar Contratos de acuerdo a Resolución No. 036 del 19 de enero de 2011, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX también mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.178.692, expedida en Barranquilla, actuando como representante legal de la firma arriba mencionada, con matricula No.453.785 quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, en los siguientes términos:
1. Que se elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad de conformidad con la normatividad vigente.
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2. Que se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso.
3. Que se dio cumplimiento a la Normatividad Legal Vigente.
4. Que el Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte, cuenta con plenas facultades para celebrar el presente Contrato en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y demás normas concordantes.
5. Que mediante memorando, la Coordinadora de Comedores de Tropa de la Agencia Logística Regional Norte solicitó a la oficina de Contratación se iniciara el proceso correspondiente a la Selección Abreviada No.010-119 de 2013, cuyo objeto es mantenimiento preventivo xx xxxxxxxx, marmitas y estufas ubicadas en los diferentes comedores de tropas administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte.
6. Que efectuados los estudios y evaluaciones correspondientes dentro del marco de la selección objetiva y teniendo en cuenta los factores de escogencia previstos en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, el Director de la Agencia Logística Regional Norte, mediante Resolución No.184 de fecha 04 de Septiembre de 2013, adjudicó el contrato correspondiente al mantenimiento preventivo xx xxxxxxxx, marmitas y estufas ubicadas en los diferentes comedores de tropas administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte a E & M INTEGRAL DE SERVICIOS LTDA.
7. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la Contratación Administrativa, es procedente la celebración del presente Contrato el cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se enuncian
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA se
obliga para con la AGENCIA LOGÍSTICA a realizar el mantenimiento preventivo xx xxxxxxxx, marmitas y estufas ubicadas en los diferentes comedores de tropas administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte, objeto que se encuentra descrito en:
• Pliego de condiciones de la Selección Abreviada No. 010-119 de 2013, junto con sus formularios, anexos en especial el formulario No.3- especificaciones técnicas de obligatorio cumplimiento.
• Características, precios y condiciones establecidas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA del 22 xx Xxxxxx de 2013, todo lo cual hace parte integral del presente contrato
• Anexo No. 01 del presente contrato.
LUGAR DE EJECUCION: El CONTRATISTA, el oferente hará la entrega de los bienes y servicios, en las siguientes unidades de negocios, relacionadas a continuación:
• Malambo (Atlántico): Batallón Xxxxxxx y Xxxxxxx y Nariño, Comando Aéreo de Combate No. 3
• Barranquilla: Batallón de Servicios No. 2, Batallón de Policía Militar, ARC Escuela de Suboficiales de la Armada Nacional
• Santa Xxxxx: Batallón Xxxxxxx
• Aracataca- Magdalena (Vía Sierra Nevada) Biter 2
• Caucasia (Antioquia): Batallón Rifles
• Montería: Batallón Junín
• Tierra Alta (Córdoba): Bíter 11
• Buenavista (Guajira): Grupo Xxxxxx, Batallón Santa Xxxxxxx
• Riohacha (Guajira): Batallón Cartagena
• Albania (Guajira): Grupo Matamoros
• Valledupar: Batallón La Popa y Bimur
CLÁUSULA SEGUNDA – FINALIDADES DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como finalidad realizar el mantenimiento preventivo xx xxxxxxxx, marmitas y estufas ubicadas en los diferentes comedores de tropas administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Norte.
Estas finalidades se tendrán en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes.
CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga a
cumplir con la ejecución del objeto del presente contrato, a partir de la legalización hasta el 31 de Diciembre de 2013 o hasta agotar presupuesto.
CLÁUSULA CUARTA – PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Para todos los
efectos legales la duración de este contrato es de cuatro (4) meses más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución se amplía la duración del contrato, que siempre será el plazo de ejecución más cuatro (4) meses.
CLAUSULA QUINTA – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente Contrato asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($64.680.904.00) INCLUIDO IMPUESTOS.
CLÁUSULA SEXTA - IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que estén a su cargo y se deriven de la ejecución del presente contrato, de conformidad con la ley colombiana que le sean imputables.
CLÁUSULA SEPTIMA - FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA cancelará al
CONTRATISTA el valor del presente Contrato, así:
7.1. Un pago anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato dentro de los quince días siguientes a la legalización del contrato previo cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, mediante radicación completa de la documentación requerida.
7.2. El cincuenta por ciento (50%) restante contra recibo a satisfacción de cada comedor de tropa una vez amortizado el anticipo previa radicación de la documentación requerida y trámites administrativos y financieros a que haya lugar dentro de los treinta 30 días siguientes a la entrega total del objeto contractual previo cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, mediante radicación completa de la documentación requerida.
7.3. Certificación o planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente.
7.4. Factura comercial que contenga lo estipulado en el artículo 617 del estatuto tributario así:
7.4.1. Denominación expresa como factura de venta.
7.4.2. Apellidos, nombre o razón social y Nit del CONTRATISTA y la AGENCIA LOGISTICA con discriminación del IVA.
7.4.3. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo de factura de venta.
7.4.4. Fecha de expedición de la factura.
7.4.5. Descripción genérica o específica de los bienes o servicios.
7.4.6. Valor total de la operación.
7.4.7. Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura
7.4.8. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3. y 7.4.7, deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación debe numerar en forma consecutiva las facturas y se debe proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.
CLÁUSULA OCTAVA – RIESGOS ASUMIDOS POR EL CONTRATISTA:
TIPO DE RIESGO | DESCRIPCIÓN DEL RIESGO | SOPORTE DE ASIGNACIÓN DEL RIESGO | |
Contratista | ALFM | ||
Riesgos Económicos | Los efectos desfavorables derivados de la fluctuación en los precios xxx xxxxxxx de los materiales, insumos, mano de obra, entre otros, que sean necesarios para la presentación de la propuesta y ejecución del contrato. La proyección inadecuada de los diferentes costos que se tuvieron en cuenta al momento de la presentación de su oferta, sin haber efectuado un detallado estudio xx xxxxxxx para cumplir el objeto contractual, así como los posibles alteraciones en el comportamiento de la tasa de cambio para aquellos bienes o actividades propias del objeto contratado en cuya estructura se haya definido un marco cambiario, correrán por cuenta y riesgo del contratista. | 100 % | |
Riesgos Operacionales | La existencia de procesos, procedimientos y parámetros inadecuados, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos, disponibilidad inadecuada de la infraestructura instalada entre otros, que impidan en cumplimiento oportuno del objeto contratado así mismo los riegos con ocasión de la subcontratación efectuada por el contratista, que conduzcan a la suspensión y/o prórrogas al contrato. | 100% | |
Riesgos Financieros | Los efectos favorables y desfavorables de la alteración de las condiciones de financiación como consecuencia de la variación en el entorno xxx xxxxxxx y la obtención de recursos para adelantar el objeto contractual. | 100% | |
Riesgos Regulatorios | Cambios regulatorios, reglamentarios o tarifarios entre otros que sean de carácter previsible, los cuales estarán a cargo de la parte a la cual corresponda, según las normas propia de cada regulación. | 50% | 50% |
Riesgos de las Naturaleza | Hechos de la naturaleza que resulten previsibles pero que estén fuera del control de las partes, como por ejemplo una creciente, lluvias y sequia. | 100% |
CLÁUSULA NOVENA – MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS: Dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato y la entrega de la copia firmada del mismo, al CONTRATISTA, este deberá constituir una Garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL NORTE, que contenga los siguientes amparos y valores:
9.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($12.936.180,00) M/CTE., equivalentes al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses mas y de las prorrogas si las hubiere, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
9.2. DEVOCLUCION PAGO ANTICIPADO: Por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($32.340.452,00) M/CTE., equivalentes al cien por ciento (100%) del valor entregado en calidad de pago anticipado, con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses mas y de las prorrogas si las hubiere, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
9.2. CALIDAD DEL SERVICIO: Por la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESO M/CTE ($19.404.271) M/CTE, equivalentes al treinta por ciento (30%) del valor del presente Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses mas y de las prorrogas si las hubiere, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
9.3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.234.045), equivalentes al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, de las prorrogas a que hubiere lugar y tres (3) años más, a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Garantía Única no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral.
PARAGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGISTICA a mantener vigente la garantía única del contrato, de conformidad con lo preceptuado en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DECIMA – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGISTICA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMAPRIMERA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES:
11.1 DEL CONTRATISTA
11.1.2. Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.
11.1.3. Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas
11.1.4. Proveer a su costo todos los bienes y/o servicios necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
11.1.5 Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en el presente contrato.
11.1.6. Facilitar las funciones del supervisor y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto del presente contrato.
11.1.7. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
11.1.8. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
11.1.9. Nombrar un coordinador disponible para que sea el enlace con la entidad ante cualquier circunstancia o novedad.
11.1.10. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
11.1.11. En general, la obligación de cumplir con las condiciones y modalidades previstas en las fichas técnicas contenidas en el formulario No. 3 y anexo No. 01 del presente contrato, para lo cual el CONTRATISTA debe actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
11.2 DE LA AGENCIA LOGÍSTICA:
11.2.1 Aprobar la garantía de cumplimiento del presente contrato.
11.2.2. La AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA por intermedio del supervisor designado.
11.2.3. Recibir los servicios objeto del presente contrato, por intermedio del supervisor del presente contrato, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas y en especial las fichas técnicas contenidas en el formulario No. 3 xxx xxxxxx de condiciones, formularios y anexo No. 01 del presente contrato.
11.2.4. Pagar el valor del presente contrato.
11.2.5. Suscribir el acta total a satisfacción y de liquidación del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMASEGUNDA - CESIONES Y SUBCONTRATOS: El
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del presente contrato.
La celebración de subcontratos no exonerará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGISTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador.
En éste caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
CLÁUSULA DECIMATERCERA – SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y desarrollo del presente Contrato estará a cargo de cada uno de los administradores de los Comedores de Tropa de la Agencia Logística Regional Norte, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y sus funciones serán las previstas en la Normatividad legal vigente y además las siguientes:
13.1. Debe tener conocimiento completo y detallado del proyecto, pliego de condiciones anexos y formularios, propuesta técnica y económica, programación y demás documentos que formen parte integral del contrato.
13.2. Debe verificar y dejar constancia en el informe de cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con la normatividad aplicable
13.3. Solicitar de manera oportuna asesoría o apoyo a la AGENCIA LOGISTICA, sobre aspectos administrativos, técnicos y jurídicos relacionados con la ejecución del contrato.
13.4. Emitir concepto y/o visto bueno para adoptar decisiones que impliquen modificación de aspectos técnicos que afecten el objeto contractual, prórrogas al plazo de ejecución y adiciones presupuestales.
13.5 Verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, dentro de los términos, plazos y condiciones estipulados en el presente contrato.
13.6. En caso de terminación anticipada, por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas.
13.7. Recibir, aceptar verificar o rechazar el objeto contractual y compararlo con las especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 3 xxx xxxxxx de condiciones y anexo No. 1 del presente contrato.
13.8. Rendir informe pormenorizado del desarrollo del presente contrato al ordenador del gasto sobre la ejecución del presente contrato en el formato vigente establecido por la entidad para tal fin.
13.9. Suscribir el acta de recibo total a satisfacción del objeto contractual
13.10. Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato, pliego de condiciones y demás documentos que hacen parte del presente contrato.
PARÁGRAFO – LIMITACION DEL SUPERVISOR: El supervisor no está facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes contratantes, mediante la suscripción de modificación al contrato principal
CLÁUSULA DECIMACUARTA – CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA se obliga a
no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegare a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente.
CLÁUSULA DECIMAQUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la
firma del presente contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normas concordantes, que si llegare a sobrevenir alguna actuara conforme a lo dispuesto en ellas.
CLÁUSULA DECIMASEXTA – EXCLUSION RELACION LABORAL: Este contrato por
su naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGISTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGISTICA y las personas con las que el CONTRATISTA cuente para la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA DECIMASEPTIMA - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad las partes pactan las siguientes multas, esta sanción se reportará a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo.
El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
En caso de que la falta que se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de nueva sanción administrativa.
17.1. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo primero de la ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en un uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual dejado de ejecutar, por cada día de retardo y hasta por treinta (30) días hábiles.
17.2. MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS LEGALIZACION: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía, la AGENCIA LOGISTICA podrá imponerle multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días hábiles.
17.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: En el caso que el supervisor emita informe en el que determinen el rechazo del objeto contractual o excepcionalmente acepten su recibo por tratarse de un defecto de forma del mismo, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multa cuyo valor se liquidará con base en un tres por ciento (3%) del valor del presente contrato y hasta por quince (15) días hábiles.
17.4. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del presente contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento.
Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
17.5. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES QUE IMPARTA LA AGENCIA LOGÍSTICA: En caso que el CONTRATISTA incumpla con las instrucciones relacionadas con el objeto contractual para lograr la correcta y oportuna ejecución del mismo, se impondrá una multa equivalente al cero punto
cinco por ciento (0.5%) del valor total del presente contrato, por cada hecho de incumplimiento probado y hasta por un lapso de quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA DECIMAOCTAVA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx,
declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
Cuando se trate de incumplimiento parcial del presente contrato, que no supere el porcentaje anteriormente señalado se empleará la fórmula de cálculo prevista en el numeral 17.1 de la cláusula decimoséptima.
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DECIMANOVENA – PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA:
Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGISTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGISTICA podrá obtener el pago de la multa y penal pecuniaria mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva
PARAGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA de posterior ejecución a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en la normatividad legal vigente aplicable y se reportará a la Cámara de Comercio competente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma del presente contrato su expreso acuerdo.
CLÁUSULA VIGESIMA - PROCEDIMIENTO O DEBIDO PROCESO PARA IMPOSICIÓN
DE MULTAS: La declaración e imposición de multas y penal pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17 y demás normatividad vigente.
CLÁUSULA VIGESIMAPRIMERA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta
algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la
liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la ley 80 de 1993.
Ejecutoriada la resolución de caducidad, el presente contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción del valor de los bienes entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme a la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago.
CLÁUSULA VIGESIMASEGUNDA - TERMINACION, MODIFICACION E
INTERPRETACION UNILATERALES: Las partes contratantes convienen incorporar en este contrato los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales y caducidad administrativa previstos en la ley 80 de 1993, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
CLÁUSULA VIGESIMATERCERA – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las
partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo primero de la Ley 95 de 1980 lo establecido para el efecto por la ley civil. EL CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible.
Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptado por el supervisor que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el presente contrato de forma bilateral por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del éste contrato y desaparecida la
causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del mismo, mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el CONTRATISTA se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el objeto contractual.
CLÁUSULA VIGESIMACUARTA - SOLUCION DE CONFLICTOS: Conforme al artículo
68 de la ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la cláusula compromisoria.
CLÁUSULA VIGESIMAQUINTA - ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Se dará
cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad contractual vigente.
CLÁUSULA VIGESIMASEXTA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este
contrato se regula, además de sus estipulaciones, por las leyes civiles y mercantiles colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGESIMASEPTIMA - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus Decretos Reglamentarios, las Leyes de presupuesto y en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones Ministeriales que apliquen.
CLÁUSULA VIGESIMAOCTAVA - SUBORDINACION PRESUPUESTAL: La obligación
que contrae la Agencia Logística está respaldada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 13313 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, identificación presupuestal A-6-1-1- 2-0-16 MANTENIMIENTO, REC. 20, del presupuesto de la Agencia Logística para la vigencia fiscal de 2013, expedidos por el jefe de presupuesto.
CLÁUSULA VIGESIMANOVENA - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
29.1. Selección Abreviada No.010-119 de 2013, anexos y formularios.
29.2. Certificados de disponibilidad presupuestal No. 13313 DEL 00 XX XXXXX XX 0000.
29.3. Oferta del CONTRATISTA, del 22 xx Xxxxxx de 2013.
29.4. Registro presupuestal.
29.5. Garantía de cumplimiento del objeto contractual.
29.6. Anexo No. 01 del presente contrato.
29.7. Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMA - REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: Para su
validez y perfeccionamiento el presente contrato requiere:
30.1. Firma del Director de la Regional Norte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
30.2. Firma del CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGESIMAPRIMERA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la
ejecución del presente contrato, se requiere de:
31.1. Constitución de la garantía por parte del CONTRATISTA y aprobación de las mismas por parte de la AGENCIA LOGISTICA.
31.2. Registro presupuestal.
31.3. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA, debe probar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y las de carácter parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal y las personas naturales mediante declaración juramentada.
CLAUSULA VIGESIMAOCTAVA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones
derivadas del presente Contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio el municipio de Malambo.
Para constancia se firma en Malambo, a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2013,
CONTRATISTA
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Representante legal de
E & M INTEGRAL DE SERVICIOS LTDA
POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
MAYOR (r) XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR REGIONAL NORTE
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Auxiliar Pre-contractual Regional Norte Abo. Coordinadora Grupo Contratación
Asociado contrato 026-2011 ALFM CTA SIPRO Asociada contrato 026-2011 ALFM XXX XXXXX
XXXXX 0
ITEM | DESCRIPCION BIENES Y/O SERVICIOS | CANT | VALOR UNITARIO | VALOR INCLUIDO IVA |
1 | CALDERAS Y MARMITAS BATALLON BICAR: (RIOHACHA- GUAJIRA MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA Deshollinar tubería de gases. Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación. Limpieza control MacDonall y cambio de empaques. Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, Trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado. Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor Entrada y retorno y tubería de agua. Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno. | 1 | $5.980.000 | $6.936.800 |
5 | CALDERAS Y MARMITAS BATALLON PM, BASER-2, ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA ARMADA: (BARRANQUILLA) XXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXXX, XXXXX Xx0 X XXXXXXXX XXXXXX (XXXXXXX) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación. Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques | 1 | $16.580.000 | $19.232.800 |
Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor Entrada y retorno y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno. | ||||
6 | CALDERAS Y MARMITAS BIMUR: (VALLEDUPAR) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA DE 40 BHP MARCA MAINCOLSA Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación, Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Y PINTURA Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor Entrada y retomo y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno. Suministro de un programador rm 4795 honeywell | 1 | $2.400.000 | $2.784.000 |
0 | XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX: (VALLEDUPAR) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA DE 50 BHP MARCA DISTRAL Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación. Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintara general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga. Revisión ymantenimiento tubería de vapor Entrada y retorno y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retomo | 1 | $4.220.000 | $4.895.200 |
8 | CALDERAS Y MARMITAS BATALLON GRUPO XXXXXX: (BUENA VISTA-GUAJIRA) | 1 | $5.409.400 | $6.274.904 |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA DE 30 BHP HORIZONTAL Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación, Limpieza control MacDonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS 40 BHP HORIZONTAL Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga. Revisión y mantenimiento tubería de vapor. Entrada y retorno tubería de agua. Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno. | ||||
9 | CALDERAS Y MARMITAS BATALLON SANTA XXXXXXX: (BUENAVISTA-GUAJIRA MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA Deshollinar tubería de fases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación. Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS 40 BHP MAINCOLSA Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor entrada y retorno y tubería de agua, Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retornos | 1 | $3.600.000 | $4.176.000 |
10 | CALDERAS Y MARMITAS GRUPO MATAMOROS: (ALBANIA- GUAJIRA MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA DE 40 BHP MARCA DISTRAL Deshollinar tubería de gases -Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques | 1 | $3.400.000 | $3.944.000 |
Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor entrada y retomo y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retomo | ||||
11 | CALDERAS Y MARMITAS BITER 2: (ARACATACA-MAGDALENA VIA SIERRA NEVADA) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación. Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor Entrada y retorno y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno. | 1 | $3.320.000 | $3.851.200 |
12 | CALDERAS Y MARMITAS BATALLON BICOR: (SANTA XXXXX) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación. Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor Entrada y retorno y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno | 1 | $3.380.000 | $3.920.800 |
00 | XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX: (MONTERIA) MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión | 1 | $3.520.000 | $4.083.200 |
Cambio de empaquetadoras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación, Limpieza control macdonalt y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento. MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor Entrada y retomo y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno. | ||||
14 | CALDERAS Y MARMITAS BATALLON RIFLES: CAUCASIA- ANTIOQUIA MANTENIMIENTO PREVENTIVO CALDERA Deshollinar tubería de gases Lavado interno caldera con agua a presión Cambio de empaquetaduras Cambio cordones de asbesto Revisión mantenimiento y calibración parte eléctrica e instrumentación. Limpieza control macdonall y cambio de empaques Cambio xx xxxxxx nivel y empaques Pintura general caldera cuerpo y chimenea Arranque y prueba de funcionamiento MANTENIMIENTO PREVENTIVO MARMITAS Mantenimiento general válvulas, cheques, trampas de estaciones de trampeo y cambio de niples en mal estado Mantenimiento general marmitas y corrección de cualquier fuga Revisión y mantenimiento tubería de vapor Entrada y retorno y tubería de agua Mantenimiento general y ajuste de válvulas de entrada de vapor y retorno. | 1 | $3.950.000 | $4.582.000 |
VALOR TOTAL | $55.759.400 | |||
VALOR TOTAL INCLUIDO IVA | $64.680.904 |
CONTRATISTA
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Representante legal de
E & M INTEGRAL DE SERVICIOS LTDA
POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
MAYOR (r) XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR REGIONAL NORTE
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Auxiliar Pre-contractual Regional Norte Abo. Coordinadora Grupo Contratación
Asociado contrato 026-2011 ALFM CTA SIPRO Asociada contrato 026-2011 ALFM CTA SIPRO